STSJ Comunidad de Madrid 422/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:6527 |
Número de Recurso | 231/2007 |
Número de Resolución | 422/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10422/2007
Recurso de Apelación nº. 231/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: EROSMER IBÉRICA S.A.
Procuradora: Dª. Francisca Amores Zambrano
Parte Apelada: COMUNIDAD DE MADRID
Representante: Letrado CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 422
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a uno de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 231/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la mercantil Erosmer Ibérica S.A., contra la sentencia de 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en Procedimiento Ordinario número 120/05, habiendo sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la entidad mercantil Erosmer Ibérica SA interpone recurso de apelación contra Sentencia de 16 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 120 /05, deducido contra la Orden número 1752/05, de 14 de Abril, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra acuerdo del Director General de Trabajo de 28 de Octubre del 2003, por el que se le impone a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 31.000 euros, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y cuya parte dispositiva desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.
Pretende el recurrente se revoque la sentencia apelada alegando, en síntesis, que la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid no puede imponer sanciones a empresas de ámbito suprautonómico, siendo únicamente competente la Dirección Especial de la Inspección y la Administración General del Estado, por lo que la sanción es nula de pleno derecho por incompetencia del órgano sancionador, que el acta de infracción se ha extendido extemporáneamente, dado que las actuaciones previas se han extendido por un plazo de 15 meses, que el acta no goza de presunción de veracidad, ya que los hechos no fueron constatados directa y personalmente por el funcionario actuante, y finalmente, impugna la graduación de la sanción.
Las pretensiones de la recurrente en apelación no pueden tener favorable acogida por los motivos que se exponen en la sentencia recurrida y que esta Sala comparte en su integridad.
En lo atinente a la primera cuestión planteada, el RD 932/1995, de 9 de Junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Trabajo, trasfiere a la Comunidad de Madrid la imposición de sanciones en materia de infracciones y sanciones en el orden social, mientras que el artículo 18.3.9 de la Ley 42/1997 establece que la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencia para la dirección y ejecución de las actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico. Como se deduce de los documentos obrantes en el expediente administrativo se sanciona a la empresa Erosmer Ibérica SA, porque en el centro de trabajo sito en la C) Ruperto Chapi s/n de Alcobendas, la empresa no ha efectuado la evaluación específica que comprenda la naturaleza,...
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