STSJ Aragón , 29 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1728
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 312/2000 Sentencia núm. 724/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 312 de 2000 (Autos núm. 408/1999), interpuesto por la parte demandada GRANJA PORTA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de febrero de 2000; siendo demandante LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y codemandados la TGSS, Mº FISCAL, Agustín Y Luis Alberto sobre procedimiento de oficio acta de infracción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante, contra la parte demandada, sobre procedimiento de oficio acta de infracción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 17 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra Granja Porta S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social y Agustín debo declarar que la relación que unió a Agustín con Granja Porta S.A. desde mayo de 1987 a 31 de marzo de 1995 era laboral y por cuenta ajena ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que por la Inspección de Trabajo en fecha 28-11-1997 sed levantó acta de infracción n° 383/97 cuyo contenido obra en autos' y se da por literalmente reproducido a denuncia de 22 de julio de 1997 con propuesta de imposición de sanción por 200.000 pesetas a Granja Porta S.A. al entenderse comprobado en la referida acta que Agustín prestó servicios laborales de mayo de 1987 a 31-3-1995 como jefe de personal para la citada empresa sin estar de alta ni haber cotizado por él en el Régimen General de la Seguridad

Social en el periodo comprendido entre el 22-7-1992 y el 31-3-1995.

  1. - Que consta probado respecto a Agustín , que actualmente se encuentra pendiente de proceso de incapacidad ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Huesca, que el mismo fue funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social a jornada completa sin autorización para compatibilizar sus funciones y con jornada de 7,30 horas a 19,30 horas en horario flexible que no le impedía de hecho la realización de otras actividades en jornada de tarde constando igualmente su condición personal de primo del gerente de la empresa Granja Porta S.A. y sobrino del accionista mayoritario de la misma.

  2. - Que consta probado que Agustín padeció procesos de incapacidad temporal en fechas 1-2-1992 a 9-8-1993 y 24-8-1993 a 23-2-1995 en que pasó a situación de invalidez permanente absoluta en cuyo proceso constan en autos dos escritos de Agustín de 6-4-1996 y 10-7-1996 en los que manifestó al Instituto Nacional de la Seguridad Social no estar conforme con las bases de cotización al no habérsele incluido las concurrentes en el tiempo en que prestó servicios en dos empresas rectificando el citado sus alegaciones en escrito de 24-9-1996 en que al Instituto Nacional de la Seguridad Social le mostró conformidad con las bases de cotización de su incapacidad permanente absoluta.

  3. - Que no consta documentalmente la realización de pagos por Granja Porta S.A. a Agustín desde 1991 a la actualidad según en autos certificó tal empresa.

  4. - Que consta probado en autos que Agustín prestó servicios laborales para Granja Porta S.A. en los términos y condiciones que refleja el acta de la Inspección n° 383/97 debatida en autos y como jefe de personal sin sujeción a horario estricto y con desempeño por las tardes preferentemente, ejerciendo las funciones propias de tal puesto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Granja Porta S.A., siendo impugnado dicho escrito por la...

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