SAP Madrid 169/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2008:3224
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2007, en los que aparece como parte apelante Alvaro, representado por el procurador D. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN y CDAD. DE PROP. C/ DIRECCION000 NUM. NUM000, representado por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cortés Galán en nombre y representación de D. Alvaro, condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hornedo Miguiro al pago de la cantidad de 14.336 euros junto a los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, rechazando el resto de las pretensiones, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, se formula recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de esta capital, de fecha 5 de mayo de 2006, presentando como alegaciones una primera que hace referencia al origen de los daños en el local del demandante que, considera el apelante mediante el análisis del informe pericial y de la prueba documental obrante en autos, tienen como causa no el mal estado de la red de saneamiento sino las defectuosas conducciones del Canal de Isabel II o del Ayuntamiento de Madrid. La segunda alegación se refiere a la teoría de los actos propios, negando la Comunidad demandada que se hubieran producido en la misma, por sus Juntas Generales, acuerdos interpretados en el sentido efectuado en la sentencia de instancia. Solicita la desestimación íntegra de la demanda y la absolución de su representada

También interpuso recurso de apelación frente a la expresada resolución la representación procesal de D. Alvaro, que denunció error en la apreciación de la prueba sobre valoración de los daños y perjuicios que deberían comprender todos los solicitados en la demanda. Solicita también la estimación íntegra de la demanda.

Ambos recursos fueron impugnados por ambos litigantes, que se remitieron a las peticiones de sus respectivas apelaciones.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios demandada, ya que su eventual estimación haría innecesario la resolución del recurso presentado asimismo por el demandante, D. Alvaro, hemos de partir que ambas partes no discrepan de la realidad de los daños existentes en el local propiedad del actor, sino que sus posturas divergen en cuanto al origen de los mismos, pues como hemos indicado para el Sr. Alvaro los daños en su local fueron provocados por la mala conservación de la red de saneamiento del inmueble, mientras que para la Comunidad de Propietarios los daños tienen su origen en las numerosas averías de las tuberías generales del Canal de Isabel II, así como en la inexistencia de canalización para la recogida de aguas pluviales.

Tres son las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Juzgador para resolver ordenadamente el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la C.P. c/ DIRECCION000 nº NUM000 una primera que no es objeto de discusión cual es la existencia de los daños puesto de manifiesto en los tres informes técnicos...

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