STSJ Galicia 2227/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2955
Número de Recurso7001/2007
Número de Resolución2227/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007001 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Frida , representado por el procurador JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA, dirigido por el letrado

MANUEL MARTIN GOMEZ, contra ACUERDO DE 18-09-06 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM001 EXPROPIADA POR

C.POLITICA TERRITORIAL PARA LA OBRA POLIGONO UNICO DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION DEL SUNP-3 ,

CANCELAS-MALLOU DE PXOU DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,T.M. SANTIAGO. EXPTE.NUM000 . Es parte la

Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Junio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 335.494,01 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de A Coruña de fecha 18 de septiembre de 2006, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM001 , iniciado con motivo de la obra " Polígono único do plan parcial de ordenación do SUNP-3 Cancelas- Mallou do PXOU de Santiago de Compostela",

La parte actora plantea como motivos de impugnación lo siguiente: El jurado ha reconocido la corrección del método de valoración propuesto por el actor, que es el de aplicar los valores catastrales, si bien aplica "un valor unitario en rua" que no consta en ningún lugar del expediente, aludiendo a un error que aprecia de la comparación entre el precio final que establece el jurado aplicando los valores catastrales y el que realmente resulta si se toma en cuenta el valor unitario que corresponde de acuerdo con las ponencias de valores catastrales. Se denuncia que en realidad la Administración no utilizó para la valoración catastral el valor unitario de calle.

Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso alegando en su detallado escrito de contestación, que de la documentación que se ha aportado no se desprende ningún error, ya que la certificación que se aporta con la demanda no hace constar un valor unitario en calle diferente del consignado por el jurado, y justificando las diferencias a las que se apunta en la demanda, en las cesiones obligatorias.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo, y muy especialmente la resolución ahora impugnada, permite constatar que el jurado consideró que en el momento en que se inició la expropiación en el año 2000, el suelo en el que se encontraba la finca expropiada se encontraba clasificado como suelo urbanizable no programado, por...

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