STSJ Comunidad de Madrid 144/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:9209
Número de Recurso5393/2005
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005393/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00144/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5393/05

Sentencia nº 144/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a seis de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5393/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Isabel Varela Álvarez-Quiñones, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de MADRID, en los autos nº 1117/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1117/04 del Juzgado de lo Social nº Veintiuno de los de Madrid, se presentó demanda por D. Evaristo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Junio de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que, estimando la demanda promovida por D. Evaristo contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 760,17 euros y con efectos desde el 14 de julio de 2004.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Evaristo, nacido el 26-10-1940, con D.N.I NUM000 y afiliado al RETA con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios como Taxista.

SEGUNDO

Promovido expediente de invalidez, con fecha 1 de marzo de 2004 el Médico Evaluador emite informe de síntesis en el que aprecia "hiperostosis anquilosante dorsolumbar con lumbalgia crónica. Cervicalgia y parestesia en MMSS en estudio". Como limitaciones el Médico Evaluador destaca que el actor presenta limitación de la flexión dorso lumbar; hombro doloroso; pendiente de EMG y RM de columna lumbar, concluyendo que no es apto para actividades que supongan esfuerzos muy intensos sobre columna lumbar. TERCERO.- Con fecha 22 de abril de 2004 el EVI emite informe propuesta calificando al actor como afecto de incapacidad permanente total. CUARTO.- Por resolución de 14 de julio de 2004 el INSS reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente total en un porcentaje del 55% de la base reguladora de 760,17 euros. QUINTO.- Formulada contra la anterior resolución reclamación previa, ha sido desestimada por resolución de 20-10-2004. SEXTO.- Acciona el demandante en orden a que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Caso de estimación de la demanda, la prestación habría de calcularse sobre una base reguladora de 760'17 euros y la fecha de efectos de 14 de julio de 2004. SEPTIMO.- El actor presenta la siguiente patología :- hiperostosis esquelética difusa adiopcática con afectación vertebral y de ambos hombros. - diabetes mellitus tipo II en tratamiento con insulina, con crisis hipoglucémicas de carácter moderado, y en ocasiones, grave. - epilepsia con crisis parciales complejas, si bien se encuentran controladas mediante medicación adecuada. - cardiopatía isquémica, que ha requerido doble By- pass. El actor sufre, pues, de anquilosis total de la zona dorsal y lumbar de columna vertebral y casi total de columna cervical, con limitación de movilidad de ambos hombros, pérdidas bruscas de contacto con la realidad y ocasionalmente de conciencia, disnea de pequeños esfuerzos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Isabel Varela Álvarez-Quiñones, siendo impugnado de contrario por D. Evaristo, representado por el Letrado D. Ricardo Otero Ventín. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la Entidad Gestora, articulando, en primer lugar un motivo dirigido a combatir el cuadro patológico fijado por la juez a quo. Rechazamos el motivo.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (artículo 97.2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian...

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