Inmobiliario y urbanismo

Páginas144-151

1 · LEGISLACIÓN 1

[España]

Plan estatal de vivienda 2005/2008

Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 13 de julio de 2005)

El Plan de Vivienda estatal persigue corregir las consecuencias negativas del mercado de modo que se facilite el acceso a la vivienda de un mayor número de personas, manteniendo un desarrollo urbano sostenible que permita cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Español, como el Protocolo de Kyoto, entre otros.

Una de las líneas básicas del Plan de Vivienda es la creación de un parque estable de viviendas protegidas. Por ello se establece la duración del régimen de protección en un período mínimo de 30 años a contar desde la calificación definitiva (susceptible de ser ampliado por las Comunidades Autónomas), sin que sea posible la descalificación voluntaria en este tiempo.

De igual modo, el Plan de Vivienda flexibiliza el acceso a las viviendas protegidas y alcanza a aquellas personas cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Ingresos (anteriormente el límite de ingresos para acceder a una vivienda protegida se encontraba en 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional) y se crea una nueva categoría de vivienda protegida, denominada «de precio concertado».

Se pretende, al mismo tiempo, fomentar el alquiler de las viviendas como una alternativa a la adquisición en propiedad, de modo que sea posible disminuir el alto grado de endeudamiento de la sociedad española.

Modernización de destinos turísticos maduros

Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros (BOE de 16 de julio de 2005)

Regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, creada por la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que se desarrollen y ejecuten a iniciativa conjunta de las Administraciones locales y del sector turístico privado.

Los recursos de esta iniciativa en su aplicación al sector turístico privado se destinarán al establecimiento de una línea de financiación por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para apoyar las actividades de modernización y renovación de infraestructuras turísticas del sector privado.

Los proyectos que pueden ser objeto de financiación son: (i) actuaciones en hoteles y otros alojamiento turísticos; (ii) actuaciones en establecimientos de restauración; (iii) actuaciones en establecimientos comerciales; (iv) actuaciones en establecimientos comerciales y de ocio; y sujetos a los siguientes límites: (i) si el proyecto tiene inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80 % del importe total de la inversión neta a financiar; y (ii) si el proyecto incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 30 % del importe total de la inversión neta a financiar.

Los sujetos que pueden acogerse a esta línea de financiación del ICO son empresarios individuales o sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en España que sean titulares de negocios o instalaciones de alojamientos turísticos, restauración, comercio, ocio y cultura.

Las modalidades de las líneas de financiación del ICO consistirán en: (i) préstamo o leasing por importe de hasta 80 % de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 24 millones de euros y un mínimo de 0,4 millones de euros por beneficiario y año; y (ii) los préstamos se concederán a un tipo de interés de Euribor a seis meses más el 0,50 % y será reembolsables a un máximo de 15 años, con un periodo de carencia que no exceda de 5.

Baleares. Régimen transitorio de licencia gran establecimiento comercial

Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en las Illes balears (BOE de 28 de julio de 2005)

Esta ley establece como medida cautelar para evitar movimientos especulativos mientras el Gobierno autonómico redacta, tramita y aprueba la disposición reglamentaria que debe regular, entre otros, el procedimiento de tramitación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, desarrollando lo establecido en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears, la suspensión de la tramitación de solicitudes de licencia autonómica de gran establecimiento comercial que no se hayan presentado antes del 21 de mayo de 2005.

Andalucía. Texto Refundido del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007

Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004 de 27 de julio, y el Decreto 180/2005 de 26 de julio (BOJA de 24 de agosto de 2005)

Esta norma tiene como objetivo fundamental la adaptación de la normativa autonómica en materia de vivienda a las especificidades que ha regulado el nuevo Plan de Vivienda estatal. A tal efecto apuesta por un desarrollo urbanístico sostenible que permita satisfacer las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder a los mercados de vivienda libre, contribuyendo al impulso del equilibrio entre las diferentes formas de tenencia.

Las principales novedades que, en el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007, ha introducido el Decreto 180/2005 son:

(i) Creación de la Vivienda Protegida de Precio General, categoría que pretende flexibilizar el acceso a las viviendas protegidas a aquellas personas cuyos ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Ingresos.

(ii) Se establece la compatibilidad de las ayudas tanto estatales como autonómicas, tanto en materia de promoción como de adquisición de vivienda. No obstante, se establece que, en el caso de acogerse a la financiación estatal, la vivienda quedará vinculada al régimen de protección establecido en la normativa estatal.

(iii) Se incentiva el establecimiento de una opción de compra, a partir del sexto año, en las viviendas destinadas a arrendamiento.

Al igual que en el Plan de Vivienda estatal, se pone especial énfasis en las ayudas para la adquisición de la vivienda de los menores de 35 años, estableciendo un nuevo tipo de vivienda joven en arrendamiento que puede oscilar entre 30 y 45 metros cuadrados útiles. Para que las mismas se lleven a cabo se establecen ayudas a la promoción de las mismas (lo cual será un fuerte incentivo para los promotores).

Otro de los objetivos pretendidos consiste en la promoción de la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo mediante la ayuda para la adquisición de terrenos que se incorporen a aquél, con la finalidad de incrementar la oferta de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas, regulándose a estos efectos el destino de estos terrenos incorporados a los patrimonios municipales de suelo.

Murcia. Régimen establecimientos hoteleros

Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la región de Murcia (BORM de 29 de julio de 2005)

El objeto de este Decreto, que deroga el Decreto 29/1987, de 14 de mayo, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, es la ordenación de los establecimientos hoteleros; su régimen de servicios, precios y reservas; los requisitos que deben reunir, así como el procedimiento de autorización.

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