STSJ Comunidad de Madrid 667/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:10812
Número de Recurso977/2005
Número de Resolución667/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000977/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00667/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007491, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000977/2005

Materia: INVALIDEZ PERMANENTE EN TRÁMITE DE REVISIÓN

Recurrente/s: Germán

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA

0000783/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0977/05

Sentencia nº 667/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma.Sra.Dña.Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0977/05 interpuesto por D. Germán, representado por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, en los Autos nº 783/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 783/04 del Juzgado de lo Social nº Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por D. Germán, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Permanente en trámite de revisión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Germán contra el INSS-TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Germán nacido e1 5-05-1953, figura afiliado al régimen de Seguridad Social con el num. NUM000.

SEGUNDO

Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de Agosto de 1997, se le consideró afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con una base reguladora de 770,40 euros, cobrando en la actualidad una pensión de 1.113,41 euros mensuales, en base al siguiente Cuadro Clínico: "Queratocono bilateral. Queratoplastia Bilateral en 1992 con rechazo subagudo en O.I.A.V. de 01,0 en O.D y dedos 20 cm. en O.I." TERCERO.-Se inició de oficio Expediente de Revisión de grado de Incapacidad que finaliza por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de abril de 2004, hoy impugnada, y por la cual se acuerda revisar de oficio el grado de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta que tenía reconocido y dejar sin efecto la prestación económica que venía percibiendo, y todo ello con efectos del día 1 de Mayo de 2004. CUARTO.-La profesión habitual del actor antes de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta es la de médico. QUINTO.-El actor en la actualidad presta servicios 8 días al mes en un puesto de atención continuada (en ocasiones fines de semana jornadas de 24 horas) en servicio de urgencias con las siguientes funciones como se desprenden del folio 103 de las actuaciones: "El médico para todo paciente que solicite asistencia cumplimentará una hoja clínica con los siguientes datos: 1.Alergias. 2.Antecedentes Personales o familiares. 3.Medicacion actual. 4.Motivo de consulta. 5.Historia actual. 6.Exploración y pruebas complementarias. 7.Diagnóstico. 8.Atención en PAC. 9.Plan terapéutico. 10 .Derivación. 11.Cumplimentación o no de certificado." SEXTO.-La Base reguladora de la prestación asciende a 770,40 euros/mes y la fecha de efectos de estimarse la demanda es de 1-05-2004. SEPTIMO.-En fecha 15-01-04 ha sido emitido dictamen-propuesta que recoge la siguiente patología del actor: "Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la incapacidad permanente ABSOLUTA, para toda actividad laboral, derivada de la contingencia de Enfermedad Común: Queratocono bilateral.cQueratoplastia en 1992 con rechazo subagudo en OI. AV de 0,10 en OD y dedos 20 cm en OI. Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes: trasplante de cornea bilateral por queratocono. AV CC:0,4 en ojo derecho y cuenta dedos a 2 metros. Catarata en evolución en ambos ojos. Mancha de Fuchs en OI. Cardiopatía isquémica. Enfermedad severa de tres vasos. Revascularización cardiaca en 3/2000 con ergometría negativa. OCTAVO.- Las lesiones que padece el actor son las que el EVI constata. NOVENO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Germán, representado por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que el actor, nacido el 5 de Mayo de 1953, de profesión médico, en la que se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la cual se acuerda revisar de oficio el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido y dejar sin efecto la prestación económica que venía percibiendo, con efectos de 1 de Mayo de 2004 y consecuentemente se solicita el derecho a continuar percibiendo la prestación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total para su profesión habitual y, frente a la misma recurre el trabajador formalizando dos motivos al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de...

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