STSJ Cataluña 9475, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:9475
Número de Recurso2229/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9475
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 11 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7720/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 856/2002 y siendo recurridos Sistemas Tabiques Armarios, S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Mutua Montañesa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Lucio , debo absolver y absuelvo libremente al I.N.S.S., TGSS, MUTUA MONTAÑESA, SISTEMAS TABIQUES ARMARIOS SL de los pedimentos de la misma, en relación a Incapacidad Permanente, y estimo la demanda formulada por MUTUA MONTAÑESA frente a INSS, TGSS, SISTEMAS TABIQUES ARMARIOS SL y Lucio y debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial directa de SISTEMAS TABIQUES ARMARIOS SL, anticipo de MUTUA

MONTAÑESA y responsabilidad legal subsidiaria de INSS y TGSS y absolución de Lucio en relación a la declaración de existencia de lesiones Permanentes No Incapacitantes en cuantía de 775,31 euros, debiendo los demandados estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Lucio nacido el 25.4.1947 y con D.N.I. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con profesión habitual Oficial Carp. Aluminio.

2º.- Sufrió accidente de trabajo el 17.1.2001.

3º.- El Centre de Reconeixements i Avaluació Médics, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones:

-Disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea en menos del 50%.

-Cicatriz postquirúrgica.

4º.- El demandante inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien en resolución de fecha 3.5.2003 se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, sí se reconoció lesiones Permanentes No Incapacitantes, con responsabilidad en el pago de la prestación de Mútua Montañesa.

5º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29.8.2002, quedando agotada la vía administrativa.

6º.- Las lesiones que padece el actor son:

-Disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea en menos del 50%.

-Cicatriz postquirúrgica.

7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 11.845,92 euros anuales y efectos de 18.3.2002 (propuesta de INSS), la Mútua propone 1.006,09 euros mes, 12.073,08 euros anuales. La parte actora interesa 1.415,56 euros mes, en función de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 (folios 115 a 119).

8º.- La empresa codemandada mantiene diversos descubiertos con la Seguridad Social.

-12/1998 a 9/2001 por (folios 69, 71, 72, 77, 78) importe de 86.325,69 euros.

9º.- Por Resolución del INSS, se declaró al demandante, Sr. Lucio , lesiones Permanentes No Incapacitantes con derecho a percibir indemnización por una sola vez de 775,31 euros, responsabilidad en el pago de Mútua Montañesa y las legales subsidiarias de INSS y TGSS (f. 207 y 208).

Ante ello la Mútua Montañesa interpone Reclamación Previa, interesando la responsabilidad de la empresa por descubierto en el pago de las cuotas, desestimada por Resolución de 29.8.2002 (f. 209).

10.- Por Sentencia del J.S. nº 29 de Barcelona, en relación a demanda de cantidad del Sr. Lucio , se reconoce un salario mensual de 1.415,56 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. La empresa no compareció al acto de juicio (f. 115 a 119).

11º.- Por la Inspección de Trabajo hay levantadas Actas de liquidación a la empresa por descubiertos a la Seguridad Social (f. 120 a 125) y en función de la Sentencia aludida del J.S. 29.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Montañesa, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda presentada por la Mutua

Montañesa y declaró la responsabilidad de la empresa Sistema Tabiques Armarios SL, por la infracotización que ésta había efectuado en relación al trabajador accidentado el 17.1.01, y que desestima la demanda presentada por el trabajador en solicitud de que se le reconociera la situación de invalidez permanente total o parcial con arreglo a la base reguladora que indica, en los términos que se expresan en el fallo de la sentencia de instancia que consta trascrito en los antecedentes de esta resolución. Recurre éste último en suplicación al amparo del articulo 191 apartado a, b y c de la LPL . Por su parte la Mutua impugna el recurso del actor trabajador e interesa la confirmación de la sentencia. Los temas que se plantean en el recurso se refieren a si concurre o no el grado de invalidez, y en su caso la determinación de la base.

SEGUNDO

Antes de entrar al examen de los recursos debe resolverse sobre la documental, presentada por la actora con anterioridad a dictarse sentencia se trata de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo relativas a las bases de cotización que debió tener en cuenta la sentencia recurrida para determinar la base reguladora de la prestación. Los documentos han de admitirse pues son posteriores al momento en que...

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