AAP Madrid 247/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5450
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00247/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 247

Rollo: 821 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 78/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 821/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Estíbaliz, DON Luis María, DOÑA Sandra Y DOÑA Olga como heredera de la fallecida DOÑA Carla, representados por el Procurador Sr. Don Juan Manuel Caloto Carpintero y defendidos por la Letrado Doña Rosario Blanco Acebedo; y de otra, como demandada y hoy apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Ana Isabel Colmenarejo Jover y defendida por el Letrado Don Gabriel Onrubia Pardo; sobre impugnación de acuerdos en Junta de comunidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Estíbaliz, Don Luis María, Dª Sandra y Dª Carla contra la DIRECCION000 de Madrid debo declarar y declaro válida la celebración y convocatoria de la junta de 25 de octubre de 2001 así como, acuerdo: 1) la validez del cómputo de asistentes a la junta y cómputo de votos reseñados en la misma, 2) la nulidad de acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día relativo al cambio del sistema de calefacción central por el individual, 3) la modificación del acuerdo adoptado en el punto 2º, en el sentido que respecto al pago de las cuotas para el funcionamiento del sistema de calefacción, los demandantes votaron a favor del acuerdo, 4) es nulo el acuerdo adoptado en el punto 3º del orden del día, debiendo procederse a la retirada total de la instalación de gas existente en la fachada, devolviéndola al estado que tenía con anterioridad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien a su vez se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida la misma con la unión a los autos del documento aportado con el escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte actora-apelada, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día once de mayo del presente año, a la que asistieron los referidos Letrados y los Procuradores que constan en el Acta de la Vista, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta...

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