ATS, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/05/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-111/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras--

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 111/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelarísima previa a la interposición de recurso ( artículo 135 de la LJCA) formulada por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger , en nombre y representación de la Federación Española de Pesca y Casting. Actúan bajo la dirección letrada de don Juan Servando Balaguer Degrelle. El recurso contencioso-administrativo se interpone por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra determinados preceptos de la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE" núm. 130, de 9 de mayo de 2020).

En el suplico de su escrito, y mediante otrosí, se solicita literalmente que, " [...] I. La suspensión de la aplicación y eficacia del artículo 43, de la Disposición final segunda y de la Disposición final tercera de la ORDEN SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo de 2020). II.- Autorizar en consecuencia la actividad física y deportiva de la pesca conforme a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Sanidad de 30 de abril y de 3 de mayo.

Acordando su mantenimiento hasta tanto no se dicte sentencia firme. [...]".

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo comparece ante la Sala la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la Federación Española de Pesca y Casting. Actúa bajo la dirección letrada de don Juan Servando Balaguer Degrelle.

Se dirige el recurso, por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, con invocación de la vulneración del art. 14 de la Constitución Española, contra determinados preceptos de la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE" núm. 130, de 9 de mayo de 2020). Solicita que concedamos con carácter de máxima urgencia e " inaudita parte", al amparo del art. 135 LJCA, la suspensión de la Orden recurrida y la autorización de la actividad física y deportiva de la pesca, conforme a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Sanidad de 30 de abril y de 3 de mayo.

SEGUNDO

Como fundamentos de su pretensión invocan los recurrentes que la Orden recurrida excluye a la actividad de pesca deportiva del régimen que otorga a otras actividades deportivas que considera equiparables en sus condiciones, relegándola a fases posteriores del proceso denominado de "desescalada" de las medidas de restricción adoptadas con motivo del estado de alarma declarado por la pandemia de la Covid - 19. Alega que en la orden recurrida "[...] No hay pues referencia alguna a las razones por las que se excluye ahora, lo que antes estaba incluido: la práctica de la actividad física, deportiva y federada de la pesca (Órdenes de 30 de abril y de 3 de mayo). No existe una razón jurídica que justifique la diferencia de trato con otros deportes con igualdad de condiciones (aire libre, espacios naturales como el piragüismo, o montañismo, de carácter individual y sin contacto con terceros) " de manera que, afirma, la pesca deportiva quedaría relegada a la denominada FASE II según resulta del documento aprobado por el Consejo de Ministros y conocido como Plan de Desescalada, cuando en el citado documento existen previsiones relativas tanto al deporte profesional y federado, como al deporte no profesional, que comprenden la autorización de su práctica ya en FASE 0 el entrenamiento al aire al aire libre de deportes individuales sin contacto con terceros y en la FASE II se prevé el inicio de competiciones o eventos deportivos en determinadas condiciones.

Argumenta que la no adopción inmediata de la medida cautelar solicitada supondría una situación irreparable para los deportistas que se verían privados, sin razón justificada, de la práctica de una actividad deportiva que a juicio de la recurrente no origina riesgo alguno de contagio, y no es diferente de otras que sí pueden ser realizadas en fases anteriores, por lo que instan la adopción de la medida cautelarísima " inaudita parte " de suspensión de la Orden SND/399/2020, concretamente de su art. 43 y , de la Disposición final segunda y de la Disposición final tercera. Subsidiariamente solicitan que se tramite y resuelva en virtud de procedimiento ordinario de medidas cautelares en virtud de las alegaciones ya planteadas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión de que se ha dado cuenta en el extracto de antecedentes se formula al tiempo de la interposición del recurso contencioso-administrativo, y solicita, al amparo de lo que autoriza excepcionalmente el artículo 135.1 LJCA, que se conceda, en su caso y sin audiencia de la parte contraria, la medida cautelarísima de suspensión de la Orden Ministerial recurrida, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo de 2020), procediendo posteriormente a dar audiencia a la misma y resolver sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida cautelar adoptada. Subsidiariamente solicita que se tramita y resuelva en virtud del procedimiento ordinario de medidas cautelares en virtud de las alegaciones ya planteadas.

SEGUNDO

Los preceptos cuya suspensión se solicita, son concretamente el artículo 43, así como la Disposición final segunda y de la Disposición final tercera de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo de 2020).

El art. 43 tiene por contenido excluir de manera expresa las actividades de caza y pesca deportiva de la aplicación del Capítulo XII de la Orden recurrida, relativo a las Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Por otra parte, las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, determinados preceptos de las Ordenes SND/380/2020 y SND/388/2020, para declarar expresamente que la actividades de caza y pesca deportiva no quedan incluidas en sus respectivas previsiones, la primera sobre actividad física no profesional al aire libre, y la segunda sobre la práctica del deporte profesional y federado.

La parte se extiende en su escrito con una serie de argumentaciones respecto a la naturaleza y características de las actividades deportivas de pesca y casting, los efectos beneficiosos sobre la salud individual y la ausencia de justificación explícita de otorgar un trato diferente a la práctica de esta actividad deportiva de referencia respecto a otros deportes y actividades, tanto profesionales como no profesionales, realizados al aire libre. Insiste en que la modificación de las anteriores Ordenes SND/380/2020 y SND/388/2020 demostraría que la actividad no estaba afectada de prohibición o restricción alguna, y que la misma se ha introducido en la Orden SND/399/2020, recurrida, sin justificación alguna y con vulneración del art. 14 CE.

TERCERO

Delimitado el alcance de la orden impugnada, en los aspectos concretos en que se pretende la medida cautelar de suspensión, no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares "inaudita parte" al amparo del art. 135.1 LJCA. La naturaleza temporal y limitada de las limitaciones establecidas, y la preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, que quedaría afectado de manera inmediata por la suspensión "inaudita parte" de la efectividad de las previsiones normativas recurridas, excluyen que podemos apreciar la urgencia inaplazable para adoptar la medida antes de conocer las alegaciones de la Administración autora de la orden recurrida.

Cumple en definitiva no apreciar las razones de especial urgencia que exige el art. 135.1 LJCA, todo ello sin perjuicio de que se de curso a la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme al art. 131 LJCA, tal y como dispone el art. 135.b LJCA.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento de costas, por no haberse ocasionado ninguna actuación procesal de contrario y no apreciarse temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. - No apreciar las circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida solicitada con el carácter de cautelarísima, "inaudita parte" por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la Federación Española de Pesca y Casting.

  2. - Acordar la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares conforme al artículo 131 de la LJCA.

  3. - No hacer imposición de costas causadas en este incidente.

Procédase a la tramitación. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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