AAP Jaén 90/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:272A
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 90/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a uno de Abril de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 917 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 28/2007 a instancia de PROMOCIONES CIORRAMOL, SL., representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Cano Vargas Machuca, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Ruiz, contra DON Emilio Y DOÑA Ana, representados en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado Sr. León Valenzuela.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 07 de Noviembre de 2.006 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por los demandados D. Emilio y Dª. Ana, frente a la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca, en nombre y representación de Promociones Ciorramol contra ellos, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Promociones Ciorramol, S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso, dándose traslado del mismo y presentándose escrito de oposición, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia, y correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

TERCERO

Con fecha 09 de Marzo de 2007, se dictó Sentencia nº 51/07 por esta Sala, para la resolución del recurso formulado cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Número 253/06, dictada con fecha 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de JAÉN, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 917/05, debemos confirmar y confirmamos integramente dicha Resolución, con imposición de las costas de esta alzada, a la parte apelante.

CUARTO

Que frente a la misma, se interpuso en tiempo y forma por Promociones Ciorramol, S.L. Recurso de Casación, por lo que elevados los Autos al Tribunal Supremo, el que fue incoado con el nº 876/2007, y el que con fecha 25 de Noviembre de 2010, se dictó Sentencia nº 740/10, por la que se estimó el mismo y casó y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia en esta segunda instancia, al objeto de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, sobre el cumplimento del contrato de 20 de Marzo de 2004, y sin imposición de costas causadas por la estimación de este recurso.

QUINTO

Que gozando la tramitación de este Recurso de carácter preferente se señaló parea la votación y fallo del mismo el día 31 de Marzo de 2011, en la que efectivamente tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Cano Vargas-Machuca, en nombre y representación de Promociones Ciorramol, S.L. en sede a error sobre el pronunciamiento de falta de legitimación activa, solicitando que se dicte sentencia por la que desestimándose la falta de legitimación activa, se condene a los demandados conforme al suplico de la demanda y ello con condena en costas en ambas instancias.

Por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, actuando en nombre y representación de D. Emilio y Dª. Ana se formula oposición al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se mantenga la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rechazándose todos los pedimentos del recurso con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Pues bien, con fecha 24 de Noviembre de 2010, se dictó Sentencia número 740/2010, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con los siguientes Fundamentos de Derecho y Fallo.

"FUNDAMENTOS DE DERECHO.- NOTA PREVIA: Las sentencias que se citan. si no se dice lo contrario, son de esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. Hechos

  2. Los hechos que tienen interés a efectos de decidir este recurso y que en correcta técnica han sido declarados probados por la sentencia de la primera instancia y sirven de punto de partida a la sentencia recurrida, integrados en lo menester, son los siguientes:

    1) Don Emilio y doña Ana eran propietarios de un solar urbano en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Mengíbar (Jaén).

    2)Don Mauricio y don Raimundo, promotores de obras, decidieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada que debería denominarse PROMOCIONES GONZÁLEZ-MESA S.L a fin de construir sobre el expresado solar.

    3)El 20 de marzo de 2004, antes de la solicitud de la denominación al Registro Mercantil Central y del otorgamiento de la escritura de constitución, don Emilio y doña Ana suscribieron un contrato con PROMOCIONES GONZÁLEZ-MESA S.L EN CONSTITUCIÓN, representada por don Mauricio y por don Raimundo, por el que tos primeros cedían el solar a la sociedad en formación a cambio de obra en el edificio o construir en el mismo.

    4)Denegada por el Registro Mercantil la denominación PROMOCIONES GONZÁLEZ-MESA S.L, solicitada con fecha 11 mayo 2004, los referidos don Mauricio y don Raimundo constituyeron la sociedad proyectada bajo la denominación PROMOCIONES CIORRAMOL S.L., mediante escritura otorgada el 20 de agosto de 2004, debidamente inscrita el 13 de septiembre de 2004 en el Registro Mercantil. 5) El 30 de septiembre de 2004 don Emilio y doña Ana comunicaron a don Mauricio Y don Raimundo su desistimiento por entender cumplido lo pactado.

  3. Posición de las partes.

  4. PROMOCIONES CIORRAMON S.L., en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis:

    1)Que se declarase la validez del contrato de "permuta de obra por suelo" suscrito por las partes.

    2)Que se condene a don Emilio y doña Ana a otorgar la correspondiente escritura pública.

    3)Que se condene a los referidos don Emilio y doña Ana al abono de 97.948,48 E, en concepto de daños y perjuicios por su negativa al otorgamiento de la

    escritura.

  5. La demandada se opuso a la demanda con base a una pluralidad de argumentos que pueden sintetizarse en:

    1)La falta de legitimación de la actora para ejercitar la acción pretendida por no ser ella sino una entidad distinta la que en su día firmó el contrato esgrimido, sin que pueda ser cesionaria del mismo por no haber llegado a existir.

    2)El incumplimiento de lo estipulado es imputable a don Mauricio y a don Raimundo .

    3)La inexistencia de daños indemnizables.

  6. Las sentencias de instancia

  7. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por entender:

    1) Que para que al amparo de lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas la sociedad en formación ratifique lo actuado por sus administradores antes de su inscripción, es requisito imprescindible el previo otorgamiento de escritura pública de constitución.

    2)Que no consta que los socios autorizaran de forma expresa y específica para pactar contrato alguno y ello por cuanto tampoco puede hablarse de socios si no está constituida una sociedad.

    3)Que no consta adoptado acuerdo alguno ni acto concluyente de aceptación del contrato por PROMOCIONES CIORRAMON S.L.,

  8. La sentencia de apelación aceptó de forma expresa los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y desestimó el recurso por entender que se pretende de eficacia de actos anteriores a la inscripción de la sociedad sin cumplirse los requisitos formales y materiales precisos para la eficacia de actos anteriores a la inscripción de la sociedad.

  9. El recurso

  10. Contra la expresada sentencia de la Audiencia Provincial PROMOCIONES CIORRAMOL S.L. interpuso recurso de casación con base en un único motivo que será seguidamente objeto de análisis, ya que, aunque el escrito se refiera a dos motivos, el primero carece totalmente de contenido casacional, al limitarse a relatar brevemente los hechos acontecidos.

SEGUNDO

MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO DE CASACIÓN

  1. Desarrollo del recurso

  2. La recurrente sostiene la eficacia del contrato suscrito el 20 de marzo de 2004, ya que los artículos

    11.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 15 y 16 de la Ley de Sociedades Anónimas pueden aplicarse a una sociedad antes del otorgamiento de escritura pública, ya que "nos encontramos ante una sociedad civil regulada en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil .

  3. Valoraciones de la Sala

    2.1. La personalidad jurídica de las sociedades "no formalizadas".

  4. Nuestro sistema, reconoce a los particulares potestad para la creación de sociedades civiles que gozan de personalidad jurídica como efecto de la eficacia organizativa de la voluntad contractual de...

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