Infracciones administrativas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las infracciones administrativas son vulneraciones del ordenamiento jurídico , esto es, incumplimientos de normas de tal naturaleza.
Contenido
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Cuando los ciudadanos infringen el ordenamiento jurídico pueden ser sancionados. Las infracciones pueden ser aquellas que afectan a los bienes de más relevancia para la comunidad (la vida, la integridad física, la propiedad, etc.), las cuales son objeto de sanciones penales; o pueden ser infracciones de menor importancia que pueden ser objeto de sanciones que imponen las Administraciones Públicas .
Esta dualidad se recoge en el propio art. 25 de la Constitución Española .
La Constitución garantiza, según refiere su art. 9.3 :
El principio de legalidad , la jerarquía normativa, la publicidad de las normas , la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Específicamente, el art. 25 CE establece lo siguiente:
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
La potestad sancionadora de la Administración Pública enlaza directamente con los principios que inspiran el Derecho penal, dado que ambas potestades son expresión del Ordenamiento Jurídico del Estado, tal y como expresa el propio Texto Constitucional ( art. 25 ) y reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde la STC 18/1981, de 8 junio[j 1] y una muy reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (desde la STS 29 septiembre de 1980[j 2], STS 4 de noviembre de 1980[j 3] y STS 10 de noviembre de 1980[j 4], entre otras), si bien ello no es óbice a que se reconozcan aspectos diferenciadores, así como límites a su ejercicio, que circunscritas a la potestad sancionadora de la Administración Pública quedaron definidas por STC 77/1983, de 3 octubre[j 5] en los siguientes términos y según cabe desprender del art. 25 CE :
a) La legalidad que determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora con una norma de rango legal;
b) La interdicción de las penas de privación de libertad;
c) El respeto a los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE , y
d) La subordinación a la autoridad judicial.
Marco legal común de las infracciones administrativasLa infracción administrativa supone el incumplimiento o quebrantamiento de una norma del mismo carácter.
El Capítulo III del Título Preliminar (arts. 25 a 31) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contiene los preceptos constitucionales que regulan la potestad sancionadora de la Administración.
El art. 27 en cuanto a las infracciones establece, conforme al principio de tipicidad , dos cuestiones esenciales:
- Por un lado, que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
- Por otro, que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley. Asimismo, se dispone en el art. 27 que las infracciones administrativas se deben clasificar en leves, graves y muy graves y que las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
En su art. 31 , al regular la concurrencia de sanciones establece que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad...
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