SAP Madrid, 17 de Abril de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2000:6003 |
Número de Recurso | 1201/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Cogniciónl sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Catalana Occidente, y de otra como apelado Fuentes y López.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la Cuestión de competencia por declinatoria formulada por la procuradora de los Tribunales Doña Paloma Valles Tormo en nombre y representación de la entidad Fuentes y López Sal Transportes Nacional frente a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y represenación de la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A, de Seguros y Reaseguros, sobre Cognición de reclamación de cantidad, debo declarar y declaro competente la jurisdicción de los juzgados de Coslada para conocer de la litis planteada, al ser este el lugar donde fueron recibidas las mercancias, por parte del demandado, todo ello sin mención expresa de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día11 de abril de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
En la demanda rectora del procedimiento, presentada ante los...
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