Aspectos generales de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La definición de jurisdicción voluntaria no ha sido una cuestión exenta de problemas en nuestra tradición jurídica, originándose un debate doctrinal entre dos grandes clasificaciones: carácter contencioso o voluntario y naturaleza jurisdiccional o administrativa.

El Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, 1881) definía la jurisdicción voluntaria en su art. 1811, manifestando que se considerarían actos de jurisdicción voluntaria:

(...) todos aquellos en que fuese necesaria o se solicitase la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

El testimonio de este precepto lo asume el apartado segundo del primero de los artículos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), al afirmar que se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria, a los efectos de esta Ley, todos aquellos que requieran de la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Contenido
  • 1 Características de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
  • 2 Aspectos generales de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • 3 Evolución normativa de la jurisdicción voluntaria
  • 4 Estructura de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la jurisdicción voluntaria
  • 5 Entrada en Vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Características de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria

La Disposición final 18ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) anunciaba que en un año existiría un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Tras quince años de espera, se publica la esperada Ley 15/2015, de 2 de julio, la cual se caracteriza por los siguientes extremos:

1) Se produce una desjudicialización de los expedientes de jurisdicción voluntaria, al atribuirse el conocimiento de alguno de ellos, a órganos diferentes a los judiciales, con las siguientes finalidades:

  • Eliminar la saturación existente en los Juzgados y Tribunales
  • Agilizar la respuesta al ciudadano

2) Se intenta unificar la tramitación de los expedientes de Jurisdicción voluntaria, estableciendo un procedimiento ordinario. Sin embargo, esta unificación no es real por dos motivos:

  • Por la regulación de especialidades, según la materia, respecto de la tramitación del procedimiento común regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
  • Por la regulación de procedimientos de jurisdicción voluntaria en textos diferentes a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

3) El art. 1 de la LJV determina su objeto y ámbito de aplicación, concretando que:

La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales

4) En consecuencia, como establece el propio Ministerio de Justicia, la jurisdicción voluntaria, tal y como se entendía hasta la fecha, se desdobla en dos categorías:

  • Jurisdicción voluntaria: integrada exclusivamente por los expedientes que continuarán tramitándose en sede judicial (por jueces y Letrados de la Administración de Justicia).
  • Expedientes notariales y registrales: que pasan a regularse en otras normas y se encomiendan a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Aspectos generales de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ESTRUCTURA LJV TÍTULO NORMATIVA
Título Preliminar Arts. 1-8. Disposiciones generales
Título I Arts. 9-22. Normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria
Título II Arts. 23-80. Expedientes en materia de personas
Título III Arts. 81-90. Expedientes en materia de familia
Título IV Arts. 91-95. Expedientes en materia de derecho sucesorio
Título V Arts. 96-99. Expedientes en materia de derecho de obligaciones
Título VI Arts. 100-107. Expedientes en materia de derechos reales
Título VII Arts. 108-111. Expedientes de subastas voluntarias
Título VIII Arts. 112-138. Expedientes en materia mercantil
Título IX Arts. 139-148. De la conciliación
NORMAS DEROGADAS Real Decreto de 3 de febrero de 1881 de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174
Código Civil (CC): Art. 316. Emancipación por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.
Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio): arts. 84 a 87. Del extravío, sustracción o destrucción de la letra
NORMAS MODIFICADAS POR LA LJV Código Civil (CC): 96 artículos
Código de Comercio (Cco): 1 artículo
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): 17 artículos
Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio): 8 artículos
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre): 7 artículos
Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre): 1 artículo
Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado (35 artículos)
Ley Hipotecaria: 2 artículos
Ley Hipotecaria Mobiliaria: 3 artículos
Texto Refundido Ley Consumidores y Usuarios: 3 artículos
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): 12 artículos
ENTRADA EN VIGOR LJV 23 de julio 2015: Las normas contenidas en este texto normativo entrarán en vigor a los 20 días de su publicación.
18 de agosto de 2015: Fecha de entrada en vigor de la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, entran en vigor las Normas Cap. III del Título II: De la adopción
15 de octubre de 2015: Entran en vigor
  • el Título VIII: Normas de subastas voluntarias celebradas ante Letrado de la Administración de Justicia.
  • y las reglas de la Disposición final undécima: Normas de las subastas notariales
30 de junio de 2017: Entran en vigor:

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