STSJ Cataluña 6152/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:9189 |
Número de Recurso | 5056/2006 |
Número de Resolución | 6152/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0001764
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ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de septiembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6152/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30.01.2006 dictada en el procedimiento nº 577/2005 y siendo recurrido/a Julián. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 22.06.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.01.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Tarragona) contra Julián, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él cursadas en demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El 22 de junio de 2004 la Subinspectora de Trabajo Henar Conde giró visita a "centro de trabajo con domicilio en Salou, Tarragona, perteneciente al Autónomo Julián " (literalmente del acta de infracción levantada), dedicado a la actividad de comercio, artículos de deporte, donde halló a la entada del mismo a Paulino, súbdito de la India, que manifestó ser amigo del demandado quién se había ausentad unos minutos para ir a comer.
En el centro había varios carritos en los cuales se colgaban diferentes prendas deportivas preparadas "para ser vendidas", según manifestación también literal del acta.
(Acta de Infracción)
El 1 de julio el demandado acudió a la Inspección de Trabajo a requerimiento de ésta, manifestando que la tienda objeto de visita no se encontraba aún abierta al público, al no estar preparados los artículos para la venta y que por ello no tenía documentación de la tienda. Tras señalarle la Subinspectora actuante que se pudo comprobar el día de la visita que a la entrada de la tienda había carritos con ropa para ser vendidos y un trabajador al frente del negocio, el demandado manifestó que iba traerle la documentación laboral y de seguridad social de la tienda y del trabajador.
El 9 de septiembre el asesor del demandado, llamado telefónicamente por la Subinspectora actuante, manifestó que no se iba a remitir a Inspección documentación alguna porque la tienda no iba a ser abierta.
(Acta de Infracción)
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de permisos de trabajo de extranjeros con el n° 976/04 al demandado Sr. Julián, que dio lugar a resolución sancionadora de 30.3.05 del Subdelegado del Gobierno, contra la que formuló recurso de reposición negando la existencia de relación laboral, y solicitando el conocimiento de la cuestión por la Jurisdicción laboral.
(expediente administrativo)
Paulino tiene NIE NUM000 concedido para cursar estudios en el EUT Euroaula S.A., Barcelona.
(documento n°4 del demandado)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de oficio efectuada por la Subdelegación del Gobierno de Tarragona en el sentido de que se declarara la laboralidad de la relación mantenida por Paulino con Julián.
Conforme al acta de infracción, recogida en sustancia en los hechos probados, en torno a las 16.30 del día 22/6/2004 dos subinspectores de Empleo y Seguridad Social giraron visita de inspección al domicilio en Salou del autónomo referido; el referido Sr. Paulino "se encontraba a la entrada de dicha tienda, donde los funcionarios actuantes podían observar la existencia de varios carritos en los cuales se colgaban diferentes prendas deportivas preparadas para ser vendidas; manifiesta que no trabaja, que es simplemente amigo del dueño Julián, que se ha ausentado unos minutos para irse a comer". Los funcionarios dejaron citación para que el titular se personara en las oficinas de la Inspección, y el día 1 de julio del 2004 se personó en la Inspección el referido Sr Julián quien "manifiesta que es titular de otras tiendas dedicadas a la venta de prendas deportivas en la localidad de Salou, pero que la tienda objeto de visita aún no se encuentra abierta al público, pues no estaban preparados ni ordenados los diferentes artículos objeto de venta y por lo tanto no tiene documentación alguna respecto a la misma". Ante la manifestación de la subinspectora actuante de que el día de la inspección, aunque no se accedió al interior de la tienda, sí se puso comprobar que a la entrada se encontraban carritos con ropa preparados para ser vendidos y junto a ellos, al frente el Sr Paulino "el titular del negocio comunica a la funcionaria actuante que cuando tenga la documentación laboral y de Seguridad Social de dicha tienda, incluida la correspondiente al trabajador señalado, presente en el centro de trabajo el día que se produjo la actuación inspectora, se personará nuevamente a las oficinas de esta Inspección".
Ante la incomparecencia del denunciado la funcionaria actuante contactó por vía telefónica con el asesor del mismo quien manifestó que "se decidió que dicho negocio... que no continuara adelante, fue cerrado, no gestionándose documentación alguna".
Recurre el Abogado del Estado denunciando la infracción de normas sustantivas, concretamente el art. 53.2 ley 5/2000, de 4 agosto 2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según el que "los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados".
Es reiterada la jurisprudencia que no otorga valor de prueba privilegiada a las conclusiones adoptadas por el Inspector de Trabajo en base a meras declaraciones testifícales; ello no obstante no implica que no deban de valorarse con las restantes pruebas practicadas, especialmente...
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