Riesgos específicos en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo

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La Administración, como todo sector de actividad, no está exenta de la presencia de condiciones que pueden influir negativamente en el binomio trabajosalud. Estas condiciones, a las que nos vamos a referir como condiciones de trabajo, pueden llegar a producir daños a la salud de los trabajadores. Es por ello, por lo que nos vamos a referir a dichas condiciones como factores de riesgo. Estos factores no están presentes de forma individual, sino que se dan de forma simultánea y en gran variedad. La mera presencia por sí misma no debe suponer un daño a la salud de forma inmediata, a medio plazo o incluso a largo plazo. Los factores de riesgo se pueden clasificar en: condiciones de seguridad, entorno físico de trabajo, contaminantes químicos, físicos y biológicos, carga de trabajo y organización del trabajo.

Serán objeto de este capítulo los tres primeros, los cuales serán abordados de una forma directa, sencilla, y evitando los tecnicismos que puedan dificultar la comprensión de los conceptos fundamentales. Los factores de riesgo se correspon-

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den con las especialidades preventivas «Seguridad Industrial» e «Higiene Industrial», y aquel lector que tenga conocimientos previos en alguna de las anteriores especialidades, a buen seguro entenderá perfectamente, que dada la extensión de ambas, en este capítulo se aborden solo los aspectos más significativos en el ámbito de la Administración, y a un nivel de profundidad que nos asegure el espectro más amplio de comprensión de los conceptos divulgados por este manual.

Los factores de los cuales vamos a hacer una exposición en este capítulo, citados por orden de importancia y relativizando principalmente por el potencial número de personas expuestas a dichos factores son: lugares de trabajo; equipos de trabajo; riesgo eléctrico; instalaciones; incendios; planes de auto-protección y medidas de emergencia y evacuación; agentes químicos, físicos y biológicos; y espacios confinados.

1. Lugares de trabajo

La referencia legal en esta materia es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cuyos requisitos son de obligado cumplimiento si los locales están construidos a partir del 23 de julio de 1997, fecha de entrada en vigor del mismo, o en aquellos anteriores a esta fecha que se hayan sometido a modificaciones, ampliaciones o transformaciones con posterioridad a dicha fecha.

Entenderemos por lugares de trabajo «las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo... Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores… Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos» (RD 486/1997).

Unos lugares de trabajo aceptables desde el punto de vista de la seguridad implican que el trabajador no deba sufrir la exposición a riesgos como espacios reducidos, separaciones insuficientes, condiciones de iluminación deficientes, mala distribución de equipos, falta de orden y limpieza, o falta de un mantenimiento periódico.

Determinar unas dimensiones mínimas para los locales de trabajo resulta difícil de generalizar, pues son muchos los factores que intervienen en ello, hasta el punto que podríamos definir a cada actividad como un caso particular, pero en cualquier caso, sea cual sea la actividad y el número de trabajadores que la realizan, las tareas deben poder llevarse a cabo en condiciones ergonómicas aceptables, con suficiente separación, y señalizando los riesgos presentes tales como caídas, caídas de objetos, exposición a sustancias peligrosas, etc. Los mínimos legales establecidos por la legislación son:

– 3 m de altura desde el piso hasta el techo. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 m.

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– 2 m2de superficie libre por trabajador. – 10 m3, no ocupados, por trabajador.

En general, se recomienda que el suelo sea liso, estable, no resbaladizo, sin irregularidades ni pendientes peligrosas y de fácil limpieza.

La existencia de aberturas implica el uso de barandillas para evitar la caída a distinto nivel de una persona; por tanto, deberán protegerse:

  1. Las aberturas en los suelos.
    b) Las aberturas en paredes o tabiques, y aunque la altura de caída sea inferior a 2 m (no sería obligatoria la protección), es apropiado proteger estas aberturas pues una caída incluso desde menos de 2 m podría acarrear graves consecuencias.

  2. El lado abierto de escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 m; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

    Si existen tabiques de separación translúcidos o transparentes en las proximidades de puestos de trabajo o vías de paso, estos deben ser de materiales seguros y estar convenientemente señalizados.

    Las ventanas, dispositivos de ventilación y vanos cenitales deberán poder abrirse y limpiarse sin peligro para la población trabajadora.

    La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y 1 m, respectivamente.

    Las vías de circulación (pensemos en el aparcamiento de un edificio) son zonas destinadas al tránsito de personas y/o vehículos; por esta importantísima circunstancia, se debe garantizar la total seguridad para los peatones y vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades, adoptando las medidas oportunas, entre las que se pueden sugerir:

    – Cuando una vía de circulación de peatones finalice en una vía de circulación de vehículos, se debe colocar una barandilla o barrera a una distancia como mínimo de 1 m de la salida para evitar que los peatones salgan directamente a la vía.

    – Señalizar la zona de circulación de vehículos mediante líneas en el suelo.
    – Existir espejos que aseguren una buena visibilidad en los cruces de varias vías.

    – Señalizarse cuando existan zonas de altura limitada, considerándose como altura mínima la del vehículo o su carga incrementada en 0,30 m; así como apantallarse cualquier conducción potencialmente peligrosa, como por ejemplo tuberías que transporten fluidos, cableado eléctrico…

    – Establecer velocidades máximas de circulación y señalización adecuada.

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    – Permitir la doble circulación de vehículos, o bien limitar a una sola dirección si no hay suficiente anchura.

    – Evitar en lo posible la marcha atrás de los vehículos.

    El acondicionamiento de la iluminación conlleva la necesidad de proporcionar un nivel de luz adecuado al tipo de actividad realizada y a las necesidades particulares del propio trabajador, los mínimos legalmente establecidos en el Anexo IV del RD 486/1997, son los mostrados en la siguiente tabla.

    Tabla 1

    [VER PDF ADJUNTO]

    En la práctica se pueden presentar dudas, en relación con el grado de exigencia visual, a la hora de aplicar estos requerimientos a una determinada tarea. Para facilitar la interpretación de la tabla anterior podemos emplear las normas técnicas UNE 72-163-84 y UNE 72-112-85, donde se establecen los siguientes criterios para los niveles mínimos de iluminación:

    Tabla 2

    [VER PDF ADJUNTO]

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    Ejemplos de tareas visuales correspondientes a las diferentes categorías:

  3. Categoría D: Manejo de máquinas herramienta pesadas, lavado de auto-móviles, etc.

  4. Categoría E: Trabajos comerciales, reparación de automóviles, planchado y corte en trabajos de confección, etc.

  5. Categoría F: Escritura y dibujo con tinta, ajuste en mecánica, selección industrial de alimentos, etc.

  6. Categoría G: Escritura y dibujo con lápiz, costura en actividades de confección, etc.

  7. Categoría H: Montaje sobre circuitos impresos, trabajos de relojería, igualación de colores, etc.

    Las puertas y portones en general, no deben ocasionar riesgos y merecen especial interés por su peligrosidad debido a que un fallo en los dispositivos de seguridad puede acarrear graves consecuencias, como por ejemplo impedir su apertura durante una evacuación o el atrapamiento de una persona, motivo por el cual se debe realizar un mantenimiento exhaustivo tanto de los dispositivos detectores de presencia como de los que limitan la fuerza de cierre. Deben tener mecanismos para que en caso de fallo de suministro eléctrico, la puerta se pueda abrir y cerrar de manera manual. Deberán tener asimismo dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso. En las puertas correderas se preverá que las ruedas tengan un dispositivo de tope o carril de retención para evitar que los rodillos se salgan del carril.

    En los casos en que sea necesario salvar diferencias de altura deben emplearse rampas; estas deben tener una pendiente máxima del 12% si su longitud es inferior a 3 m, del 10% si su longitud está comprendida entre 3 y 10 m, y del 8% en el resto de los casos.

    La anchura de las escaleras será de 1 m, excepto las de servicio (aquellas cuyo uso está restringido a personal autorizado), que tendrán de anchura 55 cm. Se prohíben las escaleras de caracol. Según el tipo de escalera, ya sea normal o de servicio, la huella (donde apoyamos el pie) y la contrahuella (diferencia de altura entre dos escalones consecutivos) se ajustarán a las siguientes dimensiones:

    – Escalera normal: huella de 13 a 26 cm, contrahuella de 13 a 20 cm.
    – Escalera de servicio: huella superior o igual a 15 cm, contrahuella inferior o igual a 25 cm.

    Si existiesen descansillos, estos tendrán una longitud mínima de 1 m, y en cualquier caso su longitud debe...

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