STSJ Andalucía 370/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:9339
Número de Recurso168/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

370/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

RECURSO 168/05

SENTENCIA NUM. 370 DE 2.006

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. M. Luisa Martín Morales

Granada, a diez de julio de dos mil seis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso n1 168/05 formulado por la entidad recurrente Sindicato

Libre de Funcionarios de Carreta de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Luisa

Alcalde Miranda, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración, en cuya defensa y represtación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero ) respecto al a nueva dicción dada a los puntos 2.1 y 2.2 del art. 54.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 8-9-05, en el que se han manifestado los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 2-3-06, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 6-4-06, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; señalándose para deliberación la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. M. Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 528/04, de 16 de noviembre que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero ) respecto al a nueva dicción dada a los puntos 2.1 y 2.2 del art. 54.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Infracción grave del procedimiento que deba observarse en la elaboración de las disposiciones de carácter general, en aplicación de la Ley del Gobierno 50/97, dado que falta el informe de oportunidad y necesidad y la audiencia o información de los agentes sociales representantes de los intereses afectados. Se concreta que el texto aprobado fue distinto al inicialmente propuesto y sometido a informes y audiencias.

  2. - Infracción de la competencia y funcionamiento del Consejo Consultivo de Andalucía, que no entró a conocer en su informe de los aspectos de oportunidad y conveniencia de la elaboración de la modificación impugnada.

  3. - Infracción de la legalidad existente, ya que el reconocimiento de los servicios previos debe efectuarse a los solos efectos económicos en aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre. Además, con la dicción del art. 54.2.1 y 2.2 se igualan en puntuación los méritos obtenidos como funcionario de carrera y como interino, volviéndose a computar el mismo concepto de experiencia como de antigüedad.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

El art. 54 del Decreto 2/02, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece el baremo general para los concursos de méritos, con el siguiente tenor:

A1. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

  1. Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

  2. Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

  3. Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

  4. Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

  5. Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

    1. Valoración del trabajo desarrollado.

      La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

    2. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

  6. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

  7. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

  8. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

  9. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

  10. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

    1. Puestos desempeñados con carácter provisional:

  11. Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

    No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

  12. Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

    1. Antigüedad.

      La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

    2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

      La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

  13. Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

  14. Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

  15. Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

    1. Valoración de títulos académicos.

    La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

  16. Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

  17. Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

  18. Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

  19. Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.

    1. Publicaciones y docencia.

    Las publicaciones y la docencia relacionadas con el puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.

  20. Las convocatorias establecerán los requisitos y puntuación que deberán reunir las publicaciones para su valoración, si bien deberán poseer en todo caso un carácter científico, divulgativo o docente y haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.

  21. La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o autorizados por el IAAP y el INAP, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

    El art. 54, conforme redacción dada por Decreto 528/04, ha quedado con el siguiente tenor:

    A1. Valoración del trabajo desarrollado.

    La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en...

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