SAP Valladolid 188/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2005:673
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 188

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 182/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Car-Express Auto S.L., con domicilio social en Palencia representado por el Procurador D. José María Ballesteros González y defendida por el Letrado D. Ignacio Sagarminaga González, y como demandado s apelados "Volvo Car España S.A" con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás y defendida por el Letrado

D. Carlos de los Santos Lago, y "Mercantil Autorama V. S.L., con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª María Victoria Silió López y defendida por el Letrado D. Jesús Sánchez Lambás; sobre incumplimiento de contrato de concesión y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 16 de Noviembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ballesteros González en nombre y representación de Car-Express Auto S.L., contra Autorama V. S.L., y contra Volvo España S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, con imposición a la actora del pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Ballesteros González en representación de "Car-Express Auto S.L." se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha promovido este procedimiento solicitando una serie de declaraciones relativas a la existencia y resolución de un contrato instando asimismo la condena de las entidades demandadas al abono de ciertas cantidades de dinero, a la recompra de stock de piezas y vehículos de ocasión que la parte demandante manifiesta tener en su poder, al pago de márgenes comerciales y los intereses correspondientes.

    La sentencia de instancia desestimada todas y cada una de las pretensiones mencionadas y contra dicha resolución se alza el presente recurso que ha sido interpuesto, obviamente, por la representación de la parte demandante.

  2. - El primero de los motivos del recurso se dirige a combatir la primera de las conclusiones de la sentencia de instancia cuando concretamente excluye a la entidad Volvo España S.A. de las peticiones contra ella formulada.

    El recurso de la parte demandante insiste en su pretensión de que esa entidad mercantil fue parte en el contrato por el que la primera se hizo cargo en la provincia de Palencia de actuaciones referidas a la marca comercial señalada en segundo lugar; es decir, en definitiva lo que está denunciando el recurso es que la sentencia de instancia ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba practicada.

    Y en este sentido la Sala no puede sino considerar que no se ha producido el error pretendido.

    No puede perderse de vista, como punto de partida, que la relación contractual formal y documental es la que se contiene en el documento número 5 de los aportados con la demanda, el contrato de 5 de junio de 1999 en el que únicamente aparece como contratante (en uno de los polos) Autorama. Pues bien dicho contrato, de una forma muy clara y expresa se indica que la parte demandante actúa como Subcontratista (término que se repite en multitud de ocasiones a lo largo de las estipulaciones que pactan las partes). Y es digno de hacer constar que en dicho contrato se menciona muy claramente que "servirá de base para el desarrollo de tales servicios objeto de subcontrata, la concesión suscrita entre Volvo España S.A. y Autorama VS.L. para Palencia y su Provincia ...que el subcontratista expresamente declara conocer y aceptar, en cuyos términos Volvo ha autorizado la presente Subcontrata..." Los términos del contrato son claros y en tal tesitura recobra su plena aplicación el artículo 1281 del Código civil : ha de estarse al tenor literal de sus cláusulas. Pero es que, además, mal puede hablarse de la intervención contractual de Volvo en indicado contrato si lo que regula es un subcontrato (figura que en forma alguna podría darse de intervenir esa empresa).

    Pretende la parte demandante-apelante que la entidad Volvo España S.A. participó de alguna forma en ese contrato y que por ello debe ser responsable de los teóricos perjuicios que la demandante dice haber sufrido al tener que cerrar las instalaciones. No se menciona el título jurídico por el que Volvo España de alguna forma deba ser introducido en el procedimiento, porque la única posibilidad es la de considerar a la misma como contratante y ya se ha dicho que formal y documentalmente no lo es. Pero...

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