SAP Jaén 51/2007, 9 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2007
Fecha09 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 51/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a nueve de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 917 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 28 DE 2007 a instancia de PROMOCIONES CIORRAMOL, SL., representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Cano Vargas Machuca, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Ruiz, contra DON Juan Alberto Y DOÑA Carmen, representados en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado Sr. León Valenzuela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 07 de Noviembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por los demandados D. Juan Alberto y Dª. Carmen, frente a la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca, en nombre y representación de Promociones Ciorramol contra ellos, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Promociones Ciorramol, S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Cano Vargas Machuca, en nombre y representación de la mercantil Promociones Ciorramol, S.L. en sede a lo que ha de entenderse como error en la valoración de la prueba.

Pues bien, considera la parte apelante que la personalidad de la inicialmente denominada por la parte recurrente, promociones González Mesa S.L. (en constitución), ha sido transmitida a la actual actora.

Las partes son conformes en la firma del documento número uno que se une a la demanda, entre partes, de una, D. Juan Alberto y Dª. Carmen, y de otra, Promociones González Mesa, S.L. y ello con fecha 20 de Agosto de 2004. Habiendo constituido, D. Inocencio y D. Sebastián, con fecha 20 de agosto de 2004, la Sociedad...

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