STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2005

1 Código 05a Ref: RCA nº 1086/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1086/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Ayuntamiento de Teguise, representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado don Eduardo García de Enterría; y , como partes codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín y defendido por el Letrado don Jose Luis Pérez Suárez; y la Fundación César Manrique, representada por la Procuradora Dña Palmira Abengoechea Bistuer y defendida por el Letrado don Juan Padro Piñeyro; versando sobre impugnación de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto del Gobierno de Canarias nº 95/2000, de 22 de mayo , se aprobó definitivamente la Revisión parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.- SEGUNDO.- Contra dicho acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise.- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se declare la nulidad del Decreto 95/00, de 22 de mayo , de aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y, en particular, de los artículos 3.3.2.4 1-A) y 3-A); 4.1.2.2.; 4.1.3.6 "Denominación 1. P.E.O.J A-4; 6.1.2.1. A-5) y de todas las demás determinaciones que sean concordantes o conexas con los mencionados, dejándolos sin valor ni efecto alguno. Subsidiariamente, que se condene solidariamente a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular de Lanzarote al abono de las indemnizaciones que procedan, a determinar en ejecución de sentencia, sin que, en ningún caso dicha indemnización corresponda abonarla a la Administración municipal recurrente.- CUARTO.- Por su parte, el Cabildo de Lanzarote se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que las demás partes codemandadas pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas posiciones.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule, total o parcialmente, el Decreto 95/2.000 , de aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.- Los motivos de impugnación del Plan revisado parten de una referencia histórica a la ordenación urbanística, tomando, como momento inicial, la aprobación, con fecha 31 de marzo de 1973, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas del Plan Especial de Ordenación Turístico Residencial "La Maleza de Tahiche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco", al amparo de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Lanzarote y ejecución de la mayoría de las obras de infraestructura con cobertura jurídica en dicho Plan Especial, así como las sucesivas ordenaciones para la zona a la que alcanza el referido Plan Especial, situado en el término municipal de Teguise, desde la aprobación del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote por Decreto nº 63/1991 - que mantuvo la edificabilidad pero redujo significativamente las plazas turísticas y residenciales previstas en el Plan Especial- y que fue objeto de la Revisión aprobada por Decreto 95/2000 del Gobierno de Canarias , cuya anulación se pretende en el presente recurso contencioso- administrativo.

Al respecto, los motivos de impugnación del Plan son, resumidos sucintamente, los siguientes:

  1. Por vulneración del principio de confianza legítima proclamado en el artículo 3.1 de la LRJAP-PAC al producirse con la Revisión una alteración de la distribución de los usos turísticos para los llamados alojamientos turísticos, con reducción de la oferta turística exclusivamente a la hotelera, con normas sobre remodelación de apartamentos, bungalows y villas solo para su transformación en hoteles, y revisión de la distribución de las edificabilidades previstas en los Planes Parciales, así como con una nueva programación que reduce la creación de plazas turísticas durante el periodo 2000-2010 y afecta al planeamiento en fase de ejecución, sin justificación racional y con clara afectación de aquel principio, no suponiendo otra cosa, siempre según la tesis de la parte actora, que una verdadera moratoria de facto.- En concreto, se pide la anulación de los artículos 3.3.2.4, 4.1.2.2, 4.1.3.6 Denominación 1. A.3 y 1.4.- Se advierte, al respecto, que " No se puede alterar arbitrariamente el planeamiento y menos en las proporciones drásticas establecidas en el Decreto impugnado cuando la Administración municipal y los demás agentes económicos han confiado en una mínima estabilidad del planeamiento y bajo esa confianza han realizado ya sus inversiones y desarrollado todo el conjunto de previsiones, públicas y privadas" y que "

    Todas las inversiones llevadas a cabo por los promotores y todas las previsiones municipales se han realizado en consideración a la programación del Plan de 1.991. Su drástica alteración supone un quebranto jurídico y económico fundamental, que, además, no están justificados".- b) Por llevarse a cabo con la nueva ordenación una especie de revocación unilateral y universal de licencias ya concedidas, sin procedimiento alguno, sin audiencia de los interesados y, en particular, de la Administración Local que las otorgó, y sin previsión indemnizatoria, lo que se califica como verdadera revocación de un acto declarativo de derechos al margen de todo procedimiento.- Ello en base a las previsiones sobre eliminación de las licencias otorgadas con anterioridad con exceso de capacidad edificatoria de los alojamientos turísticos y residenciales asignados por la Revisión del Plan para el período 2000-2010, y la prohibición de nuevas licencias si ya se hubiere otorgado el 25% de la capacidad edificatoria de alojamiento turistico o residencial asignado para dicho período.- Se pide, por ello, la anulación del art.6.1.2.1. Disposición Transitoria A.5), conforme al cual " Las licencias otorgadas con anterioridad, y en vigor, con exceso de capacidad edificatoria de alojamiento turístico o residencial asignados por el Plan Insular para el período 2.000-2.010 se considerarán a todos los efectos incompatibles con la nueva ordenación urbanística".-

  2. Por ausencia de previsión indemnizatoria alguna en cuanto a las consecuencias respecto a las licencias ya concedidas, y falta de uno de los elementos esenciales del Plan, como es el Estudio Económico-financiero en el que se detallen, aunque sea a titulo estimativo, las previsiones económicas con las que hacer frente a estas indemnizaciones, con vulneración del artículo 6.4 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo , reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, y artículos 12.2.1 h) del TR de 1976 y 37.5 y 42 del Reglamento de Planeamiento , aplicables a los Planes Insulares.- SEGUNDO.- En cualquier caso, la primera cuestión a examinar es la legitimación del Ayuntamiento de Teguise, cuestionada solo por el Cabildo Insular, si bien el motivo de inadmisión debe ser rechazado por cuanto es evidente que la configuración de los Planes Insulares por el artículo 1 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo , como "instrumentos de planificación territorial y urbanística" de ámbito insular, conlleva una capacidad de creación normativa o cuasinormativa que puede afectar, y afecta, a las competencias municipales en el ámbito del planeamiento, gestión y disciplina urbanística atribuidas por la legislación de régimen local y legislación urbanística, por lo que es evidente el interés legítimo del Ayuntamiento de Teguise en el caso, que, además, ni siquiera sería necesario dada la naturaleza pública de las acciones en materia urbanística, que también puede ejercitar un Ayuntamiento frente a la Revisión de un Plan Insular que revisa el modelo insular de planificación territorial y urbanística con incidencia en el territorio municipal.- TERCERO.- Así las cosas, el orden procesal lógico de examen hace necesario comenzar por aquellos motivos de impugnación que se refieren a la ausencia de documentos del Plan que, según la parte actora, traen acarreada su nulidad, esto es, por falta de Estudio Económico Financiero.- En relación con la ausencia de Estudio Económico Financiero, que el recurrente anuda a la nulidad del Plan, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2003 (REC 5663/2000), advierte " ...

    como dijimos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • 23 Diciembre 2009
    ...representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, contra la sentencia dictada en fecha de 7 de marzo de 2005, y en su recurso número 1086/2000, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR