Competencia en materia de jurisdicción voluntaria
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Una de las características principales de la vigente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), se concreta en la diversificación de los órganos competentes a efectos de tramitar expedientes de jurisdicción voluntaria.
Esta diversificación no se produce exclusivamente en sede judicial, pudiendo atribuirse el conocimiento de estos expedientes a Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, sino también en relación a profesionales externos a la oficina judicial, como son los Notarios y los Registradores.
Esta atribución competencial a diferentes profesionales jurídicos comporta una segunda consecuencia, la existencia de distintas leyes en que se regula la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, como texto regulador de las reglas de tramitación de los expedientes judiciales atribuidos a jueces y Letrados de la Administración de Justicia.
- Leyes notariales o registrales, para la tramitación de los expedientes encomendados a Notarios o Registradores.
- Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio), en cuanto a los expedientes judiciales en materia de derecho marítimo.
Contenido
|
La diversificación del conocimiento de los expedientes de jurisdicción voluntaria es una declaración programática que realiza la propia Ley en su preámbulo, justificándola del siguiente modo:
(...) la Ley 15/2015, de 2 de julio, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a nuestras concretas necesidades, y en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento (...).
Como consecuencia de esta pluralidad de órganos competentes a continuación enunciaremos el ámbito competencial de cada uno de ellos, en relación a las materias que pueden ser objeto de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el órgano judicialConforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, se reserva la decisión de fondo al Juez de aquellos expedientes que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con discapacidad.
Así, las materias atribuidas al conocimiento del órgano judicial se concretan en las siguientes.
TÍTULO | EXPEDIENTE | NORMATIVA |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la autorización judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial | 23 a 26 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce | 26.bis a 26.quinquies LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral | 26.sexies a 26.nonies LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la adopción | 33 a 42 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad | 42 bis a), b) y c) LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la tutela, curatela y guarda de hecho
| 43 a 52 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la concesión judicial de la emancipación y beneficio de la mayoría de edad | 53 a 55 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad | 56 a 58 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica | 59 a 60 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la autorización o aprobación judicial de actos de disposición o gravamen de bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica | 61 a 66 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la extracción de órganos de donantes vivos | 78 a 80 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados | 80 bis a 80 quinquies |
TITULO III. MATERIA FAMILIA | De la dispensa de impedimento matrimonial | 81 a 84 LJV |
TITULO III. MATERIA FAMILIA | De la intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad | 85 a 89 LJV |
TITULO III. MATERIA FAMILIA | Del desacuerdo conyugal relativo a la disposición y administración de los bienes gananciales | 90 LJV |
TITULO IV. MATERIA SUCESIONES | Del albaceazgo | 91 LJV |
TITULO IV. MATERIA SUCESIONES | De la aceptación y repudiación de la herencia | 93 a 95 LJV |
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES | De la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones | 96 a 97 LJV |
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES | De la consignación | 98 a 99 LJV |
TITULO VI. MATERIA DERECHOS REALES | De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo | 100 a 103 LJV |
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL | De la exhibición de libros documentos y soportes contables | 112 a 116 LJV |
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL | De la disolución judicial de sociedades | 125 a 128 LJV |
TITULO IX. DE LA CONCILIACION | De la conciliación | 139 a 148 LJV |
Las funciones del Letrado de la Administración de Justicia son potenciadas con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, pues conjuntamente con su función de tramitación e impulso de los expedientes judiciales, se le encomiendan funciones resolutorias respecto de concretos expedientes judiciales.
Estas facultades resolutorias dan cumplimiento a las directrices reguladas en el art. 456.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), el cual sostiene que:
Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencia en las siguientes materias, entre otras, Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
Las materias atribuidas al conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia son las que a continuación se enuncian.
TITULO | EXPEDIENTE | NORMATIVA |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial | 27 a 32 LJV |
TITULO II. MATERIA PERSONAS | De la declaración de ausencia y fallecimiento | 67 a 77 LJV |
TITULO IV. MATERIA DERECHO SUCESORIO | Del albaceazgo | 91 LJV |
TITULO IV. MATERIA DERECHO SUCESORIO | De los contadores-partidores dativos | 92 LJV |
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES | De la consignación | 98 a 99 LJV |
TITULO VI. MATERIA DERECHOS REALES | Del deslinde de fincas | 104 a 107 LJV |
TITULO VII. MATERIA SUBASTAS VOLUNTARIAS | De las subastas voluntarias | 108 a 111 LJV |
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL | De la convocatoria de juntas generales | 117 a 119 LJV |
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL | Del nombramiento y revocación del liquidador, auditor o interventor de equidad | 120 a 123 LJV |
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL | De la reducción del capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad | 124 LJV |
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL | De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas | 129 a 131 LJV |
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL | Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio | 132 a 135LJV |
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL | Del nombramiento de perito en contratos de seguro | 136 a 138 LJV |
TITULO IX. DE LA CONCILIACION | De la conciliación | 139 a 148 LJV |
Las materias atribuidas al conocimiento del Notario y Registrador son consecuencia de su grado de preparación y experiencia técnica, elementos que favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano.
Las materias encomendadas al conocimiento de estos profesionales no se encuentran reguladas en la Ley 15/2015, de 2 de julio, sino que se reglamentan en leyes sustantivas tanto de ámbito notarial como registral.
Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el NotarioMATERIA | EXPEDIENTE | NORMATIVA |
MATERIA DERECHO SUCESORIO | De la declaración de herederos ab intestato | 55 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba