SAN, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4765
Número de Recurso233/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 233/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa

Maestre Gómez, en nombre y representación del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." contra

la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 14 de julio de 2006,

sobre sanción administrativa de multa de 60.101,21 euros. Ha sido parte demandada la

Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2007, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista, se confirió el trámite de conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 6 de noviembre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 14 de julio de 2006, que impuso a la recurrente una sanción administrativa de multa por importe de 60.101,21 euros, por la infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la expresada Ley Orgánica.

Las circunstancias que determinaron la imposición de la sanción que ahora se recurre son, sucintamente, los siguientes. 1.- D. José denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sus datos personales han sido incluidos en los ficheros "Asnef" y "Badexcug". 2.- Esta inclusión estaba asociada a una deuda de 638,97 euros, y el denunciante señala que abonó su importe el día 6 de mayo de 2004.3.- El alta en el fichero "Asnef" tiene lugar el 7 de mayo de 2004 y en el "Badexcug" el 9 del mismo mes y año. 4.- La inspección de la Agencia sancionadora requirió a la entidad ahora recurrente para que facilitase el requerimiento previo de la deuda al titular de los datos que iban a ser incluidos en los ficheros de responsabilidad patrimonial, lo que no ha acreditado alegando se produjo por correo ordinario.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ella fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centra en determinar si se ha lesionado la proporcionalidad en la respuesta sancionadora dada a la conducta observada por la parte recurrente antes de remitir los datos personales de un cliente asociados a una deuda derivada del uso en su tarjeta de crédito.

El análisis de la cuestión planteada debe ir precedida de unas consideraciones sobre la conducta descrita en el ilícito administrativo por el que se sanciona a la entidad bancaria recurrente, pues solo así podremos adentrarnos seguidamente en la infracción de la proporcionalidad, con invocación expresa del artículo 45, apartados 4 y 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Pues bien, la conducta sancionada se recoge en el artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999 -- «tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave»--, en relación con la infracción del artículo 4.3, de la misma Ley, que dispone que «los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», y...

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