Plan Parcial en zona inundable Sector 8 Munto. Orio (Guipúzcoa)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas264-266

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ASUNTO: Plan Parcial en zona inundable Sector 8 Munto. Orio (Guipúzcoa)

SENTENCIA: STSJ País Vasco de 17 de febrero de 2010

RECURRENTE: Ezker Batua-Berdeak

El Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, declara la zona de Munto de las NNSS de Orio como zona inundable en un período de retorno de 10 años, lo que conlleva la inadecuación de dichos terrenos para su transformación urbanística.

El problema surge porque el Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, aprobado por Decreto 32/2006, de 21 de febrero, califica el Sector 8 Munto de las NNSS de planeamiento municipal de Orio como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad, y dispone la necesaria adaptación a sus determinaciones de los Planes Territoriales Sectoriales y asimismo la adaptación del planeamiento general vigente en el área funcional.

La Ley vasca 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio reconoce superioridad jerárquica a los Planes Territoriales Parciales frente a los Sectoriales, a lo que hay que unir que el Plan Territorial Parcial es posterior en el tiempo al Plan Territorial Sectorial de los Márgenes de Ríos y Arroyos, por lo que desde un punto de vista jurídico nada puede objetarse a la construcción de viviendas residenciales en la zona de Munto. Si bien, desde una perspectiva lógica debería razonarse los motivos por los que en el año 1996 esta zona era inundable, y 10 años después, en el 2006, se permite e incluso se potencia y se exige su desarrollo residencial con carácter intensivo. Lo que queda claro es que cuando llegue una inundación, que es algo previsible1, los vecinos de esta zona reclamarán la correspondiente indemnización de los daños causados, en especial los daños a los vehículos en los garajes subterrá-

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neos construidos en este ámbito, y los tribunales de justicia les darán la razón, porque en ese momento todo el mundo reconocerá lo ilógico de la decisión de permitir la construcción en zona inundable, y como siempre correrá con cargo a los fondos públicos, de todos los ciudadanos del municipio o de la comunidad autónoma, el abono de las indemnizaciones por esta decisión que podemos considerar legal, pero ilógica. El tiempo será juez de ello.

Pero si hemos señalado que la construcción en la zona de Munto es legal con arreglo a lo dispuesto en el Plan Territorial Parcial, es...

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