Competencia en materia de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Una de las características principales de la vigente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), se concreta en la diversificación de los órganos competentes a efectos de tramitar expedientes de jurisdicción voluntaria.

Esta diversificación no se produce exclusivamente en sede judicial, pudiendo atribuirse el conocimiento de estos expedientes a Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, sino también en relación a profesionales externos a la oficina judicial, como son los Notarios y los Registradores.

Esta atribución competencial a diferentes profesionales jurídicos comporta una segunda consecuencia, la existencia de distintas leyes en que se regula la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria.

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, como texto regulador de las reglas de tramitación de los expedientes judiciales atribuidos a jueces y Letrados de la Administración de Justicia.
  • Leyes notariales o registrales, para la tramitación de los expedientes encomendados a Notarios o Registradores.
Contenido
  • 1 Diferentes órganos competentes para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • 1.1 Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el órgano judicial
    • 1.2 Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Letrado de la Administración de Justicia
    • 1.3 Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Notario y Registrador
      • 1.3.1 Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Notario
      • 1.3.2 Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Registrador
    • 1.4 Expedientes de jurisdicción voluntaria en los que interviene el Ministerio Fiscal
  • 2 Órgano judicial competente
    • 2.1 Concreción del órgano judicial
    • 2.2 Determinación del responsable de la oficina judicial para la tramitación del expediente
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Diferentes órganos competentes para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria

La diversificación del conocimiento de los expedientes de jurisdicción voluntaria es una declaración programática que realiza la propia Ley en su preámbulo, justificándola del siguiente modo:

(...) la Ley 15/2015, de 2 de julio, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a nuestras concretas necesidades, y en la búsqueda de la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento (...).

Como consecuencia de esta pluralidad de órganos competentes a continuación enunciaremos el ámbito competencial de cada uno de ellos, en relación a las materias que pueden ser objeto de un expediente de jurisdicción voluntaria.

Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el órgano judicial

Conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, se reserva la decisión de fondo al Juez de aquellos expedientes que afectan al interés público o al estado civil de las personas, los que precisan una específica actividad de tutela de normas sustantivas, los que pueden deparar actos de disposición o de reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos o cuando estén en juego los derechos de menores o personas con discapacidad.

Así, las materias atribuidas al conocimiento del órgano judicial se concretan en las siguientes.

TÍTULO EXPEDIENTE NORMATIVA
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la autorización judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial 23 a 26 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce 26.bis a 26.quinquies LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral 26.sexies a 26.nonies LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS

De la adopción

33 a 42 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS

De provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

42 bis a), b) y c) LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS

De la tutela, curatela y guarda de hecho


43 a 52 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la concesión judicial de la emancipación y beneficio de la mayoría de edad 53 a 55 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad 56 a 58 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica 59 a 60 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la autorización o aprobación judicial de actos de disposición o gravamen de bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica 61 a 66 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la extracción de órganos de donantes vivos 78 a 80 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados 80 bis a 80 quinquies
TITULO III. MATERIA

FAMILIA

De la dispensa de impedimento matrimonial 81 a 84 LJV
TITULO III. MATERIA

FAMILIA

De la intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad 85 a 89 LJV
TITULO III. MATERIA FAMILIA Del desacuerdo conyugal relativo a la disposición y administración de los bienes gananciales 90 LJV
TITULO IV. MATERIA SUCESIONES Del albaceazgo 91 LJV
TITULO IV. MATERIA SUCESIONES De la aceptación y repudiación de la herencia 93 a 95 LJV
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES De la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones 96 a 97 LJV
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES De la consignación 98 a 99 LJV
TITULO VI. MATERIA DERECHOS REALES De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo 100 a 103 LJV
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL De la exhibición de libros documentos y soportes contables 112 a 116 LJV
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL De la disolución judicial de sociedades 125 a 128 LJV
TITULO IX. DE LA CONCILIACION De la conciliación 139 a 148 LJV
Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Letrado de la Administración de Justicia

Las funciones del Letrado de la Administración de Justicia son potenciadas con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, pues conjuntamente con su función de tramitación e impulso de los expedientes judiciales, se le encomiendan funciones resolutorias respecto de concretos expedientes judiciales.

Estas facultades resolutorias dan cumplimiento a las directrices reguladas en el art. 456.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), el cual sostiene que:

Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencia en las siguientes materias, entre otras, Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.

Las materias atribuidas al conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia son las que a continuación se enuncian.

TITULO EXPEDIENTE NORMATIVA
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial 27 a 32 LJV
TITULO II. MATERIA PERSONAS De la declaración de ausencia y fallecimiento 67 a 77 LJV
TITULO IV. MATERIA DERECHO SUCESORIO

Del albaceazgo

91 LJV
TITULO IV. MATERIA DERECHO SUCESORIO

De los contadores-partidores dativos

92 LJV
TITULO V. MATERIA OBLIGACIONES De la consignación 98 a 99 LJV
TITULO VI. MATERIA DERECHOS REALES

Del deslinde de fincas

104 a 107 LJV
TITULO VII. MATERIA SUBASTAS VOLUNTARIAS

De las subastas voluntarias

108 a 111 LJV
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL

De la convocatoria de juntas generales

117 a 119 LJV
TITULO VIII. MATERIA DERECHO MERCANTIL Del nombramiento y revocación del liquidador, auditor o interventor de equidad 120 a 123 LJV
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL De la reducción del capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad 124 LJV
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL

De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

129 a 131 LJV
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio 132 a 135LJV
TITULO II. MATERIA DERECHO MERCANTIL

Del nombramiento de perito en contratos de seguro

136 a 138 LJV
TITULO IX. DE LA CONCILIACION De la conciliación 139 a 148 LJV
Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Notario y Registrador

Las materias atribuidas al conocimiento del Notario y Registrador son consecuencia de su grado de preparación y experiencia técnica, elementos que favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano.

Las materias encomendadas al conocimiento de estos profesionales no se encuentran reguladas en la Ley 15/2015, de 2 de julio, sino que se reglamentan en leyes sustantivas tanto de ámbito notarial como registral.

Expedientes de jurisdicción voluntaria de conocimiento por el Notario
MATERIA EXPEDIENTE NORMATIVA
MATERIA DERECHO SUCESORIO De la declaración de herederos ab intestato 55
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