SAP Guadalajara 211/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:368
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 212/04

En Guadalajara, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 239/2004, en los que aparece n como parte apelante D. Guillermo , D. Jose Manuel , Dª. Magdalena y D. Pedro Enrique representado s por l a Procurador a D ª . ROCIO PARLORIO DE ANDRES, y asistido s por l a Letrado D ª . MARIA GABRIELA CASTAÑEDA MELLA , y como parte apelada D. Eugenio (sustituye procesalmente a Dª. María Fernández Velera, fallecida) , representado por l a Procurador a D ª . MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO DOLADO ESTEBAN , sobre rectificación asiento en el Registro Civil, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de febrero de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda presentada por la P rocuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, en nombre de Dª. Bárbara , fallecida durante la tramitación del procedimiento y sustituida por su hijo D. Eugenio , contra el Ministerio Fiscal legitimado pasivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Registro Civil , debo declarar y declaro que D ª. Nieves falleció a las 18:45 horas del día uno de mayo de dos mil dos, y debo acordar y acuerdo la rectificación de la inscripción de defunción en tal sentido, sin especial pronunciamiento e n materia de costas. Líbrese el oportuno exhorto al Registro Civil donde consta inscrita la defunción ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Guillermo , Jose Manuel , Magdalena y Pedro Enrique , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren los demandados la sentencia de instancia que, estimando la demanda deducida al amparo del artículo 92 de la Ley del Registro Civil , acuerda la rectificación de la inscripción de defunción de Dª Nieves en cuanto a la hora en que aconteció el fallecimiento, una vez que se estima acreditada la existencia de un error en la que se hizo constar en el Registro. Para combatir la resolución referenciada invocan los recurrentes, como primer motivo de impugnación, infracción de normas y garantías procesales, en concreto, la vulneración de los artículos 5.2, 19, 14 y 222 LEC , por cuanto aducen que en el fallo de la sentencia se dice que la demanda se admitió íntegramente, cuando es lo cierto que la misma no fue acogida frente al médico forense que certificó la defunción, quien también fue demandado en la litis, siendo el profesional que cometió la equivocación al dictaminar sobre la hora de la defunción de la menor. Tal planteamiento no puede ser atendido, dado que la parte dispositiva de la sentencia apelada es congruente con los términos en que la demanda fue admitida a trámite en virtud del auto de fecha 21-3-2003 , resolución que acordó inadmitir la misma frente al médico forense, atendida la pretensión ejercitada; de manera que la estimación íntegra de la demanda, como así lo acuerda la resolución recurrida, no supone error alguno; a lo que debe añadirse que los reproches que se efectúan en cuanto a la falta de intervención en el proceso del médico forense constituye una cuestión que novedosamente se plantea en la alzada, ya que durante la litis no discutieron los demandados la correcta constitución de la relación jurídico-procesal. En relación con estas argumentaciones que se invocan novedosamente en segunda instancia, se impone recordar el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto de debate, en acatamiento de las reglas de la buena fe que son directriz esencial de todo procedimiento, conforme dispone el art. 11.1 LOPJ ( STS 21-9-1993 y en semejantes términos STS 31-3-1995 ), no siendo admisible que se planteen cuestiones nuevas con base en afirmaciones diferentes de aquéllas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redargüidas por ésta ( SSTS 15-4-1991, 14-10-1991, 28-1-1995 y 28-11-1995 ), implicando lo contrarioinfracción del art. 24 CE , al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( STS 3-4-1993, que cita las de 5-12-1991, 20-12-1991, 18-6-1990, 20-11-1990 e igualmente STS 25-2-1995 ), tal y como apuntó igualmente la STC 28-9-1992 [sic] que razonó que la introducción de hechos posteriores a la fase expositiva del proceso supone una modificación sustancial de los términos del debate procesal que afecta al principio de contradicción y por ende al fundamental derecho de defensa, en análogo sentido SSTS 7-5-1993, 2-7-1993, 29-11-1993, 11-4-1994), 19-4-1994, 22-5-1994, 4-6-1994, 20-9-1994, 6-10-1994, 15-3-1997, 22-3-1997 y 15-2-1999 , que recogen el principio de preclusión referido al planteamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Derecho Civil: Conmoriencia y Premoriencia
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 695, Junio - Mayo 2006
    • 1 Mayo 2006
    ...en todo caso el TS dice que la premoriencia del padre, no cierra la posibilidad de averiguar la verdad biológica-. [6] SAP de Guadalajara de 29 de septiembre de 2004. La menor sobrevivió a sus padres, hermana y abuela. La información que sobre este extremo proporcionaron los testigos que de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR