Obligación general de protección y obligaciones instrumentales de las administraciones públicas: régimen común y peculiaridades establecidas en la ley de prevención de riesgos laborales

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1. Introducción

En este capítulo se analiza el alcance y contenido del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo derecho conlleva necesariamente un deber que, en este caso, se traduce en el deber general de seguridad de la Administración

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Pública. La Administración se conforma como garante de seguridad del empleado público y se hace preciso delimitar cuáles son sus elementos conformadores y qué papel cumplen, dentro de ese marco conceptual, las obligaciones específicas que la ley establece, y, en concreto, la del plan de prevención, la de la evaluación de riesgos laborales y la de la planificación de las actividades preventivas, la de la documentación, la de la vigilancia de la salud, la de la formación e información, la de la coordinación de actividades, y, por último, la del tratamiento de los empleados públicos especialmente sensibles.

Para poder dar contenido al deber de seguridad hay que, previamente, establecer los conceptos generales preventivos y señalar los principios interpretativos de la deuda de seguridad. Por ello, y antes de entrar en su análisis, se expondrá de forma sencilla la definición de daño, salud, protección, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todos ellos alimentan y dan contenido al deber general de seguridad que aparece como una gran ánfora que enmarca y contiene todas las demás obligaciones del empleador público.

En el contexto de las obligaciones instrumentales la evaluación de riesgos es la actividad principal que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) establece. Debe realizarse inicial y periódicamente para poder detectar los riesgos que pueden existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la Administración y que puedan afectar a la seguridad y salud de los empleados públicos. Esta evaluación es responsabilidad de la Administración, aun cuando participen los representantes de los trabajadores. Para ello, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños que se hayan producido y de los que se tenga constancia. El objetivo principal es minimizar y controlar debidamente los riesgos que no hayan podido ser eliminados en su origen, estableciendo las medidas preventivas pertinentes y las prioridades de actuación según las consecuencias que tendría la materialización y la probabilidad de que se produjesen. Junto con la evaluación, otro instrumento complementario es la planificación de las acciones preventivas que es la que va a desarrollar y ejecutar la adopción de todas las medidas necesarias para conseguir el objetivo de la evaluación de riesgos conforme a su resultado. En el próximo capítulo se estudiarán ambas, que de forma conjunta configuran y dan sentido al Plan de prevención, señalando, especialmente, su definición, los elementos que conforman y caracterizan el Plan de prevención, su obligatoriedad y el alcance para las Administraciones Públicas. Pero estas obligaciones, aun siendo de las principales, no son compartimentos estancos sino que necesitan del acompañamiento de las otras ya mencionadas, es decir, la vigilancia de la salud, la coordinación de actividades, etc. para conformar por completo el cuadro de deberes que la Administración debe de cumplir inexorablemente.

Con carácter general, salvo para ciertos colectivos, pocas son las particularidades que sobre las obligaciones preventivas existen para el empleador público. Su contenido y alcance es el mismo que para cualquier empresario privado.

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No obstante, por la naturaleza y estructura organizativa de lo público, la norma-tiva, estatal y de algunas CCAA, ha adaptado, sin muchas diferencias, la regulación general a las singularidades que presenta la Administración. Es por lo que se hace imprescindible mencionarlas y señalar cuáles son las características y consecuencias de dicha adaptación. Extremos que también serán tratados en este capítulo con más detalle.

2. Encuadramiento de la obligación general del empleador/administración pública: conceptos generales

Las condiciones en las que se presta el trabajo han mejorado exponencialmente y han supuesto un incremento de un mejor estado de salud, del estatus social y económico de los empleados. Las nuevas formas de trabajo, la introducción de las nuevas tecnologías y los avances científicos, han ayudado a que los trabajadores (en un sentido general) presten sus servicios en un contexto mucho más saludable. No obstante, esas nuevas formas de organizarse o el propio avance de la técnica tiene como contrapartida la aparición de nuevos riesgos que deben eliminarse, o atenuarse, lo más posible. La situación econó-mica influye de manera contundente en que se priorice el beneficio sobre la prevención. Beneficio, no tanto económico, ya que la Administración no presta servicios para obtener incrementos económicos, sino como recorte en aquellos ámbitos que no se entienden tan prioritarios como es el caso de la prevención de riesgos laborales. Contradicción que debería superarse, ya que ni un mayor beneficio supone más productividad, ni a menor prevención se es menos productivo, sino todo lo contrario.

2.1. Disciplinas que forman parte de la Seguridad y Salud en el Trabajo

A continuación se señalarán los conceptos más relevantes que, desde la perspectiva de la prevención, se tienen que tener en cuenta para conocer el contenido del derecho a la seguridad y salud laboral.

La prevención de riesgos laborales cuenta con distintas disciplinas que la componen y que son:

– La seguridad en el trabajo, que no deja de ser una disciplina que va dirigida a evitar ese daño profesional, analizando el ámbito de la prestación de servicios, los factores de riesgo, las causas que los provocan, y, cómo no, las medidas que se necesitan para que no se produzcan los accidentes de trabajo. La seguridad en el trabajo se encarga de detectar y corregir los riesgos de accidentes de trabajo. Se fundamenta en los factores causantes mediante la investigación de accidentes y se recurre a técnicas de seguridad para prevenirlos. Las técnicas de seguridad pueden ser polivalentes, o especiales

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sectoriales. Las primeras están compuestas por técnicas analíticas y opera-tivas. Las técnicas analíticas se utilizan en un momento posterior al accidente y se concretan en la notificación del mismo (la notificación y el regis-tro para no perder la experiencia), o la investigación de dicho accidentes (es el estudio profundo de los accidentes notificados para localizar las causas que los producen); o pueden utilizarse en un momento previo como son las inspecciones de seguridad (realizadas por los técnicos), los análisis de trabajo (identifica los potenciales accidentes asociados a cada etapa del trabajo), los análisis estadísticos (los datos derivados de riesgos permiten tras su procesamiento conocimientos científicos aproximados de accidentes marcando las pautas de actuación), o los análisis de ambiente de trabajo (supone analizar el grado de satisfacción del grupo de trabajo). Las técnicas operativas inciden sobre el factor material y humano, y pueden actuar desde la concepción del proyecto empresarial hasta la corrección de las condiciones de trabajo. Dentro de su contenido principal está:

  1. Seguridad en el trabajo: conceptos básicos.
    b) Principios para la evaluación de riesgos en seguridad.
    c) Lugares de trabajo. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  2. Señalización. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  3. Sistemas de protección contra incendios. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  4. Planes de emergencia.
    g) Equipos de trabajo. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  5. Equipos de elevación, transporte y almacenamiento. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  6. Atmósferas explosivas. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  7. Trabajos en altura. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  8. Espacios confinados. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  9. Trabajos eléctricos. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  10. Condiciones de seguridad en productos químicos. Normativa de aplicación, evaluación, medidas preventivas y de control.

  11. Riesgos en sectores específicos: construcción.

– En el supuesto de las enfermedades profesionales, es la especialidad de la Salud Laboral (Higiene industrial) la que se encarga del análisis del medio

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ambiente laboral y de las sustancias o productos que utilizan los trabajadores y que pueden influir negativamente en la salud de los mismos. El medio ambiente en el trabajo se entiende como el tiempo y el espacio que el trabajador dedica a la actividad laboral, y en la que se produce una interrelación entre su organismo y el entorno laboral. La Higiene industrial identifica los factores modificadores del medio ambiente, evaluando la salud del trabajador que si no tiene capacidad de adaptación a ese ambiente en el...

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