STSJ Cataluña 1069/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1473 |
Número de Recurso | 6696/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1069/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000863
nc
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 5 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1069/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2006 y siendo recurrido/a Grupo Ele-3 E.T.T., S.L. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda presentada por Cristina ocntra el INSS,y la empresa GRUPO ELE-3 ETT S.L, en reclamación de una superior base reguladorad en la prestación derivada de maternidad, debo de confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos, absolviendo al INSS, y a GRUPO ETT S.L de los pedimentos deducidos en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Cristina dni 37.745.749-N, solicitó la prestación por maternidad el 19.9.2005.
-
- En resolución del INSS de 18.10.2005, se reconoció a la actora la prestación por maternidad con la base reguladora de 19,95 euros día, y con efectos de 19.9.2005 hasta 8.1.2006.
-
-Formuló reclamación prevía.
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-En resolución del INSS de 17.11.2005, se desestima la reclamación prevía.
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-Inició el descanso maternal el 19.9.2005.
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- Se halla en situación del alta o asimilada al alta en el régimen general.
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-La base de cotización anterior a la del hecho causante el mes de agosto de 2005, es de 598,50 euros es decir una base reguladora de 19,95 euros diaria.
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-La actora ha prestado servicios desde 1.3.2005 a 4.8.2005, y desde 29.8.2005 hasta el 13.9.2005.
-
- Inicia proceso de IT desde 13.9.2005, hasta 17.9.2005.
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- En la nómina del mes de agosto de 2005, de 1 de agosto a 31 de agosto de 2005, consta la base de cotización la de 598,50 euros, y vacaciones desde el 5.8. a 28 de agosto de 2005."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia por la que se desestima la demanda en reclamación de base reguladora de prestación por maternidad, interpone dicha parte recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión fáctica de la sentencia y efectuar denuncia de la que se estima infracción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
La revisión del relato fáctico solicitada afecta al hecho probado séptimo, en el que se recoge la base de cotización del mes anterior a la fecha del hecho causante, a fin de que se sustituya por la siguiente: "el INSS reconoció a la trabajadora la base de cotización anterior a la del hecho causante el mes de agosto de 2005, es de 598,50 euros, es decir, una base 19,95 euros diaria". Tan extraña redacción no podría admitirse en todo caso en su redacción literal, sino añadiendo al relato fáctico originario que dicha base reguladora es la reconocida por el INSS a la trabajadora. Como quiera que la cuestión debatida es precisamente cuál deba ser el cálculo correcto de la base reguladora, procede la aclaración del hecho probado aludido, para fijar que el INSS ha reconocido como base reguladora la citada de 598,50 euros, y 19,95 euros diarios para el cálculo de la prestación controvertida.
El fondo de la cuestión debatida es el modo de cálculo correcto de la base reguladora de la prestación por maternidad, cuando, como en el caso enjuiciado, el mes anterior al hecho causante de la prestación es el mes de vacaciones (agosto), y, como sostiene la recurrente, no se prestaron servicios ni se cotizó por el mes, sino únicamente por siete días. Por ello mantiene la recurrente como criterio de cálculo el de los días efectivamente cotizados, basándose en dicho elemento y en la percepción prorrateada de la paga de vacaciones.
Pues bien, analizando la norma aplicable, para la determinación de la base reguladora de la prestación, el art. 133 quater LGSS, establece que aquélla "será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes". En consecuencia, deben aplicarse las correspondientes normas de la Orden de 13 de octubre de 1967 (artículo 2 ), a las que remite el art. 129 LGSS, sobre cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal, así como el art. 2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre y el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
El art. 13.1 del D. 1646/1972, por el que se desarrolla la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, determina que la base reguladora se corresponde con la base de cotización de la contingencia de la que se derive (contingencias comunes, especifica el art. 133 ter LGSS) "en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad-maternidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo (pagas extraordinarias, previstas en el ...
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...de doctrina núm. 773/2004). También, al respecto, STSJ de Aragón de 16 de mayo de 2007 (recurso núm. 356/2007), STSJ de Cataluña de 5 de febrero (recurso núm. 6696/2006) y STSJ de Murcia de 3 de julio de 2006 (recurso núm. 705/2006). SALA FRANCO, T.: “La incapacidad temporal para…”, op. cit......