Publicación de disposiciones generales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La publicación de disposiciones generales es la difusión de las disposiciones generales en Diarios Oficiales para su general conocimiento.

Contenido
  • 1 Previsión general de la publicación de disposiciones generales
  • 2 Finalidad de la publicación de disposiciones generales
  • 3 Efectos de la publicación de disposiciones generales
  • 4 Publicación electrónica de disposiciones generales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Previsión general de la publicación de disposiciones generales

El art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que para que las disposiciones administrativas produzcan efectos habrán de ser publicadas en el Diario Oficial que corresponda, previsión que recoge el mandato contenido en el art. 9.3 de la Constitución Española , que establece que la Constitución garantiza la publicidad de las normas.

Ello supone que la publicación de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos del Estado ha de realizarse a través del BOE (STS de 4 de diciembre de 1992 [j 1]) y la de las normas autonómicas únicamente en el Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sea publicada también a los efectos de conocimiento en el Boletín Oficial del Estado (STS de 15 abril de 1997 [j 2]).

Requisito para que sea necesario proceder a la publicación es que se trate de una disposición de carácter general, de manera que las disposiciones no normativas no requieren de publicación, y ello independientemente de la denominación que reciban, ya que la naturaleza de acto o disposición no deriva de la denominación que se le dé al producto jurídico, sino de su verdadero carácter, que en el presente caso es de mera autorización, por lo que no constituyendo una disposición general, no obstante su denominación y publicación como tal, atendido su contenido meramente autorizante y de simple aplicación de una norma (STS de 24 de noviembre de 1999 [j 3]).

La publicación, como garantía íntimamente unida a la seguridad jurídica requiere, para entenderse cumplido con la previsión establecida, de la publicación íntegra de la disposición, y sin que para ello sea necesario cumplir con los requisitos establecidos para las notificaciones de los actos administrativos .

Finalidad de la publicación de disposiciones generales

La finalidad de la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las disposiciones generales, ya se considere como requisito esencial de su existencia ya como simple condición de eficacia de las mismas, constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento reconocido como tal en el art. 9.3 CE , que garantiza el principio de publicidad de las normas con el indudable propósito de erradicar cualquier hipotética eventualidad de normas jurídicas, legales o reglamentarias no publicadas oficialmente.

Esta publicidad se hace efectiva, de modo general, mediante la inserción del texto de la disposición en el Diario Oficial correspondiente, cuyo texto tiene la consideración de oficial y auténtico.

Pero la publicidad oficial de toda disposición general es un simple medio al servicio de su conocimiento por parte de aquellos a quienes se destina, a la par que requisito necesario para determinar la fecha de su entrada en vigor.

No demanda "per se" que la publicación tenga lugar en un determinado periódico oficial aunque, en principio, debe hacerse efectiva a través del BOE si así lo reclama la normativa aplicable al caso, pero en la medida en que quede satisfecho el principio constitucional de “publicidad de las normas”, lo que comporta la posibilidad de su conocimiento...

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