Injerencias telefónicas, telemáticas y electrónicas

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas43-124
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NORMATIVA APLICABLE
De la Constitución Española
Art. 18.3:
«Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráf‌icas y telefónicas, salvo resolución judicial».
Del Libro II, Título VIII, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefó-
nicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales
mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dis-
positivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen,
el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y
los registros remotos sobre equipos informáticos
Artículo 588 bis a. Principios rectores.
1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las me-
didas de investigación reguladas en el presente capítulo siempre que
medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de
especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad
de la medida.
2. El principio de especialidad exige que una medida esté relacionada con
la investigación de un delito concreto. No podrán autorizarse medidas
de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir
delitos o despejar sospechas sin base objetiva.
PARTE SEGUNDA CAPÍTULO 4
INJERENCIAS TELEFÓNICAS,
TELEMÁTICAS Y ELECTRÓNICAS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL
ANTONIO MONSERRAT QUINTANA
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3. El principio de idoneidad servirá para def‌inir el ámbito objetivo y subjetivo
y la duración de la medida en virtud de su utilidad.
4. En aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá
acordarse la medida:
a) cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a
sus características, otras medidas menos gravosas para los dere-
chos fundamentales del investigado o encausado e igualmente
útiles para el esclarecimiento del hecho, o
b) cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investiga-
do, la determinación de su autor o autores, la averiguación de su
paradero, o la localización de los efectos del delito se vea grave-
mente dif‌icultada sin el recurso a esta medida.
5. Las medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se repu-
tarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las cir-
cunstancias del caso, el sacrif‌icio de los derechos e intereses afectados
no sea superior al benef‌icio que de su adopción resulte para el interés
público y de terceros. Para la ponderación de los intereses en conf‌licto,
la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su
trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad
de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la
restricción del derecho.
Artículo 588 bis b. Solicitud de autorización judicial.
1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de of‌icio o
a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial.
2. Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de ins-
trucción una medida de investigación tecnológica, la petición habrá de
contener:
1 La descripción del hecho objeto de investigación y la identidad del
investigado o de cualquier otro afectado por la medida, siempre
que tales datos resulten conocidos.
2.º La exposición detallada de las razones que justif‌iquen la necesi-
dad de la medida de acuerdo a los principios rectores establecidos
en el artículo 588 bis a, así como los indicios de criminalidad que
se hayan puesto de manif‌iesto durante la investigación previa a la
solicitud de autorización del acto de injerencia.
3.º Los datos de identif‌icación del investigado o encausado y, en su
caso, de los medios de comunicación empleados que permitan la
ejecución de la medida.
4.º La extensión de la medida con especif‌icación de su contenido.
4 | INJERENCIAS TELEFÓNICAS, TELEMÁTICAS Y ELECTRÓNICAS
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PARTE SEGUNDA ACTUACIONES PRELIMINARES
5.º La unidad investigadora de la Policía Judicial que se hará cargo de
la intervención.
6.º La forma de ejecución de la medida.
7 La duración de la medida que se solicit a.
8.º El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de cono-
cerse.
Artículo 588 bis c. Resolución judicial.
1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada median-
te auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en
el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud.
2. Siempre que resulte necesario para resolver sobre el cumplimiento de
alguno de los requisitos expresados en los artículos anteriores, el juez
podrá requerir, con interrupción del plazo a que se ref‌iere el apartado
anterior, una ampliación o aclaración de los términos de la solicitud.
3. La resolución judicial que autorice la medida concretará al menos los
siguientes extremos:
a) El hecho punible objeto de investigación y su calif‌icación jurídica,
con expresión de los indicios racionales en los que funde la medida.
b) La identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la
medida, de ser conocido.
c) La extensión de la medida de injerencia, especif‌icando su alcance
así como la motivación relativa al cumplimiento de los principios
rectores establecidos en el artículo 588 bis a.
d) La unidad investigadora de Policía Judicial que se hará cargo de la
intervención.
e) La duración de la medida.
f) La forma y la periodicidad con la que el solicitante informará al juez
sobre los resultados de la medida.
g) La f‌inalidad perseguida con la medida.
h) El sujeto obligado que llevará a cabo la medida, en caso de cono-
cerse, con expresa mención del deber de colaboración y de guar-
dar secreto, cuando proceda, bajo apercibimiento de incurrir en un
delito de desobediencia.
Artículo 588 bis d. Secreto.
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se
sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde
expresamente el secreto de la causa.

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