Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (Decreto 2/2002, de 9 de enero)

Publicado enBOJA de 19 de Enero 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El desarrollo reglamentario de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de su Administración General, se hallaba contenido, por circunscribirnos a los antecedentes normativos más cercanos, en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, y en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de dicha Administración, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna.

El preámbulo del Decreto 151/1996, de 30 de abril, destaca como aspecto importante de dicha disposición el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el sistema de concurso.

Por su parte, el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, al decir de su preámbulo, establece las normas principales y necesarias que permitan llevar a cabo las convocatorias para ingreso en los mencionados Cuerpos y Especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996.

No obstante lo anterior, extendía su vigencia a los procesos selectivos que se convocaran en lo sucesivo hasta que se aprobara un completo reglamento de ingreso a la función pública, manteniéndose hasta dicho momento la normativa estatal como normativa supletoria.

Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999 aprobó el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre empleo público, comprensivo de determinados aspectos en materia de sistemas de selección de personal funcionario, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, que requieren el correspondiente desarrollo normativo con las consecuentes modificaciones en las disposiciones que regulan las materias de ingreso y provisión.

De ahí, que se considere conveniente, por razones sistemáticas, de claridad y de eficacia, refundir en un único texto las disposiciones reguladoras de las citadas materias introduciendo en ellas las modificaciones derivadas del mencionado Acuerdo sobre empleo público.

Asimismo, parece oportuno proceder también a completar la regulación de otros aspectos que hasta el momento venía remitida a la aplicación supletoria de la normativa estatal.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el Artículo 4 y la disposición final segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio , de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Normativa específica para determinados Cuerpos o Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía
  1. Se regirán por su normativa específica los Cuerpos y Especialidades que a continuación se relacionan:

    1. El Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, por lo establecido en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

    2. El Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria, por lo dispuesto en el Decreto 16/2001, de 30 de enero.

    3. El Cuerpo de Funcionarios Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 41 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

    4. El Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Investigación Agraria y Pesquera, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Desarrollo Agrario y Pesquero, por lo dispuesto en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

    5. Los concursos para la provisión de puestos de Letrados del Consejo Consultivo de Andalucía se regirán por lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, y en los artículos 83 a 86 del Decreto 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, modificado por Decreto 187/1998, de 29 de septiembre.

  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el presente Reglamento será de aplicación a todos los Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las materias no previstas en su normativa específica.

SEGUNDA Funcionarios que han desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no incluidos en la relación de puestos de trabajo

A efectos de los concursos regulados en el presente Decreto, para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

TERCERA Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales
  1. La acreditación del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en un concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

  2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación para los funcionarios provenientes de otras Administraciones y de otros sectores de esta Administración y que participen en los concursos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en...

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