STS 505/1998, 20 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso3406/1997
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución505/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 2 de Marín (Pontevedra) y el de la misma clase nº 44 de los de Madrid, acerca del conocimiento del juicio de cognición promovido por Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, S.A. (Cofigasa) contra D. Humberto; siendo parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La compañía de Financiación de Grandes Almacenes S.A. (Cofigasa) formuló demanda de juicio de cognición contra D. Humberto, ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que por turno fue el nº 44, siguiéndose en él el procedimiento 769/96.

SEGUNDO

Acordado el emplazamiento del demandado por tener su domicilio en DIRECCION000, lo fue con fecha 28 de noviembre de 1.996; El 9 de diciembre de 1.993 planteó la cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Marín, Pontevedra, alegando que el domicilio de pago pactado con Cofigasa fue Marín. Este último Juzgado, mediante Auto de 7 de abril de 1.997 acordó haber lugar a la inhibitoria, y a remitir oficio inhibitorio al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, acompañado de testimonio del escrito pidiendo la inhibición, del dictamen del Ministerio Fiscal y del calendado Auto, además del documento contractual base de la inhibición.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en oficio dirigido al de igual clase de Marín, nº 2, le manifiesta que no se ha cursado la cuestión de competencia por inhibitoria, toda vez que en los autos que seguía se había dictado ya sentencia a la fecha de expedición del oficio recibido.

CUARTO

Dado traslado de la contestación del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid a la parte proponente de la inhibitoria, la misma solicitó la remisión al de Madrid de testimonio de los documentos que reseñaba. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín dictó Auto en fecha 19 de julio de 1.997, acordó insistir en la inhibición, que se hiciera saber al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, remitiendo los autos 312/96 seguidos en Marín al Tribunal Supremo para la decisión de la presente cuestión de competencia, y citando ante el mismo a D. Humberto, a fin de que compareciese para usar de su derecho. El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid suspendió el curso del procedimiento, y previo emplazamiento de las partes en el mismo el Tribunal Supremo, acordó por Providencia de fecha 15 de octubre de 1.997 remitir a dicho Tribunal los autos para la resolución de la cuestión de competencia.

QUINTO

Recibidos ambos autos 769/96 y 312/96 en esta Sala, no personándose en ella parte alguna, se acordó requerir dictamen del Ministerio Fiscal, el cual, evacuando el traslado conferido, lo hizo en el sentido de que el Juzgado competente era el del domicilio de la prestataria Cofigasa, por la renuncia al fuero propio que figura al dorso del contrato litigioso. La Sala señaló para la estación y fallo de la cuestión de competencia el día 13 de mayo de 1.998 a las diez horas y media de su mañana, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente conflictode competencias, derivado de un crédito al consumo cuyos pago exige la Compañía de Financiación de Grandes Almacenes (Cofigasa) al prestatario D. Humberto, dirimir si es competente el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, donde Cofigasa ha interpuesto demanda de juicio de cognición, o el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marín (Pontevedra), ante quien el demandado ha interpuesto la correspondiente inhibitoria.

El domicilio del mismo es Estribela (Pontevedra). El contrato de crédito tiene fecha de 4 de abril de 1.994.

En dicho contrato, en el reverso se establecen unas condiciones generales, entre las que se encuentra (15) la renuncia por las partes al fueron que pudiera corresponderle y la sumisión expresa a los Juzgados y domicilio del prestatario. Tales condiciones generales no están firmadas ni rubricadas por nadie, al contrario que el anverso, donde aparece la firma (no negada) del Sr. Humberto, y la declaración antecedente de las firmas del tenor siguiente: "Los abajo firmantes, conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Generales, Particulares y de comisiones e intereses que figuran al dorso de este contrato y sus anexos, recibiendo copia del mismo junto con las tarifas aplicables a esta operación".

En consecuencia, la cláusula reúne las condiciones previstas en los párrafos a) y b) del art. 10 de la Ley 26/1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prescindiendo de aquella "aceptación", ya que, impresa como las demás cláusulas generales, no es una manifestación de voluntad específica. Otra cosa es que también reúna los exigidos en el párrafo c) del citado precepto.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión acabada de exponer, la respuesta debe ser positiva, pues beneficia al prestatario que se litigue contra él en el lugar de su propio domicilio, no es una cláusula abusiva sancionada con la nulidad de pleno derecho (art. 10.4 LEY 26/1.984).

TERCERO

Si la cláusula es válida y eficaz tal como está redactada (sin ninguna rectificación o adición contraria), cobra toda su fuerza el art. 56 LEC, por lo que el Juzgado competente para conocer de la reclamación de Cofigasa es el de Primera Instancia nº 2 de Marín (Pontevedra), y sin que a ello obste que el de igual clase de los de Madrid nº 44 haya dictado sentencia que es firme, según doctrina de esta Sala (sentencia de 17 de julio de 1.996 y las que cita).

CUARTO

No hay especiales circunstancias que obliguen a la imposición de costas a los litigantes (art. 108 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del juicio de cognición entablado en Madrid por Compañía de Financiación de Grandes Almacenes, S.A. (Cofigasa) contra D. Humbertocorresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Pontevedra), al que se remitirá y el pleito y demás actuaciones tenidas a la vista para decidir con certificación de esta sentencia, poniéndose en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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