SAP Madrid 26/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:12197
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: P.O. 3/08

SUMARIO 7/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente).

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 26/2008

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el

rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, seguido por un delito de agresión sexual, por un

delito de lesiones en el ámbito familiar y una falta de lesiones contra D. Jose Luis nacido en Marruecos el día

20-10-1975, hijo de Mohamed y Kenza, interno en el centro penitenciario de Dueñas (Palencia) y con NIE: NUM000, habiendo

sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular Trinidad, representada por la Procuradora de los Tribunales

Dña. Paloma Rubio Peláez y defendida por el Letrado D. Alvaro De Mergelina González-Robatto y el acusado Jose Luis representado por el Procurador D. Luís de Arguelles González y defendida por la Letrada Dña. Virginia Minaya

Gallego. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

-Un delito de violación del art. 178 y 179 del C.P.

-Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal

-Una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Cuerpo legal.

De los que responde en concepto de autor el procesado Jose Luis, a tenor del art. 28 de Código Penal.

Con la concurrencia en los dos delitos de la circunstancia atenuante analógica por embriaguez del art. 21.6 del C. Penal en relación con el art. 20.2º del mismo cuerpo Legal así como la circunstancia mixta de parentesco operando como circunstancia agravante del art. 23 del C. Penal respecto el delito de violación.

Solicitó se le impusiera al acusado:

-Por el delito de violación la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima por tiempo de 10 años (art. 57 del C.P.)

-Por el delito de lesiones en el ámbito familiar la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima por tiempo de 5 años (art. 57 del C.P ) y por la falta de de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y costas, según el articulo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil instó se indemnizara a Trinidad en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3000 euros por las secuelas.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, retiró la acusación por la falta de lesiones y elevó el resto de las conclusiones a definitivaa.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

-Un delito de violación del art. 178 y 179 del C. Penal

-Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal

-Una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Cuerpo legal.

De los que debe responder en concepto de autor el procesado Jose Luis, conforme al art. 28 del Código Penal.

Con la concurrencia en los dos delitos de la circunstancia atenuante analógica pro embriaguez del art. 21.6 del C. Penal en relación con el art. 20.2º del mismo Cuerpo Legal así como la circunstancia mixta de parentesco operando como circunstancia agravante del art. 23 del C. Penal respecto el delito de violación.

Solicitó se le impusiera al acusado:

-Por el delito de violación la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como la prohibición de que el procesado se aproxime la víctima por tiempo de 10 años (art. 57 del C.P.)

-Por el delito de lesiones en el ámbito familiar la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima por tiempo de 5 años (art. 57 del C.P ) y por la falta de de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y costas, según el articulo 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil instó se indemnizara a Trinidad en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 7000 euros por las secuelas.

La acusación particular, en el acto del juicio oral, retiró la acusación por la falta de lesiones y elevó el resto de sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

-Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del C. Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal.

De los que debe responder en concepto de autor el procesado Jose Luis, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 del C. Penal.

Solicitó se impusiera al acusado:

-La pena de 10 meses de prisión y accesorias por el delito y por la falta de lesiones 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad subsidiaria de 30 días en caso de impago.

La defensa, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos no son constitutivos de ningún delito o falta y no procediendo hablar de su autoría. En cuanto a la circunstancia modificativa tampoco procede al entender que no hay hecho delictivo, pero con carácter subsidiario cumpliría lo que recoge el art. 21.1 en relación con el 20.2, con un alto grado de intoxicación alcohólica. Solicita la absolución y con carácter subsidiario, considera que sería una falta de lesiones del artículo 617.1 y no del 153. Procede imponer multa de doce días, con cuota diaria de tres euros. No procede responsabilidad civil alguna.

El procesado Jose Luis mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Ecuador y con residencia legal en España, sobre las 24 horas del día 20 de octubre de 2007, salió a celebrar su cumpleaños junto con su pareja sentimental Trinidad con la que mantenía una relación con convivencia desde el mes de mayo del referido año, acudiendo primero a un bar en el que tomaron una cerveza y con posterioridad a una discoteca en el que ambos consumieron varias copas de whisky con coca-cola, permaneciendo en la misma hasta las 2 horas del día 21 de octubre de 2006, en que Trinidad se sintió indispuesta a consecuencia del alcohol ingerido y solicitó al procesado que la llevara a la casa que compartían, pretensión a la que este se negó decidiendo aquella marcharse sola, sin avisar de ello a Ahmed.

Una vez en el domicilio común sito en a calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Getafe, Trinidad, temiendo una reacción violenta del procesado se escondió debajo de la cama de una de las habitaciones del inmueble, permaneciendo durmiendo en esta situación hasta las 11 horas del referido día en que tras despertarse acudió a la habitación en la que se encontraba tumbado en la cama despierto el procesado, quien tras recriminarle el que se hubiera ido de la discoteca sin avisarle, le agarró fuertemente del pelo y de la ropa y le arrastró hasta el salón, en donde el procesado se bebió una botella entera de vino, mientras escuchaba música, volviendo a agarrar fuertemente por la ropa a Trinidad, propinándole una bofetada en la cara cuando aquella pretendió volver al dormitorio.

Dicha situación se prolongó hasta que el procesado agarró otra vez por el pelo y la ropa a Trinidad y la arrastró nuevamente hacía el dormitorio en donde la tiró sobre la cama y rompiéndole la ropa, le indicó que quería mantener relaciones sexuales a las que Trinidad se negó, solicitando auxilio a gritos, suplicándole que la dejara y no la pegase más, pese a lo cual el procesado se colocó a horcajadas sobre ella y tras romperle la blusa, y el sujetador que llevaba, quitándole las mallas y las bragas, la inmovilizó fuertemente por los brazos abriéndole las piernas, colocando las suyas entre las de Trinidad, penetrándola vaginalmente eyaculando en su interior.

Una vez perpetrados dichos hechos el procesado volvió a salir al salón en donde comenzó a beber una botella de whisky hasta que al percatarse de que Trinidad se había vestido, volvió a agarrarla arrastrándola hasta el dormitorio en el que pretendió nuevamente mantener relaciones sexuales con ella cogiéndola del pelo y golpeándola ante la oposición de esta, quien comenzó a dar patadas en la pared para tratar de alertar a los vecinos, cesando en este momento el procesado en su acción.

Como consecuencia de los hechos descritos Trinidad resultó con lesiones consistentes en hematoma en región submentoriana derecha, hematoma en tercio superior del antebrazo derecho, hematoma de 2 cm x 2 cm en cara anterior del tercio medio del muslo izquierdo y hematoma de 10 cm x 4 cm y de 2cm x 2cm en cara anterior del muslo derecho.

Dichas lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días no impeditivos, sufriendo además a consecuencia de estos hechos un trastorno ansioso depresivo de carácter grave.

El procesado por la ingesta de bebidas alcohólicas tenía...

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