STSJ Andalucía 269/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:9343
Número de Recurso2213/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

269/2006

1

SENTENCIA NÚM. 269/06.

Autos Num. 674/04.

Social uno de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de Enero de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2213/05, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Granada, en fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Trinidad, en reclamación sobre prestaciones, contra el INSS, la TGSS, MUTUA Fremap, AHOLD SUPERMERCADOS S.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Trinidad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA Fremap Y AHOLD SUPERMERCADOS, S.L., se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a tal declaración en cuantía y efectos reglamentarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Trinidad, nacida en abril de 1.982, sufrió un accidente de moto en el año 2.001, con fractura de clavícula en un accidente no laboral cuyos extremos precisos no consta en autos.

  2. - El 11-05-02, comienza a prestar sus servicios para la empresa AHOLD SUPERMERCADOS, S.A., con la categoría de dependienta, sufriendo una refractura el 31-05-02, comenzando así un proceso de incapacidad temporal calificado con la contingencia de no laboral (folio 10).

  3. - Fue intervenida en octubre de 2.002, realizándose osteosíntesis con placa e injerto. Evolucionó desfavorablemente con dolor irradiado hasta la mano. En Noviembre de 2.003 se ha retirado la placa aportando concentrado de plaquetas para reforzar el callo. Tras la retirada de la placa la paciente no refiere mejoría.

  4. - Derivado el proceso a un expediente de incapacidad temporal, el 15-07-04 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 103 a 109 por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 28-09-04 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

  5. - Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de 29-10-2.004.

  6. - La parte actora padece como cuadro clínico residual: Paciente de 22 años y SS NUM000 con antecedentes de fractura clavícular izquierda en 2001 y nueva fractura en mayo 2002 tratada con osteosíntesis. Retirada osteosíntesis en 2003. Desde entonces refiere dolor en extremidad superior izquierda que ha sido tratada con analgésicos y rehabilitación sin mejoría (ver informes).

    Remitida a la Unidad del Dolor en diciembre 2004, refería dolor en la extremidad superior izquierda de intensidad EVA 4/10 basal y en crisis 9/10. Se acompañaba de ciertas parestesias. A la exploración destaca hiperalgesia y alodinia en hombro y zona cicatrizal.

    Pendiente de resultados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR