STSJ Comunidad de Madrid 1286/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:10412
Número de Recurso383/2004
Número de Resolución1286/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01286/2005

Recurso: 383/04.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Mª Carmen Giménez Cardona.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.1286

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 7 de Noviembre de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Mª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de la Asociación Profesional Sindical de Inspectores Trabajo y Seguridad Social; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Noviembre de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de Diciembre del 2003 sobre devengo de complemento de productividad en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( Instrucción nº 109/2003).

Pretende la recurrente, Asociación Profesional Sindical de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social , se anule la citada Instrucción, alegando que no se puede tratar el complemento de productividad aisladamente de lo que es el complemento específico, por lo que la citada Instrucción deberá recoger ambos complementos de forma unitaria a los efectos de determinación del incentivo mensual y la dedicación exclusiva, así como tomar en consideración la actuación total de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en concreto las nuevas funciones atribuidas por la legislación sobre prevención de riesgos laborales, que supone un incremento en el volumen de trabajo y un aumento del nivel de responsabilidad de los inspectores en el ejercicio de sus funciones. La Instrucción Segunda " Tramo Básico" debe definir de forma clara los conceptos de "actividad normal" " dedicación normal" y " grave deficiencia de actividad" así como debe suprimirse, por improcedente, la invocación al " trato incorrecto habitual con superiores, compañeros, administrados y subordinados", ya que el concepto de " trato incorrecto habitual" no se define ni concreta ni es un criterio de productividad, y debe determinar la asignación del mismo tramo básico para todos los funcionarios que realicen el mismo tipo de trabajo con independencia del nivel. En cuanto a la Instrucción Cuarta ( " Determinación del crédito descentralizado para el tramo complementario") se solicita que se expliciten y cuantifiquen los resultados que pide la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, para modular la actividad y programarla y que a los efectos de la determinación y asignación provincial del crédito descentralizado para el pago del tramo complementario, se tome en consideración la variación del grado de participación de cada Inspección Provincial en la actividad y resultados para la obtención de la bolsa general de cada año, estableciendo un coeficiente corrector para evitar que desmesuradas subidas de actividad anual en una provincial, por causas puramente coyunturales, pueda descapitalizar la bolsa de productividad o menguar en exceso su dotación, desequilibrando la distribución de los fondos en perjuicio de...

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