STSJ Canarias , 14 de Julio de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:2579
Número de Recurso2916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS .SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS SENTENCIA número 1012/2000 Referencia Recurso contencioso-administrativo número 2916/97 Iltmos Sres:

D. Jesús José Suárez Tejera Presidente Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos del recurso número 2916/1997 promovido por el recurrente TELEFONICA SERVICIOS MÓVILES S.A., representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA representado por el Procurador Sr. López Díaz y asistido por el/la Sr/Sra Letrado Sánchez Tetares, versando la misma sobre impugnación de Ordenanzas municipales sobre la instalación de antenas en Las Palmas de Gran Canaria de 26 de Septiembre de 1997 I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa CUARTO.- Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrado Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón.

II-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación de la Ordenanza sobre la Instalación de antenas en Las Palmas de Gran Canaria, aprobada con fecha de 26 de Septiembre de 1997 . La recurrente " Telefónica Moviles S.A." considera que la misma es contraria al ordenamiento jurídico por infringir el principio de jerarquía normativa en los siguientes títulos: 1°.- El Título III " De las licencias" establece no solo un procedimiento sino que añade nuevos requisitos a los exigidos por el artículo 9 del Reglamento de Servicio de Corporaciones locales , precepto al que remitían las siguientes normas como el artículo 8 de La Ley 7/1990, el 242.5 del Real Decreto 1/1992 y por último el artículo 4 del Reglamento de Disciplina urbanística . Así el plan técnico y el contenido de los proyectos técnicos, es imposible de realizar porque implica determinar el número y localización de las estaciones base lo equivaldría a conocer el número de abonados que cada operador tendrá a largo plazo en cada ciudad, así como los lugares en que se utilizarían los teléfonos Lo que no es posible averiguar Exige además la ordenanza la utilización de la mejor tecnología existente, lo que es dificil de cuantificar y medir, porque hay que tener en cuenta los equipos Instalados, que no pueden ser sustituidos cada vez que aparezcan en el mercado unos más modernos.

  1. - El artículo 7.5 , en cuanto limita la validez de las licencias a dos años, vulnera los artículos 3;6 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 15.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones locales . La validez de las licencias debería tener como referente el plazo de otorgamiento de la concesión administrativa para la prestación del servicio público de telefonía. Entiende la recurrente que la temporalidad de las licencias de instalaciones es contraria a la interpretación del artículo 242 de la LS y las legislaciones autonómicas que las consideran como actos que verifican la concurrencia de las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.

  2. - El artículo 13 y las disposiciones transitorias de la Ordenanza vulneran lo dispuesto en el Título VII de la Ley, del Suelo , Título 111 del Reglamento de -Disciplina Urbanística y Título IV dé la Ley 7/1990.

  3. - La responsabilidad solidaria que impone el artículo 14.2 infringe lo dispuesto en artículos de rango superior como el 26="" por="" todo="" ello="" recurrente="" suplic="" se="" dictara="" sentencia="" en="" que="" acordara="" los="" art="" disposiciones="" transitorias="" primera="" segunda="" son="" contrarias="" a="" derecho="" declarando="" nulidad="" radical="" preceptos="" ordenanza="" e="" imponiendo="" el="" pago="" costas="" administraci="" ayuntamiento="" demandado="" opone:="" defecto="" modo="" proponer="" demanda="" provocar="" inadmisibilidad="" recurso="" con="" arreglo="" al="" g="" no="" cumplir="" requisitos="" impuestos="" .-="" existe="" vulneraci="" principio="" jerarqu="" normativa="" porque="" otorgamiento="" licencias="" corresponde="" las="" entidades="" locales="" conformidad="" le="" otorga="" legitimidad="" competencia="" para="" regular="" instalaci="" antenas.="" cuanto="" procedimiento="" establecido="" t="" iii="" :="" plan="" proyecto="" exigido="" ordenanzas="" es="" m="" una="" remisi="" directa="" ordenaci="" telecomunicaciones="" sus="" requisito="" usar="" mejor="" tecnolog="" trata="" existente="" disponibles="" sean="" compatibles="" minimizaci="" impacto="" visual.="" criterio="" visual="" sigue="" pautas="" establecidas="" temporalidad="" tal="" lo="" hace="" establecer="" unos="" plazos="" verificaci="" cumplimiento="" condiciones="" establecidas.="" jurisprudencia="" tribunal="" supremo="" ha="" admitido="" legalidad="" fijaci="" un="" plazo="" o="" l="" temporal="" instalaciones="" limitaci="" podr="" defraudar="" finalidad="" perseguida="" quedar="" fuera="" su="" control="" adecuada="" modernizaci="" actualizaci="" cobertura="" as="" como="" protecci="" paisaje="" urbano="" responsabilidad="" solidaria="" est="" prevista="" normas="" dicen="" vulneradas.="" r="" sancionador="" remite="" exigen="" adecuaci="" antenas="" existentes="" tiene="" nada="" ver="" viene="" regulado="" cap="" iv="" impugnada="" segundo.-="" legislaci="" aplicable="" recursos="" disposici="" transitoria="" apartado="" segundo="" julio="" secci="" capitulo="" i="" iv.="" contempla="" causas="" defectos="" diferencia="" lj="">

A mayor abundamiento, hemos de afirmar que con arreglo a la legislación anterior la demanda era admisible, puesto que, no tiene los defectos que le imputa la demandada no articulas los hechos que sirven de base a la impugnación de la Ordenanza .se entra a citar de un modo un tanto genérico e impreciso, alguno de los preceptos de la Ordenanza cuya anulación se pide " Por el contrario, la demanda que consta de diecisiete páginas, explica de forma clara y coherente, cuales son los motivos para impuganr la ordenanza, con un estudio serio y exhautivo de la legislación y jurisprudencia que considera vulneradas, por la norma impugnada. Por lo que ha de desestimarse el motivo.

TERCERO

Entrando en el fondo se impugna el Título III por regular no solo el procedimiento para el otorgamiento de licencias sino también por añadir nuevos requisitos "a los exigidos por el artículo 9 del Reglamento de Servicio de Corporaciones locales , precepto al que remitían el artículo 8 de La Ley 7/1990 , el 242.5 del Real Decreto 1/1992 y por último el artículo 4 del Reglamento de Disciplina urbanística ."

Ciertamente los precepto citados por la recurrente remiten a la legislación de régimen local en cuanto al otorgamiento de licencias. Así el artículo 242.5 del Real Decreto 1/1992 , actualmente derogado por la ley del régimen del Suelo y Valoraciones 6/1998 de 13 de Abril de 1998 y el artículo 4 del R.D. 2187/1978 de 23 de junio disponían que "El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación del Régimen Local que resulte aplicable"; en el mismo sentido el artículo 8 de la Ley de Disciplina urbanística y Territorial 7/1990 establecía que "Las solicitudes de licencia se resolverán a través del procedimiento establecido en las normas reguladoras del Régimen Local" Pero la normativa de régimen local el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 preveía la aplicación del procedimiento del artículo 9 exclusivamente a las solicitudes de licencia que no tengan otro procedimiento "especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía"

La Ordenanza de instalación de antenas lo que hace precisamente es incorporar el entre otras cuestiones el procedimiento de instalación de amenas de conformidad con la ley entonces vigente la Ley 11/1990 de Disciplina Urbanística . La jurisprudencia ha precisado la naturaleza y los límites de la Ordenanza respecto a la ley en la Sentencia de 10 de julio de 1992 "El reglamento (en nuestro caso la ordenanza), en cuanto norma jurídica de carácter general emanada de la Administración, colabora con la Ley, complementándola. De ahí que se distinga entre la norma básica de las cuestiones fundamentales, que siempre corresponden a la ley, y las normas secundarias o reglamentos, necesarias para la puesta en practica de la Ley. El reglamento, como complemento de la Ley, puede explicitar reglas que en la Ley estén simplemente enunciadas e incluso aclarar preceptos de la ley que sean imprecisos. En definitiva: el reglamento no puede contener mandatos nuevos respecto de la Ley, pero si debe comprender las reglas...

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