Inicio del expediente de jurisdicción voluntaria
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La forma de iniciar el expediente de jurisdicción voluntaria será dispar en función de la persona que asuma el protagonismo en cuanto a la incoación del mismo.
Como consecuencia de la regulación conjunta, en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), de materias de carácter privado, la mayoría de ellas, con asuntos caracterizados por la existencia de un interés público -especialmente materias relativas a las personas y familia-, el inicio del expediente no se encuentra vinculado, de manera absoluta, a la vigencia del principio rogatorio exigible a las personas legitimadas, característico de las materias civiles.
De este modo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula un sistema mixto de incoación, bien de oficio o a instancia de parte, condicionado por las características de la materia que fundamente la presentación del expediente de jurisdicción voluntaria. La principal consecuencia de la pluralidad de operadores jurídicos que ostentan legitimación para la incoación del expediente, se concreta en la heterogeneidad del escrito que motiva la incoación de este procedimiento.
Contenido
|
Cuando el expediente de jurisdicción voluntaria se incoe por persona legitimada, conforme al art. 14.1 LJV, el escrito que inicia el mismo se denomina solicitud.
Sin embargo, la estructura y motivación de la solicitud no resulta homogénea para la totalidad de expedientes de jurisdicción voluntaria, el elemento diferencial es derivado de la preceptividad o no de la intervención de abogado y procurador.
Solicitud en los expedientes con intervención de abogado y procuradorLa calificación terminológica de este escrito, no debe provocar confusión, pues si bien la solicitud es el término utilizado tradicionalmente para denominar al escrito que inicia el expediente, las características del mismo son objeto de modificación con la regulación contenida en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, pues históricamente, esta solicitud se ha caracterizado por su carácter anti formalista.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, quiebra con esta concepción, y abandona el carácter anti formalista del escrito que inicia el expediente de jurisdicción voluntaria, exigiendo unos contenidos mínimos que asemejan esta solicitud a la estructura de la demanda sucinta regulada en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En la solicitud será preceptivo consignar una serie de extremos subjetivos y otros de carácter objetivo:
1) Elementos subjetivos: Estos extremos se concretan en señalar los datos personales, a efectos de identificación y notificación, tanto de los solicitantes como de las personas que deban ser citadas, por resultar interesadas en el resultado del expediente. De este modo, conforme a las reglas contenidas en los apartados primero y segundo del art. 14 LJV, deberá consignarse:
- Los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones. Deberá incluirse una dirección de correo electrónico en los casos de las personas que se hallan obligadas a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siendo tal aportación voluntaria en los demás casos.
- Los datos y circunstancias de identificación de las personas que puedan estar interesadas en el expediente, así como el domicilio o domicilios en que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos.
2) Elementos objetivos: Estos extremos tienen como finalidad delimitar la materia que constituye objeto de conocimiento del expediente de jurisdicción voluntaria, en concreto el art. 14. 1, LJV, que exige:
- Se expondrá a continuación con claridad y precisión lo que se pida, así como una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que fundamenta su pretensión.
La literalidad del art. 14.1, LJV y del art. 437.2 LEC, en relación al escrito que inicia la actividad en la oficina judicial, es casi idéntica, por lo que podríamos manifestar que la solicitud que inicia el expediente de jurisdicción voluntaria es, o cuanto menos, tiene los mismos requisitos que una demanda sucinta.
Esta realidad se traduce en dos consecuencias. En primer lugar, desparece el carácter antiformalista de la solicitud y, en segundo lugar, la exigencia de que deba diferenciarse los hechos y fundamentos jurídicos de la pretensión, requiere de una motivación más rigurosa del escrito.
Solicitud en los expedientes sin intervención de abogado y procuradorEsta rigurosidad, en cuanto a la fundamentación de la pretensión, desaparece respecto de los expedientes en que no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador, conforme a la excepción del art. 14, 3 LJV. que dispone:
Determinación de la materia y la cuantía en la solicitudCuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, se facilitará al interesado en la Oficina judicial o a través de sede electrónica un impreso normalizado o formulario para llevar a cabo la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia. De presentarse en papel, habrán de acompañarse tantas copias cuantos sean los interesados.
Como hemos visto, la exigencia de escrito motivado o la simple presentación de un impreso depende de la intervención de abogado y procurador. Es por ello, especialmente relevante señalar en la solicitud la materia concreta, que justifica el expediente y, en su caso, la cuantía.
Ello es consecuencia, de que la intervención de abogado y procurador en el escrito inicial de jurisdicción voluntaria se regula en base a un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba