SAP Murcia 127/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2006:2463 |
Número de Recurso | 382/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00127/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101618
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000382 /2006
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000814 /2005
RECURRENTE : Roberto
Procurador/a :
Letrado/a :PEDRO ZAMORA CORDOBA
RECURRIDO/A : Antonieta
Procurador/a :
Letrado/a :CARLOS ARNAU MARTINEZ
SENTENCIA NUM. 127/0
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil seis
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha
visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 382/06, por virtud del recurso
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia, en
procedimiento de Juicio de Faltas número 814/06, seguido por injurias, en el que han sido partes,
como denunciante Antonieta a, asistida por el Letrado D. Carlos Arnau
Martínez, como denunciado y ahora apelante Roberto o, asistido por el Letrado D.
Pedro Zamora Córdoba, y como acusación pública el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECH
Con fecha 25 de enero de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 814/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "A hora no determinada entre la noche del día 8 de agosto y la madrugada del día siguiente, Roberto o, escribió con pintura de color rojo en varias paredes y en contenedores próximos a la vivienda de Antonieta a sita en CALLE000 0 de Brujas, Murcia, la expresión "Tere puta", en referencia personal a la anteriormente citada. No es la primera vez que suceden hechos de esta naturaleza.
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Roberto o como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de 20 día-multa a razón de 8 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Dª Antonieta a en la cantidad de 500 euros por daños morales y gastos causados, así como al pago de las costas procesales.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado D. Pedro Zamora Córdoba, en defensa y representación de Roberto o, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que nada alegaron. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia
La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de una falta de injurias apoyándose en tres datos, en la declaración de la víctima, en la enemistad que existía entre ésta y el denunciado, y en la comisión de otro hecho anterior similar, que fue objeto de sentencia penal condenatoria
Contra tales consideraciones interpone el condenado recurso de apelación que sustenta en infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. A su entender la prueba practicada no acredita que fuera el...
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