INFORME nº 1554 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.554
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CAPITALES DE
PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20 de
diciembre de 2023, el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos
de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los
grupos municipales, ejercicio 2022, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a
los Plenos de las entidades locales fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................................... 7
I.2. RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES ................... 7
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................................ 10
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL ALCANCE
...................................................................................................................................................... 10
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................... 11
II.1. ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO Y DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................................... 12
II.1.1. ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO ........................................................................ 12
II.1.2. ANÁLISIS DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE ................. 22
II.2. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA Y DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO .......................................... 25
II.2.1.ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN Y DEL
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN A LOS GRUPOS ............................................................... 25
II.2.2. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO Y REINTEGRO ...................................... 27
II.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL DE LAS
CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES ................................................ 30
II.3.1.EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y CONTROL ............................................................................................................... 30
II.3.2.EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL CONTROL EFECTUADO ............................................ 32
II.4. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS MUNICIPALES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS POLÍTICOS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS ....................................... 34
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES Y SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE DATOS
NACIONAL DE SUBVENCIONES ................................................................................................ 37
II.5.1.PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS
MUNICIPALES ............................................................................................................................. 37
II.5.2.PUBLICACIÓN EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ......................... 38
II.6. RESULTADOS INDIVIDUALES SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS ................... 39
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................................. 136
ANEXOS .............................................................................................................................................. 143
ALEGACIONES FORMULADAS ......................................................................................................... 167
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 3
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FISCALIZADOS POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS PROCEDENTE DE LOS GRUPOS POLÍTICOS LOCALES............ 9
CUADRO 2. DESARROLLO DEL DESTINO DE LAS DOTACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES Y
REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ............................ 14
CUADRO 3. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
MIEMBROS NO ADSCRITOS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES ......................... 17
CUADRO 4. REGULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONTROL DE LA
INTERVENCIÓN SOBRE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES ........................ 24
CUADRO 5. CUANTÍAS MÁXIMA Y MÍNIMA DE LA DOTACIÓN A LOS GRUPOS MUNICIPALES
EN EL EJERCICIO 2022, POR TRAMOS DE POBLACIÓN ..................................................... 26
CUADRO 6. REALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONTROL POR LA INTERVENCIÓN SOBRE
LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES .................................... 32
CUADRO 7. CALIDAD DEL CONTROL SOBRE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
GRUPOS MUNICIPALES ........................................................................................................... 34
CUADRO 8. FINANCIACIÓN MEDIA POR CONCEJAL PROCEDENTE DE LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS Y OTROS GASTOS ASUMIDOS POR LAS CORPORACIONES ................... 36
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BDNS
LFTCu
LGS
LGT
LOFPP
LPGE
LTAIBG
MNA
NIF
PCAFP
ROF
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó el 21 de diciembre de 2022 el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023, incluyéndose en el mismo,
entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de las actuaciones realizadas
por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”. El acuerdo de inicio de la
fiscalización se adoptó por el Pleno de la Institución en su sesión de 23 de febrero de 2023.
La actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre los grupos políticos institucionales se ha
centrado hasta la fecha en la regularidad de sus operaciones, cuando sus cuentas se han
presentado consolidadas con las del correspondiente partido, y en las aportaciones que realizan
tales grupos a las formaciones políticas, en el marco de la fiscalización sobre las cuentas anuales
de los partidos políticos, sin que se haya efectuado una fiscalización específica de la financiación
pública de los grupos municipales, lo que justifica su realización con el fin de atender a la demanda
social de transparencia sobre el uso de los fondos públicos asignados a los grupos políticos.
La fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por el Pleno el 25 de abril de 2018, y, en particular, en la consecución del objetivo específico 1.2,
relativo al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas,
y del objetivo específico 1.3, dirigido a identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción, del objetivo
estratégico 1 (“contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público”) del mencionado Plan Estratégico.
En cuanto al fomento de las buenas prácticas, del referido objetivo específico 1.2, resulta
especialmente oportuno el momento en que se ha desarrollado la presente actuación fiscalizadora,
dado que los resultados, conclusiones y recomendaciones del Informe podrán ser de utilidad y
objeto de aprovechamiento para las nuevas Corporaciones constituidas tras las elecciones
municipales del 28 de mayo de 2023, coadyuvando a la mejora de la regulación, control y
transparencia de la financiación pública de los grupos municipales.
I.2. RÉGIMEN DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES
A los efectos de su actuación corporativa, los miembros de las entidades locales se constituyen en
grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan. Los grupos
políticos locales, que carecen de personalidad jurídica propia, no forman parte de la estructura de
las formaciones políticas por las que hubieran concurrido sus miembros en las correspondientes
elecciones locales, sino que se incardinan en la estructura de la propia entidad local, en cuanto que
agrupan a los miembros electos para facilitar el ejercicio de su actividad institucional, de manera
que su vigencia está vinculada estrictamente al mandato de aquellos, con independencia de que,
en legislaturas anteriores o posteriores, existan grupos integrados por miembros que hubieran
concurrido a las elecciones por la misma formación política.
La financiación pública de los grupos políticos locales procede de las dotaciones económicas
asignadas por parte de las respectivas Corporaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); apartado que
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fue introducido por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de aquella, y modificado por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
El artículo 73.3 de la LRBRL prevé que el Pleno de cada Corporación, con cargo a los
presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica,
que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en
función del número de miembros de cada uno de ellos. La dotación no podrá destinarse al pago de
remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la entidad local, ni a la adquisición de
bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo, dicho precepto añade
que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la referida dotación
económica, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este último lo pida.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) podrán establecer, con carácter general,
los límites de estas asignaciones.
Adicionalmente, la Corporación, en la medida de sus posibilidades funcionales, debe poner a
disposición de los grupos un despacho o local, en su sede, y una infraestructura mínima de medios
materiales y personales, según el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF).
A su vez, el artículo 2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos (LOFPP), regula los recursos económicos de las formaciones políticas procedentes de la
financiación pública, que incluyen las aportaciones que puedan recibir aquellas, entre otros, de los
grupos de representantes en los órganos de las Administraciones locales.
En cuanto a las obligaciones relativas a la contabilidad de las formaciones políticas, el artículo 14.
Cuatro de la LOFPP prevé que, para la rendición de cuentas de los grupos políticos de las
Corporaciones locales, se estará a lo que disponga su legislación específica, que deberá respetar
los principios generales de la citada LOFPP en materia de rendición de cuentas.
Por su parte, la normativa autonómica sobre régimen local no ha desarrollado la legislación estatal
básica en relación con las dotaciones económicas a los grupos políticos locales, limitándose a
establecer, en su caso, una regulación similar al contenido del artículo 73.3 de la LRBRL.
En el Anexo 1 se expone la información relativa a la normativa reguladora de la materia fiscalizada,
aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización.
La escasa regulación legal de la materia objeto de fiscalización ha dado lugar a la existencia de
diferentes criterios interpretativos y dificultades de orden práctico en su aplicación, en particular,
sobre la contabilidad específica, la gestión económico-financiera y la rendición de cuentas y el
control de las dotaciones asignadas a los grupos municipales.
El Tribunal de Cuentas se ha pronunciado sobre distintos aspectos relacionados con los grupos
políticos locales y su financiación. En particular, en la Sentencia nº 18/2011, de 19 de diciembre, de
la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, se reconoce a las dotaciones económicas de los grupos
políticos municipales la naturaleza de subvenciones públicas, destinadas a atender su
funcionamiento, quedando aquellos obligados a su justificación. Según la doctrina de la Sala de
Justicia, tales dotaciones económicas son subvenciones, tanto por su naturaleza, que se ajusta a
la definición del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones
(LGS), como por ser así consideradas en esa misma Ley, al excluirlas de su ámbito de aplicación,
en su artículo 4.d), por gozar de un régimen especial en la legislación local.
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Además, se han efectuado diversas recomendaciones y propuestas para la mejora de la regulación
y el control de las referidas dotaciones económicas a los grupos políticos, en general, tanto en los
sucesivos informes de fiscalización sobre los estados contables de los partidos políticos como en la
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por
el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
En la referida Moción se señala que "los grupos institucionales son la vía para la acción política de
los partidos políticos en las diversas instituciones de ámbito nacional, autonómico, provincial, insular
y local. Los mismos tienen vinculación política con el partido, sin embargo, cuentan con una
autonomía económica respecto de aquel puesto que en su financiación no interviene el mismo, sino
que proviene de los fondos públicos que, en concepto de asignación para su funcionamiento,
reciben con cargo a los presupuestos de las instituciones en las que están integrados".
Asimismo, el Tribunal de Cuentas, en sus sucesivos informes de fiscalización sobre las cuentas
anuales de las formaciones políticas, señala que una parte significativa de los recursos públicos de
los partidos procede de las aportaciones que, al amparo de la LOFPP, realizan los grupos políticos
institucionales, tanto parlamentarios como los grupos de las entidades locales.
En concreto, los importes de las aportaciones que reciben los partidos políticos fiscalizados
1
por el
Tribunal de Cuentas, procedentes de los grupos municipales, presentan un volumen significativo,
como se observa en los datos de los últimos informes aprobados, recogidos en el siguiente cuadro.
CUADRO 1. FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS FISCALIZADOS POR
EL TRIBUNAL DE CUENTAS PROCEDENTE DE LOS GRUPOS POLÍTICOS LOCALES
(En millones de euros)
Fuente: Informes de fiscalización sobre las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicios 2017 a 2019.
Así, según los últimos informes de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos,
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio 2017 las formaciones políticas
fiscalizadas recibieron de sus respectivos grupos municipales un total de 41,5 millones de euros, lo
que supone un 24 % de los recursos públicos ordinarios percibidos por tales formaciones. En 2018,
el importe que los grupos políticos en las entidades locales han aportado a los respectivos partidos
alcanzó un total de 33,9 millones, equivalente a un 20 % de los ingresos públicos obtenidos por las
1
El ámbito subjetivo de la fiscalización sobre las cuentas anuales de los partidos políticos está constituido por las
formaciones políticas que hubieran recibido subvenciones anuales para atender sus gastos de funcionamiento otorgadas
por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios Históricos vascos, o que hubieran recibido
asignaciones anuales para sufragar los gastos de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOFPP;
y, además, aquellos p artidos que, si bien no fueron perceptores directos de subvenciones, participan indirectamente de
las mismas, con un importe significativo, mediante el traspaso de fondos procedentes de la federación o coalición en que
estaban integrados.
Ejercicio
2017
Ejercicio
2018
Ejercicio
2019
Número de partidos políticos fiscalizados en el Informe 25 29 32
Recursos ordinarios procedentes de la financiación pública 170,67 167,83 174,53
Financiación que procede de los grupos locales 41,47 33,90 42,36
Financiación pública procedente de los grupos locales (en %) 24 20 24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 10
formaciones políticas. Por su parte, en 2019 dichas aportaciones se incrementaron hasta 42,4
millones, lo que representa un 24 % de los ingresos públicos percibidos por los partidos.
En el Anexo 2 se recoge la cuantía de las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos
de los ayuntamientos de municipios capitales de provincia para los ejercicios 2020 a 2022.
El volumen total de las dotaciones económicas a los grupos municipales de dichos ayuntamientos
ascendió en 2022 a un total de 12.926 miles de euros, similar al de ejercicios anteriores,
presentando significativas diferencias entre los que asignaron los mayores importes, como los
Ayuntamientos de Barcelona (2.474 miles) y Málaga (1.107 miles), y los que no aprobaron
dotación alguna en el ejercicio 2022, como los Ayuntamientos de León y Murcia (este último
tampoco asignó dotaciones a los grupos municipales en los ejercicios anteriores del mandato).
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por los ayuntamientos de los cincuenta
municipios capitales de provincia.
El ámbito objetivo está constituido por las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos
incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los respectivos grupos políticos municipales.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a las actuaciones llevadas a cabo por los
referidos ayuntamientos en el ejercicio 2022, relativas a las dotaciones económicas asignadas a los
grupos municipales, sin perjuicio de las comprobaciones efectuadas sobre periodos anteriores o
posteriores, para la mejor consecución de los objetivos de la fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal, en la medida que incluye una pluralidad de entidades del
sector público local, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal. Además, se define como
una fiscalización de cumplimiento o de legalidad, ya que su finalidad es comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales, reglamentarias y otra normativa interna local a que están sujetas las
dotaciones económicas, y también operativa o de gestión, al incluir la verificación de los
procedimientos asociados a la gestión y el control de las mismas.
El objeto de la fiscalización consiste en analizar las actuaciones llevadas a cabo por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia, en relación con los siguientes aspectos
principales: el desarrollo normativo realizado con respecto a las dotaciones económicas destinadas
a los grupos municipales, así como el grado de cumplimiento de la regulación aplicable; los
procedimientos establecidos para su cuantificación, asignación, pago, reintegro, rendición de
cuentas y control; y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
mayo de 2023, dicho objeto se materializa en los siguientes objetivos:
a) Comprobar el desarrollo normativo efectuado, en su caso, en relación con las dotaciones
económicas a los grupos municipales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
necesarios para una adecuada y correcta regulación relativa a su cuantificación, asignación,
pago, rendición de cuentas, control y transparencia; y, asimismo, el grado de cumplimiento
por las entidades fiscalizadas de la normativa aplicable a dichas dotaciones.
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b) Analizar los criterios de determinación de la cuantía global anual y de los importes
individuales, tanto respecto al componente fijo como al componente variable, así como los
procedimientos de pago y, en su caso, de reintegro o de devolución de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales.
c) Verificar la existencia y, en su caso, el adecuado funcionamiento de los procedimientos de
los ayuntamientos fiscalizados, respecto de la contabilidad específica que están obligados a
llevar los grupos municipales que reciben dotaciones económicas, en relación con la
rendición de cuentas y su control.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora sobre transparencia de la
información pública, en lo que está relacionado con el objeto de la presente fiscalización. Sin
embargo, por la propia naturaleza de la materia fiscalizada, no ha sido posible evaluar aspectos
relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres o con la sostenibilidad medioambiental.
La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a las actuaciones llevadas a cabo por los
cincuenta ayuntamientos
2
de municipios capitales de provincia, en cuanto a las dotaciones
económicas otorgadas a los grupos políticos, sin que haya sido objeto de fiscalización la
contabilidad específica o las cuentas justificativas de los grupos municipales. Tampoco se incluyen
en la fiscalización las retribuciones que pudieran percibir, de forma individual, los miembros de los
grupos, ni las remuneraciones por indemnizaciones o por asistencias a las sesiones de los órganos
colegiados que, en su caso, hubieran percibido. En cuanto a otros posibles gastos efectuados o
incurridos por las Corporaciones en apoyo de las actividades que desarrollan los grupos municipales
(en forma de locales, medios materiales y humanos), se solicitó dicha información para el ejercicio
2022, con el objeto de realizar un análisis comprensivo del conjunto de los recursos públicos a
disposición de tales grupos, que se recoge en el subapartado II.4.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los subapartados II.1 a II.5 se recogen los resultados globales sobre el conjunto de las entidades
fiscalizadas, referidos a los siguientes aspectos: desarrollo normativo efectuado y grado de
cumplimiento de la normativa aplicable sobre esta materia; criterios de cuantificación de la dotación
económica a los grupos y procedimientos de asignación, pago y reintegro de dicha dotación;
procedimientos de rendición de cuentas y control de las asignaciones a los grupos; análisis de los
recursos personales y materiales puestos a disposición de los grupos políticos por parte de los
ayuntamientos; y cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia.
En el subapartado II.6, por su parte, se recogen los resultados de fiscalización individualizados
correspondientes a cada uno de los ayuntamientos fiscalizados.
2
En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, se han examinado los datos públicos disponibles y los resultados
comunicados por la Cámara de Comptos de Navarra, en las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo sobre dicha
entidad, con la misma metodología.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 12
II.1. ANÁLISIS DEL DESARROLLO NORMATIVO Y DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA APLICABLE
II.1.1. Análisis del desarrollo normativo
La normativa básica sobre las asignaciones a los grupos políticos locales, como se ha indicado
anteriormente, se encuentra recogida en el artículo 73.3 de la LRBRL, en el que se prevén ciertas
disposiciones que deberían, en su caso, ser objeto de desarrollo por las entidades locales, como es
la propia asignación de las dotaciones económicas, puesto que en el citado precepto estatal las
mismas tienen carácter potestativo, a decisión del Pleno de la Corporación; y, asimismo, otras
cuestiones como la cuantía de las asignaciones y sus componentes, fijo y variable, y los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos a los grupos políticos.
Asimismo, la escasa regulación legal sobre la materia hace necesario que las entidades locales, en
su normativa propia, desarrollen dicha regulación en otros aspectos relevantes, como el destino de
las dotaciones económicas (incluyendo, en su caso, la posibilidad de que los grupos realicen
aportaciones a sus respectivas formaciones políticas), el régimen de la contabilidad específica y
justificación de la dotación y, en general, las exigencias en materia de gestión, rendición de cuentas
y control de las asignaciones a los grupos políticos.
El análisis del desarrollo normativo efectuado por los ayuntamientos objeto de fiscalización sobre
las dotaciones económicas que perciben los grupos municipales ha consistido en verificar si aquel
se ajusta adecuadamente al contenido de la normativa estatal (en particular, el artículo 73.3 de la
LRBRL), así como el alcance del desarrollo realizado en su normativa local en relación con aquellos
aspectos que se consideran necesarios para una adecuada y completa regulación, como los
relativos a su cuantificación, asignación, pago, rendición de cuentas, control y transparencia.
II.1.1.1. DESARROLLO NORMATIVO EFECTUADO POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Como se ha indicado anteriormente, resulta necesario que, en aquellos casos en que las entidades
locales acuerden asignar dotaciones económicas a sus grupos políticos, lleven a cabo un desarrollo
normativo propio que garantice la adecuada gestión y control de tales asignaciones. Dado el
carácter estructural que suelen tener tales dotaciones y, en la medida que afectan a la organización
y el funcionamiento de la entidad, se considera que el instrumento más adecuado para regular esta
materia es el Reglamento orgánico de cada Corporación, en caso de que disponga del mismo,
estando previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL que los derechos económicos y políticos de los
miembros no adscritos se ejercerán en la forma que determine dicho Reglamento.
El Ayuntamiento de Murcia es el único que no asignó dotaciones a los grupos municipales a lo
largo de la totalidad del mandato 2019-2023 y no ha llevado a cabo desarrollo normativo alguno
sobre los aspectos relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos, salvo en su
ordenanza de transparencia, que incluye la obligación de publicar “las asignaciones anuales a los
grupos políticos municipales, en su caso”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla recoge en su Reglamento Orgánico de Organización y
Funcionamiento una previsión sobre la asignación económica a los grupos políticos, si bien se limita
a reproducir sustancialmente el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL (incluyendo una referencia
a que la asignación "deberá ser destinada al cumplimiento de las funciones municipales del grupo"),
por lo que no se trata propiamente de un desarrollo normativo, mientras que en su ordenanza de
transparencia se contempla la obligatoriedad de dar publicidad a las asignaciones presupuestarias
a favor de los grupos políticos, sin que cuente con ninguna normativa adicional que regule las
dotaciones.
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Los 48 ayuntamientos restantes han desarrollado en su normativa propia, con un alcance dispar,
diversos aspectos de la materia objeto de fiscalización y mediante diferentes clases de regulación,
esto es, Reglamentos orgánicos, Bases de Ejecución de los Presupuestos, acuerdos del Pleno y
otras disposiciones, tal y como se recoge de forma individualizada para dichos ayuntamientos en la
parte específica del análisis de cada entidad, contenida en el subapartado II.6, y en el Anexo 3.
Un total de 31 ayuntamientos han utilizado el Reglamento orgánico como instrumento jurídico para
regular determinados aspectos de las dotaciones económicas a los grupos políticos, que en muchas
ocasiones se limitan a reproducir el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, siendo habitual
completar la regulación de esta materia mediante acuerdos del Pleno (en 33 ayuntamientos) y en
las Bases de Ejecución de los Presupuestos de cada ejercicio (en 36 ayuntamientos), que tienen
una vigencia exclusivamente anual, o bien en más de uno de estos instrumentos.
Además, en las correspondientes ordenanzas de transparencia de varios de los ayuntamientos
fiscalizados, como ya se ha indicado, existen disposiciones específicas relativas a las dotaciones
económicas a los grupos municipales, cuestión que se analiza posteriormente en el epígrafe II.5.1.
Por otra parte, de los ayuntamientos que han desarrollado la regulación estatal, 46 de ellos han
respetado, esencialmente, el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, mientras que 2 entidades
3
han regulado de forma distinta en su normativa algunas de las cuestiones contenidas en dicho
precepto, como la referencia a la fijación del límite a la cuantía de la dotación en normativa distinta
a la LPGE y al órgano competente para su asignación, diferente al Pleno. En el análisis
individualizado de cada uno de dichos ayuntamientos se identifican las incidencias observadas.
II.1.1.2. CONTENIDO DEL DESARROLLO NORMATIVO
En cuanto al contenido del desarrollo normativo realizado por los 48 ayuntamientos que habían
llevado a cabo la regulación de esta materia, 15 entidades
4
han efectuado un desarrollo de carácter
mínimo, al regular apenas uno o dos aspectos -como la periodicidad de los pagos de las dotaciones
económicas o los derechos de los miembros no adscritos-, mientras que los 33 ayuntamientos
restantes incluyen en su normativa propia, generalmente de manera insuficiente, distintos aspectos
de la dotación económica que se consideran necesarios para una adecuada gestión y control de los
fondos asignados, como son el destino de las dotaciones económicas a los grupos municipales; las
asignaciones a los miembros no adscritos; la contabilidad específica de los grupos y la justificación
de la dotación económica; la rendición de cuentas y su control por parte del Pleno y de la
Intervención municipal; y el tratamiento de las cuentas y destino de los remanentes existentes al
final de cada periodo y, asimismo, del mandato.
El contenido de dicho desarrollo normativo, que se analiza en detalle a continuación, se resume en
el Anexo 4.
a) Destino de los fondos asignados a los grupos municipales.
Respecto al destino de las dotaciones económicas a los grupos municipales, en la exposición de
motivos de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LRBRL (que introdujo el apartado
3 del artículo 73 de esta última Ley), se indica expresamente que se deben destinar al
funcionamiento de tales grupos, siguiendo una regulación similar a la contemplada en el
Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos políticos. En idéntico sentido se ha
3
Ayuntamientos de Bilbao y Huesca.
4
Ayuntamientos de Badajoz, Bilbao, Cáceres, Ciudad Real, Donostia-San Sebastián, Granada, Jaén, Las Palmas de Gran
Canaria, Santander, Segovia, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 14
manifestado el Tribunal de Cuentas, como se ha indicado anteriormente, tanto en la Moción relativa
a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, de 27 de julio de 2021, como
en la Sentencia de la Sala de Justicia nº 18/2011, de 19 de diciembre, que se refieren a su aplicación
a sufragar los gastos producidos por los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa.
Sin embargo, en la legislación estatal no se especifica qué tipos de gastos se consideran
relacionados con dicho funcionamiento, por lo que hay una ausencia de definición en cuanto a los
gastos admisibles. Únicamente, respecto a los gastos no admisibles, la LRBRL contempla dos
prohibiciones relativas al destino de los fondos: la asignación económica a los grupos no podrá
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación,
ni tampoco a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Para los 48 ayuntamientos que han desarrollado la normativa estatal relativa a las dotaciones
económicas a los grupos políticos, se ha examinado el contenido de la regulación relativa al destino
de la asignación económica, incluida la normativa referente a las posibles aportaciones de los
grupos a sus respectivos partidos políticos, con el detalle que se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO 2. DESARROLLO DEL DESTINO DE LAS DOTACIONES A LOS GRUPOS
MUNICIPALES Y REGULACIÓN DE LAS APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Nota: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Un total de 33 entidades no han realizado desarrollo normativo alguno acerca de a qué tipo de
gastos podían destinarse los fondos de la dotación económica a los grupos municipales (incluyendo
el Ayuntamiento de Teruel, en el que se regula de forma excesivamente amplia y sin vincularlo al
funcionamiento de los grupos municipales, al establecer que “las subvenciones se destinarán a
cualquier gasto, excepto a los prohibidos por la Ley”); mientras que otras 15 entidades han regulado
el destino o aplicación de los fondos
5
.
5
El Ayuntamiento de Cádiz, en sus alegaciones, alude a diversas cuestiones señaladas en el presente epígrafe, indicando
que se encuentran subsanadas mediante la Instrucción Técnica aprobada por el Pleno municipal el 3 0 de junio de 2023,
con posterioridad al periodo fiscalizado, cuyo contenido se especifica en el subepígrafe II.6.11.2.
¿Regulan e l destino de
las dotaciones?
Número de
ayuntamie ntos
NO 33
Permiten las
aportaciones a
los partidos
políticos
9
Barcelona, Córdoba, Cue nca, Huelva, Mála ga, Palencia ,
Pamplona , Pontevedra y S alamanca
Prohíben las
aportaciones a
los partidos
políticos
2 Almería y Valladolid
No regulan las
aportaciones a
los partidos
políticos
4 Guadala jara, León, Madrid y Tarra gona
A Coruña, Albacete , Alicante, Ávila , Badajoz, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló de la P lana,
Ciudad Real , Donostia-San Sebastián, Girona , Granada, Huesca, Jaén, Lle ida, Logroño, Lugo,
Ourense, Oviedo, P alma, La s Palmas de Gran Cana ria, Santa Cruz de Tene rife, Santande r,
Segovia, Soria, Toledo, Teruel, Va lencia, V itoria-Gasteiz, Zamora y Zara goza
Ayuntamientos
15
¿Cómo regulan las aportaciones de los grupos a los partidos políticos?
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 15
En cuanto a la posibilidad de que, con cargo a su dotación económica, los grupos realicen
aportaciones a los partidos políticos, previstas en el artículo 2 de la LOFPP, por la naturaleza de
la dotación, dichas aportaciones deben estar relacionadas con el funcionamiento de los grupos y,
por tanto, ir dirigidas a retribuir prestaciones o servicios a favor de aquellos que puedan ser
realizados por parte de las formaciones políticas. Generalmente, tales servicios se califican como
de asesoramiento, coordinación o trabajos auxiliares y, en su caso, se instrumentan mediante
fórmulas diversas, como un convenio o un contrato formalizado entre cada grupo y su partido.
La aportación por parte de los grupos de la totalidad o parte de la dotación a las formaciones
políticas, sin justificar que correspondan a la prestación por estas últimas de servicios que
coadyuven al funcionamiento de aquellos, desnaturaliza la finalidad de dichas asignaciones a favor
de los grupos políticos para constituirse, en su lugar, en una fuente de financiación de los partidos
políticos, en contra de la previsión de la LOFPP y la LRBRL.
A este respecto, cabe resaltar que los grupos políticos locales no son, en ningún caso, órganos de
los partidos políticos, sino que forman parte de la estructura organizativa de las entidades locales
6
y cuentan con autonomía económica respecto de aquellos.
Un total de 9 entidades
7
regulan, entre los destinos posibles de las dotaciones económicas, las
aportaciones a aquellos partidos políticos por los que los miembros de los grupos municipales
concurrieron a las elecciones locales, pudiendo los grupos aportar la totalidad o parte de los fondos
(Ayuntamiento de Barcelona) o se prevén distintos límites porcentuales a dichas aportaciones,
que oscilan entre el 75 % y el 35 % de los fondos que reciben en concepto de dotaciones; y, en 4
casos, no se establecen límites a la cuantía de dichas aportaciones de los grupos a favor de los
partidos. Por el contrario, en 2 ayuntamientos
8
no se permiten las aportaciones a los partidos.
Otras 4 entidades
9
, a pesar de contar con normativa propia sobre el destino de las dotaciones
económicas a los grupos municipales, no regulan entre los posibles conceptos de gasto las
aportaciones de los grupos a los respectivos partidos políticos, cuestión que se considera de
especial relevancia, por razones de seguridad jurídica, para garantizar la regularidad de las
eventuales aportaciones a las formaciones políticas.
Respecto a la regulación de la forma de justificar las aportaciones de los grupos a los partidos
políticos, existen diversas fórmulas, con distinta intensidad de control, entre las que cabe mencionar
las siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de exigencia en cuanto a la justificación:
La facturación del partido, junto con el convenio o contrato firmado (Ayuntamientos de
Cuenca y Pontevedra).
La exigencia de las facturas correspondientes a la prestación de un servicio real y efectivo
(Ayuntamiento de Huelva).
La aportación de un convenio firmado entre el grupo y el partido político, junto con una
memoria anual detallando el gasto (Ayuntamientos de Córdoba y Pamplona).
6
Tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional (v. SSTC 36/1990, de 1 de marzo, y 251/2007, de 17 de diciembre).
7
Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Cuenca, Huelva, Málaga (referido a las dotaciones correspondientes a todo el
mandato), Palencia, Pamplona, Pontevedra y Salamanca.
8
Ayuntamientos de Almería y Valladolid.
9
Ayuntamientos de Guadalajara, León, Madrid y Tarragona.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 16
La entrega de un convenio, junto con un certificado del partido político que acredite la
utilización de las aportaciones en los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico,
sin exigir ningún tipo de memoria ni justificante (Ayuntamiento de Barcelona).
La entrega de un escrito firmado por el portavoz del grupo municipal y por el responsable de
la formación política, en el que se declare que la aportación realizada lo ha sido para la
colaboración del partido en el funcionamiento del grupo político municipal, sin exigir tampoco
ningún tipo de memoria ni justificante (Ayuntamiento de Palencia).
Por otra parte, en ningún caso se regulan medidas que garanticen que el importe de las aportaciones
a los partidos políticos se corresponda con el coste efectivo de los gastos incurridos por aquellos
por la prestación de servicios y la realización de actividades a favor de los grupos municipales.
A este respecto, la precitada Moción del Tribunal de Cuentas relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellas, de 27 de julio de 2021, indica en su propuesta nº 15
que "se sugiere que las relaciones de colaboración entre las formaciones políticas y sus grupos
institucionales se formalicen mediante convenios en los que se recojan los servicios que la
formación política se compromete a prestar a cada grupo político, con una valoración económica de
los mismos, así como el importe a aportar anualmente por parte de los grupos para compensar el
coste de dichos servicios".
Por tanto, en la normativa de desarrollo que aprueben las Corporaciones debería constar
expresamente la posibilidad de efectuar aportaciones o no a los partidos políticos, por parte de los
grupos municipales; y, en caso de que se permitan, debería recoger los límites a las aportaciones y
la forma de justificar que las mismas corresponden a servicios efectivos prestados por la formación
política para el funcionamiento del grupo municipal, previa formalización de un convenio que recoja
la valoración de tales servicios y el importe anual de las aportaciones, junto con la documentación
acreditativa de los gastos incurridos (facturas).
b) Asignaciones económicas a los miembros no adscritos.
Por lo que se refiere a las asignaciones económicas a los miembros no adscritos
10
, el tercer
párrafo del artículo 73.3 de la LRBRL señala que el Reglamento orgánico de cada Corporación
determinará la forma en que se ejercerán los derechos económicos y políticos de los miembros no
adscritos a un grupo político, indicando que los mismos "no podrán ser superiores a los que les
hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia"
11
.
En el siguiente cuadro se resume el desarrollo normativo sobre los miembros no adscritos contenido
en la regulación propia de los ayuntamientos fiscalizados.
10
Tienen la consideración de miembros no adscritos aquellos que no se integren en el grupo po lítico que constituya la
formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia (artículo 73.3 de la LRBRL).
11
Previsión que no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno
de los partidos que la integren decida abandonarla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 17
CUADRO 3. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS
MIEMBROS NO ADSCRITOS A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Nota 1: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
Nota 2: El "Sí" no incluye los ayuntamientos que se limitan a repetir la prohibición del artículo 73.3 de la LRBRL, en el
sentido de que los derechos económicos de los MNA no pueden ser superiores a los que les hubiesen correspondido de
permanecer en el grupo de procedencia.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
De los 48 ayuntamientos que han desarrollado en su normativa diferentes cuestiones en torno a la
dotación económica a favor de los grupos municipales, en un total de 24 entidades no se regulan
los derechos económicos de los miembros no adscritos, de forma que no hacen mención a tales
derechos o bien se limitan a reproducir el precepto estatal, sin desarrollar su contenido
12
.
De los otros 24 ayuntamientos que han regulado esta materia (en su Reglamento orgánico o en otra
normativa propia), en 16 de ellos la normativa excluye a dichos miembros no adscritos de percibir
la dotación económica que se otorga a los grupos políticos.
En otros 7 ayuntamientos han previsto en su normativa propia realizar una asignación económica a
los miembros no adscritos, que en todos los casos es inferior a la prevista para los grupos
municipales, de forma que aquellos no tienen derecho al componente fijo de la dotación económica,
pero pueden percibir el componente variable, bien en su totalidad (Ayuntamiento de Pontevedra)
o bien hasta el 50 % del mismo.
Por su parte, en una entidad, su Reglamento orgánico prevé que, si bien los derechos económicos
de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido en caso
12
En relación con lo señalado en las alegaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento orgánico del Pleno
se alude exclusivamente a sus “derechos económicos”, sin hacer referencia a la asignación de dotaciones a los miembros
no adscritos.
¿La norma tiva ha
desarrollado l os
derechos
económicos de los
Miembros no
adscritos (MNA)?
Número de
ayuntamie ntos
NO 24
No tienen
derecho a la
asignación
económica
16
Albacete, Alicante, Barcel ona, Cáceres, Cádiz ,
Córdoba, Donostia-San Se bastián, Lleida , Lugo,
Málaga , Santande r, Segovia, Ta rragona, Tole do,
Valenci a y Vitoria-Gasteiz
Pueden percibir
la totalidad o
hasta el 50% del
componente
variable
7
Ávila, Castelló de la Pla na, Logroño, Madrid,
Palma , Pamplona y Pontevedra
el Pleno puede
asignarles una
dotación (sin
especificar)
1 Ciudad Rea l
Ayuntamientos
A Coruña, Alme ría, Badajoz , Bilbao, Burgos, Cuenca, Gi rona, Granada , Guadalaj ara,
Huelva, Hue sca, Jaé n, León, Ourense, Ovie do, Palencia , Las Palma s de Gran Canaria,
Salam anca, Santa Cruz de Tene rife, Soria, Teruel, Va lladolid, Zamora y Zaragoza
¿Qué dere chos económicos rela tivos a la dotación regula l a normativa l ocal para los MNA?
24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 18
de permanecer en el grupo de procedencia, el Pleno podrá asignar anualmente una dotación a los
concejales no adscritos con cargo a los presupuestos municipales, aunque no especifica la
composición de dicha dotación.
Por último, en dos ayuntamientos se prohibieron las asignaciones económicas a los miembros no
adscritos en normas distintas al Reglamento orgánico de la Corporación
13
, lo cual no se corresponde
con la regulación contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL, que prevé su desarrollo en dicha
normativa reglamentaria.
c) Contabilidad específica de los grupos municipales y forma de justificación de la dotación.
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 73.3 de la LRBRL establece la obligación de llevanza
de una contabilidad especifica de la dotación económica por parte de los grupos políticos, que
deberán poner a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
Asimismo, el artículo 14.Cuatro de la LOFPP, para la regulación de la rendición de las cuentas de
los grupos políticos (de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de las Corporaciones
Locales), se remite a sus respectivos Reglamentos o a su legislación específica, que deberán
respetar los principios generales de la citada Ley Orgánica en materia de rendición de cuentas.
En este sentido, ante la ausencia de una regulación legal detallada, se ha examinado el desarrollo
efectuado en la normativa propia de las entidades locales objeto de fiscalización en relación con la
contabilidad específica de los grupos municipales sobre las dotaciones y la forma de justificación
de la aplicación de los fondos asignados, con los resultados que se exponen a continuación.
Por lo que se refiere a la contabilidad específica de los grupos municipales, tan solo ha sido objeto
de regulación en un total de 13 entidades
14
, siendo su contenido variado, recogiendo desde la
previsión de determinados libros de contabilidad o de ciertos estados contables, hasta la exigencia
de la aplicación por los grupos del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas
(PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018.
Debe tenerse en cuenta que, de cara a la posible integración de la contabilidad específica de los
grupos municipales en las cuentas anuales consolidadas de los respectivos partidos políticos,
resulta más operativa dicha integración si los grupos aplican el referido PCAFP.
En todo caso, dada la naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones a los grupos
municipales, debería establecerse un procedimiento de justificación de las asignaciones recibidas
anualmente por cada grupo, que puede efectuarse mediante la correspondiente cuenta justificativa,
incluyendo una memoria o relación de gastos efectuados con cargo a la dotación y los justificantes
o facturas relativas a cada uno de dichos gastos y la documentación acreditativa de los pagos; así
como, en el caso de las aportaciones a los partidos políticos, el convenio o contrato que regule las
relaciones económicas entre el grupo y la formación política y su justificación. La referida
documentación justificativa resulta necesaria para garantizar la adecuada rendición de cuentas y el
control de los fondos públicos asignados por las Corporaciones a los grupos.
13
En el Cartapacio municipal para el mandato 2019-2023, en el caso del Ayuntamiento de Lleida, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto, en el Ayuntamiento de Tarragona.
14
Ayuntamientos de Cádiz, Córdoba, Guadalajara, Huelva, Lugo, Madrid, Málaga, Ourense, Pontevedra, Santa Cruz de
Tenerife, Teruel, Valencia y Valladolid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 19
Respecto al desarrollo relativo a la justificación de la aplicación de las dotaciones económicas, en
un total de 23 entidades
15
no se regula en su normativa propia, estableciéndose alguna forma de
justificación en las 25 entidades restantes.
En cuanto a la forma de justificación, en ocasiones, se incluyen fórmulas excesivamente simples e
insuficientes, que no establecen la exigencia de una relación de gastos detallados ni de justificantes
acreditativos de los gastos y pagos realizados, sino únicamente una certificación del responsable
de la contabilidad o una declaración responsable del portavoz del grupo municipal, en la que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo
municipal o bien que el destino de los fondos no contempla ningún gasto incluido entre las
prohibiciones del artículo 73.3 de la LRBRL, que se lleva la contabilidad específica y se pone a
disposición del Pleno y, además, se reintegra lo no gastado.
No obstante, el procedimiento más habitual de justificación establecido en su normativa consiste en
su realización mediante cuenta justificativa. En 4 entidades
16
cuentan con un modelo
estandarizado de dicha cuenta justificativa.
Con carácter general, la exigencia de justificación alcanza a la totalidad de la dotación anual
asignada a los grupos municipales, si bien en un caso (Ayuntamiento de Málaga) se requiere
únicamente la justificación anual del 70 % del importe de la asignación de cada ejercicio, debiendo
justificar la totalidad de la dotación al finalizar el mandato.
En el caso de los ayuntamientos que permiten que los miembros no adscritos puedan recibir
dotaciones económicas, ninguno de ellos ha establecido para ellos obligaciones de llevanza de la
contabilidad y/o de justificación de gastos diferentes a las exigidas a los grupos municipales.
d) Rendición de cuentas y su control por parte del Pleno y de la Intervención municipal.
Por lo que se refiere a la rendición de las cuentas de los grupos al Pleno de la Corporación y su
control por parte de la Intervención, en aras de una adecuada justificación de la apropiada
utilización de los fondos públicos por parte de los grupos y de su control, se considera conveniente
que, en la normativa interna que desarrollen las Corporaciones, se establezca la remisión
sistemática de las cuentas justificativas de los grupos, sin necesidad de que el Pleno las pida, así
como la realización de actuaciones de control financiero sobre las mismas por la Intervención local.
En el caso de las 25 entidades que han desarrollado la normativa legal sobre rendición de cuentas,
solo dos
17
han regulado un plazo concreto para dicha rendición al Pleno, sin necesidad de que este
lo solicite; mientras que, en las otras 23
18
, no se prevé la rendición de tales cuentas de oficio.
En una entidad (Ayuntamiento de Huelva), la regulación anterior al ejercicio 2020 preveía la
exigencia de que los grupos presentaran anualmente la documentación justificativa a la Intervención
local, a fin de que esta emitiera su informe y trasladara al Pleno las deficiencias advertidas. Sin
15
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Áv ila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Donostia-San
Sebastián, Granada, Jaén, Logroño, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Santander, Segovia, Soria,
Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
16
Ayuntamientos de Córdoba, Girona, Málaga y Tarragona.
17
Ayuntamientos de Córdoba y Girona.
18
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real, Donostia-
San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Soria,
Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 20
embargo, en dicho ejercicio se modificó la normativa municipal, de manera que se supedita la
rendición de cuentas (y, por tanto, su control) a que el Pleno lo pida expresamente.
Por lo que se refiere a la remisión de las cuentas a la Intervención municipal, en la regulación de
las dotaciones económicas se incluye, en ocasiones, que las cuentas justificativas sean objeto de
fiscalización por dicho órgano de control interno. A este respecto, un total de 18 entidades
19
han
regulado el sometimiento de las cuentas justificativas de los grupos municipales al control financiero
de la Intervención.
En un caso (Ayuntamiento de A Coruña), su normativa prevé que no resulta necesario justificar
por los grupos el destino dado a los fondos recibidos, sin perjuicio de la necesidad de llevar la
contabilidad y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a disposición del Pleno;
pudiendo este, además, solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las
normas que regulan las dotaciones.
En la mayoría de las entidades que han regulado el control de la Intervención municipal se prevé
una remisión de la cuenta justificativa, de forma previa, a dicho órgano, en diferentes plazos: durante
el mes siguiente a la finalización del ejercicio económico (Ayuntamientos de Girona, Huesca,
Madrid, Palencia, Teruel y Valladolid); trimestralmente (Cuenca); hasta el 15 de marzo (Valencia)
o el 31 de marzo del ejercicio siguiente (Cádiz y Ourense); a lo largo del mes de abril del ejercicio
siguiente (León y Málaga); hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio (Barcelona y Córdoba); y,
al menos, anualmente (Ávila y Oviedo). En cambio, en los Ayuntamientos de A Coruña,
Logroño, Pamplona y Pontevedra no se establece en su normativa el plazo de remisión de las
cuentas a la Intervención.
Por otro lado, la regulación de la rendición o el control de la cuenta justificativa por la Intervención
no siempre incluye el contenido o alcance de las actuaciones de control a realizar por la
Intervención local. De esta forma, únicamente 10 entidades
20
definen las actuaciones de
fiscalización de la Intervención, con mayor o menor nivel de detalle. Así, existen entidades que
reducen la actuación de la Intervención a verificar el cumplimiento de las limitaciones al destino de
los fondos a las finalidades previstas en la ley; o incluyen, además, la verificación de que las cuentas
bancarias estén a nombre del grupo municipal. En otras, la norma prevé que el órgano de control
interno se limite a comprobar que se ha presentado la relación detallada de las facturas o recibos
satisfechos y, en su caso, que se ha procedido al reintegro de la parte no justificada.
En una entidad (Ayuntamiento de Madrid) se establecen restricciones al ejercicio de la
fiscalización por la Intervención, de forma que “el control no puede pronunciarse sobre importes ni
conceptos de gasto efectuado” por los grupos; y, en otra (Ayuntamiento de Málaga), su normativa
regula que, por parte de la Intervención, se comprobará que la relación de facturas y conceptos
incluidos en la cuenta justificativa se corresponde con gastos justificables, "pero sin entrar en
criterios subjetivos o de oportunidad".
El establecimiento de limitaciones a la extensión o contenido del control de la Intervención supone
una restricción al ejercicio de la función fiscalizadora del órgano de control interno, sobre una
materia que implica la asignación de fondos públicos para el funcionamiento de los grupos políticos.
19
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León, Logroño, Madrid, Málaga, Ourense,
Oviedo, Palencia, Pamplona, Pontevedra, Teruel, Valencia y Valladolid.
20
Ayuntamientos de A Coruña, Cádiz, Córdoba, Girona, Logroño, Madrid, Málaga, Palencia, Pamplona y Valladolid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 21
Únicamente en 7 entidades
21
su normativa propia prevé que el informe de la Intervención sea
remitido al Pleno, bien para su toma en consideración o bien, además, para la aprobación de las
cuentas justificativas de los grupos municipales, por parte de dicho órgano o por el competente, sin
especificar. En otros 3 ayuntamientos
22
se regula la aprobación de las cuentas justificativas por la
Junta de Gobierno Local o por la Alcaldía, si bien tan solo en la normativa interna de una de ellas
(Ayuntamiento de Pamplona) se señala que la aprobación se produce tras la fiscalización por la
Intervención.
En 4 entidades se prevé, como destino específico del informe de la Intervención, su
acompañamiento bien a la liquidación del presupuesto (Ayuntamientos de Albacete, Girona y
Madrid) o bien a la cuenta general de la Corporación (Ayuntamiento de Barcelona).
e) Cuenta de fin de mandato y remanentes al final de la legislatura.
Los grupos políticos tienen limitada su vigencia al periodo del mandato de los miembros que los
componen, con independencia de la constitución de un nuevo grupo político análogo,
correspondiente al mismo partido o formación política, en un mandato posterior
23
. En consecuencia,
los grupos deben proceder a justificar los gastos realizados hasta el final del mismo. En la normativa
de desarrollo debería determinarse el reintegro de los importes gastados sin una adecuada
justificación y de los remanentes no gastados por cada grupo al término de la legislatura.
A este respecto, un total de 20 entidades
24
han previsto en su regulación local la forma específica
de rendición de la cuenta de final de mandato o las actuaciones a llevar a cabo con los remanentes
no gastados o no justificados adecuadamente al término de dicho periodo, generalmente dentro de
unos plazos que presentan una elevada heterogeneidad. No obstante, en 7 de ellas
25
su normativa
determina la obligación de justificación al final de la legislatura, pero no contiene referencias a las
actuaciones a llevar a cabo con los posibles remanentes disponibles al final del mandato; mientras
que, en sentido contrario, en 2 ayuntamientos
26
no se regula la cuenta justificativa al final de la
legislatura, pero el destino de dichos remanentes. Las 11 entidades restantes han incluido
expresamente en su normativa propia la regulación de la cuenta del fin de mandato (o del año en
que acaba la legislatura) y las actuaciones a llevar a cabo en relación con la posible de existencia
de remanentes no gastados.
La mayoría de ellas prevén el reintegro al final del mandato de los remanentes no gastados o de los
importes no justificados para todos los grupos municipales. En dos entidades
27
, tales reintegros por
las cantidades no justificadas se prevén únicamente para los grupos municipales que no hubieran
tenido representación en la nueva Corporación, de forma que, para el resto de grupos políticos, que
repiten mandato, los saldos existentes por dichos remanentes correspondientes al fin de la
legislatura anterior se incorporan como saldo inicial del nuevo grupo, lo cual no se corresponde
21
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, León, Málaga, Palencia, Pontevedra y Valencia.
22
Ayuntamientos de Guadalajara, Huesca y Pamplona.
23
Debe tenerse en cuenta que, aunque se trate de un grupo del mismo partido político, los miembros que lo componen
pueden ser diferentes, de manera que las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la incorrecta aplicación
de las dotaciones económicas, sólo procedería exigirlas a los miembros del grupo en el momento de realizarse aquella.
24
Ayuntamientos de Ávila, Barcelon a, Cádiz, Castelló de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lugo,
Madrid, Málaga, Pamplona, Ourense, Oviedo, Pontevedra, Tarragona, Valencia, Valladolid y Zamora.
25
Ayuntamientos de Cádiz, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Oviedo, Pontevedra y Zamora.
26
Ayuntamientos de Castelló de la Plana y Valladolid.
27
Ayuntamientos de Madrid y Valencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 22
adecuadamente con la vinculación específica de cada grupo político al mandato de los miembros
que lo componen, tal y como se ha expuesto anteriormente. Además, dichas entidades también
permiten incorporar los remanentes no gastados al término de cada ejercicio como saldo inicial de
la dotación anual del siguiente, sin exigir el reintegro.
Asimismo, en dos entidades
28
se prevén los reintegros por los remanentes no gastados de la
dotación al final de la legislatura, pero no se exigen con carácter anual.
II.1.2. Análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable
El análisis del grado de cumplimiento de la normativa aplicable se ha dirigido, en primer lugar, a
comprobar dicho cumplimiento en el periodo fiscalizado, con respecto a la normativa estatal; y, en
segundo lugar, en relación con la normativa interna que, en su caso, hubieran desarrollado las
entidades objeto de fiscalización. No obstante, las cuestiones relacionadas con las obligaciones en
materia de transparencia de la información pública se analizan en el subapartado II.5.
II.1.2.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL
En la gran mayoría los ayuntamientos objeto de fiscalización, el Pleno de la Corporación asignó una
dotación económica a los grupos municipales en el ejercicio fiscalizado. Tan solo los
Ayuntamientos de Murcia y León no concedieron dotación económica alguna a los grupos
municipales en 2022; en el primer caso, no se asignó en ninguno de los ejercicios anteriores del
mandato de la Corporación; mientras que, en el segundo, no se otorgó en dicho ejercicio, debido a
la falta de justificación por parte de los grupos de las dotaciones anteriores.
En cuanto al cumplimiento del contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, se han examinado los
siguientes aspectos: si hubo acuerdo del Pleno para la asignación, con cargo a los presupuestos
del ejercicio 2022, de una dotación económica a los grupos políticos municipales y sobre los
componentes de la misma, fijo y variable; si los grupos municipales llevaban la contabilidad
específica de la dotación; si se respetaron las prohibiciones en cuanto al destino de los fondos (pago
de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o adquisición de
bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial); y, en caso de que el Pleno
hubiera solicitado la contabilidad o estuviera prevista su rendición, si dicha obligación fue atendida
por los grupos.
En dos ayuntamientos
29
, aunque el Pleno aprueba la cuantía global de la dotación, con ocasión de
la aprobación de los presupuestos, la Junta de Gobierno Local determina la distribución entre los
distintos grupos municipales, asignando los componentes fijo y variable, considerándose que la
competencia para dicho reparto también corresponde al Pleno de la Corporación, órgano al que el
precepto estatal atribuye la eventual asignación de las dotaciones económicas a los grupos.
De acuerdo con el precitado artículo 73.3 de la LRBRL, las cuantías asignadas a los grupos están
integradas por un componente fijo, idéntico para cada grupo, y otro variable, por cada concejal. No
obstante, como se indica posteriormente en el epígrafe II.2.1, cuatro ayuntamientos
30
asignaron,
adicionalmente, otro componente, previsto en su normativa propia, en función de criterios que no
están recogidos en el mencionado precepto legal.
28
Ayuntamientos de Girona y Valladolid.
29
Ayuntamientos de Alicante y Palencia.
30
Ayuntamientos de Barcelona, Huelva, Huesca y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 23
En cuanto a la contabilidad específica de los grupos municipales, hay constancia de la llevanza de
la misma en, al menos, 24 entidades
31
, según los últimos informes de control de la Intervención
disponibles y la rendición de las cuentas justificativas, o bien por la publicación, en la página web
del ayuntamiento, de información sobre las cuentas de los grupos. En otro caso (Ayuntamiento de
Castelló de la Plana), se exige a los grupos que presenten una declaración jurada en la que, entre
otros aspectos, se manifieste la llevanza de la contabilidad, que se pone a disposición del Pleno.
En las 24 entidades restantes (sin incluir el Ayuntamiento de Murcia, que no asignaba dotaciones
a los grupos), el ayuntamiento no tenía constancia de dicha llevanza, al no haber pedido a los grupos
la referida contabilidad.
Respecto a las prohibiciones del artículo 73.3 de la LRBRL, en cuanto al destino de los fondos, en
los informes de la Intervención sobre las dotaciones económicas que incluyen dicha verificación
32
se pone de manifiesto, en general, el cumplimiento por parte de los grupos municipales de la
obligación de no destinar los fondos que reciben al pago de remuneraciones de personal de
cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos
fijos de carácter patrimonial.
No obstante, en un caso (Ayuntamiento de Barcelona), el informe de la Intervención sobre las
cuentas justificativas del ejercicio 2021 pone de manifiesto que un grupo municipal había justificado
un gasto (un elemento informático, por importe de 658,22 euros) considerado como un activo fijo de
carácter patrimonial, a pesar de lo cual no se exigió el reintegro correspondiente a dicha inversión
33
.
En cuanto a la solicitud por el Pleno de la contabilidad de los grupos, en aquellos ayuntamientos en
que no estaba prevista la rendición de cuentas de oficio, en la casi totalidad de las entidades no
consta que se haya ejercido dicha facultad, ya que tan sólo el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz,
en el ejercicio 2021, solicitó las cuentas justificativas desde el inicio del mandato, para someterlas
a control de la Intervención. No obstante, a la fecha de los trabajos de fiscalización -septiembre de
2023-, no se había emitido el informe de control financiero requerido por el Pleno.
En este sentido, lo más frecuente es que el Pleno tenga conocimiento de las cuentas justificativas
de los grupos municipales a través del informe de control que elabora la Intervención municipal, de
acuerdo con la normativa propia desarrollada en cada caso.
II.1.2.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA PROPIA DE CADA ENTIDAD
Se ha llevado a cabo el análisis del grado de cumplimiento de la normativa propia cada entidad en
el ejercicio 2022, especialmente en relación con las comprobaciones de control financiero realizadas
por la Intervención y sobre las actuaciones por parte del Pleno, u otro órgano competente, previstas
en su regulación interna. Asimismo, en aquellas entidades que habían recogido en su normativa la
asignación de dotaciones económicas a los miembros no adscritos, se ha analizado la percepción
efectiva de las mismas por aquellos.
En el siguiente cuadro se resume el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa
interna en materia de control de las cuentas de los grupos por la Intervención.
31
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, León, Madrid,
Málaga, Ourense, Oviedo, Palencia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Tarragona,
Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
32
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Cuenca, Guadalajara, León, Madrid, Málaga, Oviedo, Pontevedra,
Valencia y Zaragoza.
33
En el informe de la Intervención correspondiente al ejercicio 2020, el mismo grupo presentó dos facturas
correspondientes a elementos electrónicos, que también se consideraron activos fijos patrimoniales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 24
CUADRO 4. REGULACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE CONTROL DE LA
INTERVENCIÓN SOBRE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
Nota: No incluye los Ayuntamientos de Murcia y Sevilla, que no efectuaron desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
En un total de 30 entidades no se regulaba el ejercicio del control interno por parte de la Intervención
municipal sobre las cuentas de los grupos.
Respecto al grado de cumplimiento de la normativa en cuanto al control por la Intervención de
las cuentas rendidas en el ejercicio 2022, de los 18 ayuntamientos que prevén tal control en su
normativa propia, en 14 de ellos se llevaron a cabo las actuaciones de control financiero por parte
de la Intervención municipal sobre las cuentas rendidas en ese ejercicio, relativas a las dotaciones
del 2021 (o, en su caso, de ejercicios anteriores).
Por el contrario, las 4 entidades restantes incumplieron su normativa interna, que establece la
realización del control financiero de las cuentas justificativas de los grupos municipales, al no haber
practicado la Intervención dichas actuaciones, durante el ejercicio 2022, sobre el empleo dado por
los grupos municipales a la dotación del ejercicio 2021 o de los ejercicios anteriores. En una de ellas
(Ayuntamiento de Ávila), la Intervención no requirió a los grupos la justificación de las cuentas
correspondientes a las dotaciones, a pesar de estar previsto en su normativa; en otra
(Ayuntamiento de Ourense) se justificó por el exiguo contenido de las cuentas remitidas; y en las
otras dos (Ayuntamientos de Logroño y Teruel), la Intervención adujo insuficiencia de medios
para la realización de las actuaciones de control.
En cuanto al grado del cumplimento de la normativa local que regula las distintas actuaciones a
realizar por el Pleno, u otro órgano competente, con respecto a los informes de control de la
Intervención sobre las cuentas justificativas de los grupos municipales toma en consideración,
aprobación de las cuentas justificativas (a la vista de los informes de la Intervención) o inclusión del
informe de control junto a la liquidación del presupuesto o la cuenta general, de los 11
ayuntamientos
34
que lo regulan, dos de ellos incumplen la normativa que prevé la inclusión del
informe de control junto a la liquidación del presupuesto (Ayuntamiento de Girona) o a la cuenta
general de la entidad (Ayuntamiento de Barcelona).
34
Los ayuntamientos prevén las siguientes ac tuaciones por parte del Pleno (u otro órgano): aprobación de la cuenta
justificativa por el Pleno (Ayuntamientos de Córdoba y Pontevedra), por el alcalde (Huesca y Pamplona) o, genéricamente,
por el órgano competente (León); toma en consideración del informe de la I ntervención por la Junta de Gobierno Local
(Palencia), o por el Pleno (Valencia), o bien por este último solo en el caso de que hubiera solicitado su realización a la
Intervención (A Coruña); e inclusión del informe de control de la Intervención como anexo a la liquidación del presupuesto
(Girona y Madrid) o a la cuenta general (Barcelona).
¿Regulan e l control de
la Interve nción?
Número de
ayuntamientos
NO 30
14
Barcelona, Córdoba, Cue nca, Girona, Huesca, León,
Madrid, Mála ga, Oviedo, Palencia , Pamplona,
Pontevedra, Valencia y V alladolid
No 4 Ávila, Logroño, Oure nse y Teruel
Ayuntamientos
A Coruña, Albacete, Alicante, Almerí a, Badajoz, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castelló de la
Plana, Ciudad Real, Donostia-San S ebastián, Granada , Guadalaja ra, Huelva, Jaén, Lleida , Lugo,
Palma , Las Palmas de Gran Canaria, Sa lamanca, Santa Cruz de Te nerife, Santa nder, Segovia,
Soria, Ta rragona, Toledo, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza
¿Llevó a ca bo la Intervención actuaciones de control financiero sobre las cuentas de los grupos?
18
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 25
Por otra parte, de las ocho entidades que regulan la posibilidad de percibir la dotación económica
por parte de los miembros no adscritos, sólo el Ayuntamiento de Palma otorgó
35
en el ejercicio
2022 una asignación al único concejal no adscrito, por el importe previsto en la normativa propia.
En los otros siete ayuntamientos no había miembros no adscritos o bien, habiéndolos, no se les
asignó dotación económica alguna.
II.2. ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN
ECONÓMICA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El análisis de la determinación del importe de las dotaciones económicas a favor de los grupos
municipales, por lo que se refiere tanto a los criterios de fijación de la cuantía global anual como a
los de cuantificación y asignación de los importes correspondientes a los componentes, fijo y
variable, de la dotación, así como de los procedimientos de pago y reintegro, se ha llevado a cabo
a través de la información proporcionada por los ayuntamientos objeto de fiscalización y la
documentación disponible analizada.
II.2.1. Análisis de los criterios de cuantificación de la dotación y del procedimiento de
asignación a los grupos
La decisión de asignar las dotaciones económicas a los grupos municipales, según el artículo 73.3
de la LRBRL, es una competencia del Pleno de la Corporación. Dicha dotación deberá contar con
un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan, en su caso, en la LPGE.
No obstante, dichos límites a las asignaciones económicas y sus componentes no han sido
establecidos hasta la fecha por la LPGE, por lo que cada Corporación puede determinar libremente
el importe de las dotaciones económicas a los grupos políticos que la integran.
A este respecto, ninguno de los ayuntamientos fiscalizados aplica criterios objetivos para la
cuantificación de la asignación a los grupos municipales, fijándose su importe y el de los
componentes, fijo y variable, con carácter discrecional. No obstante, en una entidad (Ayuntamiento
de Valladolid) se establece un límite máximo a la dotación económica global anual al conjunto de
los grupos, mediante un porcentaje del presupuesto de cada ejercicio, y en otra (Ayuntamiento de
Palencia) la asignación anual no puede exceder de las retribuciones brutas de un concejal en
régimen de dedicación exclusiva.
Por otro lado, dado que las dotaciones económicas participan de la naturaleza de las subvenciones
públicas, a pesar de no encontrarse sujetas a la regulación de la LGS, la determinación del límite
de la dotación debería tener en cuenta el principio de que el importe de la asignación global no
supere el coste estimado de la actividad de los grupos, en el ejercicio de su labor corporativa. En
este sentido, la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización
de los partidos políticos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2001,
en relación con las aportaciones de los grupos parlamentarios a las formaciones políticas, señala la
conveniencia de que “cada subvención específica atienda la finalidad para la que fue creada y que
su cuantificación presupuestaria sea consecuencia de la correcta evaluación de los costes
originados por la actividad subvencionable”.
En este sentido, se observa que la cuantía de la dotación económica anual no tiene en cuenta los
costes efectivamente originados por el funcionamiento de los grupos municipales, puesto que, en
la totalidad de los ayuntamientos fiscalizados, la dotación global se establece a tanto alzado, por
35
El Ayuntamiento de Palma asignó al único miembro no adscrito en 2022 el 50 % del componente variable, si bien le
abonó en ese ejercicio, además, lo pendiente del periodo anterior (en total, 1.024,19 euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 26
cada grupo y concejal, o bien en función del importe de ejercicios anteriores, actualizando la cuantía,
en su caso, pero sin disponer de estudios concretos en función de los costes de la actividad
desarrollada por aquellos.
En relación con el importe de la dotación anual, se ha analizado la asignación global por cada uno
de los ayuntamientos fiscalizados, en función del número de concejales de cada entidad (según el
baremo establecido en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en proporción al número de habitantes del municipio). En el siguiente cuadro se
recoge, agrupados en función del tramo de población, el importe mínimo y máximo del total de las
asignaciones a los grupos políticos municipales, observándose significativas diferencias entre los
ayuntamientos de cada uno de los tramos, especialmente en los de superior población.
CUADRO 5. CUANTÍAS MÁXIMA Y MÍNIMA DE LA DOTACIÓN A LOS GRUPOS
MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2022, POR TRAMOS DE POBLACIÓN
Nota: No incluye los Ayuntamientos de León y Murcia, que no asignaron dotaciones en 2022.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
En el Anexo 5 se recoge el detalle de las asignaciones correspondientes a los ejercicios 2020 a
2022 de los ayuntamientos fiscalizados, agrupados según la población del municipio.
En la gran mayoría de los ayuntamientos fiscalizados, la dotación económica anual está integrada
por un componente fijo, por cada grupo municipal, y otro variable, en función del número de sus
miembros, conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL, si bien 4 entidades
36
han
considerado otros criterios adicionales de asignación, como el número de concejales que formen
parte del gobierno municipal o el personal adscrito a cada grupo, que no responden estrictamente
a los criterios fijados en el mencionado precepto.
Se ha verificado que los importes de las asignaciones a los grupos en los ejercicios 2020, 2021 y
2022 se corresponden con la cuantía teórica de la dotación, resultante de la aplicación de los
acuerdos de asignación de las referidas dotaciones aprobados en cada Corporación, existiendo
diferencias debidas, generalmente, a cambios en la composición de los grupos en cada ejercicio.
En el Anexo 6 se recoge el desglose del importe de la asignación teórica global para el conjunto de
los grupos de cada entidad fiscalizada, incluyendo el componente fijo y variable, así como, en su
caso, los mencionados importes adicionales cuantificados con arreglo a otros criterios.
Por término medio, el componente fijo supone el 36 % de la dotación económica global, para el
conjunto de los ayuntamientos fiscalizados, correspondiendo el 64 % restante al componente
variable (y, en su caso, al componente adicional que asignan varios ayuntamientos).
36
Ayuntamientos de Barcelona, Huelva, Huesca y Zaragoza.
Mínima Máxima
1
Más de 1.000.000 2 41 a 57 567.765 2.473.796
2 De 500.001 a 1.000.000 4 31 a 33 179.795 1.107.488
3
De 300.001 a 500.000 5 29 45.312 505.794
4
De 100.001 a 300.000 23 27 21.684 632.922
5
De 50.001 a 100.000 12 25 16.000 251.714
6
De 20.000 a 50.000 2 21 24.720 85.500
Ejercicio 2022 (euros)
Grupo
Tramo de población
(nº de habitantes)
Ayuntamientos
(número)
Concejale s
(número)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 27
No obstante, hay entidades
37
en las que la práctica totalidad de la dotación se materializa en el
componente variable, asignando mayor cuantía, proporcionalmente, a los grupos más numerosos;
mientras que, en sentido contrario, otras
38
asignan una mayor proporción al componente fijo.
En cuanto a las dotaciones económicas al grupo mixto, casi la totalidad de las entidades prevén
para el mismo idénticas condiciones económicas que para el resto de los grupos municipales.
II.2.2. Análisis de los procedimientos de pago y reintegro
En el curso de la fiscalización se ha analizado el procedimiento de pago de las dotaciones
económicas a los grupos municipales, incluyendo la correcta imputación presupuestaria de los
fondos abonados; y, en su caso, la exigencia de reintegros a los grupos políticos.
La dotación económica asignada a cada grupo municipal, en la medida que se tiene que destinar a
cubrir los gastos de funcionamiento del mismo, debe ingresarse en una cuenta bancaria abierta a
nombre del grupo, no ajustándose al marco normativo vigente el ingreso de aquella directamente
en las cuentas de la formación o partido de procedencia del grupo, puesto que la Corporación local
estaría realizando aportaciones a los partidos políticos, lo cual carece de la necesaria cobertura
legal
39
.
Asimismo, las asignaciones económicas provenientes de los presupuestos de los ayuntamientos
tampoco pueden abonarse directamente en las cuentas de otras entidades dependientes o adscritas
a las formaciones políticas, puesto que las Corporaciones no pueden financiar a las fundaciones ni
a otras entidades vinculadas a los partidos, sometidas al mismo régimen de fiscalización y control
que los partidos políticos, conforme a la disposición adicional séptima de la LOFPP.
Por otra parte, la falta de personalidad jurídica de los grupos municipales no es un impedimento
para que, en sus relaciones económicas con terceros, actúen con un número de identificación fiscal
(NIF) propio. En este sentido, los grupos políticos tienen la condición de obligados tributarios, de los
40
(LGT), tal
y como se ha pronunciado en diversas consultas la Dirección General de Tributos
41
, por lo que
deben solicitar un NIF propio para emplearlo en todas sus relaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29.2.b) de la LGT.
En relación con lo anterior, se ha analizado la exigencia a los grupos políticos municipales, por parte
de las entidades locales objeto de fiscalización (a excepción del Ayuntamiento de Murcia), del
cumplimiento de determinadas obligaciones formales o requisitos previos para realizar el pago de
las dotaciones económicas, como disponer de un NIF propio y de una cuenta bancaria de su
37
Como los Ayuntamientos de Granada, Córdoba, Alicante, Ávila y Tarragona, en los que más del 90 % de la dotación
corresponde al componente variable.
38
Como los Ayuntamientos de Málaga y Huesca, en los que el componente fijo supone más del 70 % de la dotación.
39
En los sucesivos informes de fiscalización sobre los estados contables de los partidos políticos, aprobados por el
Tribunal de Cuentas, se ha verificado la práctica frecuente de efectuar la transferencia de la dotación económica
directamente desde las a rcas municipales a las cuentas de los partido s o de las formaciones políticas a las que
pertenezcan los grupos, señalando su irregularidad, puesto que, al realizar dicho ingreso directo en las cuentas de
funcionamiento del partido, no figura como aportación de los grupos políticos, sino que dichos ingresos constan como
subvenciones al partido otorgadas por la entidad local, concepto que no está contemplado entre los recursos públicos de
las formaciones políticas, en forma de subvenciones, que se enumeran en el artículo 3 de la LOFPP.
40
"Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las ley es en que así se establezca, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de pe rsonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado susceptibles de imposición".
41
Entre otras, la consulta vinculante V3552-20, de 14 de diciembre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 28
titularidad, diferentes a los de la formación política a la que se encuentren vinculados, obteniéndose
los resultados que se recogen a continuación.
En cuanto a la exigencia por el ayuntamiento a los grupos municipales de disponer de un NIF propio
para proceder a realizar los pagos, un total de 12 entidades
42
no exigen a los grupos municipales
que aporten un NIF a nombre del grupo y diferenciado de la formación política de pertenencia,
utilizando en ocasiones algunos de sus grupos municipales el NIF del partido político
correspondiente para recibir la asignación. No obstante, en el caso del Ayuntamiento de Oviedo
todos los grupos municipales disponen de su propio NIF, diferente al de sus respectivos partidos.
Se ha comprobado que, en un total de 17 entidades
43
, había grupos municipales que utilizan el NIF
del partido político con el que concurrieron sus miembros a las elecciones locales, lo que pone de
manifiesto una clara confusión respecto a la preceptiva separación entre el grupo y el partido
político; si bien ninguna de ellas se encontraba entre las 12 entidades
44
que tenían previsto
expresamente en su normativa interna la obligación de los grupos de disponer de NIF propio.
En cuanto a la utilización de una cuenta bancaria abierta a nombre del grupo municipal, diferente
a las del partido político, un total de 13 entidades
45
no exigen a los grupos municipales el
cumplimiento de dicho requisito. No obstante, de nuevo en el Ayuntamiento de Oviedo todos los
grupos municipales disponen de su propia cuenta bancaria.
En un total de 14 entidades
46
se ha verificado la existencia de grupos que reciben las dotaciones
con cargo al presupuesto municipal en cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a los partidos
políticos de adscripción o de titularidad compartida entre el grupo y el partido, lo cual no garantiza
que los fondos se destinen al funcionamiento de los grupos; suponiendo en una de ellas, el
Ayuntamiento de A Coruña, el incumplimiento de lo previsto al respecto en su normativa interna.
Además, en otras 3 entidades
47
se observa que hay grupos cuyas cuentas bancarias se encuentran
a nombre del grupo, según la documentación bancaria o las fichas de terceros, pero están asociadas
a un NIF del partido político.
Como peculiaridad, en el caso del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián varios grupos
municipales utilizan sendas cuentas bancarias abiertas a nombre de la Corporación, como titular de
las mismas, figurando como apoderados miembros de dichos grupos.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, las incidencias anteriores señaladas han quedado
subsanadas en los Ayuntamientos de Bilbao y Valladolid, de forma que todos los grupos
municipales de la legislatura 2023-2027 han aportado, para el ingreso de las dotaciones
económicas, un NIF propio y una cuenta bancaria de su titularidad, distintos a los de los partidos
con los que sus miembros concurrieron a las elecciones locales de 2023.
Por lo que se refiere a la imputación presupuestaria de las asignaciones económicas a los grupos
municipales, dada su naturaleza de subvenciones corrientes que se abonan regularmente a terceros
42
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Donostia -San Sebastián, Oviedo,
Salamanca, Santander, Teruel, Valladolid y Zamora.
43
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Ciudad Real, Donostia -
San Sebastián, Palma, Salamanca, Santander, Segovia, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
44
Ayuntamientos de Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Logroño, Málaga, Pamplona, Pontevedra, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y Valencia.
45
Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Castelló de la Plana, Huesca, Oviedo, Salamanca, Santander,
Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Zamora y Zaragoza.
46
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Donostia-San Sebastián, Palma, Salamanca,
Santander, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza
47
Ayuntamientos de Castelló de la Plana, Ciudad Real y Segovia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 29
ajenos al presupuesto de la Corporación, su aplicación debe efectuarse al capítulo 4 del
presupuesto de gastos de la entidad local y, en particular, al artículo 48
48
de la clasificación
económica del presupuesto de gastos, con arreglo a lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En este sentido, la gran mayoría de las entidades fiscalizadas imputan las dotaciones económicas
a los grupos municipales al capítulo 4 de su presupuesto de gastos y, generalmente, al mencionado
artículo 48. No obstante, cuatro ayuntamientos
49
aplican erróneamente la dotación económica a los
grupos municipales al capítulo 2 de su presupuesto de gastos, destinado a gastos en bienes
corrientes y servicios, lo que no guarda relación con la naturaleza económica de tales asignaciones.
Se ha verificado la existencia de diferencias, en su mayoría de pequeña cuantía, entre los importes
de las asignaciones a los grupos y el total de las obligaciones reconocidas netas de las aplicaciones
utilizadas para el abono de las dotaciones, debidas generalmente a que la partida presupuestaria
incluye otros conceptos, aparte de la dotación a los grupos municipales, o bien a desfases
temporales entre el ejercicio al que se refiere la asignación y el periodo en que se efectúa el pago.
Con respecto a la periodicidad de los pagos, se observa que, en la mitad de las entidades
fiscalizadas, el pago de las dotaciones económicas se efectúa con carácter mensual, realizándose
en el resto de las entidades con otra periodicidad, ya sea trimestral, semestral o anual.
En cuanto a los procedimientos de reintegro, en relación con aquellos importes asignados a los
grupos municipales que no hubieran sido empleados (remanentes), al término del ejercicio o al final
del mandato, o bien no haya sido debidamente justificado su empleo en los destinos y con los
requisitos exigidos para estas asignaciones, procede su devolución a la Corporación o, en su caso,
su detracción de la dotación al grupo del ejercicio siguiente.
Un total de 16 entidades
50
regulan el tratamiento de los importes no justificados o de los remanentes
al término de cada ejercicio y otras 2
51
disponen de procedimientos al respecto. La mayoría de ellos
establecen el reintegro obligatorio de los importes no utilizados o de los gastos no justificados
adecuadamente o se remite al procedimiento previsto en la normativa general de subvenciones. En
otros casos, se prevé que los referidos importes se detraigan de la dotación del ejercicio siguiente,
bien directamente o bien de manera opcional, para aquellos grupos que no procedan al reintegro.
No obstante, en 4 de dichos ayuntamientos
52
no está previsto el reintegro o descuento de los
remanentes no gastados, incorporándose como saldo inicial de la dotación del ejercicio siguiente.
Esta práctica de permitir que los remanentes o dotaciones no aplicadas al final del periodo se
incorporen al ejercicio siguiente, posponiendo su exigencia a la finalización del mandato, permite
acumular saldos elevados en las cuentas bancarias de los grupos municipales, incumpliéndose el
principio de anualidad de las dotaciones económicas y la finalidad de que las mismas se asignen
para el funcionamiento ordinario de los grupos políticos. Además, como ya se indicó, en dos ellos
la exigencia al final de mandato se produce tan sólo para aquellos grupos que no continúan en la
nueva Corporación.
48
El artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro, comprende las transferencias para gastos corrientes
relacionados con destino, entre otros, a los grupos políticos de la entidad local.
49
Ayuntamientos de Ávila, Donostia-San Sebastián, Lleida y Vitoria-Gasteiz.
50
Ayuntamientos de Ávila, Barcelona, Castelló de la Plana, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, León, Madrid, Málaga,
Palencia, Pamplona, Pontevedra, Tarragona, Valencia y Valladolid.
51
Ayuntamientos de Albacete y Guadalajara.
52
Ayuntamientos de Girona, Madrid, Valencia y Valladolid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 30
En el ejercicio 2022 se han llevado a cabo reintegros por un importe total de 95 miles de euros,
correspondientes en 6 ayuntamientos
53
a devoluciones realizadas por los grupos por iniciativa
propia, con ocasión de la justificación de las dotaciones, y en otros 5
54
a procedimientos de exigencia
de reintegros a los grupos, como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención.
En el Anexo 7 se detallan los importes por los ingresos reintegrados por diversos grupos en 19
Ayuntamientos en el periodo 2020-2022, que han sido ingresados por los grupos municipales, de
forma voluntaria con ocasión de la justificación o como consecuencia del procedimiento de exigencia
de reintegros una vez comprobada la adecuación de la justificación a la finalidad de la dotación.
Asimismo, en aquellos ayuntamientos en que el control de la Intervención ha cuantificado la
existencia de cuantías no gastadas o indebidamente justificadas en sus informes de control emitidos
en 2022, se ha constatado que dichas cantidades han sido reintegradas por los grupos municipales
a los que se les ha exigido, excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, en el que los informes de
la Intervención correspondientes a las dotaciones de los ejercicios 2020 y 2021 se recogen
deficiencias en la justificación de los gastos realizados por varios grupos municipales, pero no se
han detraído dichos importes de la aportaciones a los grupos afectados correspondientes al ejercicio
siguiente, tal y como exige su propia normativa interna.
En el caso del Ayuntamiento de Pontevedra, no se ha producido el reintegro de la asignación
abonada en el ejercicio 2020 al grupo mixto, que quedó disuelto en dicho periodo, por importe de
26 miles de euros, a pesar de que no haber presentado la documentación justificativa de la dotación.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Sevilla se siguió asignando y pagando la misma dotación a
uno de los grupos, a pesar de que contaba con un concejal menos, que había pasado a ser miembro
no adscrito en 2021, debiendo haberse solicitado al grupo el reintegro del componente variable
correspondiente a dicho miembro, por importe de 13 miles de euros.
II.3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
II.3.1. Existencia y funcionamiento de los procedimientos de rendición de cuentas y
control
El análisis de los procedimientos de rendición de cuentas y su control, tanto por parte de la
Intervención como por el Pleno de la Corporación, se ha llevado a cabo distinguiendo entre las
entidades fiscalizadas que efectuaban algún tipo de control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales, estuviera o no regulado en su normativa propia, y aquellas otras que no llevaron
a cabo actuación de control alguna, en relación con las cuentas de los ejercicios 2020 a 2022.
A este respecto, se ha verificado que, de las 49 entidades consideradas (sin incluir al Ayuntamiento
de Murcia, que no realizó asignación alguna a los grupos durante el mandato 2019-2023), un total
de 27 ayuntamientos
55
no llevaron a cabo actuaciones de exigencia de rendición de cuentas ni de
control sobre las cuentas justificativas, en relación con los ejercicios 2022 y anteriores.
Dicha ausencia de rendición y control implica un riesgo de que las dotaciones económicas
asignadas a los grupos, como fondos destinados a financiar su funcionamiento, puedan no haberse
53
Ayuntamientos de Albacete, Palencia, Palma, Huelva, Oviedo y Tarragona.
54
Ayuntamientos de Burgos, Cuenca, Guadalajara, Pamplona, Salamanca.
55
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz (si bien, en el año 2021, el Pleno
solicitó la contabilidad específica de los ejercicios 2019 y 2020), Castelló de la Plana, Ciudad Real, Donostia-San
Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Logroño, Lugo, Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla,
Soria, Teruel, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 31
aplicado de manera efectiva a esta finalidad. El riesgo se incrementa en el caso de aquellos grupos
que no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las elecciones locales de 2023, al no
exigírseles la justificación de las dotaciones asignadas.
De ellos, 4 ayuntamientos
56
tenían prevista, en su normativa interna, la realización de actuaciones
de control sobre tales cuentas, a pesar de lo cual no se llevaron a cabo en el ejercicio fiscalizado.
En los 23 ayuntamientos
57
restantes no se establecía la exigencia de la rendición de cuentas y su
control por parte de la Intervención. Generalmente, se trata de entidades que, bien se limitan a
reproducir en su normativa propia el contenido del artículo 73.3 de la LRBRL o bien, estando previsto
el control de las dotaciones económicas por parte de la Intervención, el mismo se encuentra
condicionado a que el Pleno de la Corporación solicite las cuentas justificativas a los grupos.
Por otra parte, un total de 22 entidades
58
aplicaron, en la práctica, procedimientos de rendición y
control de las cuentas justificativas de los grupos municipales, que incluyen actuaciones de control
financiero de la Intervención y, en su caso, actuaciones de toma de conocimiento o aprobación de
las cuentas por el Pleno u otro órgano concedente de la dotación.
De ellas, un total de 14 entidades
59
prevén en su normativa interna el control por la Intervención de
las cuentas relativas a las dotaciones económicas asignadas a los grupos y, casi todas, actuaciones
posteriores por parte del Pleno, u otro órgano competente.
Las restantes 8 entidades
60
, a pesar de que no tenían previsto expresamente en su normativa
interna el control financiero de las dotaciones económicas, han llevado a cabo un control de la
justificación de dichas asignaciones, de acuerdo con la regulación general de control interno de la
Intervención, en sus distintas modalidades, o bien conforme a la normativa reguladora del control
de subvenciones públicas.
En relación con lo anterior, en el siguiente cuadro se recoge, de manera sintética, la información
sobre el grado de control aplicado en los 49 ayuntamientos analizados.
56
Ayuntamientos de Ávila, Logroño, Ourense y Teruel.
57
Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Bilbao, Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana, Ciudad Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Segovia, Sevilla,
Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz y Zamora.
58
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, León, Madrid, Málaga,
Oviedo, Palencia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Sa lamanca, Tarragona, Valencia,
Valladolid y Zaragoza.
59
Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona, Huesca, León, Madrid, Málaga, Oviedo, Palencia, Pamplona,
Pontevedra, Valencia y Valladolid.
60
Ayuntamientos de Albacete, Burgos, Guadalajara, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Salamanca, Tarragona y
Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 32
CUADRO 6. REALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONTROL POR LA INTERVENCIÓN SOBRE
LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no efectuó asignaciones a los grupos municipales durante el mandato
2019-2023.Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
II.3.2. Evaluación de la calidad del control efectuado
En relación con las 22 entidades fiscalizadas que efectuaron algún tipo de control sobre las cuentas
de los grupos municipales, se ha llevado a cabo un análisis de dicho control referido a los informes
de la Intervención sobre las cuentas rendidas de los grupos municipales, con arreglo a los criterios
de oportunidad, adecuación y efectividad del control.
En este sentido, se considera que un control es oportuno cuando el mismo se lleva a cabo en un
tiempo no dilatado, lo que permite adoptar con prontitud las medidas correspondientes en relación
con los importes no justificados por los grupos o los remanentes de dotaciones sin gastar.
En un total de 18 entidades
61
, el control por la Intervención sobre las cuentas rendidas en 2022 y
ejercicios anteriores se considera oportuno, puesto que los informes de control de la Intervención
fueron emitidos en plazos no dilatados desde la presentación de la justificación por parte de los
grupos municipales o, en su defecto, dentro del ejercicio en el que fue objeto de presentación la
cuenta justificativa; mientras que en un total de 4 entidades
62
dicho control se llevó a cabo con
excesiva tardanza y los informes de control se emitieron con posterioridad al ejercicio en el que los
grupos municipales remitieron su justificación.
Por su parte, el control se considera adecuado cuando el mismo se dirige a verificar que la
justificación de las asignaciones a los grupos es correcta y conforme a la normativa, siempre que el
contenido de esta última se considere razonable
63
, en aras de garantizar el buen uso de las
dotaciones económicas por parte de los grupos.
61
Ayuntamientos de Albacete, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Madrid, Málaga, Oviedo, Palencia, Palma, Las
Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Tarragona, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
62
Ayuntamientos de Barcelona, Córdoba, Girona y León.
63
Se considera razonable, entre otros aspectos, cuando la normativa establece la obligación de justificación del 100 %
de la dotación con carácter anual, o bien, si entre los posibles destinos del gasto se prevén aportaciones a los partidos
políticos, cuando estas deben justificarse adecuadamente, en relación con los servicios que la formación política presta
al grupo para su adecuado funcionamiento, y cuando dichas aportaciones al partido tienen un límite cuantitativo.
¿Se rea liza e l control
por la Inte rvención?
Número de
ayuntamie ntos
¿Se regul a el control
por la Inte rvención?
Número de
ayuntamie ntos
Ayuntamientos
4 Ávila, Logroño, Ourense y Teruel
NO 23
A Coruña, Alicante , Almería, Badajoz, Bilba o,
Cáceres, Cádiz, Castelló de la Plana, Ciuda d Real,
Donostia-San Sebastián, Granada, Huel va, Jaén,
Lleida , Lugo, Santa Cruz de Tenerife , Santander,
Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Vitoria-Gasteiz y
Zamora
14
Barcelona, Córdoba, Cuenca, Girona , Huesca, León,
Madrid, Má laga, Ovie do, Palencia , Pamplona ,
Pontevedra, Valencia y Valladoli d
NO 8
Albacete, Burgos, Guada lajara, Pal ma, Las P almas
de Gran Ca naria, Sa lamanca, Tarragona y Zaragoz a
NO
27
22
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 33
En un total de 14 entidades
64
, el procedimiento de control empleado se considera adecuado, al no
establecerse en la normativa propia limitaciones al mismo y llevarse a cabo una revisión completa
de las cuentas justificativas de los grupos municipales.
En cambio, en otras 8 entidades
65
, no se considera que dichos procedimientos de control hayan
sido adecuados, por distintos motivos, como no ser objeto de justificación y control el 100 % de la
dotación con carácter anual; no incluir la verificación y comprobación de los justificantes de gasto,
de forma que únicamente se realizan comprobaciones aritméticas sobre la relación de gastos;
disponer de una normativa excesivamente laxa en cuanto al destino de los fondos; o no analizar el
destino dado a las dotaciones, por considerar que dicho análisis es competencia del Pleno.
En tercer lugar, se considera que los procedimientos de control practicados por la Intervención y el
Pleno han sido efectivos cuando alcanzan su finalidad sobre el adecuado uso de los fondos
públicos, de forma que el sistema de justificación y control de fiscalización contempla, con carácter
previo al pago de la asignación económica, la justificación de la dotación anterior y, en su caso, la
devolución de los importes no gastados o no justificados correctamente; o bien los informes de
control posterior de la Intervención proponen la subsanación de la incorrecta justificación o el
reintegro pertinente, el cual es exigido por el órgano competente.
Bajo dichos parámetros se considera que en 8 entidades
66
, el control aplicado por la Intervención y
el Pleno ha sido efectivo, mientras que en otras 14 entidades
67
dicho control no ha desplegado la
efectividad debida.
Todo lo expuesto anteriormente permite establecer una clasificación sobre la calidad del control
sobre las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, en función de la realización
o no de dicho control y, en el primer caso, del cumplimiento o no de los criterios de oportunidad,
adecuación y efectividad, mencionados anteriormente. De esta manera, se pueden categorizar los
sistemas de control de los ayuntamientos fiscalizados, según su calidad, en fuerte (si cumple los
tres criterios mencionados), moderado (cuando cumple dos de ellos), débil (si sólo cumple uno de
los criterios o ninguno) o de ausencia de control.
En el siguiente cuadro se representa la calidad del control sobre las dotaciones económicas a los
grupos municipales de los ayuntamientos fiscalizados.
64
Ayuntamientos de Albacete, Córdoba, Cuenca, Girona, Guadalajara, Huesca, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria,
Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
65
Ayuntamientos de Barcelona, Burgos, León, Madrid, Málaga, Palencia, Palma y Tarragona.
66
Ayuntamientos de Córdoba, Guadalajara, Huesca, León, Málaga, Palencia, Pamplona y Tarragona
67
Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Burgos, Cuenca, Girona, Madrid, Oviedo, Palma, Las Palmas de Gran Canaria,
Pontevedra, Salamanca, Valencia, Valladolid y Zaragoza
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 34
CUADRO 7. CALIDAD DEL CONTROL SOBRE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
GRUPOS MUNICIPALES
Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no asignó dotaciones a los grupos municipales en el periodo 2019-2023.
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Únicamente en 3 de las entidades fiscalizadas se ha verificado la existencia de un control que puede
ser calificado como fuerte, al cumplir los tres criterios de oportunidad, adecuación y efectividad,
mientras que en otras 14 entidades el control es moderado, en 5 ayuntamientos se considera débil
y, finalmente en 27 ayuntamientos no se realizaba ningún control sobre las cuentas.
II.4. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS MUNICIPALES PUESTOS A
DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS
Además de las dotaciones económicas a los grupos políticos, los ayuntamientos suelen poner a
disposición de los mismos una serie de recursos, entre los que se incluyen locales o despachos,
otros medios materiales y recursos personales de la Corporación. A este respecto, el artículo 27 del
ROF prevé que, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de
la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o
local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el
miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una
infraestructura mínima de medios materiales y personales.
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 73.3 de la LRBRL prohíbe a los grupos destinar la
dotación económica al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación o a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, de manera que
dicho personal o tales activos fijos patrimoniales pueden ser suministrados directamente por la
entidad local, teniendo en cuenta la duración limitada de los grupos, vinculada al mandato para el
que fueron elegidos los miembros que los componen.
En este sentido, con el fin de ofrecer una perspectiva global del conjunto de recursos municipales
puestos a disposición de los grupos políticos, se ha solicitado a los ayuntamientos fiscalizados
información acerca de otros gastos con cargo al presupuesto municipal, distintos a las dotaciones
económicas, que se ponen a disposición de los grupos políticos.
Una parte de tales recursos no generan gastos presupuestarios anuales al ayuntamiento (como los
locales en instalaciones propiedad de la Corporación) o resultan difícilmente cuantificables (como
los suministros del ayuntamiento que se destinan, en parte, a la actividad desarrollada por los
grupos), por lo que solo se han tenido en cuenta aquellos que fueran identificables con la gestión o
el funcionamiento de tales grupos.
¿Ha exi stido control
por la Inte rvención?
Número de
ayuntamie ntos
NO 27
Control débil 5 Barcel ona, Girona, Le ón, Madrid y Pa lma
Control moderado 14
Albacete, Burgos, Córdoba, Cuenca , Málaga,
Oviedo, Pa lencia, La s Palma s de Gran Canaria ,
Pontevedra, Salama nca, Tarragona, Valencia ,
Valla dolid y Zaragoza
Control fuerte 3 Gua dalajara , Huesca y Pamplona
Ayuntamientos
A Coruña, Alicante , Almería, Ávila, Badajoz, Bilbao, Cácere s, Cádiz, Castelló de la Plana ,
Ciudad Real , Donostia-San Sebastián, Gra nada, Huelva , Jaén, Ll eida, Logroño, Lugo,
Ourense, Santa Cruz de Teneri fe, Santande r, Segovia, S evilla, Sori a, Toledo, Te ruel,
Vitoria-Gasteiz y Zam ora
¿Cómo es el control, en función de los criterios de oportunida d, adecuación y efectividad?
22
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 35
Dada su especial relevancia, dentro de la información sobre otros gastos atribuibles a los grupos,
se ha distinguido entre la relativa a los medios personales (generalmente, personal eventual con
cargo al presupuesto municipal) y el resto de los gastos correspondientes a aquellos medios
materiales puestos a disposición de los grupos, cuyo importe haya podido ser cuantificado.
En el Anexo 8 figura, junto con la cuantía de las dotaciones económicas asignadas a los grupos
políticos municipales en 2022, el importe de los otros gastos correspondientes a los recursos
puestos por la Corporación a disposición de aquellos en el mismo periodo, con desglose entre
gastos de personal y otros gastos materiales.
De acuerdo con la información analizada, el importe de los otros gastos de los grupos políticos
municipales sufragados por el conjunto de las Corporaciones en el ejercicio 2022 asciende a 42.999
miles de euros, frente a un total de dotaciones asignadas, que se eleva a 12.926 miles.
Lo anterior implica que, del total de recursos económicos municipales puestos a disposición de los
grupos, por importe de 55.924 miles de euros, sólo el 23 % corresponde a las dotaciones
económicas previstas en el artículo 73.3 de la LRBRL, mientras que el 77 % procede de otros gastos
asumidos por los ayuntamientos, prácticamente en su totalidad relativos a gastos de personal.
Destacan, especialmente, los importes correspondientes a otros gastos proporcionados a los
grupos por los Ayuntamientos de Madrid (8.896 miles de euros) y Barcelona (3.933 miles).
En otro extremo, los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Huesca sufragaron otros
gastos de los grupos políticos por un importe inferior a 25 miles de euros en 2022, no habiendo
proporcionado medios personales a los mismos, al igual que otras ocho entidades
68
, que no
asignaron recursos en forma de otros gastos a sus grupos municipales. Destaca el caso del
Ayuntamiento de León, que tampoco asignó dotación económica a los grupos políticos en 2022,
por lo que, en la práctica, los grupos municipales de dicha Corporación no recibieron compensación
económica alguna en el ejercicio fiscalizado.
En un total de 33 ayuntamientos, el importe de la financiación a los grupos municipales procedente
de la dotación económica anual era inferior al de los gastos satisfechos directamente por la
Corporación, suponiendo estos últimos gastos en 14 de ellos
69
, al menos, el 90 % del total de los
recursos municipales asignados a los grupos, de manera que las dotaciones suponen una mínima
parte de los recursos asignados.
Teniendo en cuenta la totalidad de los recursos puestos a disposición de los grupos, es decir, las
dotaciones económicas y los otros gastos sufragados directamente por la Corporación, las
entidades que han proporcionado mayor volumen de recursos a los grupos políticos en 2022 son
los Ayuntamientos de Madrid (9.464 miles de euros) y Barcelona (6.406 miles), mientras que los
importes más reducidos corresponden a los Ayuntamientos de Castelló de la Plana, León,
Palma, Soria y Teruel, todos ellos con un importe total inferior a 100 miles.
De promedio, los 50 ayuntamientos fiscalizados asignaron a sus grupos políticos, en concepto de
dotación económica, un importe de 259 miles de euros por entidad, mientras que la cuantía en
concepto de otros gastos soportados fue de 860 miles por cada ayuntamiento.
Si se efectúa la comparación en términos de importe medio de recursos asignados a los grupos por
cada concejal, la financiación pública ascendió a un total de 35,4 miles de euros por cada miembro
de la Corporación. La dotación económica supuso, para el conjunto de los ayuntamientos, un
68
Ayuntamientos de Burgos, Castelló de la Plana, León, Lugo, Málaga, Palma, Soria y Teruel.
69
Ayuntamientos de A Coruña, Albacete, Alicante, Ávila, Cáceres, Girona, Madrid, Murcia, Palencia, Salamanca, Segovia,
Tarragona, Valladolid y Zamora.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 36
promedio de 8,5 miles por concejal. Por su parte, las entidades proporcionaron a los grupos
municipales, en forma de otros gastos, una financiación adicional de 26,9 miles por cada concejal.
El Anexo 9 recoge el detalle del importe medio por cada miembro de la Corporación de la
financiación a los grupos municipales, tanto por las dotaciones asignadas como por los otros gastos
asumidos, desglosado para cada una de las entidades fiscalizadas.
De acuerdo con la información disponible sobre el importe medio de la financiación por concejal, los
mayores valores corresponden, de nuevo, a los Ayuntamientos de Madrid (166 miles de euros) y
Barcelona (156 miles), mientras que los importes promedio más reducidos corresponden a los
Ayuntamientos de Burgos, Castelló de la Plana, Cuenca, León, Lugo, Palma, Soria y Teruel,
todos ellos con una financiación asignada a los grupos inferior a 10 miles por cada concejal electo.
En el siguiente cuadro se muestra la clasificación de las entidades en función del importe del
conjunto de gastos puestos a disposición de los grupos municipales, tanto por dotaciones como por
otros gastos, por cada concejal de la Corporación.
CUADRO 8. FINANCIACIÓN MEDIA POR CONCEJAL PROCEDENTE DE LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS Y OTROS GASTOS ASUMIDOS POR LAS CORPORACIONES
Fuente: elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades fiscalizadas.
Por otra parte, el coste imputable al personal de la Corporación puesto al servicio de los grupos
políticos municipales, generalmente de carácter eventual, supone el 99 % de los gastos identificados
por los ayuntamientos correspondientes a recursos puestos a disposición de los grupos, distintos
de las dotaciones económicas anuales.
En el Anexo 10 se recoge el desglose de los gastos de personal puesto a disposición de los grupos,
sufragado con cargo al presupuesto de la Corporación, junto con el número de empleados
asignados, en las distintas categorías de personal funcionario, eventual u otra clase de personal.
Se observa, a este respecto, que la gran mayoría de los empleados al servicio de los grupos tenían
el carácter de personal eventual, lo que implica que un elevado volumen de gasto a cargo del
presupuesto municipal, que no figura incluido entre las asignaciones económicas a los grupos
políticos, corresponde a puestos de confianza o asesoramiento especial a dichos grupos.
En todo caso, teniendo en cuenta los significativos volúmenes de fondos públicos puestos a
disposición de los grupos municipales, de forma directa o indirecta, se considera conveniente que,
Importe de la financia ción
pública por concejal
Número de
ayuntamientos
Ayuntamientos
Más de 100.000 euros 2 Barcelona y Madrid
Entre 50.001 y 100.000 euros 10
A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Bil bao, Donostia-
San Sebastián, Sevil la, Vale ncia, Vitoria-Gasteiz y
Zaragoza
Entre 20.001 y 50.000 euros 18
Ávila, Badajoz, Cáce res, Cádiz, Córdoba, Girona,
Granada , Jaén, Logroño, Málaga, Murcia, Ourense,
Oviedo, Salamanca, Santande r, Tarragona, Toledo y
Valladolid
Entre 10.001 y 20.000 euros 12
Ciudad Rea l, Guadala jara, Huelva, Huesca, Las Palm as
de Gran Canaria, Lleida , Palencia, Pampl ona,
Pontevedra , Santa Cruz de Tenerife, Segovia y Zamora
Menos de 10.000 euros 8
Burgos, Castelló de la Plana, Cuenca, León, Lugo,
Palma, Soria y Teruel
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 37
en las correspondientes LPGE de cada ejercicio, se determinen los límites o las cuantías máximas
que pueden destinarse a la financiación de los grupos políticos, tanto mediante las dotaciones
económicas anuales como a través del resto de gastos asumidos por parte de las Corporaciones.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS
DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES Y SU INCLUSIÓN EN LA
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
En relación con la normativa sobre transparencia de la información pública, se ha verificado el
cumplimiento, por parte de los ayuntamientos fiscalizados, de las obligaciones de publicidad activa
relativas a los grupos municipales y a sus dotaciones económicas, conforme a lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(LTAIBG), así como en la normativa autonómica y local de las propias entidades fiscalizadas; y,
dada la naturaleza subvencional de tales asignaciones, se ha comprobado si los ayuntamientos han
procedido a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
A este respecto, en la Moción sobre la necesidad de adoptar la regulación de la Ley de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las
entidades locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2022, se
considera conveniente que se publiquen las dotaciones económicas asignadas a los grupos
políticos, así como las cuentas correspondientes a tales grupos, para lo cual se insta a la
modificación de la LRBRL.
II.5.1. Publicidad activa de las dotaciones económicas a los grupos municipales
La normativa estatal en materia de transparencia de la información pública no hace referencia
expresa a la publicidad activa de las dotaciones económicas a los grupos políticos. No obstante, el
artículo 8.1.c) de la LTAIBG, en el marco de la información económica, presupuestaria y estadística,
establece la preceptiva publicación de "las subvenciones y ayudas públicas concedidas con
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios", de cuya naturaleza participan las
mencionadas dotaciones.
En relación con la información sobre las dotaciones económicas, se ha verificado que un total de
37 entidades publican las asignaciones a los grupos municipales, mientras que otras 11
70
no llevan
a cabo dicha publicación, con el detalle que figura en el Anexo 11. No existe información a publicar
en el Ayuntamiento de Murcia, al no haber otorgado dotaciones durante todo el mandato 2019-
2023, mientras que, en el caso del Ayuntamiento de León, su portal web se encontraba en
mantenimiento en la fecha de las verificaciones.
Por lo que se refiere a la legislación autonómica, no existe regulación específica alguna en materia
de transparencia sobre los grupos municipales, salvo la previsión contenida en la normativa de las
Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco.
En el primer caso, el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno de Cataluña, establece en su artículo 45.4 una serie de obligaciones
71
de
publicidad activa en relación con las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las
70
Ayuntamientos de A Coruña, Burgos, Córdoba, Donostia-San Sebastián, Huesca, Jaén, Lugo, Palma, Pamplona,
Salamanca y Santa Cruz de Tenerife.
71
En síntesis, las Administraciones locales deben publicar: el acuerdo que fija la cuantía de la dotación; el importe anual
y los grupos beneficia rios; el objeto de la subvención y las prohibiciones legales de destino de la misma; la información
relativa al procedimiento de justificación o rendición de cuentas y de control financiero, o la constancia de su inexistencia;
y la relación detallada de gastos financiados con cargo a tales fondos, agrupados por conceptos específicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 38
administraciones locales a los grupos políticos para su funcionamiento. En relación con ello, los
Ayuntamientos de Barcelona y Tarragona cumplen con las obligaciones previstas, mientras que
el Ayuntamiento de Lleida no publica los informes de control financiero, al igual que el
Ayuntamiento de Girona, que tampoco da publicidad a las cuentas de los grupos políticos.
A su vez, en el artículo 52.1.g) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones
Locales de Euskadi, se establece la obligación de publicar, en el marco de la información
institucional y organizativa, la relativa a "los grupos políticos municipales", si bien no hace referencia
a las dotaciones económicas a favor de los mismos. A este respecto, los tres ayuntamientos de
municipios capitales de provincia del País Vasco publican, de manera actualizada, la relación de los
grupos políticos municipales y la identificación de sus miembros, así como, excepto en el caso de
Donostia-San Sebastián, también el importe de las dotaciones económicas.
Por otra parte, un total de 21 entidades
72
han regulado en su normativa propia distintos aspectos
relacionados con las dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo cuestiones como la
publicidad activa de las cuantías asignadas, las cuentas de los grupos municipales y los informes
de control de la Intervención, habiéndose observado que, en general, publican la información
prevista en su propia regulación.
II.5.2. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El artículo 2.1.e) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, establece que la BDNS contend
información sobre "las subvenciones y demás ayudas a partidos políticos", si bien no existe una
referencia expresa a las dotaciones a los grupos municipales.
La disposición final segunda de la LOFPP, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de
30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, establece el
carácter supletorio de la LGS en lo no regulado por aquella en materia de subvenciones a las
formaciones políticas, siendo extensible a las asignaciones a los grupos políticos municipales, que
también deberán ser objeto de publicación en la BDNS
73
.
Por su parte, dicha obligación se encontraba regulada únicamente en las Bases de Ejecución del
Presupuesto del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Guadalajara, al prever que la BDNS dará
publicidad a las subvenciones y ayudas concedidas a los grupos políticos municipales, pero no así
en las Bases de ejercicios posteriores, que no recogen dicha previsión.
De los 49 ayuntamientos que habían asignado dotaciones económicas a los grupos municipales
entre 2020 y 2022, se ha verificado que un total de 19 entidades
74
publican en la BDNS la
información relativa a dichas asignaciones, mientras que los 30 ayuntamientos restantes no llevan
a cabo dicha publicación.
Por lo que se refiere al carácter actualizado de la información publicada en la BDNS, un total de 12
entidades
75
incluyen la información relativa al ejercicio 2023; en otras 5 entidades
76
la fecha de la
72
Ayuntamientos de Almería, Ávila, Barcelona, Cádiz, Cuenca, Girona, Guadalajara, León, Lleida, Logroño, Madrid,
Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Santander, Sevilla, Teruel, Valencia, Valladolid y Zamora
73
Según el criterio incluido en el documento "FAQ BDNS Respuestas a Preguntas Frecuentes", de marzo de 2022, de la
Intervención General de la Administración del Estado.
74
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Logroño, Oviedo,
Palencia, Palma, Pontevedra, Salamanca, Santander, Teruel, Valencia y Valladolid.
75
Ayuntamientos de Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, Santander, Teruel
y Valladolid.
76
Ayuntamientos de Oviedo, Palencia, Pontevedra, Salamanca y Valencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 39
última publicación corresponde al ejercicio 2022; y en las 2 entidades restantes
77
la información es
anterior.
II.6. RESULTADOS INDIVIDUALES SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
II.6.1. Ayuntamiento de A Coruña
II.6.1.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de A Coruña a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 165 miles de euros, inferior en un 5 % a la cuantía
del ejercicio anterior y un 13 % inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con tres miembros no adscritos.
II.6.1.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de A Coruña ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad específica
de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación y no
desarrolla regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de los miembros no
adscritos
78
.
Por su parte, las Bases de Ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2020, 2021 y 2022
recogen la aplicación presupuestaria en la que se contabiliza dicha asignación, los componentes
fijo y variable, el ingreso de las cuantías en una cuenta abierta a nombre de los grupos políticos y
la forma de pago, que se efectuará por trimestres anticipados. Añaden que la aportación tendrá
carácter incondicionado, salvo para las prohibiciones establecidas sobre el destino de los fondos,
por lo que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la
necesidad de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que
pondrán a la disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. En su caso, se
podrá solicitar el informe de la Intervención acerca del cumplimiento de las normas que rigen estas
dotaciones
La regulación de la aportación como de carácter “incondicionada” resulta inadecuada ya que dichas
dotaciones gozan de la naturaleza de subvención pública de carácter finalista, lo que conlleva la
77
Ayuntamientos de León y Palma.
78
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se considera que la regulación básica
contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL, junto con la ausencia de legislación autonómica específica sobre la materia,
hacen necesario un desarrollo propio por parte de cada entidad local que proceda a la asignación de tales dotaciones,
con el fin de garantizar un adecuado uso y control de tales fondos públicos, sin que el principio de reserva de ley que
establece el artículo 5 3 de la Constitución Española, relativo al derecho de participación en condiciones de igualdad en
los asuntos públicos, alcance al contenido de la regulación de las dotaciones económicas a los grupos políticos locales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 40
obligación de justificar y rendir cuentas, como viene manifestando reiteradamente el Tribunal de
Cuentas
79
.
Se considera, por tanto, necesario un desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL, que facilite
el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF propio, diferente al del partido político; el contenido de la
contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los
procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno y la
Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta
de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.1.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de A Coruña no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por un concejal que
pasó a ser miembro no adscrito, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el
componente variable supone un 86 % del total, frente al 14 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido al que se encuentra adscrito y
comparten la cuenta bancaria, constando como titulares de ella tanto el grupo como el partido.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. No obstante, al término de la legislatura 2019-2023, ningún
grupo municipal ha presentado justificación de las dotaciones recibidas hasta ese momento.
II.6.1.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022, si
bien su normativa interna prevé que no es necesario justificar el destino dado a los fondos
percibidos, por su carácter incondicionado
80
.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
79
A pesar de lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de A Coruña, se mantiene el criterio de considerar que
las dotaciones económicas a l os grupos municipales tienen el carácter de s ubvenciones públicas con l a finalidad de
destinarse a su funcionamiento ordinario, tal y como se recoge en la Moción relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellas, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
80
En relación con lo indicado por el Ayuntamiento de A Coruña en sus alegaciones, no se comparte la afirmación de que
los órganos de Intervención local carezcan de competencias para fiscalizar esta clase de ayudas, considerándose incluido
entre las competencias para ejercer las funciones de control interno respecto a la gestión económica de la entidad local.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 41
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa. Dicho riesgo se incrementa en el
caso de los grupos que no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las elecciones locales
de 2023, a los que no se exige justificación antes de desaparecer por carecer de miembros electos.
II.6.1.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de A Coruña proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.712 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente íntegramente a empleados eventuales; así como otros
gastos materiales (telefonía, informática, suscripciones, material de oficina), cuyo coste ha
cuantificado en 15 miles.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.892
miles de euros, de los que el 9 % corresponde a la dotación económica y el 91 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.1.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de A Coruña no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones a los grupos municipales.
Asimismo, tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos, ni dio
publicidad a las asignaciones a favor de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza
de subvención pública que presentan las dotaciones económicas.
II.6.2. Ayuntamiento de Albacete
II.6.2.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Albacete a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 120 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.2.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Albacete ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad específica
de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación y la
regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos económicos de los miembros no adscritos, los
cuales no podrán beneficiarse de los recursos económicos ni materiales de los grupos.
Por su parte, en la Ordenanza de transparencia regula la justificación anual del destino de las
asignaciones en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio económico, añadiendo que dicha
liquidación de las aportaciones completará como anexo la liquidación del presupuesto de la entidad
y que la justificación se realizará mediante cuenta justificativa de ingresos y gastos, a la que se
deberán adjuntar fotocopias de los justificantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 42
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no
gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.2.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Albacete no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 65 % del total, frente al 35 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido político al que se encuentra adscrito.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, tres de los cuales
han realizado reintegros por las cantidades no gastadas, con carácter previo a la presentación de
las cuentas justificativas a la Intervención, por un importe de 28, 18 y 10 miles de euros en 2020,
2021 y 2022, respectivamente, si bien la normativa de la Corporación no establece procedimiento
alguno al respecto.
II.6.2.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales.
Se han sometido las cuentas justificativas relativas a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 de todos los
grupos municipales al control de la Intervención, la cual ha emitido su informe por cada una de las
cuentas presentadas.
En los informes de control se verifica la existencia de crédito y competencia del órgano que aprueba
el gasto, la realización del pago mensual por el ayuntamiento, la presentación de la cuenta
justificativa por los grupos, con copia de los justificantes, así como existencia, fecha y destinatario
de todas las facturas. En algunos casos, se recogen las aportaciones de los grupos municipales a
sus respectivos partidos políticos, sin informar sobre su cuantía, a pesar de ser el mayor importe
justificado, no estableciéndose el modo de calcular o determinar los importes correspondientes a
estas aportaciones, con algún valor de mercado o mediante estimación de la contraprestación.
Se ha dado cuenta de los informes de la Intervención sobre las cuentas justificativas de los ejercicios
2020 y 2021, estando pendiente de elevarse al Pleno el informe relativo al ejercicio 2022.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales, se considera que el
mismo es oportuno, puesto que se emite en un plazo que se considera razonable; adecuado, al
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 43
ejercerse el control sobre todos los gastos realizados por los grupos, sin restricción alguna; pero no
es efectivo, por cuanto, aunque se verifica la justificación de los fondos asignados, el hecho de no
informar sobre la cuantía de las aportaciones a los partidos políticos limita la información a la hora
de dar cuenta de los informes al Pleno, el cual tampoco solicita las cuentas a los grupos. El
cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control es moderada.
II.6.2.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Albacete proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.503 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 33 empleados eventuales; así como otros
gastos materiales (telefonía, suscripciones, material de oficina), cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.623
miles de euros, de los que el 7 % corresponde a la dotación económica y el 93 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.2.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Albacete no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones a los grupos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales, que
incluye su desglose por grupos, aunque no el importe global anual. También da publicidad a la
finalidad y los beneficiarios de la dotación, pero no se publica la información de las cuentas
justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada a 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Albacete no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.3. Ayuntamiento de Alicante
II.6.3.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Alicante a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 45 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.3.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Alicante ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, recoge la obligación de los grupos de la llevanza de una contabilidad específica
de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno de la Corporación y la
regulación de los derechos económicos de los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación, al
prever que no tendrán la asignación económica fija y variable que corresponde a los grupos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 44
En todo caso, se establece que la dotación económica será independiente de la prestación de
medios personales y materiales a cargo de la Corporación y deberá ser destinada al cumplimiento
de las funciones municipales del grupo.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no
gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.3.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Alicante no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación
81
.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 96 % del total, frente al 4 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF propio,
diferenciado del de las respectivas formaciones políticas, no habiéndose podido confirmar en todos
los casos la utilización de cuentas corrientes distintas a las de los partidos políticos de referencia.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiéndose
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.3.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.3.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Alicante proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.586 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 29 empleados eventuales.
81
En relación con lo señalado por el Ayuntamiento de Alicante en sus alegaciones, no se comparte que se haya seguido
criterios objetivos pa ra establecer la dotación económica a los grupos municipales, puesto que la normativa se limita a
reproducir las cuestiones que se regulan en el artículo 73.3 de la LRBRL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 45
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.631
miles de euros, de los que el 3 % corresponde a la dotación económica y el 97 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.3.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Alicante no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones a los grupos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También da publicidad a la finalidad y
los beneficiarios de la dotación. La información se encuentra actualizada a 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento de Alicante dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.4. Ayuntamiento de Almería
II.6.4.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Almería a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 287 miles de euros, superior en un 33 % a la
cuantía del ejercicio 2021, en el que se aprobó una reducción en la cuantía de las asignaciones.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, en algún
periodo durante el ejercicio 2022, con hasta tres miembros no adscritos.
II.6.4.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Almería ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que la especificación de que la determinación de las cuantías de las
dotaciones anuales se realice en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por su parte, en las Bases de Ejecución del Presupuesto de los ejercicios 2020 a 2022 se fijan las
cuantías fija y variable de la dotación; se prohíbe que se destine a contrataciones de cualquier tipo
u otras relaciones económicas con el partido al que se encuentre adscrito el grupo; y se establece
la obligatoriedad de que los grupos municipales que se constituyan dispongan de un NIF y una
cuenta bancaria propia. A pesar de que en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio
2019 se establecía la obligatoriedad de acompañar a la contabilidad específica de cada grupo de
una cuenta justificativa, junto con las facturas o documentos originales de valor probatorio, al objeto
de que, previa fiscalización, fuese aprobada por la Junta de Gobierno Local, dando cuenta al Pleno,
dicha obligación ya no se recoge en las Bases de Ejecución de los ejercicios siguientes.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles; los derechos económicos, en cuanto
a la dotación, de los miembros no adscritos; el contenido de la contabilidad específica y de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de control por la Intervención
municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 46
justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de
mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.4.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Almería no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta las variaciones por los concejales que
pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que
el componente variable supone un 74 % del total, frente al 26 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, dos de los cuales
han realizado reintegros por las cantidades no gastadas en el ejercicio 2020, por un importe de 21
miles de euros, si bien la normativa de la Corporación no establece procedimiento alguno al
respecto.
II.6.4.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.4.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Almería proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.605 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 27 empleados eventuales; así como otros
gastos materiales (telefonía, informática, material de oficina) y despachos puestos a disposición de
los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.894
miles de euros, de los que el 15 % corresponde a la dotación económica y el 85 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.4.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Almería cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También da publicidad a la finalidad y
los beneficiarios de la dotación, pero no se publica la información de las cuentas justificativas
presentadas por los grupos. La información no se encuentra actualizada, al corresponder la última
información publicada, a la fecha de realización de las comprobaciones, al ejercicio 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 47
En cambio, el Ayuntamiento de Almería no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.5. Ayuntamiento de Ávila
II.6.5.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Ávila a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 16 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2022, con dos miembros no adscritos.
II.6.5.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Ávila ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que los grupos están obligados a la llevanza de una contabilidad, que
pondrán a disposición del Pleno, y a la justificación del destino de los fondos, que debe presentarse
en el plazo que determine la Intervención y, en todo caso, anualmente, reteniéndose la asignación
en caso de que no se presente la documentación requerida; así como, al término del mandato, las
dotaciones que no hubieran sido debidamente justificadas deben reintegrarse al ayuntamiento.
Respecto a los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos, estos
podrán percibir hasta un importe máximo equivalente al 50 % del componente variable de las
asignaciones a los grupos.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta
o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.5.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Ávila no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos teniendo en cuenta las variaciones por los concejales que
pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que
el componente variable supone un 92 % del total, frente al 8 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 48
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF y la cuenta bancaria del partido político al que se
encuentra adscrito.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.5.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022,
pese a que en la normativa propia del ayuntamiento está previsto dicho control.
No consta que se hayan requerido a los grupos municipales las cuentas justificativas durante el
periodo fiscalizado y ejercicios anteriores, a pesar de estar prevista su remisión, al menos, con
carácter anual.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, a mediados del ejercicio 2023, con motivo de la presente
fiscalización, la Intervención requirió a los grupos la justificación de los gastos realizados con cargo
a las dotaciones económicas abonadas correspondientes al mandato 2019-2023.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.5.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Ávila proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 739 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 3 funcionarios y 12 empleados eventuales; así
como otros gastos materiales (suscripciones de prensa), cuyo coste se ha cuantificado en 2 miles.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 757 miles
de euros, de los que el 2 % corresponde a la dotación económica y el 98 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.5.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Ávila cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia de
publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales y las asignaciones que
correspondan a los concejales no adscritos, así como sobre las cuentas de fin de mandato.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo su desglose por grupos, pero no así el importe global anual. También da publicidad a la
finalidad y los beneficiarios de la dotación, pero no se publica la información de las cuentas
justificativas presentadas por los grupos, ni de las cuentas de fin de mandato. La información se
encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Ávila no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 49
II.6.6. Ayuntamiento de Badajoz
II.6.6.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Badajoz a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 294 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.6.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Badajoz ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, limitándose a recoger en las Bases de Ejecución de sus
Presupuestos anuales la cuantía y periodicidad de pago de los componentes fijo y variable de la
dotación y a recoger las prohibiciones de destino de las asignaciones previstas en el artículo 73.3
de la LRBRL.
Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el adecuado
empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino de los
fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que los grupos
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias, diferentes a las del partido político; el contenido
de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de
los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno y
la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta
o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.6.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Badajoz no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 92 % del total, frente al 8 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas, excepto en el caso de
uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido al que se encuentra adscrito y
comparten la cuenta bancaria, constando como titulares de ella tanto el grupo como el partido.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.6.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 50
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.6.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Badajoz proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 524 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 16 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales, por un importe inmaterial, y despachos puestos a disposición de los grupos, cuyo coste
no ha podido cuantificar, por encontrarse en las dependencias del propio ayuntamiento.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 817 miles
de euros, de los que el 36 % corresponde a la dotación económica y el 64 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.6.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Badajoz no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También da publicidad a la finalidad y
los beneficiarios de la dotación, pero no se publica la información de las cuentas justificativas
presentadas por los grupos. La información no se encuentra actualizada, al corresponder la última
información publicada, a la fecha de realización de las comprobaciones, al ejercicio 2016.
En cambio, el Ayuntamiento de Badajoz dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.7. Ayuntamiento de Barcelona
II.6.7.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Barcelona a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 2.474 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores, siendo la más elevada de todas las entidades del ámbito subjetivo de
fiscalización.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, en función del número de consejeros de distrito de
que disponga cada grupo, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con siete grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.7.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Barcelona ha desarrollado ampliamente en su normativa la regulación de las
dotaciones a los grupos políticos, reproduciendo parcialmente el artículo 73.3 de la LRBRL en su
Reglamento orgánico, y estableciendo la distribución del crédito asignado, por componentes, en las
Bases de Ejecución del Presupuesto anual. En el Acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de 2019
figura la regulación de los principales aspectos relativos a la obligación de justificar las asignaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 51
y el plazo; el destino y justificación de los fondos; el control por la Intervención; el tratamiento de los
importes no justificados de la dotación, en cada ejercicio y al finalizar el mandato; y las obligaciones
en materia de publicidad activa de las asignaciones.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, relativos a la dotación, el
Reglamento orgánico prevé que expresamente no tendrán derecho a percibir la dotación económica
de los grupos.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el precepto estatal, así como a gastos de bienes y
suministros que sean facilitados por el ayuntamiento, enunciando a título ilustrativo diferentes tipos
de gastos admisibles. Además, se prevé la posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o parte
de la dotación a su respectivo partido político, a justificar mediante un convenio de colaboración, o
acuerdo análogo, y una certificación del responsable de la gestión económico-financiera del partido
que acredite el empleo de los fondos.
También se especifica el contenido de la justificación a presentar, consistente básicamente en la
relación detallada de los gastos, agrupados por conceptos, y las facturas, junto con la justificación
de su pago, así como la documentación señalada en caso de aportaciones a los partidos políticos.
En cuanto al tratamiento de los importes no justificados por los grupos, se establece que se detraerá
de la dotación correspondiente del año siguiente, mientras que las cantidades no justificadas
existentes al final de cada mandato se deben reintegrar a la Tesorería municipal durante el primer
trimestre del año en el que se constituya la nueva Corporación.
No se detalla, en cambio, el contenido de la contabilidad específica de la dotación, cuya llevanza es
obligatoria por parte de los grupos municipales, de acuerdo con el artículo 73.3 de la LRBRL, ni se
recoge la obligación para los grupos municipales de disponer de un NIF y cuenta bancaria propios
y diferenciada de los de la respectiva formación política.
II.6.7.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Barcelona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 66 % del total, frente al 34 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
practicado retenciones a los grupos que no habían justificado la totalidad de los gastos realizados
con cargo a la dotación. Respecto a la cuenta de fin de mandato, la imprecisa redacción de la norma
lleva a que las eventuales obligaciones de reintegro no se exijan hasta el primer trimestre de 2024.
II.6.7.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Barcelona, los grupos municipales deben remitir la justificación de la dotación
anual a lo largo del primer semestre del ejercicio siguiente, a la Gerencia de Recursos, que elabora
un expediente por cada uno de los grupos municipales y lo traslada a la Intervención para que emita
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 52
el informe correspondiente. Dicho informe se anexa a la cuenta general del ejercicio al que se refiera
la dotación fiscalizada, de forma que en ese momento el Pleno tiene conocimiento del mismo.
El informe de la Intervención correspondiente a las justificaciones relativas a las dotaciones del
ejercicio 2020 se emitió a lo largo del ejercicio siguiente; mientras que el relativo a las asignaciones
de 2021 se formuló con mucho retraso, aprobándose en abril de 2023; y el correspondiente al
ejercicio 2022 aún no había sido emitido a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización.
Lo anterior ha implicado que el informe de la Intervención sobre las cuentas justificativas del ejercicio
2021 no fuera incorporado a la cuenta general del mismo ejercicio, no habiéndose rendido hasta la
fecha la cuenta general del ejercicio 2022.
Respecto al contenido de los informes de control de la Intervención, no se establecen restricciones
a su alcance. No obstante, la normativa propia permitía a los grupos realizar aportaciones a sus
respectivas formaciones políticas, por la totalidad de la dotación, lo que se recoge en los informes
sobre varios grupos, dificultando el control sobre la aplicación de los fondos a su funcionamiento
82
.
En los informes de la Intervención correspondientes a las dotaciones de los ejercicios 2020 y 2021
se recogen deficiencias en la justificación de los gastos realizados por varios grupos municipales,
destacando uno de ellos, al no haber aportado la relación detallada de los gastos del ejercicio 2020
agrupados por conceptos, las facturas y los justificantes del pago, ni tampoco, por la aportación a
la respectiva formación política, la certificación del responsable de la gestión económico-financiera
del partido, exigida por la normativa municipal. Además, en la justificación de otro grupo sobre las
cuentas de 2021, se pone de manifiesto la justificación de un gasto (un elemento informático, por
importe de 658,22 euros) considerado como un activo fijo de carácter patrimonial; y, en la del
ejercicio anterior, el mismo grupo presentó dos facturas correspondientes a elementos electrónicos,
que también se consideraron activos fijos patrimoniales, si bien no se llegó a exigir el reintegro.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo, se
considera que el mismo no es oportuno, puesto que se llevó a cabo con excesiva tardanza, de
forma que los informes de control se emitieron con posterioridad al ejercicio en el que los grupos
municipales remitieron su justificación; no resulta efectivo, en cuanto a que si bien los informes de
control de la Intervención proponen la subsanación de la incorrecta justificación o el reintegro
pertinente, éste no ha sido ni detraído de la dotación del ejercicio siguiente, como establece su
norma interna, ni exigido por el órgano competente; y no se considera adecuado, al no alcanzar
a los grupos que asignan la totalidad de la dotación a sus respectivos partidos, conforme a la
normativa. La falta de cumplimiento de los criterios anteriores determina que la calidad del control
es débil.
II.6.7.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Barcelona proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 3.893 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 10 funcionarios, 53 empleados eventuales
y 3 personas correspondientes a otro personal; así como otros gastos materiales, por un importe de
82
El Ayuntamiento de Barcelona, en sus alegaciones, señala que, junto con la justificación, se deberá presentar una
certificación del responsable de la gestión económico-financiera del partido, acreditando que dichas ca ntidades se han
utilizado en los supuestos legales y figuran como ingresos en la contabilidad del partido presentada al Tribunal de Cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 53
39 miles. Dichos gastos adicionales, principalmente de personal de apoyo a los grupos, son los
segundos más elevados de todos los ayuntamientos objeto de fiscalización
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 6.406
miles de euros, de los que el 39 % corresponde a la dotación económica y el 61 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.7.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso
a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona cuenta con
normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones
a los grupos municipales, debiendo publicarse la relación detallada de los gastos anuales, aportada
por los grupos municipales, y el informe de control de la Intervención sobre justificación de los gastos
de los grupos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También da publicidad a la finalidad y
los beneficiarios de la dotación, así como la justificación remitida por los grupos, que se compone
tanto de las relaciones de gastos y los convenios o acuerdos económicos con los partidos políticos
como de los movimientos bancarios, y publica los informes anuales de control de la Intervención.
La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Barcelona no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor
de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas
83
.
II.6.8. Ayuntamiento de Bilbao
II.6.8.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Bilbao a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 506 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.8.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Bilbao ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3 de
la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación
económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal,
dentro de los límites que se establezcan por el Territorio Histórico de Bizkaia, en lugar de remitirse
a lo dispuesto en la LPGE, como establece dicho precepto legal. Asimismo, recoge la interdicción
de destinar la dotación a los gastos prohibidos, según el precepto estatal; la obligación de los grupos
de la llevanza de una contabilidad específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a
disposición del Pleno de la Corporación; y la regulación, en cuanto a la dotación, de los derechos
83
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de Barcelona, se considera que la obligación de
publicación en la BDNS incluye a las dotaciones económicas a los grupos, conforme a lo señalado en el epígrafe II.5.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 54
económicos de los miembros no adscritos, que no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo.
Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el adecuado
empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino de los
fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias, diferentes a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no
gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los
remanentes
84
.
II.6.8.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 79 % del total, frente al 21 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto dos
de ellos, que utilizaban el NIF del partido y una cuenta bancaria en la que este figuraba como titular.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, esta situación se ha subsanado tras la constitución de los
nuevos grupos de la Corporación surgidos de las últimas elecciones locales.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.8.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.8.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Bilbao proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.195 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 19 empleados eventuales; así como otros
84
El Ayuntamiento de Bilbao, en sus alegaciones, aporta el contenido del Acuerdo plenario de 30 de junio de 2023, relativo
a las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales para el mandato 2023-2027, estableciendo el
correspondiente régimen jurídico y económico regulador de su destino y justificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 55
gastos materiales, por un importe inmaterial, y despachos puestos a disposición de los grupos, cuyo
coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.702
miles de euros, de los que el 30 % corresponde a la dotación económica y el 70 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.8.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Bilbao no contaba en el periodo fiscalizado con normativa específica relativa a
las obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos
municipales
85
.
No obstante, publicó la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También dio publicidad a la finalidad y
los beneficiarios de la dotación, pero no se publicaba la información de las cuentas justificativas
presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
Asimismo, el Ayuntamiento de Bilbao dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.9. Ayuntamiento de Burgos
II.6.9.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Burgos a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 166 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.9.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Burgos ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo, de
manera preceptiva, una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos
y otra variable por concejal, dentro de los límites que se establezcan en la LPGE.
Asimismo, mediante Acuerdo plenario de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto se
desarrolla el procedimiento de pago semestral por anticipado, debiendo presentar cada grupo la
justificación de los gastos, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre anterior.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que los grupos
85
El Ayuntamiento de Bilbao, en sus alegaciones, señala que, con posterioridad al periodo fiscalizado, el precitado
Acuerdo plenario de 30 de junio de 2023 ha recogido la obligación de publicar, en el portal de transparencia de la entidad,
la relación detallada de los gastos anuales aportada por los grupos municipales, as í como el informe anual de control de
la Intervención municipal sobre la justificación de los gastos de dichos grupos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 56
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político; el contenido
de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de
los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno y
la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta
o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.9.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Burgos no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 64 % del total, frente al 36 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF propio,
diferenciado del de las respectivas formaciones políticas.
A pesar de lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la práctica se realiza el pago
de las dos asignaciones semestrales del ejercicio a los grupos municipales, bastando con la
justificación, en un solo acto al finalizar el ejercicio correspondiente, de las dotaciones recibidas
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiendo
procedido a efectuarse reintegros correspondientes en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, como
consecuencia de los informes de la Intervención.
II.6.9.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales.
La documentación justificativa presentada por los grupos fue objeto de control por parte de la
Intervención, que comprueba, entre otros aspectos, que existe acuerdo de concesión fiscalizado
favorablemente, relación de gastos efectuados, aportación de facturas originales, criterios de
reparto de costes, si el destino dado a los gastos cumple con las prohibiciones del artículo 73.3 de
la LRBRL, y la acreditación del pago de los gastos por el grupo municipal.
No obstante, los informes de la Intervención se limitan al ejercicio de la función interventora, sin
entrar a analizar el destino dado por los grupos a las dotaciones económicas.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo, se
considera que el mismo es oportuno, puesto que el informe se emite en un plazo que se considera
razonable; efectivo, por cuanto alcanza su finalidad de verificar la justificación de los fondos
asignados o, en caso de falta de justificación, se exige su reintegro; pero no es adecuado, al
establecerse restricciones al ejercicio del control, en la medida que no entra a analizar el contenido
del destino dado a la aportación, al considerar que dicha competencia es propia del Pleno. El
cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control es moderada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 57
II.6.9.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Burgos proporciona despachos a
los grupos municipales, cuyo coste no ha podido cuantificar, pero no asigna recursos personales de
la Corporación, ni otros gastos materiales.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 166 miles
de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.9.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Burgos no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Asimismo, no publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos, ni da publicidad a la finalidad y los
beneficiarios de la dotación, así como tampoco publica la información de las cuentas justificativas
presentadas por los grupos.
No obstante, el Ayuntamiento de Burgos dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.10. Ayuntamiento de Cáceres
II.6.10.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Cáceres a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 16 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y con un
único miembro no adscrito.
II.6.10.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Cáceres ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3 de
la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación
económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal; las
prohibiciones del destino de la dotación incluidas en el precepto estatal; y la obligación para los
grupos sobre la llevanza de la contabilidad específica de la dotación que pondrán a disposición del
Pleno, siempre que este lo pida.
En las Bases de Ejecución de los Presupuestos se especifica que las dotaciones servirán para
financiar la actividad corporativa de los grupos; y, respecto a los derechos económicos de los
miembros no adscritos, en cuando a la dotación económica, se establece que no tendrán derecho
a la asignación prevista para los grupos políticos.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 58
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no
gastados.
II.6.10.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Cáceres no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 54 % del total, frente al 46 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto uno
de ellos, que utiliza el NIF del partido al que se encontraba adscrito.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.10.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.10.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Cáceres proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 490 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 14 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales y despachos puestos a disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 506 miles
de euros, de los que el 3 % corresponde a la dotación económica y el 97 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.10.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Cáceres no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
como los importes reconocidos presupuestariamente de las dotaciones por grupos. La información
no se encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 59
En cambio, el Ayuntamiento de Cáceres no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.11. Ayuntamiento de Cádiz
II.6.11.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Cádiz a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 450 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.11.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Cádiz ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo, de
manera preceptiva, una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos
y otra variable por concejal. Asimismo, respecto a los miembros no adscritos, en cuanto a la
dotación, señala que no pueden tener los derechos económicos de los grupos.
En su Ordenanza municipal de Transparencia, además de la publicación de la asignación
económica a los grupos municipales, prevé la obligación de estos últimos de entregar, en los tres
primeros meses posteriores a cada ejercicio, así como al final del mandato, la correspondiente
contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas.
Se echaba en falta, en el periodo fiscalizado, un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la
LRBRL que facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle,
al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos,
se permiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de
justificarlas; la obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferente a las del partido político; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción
de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno
y la Intervención municipal; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por
falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
No obstante, con posterioridad al periodo fiscalizado, mediante Acuerdo de Pleno de 30 de junio de
2023 se ha aprobado una Instrucción Técnica relativa a diversos aspectos relacionados con la
gestión y la contabilidad específica de los gastos realizados por los grupos políticos con cargo a la
dotación económica, que incluye cuestiones como la obligatoriedad de que los grupos dispongan
de un NIF y cuenta bancaria propios, el detalle de los gastos asociados al funcionamiento de
aquellos (incluyendo las aportaciones a los partidos y su forma de justificarlas), el contenido de la
cuenta justificativa, el procedimiento de justificación, la revisión por la Intervención, la información
al Pleno y la publicidad de las aportaciones. En dicha Instrucción se prevé que, en caso de que, de
los documentos y justificantes aportados por los grupos, se deduzca que el importe total de los
gastos es inferior al de los ingresos recibidos, la diferencia quedará pendiente de justificación,
debiendo ser reintegradas al ayuntamiento estas cantidades al final del mandato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 60
II.6.11.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Cádiz no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 70 % del total, frente al 30 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.11.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación, con fecha de 26 de febrero de 2021, acordó solicitar a los grupos
municipales la presentación de la contabilidad específica de las dotaciones desde el inicio del
mandato (ejercicios 2019 y 2020) y someter la documentación justificativa al control financiero de la
Intervención, a efectos de verificar la adecuación del destino de los fondos a las finalidades previstas
en la LRBRL.
No obstante, a la fecha de realización de las comprobaciones, el informe de control financiero se
encontraba en fase de elaboración, aduciendo la Intervención la falta de medios personal y el
elevado volumen de la documentación remitida y las sucesivas aclaraciones solicitadas.
Adicionalmente, se requirió a los grupos para que presenten las cuentas justificativas del ejercicio
2022 y las cuentas de fin de mandato, habiéndose remitido únicamente por un grupo municipal a la
fecha de finalización de las actuaciones fiscalizadoras.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.11.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Cádiz proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 414 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 9 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales y despachos puestos a disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 864 miles
de euros, de los que el 52 % corresponde a la dotación económica y el 48 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.11.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Cádiz cuenta con normativa específica relativa a
las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales,
debiendo publicarse las cuentas anuales y las cuentas de fin de mandato aprobadas por los grupos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 61
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe del componente fijo y variable por grupos y su finalidad, pero no la justificación
remitida por los grupos. La información no se encuentra actualizada, al corresponder la última
publicación, a la fecha de realización de las comprobaciones, al ejercicio 2018.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cádiz no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas
86
.
II.6.12. Ayuntamiento de Castelló de la Plana
II.6.12.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Castelló de la Plana a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 57 miles de euros, ligeramente
superior a la cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.12.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana ha desarrollado en su normativa la regulación de las
dotaciones a los grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico
el artículo 73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada
grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra
variable por concejal; la obligación para los grupos sobre la llevanza de la contabilidad específica
de la dotación que pondrán permanentemente a disposición del Pleno; y los derechos económicos,
en cuando a la dotación económica, de los miembros no adscritos, que no tendrán derecho al
componente fijo de la dotación económica, pero sí podrán percibir el 50 % del componente variable.
En las Bases de Ejecución de los Presupuestos se especifica que los grupos políticos justificarán la
dotación económica mediante declaración jurada de su representante, en la que se declare que la
misma no se destina al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial,
con el deber de reintegrar a la Hacienda municipal las cantidades no gastadas y que se lleva
contabilidad específica de la dotación, que se pone a disposición del Pleno.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
86
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de Cádiz, se considera que la obligación de
publicación en la BDNS incluye a las dotaciones económicas a los grupos, conforme a lo señalado en el epígrafe II.5.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 62
II.6.12.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos
para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 63 % del total, frente al 37 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en el
caso de uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido de referencia y una cuenta
bancaria asociada a dicho NIF, aunque consta con el nombre del grupo municipal.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.12.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa. Dicho riesgo se incrementa en el
caso de grupos políticos que ya no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las últimas
elecciones locales, a los que no se exige justificación de las dotaciones antes de desaparecer.
II.6.12.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana no asigna
medios personales de la Corporación, ni otros recursos materiales, a favor de los grupos, no
sufragando gastos ajenos a la dotación anual
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 57 miles
de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.12.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana no cuenta con normativa específica relativa a las
obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
como los importes de las dotaciones desglosados por grupos, su finalidad y los destinatarios, pero
no las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al
ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana no dio publicidad a las asignaciones a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 63
II.6.13. Ayuntamiento de Ciudad Real
II.6.13.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Ciudad Real a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 51 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.13.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Ciudad Real ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica destinada al cumplimiento de las funciones municipales del mismo, compuesta
por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal; la obligación para los grupos
sobre la llevanza de la contabilidad específica de la dotación que pondrán a disposición del Pleno;
y, respecto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, en cuando a la dotación
económica, se establece que el Pleno podrá asignarles una dotación económica.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.13.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Ciudad Real no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación
a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 88 % del total, frente al 12 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en el
caso de uno de los grupos municipales, que utiliza el NIF del partido de referencia.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
Respecto a las cuentas de fin de mandato, a la fecha de los trabajos de fiscalización, ningún grupo
municipal había presentado justificación de las dotaciones recibidas, si bien uno de los dos grupos
municipales que no repiten en la Corporación surgida tras las últimas elecciones locales, reintegró
de forma voluntaria los fondos no dispuestos, mientras que otro grupo, que tampoco forma parte de
la nueva Corporación, no había presentado justificación alguna.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 64
II.6.13.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa. Dicho riesgo se incrementa en el
caso de grupos políticos que ya no forman parte de la nueva Corporación surgida tras las últimas
elecciones locales, a los que no se exige justificación de las dotaciones antes de desaparecer.
II.6.13.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Ciudad Real proporciona a los
grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 291 miles
de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 7 empleados eventuales; así como otros
gastos materiales (material de oficina no inventariable, informática y telefonía) y despachos puestos
a disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 342 miles
de euros, de los que el 15 % corresponde a la dotación económica y el 85 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.13.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Ciudad Real no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También publica su
finalidad y los destinatarios. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
En cambio, el Ayuntamiento de Ciudad Real no dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.14. Ayuntamiento de Córdoba
II.6.14.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Córdoba a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 286 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2022, con un único miembro no adscrito.
II.6.14.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Córdoba ha desarrollado en su normativa propia el artículo 73.3 de la LRBRL,
de forma que su Reglamento orgánico ha reproducido dicho precepto en cuanto a la competencia
del Pleno para asignar anualmente a cada grupo, con carácter preceptivo, una dotación económica,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 65
con cargo a los presupuestos municipales, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos
y otra variable por concejal. Asimismo, reproduce la obligación para los grupos sobre la llevanza de
la contabilidad específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición del Pleno
de la Corporación y añade el carácter de subvención no condicionada de dicha asignación, así como
la obligatoriedad de presentar en la Tesorería municipal las cuentas bancarias y el NIF de los grupos.
En cuanto a los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación, no tendrán derecho a una
asignación fija o variable, sino por asistencia a sesiones de órganos colegiados.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto desarrollan la normativa relativa a la percepción de las
asignaciones y su justificación de una forma muy exhaustiva, en cuestiones como las siguientes:
los grupos tendrán que obtener un NIF propio y diferenciado del partido político al que se encuentre
vinculado y un número de cuenta corriente de su titularidad; deberán llevar una contabilidad
específica y conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables;
y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las dotaciones se destinarán exclusivamente a conceptos relacionados con la labor municipal, con
una enumeración muy amplia de destinos posibles de las asignaciones a los grupos. También se
permiten las aportaciones al partido político por el que los miembros del grupo concurrieron a las
elecciones, en cuyo caso deberán regularse mediante un convenio de colaboración que habrá de
detallar los servicios que la formación política presta al grupo y la cuantificación económica de los
mismos; debiendo aportar, además, una memoria anual sobre las prestaciones efectivamente
realizadas, figurando el coste de la actividad y con el respaldo documental procedente.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica y deberán presentar anualmente en
la Intervención y en la Secretaría del Pleno la cuenta justificativa de los gastos realizados.
En las Bases de Ejecución de los Presupuestos se incluye un modelo de cuenta justificativa, junto
con un modelo que contiene los extremos a fiscalizar por la Intervención, que emitirá un informe que
se elevará al Pleno con las cuentas justificativas, para su aprobación. El Pleno, previo informe de la
Intervención, acordará el inicio del procedimiento de reintegro sobre las cantidades no justificadas
o indebidamente justificadas y será el órgano competente para su resolución.
II.6.14.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Córdoba no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta las variaciones por un concejal que
pasó a ser miembro no adscrito, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el
componente variable supone un 97 % del total, frente a sólo el 3 % del componente fijo.
De acuerdo con la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una cuenta
corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales; instándose, a
raíz de los informes de la Intervención correspondientes a las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021,
a la subsanación de deficiencias o al reintegro pertinente, que se exige por el Pleno. Se han
producido reintegros por importe de 27 y 9 miles de euros, correspondientes a los citados ejercicios,
respectivamente, estando pendiente de cobro, a la fecha de realización de las comprobaciones, los
procedimientos de reintegro del ejercicio 2020 relativos a dos de los grupos municipales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 66
II.6.14.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Las cuentas justificativas de los ejercicios 2020 a 2022 fueron remitidas a la Intervención, conforme
a la normativa, a excepción de las de dos grupos municipales, que se rindieron con retraso.
Los informes definitivos sobre las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 se han emitido por la
Intervención en el ejercicio 2023, habiéndose acortado las fechas de aprobación de los informes
relativos al ejercicio 2022, que se emitieron en plazo.
En el contenido de los informes, entre otros extremos, se verifica la presentación de las cuentas en
plazo y en el modelo adecuado, si los conceptos incluidos se corresponden con gastos justificables
mediante la incorporación de la declaración responsable del portavoz del grupo, si constan las
facturas originales, si el grupo municipal certifica estar al corriente con AEAT, Hacienda Autonómica,
Seguridad Social y Ayuntamiento de Córdoba y, en caso de aportaciones a los partidos políticos, se
comprueba si consta el convenio, la memoria anual y el cuadro resumen de gastos.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales, se considera que el
mismo no es oportuno, puesto que los informes sobre las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021
se emitieron en plazos muy dilatados en el tiempo; se considera adecuado, al ejercerse el control
sobre todos los gastos realizados por los grupos municipales, sin restricción alguna; y resulta
efectivo, por cuanto alcanza su finalidad de verificar la justificación de los fondos asignados y, en
caso de falta de justificación, proponer la subsanación o el reintegro pertinente. El cumplimiento de
dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control es moderada.
II.6.14.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Córdoba proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 747 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 19 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales (material de oficina no inventariable, informática y telefonía) y despachos puestos a
disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.033
miles de euros, de los que el 28 % corresponde a la dotación económica y el 72 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.14.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Córdoba no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Asimismo, no publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
limitándose a publicar las retribuciones.
No obstante, el Ayuntamiento de Córdoba dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 67
II.6.15. Ayuntamiento de Cuenca
II.6.15.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Cuenca a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 95 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.15.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Cuenca ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3 de la LRBRL en cuanto
a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación económica,
compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal, regulación que
se completa con las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
En dichas Bases, junto a los supuestos de prohibición del destino de la dotación establecidos por el
precepto estatal, se enumeran los tipos de gasto propios del funcionamiento de los grupos. Además,
se regulan las aportaciones a los respectivos partidos políticos por la prestación de servicios, hasta
el 40 % de la asignación que reciba el grupo correspondiente. Dichas aportaciones a las
formaciones deberán justificarse con la facturación, así como mediante el contrato o convenio
suscrito entre el grupo y el partido. Se prohíbe expresamente que las transferencias de fondos entre
los grupos municipales y las formaciones políticas supongan una financiación de estas últimas o de
fundaciones u otras entidades vinculadas a aquellas.
También se regula la obligatoriedad de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta corriente
propias, diferentes a los del partido al que se encuentren adscritos, debiendo figurar como titulares
de la cuenta bancaria cada uno de los miembros que componen el grupo.
Las asignaciones se deben justificar trimestralmente ante la Intervención, fiscalizando esta última
que los gastos justificados tengan relación con el desarrollo de la actividad ordinaria de los grupos.
El informe de fiscalización de la Intervención se remite al Pleno para su toma de conocimiento.
II.6.15.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Cuenca no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 86 % del total, frente al 14 % del componente fijo.
De acuerdo con la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una cuenta
corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por importe de 65 y 2 miles de euros, correspondientes a las cuentas de los
ejercicios 2021 y 2022, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 68
II.6.15.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Se han sometido al control de la Intervención municipal las cuentas justificativas de los grupos. La
Intervención verifica la contabilidad específica de la dotación, comprobando los gastos autorizados
y las prohibiciones de destino de la dotación. Se da cuenta al Pleno de los informes de la
Intervención, junto con un resumen de las justificaciones de todos los grupos. Los gastos por
prestación de servicios de los partidos políticos a los grupos no superaron el límite del 40 % de la
asignación anual de cada grupo.
Aunque la normativa prevé a la presentación trimestral de las cuentas justificativas, se validan
gastos justificados posteriormente y fuera de plazo de todos los grupos, siendo admitida dicha
justificación antes de producirse el correspondiente reintegro. En el caso de uno de los grupos no
presentó justificación del ejercicio 2021, por lo que el informe de la Intervención concluía solicitando
la devolución de todas las cantidades asignadas en el ejercicio, aunque se presentaron las
justificaciones correspondientes antes de iniciarse el expediente de reintegro.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Cuenca, se considera que el mismo es oportuno, puesto que el informe de la
Intervención y la aprobación de la justificación de la aplicación de los fondos asignados a los grupos,
por parte de la Junta de Gobierno Local, se emiten en un plazo que se considera razonable;
adecuado, puesto que el control se dirige a verificar si los gastos están relacionados o no con el
funcionamiento de los grupos; pero no es efectivo, ya que se admiten justificantes presentados por
los grupos fuera de plazo, para gastos cuya devolución ya había sido exigida. El cumplimiento de
dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control es moderada.
II.6.15.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Cuenca proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 103 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 4 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales a favor de los grupos, por un importe de 2 miles.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 200 miles
de euros, de los que el 48 % corresponde a la dotación económica y el 52 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.15.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Cuenca dispone de normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe desglosado por grupos, pero no la cuantía global anual. También los
beneficiarios, pero no su finalidad ni la justificación remitida por los grupos. La información no se
encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al ejercicio 2019.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cuenca no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 69
II.6.16. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
II.6.16.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 213 miles de euros, ligeramente
superior a la cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.16.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha desarrollado en su normativa la regulación de las
dotaciones a los grupos políticos con carácter mínimo, estableciendo mediante Acuerdo de Pleno
de 2019 que la dotación estará compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable
por concejal; así como en el Reglamento orgánico, respecto a los derechos económicos de los
miembros no adscritos, en cuando a la dotación económica, a los que se prohíbe que puedan recibir
la asignación ni recibir los medios personales puestos a disposición de los grupos.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales
y de control por el Pleno y la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.16.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos
para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone un 69 % del total, frente al 31 % del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, sólo uno de los grupos municipales dispone de un
NIF y de una cuenta corriente propia, diferenciados de los del respectivo partido político, mientras
que otro de los grupos no ha enviado la información requerida por el ayuntamiento. Los tres grupos
restantes utilizan el NIF del partido de referencia y, además, uno de ellos utiliza la cuenta bancaria
del partido y los otros dos disponen de una cuenta de titularidad del ayuntamiento, en la que figuran
autorizados miembros de la formación política (que, en un caso, ya no era concejal).
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 70
II.6.16.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.16.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián proporciona
a los grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.137
miles de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 3 funcionarios y 46 empleados
eventuales; así como otros gastos materiales a favor de los grupos, por un importe de 26 miles.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.376
miles de euros, de los que el 15 % corresponde a la dotación económica y el 85 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.16.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no cuenta con normativa específica relativa a las
obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
limitándose a publicar las retribuciones.
Asimismo, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no dio publicidad a las asignaciones a favor
de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
II.6.17. Ayuntamiento de Girona
II.6.17.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Girona a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 48 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.17.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Girona ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, debiendo comunicar aquellos a la Tesorería municipal el NIF y los datos a efectos de la
transferencia mensual, debiendo reintegrarse los importes no justificados de las entregas
efectuadas anualmente; regulación que se completa con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 71
En dichas Bases, se establece que los ingresos y gastos de la dotación económica se liquidarán
anualmente, presentando cada grupo una declaración responsable, en la que se haga constar que
no se ha incurrido en ninguno de los supuestos de prohibición del destino de la dotación previstos
en el precepto estatal, y una cuenta justificativa acompañada de las correspondientes facturas. La
cuenta se remitirá a la Intervención, a efectos de su control financiero, con el único objetivo de
verificar el cumplimiento de las limitaciones al destino mencionadas en el artículo 73.3 de la LRBRL,
y el informe se adjuntará a liquidación presupuestaria de cada ejercicio, dando cuenta al Pleno. Los
remanentes no aplicados a final de ejercicio se incorporan como saldo inicial de la dotación para el
periodo siguiente, a excepción de la justificación de fin de mandato, en la que se tendrán que
reintegrar los importes no gastados.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; y el contenido de la contabilidad
específica de los grupos.
II.6.17.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Girona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, excepto en el caso de un grupo que no
recibió la asignación, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente variable supone
un 45 % del total, frente al 55 % del componente fijo.
De acuerdo con la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una cuenta
corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en el caso
de uno de los grupos municipales, que no presentó los datos del NIF y domiciliación bancaria, por
lo que no recibió dotación económica durante los ejercicios 2020 a 2022.
Las cantidades asignadas fueron abonadas al resto de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.17.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La documentación justificativa presentada por los grupos municipales fue objeto de control por parte
de la Intervención, cuyos informes definitivos relativos a las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021
fueron remitidos al Pleno, para su conocimiento, en 2022. El informe sobre la cuenta de este último
ejercicio se encontraba pendiente de realización, a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
Se ha verificado, a partir de los informes que la Intervención realizó sobre la documentación
justificativa presentada por los grupos de los ejercicios 2020 y 2021, la existencia de la contabilidad
específica de los grupos municipales y el cumplimiento de las prohibiciones de destinar los fondos
recibidos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a
la adquisición de bienes que pueden constituir activos fijos de carácter patrimonial. Asimismo, se
verifican extremos tales como la presentación en plazo de las cuentas justificativas, presentación
de declaración responsable por el portavoz del grupo y si la cuenta justificativa contiene los
documentos mínimos exigidos (relación detallada gastos, facturas, documentación relativa al pago).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 72
El diseño del procedimiento de justificación, si bien contempla un modelo de cuenta justificativa,
limita la comprobación de los gastos por parte de la Intervención, la cual pone de manifiesto, en sus
informes, la necesidad de regular con mayor detalle distintos aspectos sobre las dotaciones.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Girona, el mismo no es oportuno, puesto que el informe se emite en plazos muy
dilatados en el tiempo; se considera efectivo, por cuanto alcanza su finalidad de verificar la
justificación de los fondos asignados y poner de manifiesto las irregularidades encontradas en
dichas justificaciones; pero no es adecuado, al limitarse a exigir las cantidades no gastadas de la
asignación al finalizar el mandato de la entidad. El cumplimiento únicamente de uno de los criterios
anteriores determina que la calidad del control es débil.
II.6.17.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Girona proporciona a los grupos
municipales (y a los miembros no adscritos, a los que no se asignan dotaciones) recursos
personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 720 miles de euros en el ejercicio 2022,
correspondiente a un total de 23 empleados eventuales; así como otros gastos materiales
(suscripciones y material de oficina) a favor de los grupos, por un importe de 5 miles.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 773 miles
de euros, de los que el 6 % corresponde a la dotación económica y el 94 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.17.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso
a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Girona dispone de
normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones
a los grupos municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales y las cuentas de fin de mandato
aprobadas por los grupos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y desglosado por grupos. También publica su finalidad y los
beneficiarios, pero no la justificación remitida por los grupos ni los informes de control de la
Intervención. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
En cambio, el Ayuntamiento de Girona no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
II.6.18. Ayuntamiento de Granada
II.6.18.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Granada a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 290 miles de euros, inferior a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales hasta el
ejercicio 2021, en el que desapareció uno de ellos y pasaron sus integrantes como miembros
adscritos, junto con otro concejal no adscrito procedente de otro grupo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 73
II.6.18.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Granada ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con un carácter mínimo, recogiendo en su Reglamento orgánico únicamente la
asignación de medios materiales y personal a los grupos, pero no las dotaciones económicas.
En las Bases de Ejecución del presupuesto se reproduce el artículo 73.3 de la LRBRL, en cuanto a
las dotaciones, que se abonarán trimestralmente, las prohibiciones del destino de las asignaciones
y la obligación de que los grupos lleven una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a
disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles, y si, entre ellos, se permiten las aportaciones a los
respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos económicos, en
cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que los grupos dispongan de
un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político; el contenido de la
contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los
procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno y la
Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.18.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Granada no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone casi íntegramente el 100 % del total, sin apenas componente
fijo.
A pesar de no exigirlo la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por importe de 163 miles de euros, correspondientes a las cuentas de los
ejercicios 2021 y anteriores, tras la desaparición de uno de los grupos municipales.
II.6.18.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 74
II.6.18.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Granada proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 879 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 20 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales (material de oficina no inventariable, informática y telefonía) y despachos puestos a
disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.169
miles de euros, de los que el 25 % corresponde a la dotación económica y el 75 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.18.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Granada no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También publica su
finalidad y los destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La
información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Granada no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.19. Ayuntamiento de Guadalajara
II.6.19.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Guadalajara a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 41 miles de euros, idéntica a la cuantía del
ejercicio anterior, pero superior a la del ejercicio 2020, en el que se redujeron las asignaciones.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.19.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Guadalajara ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto anual.
En dichas Bases, junto a los supuestos de prohibición del destino de la dotación previstos en el
artículo 73.3 de la LRBRL, se establece la regulación sobre el destino o aplicación de los fondos
recibidos por los grupos, con una lista de gastos propios del funcionamiento de los grupos, si bien
entre ellos no figuran las aportaciones a los respectivos partidos políticos; las obligaciones de los
grupos de obtener un NIF y una cuenta corriente propia, diferentes a los del partido político al que
se encuentren vinculados; el deber de llevar contabilidad especifica de sus gastos e ingresos y
conservar sus justificantes, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social; el contenido de la cuenta justificativa y su aprobación por el órgano competente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 75
La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de tesorería. Dicha contabilidad se
deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite y, en todo caso, el
primer trimestre del ejercicio siguiente. Cada grupo político establecerá internamente sus
mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos. La
justificación consistirá en una relación de justificantes de gastos en forma de facturas
reglamentariamente emitidas, acompañadas de su correspondiente justificante de pago, agrupados
dichos gastos en los epígrafes y modelos que apruebe la Junta de Gobierno Local.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la descripción de los
procedimientos de control de las cuentas por la Intervención; y los procedimientos de exigencia de
los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes
no gastados.
II.6.19.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Guadalajara no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación
a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, salvo una pequeña diferencia por los
límites previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, con la asignación teórica aprobada,
en la que el componente variable supone el 81 % del total, frente al 19 % del componente fijo.
De conformidad con la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una cuenta
corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido pequeños reintegros, correspondientes a las cuentas de los ejercicios 2020 a 2022, por
un total de 6 miles de euros.
II.6.19.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Se han sometido las cuentas justificativas de los grupos al control de la Intervención municipal, a
pesar de que la normativa de la Corporación no prevé tal control.
La Intervención verifica anualmente la justificación de las aportaciones realizadas a los grupos,
comprobando que cumplen con las prescripciones establecidas en las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Guadalajara, se considera que el mismo es oportuno, puesto que la emisión del
informe de la Intervención y la aprobación de la justificación de la aplicación de los fondos asignados
a los grupos se produce en un plazo que se considera razonable; adecuado, puesto que el control
se extiende a verificar si se trata de gastos o no del funcionamiento propio de los grupos; así como
efectivo, ya que la Junta de Gobierno Local exige el reintegro correspondiente, por las cantidades
no justificadas, o en algunos casos retiene la parte pendiente de pago al grupo. El cumplimiento de
los tres criterios anteriores determina que la calidad del control es fuerte.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 76
II.6.19.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Guadalajara proporciona a los
grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 286 miles
de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 8 empleados eventuales; pero no ha
cuantificado el coste de otros gastos materiales puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 327 miles
de euros, de los que el 13 % corresponde a la dotación económica y el 87 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.19.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Guadalajara dispone de normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales aprobadas por los grupos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo desglosado el importe por grupos, pero no así la cuantía global anual. También publica
su finalidad y los beneficiarios, pero no la justificación remitida por los grupos. La información no se
encuentra actualizada, al corresponder la última publicación, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al ejercicio 2016.
Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalajara dio publicidad a las asignaciones económicas a favor
de los grupos municipales en la BDNS.
II.6.20. Ayuntamiento de Huelva
II.6.20.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huelva a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 225 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, en función de los concejales del grupo del Gobierno
municipal, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2020, con un miembro no adscrito, y, a partir de 2021, con otro concejal no adscrito.
II.6.20.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huelva ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en
diferentes Acuerdos de Pleno y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos municipales, se especifica que deben
utilizarse para fines relacionados con el funcionamiento del grupo, sin que puedan destinarse a los
supuestos de prohibición establecidos por el artículo 73.3 de la LRBRL. Además, se prevé la
posibilidad de que los grupos aporten la totalidad o parte de los fondos a sus respectivos partidos
políticos, siempre que respondan a la prestación de un servicio real y efectivo y se documente en
la correspondiente factura.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 77
El Acuerdo plenario de 2018 establecía que las cuentas de los grupos debían presentarse durante
el primer trimestre del ejercicio siguiente al de referencia. Sin embargo, mediante Acuerdo de 2020,
se rebajó el contenido de la rendición de cuentas, al establecer que solo deberán presentarse las
cuentas, en caso de que el Pleno así lo acuerde. En tal caso, la Intervención, a la vista de la
documentación justificativa recibida, emitirá un informe que, en caso de detectarse algún defecto,
omisión o incumplimiento, se trasladará al Pleno de la Corporación.
En caso de falta de adecuada justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los grupos,
se suspenderá el pago de las cantidades siguientes y se iniciará un expediente de reintegro, de
cuya resolución definitiva se dará cuenta al Pleno.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que los grupos
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político; el contenido
de la contabilidad específica de los grupos; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de control de las cuentas por la Intervención; y los procedimientos
de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por
los remanentes no gastados.
II.6.20.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Huelva no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 42 % del total, frente al 58 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por parte de un grupo, que devolvió un importe de 6 miles de euros
correspondiente al ejercicio 2022.
II.6.20.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
Como se ha indicado anteriormente, frente a la presentación de oficio de las cuentas de los grupos
prevista en el Acuerdo plenario de 2018, a lo largo de los ejercicios 2020 y siguientes solo era
precisa la rendición de cuentas si así lo solicita el Pleno, el cual no solicitó dicha presentación.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 78
II.6.20.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Huelva proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 215 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 6 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 440 miles
de euros, de los que el 51 % corresponde a la dotación económica y el 49 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.20.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Huelva no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
No obstante, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
que incluye el importe fijo y variable por grupos, pero no el importe global anual de las dotaciones
ni su desglose por grupos. También publica su finalidad, pero no los destinatarios ni las cuentas
justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Huelva no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.21. Ayuntamiento de Huesca
II.6.21.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Huesca a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 252 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por cada
concejal y, además, otro componente adicional, una cuantía fija para cada grupo que tenga, al
menos, cinco concejales, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la LRBRL.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.21.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Huesca ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en un Acuerdo de Pleno de mayo de 2021 y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto, que establecen las cuantías fija y variable de la dotación.
En dicho Acuerdo se establece que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica
de las dotaciones económicas asignadas, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo
pida, sin perjuicio de las obligaciones fiscales, contables y de cualquier otra clase a las que puedan
estar obligadas. La forma de justificación de los gastos originados se realizará ante la Intervención.
Tanto las justificaciones como las aportaciones anuales serán aprobadas mediante Decreto de la
Alcaldía-Presidencia, dándose cuenta a la Comisión de Hacienda, en lugar de al Pleno, como prevé
el artículo 73.3 de la LRBRL. Todas las asignaciones económicas deberán justificarse con carácter
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 79
anual, reintegrando al Ayuntamiento las cantidades no justificadas. El pago del primer trimestre de
la dotación está condicionado a la adecuada justificación de la asignación del ejercicio anterior. Los
miembros no adscritos no tendrán derecho a recibir la dotación prevista para los grupos políticos
municipales.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido
político; el contenido de la contabilidad específica de los grupos; y la descripción de los
procedimientos de control de las cuentas por la Intervención.
II.6.21.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Huesca no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 27 % del total, frente al 73 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por un importe de 4 miles de euros, correspondientes al ejercicio 2021.
II.6.21.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, no habiéndose presentado por los grupos las cuentas
correspondientes al ejercicio 2020.
En cambio, las cuentas de los ejercicios 2021 y 2022 fueron fiscalizadas por la Intervención, a lo
largo del ejercicio siguiente, verificando la adecuación de la justificación presentada, conforme a su
normativa interna, de forma que en los informes de control se recogen los saldos sobrantes a fin de
ejercicio, cuyo reintegro es solicitado al aprobar las cuentas justificativas, si bien se materializa en
forma de deducciones de los pagos del ejercicio siguiente.
En relación con los remanentes no gastados a fin de mandato, pese a no estar regulado en su
normativa propia, se solicitó el reintegro a los grupos que no obtuvieron representación en la nueva
legislatura, mientras que se permitió incorporarlos a los grupos que repitieron en el nuevo mandato.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Huesca, el mismo es oportuno, puesto que se emite en un plazo que se considera
razonable; se considera adecuado, al ejercerse el control sobre todos los gastos realizados por los
grupos municipales sin restricción alguna; y es efectivo, ya que se exigen reintegros de los saldos
sobrantes a fin de ejercicio, así como a fin de mandato, para los grupos que no repiten. El
cumplimiento de los tres criterios anteriores determina que la calidad del control es fuerte.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 80
II.6.21.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Huesca proporciona recursos
materiales (telefonía, informática, material de oficina), cuyo coste se ha cuantificado en un importe
insignificante, y pone despachos a disposición de los grupos, cuyo coste no ha podido estimar. Sin
embargo, la Corporación no proporciona recursos personales al servicio de los grupos municipales.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 253 miles
de euros, que corresponden casi íntegramente a la dotación económica.
II.6.21.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Huesca no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en
materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales.
En cambio, el Ayuntamiento de Huesca dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.22. Ayuntamiento de Jaén
II.6.22.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Jaén a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 145 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.22.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Jaén ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, estableciendo mediante Acuerdo de Pleno de 2019 que la
dotación estará compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal;
así como la periodicidad mensual de su pago.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; la obligación de que los grupos
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferente a las del partido político; el contenido
de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de
los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales y de control por el Pleno y
la Intervención; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 81
II.6.22.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Jaén no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 79 % del total, frente al 21 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.22.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.22.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Jaén proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.004 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 26 empleados eventuales; pero no ha
cuantificado el coste de otros gastos materiales puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.149
miles de euros, de los que el 13 % corresponde a la dotación económica y el 87 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.22.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Jaén no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales.
En cambio, el Ayuntamiento de Jaén dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.23. Ayuntamiento de León
II.6.23.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
El Ayuntamiento de León no efectuó dotaciones económicas a los grupos políticos municipales en
el ejercicio 2022, al encontrarse pendiente de justificación las asignaciones de ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 82
No obstante, en el ejercicio 2021 se abonaros dotaciones por un importe global de 55 miles de
euros, frente a los 33 miles del ejercicio anterior, al haber decidido el Pleno reducir las asignaciones
correspondientes al ejercicio 2020, como consecuencia de la situación derivada del Covid-19.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.23.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de León ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en un Acuerdo de Pleno de julio de 2019 y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto, al no disponer la Corporación de Reglamento orgánico.
En dichas Bases, junto a los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 73.3 de la LRBRL,
se establece la regulación sobre el destino o aplicación de los fondos recibidos por los grupos, con
una lista de gastos propios del funcionamiento de los grupos, si bien entre ellos no figuran las
aportaciones a los respectivos partidos políticos; así como las obligaciones de los grupos de obtener
un NIF y una cuenta corriente propia, diferentes a los del partido político al que se encuentren
vinculados, llevar la contabilidad especifica de sus gastos e ingresos, conservar sus justificantes y
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y se regula el contenido
de la cuenta justificativa, su fiscalización por la Intervención y aprobación por el órgano competente.
Los grupos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica de la dotación anual,
registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas,
y que se deberá poner a disposición del Pleno. En la justificación de la dotación se admiten gastos
realizados entre el 1 de enero del ejercicio al que corresponde la dotación y el final del primer
trimestre del ejercicio siguiente, no resultando adecuado que se permita la realización de gastos
más allá del ejercicio presupuestario al que se refiere la dotación.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; si se permiten las aportaciones
a los partidos políticos; el detalle de la contabilidad específica, y una mayor descripción de los
procedimientos de control de las cuentas por la Intervención.
II.6.23.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de León no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos en 2022, por la mencionada falta de justificación de las
asignaciones de ejercicios anteriores, no se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 73 % del total, frente al 27 % del componente fijo.
De conformidad con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF
y de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas,
excepto en el caso de un grupo, que utilizó el NIF y la cuenta de su partido hasta finales de 2020.
Aunque los grupos no habían presentado la justificación las dotaciones correspondientes, se les
abonaron las dotaciones en los ejercicios 2020 y 2021, sin solicitar reintegro alguno. En su lugar, se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 83
acordó no otorgar las asignaciones de 2022 y se procede a exigir las justificaciones pendientes y
realizar los controles pertinentes, obteniéndose los reintegros correspondientes.
II.6.23.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La rendición de las cuentas justificativas de la dotación de los ejercicios 2020 y 2021 no se efect
antes del fin del mes de abril del periodo siguiente, como exige la normativa, sin que fuesen
requeridas de las mismas, de forma que la entrega de los justificantes por los grupos municipales
se realiza con significativo retraso.
No obstante, teniendo en cuenta que el plazo otorgado finalizaba el 29 de diciembre, la aportación
de las cantidades comprometidas en el ejercicio 2022 era ya imposible, pero los gastos de
funcionamiento necesarios para el ejercicio de la labor de concejal por parte de los grupos políticos
para ese año ya estaban ejecutados. Por ello, se ha permitido excepcionalmente a los grupos
municipales la presentación hasta el 30 de abril de 2023 de la justificación de los gastos en los que
hubieran incurrido en el ejercicio 2022, llevándose a cabo conjuntamente la valoración de las
aportaciones recibidas y los gastos realizados de los ejercicios 2020 a 2022.
En este sentido, no hubo acuerdo plenario autorizando la excepcionalidad de la forma de
justificación, sino únicamente una solicitud conjunta de los portavoces de los grupos municipales
De esta forma, por la necesidad urgente de regularizar una situación derivada de una falta de rigor
en el cumplimiento de los procedimientos establecidos, el informe de la Intervención ha incluido la
fiscalización conjunta de los justificantes correspondientes a los tres ejercicios, lo cual no está
contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
La Intervención realiza el control teniendo en cuenta lo previsto por las bases de ejecución, en
cuanto a lo adecuada justificación; que el gasto no incluye remuneraciones de personal al servicio
de la corporación ni importe dirigidos a la adquisición de activos de carácter fijo patrimonial; y que
la naturaleza del gasto se ajusta a lo previsto en las citadas Bases, considerando no válidos, entre
otros, los gastos protocolarios no relacionados con la actividad del grupo, donaciones, y convenios
celebrados entre los grupos y los partidos a los que pertenecen, al no estar incluidos expresamente
en las Bases de Ejecución y considera que no tienen relación directa con los gastos admisibles.
La Intervención, en su informe de control, solicitó el reintegro por las cantidades no gastadas, no
justificadas o no consideradas adecuadas por su naturaleza. El concejal de Hacienda en funciones,
por delegación del alcalde, aprobó la justificación y exigió los reintegros propuestos, habiendo
realizado todos los grupos el ingreso por el importe de las cuantías exigidas
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de León, no es oportuno, por el importante retraso con el que se lleva a cabo el
control de las dotaciones del 2020 y 2021; no es adecuado, puesto que, si bien no se establecen
limitaciones al mismo en la normativa propia, y se lleva a cabo una revisión completa de las cuentas
justificativas de los grupos municipales, la normativa permite a los grupos realizar y facturar gastos
hasta el primer trimestre del ejercicio siguiente; pero se considera que sí resultó finalmente efectivo,
pese a la falta de justificación en los ejercicios anteriores, puesto que no se asignó la dotación en
el ejercicio 2022 y se exigieron los reintegros pertinentes. El cumplimiento de uno de los criterios
anteriores determina que la calidad del control es débil.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 84
II.6.23.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de León no sufraga a los grupos
municipales ningún gasto ajeno a la dotación anual, ni de personal ni de otro tipo.
En consecuencia, los grupos municipales no recibieron financiación pública alguna de la
Corporación en el ejercicio 2022, ni por las dotaciones económicas ni por otros gastos asumidos
por la Corporación.
II.6.23.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de León cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia de
publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Sin embargo, no consta la publicación de la información relacionada con las asignaciones a los
grupos municipales, ya que el portal de transparencia está en mantenimiento.
En cambio, el Ayuntamiento de León dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales de los ejercicios 2020 y 2021 en la BDNS.
II.6.24. Ayuntamiento de Lleida
II.5.24.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lleida a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 106 miles de euros, ligeramente inferior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.24.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lleida ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en el Cartapacio municipal para el mandato 2019-
2023 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento de
su actividad se justifican mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se haga
constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo.
Por lo que se refiere a los miembros no adscritos, no tienen derecho a recibir la dotación, al no
constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pone a su disposición los medios
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; se
establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 85
exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.24.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Lleida no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 47 % del total, frente al 53 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales. En los ejercicios
2021 y 2022 la cuantía abonada fue ligeramente inferior a la asignación, debido principalmente a
que no se procedió al pago de la dotación a un grupo municipal durante el tiempo en que no estuvo
acreditado su estado de funcionamiento, como consecuencia de la litigiosidad entre sus miembros.
En el portal de transparencia del ayuntamiento se publican los modelos de gastos e ingresos de
cada grupo, de los que se desprende, en un número significativo de casos, que los gastos
declarados por los grupos son inferiores a las asignaciones, a pesar de lo cual no se solicitaba el
reintegro anual de los remanentes no gastados en el ejercicio.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, con ocasión de la presente fiscalización, se han producido
devoluciones por parte de cuatro de los grupos municipales, por un importe de 6 miles de euros,
correspondientes a cuantías pendientes de justificar a lo largo del mandato 2019-2023.
II.6.24.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
Existe el riesgo, además, de que los remanentes no gastados de la dotación de un ejercicio se
empleen para la realización de gastos en otro periodo posterior, al no solicitarse su reintegro.
II.6.24.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Lleida proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 433 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 17 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 539 miles
de euros, de los que el 20 % corresponde a la dotación económica y el 80 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 86
II.6.24.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso
a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Lleida dispone de
normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones
a los grupos municipales, debiendo publicarse las cuentas anuales de los grupos, con desglose de
ingresos y gastos.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También publica su finalidad y los
beneficiarios. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
No obstante, a la fecha de realización de las comprobaciones, los modelos de ingresos y gastos
publicados de cada grupo publicados en el portal de transparencia eran erróneos, no
correspondiéndose con la liquidación exigida a fin de mandato, habiendo sido suprimidos después.
Asimismo, el Ayuntamiento de Lleida no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
II.6.25. Ayuntamiento de Logroño
II.6.25.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Logroño a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 633 miles de euros, superior en un 9 % a la
cuantía del ejercicio anterior y en un 23 % al importe de la dotación del ejercicio 2020.
La entidad dispone de un sistema peculiar de fijación de las dotaciones, de manera que cualquier
cambio respecto al régimen de dedicación de los miembros de un grupo respecto al fijado en el
Pleno de constitución, si implica mayor retribución, se realiza con cargo a la asignación del grupo.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con dos miembros no adscritos.
II.6.25.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Logroño ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, excepto el grupo mixto, que tiene derecho sólo al 50 % de la asignación. Asimismo,
respecto a los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación, no tienen derecho al componente
fijo y podrán percibir el 50 % del componente variable.
La dotación no puede destinarse a los conceptos prohibidos según el precepto estatal. Los grupos
deberán obtener un NIF propio, diferente al del partido al que se encuentren adscritos, y llevarán
una contabilidad específica, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo solicite. El
otorgamiento de la asignación y su justificación está sujeta a fiscalización previa y a las actuaciones
de control financiero que se realizarán por la Intervención General.
Como se ha indicado anteriormente, mediante acuerdo de Pleno se establece que, en los casos en
que se acuerde la modificación del régimen de dedicación de alguno de los concejales, en caso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 87
que suponga una mayor retribución con cargo al presupuesto municipal, dicho importe se
descontará de la dotación que corresponda al grupo en que esté integrado el mismo.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y si, entre ellos, se permiten las aportaciones a los
respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; el contenido de la justificación
o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno; y los procedimientos de exigencia de los reintegros que
procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados.
II.6.25.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Logroño no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos, por el peculiar sistema de descuento a los grupos de las
retribuciones de los concejales que modifican su dedicación, no se corresponde con la asignación
teórica aprobada, en la que el componente variable supone el 40 % del total, frente al 60 % del
componente fijo. Asimismo, no se les ha asignado cantidad alguna a los miembros no adscritos.
Los grupos políticos disponen de un NIF y de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de
las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
comunicado la existencia de devoluciones, sin requerimiento por parte del ayuntamiento, por un
importe global de 14 miles, correspondientes a saldos del mandato anterior.
II.6.25.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La Intervención aduce la insuficiencia de medios para la realización de actuaciones de control
financiero en relación con las asignaciones de los grupos.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.25.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Logroño proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 182 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 5 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 815 miles
de euros, de los que el 77 % corresponde a la dotación económica y el 23 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 88
II.6.25.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Logroño cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
A este respecto, publica cierta información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, como el importe global anual de las dotaciones y su desglose por grupos. También
publica su finalidad y los destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los grupos.
La información se encuentra actualizada al ejercicio 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento de Logroño dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.26. Ayuntamiento de Lugo
II.6.26.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Lugo a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 208 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.26.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Lugo ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico, así como en un
Acuerdo de Pleno de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, estos no tienen derecho a
dotación, al no constituir un grupo político como tal, si bien el ayuntamiento pondrá a su disposición
los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica de la dotación, en
la que se reflejará la situación y gestión económica en los libros y registros adecuados, de forma
que en todo momento se puedan dar las razones de las operaciones llevadas a cabo y estar a
disposición del Pleno, si así lo requiriera.
Como peculiaridad, las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento de
sus gastos se justificarán mediante un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que se
haga constar que las cantidades concedidas se han aplicado a los fines previstos en la normativa
vigente. Se emitirán el primer bimestre del ejercicio siguiente a la de la justificación de los gastos y,
en todo caso, se deberá rendir la cuenta justificativa con motivo de la finalización del mandato.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; la obligación
de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a las del partido
político; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos
de rendición de cuentas y de control por el Pleno y la Intervención; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación de los gastos o por los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 89
remanentes no gastados; y el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último
semestre, así como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.26.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Lugo no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 72 % del total, frente al 28 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.26.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.26.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Lugo no asigna medios personales
de la Corporación, ni otros recursos materiales, a favor de los grupos, no sufragando gastos ajenos
a la dotación anual, sin perjuicio de poner despachos a disposición de los mismos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 208 miles
de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.26.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
El Ayuntamiento de Lugo no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Tampoco publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Lugo no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 90
II.6.27. Ayuntamiento de Madrid
II.6.27.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Madrid a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 568 miles de euros, ligeramente superior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, a los que
se añadió el grupo mixto, desde el ejercicio 2021, sin que existan miembros no adscritos.
II.6.27.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Madrid desarrolla ampliamente, en su normativa propia, el artículo 73.3 de la
LRBRL. Aunque el Reglamento orgánico reproduce, prácticamente, dicho precepto y las Bases de
Ejecución del Presupuesto establecen las cuantías de los componentes y la periodicidad de los
pagos, existe un Acuerdo del Pleno, en el que se han desarrollado los principales aspectos sobre el
destino de los fondos; el contenido de la contabilidad específica; la gestión de las facturas; la
formación de la cuenta justificativa y su rendición; el control por la Intervención y el Pleno; el destino
de los remanentes a final de cada ejercicio y a fin de mandato; y las obligaciones de transparencia.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos, junto a los supuestos de prohibición
establecidos por el precepto estatal, se añade otro supuesto, ya que la dotación no podrá asignarse
a gastos relativos a bienes y suministros que sean facilitados por el Ayuntamiento de Madrid. Sin
embargo, no hace mención a la posibilidad de realizar aportaciones a los respectivos partidos
políticos, cuestión que se considera de especial relevancia, por razones de seguridad jurídica, para
garantizar la regularidad de las aportaciones por los grupos a las formaciones políticas.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, en cuanto a la dotación
económica de los grupos municipales, desarrollados en el Reglamento orgánico, se establece que
no tendrán derecho al componente fijo, si bien podrán percibir el 50 % del componente variable de
la dotación económica de los grupos.
Los grupos municipales están obligados a la llevanza de una contabilidad específica, que se
materializa en libros de rendición de cuentas, con un contenido concreto. Los ingresos y gastos de
la dotación se liquidarán de forma anual y se forma la cuenta para su aprobación por el grupo. A
dicha cuenta se añade una declaración responsable, en la que conste que no se ha incurrido en las
prohibiciones previstas en la normativa y que los gastos son adecuados a la actuación corporativa.
Las cuentas aprobadas se rinden ante la Intervención General, antes del 1 de febrero, para proceder
a su control y fiscalización, si bien la norma establece que dicho control se limitará a verificar que la
cuenta se ajusta a los criterios de contabilización establecidos en la misma y a que los fondos no
se han destinado a supuestos prohibidos en la misma, estableciendo restricciones al indicar que “el
control no puede pronunciarse sobre importes ni conceptos de gasto efectuado” por los grupos, lo
que limita el ejercicio del control. Del informe de control se dará cuenta al Pleno y se unirá como
anexo a la liquidación del presupuesto general de cada ejercicio.
Se ha verificado, a partir de los informes de la Intervención sobre la documentación justificativa
presentada por los grupos, la existencia de la contabilidad específica de los grupos municipales y
el cumplimiento de las mencionadas prohibiciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 91
No hay previsión sobre el reintegro por las cantidades indebidamente justificadas que, en su caso,
pueda identificar la Intervención en el ejercicio del control de la justificación, pero sí está previsto el
tratamiento de los remanentes de la dotación existentes al final del cada ejercicio, de forma que no
procede el reintegro de los mismos, sino que se incorporan al ejercicio siguiente, como saldo inicial
de la dotación, mediante la correspondiente anotación en la hoja de ingresos.
Tampoco hay previsión de reintegro de los remanentes de la dotación existentes al final de cada
mandato, puesto que, de nuevo, constituirán el remanente de la dotación de inicio del mandato
siguiente, salvo en el caso de desaparición del grupo, en cuyo caso deberán ser reintegrados a la
Tesorería, en el plazo de los 15 días anteriores a la constitución de la nueva Corporación.
II.6.27.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Madrid no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 61 % del total, frente al 39 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.27.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Madrid, se produce la rendición de las cuentas justificativas de los grupos
políticos de los ejercicios 2020 a 2022 en los plazos fijados y la emisión de Informes de control y
fiscalización a finales de febrero del ejercicio correspondiente, si bien su contenido se restringe al
alcance fijado por la normativa interna, sin indicar cuantías ni conceptos de gastos y sin que se
pronuncie la Intervención sobre la adecuación de los gastos al funcionamiento del grupo, más allá
de respetar las prohibiciones en el destino de los gastos fijadas en el artículo 73.3 de la LRBRL y
aquellos suministrados por la Corporación.
Tampoco se exigen reintegros por los importes no gastados, conforme a la normativa interna, lo que
ha permitido acumular a los grupos saldos importantes sin gastar, como se observa a finales del 31
de diciembre de 2022, en determinados grupos, por importe de hasta 300 miles de euros.
El Pleno del Ayuntamiento tuvo conocimiento de los informes de control de las dotaciones relativas
a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, con ocasión de la dación en cuenta de la aprobación de la
liquidación del presupuesto.
Con posterioridad, se ha verificado el cumplimiento de lo previsto en la normativa acerca de los
remanentes a fin de ejercicio y de mandato, de forma que aquellos grupos que no forman parte de
la nueva Corporación surgida tras las últimas elecciones locales han procedido a reintegrar los
remanentes no gastados a final del mandato. En cambio, aquellos grupos que repiten en la
Corporación contaban con saldos no gastados a final de mandato, que se incorporan como saldos
iniciales de la nueva legislatura. Esta práctica no se considera adecuada, puesto que los nuevos
grupos constituidos tras las elecciones locales de 2023 constituyen entidades sin personalidad
jurídica distintas a los grupos anteriores, con independencia de estar adscritos a una misma
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 92
formación política, dado que sus miembros son diferentes, de manera que la responsabilidad sobre
el uso de los fondos públicos recibidos se limita al mandato de cada uno de dichos miembros.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Madrid, el mismo es oportuno, puesto que el informe de la Intervención se emite
en un plazo razonable, que permite su anexión a la liquidación del presupuesto; se considera que
no resulta adecuado, al establecerse restricciones al ejercicio del control, en la medida que no
permite indicar cuantías ni conceptos de gastos, ni contempla que se pronuncie sobre la adecuación
de los gastos al funcionamiento del grupo; y no es efectivo, por cuanto, aunque el diseño realizado
por la normativa cumpliría la finalidad de verificar la justificación de los fondos asignados, sin
embargo, en caso de falta o inadecuada justificación, no otorga la facultad de poder exigir su
reintegro con carácter anual, ni tampoco al final de mandato en relación con aquellos grupos que
se constituyen en la nueva Corporación bajo las mismas siglas políticas. El cumplimiento de uno
solo de los criterios anteriores determina que la calidad del control es débil.
II.6.27.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Madrid proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 8.883 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 37 funcionarios, 81 empleados eventuales
y un empleado de otro personal; así como otros gastos materiales (suscripciones y material de
oficina), por un importe de 13 miles, además de la puesta a disposición de despachos a favor de los
grupos. Es, con mucha diferencia, la entidad fiscalizada que mayor número de empleados aporta y
mayores costes de personal sufraga a los grupos, sin formar parte de la dotación económica.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 9.464
miles de euros, de los que el 6 % corresponde a la dotación económica y el 94 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.27.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con normativa específica relativa a
las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales y la
que corresponda a los concejales no adscritos, y sobre las cuentas anuales y de fin de mandato
aprobadas por los grupos que se deben publicar conforme a un modelo resumido.
El Ayuntamiento publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos y su finalidad. Además, publica el
resumen de las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra
actualizada a 2023, si bien no se encontraba publicada la cuenta correspondiente a fin de mandato.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor
de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 93
II.6.28. Ayuntamiento de Málaga
II.6.28.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Málaga a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 1.107 miles de euros, similar a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con un único miembro no adscrito.
II.6.28.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Málaga ha desarrollado en su normativa propia el artículo 73.3 de la LRBRL,
tanto en su Reglamento orgánico como en las Bases de Ejecución del Presupuesto, asignando
anualmente a cada grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal.
Asimismo, se regula el destino de los fondos recibidos por los grupos, con una lista de gastos
admisibles para su normal funcionamiento. Entre ellos figuran las transferencias a los respectivos
partidos políticos, en concepto de aportación o bien de contrapartida a servicios internos o de
asesoramiento, con un límite del 75 % de la dotación de cada grupo a lo largo de todo el mandato.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, no tienen derecho a dotación,
al no constituir un grupo político como tal.
Cada grupo político deberá disponer de un NIF y una cuenta corriente propia, diferentes a los de la
formación política con la que concurrió a las elecciones locales.
Los grupos municipales están obligados a la llevanza de una contabilidad específica de sus ingresos
y gastos, recogiendo unas prescripciones acerca de los libros de contabilidad y los justificantes, que
deberán conservarse por cada grupo y estar a disposición del Pleno, si así lo requiriera, para facilitar
las actuaciones adicionales de control, y se desarrollan distintos aspectos de la justificación a
presentar por los grupos, incluyendo un modelo de cuenta justificativa.
Las asignaciones anuales deberán emplearse durante la legislatura, debiendo realizarse
anualmente gastos y justificarse por, al menos, el 70 % de la dotación anual. La falta de justificación
implica la retención de los pagos mensuales al grupo. Al término del mandato deberá haberse
justificado la totalidad de las asignaciones recibidas durante el mismo, procediendo a devolverse
las cantidades no justificadas o no empleadas.
II.6.28.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Málaga no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 16 % del total, frente al 84 % del componente fijo.
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de
una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 94
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
comunicado la existencia de un reintegro de 35 miles de euros correspondiente la dotación de 2020.
En el informe sobre la cuenta de fin de mandato, emitido en septiembre de 2023, se analizó la
justificación relativa al 100 % de la dotación a lo largo de toda la legislatura.
II.6.28.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La justificación de las asignaciones recibidas debe efectuarse mediante una cuenta justificativa, a
la que se acompañará copia de las facturas y de los pagos superiores a 2.500 euros.
La documentación justificativa presentada por los grupos fue objeto de control por parte de la
Intervención, remitiéndose el informe correspondiente a la Alcaldía, comunicando que se ha
cumplido la normativa por los grupos, de lo que se da cuenta al Pleno.
La Intervención solo puede comprobar que los grupos han presentado la justificación del ejercicio
anterior, conforme al modelo aprobado por la Corporación; que la relación de facturas y conceptos
se corresponde con gastos justificables, sin entrar en criterios subjetivos o de oportunidad; que
consta copia de las facturas y justificantes de pago por importes superiores a 2.500 euros; y que se
aporta el certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Las cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 fueron rendidas por los grupos municipales y objeto
de control por la Intervención, que emite los informes en el ejercicio siguiente, tomando el Pleno del
Ayuntamiento conocimiento de los mismos, pero sin ir acompañados de las cuentas justificativas.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Málaga, el mismo es oportuno, puesto que el informe se emite en un plazo que
se considera razonable; se considera que es efectivo, por cuanto alcanza su finalidad de verificar
la justificación de los fondos asignados o, en caso de falta de justificación, se exige su reintegro;
pero no es adecuado, al establecerse restricciones al ejercicio del control, en la medida que no
puede entrar en criterios de oportunidad, según la normativa local, y la obligación de justificación
sólo alcanza anualmente al 70 % del importe de la dotación asignada, limitándose a exigir la
justificación de la totalidad de la asignación al finalizar el mandato de la entidad. El cumplimiento de
dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control sea moderada.
II.6.28.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Málaga no sufraga a los grupos
municipales ningún gasto ajeno a la dotación anual, ni de personal ni de otro tipo. Únicamente, pone
despachos a disposición de los grupos, pero ello no supone coste alguno.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.107
miles de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.28.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Málaga no cuenta con normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos. También publica su finalidad y los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 95
destinatarios de la dotación, pero no así las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La
información se encuentra actualizada, al estar disponible la que corresponde al ejercicio 2022.
En cambio, el Ayuntamiento de Málaga no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas
87
.
II.6.29. Ayuntamiento de Murcia
II.6.29.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
En el Ayuntamiento de Murcia no se asignaron dotaciones económicas a los grupos municipales en
el ejercicio 2022, ni en los anteriores de la legislatura.
Durante el mandato 2019-2023, la Corporación municipal, contó con cinco grupos políticos, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.29.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Murcia no ha desarrollado en su normativa propia el artículo 73.3 de la LRBRL,
sin que su Reglamento orgánico haya reproducido dicho precepto en cuanto a la competencia del
Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación económica, con cargo a los presupuestos
municipales. Sin embargo, sí ha previsto la puesta a disposición de los grupos de locales y medios
materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones dentro de sus posibilidades.
La falta de desarrollo normativo indicada no se considera una deficiencia, en tanto que no se han
asignado dotaciones económicas a los grupos durante todo el mandato.
II.6.29.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Murcia no tiene definidos ni implantados procedimientos de cuantificación,
asignación, pago y reintegro de las dotaciones económicas.
II.6.29.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Ayuntamiento de Murcia tampoco tiene definidos ni implantados procedimientos de rendición de
cuentas y de control de las dotaciones económicas.
II.6.29.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
En cuanto a otros gastos distintos a la dotación económica, el Ayuntamiento de Murcia proporciona
a los grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.400
miles de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 29 eventuales; así como otros
gastos materiales, por un importe de 10 miles, además de la puesta a disposición de despachos a
favor de los grupos
88
.
87
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de Málaga, se considera que l a obligación de
publicación en la BDNS incluye a las dotaciones económicas a los grupos, conforme a lo señalado en el epígrafe II.5.2.
88
El Ayuntamiento de Murcia, en sus alegaciones, remitió información diferente a la que había comunicado en el curso
de la fiscalización, aduciendo un error material en el envío inicial efectuado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 96
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.410
miles de euros, que corresponden íntegramente al resto de gastos a favor de los grupos sufragados
por la Corporación.
II.6.29.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Murcia cuenta con normativa específica relativa a
la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos
municipales, en el caso de que las hubiera.
No obstante, al no haber existido dotaciones a los grupos durante el mandato, no procede
publicación alguna al respecto en el portal de transparencia ni en la BDNS.
II.6.30. Ayuntamiento de Ourense
II.6.30.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Ourense a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 299 miles de euros, superior en un 23 % a la
cuantía del ejercicio anterior y un 15 % superior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con cuatro miembros no adscritos.
II.6.30.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Ourense ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, mediante un Acuerdo de Pleno de 2022, que se aplica con
efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de
2020, al haberse prorrogado los presupuestos para los ejercicios 2021 a 2023.
El precitado Acuerdo de Pleno añade, respecto a las Bases del ejercicio 2020, que “el número de
miembros de cada grupo estará determinado por el número de concejales electos en la candidatura
de la formación política a través de la que fueron elegidos. Este número de miembros se mantendrá
invariable durante toda la duración del mandato, con independencia de que uno o varios concejales
abandonen el grupo o no lleguen a integrarse en el mismo. Ello implica la asignación a los grupos
de dotaciones por el número inicial de concejales, aunque después dispongan de menos miembros.
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica, que pondrán a
disposición del Pleno y que la Intervención local fiscalizará anualmente. Los grupos deberán
presentar la justificación del destino de los fondos en cada ejercicio, junto con un estado resumen
de la contabilidad y un certificado emitido por el portavoz del grupo en el que declare que la totalidad
de los fondos fueron aplicados a los supuestos previstos en la ley. Al término del mandato, los
grupos, con carácter previo a su fiscalización, deben liquidar y reintegrar el exceso de financiación.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, de la dotación,
y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no
admisibles, y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en
su caso, la forma de justificarlas; se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un
NIF y una cuenta bancaria propia del grupo y diferente al partido político; los procedimientos de
exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación, así como el
tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 97
II.6.30.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Ourense no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta la normativa propia vigente en cada
ejercicio, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el componente variable
supone el 82 % del total, frente al 18 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
En aplicación del mencionado Acuerdo de Pleno de 2022, con efectos retroactivos desde el 1 de
enero de 2021, se ha abonado el importe de la dotación correspondiente a los 4 miembros no
adscritos, habiéndosele asignado una mayor cantidad de la que correspondía al ejercicio 2020,
según la normativa local vigente, por importe de 25 miles de euros.
II.6.30.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
A este respecto, la Intervención aduce que, a pesar de lo previsto en las Bases de Ejecución del
Presupuesto, no ha podido fiscalizar las cuentas justificativas de las asignaciones a los grupos
municipales por el exiguo contenido de la normativa que regula dichas cuentas.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.30.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Ourense proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.021 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 27 empleados eventuales; pero no ha
cuantificado el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.320
miles de euros, de los que el 23 % corresponde a la dotación económica y el 77 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.30.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Ourense no cuenta con normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 98
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales que
incluye únicamente el importe fijo y variable por grupo político, así como su finalidad, pero no las
cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada, al estar
disponible la que corresponde al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Ourense no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.31. Ayuntamiento de Oviedo
II.6.31.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Oviedo a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 391 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.31.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Oviedo ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, sin que pueda destinarse a los gastos prohibidos por el precepto estatal y con la obligación
de llevanza por los grupos de una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición
del Pleno, siempre que este lo pida.
La regulación que se completa con un Acuerdo plenario de 2019, en el que se establece que los
pagos se realizarán por adelantado y que los grupos presentarán justificación de la aplicación de
las dotaciones ante la Intervención al final de cada año natural y a la finalización del mandato.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; se establezca la obligación a
los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de
fin de mandato, así como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.31.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Oviedo no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 99
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta la normativa propia vigente en cada
ejercicio, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la que el componente variable
supone el 55 % del total, frente al 45 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
realizado devoluciones voluntarias, por los propios grupos municipales, de las cantidades no
gastadas en el ejercicio, sin que las mismas hayan obedecido a una exigencia formal de reintegro,
estando pendiente de recibir la información del ejercicio 2022 de tres grupos municipales.
II.6.31.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Por su parte, aprobó un Plan anual de actuaciones de control
financiero para los ejercicios 2021 y 2022, que incluye, entre otras, el control de la aplicación y
destino de las dotaciones a los grupos municipales, previstas en el artículo 73.3 de la LRBRL.
De dichas actuaciones se elaboraron informes de control financiero permanente relativos a los
ejercicios 2020 y 2021, cuyo objeto fue la comprobación de la justificación y del destino de las
dotaciones económicas a los grupos políticos municipales para sufragar sus gastos de
funcionamiento y de la regularidad de las justificaciones en tiempo y forma. Los informes de control
se emitieron a finales del ejercicio siguiente, tomando el Pleno conocimiento de ellos. El informe
relativo a 2022, al cierre de los trabajos de fiscalización, se encontraba pendiente de elaborar.
La documentación justificativa presentada por los grupos fue objeto de control por parte de la
Intervención, la cual realiza, en sus informes de control financiero, observaciones sobre gastos
respecto de los cuales no es posible pronunciarse sobre si han sido destinados al funcionamiento
de los grupos políticos municipales. En dichos informes se formulan recomendaciones dirigidas al
Pleno, destacando que este último exija a los grupos la puesta a disposición de la contabilidad
específica, la necesidad de adoptar acuerdos que regulen los procedimientos, así como la fijación
de criterios para determinar la necesidad de ciertos gastos para el funcionamiento de los grupos.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Oviedo, el mismo es oportuno, puesto que el informe se emite en un plazo que
se considera razonable; se considera que es adecuado, al ejercerse el control sobre todos los
gastos realizados por los grupos municipales sin restricción alguna; pero no es efectivo, por cuanto,
aunque alcanza su finalidad de verificar la justificación de los fondos asignados, la falta de
regulación sobre la materia hace que no pueda pronunciarse sobre si el destino dado es o no
necesario para el funcionamiento de los grupos. El cumplimiento de dos de los criterios anteriores
determina que la calidad del control es moderada.
II.6.31.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Oviedo proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 745 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 23 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 100
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.136
miles de euros, de los que el 34 % corresponde a la dotación económica y el 66 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.31.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Oviedo cuenta con normativa específica relativa a
las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales
que incluye únicamente el importe fijo y variable por grupo político, así como su finalidad, pero no
las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al
ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Oviedo dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.32. Ayuntamiento de Palencia
II.6.32.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Palencia a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 20 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.32.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Palencia ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogiéndola en su Reglamento orgánico y en las Bases
de Ejecución del Presupuesto.
En relación con dicho desarrollo normativo, se establece la regulación sobre el destino o aplicación
de los fondos recibidos por los grupos, señalando que solo podrán ser destinadas a los gastos
corrientes de bienes y servicios comprendidos en el capítulo 2 del presupuesto de gastos y que
correspondan al ejercicio. Además, se consideran asimilables las aportaciones a los respectivos
partidos políticos, con un límite del 50 % de la dotación de cada grupo.
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica y, cuando el Pleno
lo acuerde, el portavoz deberá presentar a la Intervención una relación de gastos realizados junto
con sus justificantes, haciendo constar que dichos pagos se efectuaron para atender gastos de
funcionamiento del grupo. La fiscalización de la dotación por parte de la Intervención local se limitará
a comprobar que se ha presentado dicha relación firmada y que, en su caso, se ha procedido al
reintegro de la parte no justificada. El expediente completo se remite a la Junta de Gobierno Local.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, de la dotación,
y en el que se detalle, al menos, los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros
no adscritos; y se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta
bancaria propia del grupo y diferente al partido político; el contenido de la contabilidad específica;
el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el
tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 101
II.6.32.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Palencia no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación. No obstante, utiliza un límite exógeno para la determinación de la
dotación económica global, en función de las retribuciones brutas de un concejal en régimen de
dedicación exclusiva, si bien el importe de la dotación fue muy inferior en los ejercicios 2020 a 2022.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 30 % del total, frente al 70 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por las cantidades no justificadas, en relación con las dotaciones de los
ejercicios 2020, 2021 y 2022, por un importe acumulado de 3 miles de euros.
II.6.32.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Las cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 fueron objeto de control por parte de la Intervención,
emitiéndose los informes a lo largo del ejercicio siguiente al que se refiere la dotación, tomando
posteriormente la Junta de Gobierno del Ayuntamiento conocimiento del expediente completo.
La Intervención únicamente comprueba que los grupos han presentado la justificación del ejercicio
anterior, pero no hace referencia al destino de los fondos o al tipo de control ejercido, así como
tampoco si existieron aportaciones a los partidos políticos relacionadas con el funcionamiento del
grupo, ni si dichas aportaciones superaron el límite del 50 % de la dotación anual.
La normativa limita el alcance del control por parte de la Intervención, al establecer que sea el
portavoz quien declare que la dotación se ha empleado en atender gastos de funcionamiento del
grupo. No se verifica que los fondos recibidos se hayan destinado en exclusiva a gastos corrientes
de bienes y servicios incluidos en el capítulo 2 del presupuesto de gastos, como exige la normativa,
por lo que existe el riesgo de que se hayan aplicado cantidades que no se ajusten a gastos
corrientes de funcionamiento de los grupos, aunque hubieran sido justificadas.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Palencia, el mismo es oportuno, puesto que el informe de la Intervención se emite
a lo largo del ejercicio siguiente al que se refiere la dotación; se considera que no es adecuado,
puesto que se limita a verificar si hay documentación justificativa, sin hacer referencia a si se trata
de gastos propios del funcionamiento de los grupos; pero sí es efectivo, puesto que, una vez emitido
el informe de control, se ha reintegrado la parte no justificada. El cumplimiento de dos de los criterios
anteriores determina que la calidad del control sea moderada.
II.6.32.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Palencia proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 360 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 9 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales, por un importe insignificante.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 102
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 381 miles
de euros, de los que el 5 % corresponde a la dotación económica y el 95 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.32.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Palencia no cuenta con normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales que
incluye el importe global anual y su desglose por grupos. También publica su finalidad y
destinatarios, pero no las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La información no se
encuentra actualizada, a la fecha de realización de las comprobaciones, al estar disponible la que
corresponde al ejercicio 2019.
En cambio, el Ayuntamiento de Palencia dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, incluyendo las del ejercicio 2022.
II.6.33. Ayuntamiento de Palma
II.6.33.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Palma a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 92 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.33.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Palma ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, recogida en su Reglamento orgánico y mediante un
Acuerdo de Pleno de 2019, en la que se establecen los componentes fijo y variable de la dotación
y, asimismo, que los grupos políticos están obligados a presentar la justificación con los recibos y
facturas, de acuerdo con el artículo 189.2 del TRLRHL, que hace referencia a la obligación de
acreditar, por parte de los perceptores de subvenciones concedidas, antes de su percepción, que
se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad local, así como a justificar,
posteriormente, la aplicación de los fondos recibidos.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, el Reglamento orgánico
establece que no tienen derecho al componente fijo de la dotación económica, pero sí podrán
percibir el 50 % del componente variable.
El Ayuntamiento de Palma, mediante Acuerdo plenario de 2020, aprobó la modificación del régimen
de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, en los términos que prevé el
artículo 13.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno. Entre los requisitos a comprobar se prevé que, en el caso que no se haya justificado
la totalidad de los fondos recibidos, se realice el reintegro del remanente no aplicado. Dicho acuerdo
también dispone que las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización e intervención limitada
previa serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 103
control financiero que se incluyan en el Plan Anual de Control Financiero del Ayuntamiento de
Palma.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; se
establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno; los procedimientos de exigencia de los reintegros
que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así
como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.33.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Palma no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, salvo una pequeña diferencia
correspondiente al grupo mixto, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente
variable supone el 44 % del total, frente al 56 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas,
excepto en el caso de un grupo, que utilizaba el NIF y la cuenta bancaria del partido de referencia.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por las cantidades no gastadas de las dotaciones de los ejercicios 2020, 2021
y 2022, por un importe acumulado de 28 miles de euros.
II.6.33.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales.
Por su parte, la Intervención ha analizado la documentación justificativa presentada por los grupos
mediante la fiscalización previa de requisitos básicos. Sin embargo, no se han sometido las cuentas
a un control posterior de la Intervención municipal, como establece el Acuerdo plenario de 2020, en
el que se verifique un adecuado empleo, justificación y control del destino de los fondos, indicando
los gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos
partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas. En concreto, al menos hay dos grupos
municipales que realizaron aportaciones a sus respectivos partidos políticos, uno de los cuales, por
la totalidad de la dotación, según se desprende del convenio firmado entre el grupo y el partido.
Al no existir un control posterior de la Intervención, no hay procedimientos de exigencia de reintegros
derivados de la no admisión de la justificación de los gastos aportados.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Palma, el mismo es oportuno, puesto que el control de la Intervención se efectúa
en plazo; se considera que no resulta adecuado, al realizarse únicamente fiscalización limitada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 104
previa; y no es efectivo, por cuanto no se efectúa un control financiero posterior. El cumplimiento
de uno solo de los criterios anteriores determina que la calidad del control es débil.
II.6.33.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
En cuanto a otros gastos distintos a la dotación económica, el Ayuntamiento de Palma no sufraga a
los grupos municipales ningún gasto ajeno a la dotación anual, ni de personal ni de otro tipo.
En consecuencia, el importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022
se eleva a 92 miles de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.33.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Palma no cuenta con normativa específica relativa
a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos.
Tampoco publica información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Palma dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, incluyendo las del ejercicio 2019.
II.6.34. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
II.6.34.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a los grupos
políticos municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 269 miles de euros, idéntica
a la cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales y, desde el
ejercicio 2020, con dos miembros no adscritos, que pasaron a tres a partir del ejercicio 2021.
II.6.34.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha desarrollado en su normativa, con carácter
mínimo, la regulación de las dotaciones a los grupos políticos contenida en el artículo 73.3 de la
LRBRL, tanto mediante Acuerdo de Pleno de 2019, en el que se establece la cuantía global de la
dotación económica y su distribución por componentes fijo y variable, como en las Bases de
Ejecución del Presupuesto anual.
No se permite destinar las asignaciones a los gastos prohibidos en el precepto estatal y los grupos
deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica, que pondrán a disposición del
Pleno, siempre que este lo solicite. El abono de la dotación se realiza semestralmente, previa
justificación de los gastos del semestre anterior.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la
forma de justificarlas; los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no
adscritos; se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta
bancaria propia del grupo, diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad
específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa a rendir; y la descripción de los
procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 105
Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación; el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último
semestre, así como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.34.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no utiliza criterios objetivos para la cuantificación
de la asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de
aquellos para el establecimiento de la dotación
89
.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 46 % del total, frente al 54 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por la diferencia entre las cantidades justificadas y las dotaciones recibidas,
en relación con las dotaciones del ejercicio 2020, por un importe acumulado de 16 miles de euros.
II.6.34.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha hecho uso de su facultad de control, de forma que no solicita la
contabilidad específica de las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales.
Sin embargo, a pesar de que la normativa específica relativa a las dotaciones no lo prevé, se han
sometido las cuentas justificativas al control de la Intervención municipal, mediante la fiscalización
previa de requisitos básicos, respecto a la dotación económica que perciben semestralmente los
grupos municipales, pero no se llevó a cabo control financiero posterior.
La Intervención verifica semestralmente la justificación de las aportaciones realizadas a los grupos,
comprobando que el importe justificado coincide con el asignado y que no se destina a gastos de
personal ni a la realización de inversiones en activo fijo, conforme a las prohibiciones del artículo
73.3 de la LRBRL. En el caso de que el importe justificado sea inferior a lo asignado, el propio grupo
debe presentar el ingreso por la parte que no ha presentado justificación.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el mismo es oportuno, puesto que las aportaciones
realizadas a los grupos se someten a control previo; pero se considera que no es adecuado, puesto
que la Intervención no valora si se trata de gastos de funcionamiento o no, limitándose a verificar si
hay documentación justificativa y que no son gastos de personal ni inversiones, sin llevar a cabo el
control financiero posterior; y no es efectivo, puesto que es el propio grupo el que debe efectuar el
reintegro en caso de no presentar justificación. El cumplimiento de sólo uno de los criterios
anteriores determina que la calidad del control sea débil
90
.
89
En relación con lo señalado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sus alegaciones, no se comparte
que haya aplicado criterios objetivos, ni tampoco el coste previsto de funcionamiento, para fijar las dotaciones.
90
Respecto a lo indicado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sus alegaciones, se considera que el
sistema de control establecido en la Corporación no reúne los requisitos de adecuación y efectividad, reconociendo la
entidad que hasta la fecha el Pleno nunca ha exigido a los grupos municipales la puesta a disposición de la contabilidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 106
II.6.34.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
proporciona a los grupos municipales recursos materiales (suscripciones de prensa), cuyo coste
total asciende a 23 miles de euros en el ejercicio 2022, pero no asigna personal alguno a los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 292 miles
de euros, de los que el 92 % corresponde a la dotación económica y el 8 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.34.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con normativa
específica relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a
los grupos políticos municipales.
En este sentido, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos. También publica su finalidad y los
destinatarios de la dotación, pero no las cuentas justificativas presentadas por los grupos. La
información se encontraba actualizada a 2022.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no dio publicidad a las asignaciones
a favor de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
II.6.35. Ayuntamiento de Pamplona
II.6.35.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Pamplona a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 138 miles de euros, ligeramente superior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.35.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Pamplona desarrolla ampliamente, en su normativa propia, el artículo 73.3 de
la LRBRL, tanto en el Reglamento orgánico del Pleno, que prácticamente reproduce dicho precepto,
como en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual, en las que se realiza el desarrollo de los
principales aspectos sobre las obligaciones de los grupos municipales; destino de los fondos;
formación de la cuenta justificativa y su rendición; control por la Intervención y aprobación por
resolución de Alcaldía; así como el tratamiento de las dotaciones percibidas en exceso al final de
cada ejercicio y en el último año de mandato.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos, junto a los supuestos de prohibición
establecidos por el precepto estatal, recoge como destino cualquier gasto relacionado con la
actividad municipal del grupo, previendo expresamente la posibilidad de realizar aportaciones al
respectivo partido político, que debe regularse mediante un convenio de colaboración entre ambos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 107
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, en relación con la dotación
económica de los grupos, el Reglamento orgánico establece que no tendrán derecho al componente
fijo, si bien podrán percibir el 50 % del componente variable de la dotación de los grupos.
Los grupos políticos están obligados a la llevanza de una contabilidad específica, aunque en las
Bases de Ejecución no se concreta su contenido, y estará a disposición del Pleno de la Corporación
siempre que este lo pida. Con independencia de ello, los grupos deberán presentar en la Secretaría
del Pleno la cuenta justificativa, junto con los documentos acreditativos de los gastos y los listados
de movimientos bancarios de la cuenta corriente en la que se realizan los pagos, y la memoria anual
del convenio regulador de las aportaciones al partido político, en caso de haberse firmado.
La cuenta justificativa será objeto de fiscalización por la Intervención, en lo relativo al cumplimiento
de los extremos regulados por las Bases, debiendo reintegrarse en la Tesorería municipal las
cantidades que no estén debidamente justificas. La cuenta, una vez fiscalizada, será aprobada
mediante Resolución de Alcaldía, fijándose en ella el plazo o fecha límite de reintegro del exceso
percibido, a partir del cual serán exigibles los intereses de demora. En este sentido, es el único
ayuntamiento fiscalizado que ha recogido expresamente en su norma interna la exigencia de dichos
intereses, de forma similar a la previsto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
II.6.35.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Pamplona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 89 % del total, frente al 11 % del componente fijo.
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de
una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por las cantidades no justificadas, en relación con las dotaciones de los
ejercicios 2020, 2021 y 2022, por un importe total de 5 miles de euros.
II.6.35.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Pamplona, se produce la rendición de las cuentas justificativas de los grupos
políticos de los ejercicios 2020 a 2022 en los plazos fijados. Aunque el informe de control de las
dotaciones del ejercicio 2020 se emitió más de un año después de la rendición, los informes sobre
las dotaciones de 2021 y 2022, se emiten dentro del ejercicio siguiente al que se refieren.
La Intervención informó favorablemente las cuentas justificativas de los grupos relativas a las
dotaciones del 2020 y del 2022, habiendo comprobado los justificantes y documentos de pago, sin
que las dotaciones se hayan utilizado para la realización de ninguno de los gastos prohibidos en la
normativa, y se adjuntan los documentos de los ingresos realizados en la Tesorería por los grupos
a los que se solicitó el reintegro de determinadas cantidades no justificadas.
Por el contrario, el informe de control correspondiente a la dotación del ejercicio 2021 condiciona su
opinión favorable a la realización del ingreso por uno de los grupos para los que solicitaba un
reintegro. No obstante, en la resolución de Alcaldía de aprobación de las cuentas se recoge la
incorporación al expediente del ingreso efectuado por el grupo en cuestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 108
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Pamplona, el mismo es oportuno, ya que salvo con ocasión de las dotaciones del
ejercicio 2020, el informe de la intervención y la aprobación de las cuentas se produce en un plazo
razonable tras la justificación de las cuentas; resulta efectivo, por cuanto el diseño realizado por la
normativa cumpliría la finalidad de verificar la justificación de los fondos asignados, y obtener
adecuadamente el reintegro de las cantidades no justificadas, como efectivamente se realiza en los
ejercicios examinados; y se considera adecuado, al no establecerse limitaciones al mismo en la
normativa propia, siendo esta razonable, y se lleva a cabo una revisión completa de las cuentas
justificativas de los grupos municipales. El cumplimiento de los tres criterios anteriores determina
que la calidad del control sea fuerte.
II.6.35.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Pamplona proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 203 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 6 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos, a los que
tienen derecho en virtud del artículo 31 del Reglamento orgánico del Pleno.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 341 miles
de euros, de los que el 41 % corresponde a la dotación económica y el 59 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.35.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Pamplona no cuenta con normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, aplicando la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que en su artículo 26 regula la
información a publicar sobre la actividad subvencional, sin referencia a las dotaciones a los grupos.
Tampoco publica información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales, puesto
que el enlace del portal de transparencia donde indica que se encuentra dicha información se limita
a redirigir a la información relativa a los presupuestos.
Además, el Ayuntamiento de Pamplona no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan
las dotaciones económicas.
II.6.36. Ayuntamiento de Pontevedra
II.6.36.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Pontevedra a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 184 miles de euros, idéntica a la cuantía del
ejercicio anterior e inferior en un 14 % a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2020, con un único miembro no adscrito, procedente del grupo mixto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 109
II.6.36.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Pontevedra desarrolla el artículo 73.3 de la LRBRL en su normativa propia, en
concreto, en su Reglamento orgánico, en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual y mediante
un Acuerdo de Pleno 2021, que introdujo considerables avances en la justificación de la dotación
respecto al anterior, emitiéndose adicionalmente una circular aclaratoria, en relación con la
justificación de las aportaciones de los grupos políticos municipales a los partidos políticos.
En dicho Acuerdo de 2021, junto a los supuestos de prohibición establecidos por el precepto estatal
incluye la prohibición de retribuir con fondos de la dotación a cualquier persona integrante del grupo
y se establece la regulación sobre el destino o aplicación de los fondos recibidos por los grupos,
con una lista de gastos propios del funcionamiento de los grupos. Además, se permiten las
aportaciones a los respectivos partidos políticos por la prestación de servicios, que deberán
justificarse con facturación, así como con un contrato o convenio entre el grupo y el partido, sin
establecer límite al porcentaje de la dotación que puede destinarse a tales aportaciones.
En cuanto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, estos tienen no tendrán
derecho al componente fijo de la dotación económica para los grupos y percibirán el 100 % del
componente variable asignado a cada concejal. Posteriormente, se acordó que el concejal del grupo
mixto disuelto que pasó a ser miembro no adscrito no tuviera derecho a la asignación.
Además, se regulan las obligaciones de los grupos de obtener un NIF propio y una cuenta corriente
de su titularidad, diferenciados de los del partido político al que se encuentren vinculados, de llevar
la contabilidad especifica de sus gastos e ingresos, conservando sus justificantes, y de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; así como el contenido de la
cuenta justificativa, su rendición, fiscalización por la intervención municipal y aprobación de la
cuenta por el Pleno; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación y de la rendición de una cuenta justificativa de fin de mandato.
II.6.36.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Pontevedra no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación
a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 47 % del total, frente al 53 % del componente fijo.
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de
una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por las cantidades no gastadas de las dotaciones del ejercicio 2021, por un
importe de 8 miles de euros. Sin embargo, a pesar de que no haber presentado la documentación
justificativa, no se ha producido el reintegro de la asignación abonada en el ejercicio 2020 al grupo
mixto, por importe de 26 miles, que quedó disuelto en dicho periodo.
II.6.36.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Se han sometido las cuentas justificativas al control de la Intervención municipal, cuyo informe
correspondiente a las dotaciones del ejercicio 2020 se emitió más allá del ejercicio siguiente,
mientras que los relativos a 2021 y 2022 se emitieron durante el ejercicio posterior
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 110
La Intervención verifica la contabilidad específica de la dotación, comprobando los extremos
previstos en el artículo 31 de la LGS, bajo su consideración de subvenciones. Se exige el reintegro
por aquellos gastos no justificados, por ser considerados como no subvencionables, de acuerdo con
la LGS, pero no se exige devolución alguna por las cantidades justificadas con irregularidades. En
este último caso se han detectado justificantes de gasto a nombre del partido en vez de al grupo,
principalmente por suministros y arrendamientos de locales compartidos, que fueron
excepcionalmente considerados como admisibles hasta mediados de 2021, cuando se emitió una
circular aclaratoria. Sin embargo, la Intervención sigue considerando como irregulares, pero sin
exigir el reintegro porque se acredita la existencia de gasto, los justificantes a nombre del partido
por la dotación recibida en el ejercicio 2022, considerándose aquellos como subvencionables.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Pontevedra, el mismo es oportuno, puesto que el informe de la Intervención y la
aprobación por el Pleno de la justificación de la aplicación de los fondos asignados a los grupos se
emiten en un plazo que se considera razonable; se considera que es adecuado, puesto que se
examina si el gasto es apropiado a partir de la consideración de gasto subvencionable, según lo
dispuesto en la LGS; y no es efectivo, ya que no se reintegran cantidades por gastos justificados
con irregularidades, incluyendo facturas emitidas a nombre del partido con fecha posterior al 2021.
El cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control sea
moderada
91
.
II.6.36.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Pontevedra proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 159 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 4 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales, por un importe insignificante.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 344 miles
de euros, de los que el 53 % corresponde a la dotación económica y el 47 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.36.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Pontevedra cuenta con normativa específica
relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos
políticos municipales y sobre las cuentas justificativas que deben publicarse.
En este sentido, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos, actualizada a 2022. También publica
su finalidad y el resumen de las cuentas justificativas presentadas por los grupos, relativas a los
ejercicios 2020 y 2021.
Asimismo, el Ayuntamiento de Pontevedra dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
91
En relación con lo manifestado por el Ayuntamiento de Pontevedra en sus alegaciones, no se comparte que el control
haya sido efectivo, puesto que no se exigieron reintegros por determinados gastos que, a criterio de la Intervención,
adolecían de irregularidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 111
II.6.37. Ayuntamiento de Salamanca
II.6.37.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Salamanca a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 50 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.37.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Salamanca ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
En dichas Bases se establece que los grupos municipales pueden efectuar aportaciones al partido
político al que se encuentren adscritos, con el límite del 35 % de su asignación anual.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles; los derechos económicos, en cuanto
a la dotación, de los miembros no adscritos; se establezca la obligación a los grupos de que
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido político; el contenido
de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de
los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y
la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta
o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento a
dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.37.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Salamanca no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación
a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 67 % del total, frente al 33 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, a
excepción de uno de los grupos, que utilizaba el NIF y la cuenta bancaria del partido respectivo.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros por la adquisición de activos fijos y por las cantidades no justificadas de las
dotaciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por un importe global de 9 miles de euros.
II.6.37.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha hecho uso de su facultad de control, de forma que no solicita la
contabilidad específica de las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 112
Sin embargo, a pesar de que la normativa propia no lo prevé, se sometieron las cuentas justificativas
de los grupos al control de la Intervención municipal.
La Intervención verifica anualmente la justificación de las aportaciones realizadas a los grupos,
comprobando que el importe justificado coincide con el asignado y que no son gastos incluidos entre
las prohibiciones de destino del artículo 73.3 de la LRBRL. Dos de los grupos realizaron
aportaciones a los respectivos partidos, sin superar el 35 % de su asignación en ningún ejercicio.
Asimismo, se exigen los reintegros correspondientes por los gastos en los que no existe una
adecuada justificación documental.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el
Ayuntamiento de Salamanca, el mismo es oportuno, puesto que el informe se emite en un plazo
que se considera razonable, sometiendo las aportaciones realizadas a los grupos a un control; se
considera que es adecuado, puesto que no se limita a verificar si hay documentación justificativa y
que no son gastos de personal ni inversiones, haciendo referencia a si se tratan de gastos o no del
funcionamiento propio de los grupos; pero no es efectivo, ya que, aunque la Intervención en sus
informes cuestiona que parte de las justificaciones sean válidas, por no considerar algunos gastos
como de funcionamiento del grupo, el Pleno no procedió a la exigencia de los reintegros. El
cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control sea moderada
II.6.37.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Salamanca proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 555 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 13 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 605 miles
de euros, de los que el 8 % corresponde a la dotación económica y el 92 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.37.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Salamanca no cuenta con normativa específica
relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos
políticos municipales.
Tampoco ha publicado ninguna información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales.
En cambio, el Ayuntamiento de Salamanca dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.38. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
II.6.38.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 263 miles de euros, ligeramente
superior a la cuantía de los ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 113
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, durante
parte de los ejercicios 2020 y 2021, con un único miembro no adscrito.
II.6.38.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha desarrollado en su normativa la regulación del artículo
73.3 de la LRBRL de manera insuficiente, mediante un Acuerdo del Pleno de 2010 para asignar
anualmente a cada grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Dichas Bases recogen los supuestos de prohibición de destino de la asignación establecidos por el
precepto estatal; y establecen que los grupos políticos llevarán una contabilidad específica de la
dotación, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida, debiendo contar con un
libro registro y las facturas o recibos que sirvan de soporte justificativo de los gastos realizados.
También se indica que, para la percepción de la asignación económica, el portavoz de cada grupo
deberá presentar en la Tesorería Municipal la correspondiente alta de terceros en la que se indicará
el NIF, la entidad bancaria y el número de la cuenta corriente del grupo.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la
forma de justificarlas; los derechos económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no
adscritos; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales,
y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los
reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de fin de
mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los remanentes o
importes a reintegrar, en su caso.
II.6.38.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos
para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 35 % del total, frente al 65 % del componente fijo.
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de
una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.38.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 114
II.6.38.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife proporciona
a los grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 196
miles de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 5 empleados eventuales; pero no
ha cuantificado el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 459 miles
de euros, de los que el 57 % corresponde a la dotación económica y el 43 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.38.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no cuenta con normativa
específica relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a
los grupos políticos municipales.
Tampoco ha publicado ninguna información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no dio publicidad a las asignaciones a favor
de los grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que
presentan las dotaciones económicas.
II.6.39. Ayuntamiento de Santander
II.6.39.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Santander a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 117 miles de euros, idéntica a la cuantía del
ejercicio anterior y ligeramente inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.39.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Santander ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a
los grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico de Pleno el
artículo 73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada
grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra
variable por concejal; así como en un Acuerdo del Pleno de 2019 en el que se establece la cuantía
fija y variable de la dotación, cuyo importe se actualiza anualmente en la misma proporción que lo
sean las retribuciones de los funcionarios públicos. Asimismo, se reproduce la obligación para los
grupos sobre la llevanza de la contabilidad específica de la dotación y que la pondrán a disposición
del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida.
Por su parte, los miembros no adscritos no tendrán derecho a la dotación económica de los grupos
políticos, percibiendo exclusivamente indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y no admisibles y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 115
en su caso, la forma de justificarlas; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de
exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.39.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Santander no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 75 % del total, frente al 25 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas,
excepto dos de ellos, que utilizaban el NIF y una cuenta bancaria a nombre del respectivo partido.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.39.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.39.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Santander proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 847 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 25 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 459 miles
de euros, de los que el 12 % corresponde a la dotación económica y el 88 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.39.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Santander cuenta con normativa específica relativa
a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos
municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su finalidad, pero no así su desglose por grupos ni los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 116
destinatarios de la dotación. La información no se encuentra actualizada, a la fecha de realización
de las comprobaciones, al estar disponible la que corresponde al ejercicio 2018.
El Ayuntamiento de Santander dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos municipales
en la BDNS.
II.6.40. Ayuntamiento de Segovia
II.6.40.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Segovia a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 30 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.40.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Segovia ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico de Pleno el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal; así como en un Acuerdo del Pleno de 2019 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto,
en las que se establece la cuantía fija y variable de la dotación.
Por su parte, los miembros no adscritos no tendrán derecho a la dotación económica asignada por
los presupuestos anuales para los grupos políticos.
En las Bases de Ejecución del Presupuesto se establecen las cuantías, fija y variable, de la dotación
y se limita a indica que dichos fondos quedarán sujetos a la normativa de financiación de los partidos
políticos recogida en la LOFPP.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y no admisibles, así como la forma de justificar las aportaciones a los respectivos partidos políticos;
se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de
exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.40.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Segovia no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 83 % del total, frente al 17 % del componente fijo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 117
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, a
excepción de un grupo municipal, que utilizaba el NIF del respectivo partido político.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.40.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.40.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Segovia proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 273 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 12 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales (telefonía, informática y material de oficina), por un importe de 11 miles, y ponía a su
disposición despachos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 313 miles
de euros, de los que el 10 % corresponde a la dotación económica y el 90 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.40.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Segovia no cuenta con normativa específica
relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos
políticos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y su finalidad, pero no así su desglose por grupos ni los
destinatarios de la dotación. La información no se encuentra actualizada, a la fecha de realización
de las comprobaciones, al estar disponible la que corresponde al ejercicio 2021.
En cambio, el Ayuntamiento de Segovia no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.41. Ayuntamiento de Sevilla
II.6.41.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Sevilla a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 473 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 118
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2021, con un miembro no adscrito.
II.6.41.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Sevilla se ha limitado a recoger, en su Reglamento orgánico, una regulación
similar al contenido del artículo 73.3 de la LRBRL, en el que únicamente añade que las asignaciones
a los grupos lo serán "para su funcionamiento", sin incluir aspectos como los derechos económicos
de los miembros no adscritos. Adicionalmente, mediante Acuerdo plenario de 2019 se establecen
las cuantías de las dotaciones y su desglose entre asignación fija, por grupo, y variable, por concejal.
En consecuencia, se considera que no se ha efectuado un desarrollo normativo mínimo del precepto
estatal, necesario para cubrir aquellos aspectos no suficientemente regulados.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, justificación y
control de la dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos
admisibles y no admisibles, y si entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos
políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos económicos, en cuanto a la dotación,
de los miembros no adscritos; se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF
y una cuenta bancaria propia del grupo, diferentes a los del partido político; el contenido de la
contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los
procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y la
intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último
semestre así como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.41.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Sevilla no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, salvo una diferencia por el paso de un
concejal a ser miembro no adscrito, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente
variable supone el 86 % del total, frente al 14 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. No obstante, uno de los grupos contaba en 2022 con un
concejal menos, que pasó a ser miembro no adscrito en 2021, pero siguió asignándosele y pagando
la misma dotación, debiendo haberse solicitado al grupo el reintegro del componente variable.
II.6.41.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 119
II.6.41.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Sevilla proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.189 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 26 empleados eventuales; así como otros
gastos materiales (telefonía, informática y material de oficina), por un importe de 60 miles, y ponía
a su disposición despachos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.722
miles de euros, de los que el 27 % corresponde a la dotación económica y el 73 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.41.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Sevilla cuenta con normativa específica relativa a
la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos
municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el destinatario de la
dotación. La información se encontraba actualizada al ejercicio 2023.
En cambio, el Ayuntamiento de Sevilla no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.42. Ayuntamiento de Soria
II.6.42.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Soria a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 86 miles de euros, inferior en un 14 % a la cuantía
del ejercicio anterior y un 11 % inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.42.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Soria ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos con carácter mínimo, reproduciendo en su Reglamento orgánico de Pleno el artículo
73.3 de la LRBRL en cuanto a la asignación anual por el Pleno a cada grupo de una dotación
económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por concejal, sin
que pueda destinarse a los gastos prohibidos en dicho precepto; así como en un Acuerdo del Pleno
de 2019, en el que se establece la cuantía fija y variable de la dotación y su pago semestral.
Asimismo, se reproduce la obligación para los grupos de la llevanza de la contabilidad específica
de la dotación y que la pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y no admisibles, así como la forma de justificar las aportaciones a los respectivos partidos políticos;
se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 120
diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la
justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por
los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de
exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los
remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.42.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Soria no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, salvo una diferencia por la realización de
parte del pago en el ejercicio siguiente, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente
variable supone el 64 % del total, frente al 36 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y
de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. No obstante, una parte de la dotación correspondiente al
ejercicio 2022, correspondiente al 50 % de la asignación, que se abonaba a comienzos del ejercicio
siguiente, por importe de 14 miles de euros, no fue satisfecha a dos de los grupos municipales.
II.6.42.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
A este respecto, se han aportado documentos de la Intervención en los que se autoriza el abono de
las cantidades correspondientes al siguiente periodo, pero no consta que se haya presentado la
documentación justificativa por los grupos, ni que se haya llevado fiscalizado la dotación asignada.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.42.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Soria no asigna medios personales
de la Corporación, ni otros recursos materiales, a favor de los grupos, no sufragando gastos ajenos
a la dotación anual, sin perjuicio de poner despachos a disposición de los mismos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 86 miles
de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.42.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Soria no cuenta con normativa específica relativa
a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos
municipales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 121
No obstante, el Ayuntamiento publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el
destinatario de la dotación. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
En cambio, el Ayuntamiento de Soria no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.43. Ayuntamiento de Tarragona
II.6.43.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Tarragona a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 22 miles de euros, superior en un 28 % a la
cuantía del ejercicio anterior y un 14 % superior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con siete grupos municipales y, desde el
ejercicio 2021, con tres miembros no adscritos.
II.6.43.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Tarragona ha desarrollado en su normativa la regulación del artículo 73.3 de la
LRBRL de manera insuficiente, limitándose a su regulación en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de cada año, donde se contempla la cuantía fija y la variable de la dotación.
Dichas Bases recogen los supuestos de prohibición de destino de la asignación establecidos por el
precepto estatal, además de no poder destinarse al pago de indemnizaciones por razón del servicio;
y establecen que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación, que
pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo solicite, sin perjuicio de las obligaciones
fiscales, contables y de cualquier otro tipo a las que puedan estar obligados en el ámbito del partido
político correspondiente. Los miembros no adscritos no tienen derecho a dicha dotación.
También se establece que todas las asignaciones deberán de ser justificadas, reintegrando al
ayuntamiento las cantidades no invertidas y, para la percepción de cada nuevo libramiento, deberá
haberse justificado el anterior. La justificación se realiza a través de los modelos definidos por la
Intervención. Los grupos deberán disponer de un NIF propio.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles
y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su caso, la
forma de justificarlas; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal.
II.6.43.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Tarragona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, con una pequeña diferencia por el sistema
de pago trimestral, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente variable supone el
91 % del total, frente al 9 % del componente fijo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 122
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF propio,
diferente al de las formaciones políticas respectivas, al igual que disponen de cuenta bancaria
propia, a pesar de no estar recogida dicha obligación en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, habiéndose
producido reintegros, por un importe insignificante, relativos a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
II.6.43.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La Intervención lleva a cabo, con carácter trimestral, una revisión aritmética sobre los importes
incluidos en la certificación de gastos presentada por los grupos y, en su caso, de las devoluciones,
en relación con el cuarto trimestre, por las diferencias entre el gasto justificado y el importe asignado.
En este sentido, se considera que el control no permite valorar la adecuación del gasto a la finalidad
ni su realización efectiva, puesto que no dispone de los justificantes de gasto y pagos realizados.
En relación con las justificaciones de las asignaciones del ejercicio 2021, en los informes de la
Intervención figuran los saldos sobrantes a fin de ejercicio y, mediante decreto de alcaldía, se solicitó
su reintegro al día siguiente, compensándose en las aportaciones del ejercicio posterior. El Pleno
no recibe los informes de la Intervención, ni tampoco solicitó las cuentas de los últimos ejercicios.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Tarragona, el mismo es oportuno, puesto que se emite en un plazo que se
considera razonable; no resulta adecuado, al no llevarse a cabo una revisión completa de las
cuentas justificativas de los grupos municipales y de los documentos que los justifican; y se
considera que ha sido efectivo, ya que se exigen los reintegros por el importe de los saldos
sobrantes. El cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control
sea moderada
92
.
II.6.43.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Tarragona proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 984 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 6 funcionarios y 22 empleados eventuales; pero
no ha cuantificado el coste de otros gastos materiales (telefonía, informática y material de oficina) y
despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.006
miles de euros, de los que el 2 % corresponde a la dotación económica y el 98 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.43.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, además del Decreto 8/2001, de 9 de febrero, de transparencia, acceso
a la información, pública y buen gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de Tarragona no cuenta con
normativa específica relativa a la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones
anuales a los grupos políticos municipales.
92
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Tarragona, no se considera que haya podido llevarse a c abo un
control adecuado, en la medida que el Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de los grupos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 123
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual y desglosado por grupos. También publica su finalidad y los
beneficiarios, así como la justificación remitida por los grupos. La información se encuentra
actualizada al ejercicio 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento de Tarragona no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.44. Ayuntamiento de Teruel
II.6.44.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Teruel a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 25 miles de euros, ligeramente superior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con ocho grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.44.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Teruel ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, limitándose básicamente a reproducir el artículo 73.3 de la
LRBRL en un decreto de Alcaldía, en la que se prevé que la subvención no podrá destinarse a los
gastos prohibidos en dicho precepto y se establece la obligación de justificación con carácter anual,
debiendo aportarse los libros y documentos contables, comprensivos de la contabilidad específica
de la dotación económica asignada, y un certificado del responsable de la contabilidad de cada
grupo municipal, poniendo a disposición de la Corporación las facturas, nóminas, contratos, recibos
bancarios u otros documentos que sustenten los apuntes y documentos contables.
La falta de justificación de la dotación anual o si la fiscalización de la justificación resultara
desfavorable, dará lugar a la suspensión de su pago hasta que se subsane la situación.
Como peculiaridad, en el mencionado decreto se prevé que cada grupo político deberá tener una
cuenta corriente con el NIF del partido, bajo la denominación del correspondiente grupo.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles,
así como la forma de justificar las aportaciones a los respectivos partidos políticos; los derechos
económicos, en cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; se establezca la obligación a
los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido
político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta
justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de
fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los remanentes
o importes a reintegrar, en su caso.
Cabe reseñar que, en el curso de los trabajos de fiscalización, se estaba tramitando un borrador de
Reglamento sobre el régimen de justificación y transparencia de las asignaciones a los grupos
políticos municipales, con la finalidad de actualizar la referida regulación interna.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 124
II.6.44.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Teruel no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 61 % del total, frente al 39 % del componente fijo.
A pesar de lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, salvo cuatro
grupos municipales, que utilizaba el NIF del respectivo partido político, si bien en una de las cuentas
figuraba como titular el grupo municipal.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.44.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La Intervención, con carácter general, revisa la justificación que presentan los grupos, pero no emite
informe de fiscalización alguno, ni se aprueba la justificación, dado que el Pleno no ha solicitado a
los grupos la puesta a su disposición de la documentación justificativa de las aportaciones.
En todo caso, la revisión de las aportaciones de los ejercicios 2021 y 2022 se demoró, aduciendo
la Intervención municipal insuficiencia de medios del área de control interno, comunicada al Pleno.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales en el periodo examinado supone un riesgo de que dichas
dotaciones no se estén aplicando a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.44.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Teruel no asigna medios personales
de la Corporación, ni otros recursos materiales, a favor de los grupos, no sufragando gastos ajenos
a la dotación anual, sin perjuicio de poner despachos a disposición de los mismos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 25 miles
de euros, que corresponden íntegramente a la dotación económica.
II.6.44.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Teruel cuenta con normativa específica relativa a
la obligación de publicidad activa, en relación con las asignaciones anuales a los grupos políticos
municipales.
A este respecto, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el destinatario de la
dotación. La información se encuentra actualizada al ejercicio 2022.
Asimismo, el Ayuntamiento de Teruel dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 125
II.6.45. Ayuntamiento de Toledo
II.6.45.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Toledo a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 187 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, desde
el ejercicio 2019, con un miembro no adscrito.
II.6.45.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Toledo ha desarrollado, con carácter mínimo, el artículo 73.3 de la LRBRL en
su normativa propia, reproduciendo en su Reglamento orgánico dicho precepto en cuanto a la
competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación económica, con cargo
a los presupuestos municipales, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra
variable por concejal, sin que puedan destinarse a los gastos prohibidos en dicho precepto.
Asimismo, reproduce la obligación para los grupos sobre la llevanza de la contabilidad específica
de la dotación que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida. En dicha contabilidad
se reflejarán los ingresos recibidos y sus aplicaciones.
Por su parte, los miembros no adscritos no tienen la consideración de grupo y, en consecuencia, no
tienen derecho a la dotación económica.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles,
así como la forma de justificar las aportaciones a los respectivos partidos políticos; se establezca la
obligación a los grupos de que dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a los
del partido político; el contenido de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o
cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales, y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia
de los reintegros que procedan por falta o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de
fin de mandato o justificación del último semestre, así como el tratamiento a dar a los remanentes
o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.45.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Toledo no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 81 % del total, frente al 19 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 126
II.6.45.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
A este respecto, el Pleno no ha aprobado normas sobre la justificación de las dotaciones,
considerando la Intervención que carecía de competencias para fiscalizar las cuentas de los grupos,
al estar excluidas del ámbito de aplicación de la LGS.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.45.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Toledo proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 574 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 12 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 761 miles
de euros, de los que el 25 % corresponde a la dotación económica y el 75 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.45.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Toledo no cuenta con normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales.
A este respecto, publica en el portal de transparencia cierta información relacionada con las
asignaciones a los grupos municipales, incluyendo el Acuerdo del Pleno en el que se establecen las
asignaciones económicas a los grupos municipales durante los ejercicios del mandato.
En cambio, el Ayuntamiento de Toledo no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.46. Ayuntamiento de Valencia
II.6.46.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Valencia a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 180 miles de euros, ligeramente superior a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.46.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Valencia ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos, reproduciendo el artículo 73.3 de la LRBRL en su Reglamento orgánico, en el que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 127
se prevé los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que pondrán
a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida y, como mínimo, anualmente
dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio.
Además, se han regulado, mediante Acuerdos de Pleno, los procedimientos de justificación y
rendición de cuentas y su control, incluyendo los modelos de libros y estados contables, así como
la prohibición de que los grupos municipales reciban otras aportaciones distintas de las
correspondientes a la subvención municipal. También se ha establecido la exigencia a los grupos
de disponer de un NIF y una cuenta bancaria propia. Deberán presentarse anualmente las cuentas
y los justificantes acreditativos de los movimientos de ingresos y gastos.
En cuanto al destino de los fondos recibidos por los grupos, no se menciona la posibilidad de realizar
aportaciones a los partidos políticos, cuestión que se considera de especial relevancia, por razones
de seguridad jurídica, para garantizar la regularidad de las aportaciones por los grupos a las
formaciones políticas.
Por su parte, los miembros no adscritos contarán con los medios materiales y la posible
disponibilidad de personal administrativo, para el cumplimiento de sus funciones corporativas, pero
no tienen derecho a percibir las asignaciones económicas ni a disfrutar de los derechos previstos
en la LRBRL y en el propio Reglamento orgánico para los grupos políticos municipales.
II.6.46.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Valencia no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 88 % del total, frente al 12 % del componente fijo.
De acuerdo con lo previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. El sistema aplicado permite que los sobrantes sin justificar
se incorporen como saldo inicial del ejercicio siguiente, de forma que, al final del mandato, sólo
deben reintegrar aquellos grupos municipales que no repiten mandato, considerándose como
entrega a cuenta para los que continúan en la nueva legislatura. Lo anterior permite acumular saldos
importantes a los grupos, ascendiendo a 88 miles de euros a 31 de diciembre de 2022.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, según la información comunicada por la entidad, todos los
grupos habían presentado las cuentas justificativas de fin de mandato, estando pendiente de
emisión el informe de la Intervención para su elevación al Pleno.
II.6.46.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Las cuentas justificativas del 2020 y 2021 y 2022, fueron presentadas en el plazo establecido, de
forma que los informes de fiscalización y la toma de consideración en Pleno se produce a mediados
del ejercicio siguiente.
En los informes de la Intervención se reflejan las comprobaciones realizadas, a partir de la detallada
justificación de los gastos, señalando los remanentes sobrantes de los grupos municipales, que
pasan al ejercicio siguiente como saldo inicial de la dotación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 128
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Valencia, el mismo es oportuno, puesto que se emite en un plazo que se
considera razonable; se considera que es adecuado, al ejercerse el control sobre todos los gastos
realizados por los grupos municipales, sin restricción alguna; y no es efectivo, ya que solo se exigen
reintegros por los saldos sobrantes a fin de mandato y para los grupos que no repiten. El
cumplimiento de dos de los criterios anteriores determina que la calidad del control es moderada.
II.6.46.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Valencia proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.464 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 12 funcionarios y 15 empleados eventuales;
así como otros gastos materiales (telefonía, informática y material de oficina), por un importe de 61
miles, y ponía a su disposición despachos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 1.705
miles de euros, de los que el 11 % corresponde a la dotación económica y el 89 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.46.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Valencia cuenta con normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales, la
que corresponda a los concejales no adscritos y sobre los informes de justificación de las cuentas.
El Ayuntamiento publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos y su finalidad, además del resumen de
las cuentas justificativas y los informes de control elaborados por la Intervención.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valencia dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS.
II.6.47. Ayuntamiento de Valladolid
II.6.47.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Valladolid a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 87 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.47.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Valladolid ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos, reproduciendo el artículo 73.3 de la LRBRL en su Reglamento orgánico, en el que
se prevé los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación,
especificando las Bases de Ejecución del Presupuesto que la pondrán a disposición del Pleno.
También dispone de una Instrucción sobre justificación de las asignaciones de los grupos
municipales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 129
Dicha Instrucción contiene una regulación detallada sobre las dotaciones económicas, incluyendo
las cuantías y sus componentes, fijo y variable, con un límite global: los gastos admisibles y no
admisibles con cargo a la asignación, incluyendo la prohibición de relaciones económicas con los
partidos políticos y los sindicatos; el régimen de la contabilidad y modelos de libros; el régimen de
justificación y remisión de cuentas a la Intervención, la cual debe emitir su informe, en el que recoja
la subvención recibida, el remanente del ejercicio anterior, los gastos justificados y, por diferencia,
el remanente disponible para el ejercicio siguiente, salvo en relación con las cuentas de final de
mandato, en las que se obtendrá la cantidad a ingresar a la Tesorería municipal. Una vez
fiscalizadas las cuentas justificativas, estas se publicarán, con los informes de la Intervención, en el
portal de transparencia.
Por su parte, los derechos económicos de los miembros no adscritos no podrán ser nunca
superiores a los que les hubiera correspondido en caso de integrarse o permanecer en el grupo de
procedencia.
II.6.47.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Valladolid no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación. No obstante, establece un límite a la dotación económica global,
que no podrá exceder del 0,03 % del presupuesto del ejercicio de la Corporación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 80 % del total, frente al 20 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF y una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto un
grupo municipal, que utilizaba el NIF del partido en la cuenta bancaria, en la que este último figuraba
como titular. Dicha situación se ha regularizado con la constitución de la nueva Corporación.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros. El sistema aplicado permite que los sobrantes sin justificar
se incorporen como saldo inicial del ejercicio siguiente, de forma que sólo deben reintegrarse los
existentes al final del mandato. Lo anterior permite acumular saldos importantes a los grupos,
ascendiendo a 100 miles de euros a 31 de diciembre de 2022.
II.6.47.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
En el Ayuntamiento de Valladolid, se presentaron las cuentas de los ejercicios 2020, 2021 y 2022
con ligeros retrasos respecto del plazo fijado en la normativa interna, si bien los informes de la
Intervención fueron elaborados en el plazo fijado, dentro del ejercicio siguiente, indicando que las
facturas adjuntas se corresponden con la relación de gastos presentadas por los grupos y
reflejando, en su caso, los saldos sobrantes que sólo han de devolverse al final de la legislatura,
según su normativa interna.
En este sentido, en los informes de la intervención sobre las cuentas de fin de mandato se reflejan
los sobrantes de todos de los grupos municipales y su ingreso en la Tesorería municipal,
observándose una elevada heterogeneidad entre los grupos, en cuanto a los importes relativos de
los remanentes, en proporción a la dotación recibida durante todo el mandato.
No obstante, los informes de la Intervención y las cuentas de los grupos no se remiten al Pleno, u
otro órgano competente, siendo únicamente publicados en el portal de transparencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 130
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Valladolid, el mismo es oportuno, puesto que se lleva a cabo en un plazo que se
considera razonable; se considera que es adecuado, al ejercerse el control sobre todos los gastos
realizados por los grupos municipales sin restricción alguna; pero no es efectivo, ya que no se
exigen reintegros de los saldos sobrantes más que, a fin de legislatura. El cumplimiento de dos de
los criterios anteriores determina que la calidad del control sea moderada.
II.6.47.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Valladolid proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 787 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 21 empleados eventuales; así como otros gastos
materiales (material de oficina), por un importe de 4 miles, y ponía a su disposición despachos, cuyo
coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 879 miles
de euros, de los que el 10 % corresponde a la dotación económica y el 90 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.47.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Valladolid cuenta con normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales y la
contabilidad específica de la dotación asignada.
En este sentido, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el destinatario de la
dotación. La información no se encontraba actualizada, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al estar disponible la que corresponde al ejercicio 2020, si bien se encontraban
también disponibles las cuentas justificativas de los grupos correspondientes al ejercicio 2022.
El Ayuntamiento de Valladolid dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos municipales
en la BDNS.
II.6.48. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
II.6.48.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a los grupos políticos
municipales ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 608 miles de euros, idéntica a la
cuantía de los ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.48.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha desarrollado en su normativa propia, con carácter mínimo, el
artículo 73.3 de la LRBRL, de forma que su Reglamento orgánico se limita a reproducir dicho
precepto en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una dotación
económica, con cargo a los presupuestos municipales, compuesta por una cuantía igual para todos
los grupos y otra variable por concejal. Asimismo, incluye la obligación para los grupos sobre la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 131
llevanza de la contabilidad específica de la dotación, que la tendrán permanentemente a disposición
del Pleno de la Corporación.
De esta forma, no se advierte desarrollo normativo, más allá de la especificación de la
responsabilidad por deudas al establecerse que “la dotación económica asignada a los grupos
municipales responderá de las deudas que contraigan con el Ayuntamiento los propios grupos, o
los partidos políticos a los que pertenezcan sus miembros, cuando se reclamen en vía ejecutiva”.
Por su parte, se establece que a los miembros no adscritos no les corresponderá asignación alguna,
ni fija ni variable.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, justificación y
control de la dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos
admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos
políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; se establezca la obligación a los grupos de que
dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido político; el contenido
de la contabilidad específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de
los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y
la Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta
o inadecuada justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento a
dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.48.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos
para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 80 % del total, frente al 20 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF propio,
no habiéndose podido confirmar que todos ellos dispongan de una cuenta corriente diferenciada de
las de las formaciones políticas respectivas.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.48.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.48.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz proporciona a los
grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.588 miles
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 132
de euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 27 empleados eventuales; pero no ha
cuantificado el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 2.196
miles de euros, de los que el 28 % corresponde a la dotación económica y el 72 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.48.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no cuenta con normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el destinatario de la
dotación. La información no se encontraba actualizada, a la fecha de realización de las
comprobaciones, al estar disponible la correspondiente al ejercicio 2019.
En cambio, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.49. Ayuntamiento de Zamora
II.6.49.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Zamora a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 34 miles de euros, idéntica a la cuantía de los
ejercicios anteriores.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cuatro grupos municipales, sin que
existan miembros no adscritos.
II.6.49.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Zamora ha desarrollado en su normativa propia, con carácter mínimo, el artículo
73.3 de la LRBRL, reproduciendo en su Reglamento orgánico la competencia del Pleno para asignar
anualmente a cada grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los
grupos y otra variable por concejal. En las Bases de Ejecución del Presupuesto se establece que
las subvenciones a los grupos municipales deberán justificarse con la fórmula concreta que se
adopte en cuanto a la periodificación de dicha justificación, teniendo como límite el periodo del
mandato corporativo. En todo caso, los grupos comunicarán anualmente a los servicios técnicos del
ayuntamiento la relación de gastos financiados, para su publicación en la página web municipal.
De esta forma, no se advierte desarrollo normativo más allá, de la especificación de que la dotación
no puede destinarse a los gastos prohibidos según el precepto estatal; destacando, además, la falta
de regulación de los derechos económicos de los miembros no adscritos.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, justificación y
control de la dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos
admisibles y no admisibles, y si entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos
políticos, y, en su caso, la forma de justificarlas; los derechos económicos, en cuanto a la dotación,
de los miembros no adscritos; se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 133
y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad
específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos
de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención
municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada
justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre así
como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.49.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Zamora no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a los
grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación teórica aprobada, en la
que el componente variable supone el 67 % del total, frente al 33 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF y una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en el
caso de dos grupos que utilizaron el NIF y una cuenta bancaria a nombre del respectivo partido.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales, no habiendo
comunicado la existencia de reintegros.
II.6.49.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales. Tampoco se han sometido al control de la Intervención
municipal las cuentas justificativas de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén
aplicando adecuadamente a la finalidad prevista por la normativa.
II.6.49.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Zamora proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 301 miles de euros
en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 14 empleados eventuales; pero no ha cuantificado
el coste de otros gastos materiales y despachos puestos a disposición de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 335 miles
de euros, de los que el 10 % corresponde a la dotación económica y el 90 % al resto de gastos a
favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.49.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Zamora cuenta con normativa específica relativa
a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos municipales.
En este sentido, publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales,
incluyendo el importe global anual, su desglose por grupos, su finalidad y el destinatario de la
dotación, así como las relaciones de gastos anuales presentadas por los grupos (hasta el ejercicio
2022). El resto de la información se encuentra actualizada a 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 134
En cambio, el Ayuntamiento de Zamora no dio publicidad a las asignaciones a favor de los grupos
municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas.
II.6.50. Ayuntamiento de Zaragoza
II.6.50.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Zaragoza a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 506 miles de euros, inferior en un 8 % a la cuantía
del ejercicio anterior y un 21 % inferior a la del ejercicio 2020.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con seis grupos municipales, existiendo
un miembro no adscrito durante 2021, que al año siguiente se reintegró al grupo.
II.6.50.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Zaragoza ha desarrollado en su normativa propia, con carácter mínimo, el
artículo 73.3 de la LRBRL, reproduciendo en su Reglamento orgánico la competencia del Pleno
para asignar anualmente a cada grupo una dotación económica, compuesta por una cuantía igual
para todos los grupos y otra variable por concejal, y en la que se tienen en cuenta otros factores,
como los cargos que ejercen los concejales en el gobierno municipal y el personal eventual adscrito,
cuando sea contratado por el grupo; aspectos estos últimos que no figuran recogidos en el precepto
estatal. La dotación no puede destinarse a los gastos prohibidos por el citado precepto.
Asimismo, se regula la obligación para los grupos de llevanza de una contabilidad específica de la
dotación y que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida, pero sin hacer referencia
a su fiscalización por la Intervención municipal.
Por delegación del Pleno, la Junta de Gobierno Local aprueba anualmente las cantidades a otorgar,
tanto el componente fijo como el variable, así como la cuantía correspondiente al personal eventual
adscrito, cuando este sea contratado por el grupo político.
Respecto a los derechos económicos de los miembros no adscritos, no podrán ser superiores a los
que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
Se echa en falta el necesario desarrollo normativo que facilite el adecuado empleo, justificación y
control de la dotación, y en el que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos
admisibles, y si entre ellos, se admiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos, y, en su
caso, la forma de justificarlas; se establezca la obligación a los grupos de que dispongan de un NIF
y una cuenta bancaria propia, diferentes a los del partido político; el contenido de la contabilidad
específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos
de rendición de cuentas por los grupos municipales, y de control por el Pleno y la Intervención
municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o inadecuada
justificación; y el contenido de la cuenta de fin de mandato o justificación del último semestre así
como el tratamiento a dar a los remanentes o importes a reintegrar, en su caso.
II.6.50.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Zaragoza no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 135
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde, teniendo en cuenta la variación por el
miembro no adscrito, con la asignación teórica aprobada, en la que el componente variable supone
el 78 % del total, frente al 22 % del componente fijo.
A pesar de no estar previsto en la normativa municipal, los grupos políticos utilizan un NIF y una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas respectivas, excepto en el
caso de un grupo que utilizó el NIF y una cuenta bancaria a nombre del partido, habiendo sido
subsanada dicha incidencia en la nueva Corporación.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos municipales. El sistema
aplicado permite que los sobrantes sin justificar al término de cada periodo se incorporen como
saldo inicial del siguiente, de forma que solo deben reintegrarse los sobrantes al final del mandato,
en caso de ser requeridos. A este respecto, se efectuó un reintegro voluntariamente por parte de un
grupo político en 2020 y, al término del mandato, se reintegró por otro grupo, al no haber obtenido
representación en la nueva Corporación.
II.6.50.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
La Intervención municipal lleva a cabo el control de las dotaciones económicas a los grupos, por
aplicación de lo previsto en el artículo 189.2 del TRLRHL, que prevé la obligación de los perceptores
de subvenciones de las entidades locales de acreditar, antes de su percepción, que se encuentran
al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la
aplicación de los fondos recibidos.
En concreto, la Intervención ejerce el control financiero y la auditoría pública sobre las dotaciones,
además del control de eficacia, dando cuenta al Pleno. En concreto, procede a la revisión de la
contabilidad de todos los grupos municipales y a la verificación del destino de los fondos,
examinando la totalidad de las facturas de gastos, sin aplicar técnicas de muestreo.
Los informes correspondientes a las cuentas justificativas de los ejercicios 2020 y 2021 se emitieron
en el ejercicio siguiente, estando pendiente de emitirse, a la fecha de las comprobaciones, el
correspondiente a las cuentas de 2022
93
.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo por el
Ayuntamiento de Zaragoza, el mismo es oportuno, puesto que se lleva a cabo en un plazo
razonable; se considera que es adecuado, al ejercerse el control sobre todos los gastos realizados
por los grupos municipales sin restricción alguna; pero no es efectivo, ya que no se exigen
reintegros de los saldos sobrantes a lo largo de la legislatura. El cumplimiento de dos de los criterios
anteriores determina que la calidad del control es moderada
94
.
93
El Ayuntamiento de Zaragoza, junto con sus alegaciones, remitió el informe provisional de control financiero de las
aportaciones a los grupos políticos en el ejercicio 2022 (y en el ejercicio 2023, hasta el fin de mandato), emitido por la
Intervención, en el que se indica la procedencia del reintegro de cantidades no justificadas correspondientes a tres grupos
municipales, habiéndolo remitido a los grupos para que pudieran formular sus alegaciones y sugerencias.
94
En relación con lo manifestado por el Ayuntamiento de Zaragoza en sus alegaciones, no se comparte que el control
sea efectivo, en la medida que se permite la acumulación de saldos sin adecuada justificación a lo largo del mandato, sin
procederse a la exigencia de los reintegros hasta su finalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 136
II.6.50.5. ANÁLISIS DEL CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE
LOS GRUPOS MUNICIPALES
Al margen de la dotación económica anual, el Ayuntamiento de Zaragoza proporciona a los grupos
municipales recursos personales de la Corporación, cuyo coste total asciende a 1.532 miles de
euros en el ejercicio 2022, correspondiente a un total de 3 funcionarios y 27 empleados eventuales;
así como otros gastos materiales (material de oficina), por un importe de 4 miles, y ponía a su
disposición despachos, cuyo coste no ha podido cuantificar.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva a 2.043
miles de euros, de los que el 25 % corresponde a la dotación económica y el 75 % al resto de gastos
a favor de los grupos sufragados por la Corporación.
II.6.50.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En materia de transparencia, el Ayuntamiento de Zaragoza no cuenta con normativa específica
relativa a las obligaciones de publicidad activa, en relación con las dotaciones a los grupos
municipales.
No obstante, publica información relacionada con las asignaciones a los grupos municipales que
incluye únicamente el importe global anual, pero no consta su desglose por grupos, así como la
finalidad, ni el destinatario de la dotación. La información se encontraba actualizada a 2023, si bien
el informe de control financiero de las aportaciones presupuestarias más reciente era el que
corresponde al ejercicio 2021.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Zaragoza no dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la BDNS, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las
dotaciones económicas
95
.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En relación con el contenido de la legislación básica sobre el régimen local, por lo que a la regulación
de las dotaciones económicas a los grupos políticos locales se refiere, a partir de los resultados de
la fiscalización, procede indicar la siguiente:
RECOMENDACIÓN GENERAL:
Se recomienda al Gobierno que ejerza su iniciativa legislativa para promover que, en la normativa
básica sobre el régimen local, se establezca con mayor nivel de detalle la regulación sobre las
dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo, entre otros, los aspectos relativos al
destino de los fondos asignados, como los gastos considerados admisibles, incluyendo la eventual
realización de aportaciones a las respectivas formaciones políticas; la contabilidad específica de las
dotaciones; las obligaciones formales de gestión económica-financiera de los grupos; el contenido
de las cuentas justificativas; y los procedimientos de rendición de cuentas y de control.
Respecto a los resultados específicos de la fiscalización relativa a las actuaciones realizadas por
los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
95
En relación con lo manifestado en alegaciones por el Ayuntamiento de Zaragoza, se considera que la obligación de
publicación en la BDNS incluye a las dotaciones económicas a los grupos, conforme a lo señalado en el epígrafe II.5.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 137
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022, se han obtenido las conclusiones y
recomendaciones que se exponen a continuación:
A) RELATIVAS AL DESARROLLO NORMATIVO EFECTUADO POR LAS ENTIDADES Y EL
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE (Subapartado II.1)
A.1) Análisis del desarrollo normativo (Epígrafe II.1.1)
1. La escasa regulación en la normativa estatal y autonómica de las dotaciones económicas a
los grupos políticos locales ha debido ser desarrollada por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en su normativa propia, excepto en los Ayuntamientos de Murcia,
que no asignó dotaciones a los grupos municipales durante el mandato 2019-2023, y Sevilla,
que se limitó a reproducir sustancialmente lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
2. La mayoría de los ayuntamientos han utilizado el Reglamento orgánico de la Corporación
para el desarrollo de la normativa sobre las dotaciones económicas a los grupos
municipales, si bien en muchas ocasiones se limitan a reproducir el contenido del artículo
73.3 de la LRBRL, considerándose dicha disposición reglamentaria el instrumento más
adecuado para regular los elementos principales de las asignaciones a los grupos. Dicha
regulación ha sido completada, generalmente, mediante acuerdos singulares de Pleno o a
través de las Bases de Ejecución de los Presupuestos, de vigencia anual.
3. Un total de 15 ayuntamientos han llevado a cabo un desarrollo mínimo de la regulación legal,
y en la mayoría de las restantes entidades se considera insuficiente, sin incluir en su
normativa propia cuestiones necesarias para una adecuada regulación de la materia, como
las relativas al destino de los fondos recibidos por los grupos, incluida la eventual realización
de aportaciones a los partidos políticos a que se encuentren adscritos; la contabilidad
específica de la dotación y la justificación de su empleo; la rendición de cuentas al Pleno de
la Corporación y su control por parte de la Intervención; y el tratamiento de las cuentas y
destino de los remanentes disponibles al final de cada mandato.
4. No han desarrollado la regulación sobre el destino de las dotaciones económicas a los
grupos un total de 33 ayuntamientos, al no establecer una relación de los gastos admisibles
o los no admisibles con cargo a dichas asignaciones. De los 15 ayuntamientos restantes, 9
de ellos permiten a los grupos la realización de aportaciones a los partidos políticos por los
que concurrieron sus miembros en las elecciones locales, otros 4 no regulan las relaciones
entre los grupos y los partidos de adscripción y los 2 restantes prohíben dichas aportaciones.
En la mayoría de los ayuntamientos que permiten la realización de aportaciones a los
partidos políticos con cargo a la dotación económica, las exigencias de justificación de que
aquellas están relacionadas con el funcionamiento de los grupos se consideran insuficientes.
RECOMENDACIÓN Nº 1:
Se recomienda a aquellos ayuntamientos cuya normativa interna permita destinar la
dotación económica de los grupos municipales a la realización de aportaciones a sus
respectivos partidos políticos, que establezcan limitaciones en la cuantía de las mismas y
exijan su justificación mediante los correspondientes convenios que disciplinen las
relaciones de colaboración entre los grupos y las formaciones políticas y los justificantes
acreditativos de los gastos incurridos con cargo a dichas aportaciones, que repercutan en el
funcionamiento del grupo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 138
5. No se han regulado los derechos económicos de los miembros no adscritos a los grupos
políticos en un total de 24 ayuntamientos, permitiéndose la asignación de parte de la
dotación a tales miembros en otros 8 y prohibiéndose en los 16 restantes. En 2
ayuntamientos se prohibieron las asignaciones económicas a los miembros no adscritos en
normas distintas al Reglamento orgánico de la Corporación, en contra de lo previsto en el
6. Únicamente 13 ayuntamientos han desarrollado la regulación correspondiente a la
contabilidad específica de los grupos políticos, ascendiendo a 25 entidades las que fijan en
su normativa interna la forma de justificación de las dotaciones económicas, si bien, en
ocasiones, mediante modelos claramente insuficientes, que no garantizan la adecuada
utilización de los fondos para la finalidad a la que deben destinarse las asignaciones.
7. Un total de 23 ayuntamientos han establecido la rendición de las cuentas justificativas de la
dotación económica de los grupos municipales, sólo si el Pleno así lo solicita, mientras que
otras 2 entidades han regulado la rendición de cuentas de oficio al Pleno de la Corporación,
con un plazo concreto.
8. La mayoría de los ayuntamientos fiscalizados no prevén en su normativa propia el
sometimiento de las cuentas de los grupos municipales al control por parte de la
Intervención. Entre las 18 entidades que definen dicho control, sólo 10 precisan las
actuaciones de fiscalización de la Intervención, con mayor o menor nivel de detalle; y, en 2
de ellas, se establecen limitaciones a su ejercicio.
RECOMENDACIÓN Nº 2:
En aras de una adecuada y efectiva rendición de cuentas por parte de los grupos políticos,
se recomienda a los ayuntamientos que prevean, en su normativa interna, que los grupos
rindan sistemáticamente sus cuentas al Pleno municipal, sin necesidad de que este lo pida,
y el sometimiento de las mismas al control financiero por parte de la Intervención, sin
limitaciones a su ejercicio.
9. En un total de 20 entidades se prevé la rendición de cuentas por los grupos municipales al
final del mandato, si bien 7 de ellas no determinan las actuaciones a realizar respecto a los
remanentes no gastados al término de la legislatura y otras 2 no desarrollan el contenido de
la cuenta justificativa de final de mandato.
De los 11 ayuntamientos restantes, en 2 de ellos sólo se establece la obligación de reintegro
de los remanentes no gastados o los importes no adecuadamente justificados para aquellos
grupos que no obtengan representación en la nueva Corporación surgida tras las elecciones
locales, lo cual no se corresponde con la vinculación de cada grupo político con el mandato
de los miembros que lo componen, con independencia de los nuevos grupos que puedan
constituir las formaciones políticas después de la celebración de las elecciones.
A.2) Análisis del cumplimiento de la normativa aplicable (Epígrafe II.1.2)
10. En la mayoría de los ayuntamientos la asignación de la dotación y su distribución entre los
grupos municipales fue adoptada por el Pleno de la Corporación, que ostenta la competencia
para ello, en virtud del artículo 73.3 de la LRBRL, si bien en ocasiones la asignación de los
componentes fijo y variable a cada uno de los grupos se realiza por la Junta de Gobierno
Local, en lugar de acordarse por el Pleno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 139
11. De los 18 ayuntamientos que tienen regulada, en su normativa interna, la realización del
control sobre las cuentas de los grupos por la Intervención, en un total de 4 no se llevaron a
cabo actuaciones de control financiero, incumpliendo su propia regulación. Otros 2
ayuntamientos incumplieron la obligación de anexar el informe de la Intervención a la
liquidación del presupuesto o a la cuenta general de la entidad.
B) RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO (Subapartado II.2)
B.1) Análisis de los criterios de cuantificación y del procedimiento de asignación a los grupos
(Epígrafe II.2.1)
12. La cuantificación de las dotaciones económicas a los grupos municipales se lleva a cabo,
en todos los ayuntamientos, de forma discrecional y sin atender a criterios objetivos, en
particular, sin tener en cuenta los costes efectivamente incurridos por los grupos en su
funcionamiento ordinario, a los que deberían tender las asignaciones, dada su naturaleza
de subvenciones públicas.
Existen diferencias significativas en los importes asignados a los grupos entre los distintos
ayuntamientos fiscalizados, incluso en los que presentan similar número de miembros
electos, en función del tramo de población del municipio.
13. En 4 ayuntamientos la cuantía de la dotación anual se determina, además de por un
componente fijo por cada grupo y uno variable por cada concejal, teniendo en cuenta otros
criterios adicionales que no responden estrictamente a los previstos en el artículo 73.3 de la
B.2) Análisis de los procedimientos de pago y reintegro (Epígrafe II.2.2)
14. En un significativo número de entidades fiscalizadas no se produce la debida separación
entre alguno de los grupos municipales y las formaciones políticas a las que pertenecen sus
integrantes, al utilizar aquellos el número de identificación fiscal (NIF) o la cuenta bancaria
del partido político, lo que puede originar una confusión entre las fuentes de financiación de
unos y otros y no garantiza que las dotaciones recibidas se destinen a atender gastos de
funcionamiento del grupo, pudiendo convertirse en subvenciones de las Corporaciones a los
partidos, no previstas en el ordenamiento jurídico.
En un total de 17 ayuntamientos se han producido abonos de la dotación a grupos que
utilizan el NIF del partido político respectivo y en 14 entidades se han efectuado pagos a
cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a las formaciones políticas o son
compartidas con los grupos.
RECOMENDACIÓN Nº 3:
Se recomienda a los ayuntamientos que establezcan, en su normativa interna y en los
procedimientos de gestión económico-financiera de la dotación a los grupos políticos, la
exigencia de que estos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria propias a nombre de
cada grupo, diferentes a los del partido al que se encuentren adscritos, como un requisito
imprescindible para el abono de la asignación anual.
15. En 4 ayuntamientos se permite que los remanentes o dotaciones no aplicadas al final del
periodo se incorporen al ejercicio siguiente, sin exigir su reintegro antes de finalizar el
mandato, lo que incumple el principio de anualidad de las dotaciones económicas y la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 140
finalidad de que las mismas se asignen para el funcionamiento ordinario de los grupos y
puede dar lugar a una acumulación de saldos en las cuentas bancarias de los grupos.
RECOMENDACIÓN Nº 4:
Se recomienda a los ayuntamientos que, en su normativa interna y en los procedimientos de
gestión económico-financiera de la dotación a los grupos políticos, establezcan la exigencia
de estar al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de dotaciones no aplicadas
o no adecuadamente justificadas, con carácter previo al abono de la asignación.
C) RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES (Subapartado II.3)
C.1) Existencia y funcionamiento de los procedimientos de rendición de cuentas y control
(Epígrafe II.3.1)
16. La mayoría de las entidades fiscalizadas, un total de 27 ayuntamientos, no exigieron a los
grupos la rendición de sus cuentas ni llevaron a cabo actuaciones de control por parte de la
Intervención, en relación con las cuentas justificativas de los ejercicios 2022 y anteriores, lo
que implica un riesgo, desde el punto de vista de la buena gestión pública, de que las
dotaciones económicas asignadas puedan no haberse empleado para financiar su
funcionamiento ordinario; riesgo que se incrementa al término del mandato, con ocasión de
la desaparición de los grupos políticos tras la celebración de las elecciones locales.
RECOMENDACIÓN Nº 5
Se recomienda a los ayuntamientos que sus Plenos lleven a cabo con regularidad las
actuaciones necesarias para asegurar la correcta aplicación de las dotaciones asignadas a
los grupos municipales, como la toma de conocimiento y aprobación de las cuentas
justificativas, teniendo en cuenta los informes de control interno, y la exigencia de la
devolución de los remanentes no gastados y del reintegro de las asignaciones no
adecuadamente justificadas.
C.2) Evaluación de la calidad del control efectuado (Epígrafe II.3.2)
17. De las 22 entidades que exigieron la rendición de cuentas o llevaron a cabo el control de las
cuentas justificativas de los grupos, en 4 de ellas el control efectuado no ha sido oportuno,
al emitirse los informes de la Intervención en plazos excesivamente dilatados; en 8
ayuntamientos el control no ha sido adecuado, por no haber llevado a cabo una revisión
completa de las cuentas o existir limitaciones al control en la normativa propia; y en 14
entidades, el control no ha sido efectivo, al no haber alcanzado plenamente su finalidad de
verificar el buen uso de los fondos asignados.
18. El control efectuado sobre las cuentas de los grupos políticos municipales ha sido fuerte, en
un total de 3 ayuntamientos; moderado, en otros 14; y débil, en 5 entidades, al margen de
los 27 ayuntamientos en los que se ha observado una ausencia de control, lo que determina
un insuficiente sistema de control en la generalidad de los ayuntamientos fiscalizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 141
D) RELATIVAS AL CONJUNTO DE RECURSOS MUNICIPALES PUESTOS A
DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS POR PARTE DE LOS
AYUNTAMIENTOS (Subapartado II.4)
19. Además de las dotaciones económicas de los municipios capitales de provincia, que
ascendieron a un total de 12.926 miles de euros en 2022, los ayuntamientos sufragaron a
los grupos políticos otros gastos, correspondientes al uso de locales y a otros medios,
personales y materiales, con cargo al presupuesto municipal, que se han cuantificado en un
importe total de, al menos, 42.999 miles, correspondientes en su práctica totalidad a
personal de la Corporación, generalmente empleados eventuales, puestos al servicio de los
grupos; lo que determina una financiación pública global a favor de estos últimos que
ascendió en el ejercicio 2022 a un total de, al menos, 55.924 miles de euros.
RECOMENDACIÓN Nº 6:
Teniendo en cuenta el elevado volumen de recursos públicos puestos a disposición de los
grupos municipales, tanto procedentes de las dotaciones económicas como en forma de
otros gastos asumidos por las Corporaciones, se recomienda al Gobierno que se ejercite la
previsión normativa contenida en el artículo 73.3 de la LRBRL de que, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, se establezcan límites o cuantías máximas
de los importes que pueden poner los ayuntamientos a disposición de los grupos políticos,
y se extienda al resto de los gastos soportados directamente por las entidades locales.
E) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Subapartado II.5)
E.1) Publicidad activa de las dotaciones económicas a los grupos municipales (Epígrafe II.5.1)
20. Un total de 37 ayuntamientos publican información sobre las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, cumpliendo con carácter general con su normativa
propia aquellas que disponen de ella. Dos de los ayuntamientos no publican toda la
información sobre los grupos municipales exigida por la normativa autonómica.
RECOMENDACIÓN Nº 7:
Se recomienda al Gobierno que ejerza su iniciativa legislativa para promover que se
establezca expresamente, en la legislación en materia de transparencia de la información
pública, la obligación de que las entidades locales publiquen la información sobre las
dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo las cuantías asignadas, así como
otros gastos correspondientes a medios, personales y materiales, con cargo al presupuesto
municipal, puestos a su disposición; las cuentas justificativas de los grupos y los informes
de la Intervención sobre dichas cuentas.
E.2) Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Epígrafe II.5.2)
21. La mayoría de los ayuntamientos, un total de 30, no publican en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) la información sobre las dotaciones asignadas a los grupos
municipales, a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan tales
asignaciones. La disposición final segunda de la Ley Orgánica sobre Financiación de los
Partidos Políticos establece el carácter supletorio de la Ley General de Subvenciones en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 142
materia de subvenciones a las formaciones políticas, extensible a las asignaciones a los
grupos municipales, que también deberían de ser objeto de publicación en la BDNS.
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 145
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. MARCO NORMATIVO................................................................................................................. 147
ANEXO 2. DOTACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIOS 2020 A 2022 ......................... 149
ANEXO 3. NORMATIVA REGULADORA DE DESARROLLO SOBRE LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS QUE SE ASIGNAN A LOS GRUPOS MUNICIPALES ...................................... 151
ANEXO 4. CONTENIDO DEL DESARROLLO EN LA NORMATIVA LOCAL SOBRE LAS
DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES ............................................. 153
ANEXO 5. DOTACIONES ECONÓMICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS, POR TRAMOS DE
POBLACIÓN ............................................................................................................................... 153
ANEXO 6. ASIGNACIÓN TEÓRICA Y COMPONENTES FIJO Y VARIABLE, EJERCICIO 2022 .............. 155
ANEXO 7. IMPORTES REINTEGRADOS DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS, EJERCICIOS
2020 A 2022................................................................................................................................. 157
ANEXO 8. DOTACIÓN ECONÓMICA Y OTROS GASTOS VINCULADOS A LOS GRUPOS
POLÍTICOS MUNICIPALES A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, EJERCICIO 2022 .................. 159
ANEXO 9. DOTACIÓN ECONÓMICA Y OTROS GASTOS VINCULADOS A LOS GRUPOS
POLÍTICOS MUNICIPALES A CARGO DEL AYUNTAMIENTO POR CADA CONCEJAL,
EJERCICIO 2022 ........................................................................................................................ 161
ANEXO 10.GASTOS DE PERSONAL SUFRAGADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO
2022 ............................................................................................................................................. 163
ANEXO 11.PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A
LOS GRUPOS MUNICIPALES ................................................................................................... 165
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 147
Anexo 1-1/2
ANEXO 1. MARCO NORMATIVO
El marco normativo de las dotaciones económicas de los grupos políticos municipales está
constituido por una normativa estatal que regula determinados aspectos básicos de tales
asignaciones, fundamentalmente en el artículo 73.3 de la LRBRL.
Por su parte, las entidades locales desarrollan su normativa propia sobre la materia, principalmente,
en su Reglamento Orgánico, Bases de Ejecución de los Presupuestos, acuerdos plenarios de
constitución de la Corporación u ordenanzas, como la relativa a la transparencia de la información
pública, tal y como se recoge en el apartado de los resultados de fiscalización.
Se enumera a continuación la normativa estatal reguladora de los grupos políticos locales y sus
dotaciones económicas, reproduciendo los preceptos más relevantes para una mejor comprensión
del informe.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
El artículo 73.3. LRBRL, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, establece lo siguiente:
“A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se
constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se
establezcan, con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que
constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de
procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá
asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un
componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con
carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores
a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se
ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición
electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se
refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la
corporación, siempre que este lo pida.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación
política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean
expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier
caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación
política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la
acreditación de las circunstancias señaladas”.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 148
Anexo 1-2/2
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)
El capítulo II del título I del ROF contiene la regulación de los grupos políticos, estableciendo en su
artículo 23:
"1. Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se
constituirían en grupos.
2. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo".
Por su parte, el artículo 27 del ROF señala:
“En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad
local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o
local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente
o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su
disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales”.
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP),
El artículo 2.Uno de la LOFPP, al regular los recursos económicos de los partidos políticos
procedentes de la financiación pública, incluye entre ellos los siguientes:
"e) Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos
Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos
y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones locales".
Por su parte, el artículo 14 de la LOFPP, según la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2015,
de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, regula las
obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos y, tras desarrollar en su apartado
Tres el contenido de las cuentas anuales de las formaciones políticas, señala lo siguiente:
"Cuatro. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los
Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de
los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos
Reglamentos o su legislación específica, que deberá respetar los principios generales de
esta ley en materia de rendición de cuentas.
Cinco. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los
ámbitos estatal, autonómico y provincial, Las cuentas correspondientes al ámbito local y
comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales
consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos
federados y coaligados".
Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP)
El PCAFP, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 y modificado
el 7 de marzo de 2019 para su adaptación a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, en sus Normas
de elaboración de las cuentas anuales, establece en el apartado 2 de su Norma 1ª que "en los
términos que establece el artículo 14.Cuatro de la LOFPP, podrá consolidarse la actividad
desarrollada en el ámbito institucional (...) de los Grupos de las Corporaciones Locales, cuando el
partido que haya presentado la correspondiente candidatura ejerza el control de su actividad (...)".
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 149
Anexo 2
ANEXO 2. DOTACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIOS 2020 A 2022
(Importes en euros)
2020 2021 2022
A Coruña 189.000,00 174.000,00 165.000,00
Albacete 123.000,00 121.500,00 120.000,00
Alicante/Al acant 55.500,00 45.312,00 45.312,00
Almería 291.500,00 216.300,00 288.616,44
Ávila 16.200,00 16.200,00 16.000,00
Badajoz 309.912,24 297.636,87 293.545,08
Barcelona 2.473.795,85 2.473.795,85 2.473.795,85
Bilbao 505.794,36 505.794,36 505.794,36
Burgos 165.624,00 170.160,00 165.970,32
Cáceres 16.020,00 16.020,00 16.020,00
Cádiz 413.984,00 449.980,80 449.980,80
Castelló de la Pl ana 46.721,99 54.957,56 56.854,00
Ciudad Real 51.000,00 51.000,00 51.000,00
Córdoba 290.311,92 289.389,90 286.162,86
Cuenca 95.040,00 95.040,00 95.040,00
Donostia-San Sebastián 202.644,00 204.467,40 212.966,30
Girona 48.000,00 48.000,00 48.000,00
Granada 356.448,00 295.936,00 290.436,00
Guadalajara 27.606,00 41.412,00 41.412,00
Huelva 227.700,00 225.600,00 225.000,00
Huesca 213.561,60 251.713,92 251.713,92
Jaén 159.600,00 153.600,00 145.200,00
León 33.300,00 54.550,50 0,00
Lleida 114.300,00 108.400,00 106.050,00
Logroño 514.586,86 582.977,69 632.922,23
Lugo 207.600,00 207.600,00 207.600,00
Madrid 531.679,00 544.688,23 567.764,85
Málaga 1.109.697,84 1.107.488,16 1.107.488,16
Murcia 0,00 0,00 0,00
Ourense 259.925,81 243.068,61 298.934,61
Oviedo 391.000,00 391.000,00 391.000,00
Palencia 20.000,00 20.000,00 20.000,00
Palma 61.010,24 77.497,53 91.551,68
Las Palmas de Gran Canaria 262.018,56 272.000,00 268.800,00
Pamplona 135.749,77 135.749,77 138.464,77
Pontevedra 212.700,00 183.600,00 183.600,00
Salamanca 50.000,00 50.000,00 50.000,00
Santa Cruz de Tenerife 261.630,00 262.428,00 263.340,00
Santander 123.866,52 117.329,54 117.329,04
Segovia 30.000,00 30.000,00 30.000,00
Sevill a 472.639,80 472.639,80 472.639,80
Soria 95.779,00 99.000,00 85.500,00
Tarragona 18.959,80 16.938,27 21.683,66
Teruel 21.119,88 21.540,12 24.720,00
Toledo 187.200,00 187.200,00 187.200,00
Valencia 174.697,44 176.271,00 179.795,21
Valladoli d 87.165,00 87.165,00 87.165,00
Vitoria-Gastei z 607.500,00 607.500,00 607.500,00
Zamora 33.961,76 33.961,76 33.961,76
Zaragoza 643.037,28 550.996,64 506.759,04
Total 12.940.088,52 12.839.407,28 12.925.589,74
Dotación económica a los grupos políticos municipales
Ayuntamientos
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 151
Anexo 3
ANEXO 3. NORMATIVA REGULADORA DE DESARROLLO SOBRE LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS QUE SE ASIGNAN A LOS GRUPOS MUNICIPALES
Nota: en instrucciones y normativa no se incluyen ordenanzas de transparencia.
Ayuntamiento
¿Ha desarrollado
normativa propia sobre
las dotaciones ?
¿Utiliza el Reglamento
orgánico?
¿Utiliza el
Acuerdo de
Pleno?
¿Utiliza las Bases
de Ejecución de los
Presupuestos?
¿Utiliza
instrucciones u
otra normativa?
A Coruña ar r ar
Albacete a a a ra
Alicante a a r r a
Almería a a rar
Ávila a a a a r
Badajoz
ar r ar
Bilbao a a a r r
Burgos ara a r
Cáceres a a rar
Cádiz a a a a a
Castelló de la Plana a a rar
Ciudad Real a a a r r
Córdoba a a a a r
Cuenca ara a r
Donostia-San Sebastián a a a r r
Girona a a a a r
Granada ar r ar
Guadalajara a a rar
Huelva a a a a r
Huesca ara a r
Jaén arar r
León ara a r
Lleida ara a r
Logroño a a a a r
Lugo a a a a r
Madrid a a a a a
Málaga a a rar
Murcia r r r r r
Ourense ara a r
Oviedo a a a r r
Palencia a a rar
Palma a a a r r
Las Palmas de Gran Canaria ara a r
Pamplona a a a a r
Pontevedra a a a a a
Salamanca a a rar
Santa Cruz de Tenerife ara a r
Santander a a a a r
Segovia a a rar
Sevilla r r r r r
Soria arar r
Tarragona ar r a a
Teruel ara a a
Toledo a a a r r
Valencia a a a r r
Valladoli d a a ra a
Vitoria-Gasteiz a a r r r
Zamora a a a a r
Zaragoza ara a r
Análisis del desarrollo normativo de las dotaciones económicas a los grupos municipales por tipo de instrumento jurídico utilizado
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 153
Anexo 4
ANEXO 4. CONTENIDO DEL DESARROLLO EN LA NORMATIVA LOCAL SOBRE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES
Ayuntamiento
¿Desarrolla los derechos económicos
de los miembros no adscritos (MNA)?
¿Desarrolla el destino de
los fondos?
¿Se encuentran las aportaciones
a los Partidos Políticos, entre los
posibles destinos de los fondos?
¿Describe el contenido de la
contabilidad especifica?
¿Desarrolla el contenido
de la cuenta
justificativa?
¿Está prevista la
rendición de cuentas
justificativas?
¿Cuál es el destinatario de
las cuentas en la remisión
de oficio?
¿Regula el control de
la cuenta por la
Intervención?
A Coruña
X X XX X X X X
Albacete
PH X XX ✔️ ✔️ ? X
Alicante
PH X XX X X X X
Almea
X✔️ PH X X X X X
Ávila
50%CV X XX X ✔️ I✔️
Badajoz
X X X X X X X X
Barcelona
PH ✔️ PE X ✔️ ✔️ I✔️
Bilbao
XX XX X X X X
Burgos
X X XX ✔️ ✔️ ? X
Cáceres
PH X XX X X X X
Cádiz
PH X X PCAFP X ✔️ ? X
Castelló de la Plana
50%CV X X X ✔️ X X X
Ciudad Real
PE X X X X X X X
Córdoba
PH ✔️ PE PCAFP ✔️ ✔️ I y P ✔️
Cuenca
X✔️ PE X✔️ ✔️ I✔️
Donostia-San Sebastián
PH X X X X X X X
Girona
X X X X ✔️ ✔️ P✔️
Granada
X X X X X X X X
Guadalajara
X✔️ XEC ✔️ ✔️ ? X
Huelva
X✔️ PE EC ✔️ X X X
Huesca
X X X X ✔️ ✔️ I✔️
Jaén
X X X X X X X X
León
X✔️ X X ✔️ ✔️ I✔️
Lleida
PH X X X ✔️ X X X
Logroño
50%CV X X X X X X ✔️
Lugo
PH X X L ✔️ ✔️ ? X
Madrid
50%CV ✔️ X L ✔️ ✔️ I✔️
Málaga
PH ✔️ PE L✔️ ✔️ I✔️
Murcia
- - - - - - - -
Ourense
X X X L ✔️ ✔️ I✔️
Oviedo
X X X X X ✔️ I✔️
Palencia
X✔️ PE X✔️ ✔️ I✔️
Palma
50%CV X X X ✔️ ✔️ ? X
Palmas de Gran Canaria, Las
X X X X X ✔️ I X
Pamplona
50%CV ✔️ PE X✔️ ✔️ I✔️
Pontevedra
100%CV ✔️ PE EC ✔️ ✔️ I✔️
Salamanca
X✔️ PE X X X X X
Santa Cruz de Tenerife
X X X L ✔️ X X X
Santander
PH X X X X X X X
Segovia
PH X X X X X X X
Sevilla
- - - - - - - -
Soria
X X X X X X X X
Tarragona
PH ✔️ X X ✔️ ✔️ ? X
Teruel
X X X L ✔️ ✔️ I✔️
Toledo
PH X X X X X X X
Valencia
PH X X L ✔️ ✔️ I✔️
Valladolid
X✔️ PH L✔️ ✔️ I✔️
Vitoria-Gasteiz
PH X X X X X X X
Zamora
X X X X X X X X
Zaragoza
X X X X X X X X
X: no desarrolla ✔️: sí desarrolla
X: no regulan las aportaciones a los
partidos políticos
X: no describe el contenido de la
contabilidad
✔️: sí desarrolla ✔️: sí, debe remitirse de oficioP: Pleno ✔️ : sí regula
X: no regula actuaciones más
allá de poder solicitar las
cuentas
AJ: la Junta de Gobierno
Local aprueba las cuentas
justificativas
50%CV: los MNA pueden percibir hasta el
50% del componente variable
X: no desarrolla
PE: permiten las aportaciones a los
partidos políticos
L: libros contables X: no desarrolla
X: no, sólo si el Pleno la pide
JGL: Junta de Gobierno Local X: no regula
CP: el Pleno toma en
consideración el informe de
control de la Intervención
AO: el órgano competente
aprueba las cuentas
justificativas
100%CV: los MNA pueden percibir hasta el
100% del componente variable
PH: la norma interna prohíbe realizar
aportaciones a los partidos
EC: estados contables I: Intervención municipal
AP: el Pleno aprueba la
cuentas justificativas
LP: el informe de la
Intervención se anexa a la
liquidación del Presupuesto
PE: el Pleno puede asignar dotación a los
MNA sin determinar el límite
PCAFP: aplicación del Plan de
Contabilidad adaptado a las
Formaciones Políticas
?: no se especifica el órgano
CJ: la Junta de Gobierno
Local toma en cuenta el
informe y las cuentas
CG: el informe de control
financiero se anexa a la
Cuenta General.
PH: prohíbe a los MNA que perciban dotación
X: no está prevista la remisión
de oficio
AA: el Alcalde aprueba las
cuentas justificativas
X
¿Qué actuaciones se prevén realizar por el Pleno
u otro órgano sobre la justificación?
X
LP
X
X
X
X
CG
X
AA
X
X
X
X
AP
CP
X
LP
X
AJ
X
X
X
AO
X
X
X
LP
CP
-
X
X
CJ
CP
X
X
X
X
X
X
AA
AP
X
X
X
X
-
X
X
X
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 153
Anexo 5
ANEXO 5. DOTACIONES ECONÓMICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS, POR TRAMOS DE
POBLACIÓN
(Importes en euros)
Nota: No incluye el Ayuntamiento de Murcia, que no efectuó asignaciones a los grupos municipales durante el
mandato 2019-2023
Grupo Población (2022) Ayuntamientos
Número de
miembros de
la Corporación
Dotación ejercicio
2020
Dotación ejercicio
2021
Dotación ejercicio
2022
Más de 1.000.000 habitantes
1 3.280.782
Madrid 57 531.679,00 544.688,23 567.764,85
1 1.636.193
Barcelona 41 2.473.795,85 2.473.795,85 2.473.795,85
Entre 500.001 y 1.000.000 h.
2 792.492
Valencia 33 174.697,44 176.271,00 179.795,21
2 681.998
Sevilla 31 472.639,80 472.639,80 472.639,80
2 673.010
Zaragoza 31 643.037,28 550.996,64 506.759,04
2 579.076
Málaga 31 1.109.697,84 1.107.488,16 1.107.488,16
Entre 300.001 y 500.000 h.
3 415.940
Palma 29 61.010,24 77.497,53 91.551,68
3 378.797
Las Palm as de Gran Canari a 29 262.018,56 272.000,00 268.800,00
3 344.127
Bilbao 29 505.794,36 505.794,36 505.794,36
3 338.577
Alicante 29 55.500,00 45.312,00 45.312,00
3 319.515
Córdoba 29 290.311,92 289.389,90 286.162,86
Entre 100.001 y 300.000 h.
4 295.639
Valladolid 27 87.165,00 87.165,00 87.165,00
4 253.672
Vitoria-Gasteiz 27 607.500,00 607.500,00 607.500,00
4 244.700
A Coruña 27 189.000,00 174.000,00 165.000,00
4 228.682
Granada 27 356.448,00 295.936,00 290.436,00
4 215.167
Oviedo 27 391.000,00 391.000,00 391.000,00
4 208.688
Santa Cruz de Tenerife 27 261.630,00 262.428,00 263.340,00
4 203.418
Pamplon a 27 135.749,77 135.749,77 138.464,77
4 199.237
Almería 27 291.500,00 216.300,00 288.616,44
4 187.849
Donostia -San Sebastián 27 202.644,00 204.467,40 212.966,30
4 173.483
Burgos 27 165.624,00 170.160,00 165.970,32
4 172.357
Albacete 27 123.000,00 121.500,00 120.000,00
4 171.857
Castelló de la Plana 27 46.721,99 54.957,56 56.854,00
4 171.693
Santander 27 123.866,52 117.329,54 117.329,04
4 150.146
Badajoz 27 309.912,24 297.636,87 293.545,08
4 150.020
Logroño 27 514.586,86 582.977,69 632.922,23
4 142.412
Salaman ca 27 50.000,00 50.000,00 50.000,00
4 141.854
Huelva 27 227.700,00 225.600,00 225.000,00
4 140.797
Lleida 27 114.300,00 108.400,00 106.050,00
4 134.883
Tarragona 27 18.959,80 16.938,27 21.683,66
4 120.951
León 27 33.300,00 54.550,50 0,00
4 113.066
Cádiz 27 413.984,00 449.980,80 449.980,80
4 111.669
Jaén 27 159.600,00 153.600,00 145.200,00
4 103.756
Ourense 27 259.925,81 243.068,61 298.934,61
4 102.666
Girona 27 48.000,00 48.000,00 48.000,00
Entre 50.001 y 100.000 h
5 97.211
Lugo 25 207.600,00 207.600,00 207.600,00
5 95.456
Cáceres 25 16.020,00 16.020,00 16.020,00
5 87.452
Guadalajara 25 27.606,00 41.412,00 41.412,00
5 85.085
Toledo 25 187.200,00 187.200,00 187.200,00
5 82.828
Pontevedra 25 212.700,00 183.600,00 183.600,00
5 76.302
Palencia 25 20.000,00 20.000,00 20.000,00
5 74.850
Ciudad Real 25 51.000,00 51.000,00 51.000,00
5 59.475
Zamora 25 33.961,76 33.961,76 33.961,76
5 57.730
Ávila 25 16.200,00 16.200,00 16.000,00
5 53.389
Cuenca 25 95.040,00 95.040,00 95.040,00
5 53.305
Huesca 25 213.561,60 251.713,92 251.713,92
5 50.802
Segovia 25 30.000,00 30.000,00 30.000,00
Entre 20.000 y 50.000 h
6 39.450
Soria 21 95.779,00 99.000,00 85.500,00
6 35.900
Teruel 21 21.119,88 21.540,12 24.720,00
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 155
Anexo 6
ANEXO 6. ASIGNACIÓN TEÓRICA Y COMPONENTES FIJO Y VARIABLE, EJERCICIO 2022
(Importes en euros)
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 157
Anexo 7
ANEXO 7. IMPORTES REINTEGRADOS DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS, EJERCICIOS
2020 A 2022
(Importes en euros)
2020 2021 2022
Albacete 28.300,68 17.835,54 10.035,11
Almería 21.140,81 0,00 0,00
Burgos 26.751,69 20.047,15 15.087,51
Córdoba 26.986,67 9.381,00 0,00
Cuenca 0,00 65.005,75 2.347,34
Granada 0,00 163.926,61 0,00
Guadalajara 977,22 5.023,75 51,40
Huelva 0,00 0,00 6.017,92
Huesca 0,00 3.611,50 0,00
Logroño 11.882,80 2.429,22 0,00
Málaga 34.768,52 0,00 0,00
Oviedo 116.081,83 101.444,05 53.977,56
Palencia 2.123,40 854,56 322,19
Palma 9.489,76 12.549,38 5.472,51
Las Palmas de Gran Canaria 15.581,44 0,00 0,00
Pamplona 2.574,22 2.066,12 246,79
Pontevedra 0,00 8.224,21 0,00
Salamanca 4.493,09 3.789,35 883,89
Tarragona 57,70 24,64 710,51
Total 301.209,83 416.212,83 95.152,73
Importes reintegrados
Ayuntamiento
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 159
Anexo 8
ANEXO 8. DOTACIÓN ECONÓMICA Y OTROS GASTOS VINCULADOS A LOS GRUPOS
POLÍTICOS MUNICIPALES A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, EJERCICIO 2022
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Total dotación
económica
(1)
Gastos de
personal
(2)
Gastos
materiales
(3)
Total otros
gastos
(4) = (2) + (3)
Total recursos
asignados
(5) = (1) + (4)
A Coruña 165.000,00 1.711.841,76 15.133,37 1.726.975,13 1.891.975,13
Albacete 120.000,00 1.503.435,35 0 1.503.435,35 1.623.435,35
Alicante 45.312,00 1.585.893,54 0 1.585.893,54 1.631.205,54
Almería 288.616,44 1.605.347,47 0 1.605.347,47 1.893.963,91
Ávila 16.000,00 738.704,38 1.900,00 740.604,38 756.604,38
Badajoz 293.545,08 523.675,90 48,40 523.724,30 817.269,38
Barcelona 2.473.795,85 3.893.164,37 39.391,27 3.932.555,64 6.406.351,49
Bilbao 505.794,36 1.194.642,75 1.467,98 1.196.110,73 1.701.905,09
Burgos 165.970,32 0 0 0 165.970,32
Cáceres 16.020,00 489.710,52 0 489.710,52 505.730,52
Cádiz 449.980,80 413.941,31 0 413.941,31 863.922,11
Castelló de la Pl ana 56.854,00 0 0 0 56.854,00
Ciudad Real 51.000,00 291.450,81 0 291.450,81 342.450,81
Córdoba 286.162,86 746.670,85 0 746.670,85 1.032.833,71
Cuenca 95.040,00 102.844,68 2.070,00 104.914,68 199.954,68
Donostia-San Sebastián 212.966,30 1.137.131,07 26.027,25 1.163.158,32 1.376.124,62
Girona 48.000,00 720.434,80 4.585,73 725.020,53 773.020,53
Granada 290.436,00 878.740,28 0 878.740,28 1.169.176,28
Guadalajara 41.412,00 285.562,24 0 285.562,24 326.974,24
Huelva 225.000,00 215.098,91 0 215.098,91 440.098,91
Huesca 251.713,92 0 986 986,00 252.699,92
Jaén 145.200,00 1.003.625,84 0 1.003.625,84 1.148.825,84
León 0 0 0 0 0
Lleida 106.050,00 432.888,24 0 432.888,24 538.938,24
Logroño 632.922,23 182.012,20 0 182.012,20 814.934,43
Lugo 207.600,00 0 0 0 207.600,00
Madrid 567.764,85 8.883.126,86 12.732,24 8.895.859,10 9.463.623,95
Málaga 1.107.488,16 0 0 0 1.107.488,16
Murcia 0 1.400.217,57 9.876,73 1.410.094,30 1.410.094,30
Ourense 298.934,61 1.020.657,43 0 1.020.657,43 1.319.592,04
Oviedo 391.000,00 744.979,78 0 744.979,78 1.135.979,78
Palencia 20.000,00 359.988,91 651,11 360.640,02 380.640,02
Palma 91.551,68 0 0 0 91.551,68
Las Palmas de Gran Canaria 268.800,00 0 22.780,30 22.780,30 291.580,30
Pamplona 138.464,77 202.719,21 0,00 202.719,21 341.183,98
Pontevedra 183.600,00 159.402,38 1.200,00 160.602,38 344.202,38
Salamanca 50.000,00 555.014,73 0 555.014,73 605.014,73
Santa Cruz de Tenerife 263.340,00 196.156,00 0 196.156,00 459.496,00
Santander 117.329,04 847.156,56 0 847.156,56 964.485,60
Segovia 30.000,00 272.525,15 10.963,33 283.488,48 313.488,48
Sevill a 472.639,80 1.188.666,00 60.499,42 1.249.165,42 1.721.805,22
Soria 85.500,00 0 0 0 85.500,00
Tarragona 21.683,66 984.408,68 0 984.408,68 1.006.092,34
Teruel 24.720,00 0 0 0 24.720,00
Toledo 187.200,00 573.535,35 0 573.535,35 760.735,35
Valencia 179.795,21 1.464.005,95 61.444,88 1.525.450,83 1.705.246,04
Valladoli d 87.165,00 787.454,74 4.012,46 791.467,20 878.632,20
Vitoria-Gasteiz 607.500,00 1.588.463,28 0 1.588.463,28 2.195.963,28
Zamora 33.961,76 301.249,51 0 301.249,51 335.211,27
Zaragoza 506.759,04 1.532.146,29 4.406,60 1.536.552,89 2.043.311,93
TOTAL 12.925.589,74 42.718.691,65 280.177,07 42.998.868,72 55.924.458,46
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 161
Anexo 9
ANEXO 9. DOTACIÓN ECONÓMICA Y OTROS GASTOS VINCULADOS A LOS GRUPOS POLÍTICOS
MUNICIPALES A CARGO DEL AYUNTAMIENTO POR CADA CONCEJAL, EJERCICIO 2022
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Número de
concejales
(1)
Total
dotación
económica
(2)
Dotación por
concejal
(3) = (2)/(1)
Total otros
gastos
(4)
Gastos por
concejal
(5) = (4)/(1)
Financiación
por concejal
(6) = (3) + (5)
A Coruña 27 165.000,00 6.111,11 1.726.975,13 63.962,04 70.073,15
Albacete 27 120.000,00 4.444,44 1.503.435,35 55.682,79 60.127,24
Alicante/Al acant 29 45.312,00 1.562,48 1.585.893,54 54.685,98 56.248,47
Almería 27 288.616,44 10.689,50 1.605.347,47 59.457,31 70.146,81
Ávila 25 16.000,00 640,00 740.604,38 29.624,18 30.264,18
Badajoz 27 293.545,08 10.872,04 523.724,30 19.397,20 30.269,24
Barcelona 41 2.473.795,85 60.336,48 3.932.555,64 95.915,99 156.252,48
Bilbao 29 505.794,36 17.441,18 1.196.110,73 41.245,20 58.686,38
Burgos 27 165.970,32 6.147,05 0 0 6.147,05
Cáceres 25 16.020,00 640,80 489.710,52 19.588,42 20.229,22
Cádiz 27 449.980,80 16.665,96 413.941,31 15.331,16 31.997,12
Castelló de la Pl ana 27 56.854,00 2.105,70 0 0 2.105,70
Ciudad Real 25 51.000,00 2.040,00 291.450,81 11.658,03 13.698,03
Córdoba 29 286.162,86 9.867,68 746.670,85 25.747,27 35.614,96
Cuenca 25 95.040,00 3.801,60 104.914,68 4.196,59 7.998,19
Donostia-San Sebastián 27 212.966,30 7.887,64 1.163.158,32 43.079,94 50.967,58
Girona 27 48.000,00 1.777,78 725.020,53 26.852,61 28.630,39
Granada 27 290.436,00 10.756,89 878.740,28 32.545,94 43.302,83
Guadalajara 25 41.412,00 1.656,48 285.562,24 11.422,49 13.078,97
Huelva 27 225.000,00 8.333,33 215.098,91 7.966,63 16.299,96
Huesca 25 251.713,92 10.068,56 986 39,44 10.108,00
Jaén 27 145.200,00 5.377,78 1.003.625,84 37.171,33 42.549,11
León 27 0 0 0 0 0
Lleida 27 106.050,00 3.927,78 432.888,24 16.032,90 19.960,68
Logroño 27 632.922,23 23.441,56 182.012,20 6.741,19 30.182,76
Lugo 25 207.600,00 8.304,00 0 0 8.304,00
Madrid 57 567.764,85 9.960,79 8.895.859,10 156.067,70 166.028,49
Málaga 31 1.107.488,16 35.725,42 0 0 35.725,42
Murcia 29 0 0 1.410.094,30 48.623,94 48.623,94
Ourense 27 298.934,61 11.071,65 1.020.657,43 37.802,13 48.873,78
Oviedo 27 391.000,00 14.481,48 744.979,78 27.591,84 42.073,33
Palencia 25 20.000,00 800,00 360.640,02 14.425,60 15.225,60
Palma 29 91.551,68 3.156,95 0 0 3.156,95
Las Palmas de Gran Canaria 29 268.800,00 9.268,97 22.780,30 785,53 10.054,49
Pamplona 27 138.464,77 5.128,32 202.719,21 7.508,12 12.636,44
Pontevedra 25 183.600,00 7.344,00 160.602,38 6.424,10 13.768,10
Salamanca 27 50.000,00 1.851,85 555.014,73 20.556,10 22.407,95
Santa Cruz de Tenerife 27 263.340,00 9.753,33 196.156,00 7.265,04 17.018,37
Santander 27 117.329,04 4.345,52 847.156,56 31.376,17 35.721,69
Segovia 25 30.000,00 1.200,00 283.488,48 11.339,54 12.539,54
Sevill a 31 472.639,80 15.246,45 1.249.165,42 40.295,66 55.542,10
Soria 21 85.500,00 4.071,43 0 0 4.071,43
Tarragona 27 21.683,66 803,10 984.408,68 36.459,58 37.262,68
Teruel 21 24.720,00 1.177,14 0 0 1.177,14
Toledo 25 187.200,00 7.488,00 573.535,35 22.941,41 30.429,41
Valencia 33 179.795,21 5.448,34 1.525.450,83 46.225,78 51.674,12
Valladoli d 27 87.165,00 3.228,33 791.467,20 29.313,60 32.541,93
Vitoria-Gasteiz 27 607.500,00 22.500,00 1.588.463,28 58.831,97 81.331,97
Zamora 25 33.961,76 1.358,47 301.249,51 12.049,98 13.408,45
Zaragoza 31 506.759,04 16.347,07 1.536.552,89 49.566,22 65.913,29
PROMEDIO POR AYTO. 258.511,79 8.533,09 859.977,37 26.875,89 35.408,98
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 163
Anexo 10
ANEXO 10. GASTOS DE PERSONAL SUFRAGADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2022
(Importes en euros)
Importe Importe Importe Importe
A Coruña 0 168.175,11 0 1.543.666,65 0 0,00 0 1.711.841,76
Albacete 0 0,00 33 1.503.435,35 0 0,00 33 1.503.435,35
Alicante/Al acant 0 0,00 29 1.585.893,54 0 0,00 29 1.585.893,54
Almería 0 0,00 27 1.605.347,47 0 0,00 27 1.605.347,47
Ávila 3 158.778,12 12 579.926,26 0 0,00 15 738.704,38
Badajoz 0 0,00 16 523.675,90 0 0,00 16 523.675,90
Barcelona 10 457.057,92 53 3.280.737,43 3 155.369,02 66 3.893.164,37
Bilbao 0 0,00 19,25 1.194.642,75 0 0,00 19,25 1.194.642,75
Burgos 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Cáceres 0 0,00 14 489.710,52 0 0,00 14 489.710,52
Cádiz 0 0,00 9 413.941,31 0 0,00 9 413.941,31
Castelló de la Pl ana 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Ciudad Real 0 0,00 7 291.450,81 0 0,00 7 291.450,81
Córdoba 0 0,00 19 746.670,85 0 0,00 19 746.670,85
Cuenca 0 0,00 4 102.844,68 0 0,00 4 102.844,68
Donostia-San Sebastián 3 141.793,75 46 995.337,32 0 0,00 49 1.137.131,07
Girona 0 0,00 23 720.434,80 0 0,00 23 720.434,80
Granada 0 0,00 20 878.740,28 0 0,00 20 878.740,28
Guadalajara 0 0,00 8 285.562,24 0 0,00 8 285.562,24
Huelva 0 0,00 6 215.098,91 0 0,00 6 215.098,91
Huesca 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Jaén 0 0,00 26 1.003.625,84 0 0,00 26 1.003.625,84
León 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Lleida 0 0,00 17 432.888,24 0 0,00 17 432.888,24
Logroño 0 0,00 5 182.012,20 0 0,00 5 182.012,20
Lugo 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Madrid 37 3.327.846,46 81 5.502.691,74 1 52.588,66 119 8.883.126,86
Málaga 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Murcia 0 0,00 29 1.400.217,57 0 0,00 29 1.400.217,57
Ourense 0 0,00 27 1.020.657,43 0 0,00 27 1.020.657,43
Oviedo 0 0,00 23 744.979,78 0 0,00 23 744.979,78
Palencia 0 0,00 9 359.988,91 0 0,00 9 359.988,91
Palma 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Las Palmas de Gran Canaria 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Pamplona 0 0,00 6 202.719,21 0 0,00 6 202.719,21
Pontevedra 0 0,00 4 159.402,38 0 0,00 4 159.402,38
Salamanca 0 0,00 13 555.014,73 0 0,00 13 555.014,73
Santa Cruz de Tenerife 0 0,00 5 196.156,00 0 0,00 5 196.156,00
Santander 0 0,00 25 847.156,56 0 0,00 25 847.156,56
Segovia 0 0,00 12 272.525,15 0 0,00 12 272.525,15
Sevill a 0 0,00 26 1.188.666,00 0 0,00 26 1.188.666,00
Soria 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Tarragona 6 214.510,35 22 769.898,33 0 0,00 28 984.408,68
Teruel 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Toledo 0 0,00 12 573.535,35 0 0,00 12 573.535,35
Valencia 12 490.825,35 15 973.180,60 0 0,00 27 1.464.005,95
Valladoli d 0 0,00 21 787.454,74 0 0,00 21 787.454,74
Vitoria-Gasteiz 0 0,00 27 1.588.463,28 0 0,00 27 1.588.463,28
Zamora 0 0,00 14 301.249,51 0 0,00 14 301.249,51
Zaragoza 3 117.933,65 27 1.414.212,64 0 0,00 30 1.532.146,29
TOTAL 74 5.076.920,71 791,25 37.433.813,26 4 207.957,68 869,25 42.718.691,65
Ayuntamiento
Tipo de personal
Personal funcionario
Personal eventual
Otro personal
Total personal
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 165
Anexo 11
ANEXO 11. PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
A LOS GRUPOS MUNICIPALES
(1) N/D: El portal de transparencia del Ayuntamiento de León no se encontraba activo en la fecha de
realización de las comprobaciones.
(2) N/A: El Ayuntamiento de Murcia no asignó dotaciones a los grupos durante el mandato 2019-2023.
Publican No Publican
A Coruña X
- - -
Albacete a Xa a
Alicante/Al acant a a a a
Almería a a a a
Ávila a r a a
Badajoz a r a a
Barcelona a a a a
Bilbao a a a a
Burgos X - - -
Cáceres a r a a
Cádiz a r r a
Castelló de la Plana a r a a
Ciudad Real a a a a
Córdoba X - - -
Cuenca a r a r
Donostia-San Sebastián X
- - -
Girona a a a a
Granada a a a a
Guadalajara a r a a
Huelva a r r a
Huesca X
- - -
Jaén X - - -
León (1) N/D N/D N/D N/D N/D
Lleida a a a a
Logroño a a a a
Lugo X - - -
Madrid a a a
a
Málaga a a a a
Murcia (2) N/A N/A N/A N/A N/A
Ourense a r r a
Oviedo a r r a
Palencia a a a a
Palma X
- - -
Las Palmas de Gran Canaria a a a a
Pamplona X
- - -
Pontevedra a a a a
Salamanca X - - -
Santa Cruz de Tenerife X - - -
Santander a a r a
Segovia a a r a
Sevill a a a a a
Soria a a a a
Tarragona a a a a
Teruel a a a a
Toledo a a a a
Valencia a a a a
Valladoli d a r a a
Vitoria-Gasteiz a a a a
Zamora a a a a
Zaragoza a a r a
Ayuntamiento
Portal de Transparencia
Importe anual
Importe por grupos
(beneficiarios)
Finalidad
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 169
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización fue
remitido a los/las presidentes/as de las entidades fiscalizadas y a quienes lo fueron durante el
periodo fiscalizado, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones
que estimen conveniente.
Se han recibido, dentro de plazo, las alegaciones formuladas por los alcaldes o las alcaldesas de
los Ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Córdoba, Guadalajara, Lleida,
Madrid, Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Tarragona, Toledo, Valencia,
Valladolid y Zaragoza. Han sido recibidas sin firmar por el presidente de la Corporación las
alegaciones del Ayuntamiento de Albacete y fuera de plazo las alegaciones del alcalde del
Ayuntamiento de Cáceres, que no se adjuntan al informe como tales alegaciones por dicho motivo,
pero también han sido analizadas.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones y precisiones en el informe que se han considerado procedentes. No se han
realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan
de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del informe; o
señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo
fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los correspondientes apartados del
informe, con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 171
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Alicante
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Lleida
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Málaga
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Murcia
Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Pontevedra
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Toledo
Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia
Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid
Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Zaragoza
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE A
CORUÑA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV: _0_P1503000J.ZVOMHPAUHRUUZNQV
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
- con DNI ha registrado el trámite Tramite de
alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos
de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos
municipales, ejercicio 2022 a las 10:50:11, el día 15/11/2023.
Su número de registro es el .
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SRA. Dª. INÉS REY GARCÍA
DNI:
Cargo
Alcaldesa
Entidad:
A Coruña
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
CONCEJAL RESPONSABLE DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN URBANA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 20231115 AUTORIZACION PARA LA PRESENTACION ALEGACIONES EN SEDE
ELECTRONICA TRIBUNAL CUENTAS.pdf, Hash: KvMBbztwCSGOrJ+O2ZKARg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ESCRITO DE ALEGACIONES
Grupo 2 de 3
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DEL INTERVENTOR GENERAL MUNICIPAL
Grupo 3 de 3
Documentos (descripción de los documentos aportados):
EXPEDIENTES MUNICIPALES TRAMITACIÓN PAGOS A GRUPOS MUNICIPALES EJERCICIO 2022
Anexos de la sección:
Nombre: Asignaciones_grupos_2022.pdf, Hash: AhADDDbpVXFZOfJHr/gmVg==
Nombre: ALEGACIONES INTERVENCION GENERAL MUNICIPAL.pdf, Hash:
dKrRXJSY69OZIoGcJH19nw==
Nombre: 20231115 ALEGACIONES AYUNTAMIENTO A CORUNA.pdf, Hash:
WjbSKQCGg5s262vzfEJ5hQ==
Área / Unidade
ALCALDÍA
Documento
AD017I0136
Expediente
AD0/2023/95
Código de verificación
²1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029BV»
²1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029BV»
1D3T 4Y4B 4Y5Z 3O0V 029B
Fecha
14-11-2023
ASUNTO: PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CAPITALES DE
PROVINCIA, ENTRE ELLOS A CORUÑA, EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES (EJERCICIO 2022)
ANTECEDENTES
El 17.10.2023 el Ayuntamiento de A Coruña recibió a través de la sede electrónica una notificación del
Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalización, Departamento de Entidades Locales, firmada por el
consejero del Departamento de Entidades Locales Miguel Ángel Torres Morato. En ella se daba
traslado del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las Actuaciones realizadas por los
Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en relación con las Dotaciones Económicas
Asignadas a los Grupos Municipales (ejercicio 2022) y se informaba a esta Administración municipal de
lo siguiente:
“En el ejercicio de la función fiscalizadora que el artículo 136 de la Constitución atribuye al Tribunal de
Cuentas, y de conformidad con la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y en
la Ley 7/1988, de 5 de abril, se ha tramitado la “Fiscalización de las actuaciones realizadas por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”.
En cumplimiento del artículo 44 de la citada Ley 7/1988, se ponen de manifiesto los resultados de la
indicada fiscalización, a fin de que, hasta el día 31 de octubre de 2023, pueda alegar y aportar, en su
caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo que afecte a la entidad fiscalizada
de la que es responsable.
A tal efecto, se pone a su disposición el Anteproyecto de Informe de la fiscalización, mediante un
trámite con el código F6202317, en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas,
https://sede.tcu.es/tramitador-front/frontend/Index.action, a través de la cual habrá de
cumplimentarse el trámite de alegaciones.
Es necesario que el trámite que se remita esté firmado electrónicamente por el/la alcalde/sa, única
persona legitimada para efectuar alegaciones. No obstante, se podrá autorizar a otra persona para
realizar el envío a través de la sede electrónica.
En el Anexo adjunto figuran las instrucciones para el acceso al citado trámite electrónico, así como las
credenciales necesarias para el acceso”.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web l/
En dicha notificación, se le concedía al Ayuntamiento de A Coruña un plazo hasta el 31.10.2023 para
alegar y aportar, en su caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo que afecte a
la entidad fiscalizada de la que es responsable.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitó el 30.10.2023 una ampliación del plazo concedido hasta
el máximo permitido por dicha ley, habida cuenta de la extensión del anteproyecto de informe de
fiscalización y de las áreas, materias y ámbitos mencionados en el mismo, así como de la necesidad de
disponer de más tiempo para el examen de la documentación remitida y la elaboración de las
oportunas alegaciones.
El 31.10.2023, la Sección de Fiscalización del Departamento de Entidades Locales del Tribunal de
Cuentas notifica al Ayuntamiento de A Coruña la concesión de una prórroga hasta el 15.11.2023 para
alegar y presentar, en su caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS
I. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por
la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dedica el
Capítulo V del Título V a regular el Estatuto de los miembros de las corporaciones locales, al que se
alude del mismo modo en el Título I del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
Igualmente, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia habla de los grupos
municipales en el Capítulo III, sección novena del Título I.
Por su parte, el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de A Coruña dedica su Título
segundo a los grupos municipales. En su contenido señala que, a los efectos de su actuación
corporativa, los/as concejales/as se constituirán en grupos municipales, que se corresponderán con los
partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que obtuvieran puestos en la corporación.
Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo. Nadie puede
pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
El mínimo de concejales/as para constituir un grupo municipal es de dos. Se integrarán, en todo caso,
en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que
no obtuvieran un mínimo de dos escaños. En caso de que no existiera grupo mixto, este quedará
constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que obtuviera un
solo escaño. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que
constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de origen,
tendrán la consideración de miembros no adscritos.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web l/
La corporación municipal de A Coruña arrancó el mandato 2019-2023 con 27 concejales y concejalas,
distribuidos de la siguiente manera: el Grupo Municipal de los Socialistas de Galicia-PSOE (9
miembros), el Grupo Municipal del Partido Popular (9 miembros), el Grupo Municipal de la Marea
Atlántica (6 miembros), el Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego (2 miembros) y la concejala
no adscrita de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (CS) Mónica Martínez Lema.
El pasado mandato finalizó con la siguiente composición: Grupo Municipal de los Socialistas de Galicia-
PSOE (9 miembros), Grupo Municipal del Partido Popular (9 miembros), Grupo Municipal de la Marea
Atlántica (4 miembros), Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego (2 miembros) y las concejalas
no adscritas Mónica Martínez Lema, Isabel Faraldo Calvo y Susana Soneira Lema.
La corporación municipal de A Coruña para el mandato 2023-2027 está formada por 27 concejales y
concejalas, distribuidos en tres grupos municipales: el Grupo Municipal de los Socialistas de Galicia-
PSOE (11 miembros), el Grupo Municipal del Partido Popular (12 miembros) y el Grupo Municipal del
Bloque Nacionalista Galego (4 miembros).
La alcaldesa de la ciudad, Inés Rey García, firmó el 26.06.2023 el Decreto 4562/2023, en virtud del cual
se declaraban constituidos los citados grupos municipales. De dicho decreto se dio cuenta en el pleno
extraordinario y urgente de la corporación municipal celebrado el 29 de junio de 2023. En esa sesión,
se adoptaron por unanimidad los acuerdos organizativos para el mandato 2023-2027, entre ellos los
referentes al régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones del personal miembro de la
corporación.
MEDIOS A DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
El artículo 20 del ROM establece que la Alcaldía pondrá a la disposición de los grupos municipales un
local o despacho para reunirse, y recibir visitas de la ciudadanía, así como la infraestructura mínima de
medios materiales y personales para el desarrollo de sus funciones. Las oficinas de los tres grupos
municipales de la corporación de A Coruña se encuentran situadas en el Palacio municipal de María
Pita.
También recoge el ROM que el pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la
misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un
componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros
de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las
leyes de Presupuestos generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones
de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter patrimonial.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web
DOTACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES
En las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de A Coruña para el ejercicio 2022
aparecían recogidas de la siguiente manera las subvenciones a los grupos políticos, dentro de la Base
11ª:
“Las dotaciones económicas para los grupos políticos del Ayuntamiento de A Coruña, conforme a lo
establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril,
y que se recogen en la aplicación presupuestaria 10.912.489.23 constarán de un componente fijo,
idéntico para cada uno de los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno
de ellos.
Para el año 2022 el componente fijo se establece en 500,00 euros mensuales por grupo y el
componente variable en 500,00 euros/mes por concejal/a adscrito/a, independientemente de que
formen o no parte del Gobierno. Estas cantidades se entienden sin perjuicio de las limitaciones que
pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dichas dotaciones cumplirán los siguientes requisitos:
1º. No podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
2º. Se ingresarán en cuenta abierta a nombre de los grupos políticos en el banco o caja que señalen.
3º. El pago se efectuará, por trimestres anticipados, contra justificante expedido por el/la portavoz de
cada grupo, en el que se hará constar de forma expresa el número de concejales/as en ejercicio
adscritos al grupo y la declaración de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1º.
4º. La aportación tendrá carácter incondicionado, excepto lo establecido en el apartado 1º, por lo
que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la necesidad
de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a
disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida. En su caso, podrá solicitar el
informe de la persona titular de la Intervención General acerca del cumplimiento de las normas que
rigen estas dotaciones”.
Las dotaciones económicas a los grupos municipales del Ayuntamiento de A Coruña
correspondientes al ejercicio 2022 fueron sometidas todas ellas a la fiscalización de la Intervención
General Municipal, fiscalizaciones todas ellas con resultado de conformidad (solo una de ellas, con
conformidad con observaciones), tal y como consta en cada uno de los cuatro expedientes
electrónicos tramitados al efecto.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web l/
MODIFICACIÓN EN 2023
El 21 de julio de 2023, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña aprobó por
unanimidad el proyecto de expediente M3/2023, de suplementos de crédito, bajas por anulación de
créditos y modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2023 (prorrogado de 2022).
Posteriormente, el pleno de la corporación municipal dio luz verde de forma inicial el 27 de julio de
2023 al expediente M3/2023, que quedó aprobado de forma definitiva en la sesión de carácter
ordinario celebrada el 7 de septiembre de 2023, acuerdo publicado en el BOP de A Coruña del 8 de
septiembre.
En virtud del acuerdo mencionado, se modificó la Base 11ª B) de las de ejecución del Presupuesto de
2023, “Subvenciones a grupos políticos”, procediendo a introducir cambios en los importes del
componente fijo y del componente variable de la dotación a los grupos políticos, con respecto al
Presupuesto de 2022.
De tal forma que las dotaciones económicas para los grupos políticos del Ayuntamiento de A Coruña,
conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, según la redacción dada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y que se recogen en la aplicación presupuestaria 10.912.489.23, constarán de
un componente fijo, idéntico para cada uno de los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos.
Para el año 2023 el componente fijo se establece en 1.000 euros mensuales por grupo y el
componente variable en 750 euros/mes por concejal/a adscrito/a, independientemente de que
formen o no parte del Gobierno. Estas cantidades se entienden sin perjuicio de las limitaciones que
pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Dichas dotaciones cumplirán los siguientes requisitos:
1º. No podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
2º. Se ingresarán en cuenta abierta a nombre de los grupos políticos en el banco o caja que señalen.
3º. El pago se efectuará por trimestres anticipados, contra justificante expedido por el/la portavoz de
cada grupo, en el que hará constar de forma expresa el número de concejales/as en ejercicio adscritos
al grupo y la declaración de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1º.
4º. La aportación tendrá carácter incondicionado, excepto lo establecido en el apartado 1º, por lo
que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la necesidad
de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a
disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida. En su caso, podrá solicitar el
informe de la persona titular de la Intervención General acerca del cumplimiento de las normas que
rigen estas dotaciones.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web l/
Toda esta información relativa a las asignaciones a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento
de A Coruña es pública y accesible a través del Portal de Transparencia y puede consultarse en el
siguiente enlace, tanto en castellano como en gallego:
https://www.coruna.gal/transparencia/es/organizacion-municipal/corporacion-municipal/grupos-
politicos-municipales
II. Habiendo dado traslado desde la Alcaldía del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
Actuaciones realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en relación con las
Dotaciones Económicas Asignadas a los Grupos Municipales (ejercicio 2022) y de toda la
documentación remitida por el Tribunal de Cuentas a la Intervención General del Ayuntamiento de A
Coruña, la persona titular de la misma emite las siguientes alegaciones el 27.10.2023:
“Asunto: Alegaciones de la Intervención General al Anteproyecto de Fiscalización de las Actuaciones
Realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en Relación con las
Dotaciones Económicas Asignadas a los Grupos Municipales, ejercicio 2022.
Destino: Alcaldía y, en su caso, Tribunal de Cuentas.
Se ha recibido de la Alcaldía-Presidencia el “Anteproyecto de Fiscalización de las Actuaciones
Realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en Relación con las Dotaciones
Económicas Asignadas a los Grupos Municipales, ejercicio 2022”, realizado por el Tribunal de Cuentas.
A la vista del citado documento esta Intervención considera necesario efectuar las siguientes
ALEGACIONES.
PRIMERA. – AUSENCIA DEL DESARROLLO NORMATIVO EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL.
El anteproyecto señala que “El Ayuntamiento ha desarrollado en su normativa la regulación de las
dotaciones a los grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento Orgánico el
artículo 73.3 de la LBRL” y que “se considera, por tanto, necesario un desarrollo normativo del artículo
73.3 de la LBRL, que facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se
detalle, al menos el destino de los fondos, indicando gastos admisibles y no admisibles, y si, entre ellos,
se permiten las aportaciones a los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas”.
No estamos conforme con dichas apreciaciones. Primero porque el legislador al aprobar la Ley 7/1985
de Bases de Régimen Local ha querido, a la vista de la ambigüedad e imprecisión de su redacción del
artículo 73.3, que hubiera un margen muy amplio de apreciación en cuanto al uso de estos fondos. La
expresión de la voluntad popular se manifiesta en la Ley a través de su aprobación por los
representantes políticos, y si esta -la Ley- lo ha hecho con ese grado de ambigüedad se debe presumir
que la voluntad política era esa, pues no estamos ante un caso de mala praxis de redacción legal en la
que dé lugar a varias interpretaciones o no resuelva el uso de los fondos públicos. Debemos recordar
que el artículo 73.3 recibió dos modificaciones legales.
COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Alcaldesa (INES REY GARCIA) a las 10:18 del día 15/11/2023. Mediante el código de verificación 1D3T4Y4B4Y5Z3O0V029B puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos
firmados en la dirección web l/
En la primera con la Ley 11/1999 se introduce la actual regulación y posibilidad de dotación económica
a los grupos municipales. Y en la segunda con la Ley 57/2003 con la regulación de los derechos
económicos de los llamados tránsfugas.
Ni en la redacción original de 1999 ni en la de 2003 se cuestionó si la “no” regulación de la “dotación
económica” era o no mejorable. Debemos destacar que ni siquiera se dice en el artículo 73.3 que esa
“dotación económica” lo sea para el funcionamiento de los grupos municipales. Sólo fija dos
limitaciones, (i) sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al
servicio de la Corporación y (ii) a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de
carácter patrimonial, y, que es lo más importante, “dentro de los límites que, en su caso, se establezcan
con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”. Además, también matiza que
deben llevar una contabilidad específica de la dotación “que pondrá a disposición del Pleno de la
Corporación siempre que ésta lo pida”.
Debemos destacar lo que indica la exposición de motivos de la Ley 11/1999 cuando dice: “Por su parte,
con el nuevo apartado 3 del artículo 73 se pretende una mención expresa en la Ley de Bases a que la
actuación corporativa de los miembros de las Corporaciones locales se realice a través de los grupos
políticos, con la posibilidad de dotación económica para su funcionamiento siguiendo una regulación
similar a la que se contempla en el Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos
políticos”.
El dictamen del Consejo de Estado 2237/1998 a la que luego sería la Ley 11/1999, en relación al
artículo 73.3 de la LBRL y su nueva redacción dice que “El Consejo de Estado considera correcta esta
previsión”.
Por todo lo anterior, no estamos de acuerdo cuando el Tribunal de Cuentas indica que se considera
necesario, por el Ayuntamiento (aunque en el resultado individual del de A Coruña no se diga así, se
puede deducir del del conjunto) un desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LBRL. Si el legislador
considerada necesario su desarrollo lo hubiera hecho, bien modificando el texto del artículo, bien
introduciendo como prevé el mismo artículo “límites1 en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado”, o incluso previendo un posible desarrollo normativo vía reglamento o ordenanza local, pero
ninguna de estas opciones se han dado. En un Estado de democrático como el Español, el destino
concreto de todos los fondos públicos debería estar perfectamente definido y controlado y esto sería
lo deseable, máxime cuando estamos hablando del uso de esos fondos directamente por los
representantes, pero en este caso el legislador ha decido introducir el carácter “no condicional” que
también se incluye en las dotaciones a los grupos políticos del Congreso de los Diputados. La crítica y el
reproche, si es que el control externo pudiera llegar a valorar la oportunidad política, debe ser
realizado única y exclusivamente al legislador. Lo mismo ocurre con los gastos protocolarios que no
tienen ninguna regulación y a nadie escapa el alcance y destino que pueden llegar a darse, pero el
legislador y los gobernantes han preferido no hacer una regulación de los mismos.
Se reprocha que el Reglamento reproduzca literalmente el artículo 73.3 de la LBRL, cuando:
1 Repárese que la Ley no indica que sean límites cuantitativos por lo que también podrían ser cualitativos o de
destino de los fondos. Donde la Ley no distingue el intérprete no debe distinguir.
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1. El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados dice casi literalmente lo mismo que el
artículo 73.3 de la LBRL, por lo que se está exigiendo a representantes políticos de las entidades locales
un mayor rigor en la justificación y control que a los representantes políticos estatales del Congreso de
los Diputados. Cuando además el Reglamento del Congreso, según la naturaleza que le da el Tribunal
Constitucional, tendría rango de Ley, mientras que los Reglamentos Orgánicos Municipales no tienen
este alcance y esta materia, como veremos en el siguiente punto, está reservada a Ley. La mayoría de
los Reglamentos de las Cortes de las CCAA han recogido la misma previsión. Sólo algún Reglamentos de
Parlamentos Autonómicos, que por su naturaleza Legal, han establecido otros requisitos básicos, como
es el caso de las Cortes de Castilla-La Mancha, que obliga a presentar a la Mesa de las Cortes la
contabilidad específica correspondiente al ejercicio anterior acompañada de los documentos originales
que justifiquen todos los asientos contables y encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con
la hacienda pública y seguridad social. Pero, insistimos, ninguno de esos u otros límites o requisitos se
han establecidos en la LBRL.
2. Según el artículo 53 de la Constitución Española, sólo por Ley se pueden regular los derechos
previstos en el capítulo II del Título Primero entre los que se encuentra el derecho de participación en
condiciones de igualdad en asuntos públicos, “con los requisitos que señalen las Leyes, de artículo 23.2
del mismo texto constitucional, como así lo reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en
Sentencia 214/1990, de 20 de diciembre en relación a la dotación económica a los grupos
parlamentarios mixtos de la Asamblea de Madrid al decir que:
“Sin embargo, puesto que la infracción constitucional se derivaría del incumplimiento del Reglamento
por la Mesa de la Cámara, de haberse desconocido algún derecho fundamental, este sería el
proclamado en el art, 23.2 de la C.E., que garantiza no sólo el acceso a las funciones y cargos públicos
en condiciones de igualdad sino también que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en
ellos sin perturbaciones ilegítimas y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga, ya que
la norma constitucional perdería toda eficacia si, aun respetando el acceso a la función o cargo público
en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico
(STC 161/1988, fundamento jurídico 5.º). Este derecho del art. 23.2 es un derecho de configuración
legal, por lo que compete a la ley -al Reglamento de la Asamblea, en este caso- establecer los
derechos y facultades que corresponden a los distintos cargos y funciones, derechos y facultades que
así quedan integrados en el status propio de cada cargo y que delimitan el contorno de la legitimación
de su titular para accionar en sede jurisdiccional, por violación de ese precepto constitucional, frente al
desconocimiento o menoscabo de los mismos (Sentencia citada, fundamento jurídico 7.º)”.
Sólo una Ley, en este caso la LBRL y, en su caso, las Leyes de Presupuestos, pueden regular esa
dotación económica. Y, como reconoce el propio informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas,
tampoco la normativa autonómica sobre régimen local ha desarrollado la legislación estatal básica en
relación con las dotaciones económicas a los grupos políticos locales.
Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento de A Coruña (i) cumplió escrupulosamente con las
previsiones establecidas en el artículo 73.3 de la LBRL al fijar componentes fijos y variables según el
número de concejales, y (ii) no podía desarrollar normativamente ese artículo porque no tenía
habilitación legal para hacerlo.
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SEGUNDA.- CARÁCTER INCONDICIONADO DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS
POLÍTICOS LOCALES Y SU CONTROL.
Se reprocha al Ayuntamiento de A Coruña que haya calificado la aportación a los grupos como
“incondicionada” que el Tribunal de Cuentas “considera inadecuada ya que no está en línea con la
doctrina del Tribunal de Cuentas, que otorga a estas dotaciones la naturaleza de subvención pública de
carácter finalista lo que conlleva la obligación de justificar y rendir cuentas”.
Tampoco estamos de acuerdo con esta apreciación porque:
1. La expresión “incondicionada” no es una invención del Ayuntamiento de A Coruña. El artículo 3.
Uno, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, establece
que El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados,
subvenciones anuales no condicionadas, y que la Ley 11/1999 introdujo en la LBRL estas dotaciones a
imagen y semejanza a las del Congreso de los Diputados para sus grupos parlamentarios. “No
condicionada” es lo mismo que “incondicionada”. Si la única limitación que fija el artículo 73.3 de la
LBRL es dos condiciones de no destino, es necesario entender, sin margen a equivocarse, que para el
resto de los gastos no hay un fin concreto.
El carácter de incondicionadas o no condicionadas viene por contraposición de las subvenciones
clásicas que si tiene un fin, ya que “se aprecia, pues un carácter condicional en la subvención, en el
sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario
tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que
procede su concesión” (Sentencia del TS de 18 de julio de 2006 que recoge la doctrina fijada en SSTS de
20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de
2002). Financiar el funcionamiento de un grupo municipal no se puede considerar un fin en si mismo.
Sin este fin, sin esta condición, sin determinar los gastos que pueden llegar a ser realizados, no es
posible un control porque la ayuda es incondicionada en el sentido apuntado. Estamos hablando de la
financiación del grupo, como si de una transferencia de financiación a un ente dependiente se tratara,
e insistimos que es desde esta perspectiva desde la cual se incluye su carácter de incondicionada. Para
considerar condicionada la subvención para el funcionamiento de los grupos municipales la LBRL debió
fijar las actuaciones a financiar, y en este sentido, por ejemplo, el artículo 5 del Real Decreto 953/2021,
de concesión directa de Subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones
vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, fija perfectamente las
actuaciones a financiar (programas de investigación, cursos, formación congresos, etc), sujetando la
financiación a una condición, a un fin concreto, y no a uno genérico o incondicional.
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2. La “doctrina” del Tribunal de Cuentas a las que se refiere el informe, porque así se cita en su texto
común a todos los entes locales fiscalizados, es la que se incluye en una única Sentencia, la 18/2011.
Esta Sentencia se refiere a subvenciones a grupos municipales locales concedidas antes (entre 1995 y
1999 y en el marco de una Ley de Régimen Local Autonómico que habilitaba a otorgar “subvenciones”
-no dotaciones- a los grupos municipales y por lo tanto en ese momento sí estaban sujetas al régimen
general de las subvenciones -en ese momento los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria
Estatal) de la entrada en vigor de la actual redacción dada al artículo 73.3 de la LBRL por la Ley 11/1999
y a su exclusión expresa del régimen de subvenciones por el artículo 4. d) de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones. Por lo que no resulta de aplicación esa “doctrina” a las dotaciones económicas a los
grupos políticos locales a las que refiere el informe de fiscalización ya que las “subvenciones” son
posteriores a la Ley 11/1999.
3. Por lo que es una ayuda, (i) no una subvención finalista de las previstas en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, (ii) cuyo único régimen es el previsto en el artículo 73.3 de la LBRL, (iii) cuyos únicos
límites son los indicados en ese artículo, (iv) sin que se establece que gastos en concretos pueden
destinar, y (v) sin que habilite para su desarrollo normativo por parte de las entidades locales.
Incluso el propio Tribunal de Cuentas recuerda que una de las posibilidades que en la práctica se
produzca (y sin que esté muy claro esta posibilidad o imposibilidad legal) es que se transfieran las
dotaciones a las formaciones políticas, diferentes a los grupos locales, según lo previsto en el artículo
2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de tal forma que difícilmente se puede llegar a poner
un fin concreto.
También se critica que “el Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las
dotaciones asignadas a los grupos municipales”, ni “se ha sometido al control de la Intervención
Municipal las cuentas justificativas de los grupos (..), si bien su normativa interna prevé que no es
necesario justificar el destino dado a los fondos recibidos por su carácter incondicionado. La ausencia
de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones económicas asignadas a los
grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no se estén aplicando adecuadamente
a la finalidad prevista por la normativa”.
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Tampoco
estamos
conformes
con
ello,
abundando
en
los
mismos
argumentos
hasta
ahora
expuestos,
porque:
1.
Como
ya
hemos
argumentado
es
el
artículo
73.3
de
la
el
que
otorga
la
posibilidad,
no
la
obligación,
de
que
el
Pleno
solicite
(“siempre
que
éste
lo
pida”,
dice
el
precepto)
las
cuentas
de
los
grupos,
quedando
el
control
en
el
ámbito
estrictamente
político.
Si
el
legislador
hubiera
querido
que
el
Interventor
(recordemos
que
es
mandatario
del
poder
legislativo
que
es
quien
le
atribuye
las
funciones
reservadas)
realice
el
control
lo
hubiera
dicho
como
lo
hace
expresamente
en
multitud
de
casos.
Es
cierto,
como
dice
(Letrada
del
Parlamento
de
la
Rioja,
“Régimen
jurídico
de
la financiación
de
los
Grupos
Parlamentarios.
Las
subvenciones,
la
cesión
de
locales
y
de
medios materiales”)
“el
mandato
contenido
en
los
Reglamentos
de
las
Asambleas
Legislativas
de
llevar
una contabilidad
específica,
y
ponerla
a
disposición
de
los
órganos
de
la
Cámara,
resulta
ineficaz,
si
no
se establece
una
obligación
de
control,
por
parte
de
la
Cámara,
de
las
subvenciones
entregadas
a
los Grupos
Parlamentarios”,
pero
que
en
todo
caso
serán
las
“Cámaras”,
y
no
otros
órganos
de
control,
los que
han
de
realizar
el
control
atendiendo
al
principio
de
autonomía
presupuestaria2
que
les
caracteriza,
y,
sigue
diciendo
el
autor,
que
(i)
dificulta3
por
la
autonomía
presupuestaria
de
las
Cámaras-
el
propio
control
externo
como
se
ha
visto
en
el
informe
de
fiscalización
de
la
contabilidad
de
los
partidos
políticos
(ejercicio
2003)
con
relación
al
Parlamento
de
Cataluña”,
y
(ii)
“si
las
propias
subvenciones
que
reciben
los
Grupos
sirven
en
ocasiones
para
financiar
los
partidos
políticos
(El
Tribunal
de
Cuentas
ya
lo
ha
manifestado
en
la
Moción
relativa
a
la
modificación
de
la
normativa
sobre
fiscalización
de
los
Partidos
Políticos
de
2001
elevada
a
las
Cortes
Generales).
2
En
el
mismo
sentido
se
pronuncia
,
Letrado
de
las
Cortes
de
Castilla,
“Subvenciones
y contabilidad
de
los
grupos
parlamentarios”,
cuando
dice
“No
obstante,
cuando
hablamos
de
las
subvenciones
concedidas por
los
órganos
parlamentarios,
consignadas
en
sus
respectivos
presupuestos,
con
la
finalidad
de
facilitar
tareas
que
los grupos
tienen
encomendadas,
no
podemos
hacer
abstracción
de
la
autonomía
parlamentaria
en
su
vertiente
económica-presupuestaria
(…)”.
3
Hay
autores,
como
y
que
niegan
rotundamente
la
facultad
de
revisión
de
las
dotaciones
a los
grupos
parlamentarios
por
el
Tribunal
de
Cuentas,
dada
la
autonomía
presupuestaria
que
caracteriza
a
las
Cámaras
y opina
que
sólo
se
podría
someter
al
control
externo
del
Tribunal
de
Cuentas
en
la
medida
que contribuyan
a
financiar
los
partidos
políticos.
4 La Sentencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas, Sala de lo Contencioso de fecha 18 de julio de 2006 (recurso:
165/2006), dice: “la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del
beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las
cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia,
pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición
resolutoria de que el benefi ciario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los
términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio, 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de
octubre de 1998, 15 de abril de 2002 «ad exemplum»). Nuestra jurisprudencia, como se refiere en la sentencia de 20 de
mayo de 2003 (RC 5546/1998), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como
figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina
la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto
administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos
102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de
adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su
otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través
de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste”.
5 Op. Cit.
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Como
hemos
dicho
anteriormente,
sólo
nos
consta
que
el
Reglamento
de
las
Cortes
de
Castilla-La
Mancha,
por
su
naturaleza
de
Ley
(que
insistimos
no
tiene
los
Reglamento
Orgánicos),
y
las
de
Aragón
hayan
establecido
algún
sistema
de
control.
El
resto
de
las
Cámaras,
incluida
la
Estatal,
tienen
la
misma
regulación
que
recoge
el
artículo
73.3
de
la
para
el
ámbito
local.
2.
No
atribuye
esta
facultada
a
la
Intervención
Local
cuyas
funciones
de
control
estén
perfectamente
definidas
en
la
Ley
y
no
se
incluye
el
control
financiero
de
las
ayudas
a
los
grupos
locales,
especialmente
en
este
caso
donde
el
destino
de
los
fondos
es
incondicionado4
o
“no
condicionado”,
no
destinado
a
un
fin
concreto
(como
ocurre
con
las
subvenciones
de
la
Ley
38/2003
que
tienen
que
tener
un
fin
concreto,
condicional)
más
que
el
genérico
del
funcionamiento
del
grupo,
incluso
con
posibilidades
de
destinarlo
a
financiar
los
partidos
políticos.
Así
lo
reconoce
5
cuando
señala
que
“dado
que
no
se
trata
de
acreditar un
gasto
una
inversión
o
gasto
específico,
sino
de
una
subvención
destinada
a
financiar
la
actividad genérica
de
los
Grupos
Parlamentarios,
acompañar
facturas
o
documentos
justificativos
hasta
el importe
de
la
ayuda
recibida
podría
incluso
dificultar
la
terea
de
control”
y
que
“es
obligado
que,
por una
elemental
aplicación
del
principio
de
seguridad
jurídica,
los
beneficiarios
de
las
ayudas
conozcan con
claridad
y
detalle
los
efectos
de
las
posibles
infracciones”,
a
lo
cual
añadiría
que
con
más
razón debería
conocerlas
un
órgano
de
control
para
poder
emitir
opinión
sobre
su
corrección.
Por
último,
insistiendo
en
la
idea
que
el
Interventor
local
no
tiene
competencias
para
fiscalizar
esta
clase
de
ayudas
o
de
financiación
que
está
fuera
de
la
Ley
38/2003,
debemos
señalar
lo
que
dice
el
artículo
4.1
b)
del
Real
Decreto
128/2018
de
Régimen
Jurídico
de
los
Habilitados
Nacionales,
en
lo
referente
al
control
financiero
(que
es
el
que
procedería
aplicar
para
revisar
las
cuentas
de
los
grupos
políticos
locales):
“1.º
El
control
de
subvenciones
y
ayudas
públicas,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Ley
38/2003,
de
17
de
noviembre,
General
de
Subvenciones.”
Estando las ayudas a los grupos políticos locales excluidas del ámbito de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, por su artículo 4 d), su control interno no puede ser desarrollado por la Intervención
General, especialmente en este caso que no hay un destino concreto.
Por todo lo anterior, entiendo procedente se den traslado, directamente o asumiéndolas la Alcaldía si
lo estimara más procedente, las presentes alegaciones al Tribunal de Cuentas para que reconsidere sus
afirmaciones de las que discrepamos respetuosamente.
A Coruña, a la fecha de la firma electrónica.
El Interventor General”.
III. En conclusión, todos los antecedentes expuestos con anterioridad conforman las alegaciones
formuladas por el Ayuntamiento de A Coruña al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
Actuaciones realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en relación con las
Dotaciones Económicas Asignadas a los Grupos Municipales (ejercicio 2022).
Por todo lo expuesto, se solicita al Tribunal de Cuentas que tenga por presentado este escrito, en
tiempo y forma, con sus documentos complementarios, lo admita y tenga por realizadas las
anteriores alegaciones, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución que
proceda.
Los documentos que acompañan a este escrito se relacionan a continuación:
Informe del interventor general municipal.
Compilación de los expedientes electrónicos relativos a la tramitación de los pagos de las
asignaciones económicas a los cuatro grupos municipales correspondientes al ejercicio 2022.
A Coruña, en la fecha de la firma digital que figura en este documento electrónico
Inés Rey García
Alcaldesa del Ayuntamiento A Coruña
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Asunto: Alegaciones de la Intervención General al Anteproyecto de Fiscalización de las
Actuaciones Realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en
Relación con las Dotaciones Económicas Asignadas a los Grupos Municipales, ejercicio 2022.
Desno: Alcaldía y, en su caso, Tribunal de Cuentas.
Se ha recibido de la Alcaldía-Presidencia el “Anteproyecto de Fiscalización de las Actuaciones
Realizadas por los Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia en Relación con las
Dotaciones Económicas Asignadas a los Grupos Municipales, ejercicio 2022, realizado por el
Tribunal de Cuentas.
A la vista del citado documento esta Intervención considera necesario efectuar las siguientes
ALEGACIONES.
PRIMERA. – AUSENCIA DEL DESARROLLO NORMATIVO EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO
MUNICIPAL.
El anteproyecto señala que “El Ayuntamiento ha desarrollado en su normava la regulación de
las dotaciones a los grupos polícos de manera insuciente, reproduciendo en su Reglamento
Orgánico el arculo 73.3 de la LBRL y que “se considera, por tanto, necesario un desarrollo
normavo del arculo 73.3 de la LBRL, que facilite el adecuado empleo, juscación y control de
la dotación y en el que se detalle, al menos el desno de los fondos, indicando gastos admisibles
y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las aportaciones a los respecvos pardos polícos
y, en su caso, la forma de juscarlas”.
No estamos conforme con dichas apreciaciones. Primero porque el legislador al aprobar la Ley
7/1985 de Bases de Régimen Local ha querido, a la vista de la ambigüedad e imprecisión de su
redacción del arculo 73.3, que hubiera un margen muy amplio de apreciación en cuanto al uso
de estos fondos. La expresión de la voluntad popular se maniesta en la Ley a través de su
aprobación por los representantes polícos, y si esta -la Ley- lo ha hecho con ese grado de
ambigüedad se debe presumir que la voluntad políca era esa, pues no estamos ante un caso de
mala praxis de redacción legal en la que de lugar a varias interpretaciones o no resuelva el uso
de los fondos públicos. Debemos recordar que el arculo 73.3 recibió dos modicaciones legales.
En la primera con la Ley 11/1999 se introduce la actual regulación y posibilidad de dotación
económica a los grupos municipales. Y en la segunda con la Ley 57/2003 con la regulación de los
derechos económicos de los llamados tránsfugas.
Ni en la redacción original de 1999 ni en la de 2003 se cuesonó si la “no” regulación de la
“dotación económica” era o no mejorable. Debemos destacar que ni siquiera se dice en el
arculo 73.3 que esa “dotación económica” lo sea para el funcionamiento de los grupos
municipales. Sólo ja dos limitaciones, (i) sin que puedan desnarse al pago de remuneraciones
de personal de cualquier po al servicio de la Corporación y (ii) a la adquisición de bienes que
puedan constuir acvos jos de carácter patrimonial, y, que es lo más importante, “dentro de
los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado·. Además también maza que deben llevar una contabilidad especíca de
la dotación “que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que ésta lo pida”.
Debemos destacar lo que indica la exposición de movos de la Ley 11/1999 cuando dice: “Por su
parte, con el nuevo apartado 3 del arculo 73 se pretende una mención expresa en la Ley de
Bases a que la actuación corporava de los miembros de las Corporaciones locales se realice a
través de los grupos polícos, con la posibilidad de dotación económica para su funcionamiento
siguiendo una regulación similar a la que se contempla en el Reglamento del Congreso de los
Diputados para sus grupos polícos”.
El dictamen del Consejo de Estado 2237/1998 a la que luego sería la Ley 11/1999, en relación al
arculo 73.3 de la LBRL y su nueva redacción dice que “El Consejo de Estado considera correcta
esta previsión”.
Por todo lo anterior, no estamos de acuerdo cuando el Tribunal de Cuentas indica que se
considera necesario, por el Ayuntamiento (aunque en el resultado individual del de A Coruña no
se diga así, se puede deducir del del conjunto) un desarrollo normavo del arculo 73.3 de la
LBRL. Si el legislador considerada necesario su desarrollo lo hubiera hecho, bien modicando el
texto del arculo, bien introduciendo como prevé el mismo arculo “límites
1
en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado”, o incluso previendo un posible desarrollo normavo vía
reglamento o ordenanza local, pero ninguna de estas opciones se han dado. En un Estado de
democráco como el Español, el desno concreto de todos los fondos públicos debería estar
perfectamente denido y controlado y esto sería lo deseable, máxime cuando estamos hablando
del uso de esos fondos directamente por los representantes, pero en este caso el legislador ha
decido introducir el carácter “no condicional” que también se incluye en las dotaciones a los
grupos polícos del Congreso de los Diputados. La críca y el reproche, si es que el control
externo pudiera llegar a valorar la oportunidad políca, debe ser realizado única y
exclusivamente al legislador. Lo mismo ocurre con los gastos protocolarios que no enen ninguna
regulación y a nadie escapa el alcance y desno que pueden llegar a darse, pero el legislador y
los gobernantes han preferido no hacer una regulación de los mismos.
Se reprocha que el Reglamento reproduzca literalmente el arculo 73.3 de la LBRL, cuando:
1. El arculo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados dice casi literalmente lo
mismo que el arculo 73.3 de la LBRL, por lo que se está exigiendo a representantes
polícos de las endades locales un mayor rigor en la juscación y control que a los
representantes polícos estatales del Congreso de los Diputados. Cuando además el
Reglamento del Congreso, según la naturaleza que le da el Tribunal Constucional,
tendría rango de Ley, mientras que los Reglamentos Orgánicos Municipales no enen
este alcance y esta materia, como veremos en el siguiente punto, está reservada a Ley.
La mayoría de los Reglamentos de las Cortes de las CCAA han recogido la misma
previsión. Sólo algún Reglamentos de Parlamentos Autonómicos, que por su naturaleza
Legal, han establecido otros requisitos básicos, como es el caso de las Cortes de Caslla-
La M ancha, que obliga a presentar a la Mesa de las Cortes la contabilidad especíca
correspondiente al ejercicio anterior acompañada de los documentos originales que
jusquen todos los asientos contables y encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones con la hacienda pública y seguridad social. Pero, insismos, ninguno de esos
u otros límites o requisitos se han establecidos en la LBRL.
1
Repárese que la Ley no indica que sean límites cuantavos por lo que también podrían ser cualitavos o de desno de los fondos.
Donde la Ley no disngue el interprete no debe disnguir.
2. Según el arculo 53 de la Constución Española, sólo por Ley se pueden regular los
derechos previstos en el capítulo II del Título Primero entre los que se encuentra el
derecho de parcipación en condiciones de igualdad en asuntos públicos, “con los
requisitos que señalen las Leyes, de arculo 23.2 del mismo texto constucional, como
así lo reconocido expresamente el Tribunal Constucional en Sentencia 214/1990, de 20
de diciembre en relación a la dotación económica a los grupos parlamentarios mixtos de
la Asamblea de Madrid al decir que:
“Sin embargo, puesto que la infracción constucional se derivaría del incumplimiento del
Reglamento por la Mesa de la Cámara, de haberse desconocido algún derecho
fundamental, este sería el proclamado en el art, 23.2 de la C.E., que garanza no sólo el
acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad sino también que los
que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegímas y
los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga, ya que la norma
constucional perdería toda ecacia si, aun respetando el acceso a la función o cargo
público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediazado o impedido
sin remedio jurídico (STC 161/1988, fundamento jurídico 5.º). Este derecho del art. 23.2
es un derecho de conguración legal, por lo que compete a la ley -al Reglamento de la
Asamblea, en este caso- establecer los derechos y facultades que corresponden a los
disntos cargos y funciones, derechos y facultades que así quedan integrados en el
status propio de cada cargo y que delimitan el contorno de la legimación de su tular
para accionar en sede jurisdiccional, por violación de ese precepto constucional, frente
al desconocimiento o menoscabo de los mismos (Sentencia citada, fundamento jurídico
7.º).”
lo una Ley, en este caso la LBRL y, en su caso, las Leyes de Presupuestos, pueden
regular esa dotación económica. Y, como reconoce el propio informe de scalización del
Tribunal de Cuentas, tampoco la normava autonómica so bre régimen local ha
desarrollado la legislación estatal básica en relación con las dotaciones económicas a los
grupos polícos locales.
Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento de A Coruña (i) cumplió escrupulosamente con
las previsiones establecidas en el arculo 73.3 de la LBRL al jar componentes jos y variables
según el número de concejales, y (ii) no podía desarrollar normavamente ese arculo porque
no tenía habilitación legal para hacerlo.
SEGUNDA.- CARÁCTER INCONDICIONADO DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS
POLÍTICOS LOCALES Y SU CONTROL.
Se reprocha al Ayuntamiento de A Coruña que haya calicado la aportación a los grupos como
“incondicionada” que el Tribunal de Cuentas “considera inadecuada ya que no está en línea con
la doctrina del Tribunal de Cuentas, que otorga a estas dotaciones la naturaleza de subvención
pública de carácter nalista lo que conlleva la obligación de juscar y rendir cuentas”.
Tampoco estamos de acuerdo con esta apreciación porque:
1. La expresión “incondicionada” no es una invención del Ayuntamiento de A Coruña. El
arculo 3. Uno, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre nanciación de los
pardos polícos, establece que “El Estado otorgará a los pardos polícos con
representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no
condicionadas, y que la Ley 11/1999 introdujo en la LBRL estas dotaciones a imagen y
semejanza a las del Congreso de los Diputados para sus grupos parlamentarios. “No
condicionada” es lo mismo que “incondicionada”. Si la única limitación que ja el arculo
73.3 de la LBRL es dos condiciones de no desno, es necesario entender, sin margen a
equivocarse, que para el resto de los gastos no hay un n concreto. El carácter de
incondicionadas o no condicionadas viene por contraposición de las subvenciones
csicas que si ene un n, ya que “se aprecia, pues un carácter condicional en la
subvención, en el sendo de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición
resolutoria de que el beneciario tenga un determinado comportamiento o realice una
determinada acvidad en los términos en que procede su concesión” (Sentencia del TS
de 18 de julio de 2006 que recoge la doctrina jada en SSTS de 20 de junio, 12 de julio y
10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002).
Financiar el funcionamiento de un grupo municipal no se puede considerar un n en si
mismo. Sin este n, sin esta condición, sin determinar los gastos que pueden llegar a ser
realizados, no es posible un control porque la ayuda es incondicionada en el sendo
apuntado. Estamos hablando de la nanciación del grupo, como si de una transferencia
de nanciación a un ente dependiente se tratara, e insismos que es desde esta
perspecva desde la cual se incluye su carácter de incondicionada. Para considerar
condicionada la subvención para el funcionamiento de los grupos municipales la LBRL
debió jar las actuaciones a nanciar, y en este sendo, por ejemplo, el arculo 5 del
Real Decreto 953/2021, de concesión directa de Subvenciones para gastos de
funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con pardos polícos con
representación en las Cortes Generales, ja perfectamente las actuaciones a nanciar
(programas de invesgación, cursos, formación congresos, etc), sujetando la
nanciación a una condición, a un n concreto, y no a uno genérico o incondicional.
2. La “doctrina” del Tribunal de Cuentas a las que se reere el informe, porque así se cita
en su texto común a todos los entes locales scalizados, es la que se incluye en una única
Sentencia, la 18/2011. Esta Sentencia se reere a subvenciones a grupos municipales
locales concedidas antes (entre 1995 y 1999 y en el marco de una Ley de Régimen Local
Autonómico que habilitaba a otorgar “subvenciones” -no dotaciones- a los grupos
municipales y por lo tanto en ese momento sí estaban sujetas al régimen general de las
subvenciones -en ese momento los arculos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria
Estatal) de la entrada en vigor de la actual redacción dada al arculo 73.3 de la LBRL por
la Ley 11/1999 y a su exclusión expresa del régimen de subvenciones por el arculo 4.
d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Por lo que no resulta de aplicación esa
“doctrina” a las dotaciones económicas a los grupos polícos locales a las que reere el
informe de scalización ya que las “subvenciones” son posteriores a la Ley 11/1999.
3. Por lo que es una ayuda, (i) no una subvención nalista de las previstas en la Ley 38/2003
General de Subvenciones, (ii) cuyo único régimen es el previsto en el arculo 73.3 de la
LBRL, (iii) cuyos únicos límites son los indicados en ese arculo, (iv) sin que se establece
que gastos en concretos pueden desnar, y (v) sin que habilite para su desarrollo
normavo por parte de las endades locales.
Incluso el propio Tribunal de Cuentas recuerda que una de las posibilidades que en la
prácca se produzca (y sin que esté muy claro esta posibilidad o imposibilidad legal) es
que se transeran las dotaciones a las formaciones polícas, diferentes a los grupos
locales, según lo previsto en el arculo 2.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
de tal forma que dicilmente se puede llegar a poner un n concreto.
También se crica que “el Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad especíca de
las dotaciones asignadas a los grupos municipales”, ni “se ha somedo al control de la
Intervención Municipal las cuentas juscavas de los grupos (..), si bien su normava interna
prevé que no es necesario juscar el desno dado a los fondos recibidos por su carácter
incondicionado. La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales supone un riesgo de que dichas asignaciones no
se estén aplicando adecuadamente a la nalidad prevista por la normava”.
Tampoco estamos conformes con ello, abundando en los mismos argumentos hasta ahora
expuestos, porque:
1. Como ya hemos argumentado es el arculo 73.3 de la LBRL el que otorga la posibilidad,
no la obligación, de que el Pleno solicite (“siempre que éste lo pida”, dice el precepto)
las cuentas de los grupos, quedando el control en el ámbito estrictamente políco. Si el
legislador hubiera querido que el Interventor (recordemos que es mandatario del poder
legislavo que es quien le atribuye las funciones reservadas) realice el control lo hubiera
dicho como lo hace expresamente en multud de casos. Es cierto, como dice Esther
Serrano Ruiz (Letrada del Parlamento de la Rioja, “Régimen jurídico de la nanciación de
los Grupos Parlamentarios. Las subvenciones, la cesión de locales y de medios
materiales”) “el mandato contenido en los Reglamentos de las Asambleas Legislavas
de llevar una contabilidad especíca, y ponerla a disposición de los órganos de la
Cámara, resulta inecaz, si no se establece una obligación de control, por parte de la
Cámara, de las subvenciones entregadas a los Grupos Parlamentarios”, pero que en todo
caso serán las “Cámaras”, y no otros órganos de control, los que han de realizar el control
atendiendo al principio de autonomía presupuestaria
2
que les caracteriza, y, sigue
diciendo el autor, que (i) “diculta
3
– por la autonomía presupuestaria de las Cámaras-
el propio control externo como se ha visto en el informe de scalización de la contabilidad
de los pardos polícos (ejercicio 2003) con relación al Parlamento de Cataluña”, y (ii)
“si las propias subvenciones que reciben los Grupos sirven en ocasiones para nanciar
los pardos polícos” (El Tribunal de Cuentas ya lo ha manifestado en la Moción relava
2
En el
mismo sendo se pronuncia , Letrado de las Cortes de Caslla,
“Subvenciones y contabilidad de
los
grupos
parlamentarios
”,
cuando
dice
“No
obstante,
cuando
hablamos
de
las
subvenciones
concedidas
por
los
órganos parlamentarios,
consignadas
en
sus
respecvos
presupuestos,
con
la
nalidad
de
facilitar
tareas
que
los
grupos
enen encomendadas,
no podemos
hacer abstracción de la autonomía parlamentaria en su verente económica-presupuestaria (…)”.
3
Hay
autores, como
y que
niegan rotúndamente la facultad de revisión de las dotaciones a los grupos parlamentarios por el
Tribunal de Cuentas, dada la autonomía presupuestaria que carácteríza a las Cámaras
y
opina que sólo se podría someter al control
externo del Tribunal de Cuentas en la medida que contribuyan a nanciar los pardos polícos.
2.
4
La Sentencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas, Sala de lo Contencioso de fecha 18 de julio de 2006 (recurso: 165/2006),
dice: “la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la nalidad de intervenir en la actuación del beneciario a través de
unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las candades otorgadas en concepto
de subvención están vinculadas al cumplimiento de la acvidad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención,
en el sendo de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneciario tenga un determinado
comportamiento o realice una determinada acvidad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio, 12 de julio
y 10 de octubre de 1997, 12 de enero y 5 de octubre de 1998, 15 de abril de 2002 «ad exemplum»). Nuestra jurisprudencia, como
se reere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se preere,
su naturaleza como gura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la endad beneciaria, cuyo incumplimiento
determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto
administravo declaravo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arculos 102 y
siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneciario a cambio de adecuar su actuación
a los nes perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a
una causa donandi, sino a la nalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente
aceptado por el beneciario en la actuación de éste”.
5
Op. Cit.
a la modicación de la normava sobre scalización de los
Pardos Polícos
de 2001
elevada a las Cortes
Generales).
Como hemos dicho
anteriormente, sólo nos consta
que
el Reglamento de las Cortes de
Caslla-La Mancha,
por su naturaleza
de Ley (que insismos no ene
los Reglamento
Orgánicos),
y las de
Aragón hayan establecido algún sistema de control. El resto de las
Cámaras, incluida la Estatal, enen la misma regulación
que
recoge el arculo 73.3 de la
para el ámbito local.
No
atribuye
esta
facultada
a
la
Intervención
Local
cuyas
funciones
de
control
estén
perfectamente denidas en la Ley y no se incluye el control nanciero de las ayudas a
los
grupos
locales,
especialmente
en
este
caso
donde
el
desno
de
los
fondos
es
incondicionado4
o “no condicionado”, no desnado a un n concreto
(como ocurre con
las subvenciones de la Ley 38/2003
que
enen
que
tener un n concreto,
condicional)
más
que
el
genérico
del
funcionamiento
del
grupo,
incluso
con
posibilidades
de
desnarlo a nanciar los pardos polícos.
Así
lo reconoce
5
cuando señala
que
“dado
que
no se trata de acreditar un gasto una
inversión o gasto especíco, sino de una subvención desnada a nanciar
la acvidad
genérica de los
Grupos
Parlamentarios,
acompañar facturas o documentos
juscavos hasta el importe de la
ayuda
recibida podría incluso dicultar la terea de
control”
y que
“es obligado
que, por una elemental aplicación del principio de
seguridad jurídica, los beneciarios de las ayudas conozcan con claridad y detalle los
efectos
de
las
posibles
infracciones”,
a
lo
cual
añadiría
que
con
más
razón
debería
conocerlas un órgano de control para poder emir opinión sobre
su
corrección.
Por úlmo,
insisendo en la idea que el Interventor local
no ene competencias para
scalizar
esta
clase
de
ayudas
o
de
nanciación
que
está
fuera
de
la
Ley
38/2003,
debemos señalar lo
que
dice el arculo
4.1 b) 1º
del Real
Decreto 128/2018 de Régimen
Jurídico de los
Habilitados
Nacionales, en
lo referente al control nanciero (que es el
que
procedería aplicar
para revisar las cuentas de los grupos
polícos
locales):
“1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Estando las ayudas a los grupos polícos locales excluidas del ámbito de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, por su arculo 4 d), su control interno no puede ser
desarrollado por la Intervención General, especialmente en este caso que no hay un
desno concreto.
Por todo lo anterior, enendo procedente se den traslado, directamente o asumiéndolas la
Alcaldía si lo esmara más procedente, las presentes alegaciones al Tribunal de Cuentas para que
reconsidere sus armaciones de las que discrepamos respetuosamente.
A Coruña, a la fecha de la rma electrónica.
El Interventor General.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
ALICANTE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV 0101F6202317.F6202317_0_P0301400H.JWBQMQSXEYUIRITB
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022 a las 14:22:06, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el .
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SR. D. LUIS BARCALA SIERRA
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Alicante/Alacant
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Anexos de la sección:
Nombre: alegaciones Tribunal de cuentas 2023.pdf, Hash: 1tTluuX7lz6bzCaXao+4Uw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DOCUMENTO
DOCUMENT ANEXAT ÓRGANO
ALCALDÍA NÚMERO ACTA
ALSO2023000124
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b05c897ced33
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Fecha de impresión: 31/10/2023 14:08:34
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FIRMAS
1.- LUIS JOSE BARCALA SIERRA (Alcalde), 31/10/2023 14:04
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
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validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del
Ayto. de Alicante:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
——————
SR. D. MIGUEL ÁNGEL TORRES MORATO
Consejero Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento Entidades Locales
c/Fuencarral, 81
28004 - MADRID
Por este Excmo. Ayuntamiento de Alicante se ha recibido escrito de la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas relativo a la tramitación del Anteproyecto de informe de
fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de los municipios capitales de
provincia del ejercicio 2022.
Mediante el mismo se nos da traslado a la Entidad Local sobre los resultados individuales
que afectan a esta corporación.
En cumplimento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante procede a efectuar en plazo las siguientes
alegaciones:
En lo relativo a los procedimientos de cuantificación, asignación, pago y reintegro de la
dotación económica a los grupos municipales, esta entidad local entiende que existe un criterio
objetivo en la forma de asignar las cantidades por grupo municipal. El mismo viene estipulado por
el artículo 52.1 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alicante en que se regula
que, con cargo a los Presupuestos anuales de esta corporación, se asignará a los Grupos Políticos
una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos,
y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que,
en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Conforme a la excepción establecida el artículo 52.2 del ROP no podrán destinarse estas dotaciones
al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Esta entidad local ha podido corroborar que todos los NIF que han presentado al inicio de la
legislatura los grupos municipales con representación, corresponden efectivamente con los del
grupo municipal sito en la ciudad de Alicante, diferentes del partido político al que pertenecen.
Con respecto a los procedimientos de rendición de cuentas y control, procede poner de
manifiesto que, conforme a lo regulado en el artículo 52.3 del ROP, los Grupos Políticos deberán
llevar una contabilidad específica de la dotación asignada, que pondrán a disposición del Pleno de la
Corporación, siempre que éste lo pida. En consecuencia, es potestad del Pleno solicitar o no las
cuentas justificativas, no habiéndose estimado necesario por el Pleno dicha solicitud, órgano
soberano y competente. Por ende, no habiéndose solicitado ni presentado las cuentas, no puede
haber control de la Intervención de la mismas. Dichos aspectos pueden regularse en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
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DOCUMENT ANEXAT ÓRGANO
ALCALDÍA NÚMERO ACTA
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1.- LUIS JOSE BARCALA SIERRA (Alcalde), 31/10/2023 14:04
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la
validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del
Ayto. de Alicante:
En consonancia con ello, no se procede a publicar las cuentas justificativas puesto que el
Pleno no ha estimado necesario u oportuno solicitar las mismas. No obstante, como se pone de
manifiesto en el escrito remitido a esta parte, se publica la información relacionada con las
asignaciones a los grupos municipales, incluyendo el importe global anual y su desglose por grupos,
dando también publicidad a la finalidad y beneficiarios de la dotación.
Y para que surta los efectos oportunos, se efectúan las presentes alegaciones con el fin de
que se tengan en cuenta las mismas en el informe final de este Tribunal.
Es cuanto tiene que informar este órgano.
En Alicante, a 31 de octubre de 2023.
EL ALCALDE,
Fdo.: Luis Barcala Sierra
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
BARCELONA
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con DNI ha registrado el trámite Registro electrónico a las
10:19:42, el día 10/11/2023.
Su número de registro es el .
REGISTRO ELECTRÓNICO
DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS:
D.N.I.:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPETIR CORREO ELECTRÓNICO:
ENTIDAD:
Ayuntamiento de Barcelona
CARGO:
Directora de Servicios de Secretaría Jurídica de la Gerencia de Recursos y Transformación Digital
OBJETO DE LA REMISIÓN:
Adjunto se remite el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Barcelona al anteproyecto
de informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de los grupos municipales 2022.
DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA:
Escrito de alegaciones al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización
de los grupos municipales 2022.
DESTINO DE LA REMISIÓN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS :
Departamento 6º Entidades Locales
:
Nombre: Escrito alegaciones anteproyecto fiscalizacion 2022.pdf, Hash: D9eZlfoD4yBijEtSdxR2hg==
not_cart_gpd.doc
n.p. 327086
SECRETARIA GENERAL
Destinatari:
SR.
Agustí Abelaira
Òrgan gestor:
Secretaria General Nº expedient: s/n
Nº resolució: ANY2023-34392
Us ho comunico als efectes procedents.
A Barcelona, en la data de subscripció d’aquesta notificac mitjançant signatura electrònica.
EL/LA SECRETARI/ÀRIA DELEGAT/ADA
L'Alcalde, en data 02/11/2023, ha resolt:
DESIGNAR y AUTORIZAR
al Sr. , con NIF , cuyo cargo en la entidad es Gerente del Área de Recursos y
Transformación Digital, para que presente telemáticamente al Tribunal de Cuentas las alegaciones al “Anteproyecto de
Informe de fiscalización de
las
actuaciones realizadas
por los
ayuntamientos
de
municipios
capitales
de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”.
Gerència de Recursos i Transformació Digital
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACION
Departamento de Entidades Locales
Asunto: Anteproyecto informe de fiscalización dotaciones grupos municipales ejercicio
2022
En fecha 18 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Barcelona ha accedido a la notificación
puesta a disposición en la DEHÚ del Tribunal de Cuentas bajo el concepto Remisión
anteproyecto de informe de fiscalización y en la que se informa al Ayuntamiento que dispone
hasta el 31 de octubre de 2023 para alegar y aportar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes en lo que respecta a su fiscalización.
Dicho plazo ha sido ampliado según comunicación recibida el 7 de noviembre, hasta el día 15
de noviembre.
A continuación se presentan alegaciones a las consideraciones hechas en el anteproyecto de
informe de fiscalización del ejercicio 2022:
1. La dotación anual cuenta con un componente fijo por grupo, un componente variable por
cada concejal y, además, otro componente adicional, en función del número de consejeros
de distrito de que disponga cada grupo, lo cual no está previsto en el artículo 73.3 de la
Si bien el artículo 73.3 de la LRBRL no prevé la asignación de un componente adicional en la
dotación económica de los grupos, dada la casuística particular del Ayuntamiento de
Barcelona, el Consejo Municipal decidió añadir a los componentes fijo y variable previstos
legalmente, un componente adicional determinado en función del número de consejeros de
distrito de que disponga cada grupo, lo cual se ha reflejado en las Bases de Ejecución del
Presupuesto Anual, aprobadas por el Pleno del Consejo municipal, máximo órgano de
representación de la Corporación.
2. (…) No se detalla, en cambio, el contenido de la contabilidad específica de la dotación,
cuya llevanza es obligatoria por parte de los grupos municipales, de acuerdo con el artículo
73.3 de la LRBRL, ni se recoge la obligación para los grupos municipales de disponer de
un NIF y cuentas bancarias propias y diferenciadas de los de la respectiva formación
política.
Actualmente, se está trabajando en una modificación del Acuerdo del Consejo Municipal, de 29
de marzo de 2019, en la que está previsto regular esta cuestión.
3. El Ayuntamiento de Barcelona no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la
asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de
aquellos para el establecimiento de la dotación.
La cuantificación de la asignación a los grupos municipales se calcula en base a la
representación de cada grupo en la Corporación, así, a mayor número de concejales y
consejeros, mayor dotación, y viceversa. Se considera que este sistema es más objetivo que
entrar a evaluar los costes de funcionamiento de cada grupo municipal, ya que no existen
parámetros objetivos para analizar esta cuestión.
Gerència de Recursos i Transformació Digital
4. (…) Respecto a la cuenta de fin de mandato, la imprecisa redacción de la norma lleva a
que las eventuales obligaciones de reintegro no se exijan hasta el primer trimestre de 2024.
Actualmente, se está trabajando en una modificación del Acuerdo del Consejo Municipal,
de 29 de marzo de 2019, en la que está previsto revisar esta cuestión.
5. (…) la normativa propia permitía a los grupos realizar aportaciones a sus respectivas
formaciones políticas, por la totalidad de la dotación, lo que se recoge en los informes
sobre varios grupos, dificultando el control sobre la aplicación de los fondos a su
funcionamiento.
El apartado Cuarto del Acuerdo del Consejo Municipal de 29 de marzo de 2019 establece que,
en el caso de que los grupos municipales hagan aportaciones a su respectivo partido político,
en el momento de la justificación se deberá presentar una certificación del responsable de la
gestión económica-financiera de partido, acreditando que dichas cantidades se han utilizado en
los supuestos legales contemplados en el marco jurídico vigente y que figuran como ingresos
en la contabilidad general del partido presentada al Tribunal de Cuentas.
Este mecanismo se considera adecuado como garantía de control, sin perjuicio de tener en
consideración las recomendaciones expuestas por el Tribunal de Cuentas en el anteproyecto
de informe.
6. (…) Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a
cabo, se considera que (…) no es oportuno, (…) no resulta efectivo, (…) y no es adecuado
(…). La falta de cumplimiento de los criterios anteriores determina que la calidad del control
es débil.
Actualmente, se está trabajando en una modificación del Acuerdo del Consejo Municipal, de 29
de marzo de 2019, y se revisará específicamente esta cuestión para mejorar la calidad del
control que ejerce la Corporación sobre las cuentas de los grupos municipales.
7. El Ayuntamiento de Barcelona no dio publicidad a las asignaciones económicas a favor de
los grupos municipales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a pesar de la
naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones económicas.
De acuerdo con el artículo 4 apartado d) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las
subvenciones a los grupos políticos de las corporaciones locales quedan excluidas del ámbito
de aplicación de dicha ley.
Cordialmente,
Gerente del
Área de
Recursos
y
Transformación Digital
Ajuntament de Barcelona
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en htt //sede.tcu.es
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
AYUNTAMIENTO DE BILBAO ( P4802400D ) representado por (
) ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 11:05:03, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082855.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SR. D. Juan Mari Aburto Rique
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Bilbao
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) https://sede.tcu.es
CSV: 0 01F
Cargo:
INTERVENTOR GENERAL
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 1 20231030 Escrito de autorizacion Grupos Municipales ALCALDES - BILBAO.pdf, Hash:
FmYziiAwvU30/NKDA29tag==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al informe del TC y acuerdo de Pleno de 30/06/2023 sobre asignaciones a grupos
municipales.
Anexos de la sección:
Nombre: 2 20231030 Alegaciones Ayto Bilbao al informe TC Asignaciones Grupos Municipales.pdf,
Hash: E70WyiEMGO0ZpMpA0hbAtg==
Nombre: 3 20230630 ASIGNACIONES GRUPOS ESLEIPEN EKONOMIKOAREN ERABAKIA 2023-
2027.pdf, Hash: epCo0mCRQfkB/pEbQ3dROA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
INTERVENTOR GENERAL
Correo electrónico:
1
1
aii
ii
i
ir
11111
11111
nrn
|||
rmi
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
BILBAO
BILBOKO
UDALA
EXCMO.
AYUNTAMIENTO
DE
BILBAO
ALKATETZA-LEHENDAKARITZA
ALCALDiA-PRESIDENCIA
En
Bilbao,
a
30
de
octubre
de
2023
JuaMari
Aburto
Alcalde
de
Bilbao
Don/Dona
JUAN
MARI
ABURTO
RIQUE,
con
NIF
,
Alcalde-
presidente
del
Ayuntamiento
BILBAO
RESUELVE,
Designar
y
autorizar
a
,
con
NIF
,
cuyo
cargo
en
la
entidad
es
INTERVENTOR
GENERAL,
para
que
presente
telematicamente
al
Tribunal
de
Cuentas
las
alegaciones
al
“Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalizaci6n
de
las
actuaciones
realizadas
por
los
ayuntamientos
de
municipios
capitales
de
provincia
en
relacion
con
las
dotaciones
economicas
asignadas
a
los
grupos
municipales,
ejercicio
2022”.
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA
INTERVENCIÓN GENERAL
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA - INTERVENCIÓN GENERAL
Pza. Venezuela, 2 – 2º 48001 BILBAO Tfnoa: 94 420 46 90 / 93 1
2022ko EKITALDIAN TALDE
POLITIKOEI ESLEITUTAKO
ZUZKIDURA EKONOMIKOEI
BURUZKO KONTUEN
AUZITEGIAREN FISKALIZAZIO-
TXOSTENAREN
AURREPROIEKTUARI EGIN
BEHARREKO ALEGAZIOAK
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO
DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
RELATIVO A LAS DOTACIONES
ECONOMICAS ASIGNADAS A LOS
GRUPOS POLITICOS EN EL
EJERCICIO 2022
Fiskalizazio-txostena 2022ko ekitaldira
mugatzen bada ere, txostenaren
aurreproiektuak berak, II.6.8.3
IDENTIFIKAZIO-, ESLEIPEN-,
ORDAINKETA- ETA ITZULKETA-
PROZEDURAK atalean, aipatzen du
2023an zuzendu egin dela bi talde
politikok IFZ eta kontu korronte
propiorik ez izatearen akatsa.
Si bien el informe de fiscalización se
circunscribe al ejercicio 2022, el propio
anteproyecto de informe en su
apartado II.6.8.3 PROCEDIMIENTOS
DE IDENTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN,
PAGO Y REINTEGRO hace referencia
a que en el año 2023 se ha subsanado
la deficiencia consistente en que dos
Grupos Políticos careciesen de NIF y
cuenta corriente propias.
Era berean, uste dugu fiskalizazio-
txostenean jaso beharko litzatekeela
2022ko ekitaldiari dagozkion gainerako
akatsak zuzendu egin direla 2023ko
ekitaldi honetan. Osterantzean akatsok
egun bere horretan jarraitzen dutela
pentsa daiteke.
Entendemos que igualmente habría de
hacerse constar en el informe de
fiscalización que el resto de
deficiencias detectadas respecto del
ejercicio 2022 han sido subsanadas en
el presente ejercicio 2023, puesto que
en caso contrario podría pensarse que
aquellas persisten a día de hoy
Izan ere, Udalbatzaren Osoko Bilkurak
2023ko ekainaren 30eko batzarrean
Udal talde politikoei zuzendutako diru-
kopurua 2023-2027 agintaldirako
finkatzeko erabakia hartu du,
ekarpenen zertarakoa eta justifikatzeko
araubide juridikoa onartuta.
Y eso es así porque el Ayuntamiento
Pleno en sesión de 30 de junio de 2023
ha adoptado acuerdo relativo a las
asignaciones económicas a los grupos
políticos municipales para el mandato
2023-2027, estableciendo el
correspondiente régimen jurídico
regulador de su destino y justificación.
Hain zuzen ere, txostenaren
aurreproiektuan aipatzen diren akatsak
zuzendu dira, jarraian ikusiko dugun
bezala txostenaren aurreproiektua
aztertuta:
Efectivamente, las deficiencias a que
se hace referencia en el anteproyecto
de informe han sido ya subsanadas,
como vemos a continuación
examinando el texto de dicho
anteproyecto de informe:
II.6.8.2 NORMATIVA
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA
INTERVENCIÓN GENERAL
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA - INTERVENCIÓN GENERAL
Pza. Venezuela, 2 – 2º 48001 BILBAO Tfnoa: 94 420 46 90 / 93 2
“(…)Se echa en falta el desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL
que facilite el adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el
que se detalle, al menos, el destino de los fondos, indicando los gastos
admisibles y no admisibles, y si, entre ellos, se permiten las aportaciones a
los respectivos partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarlas; la
obligación de que los grupos dispongan de un NIF y una cuenta bancaria
propias, diferentes a las del partido político; el contenido de la contabilidad
específica; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el Pleno y la Intervención municipal; los
procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y
el contenido de la cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los
remanentes.”
Adierazi den bezala, 2023ko ekainaren
30eko Osoko Bilkuraren erabakiaren
bidez, Bilboko Udalak 2023-2027
agintaldirako udal-talde politikoei eman
beharreko esleipen ekonomikoei
buruzko erabakia hartu eta horren
xedea eta justifikazioa arautzen duen
araubide juridikoa ezarri du.
Como ya se ha señalado, mediante
acuerdo plenario de 30 de junio de
2023 el Ayuntamiento de Bilbao ha
adoptado acuerdo relativo a las
asignaciones económicas a los grupos
políticos municipales para el mandato
2023-2027, estableciendo el
correspondiente régimen jurídico
regulador de su destino y justificación.
Erabaki horrek honakoa xedatzen du
hirugarren atalean:
Dicho acuerdo, en su apartado tercero,
establece lo siguiente:
HIRUGARRENA- Onartzea
ondorengo araubide juridiko zehatza,
udal-ekarpenen zertarakoa arautzeko
eta talde politikoei egin beharreko
ekarpenak justifikatzeko:
“TERCERO.- Aprobar el siguiente
régimen jurídico regulador del destino y
justificación de las aportaciones
municipales a los grupos políticos:
1.- Xedea. Akordio honen xedea da
udal talde politikoei udalaren
ekarpenak zertarako erabiliko diren
zehaztea, Aurrekontua Betearazteko
Oinarriekin eta udaleko talde politikoei
aplika dakiekeen gainerako
araudiarekin bat etorriz. Halaber,
ekarpen horiek justifikatzeko irizpideak
eta izapideak zehaztea, Osoko
Bilkuraren esku jartzeko.
1.- Objeto. El objeto del presente
acuerdo es fijar el marco general del
destino de las aportaciones
municipales realizadas, de conformidad
con las Bases de Ejecución del
Presupuesto y demás normativa
aplicable, a los grupos políticos de este
Ayuntamiento y determinar los criterios
y trámites para su justificación a
efectos de su puesta a disposición del
Pleno.
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2.- Ekarpenak eta epea justifikatzeko
betebeharra. Udal-taldeek justifikatu
egin behar dute, aurrekontu-ekitaldi
bakoitzeko lehen hiruhilekoan, Bilboko
Udaletik aurreko ekitaldian jasotako
ekarpenak zertarako erabili diren.
2.- Obligación de justificar las
aportaciones y el plazo. Los Grupos
Municipales deben justificar, durante el
primer trimestre de cada ejercicio
presupuestario, el destino de las
aportaciones recibidas por parte del
Ayuntamiento de Bilbao durante el
ejercicio anterior.
3.- Gastuen xedea eta justifikazioa.
3.1. Akordio honen xede diren
ekarpenak dagokion udal-taldearen
funtzionamenduarekin zerikusia duten
helburuetarako erabili behar dira, eta
ezin izango dira erabili udal-
korporazioaren zerbitzura dauden
langileen ordainsariak ordaintzeko,
une bakoitzean indarrean dagoen
legeriak ezarritakoaren arabera.
Ezingo da erabili, ezta ere, ondare-
izaerako aktibo finkoak izan
daitezkeen ondasunak eskuratzeko,
Udalak ematen dituen ondasun- eta
hornidura-gastuak ordaintzeko, ez eta
aplikatzekoa den araudiak debekatzen
duen beste edozein helburu betetzeko
ere.
3.- Destino y justificación de los gastos.
3.1. Las aportaciones objeto del
presente acuerdo deben utilizarse para
finalidades relacionadas con el
funcionamiento del respectivo grupo
municipal y no podrán destinarse al
pago de remuneraciones de personal al
servicio de la corporación municipal, de
conformidad a lo que establezca la
legislación vigente en cada momento.
Tampoco podrá destinarse a la
adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter
patrimonial, ni a la satisfacción de
gastos de bienes y suministros que son
facilitados por el Ayuntamiento, ni a
cualquier otra finalidad que resulte
prohibida por la normativa aplicable.
Besteak beste, honako gastu hauek
onartuko dira: lokalen alokairuak
ordaintzea, egotzi ahal zaizkion
hornidurak eta mantentze-gastuak,
bulegoko materiala, inprenta, posta-
bidalketak, ordezkaritza-gastuak, joan-
etorriak, kanpo-aholkularitzagatiko
ordainsariak, ostalaritza-gastuak,
joan-etorriak, komunikazio-zerbitzuak,
protokolozko zaintzak eta udal-
taldearen funtzionamenduari lotutako
gastu orokorrak, betiere Udalak eman
ez baditu.
A título enunciativo se admiten, entre
otros, gastos de naturaleza siguiente:
pago de alquileres de locales,
suministros y gastos de mantenimiento
que le sean imputables, material de
oficina, imprenta, envíos postales,
gastos de representación,
desplazamientos, honorarios por
asesoramiento externo, gastos de
restauración, desplazamientos,
servicios de comunicación, cuidados
protocolarios y gastos generales
vinculados al funcionamiento del Grupo
Municipal, siempre y cuando no hayan
sido facilitados por el Ayuntamiento.
3.2. Udal-taldeek zuzenean egindako
gastuen justifikazioak agiri hauek jaso
3.2. La justificación de los gastos
realizados directamente por los Grupos
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behar ditu: Municipales debe incorporar la
siguiente documentación:
3.2.1. Urteko gastuen zerrenda
xehatua, kontzeptu espezifikoen
arabera taldekatuta eta ekarpenen
benetako zertarakoa adierazten
dutenak.
3.2.1. La relación detallada de los
gastos anuales, agrupados por
conceptos específicos e indicativos del
destino efectivo de las aportaciones.
3.2.2. Udal Taldeak jasotako fakturak.
Bertan argi eta garbi eta zehatz
azalduko dira zerbitzuaren,
prestazioaren edo horniduraren
kontzeptua, prezioa eta hartzailea.
Ordainagiriak edo ordainagiriak
erantsi behar dira.
3.2.2. Las facturas recibidas por el
Grupo Municipal, donde constará de
forma clara y detallada el concepto del
servicio, prestación o suministro, el
precio y el perceptor. Se deben
acompañar los recibos o justificación
de su pago.
3.2.3. Ostalaritza-gastuei buruzko
agiriak egiaztatzeko, arrazoiak eta
bertaratuen kopurua adierazi behar
dira. Joan-etorriek eragindako gastuen
kasuan, bidaiaren xedea egiaztatu
behar da.
3.2.3. Los justificantes documentales
referidos a los gastos de restauración
deben acreditarse indicando el motivo y
el número de asistentes. En el caso de
gastos por desplazamientos es
necesario acreditar el objeto del viaje.
3.2.4. Nolanahi ere, aurreko
justifikazioa osatzeko, alderdi
politikoei egindako ekarpenak, egon
baldin badira, justifikatzeko
dokumentazioa erantsi behar da,
hurrengo atalean aurreikusitako
moduan.
3.2.4. En todo caso la justificación
precedente debe complementarse con
la incorporación de la documentación
justificativa de las aportaciones, si
procede, a los partidos políticos en los
términos previstos en el apartado
siguiente.
4.- Udal-taldeen ekarpenak alderdi
politikoetan.
Udal-taldeek funts horien zati bat
beren alderdi politikoari ematen
badiote, alderdi horrek agiri hauek
aurkeztu beharko ditu:
4.1. Lankidetza-hitzarmen bat, edo
antzeko akordio bat, udal-taldeak eta
alderdi politikoak sinatua, agintaldi
korporatiboaren gehieneko iraupena
izango duena eta alderdiak talde
politikoari emango dizkion zerbitzu
motak zerrendatuko dituena. Zerbitzu
4.- Aportaciones de los Grupos
Municipales a los partidos políticos.
En caso de que los Grupos Municipales
aporten parte de estos fondos a su
respectivo partido político, éstos deben
presentar la siguiente documentación:
4.1. Un convenio de colaboración, o
acuerdo análogo, firmado entre el
grupo municipal y el partido político,
que tenga una duración máxima igual
al mandato corporativo y relacione los
tipos de los servicios que el partido
prestará al grupo político. Estos
servicios deben estar directamente
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horiek lotura zuzena izan behar dute
alderdiaren helburu espezifikoekin eta
udal-taldearen jarduera propioaren eta
funtzionamenduaren garapenarekin.
relacionados con los fines específicos
del partido y vinculados al desarrollo de
la actividad propia y de funcionamiento
del grupo municipal.
Udalari ez dagokio ekonomia- eta
finantza-jarduera kontrolatzea Alderdi
politikoen finantzaketari buruzko
uztailaren 4ko 8/2007 Lege
Organikoaren 16. Artikuluaren
arabera.
No corresponde al Ayuntamiento el
control de la actividad económica y
financiera de acuerdo con el art. 16 de
sobre financiación de los partidos
políticos.
4.2. Alderdiaren kudeaketa
ekonomiko-finantzarioaren
arduradunaren ziurtagiria, zenbateko
horiek indarrean dagoen esparru
juridikoan jasotako legezko kasuetan
erabili direla eta Kontuen Auzitegian
aurkeztutako alderdiaren kontabilitate
orokorrean diru-sarrera gisa agertzen
direla egiaztatzen duena.
4.2. Una certificación del responsable
de la gestión económico-financiera del
partido donde se acredite que estas
cantidades se han utilizado en los
supuestos legales contemplados en el
marco jurídico vigente y que figuran
como ingresos en la contabilidad
general del partido presentada en el
Tribunal de Cuentas.
5.- Kontu-hartzailetza Nagusiaren
kontrola. Dagokion espedientea bete
ondoren, kontu-hartzailetza nagusiari
bidaliko zaio, eta hark kontrolatuko du.
Urteko txostena egingo du, Udalaren
kontu orokorraren eranskin gisa.
5.- Control por la Intervención General.
Una vez cumplimentado el
correspondiente expediente, se remitirá
a la Intervención General, que
procederá a su control, emitiendo
informe anual que formará parte, como
anexo, de la cuenta general del
Ayuntamiento.
6.- Justifikatu gabeko zenbatekoak.
Justifikatutako gastuaren zenbatekoa
ez badator bat udal-taldeari egindako
transferentzia osoarekin, diferentzia
hori hurrengo urteari dagokion
ekarpenetik kenduko da. Agintaldi
bakoitzaren amaieran dauden
justifikatu gabeko zenbatekoak,
likidazioa egin eta dagokion kontua
onartu ondoren, Udaleko
Diruzaintzara itzuliko dira, Udalbatza
berria eratzen den urteko lehen
hiruhilekoan.
6.- Importes no justificados. En caso de
que el importe del gasto justificado no
coincida con el total de la transferencia
realizada al grupo municipal, esta
diferencia se detraerá de la aportación
correspondiente del año siguiente. Las
cantidades no justificadas existentes al
final de cada mandato, una vez
efectuada la liquidación y aprobación
de la cuenta correspondiente, se
reintegrarán a la Tesorería del
Ayuntamiento, durante el primer
trimestre del año en el que se
constituya la nueva Corporación.
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“II.6.8.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO
Y REINTEGRO
El Ayuntamiento de Bilbao no utiliza criterios objetivos para la cuantificación
de la asignación a los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de
funcionamiento de aquellos para el establecimiento de la dotación.
El importe de las dotaciones a los grupos se corresponde con la asignación
teórica aprobada, en la que el componente variable supone un 79% del total,
frente al 21% del componente fijo.
Aunque no se exige en la normativa municipal, los grupos políticos disponen
de un NIF y de una cuenta corriente propia, diferenciados de los de las
formaciones políticas respectivas, excepto dos de ellos, que utilizaban el NIF
del partido y una cuenta bancaria en la que este figuraba como titular. Como
hechos posteriores al periodo fiscalizado, esta situación se ha subsanado
tras la constitución de los nuevos grupos de la Corporación surgidos de las
últimas elecciones locales.
Las cantidades asignadas fueron abonadas a cada uno de los grupos
municipales, no habiendo comunicado la existencia de reintegros”.
Taldeentzako zuzkidura ekonomikoaren
zenbatekoa finkatzeko irizpideei
dagokienez, kontuan hartu behar da
zenbateko horiek taldeen beharrei
erantzuten dietela uste dela eta ez
direla handitu azkenengo ekitaldietan.
Gainera, Taldeari egindako ekarpena
justifikatutako gastuaren zenbatekoa
baino handiagoa bada, akordioak
aurreikusten du aldea hurrengo urteari
dagokion ekarpenetik kenduko dela:
«Agintaldi bakoitzaren amaieran dauden
justifikatu gabeko zenbatekoak,
likidazioa egin eta dagokion kontua
onartu ondoren, Udaleko Diruzaintzara
itzuliko dira, Udalbatza berria eratzen
den urteko lehen hiruhilekoan».
Respecto a los criterios para la fijación
del importe de la dotación económica a
los Grupos, ha de tenerse en cuenta
que se trata de cantidades que se
considera que responden a las
necesidades de los Grupos y que no
han sido incrementadas en los últimos
ejercicios.
Además, para el supuesto de que la
aportación realizada al Grupo fuese
superior al importe del gasto justificado
el acuerdo prevé que la diferencia se
detraerá de la aportación
correspondiente del año siguiente: “Las
cantidades no justificadas existentes al
final de cada mandato, una vez
efectuada la liquidación y aprobación
de la cuenta correspondiente, se
reintegrarán a la Tesorería del
Ayuntamiento, durante el primer
trimestre del año en el que se
constituya la nueva Corporación”.
Gorago adierazi den bezala, zuzendu
egin da baita ere bi talde politikok IFZ
eta kontu korronte propiorik ez izatearen
akatsa
Como ya se ha dicho, también se ha
subsanado la deficiencia consistente
en que dos Grupos Políticos
careciesen de NIF y cuenta corriente
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA
INTERVENCIÓN GENERAL
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA - INTERVENCIÓN GENERAL
Pza. Venezuela, 2 – 2º 48001 BILBAO Tfnoa: 94 420 46 90 / 93 7
propias.
“II.6.8.4. PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
El Pleno de la Corporación no ha solicitado la contabilidad específica de las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales. Tampoco se
han sometido al control de la Intervención municipal de cuentas justificativas
de los grupos correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022.
La ausencia de control, por parte del Pleno y de la Intervención, de las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales supone un
riesgo de que dichas asignaciones no es estén aplicando adecuadamente a
la finalidad prevista por la normativa”.
2023ko ekainaren 30eko erabakiak
berariaz xedatzen du zuzkiduren
zertarakoa justifikatzeko espedientea
bete ondoren, kontu-hartzailetza
nagusiari bidaliko zaiola, eta hark
kontrolatuko du. Urteko txostena egingo
du, Udalaren kontu orokorraren
eranskin gisa. Beraz, Kontu-hartzaileak
eta Osoko Bilkurak esleipenak
kontrolatzen dituztela bermatuta dago.
El acuerdo de 30 de junio de 2023
dispone, expresamente que una vez
cumplimentado el correspondiente
expediente de justificación del destino
de las aportaciones se remitirá a la
Intervención General, que procederá a
su control, emitiendo informe anual que
formará parte, como anexo, de la
cuenta general del Ayuntamiento. Por
lo que el control de las asignaciones
por la Intervención y el Pleno se hallan
garantizado.
“II.6.8.6. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA.
El Ayuntamiento de Bilbao no cuenta con normativa específica relativa a las
obligaciones en materia de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a
los grupos municipales.
No obstante, publica la información relacionada con las asignaciones a los
grupos municipales, incluyendo el importe global anual y su desglose por
grupos. También da publicidad a la finalidad y los beneficiarios de la
dotación, pero no se publica la información de las cuentas justificativas
presentadas por los grupos. La información se encuentra actualizada al
ejercicio 2022.
Asimismo, el Ayuntamiento de Bilbao dio publicidad a las asignaciones a
favor de los grupos municipales en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones”.
Gai horren inguruan esan beharra dago
behin eta berriz aipatutako 2023ko
ekainaren 30eko erabakiak ekarpenen
publizitate aktiboa arautzen duela era
honetan: «Hurrengo ekitaldiko bigarren
seihilekoan, honako informazio hau
argitaratuko da Udalaren gardentasun-
Respecto de esta cuestión ha de
señalarse que el meritado acuerdo de 30
de junio de 2023 regula la publicidad
activa de las aportaciones a los Grupos
Municipales, estableciéndose que:
“durante el segundo semestre del
ejercicio siguiente, se publicará en el
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INTERVENCIÓN GENERAL
KONTU-HARTZAILETZA NAGUSIA - INTERVENCIÓN GENERAL
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atarian: portal de transparencia del Ayuntamiento
la siguiente información:
Udal taldeek aurkeztutako urteko
gastuen zerrenda xehatua, kontzeptuen
arabera ordenatuta.
La relación detallada de los gastos
anuales aportada por los Grupos
Municipales, ordenados por conceptos.
 gastuenUdal-taldeen
udal-esku-buruzkojustifikazioari
hartzearen kontrolari buruzko urteko
txostena».
El informe anual de control de la
intervención municipal sobre la
justificación de los gastos de los Grupos
Municipales”.
Bilbon, 2023ko urriaren 30ean
En Bilbao, a 30 de octubre de 2023
/ El Interventor General
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en ps://sede.tcu.es
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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AYUNTAMIENTO DE CADIZ ( P1101200B ) representado por BRUNO GARCIA DE LEON ( ) ha registrado
el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas
por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 14:30:46, el día 27/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082304.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SR. D. BRUNO GARCÍA DE LEÓN
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Cádiz
Periodo:
2023
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en ps://sede.tcu.es
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
P1101200B ALEGACIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Anexos de la sección:
Nombre: P1101200B ALEGACIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS F.pdf, Hash:
bxuUYqmD0DurVTRlIxNFEA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Sra. Subdirectora Adjunta:
Hemos recibido su comunicación de fecha 20/10/2023 de Anteproyecto
de informe “Fiscalización de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos
de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022” (en lo sucesivo
“Anteproyecto”) en la cual se nos señala como fecha límite para formular
alegaciones al mencionado anteproyecto el día 31/10/2023.
Dentro del plazo otorgado procedemos a realizar las siguientes
ALEGACIONES:
1.-Las dotaciones económicas a los grupos políticos municipales es una
materia cuya regulación legal es muy escueta, se reduce a dos preceptos
legales:
(precepto incorporado con la Ley 11/1999), sin variaciones ni
desarrollo posterior desde su entrada en vigor.
“A e fectos de su actuación corporativa, los miembros de las Corporaciones locales se
constituirán en grupos políticos, en la forma y con los de rechos y obligaciones que se
establezcan.
El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupues to anuales de la misma, podrá asignar a
los grupos políticos una dotación económica que deberá contar c on un componente fijo, idéntico
para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos,
dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de re muneraciones de
personal de cualquier t ipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el
párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo
pida”.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, que en su artículo 4.d)
expresamente las excluye de su ámbito de aplicación al establecer:
“Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley. Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de esta ley:
(…) d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales,
en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así
como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los
grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.”
ALEGACIONES: ALEGACIONES AL TRIBUNAL DE
CUENTAS
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27/10/2023 13:30
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AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Aunque no lo compartamos, deducimos que obedece a la voluntad de
legislador de 1999 esta regulación mínima, y también la falta de desarrollo
posterior, sin que se haya llevado a cabo previsión alguna en las Leyes de
Presupuesto Generales del Estado, tal y como se establecía en el propio
2.-De forma preliminar hemos de expresar que:
Debería haber existido desde la entrada en vigor de esta normativa un
mayor desarrollo normativo básico para todas las Corporaciones
Locales, como el propio Tribunal de Cuentas recomienda en su
anteproyecto de informe. Y si bien entendemos que pueden los
Ayuntamientos regularla de forma interna, hemos de expresar que este
proceso es muy complejo al partirse de una normativa tan concisa, al
tiempo que también entendemos que puede ser muy contraproducente
que cada entidad fije sus propios criterios y que éstos sean divergentes.
Ello dificultaría aún más la labor de gestión de estos fondos y de control.
Actuaciones como esta fiscalización podrían haberse realizando con
mucha anterioridad –dado que resultan muy clarificadoras y pueden
servir para instar al legislador a un mayor desarrollo- teniendo en cuenta
su importancia, la escasa regulación legal, y que se trata de una materia
excluida del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
Señalamos la predisposición e iniciativa de la Intervención municipal
para: promover la realización de actuaciones de control financiero sobre
las dotaciones económicas, la regulación de esta materia en el
Ayuntamiento a pesar de la dificultades existentes y que el pleno
solicitara a los grupos la presentación de las cuentas para poder
someterlas a control y promover el cumplimiento de la normativa propia.
Y todo ello a pesar de sólo contar para control financiero con una TAG
(que tiene que compatibilizar con otras funciones), sin apoyo de personal
administrativo, y teniendo en cuenta que el sector público local de esta
entidad local tiene 14 entes dependientes, como es conocido. A lo que
hay que añadir la dificultad que supone el volumen de documentación a
analizar.
Reseñar, por último, la voluntad del actual gobierno municipal, y sin
duda del anterior, como seguidamente vamos a argumentar, de regular
esta materia, de que se lleve a cabo la justificación del empleo de los
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fondos, que éstos se sometan a los órganos de control interno de la
corporación, y de dar cumplimiento a la normativa de transparencia.
3.-Al no disponerse de normativa específica básica que desarrolle esta
materia, los únicos criterios a los que se puede acudir son los que se han
plasmado en informes y resoluciones del Tribunal de Cuentas, lo cual ha
realizado el Ayuntamiento de Cádiz incorporándolos a la Instrucción Técnica
aprobada, y que fue remitida en el curso de esta fiscalización.
4.-Con el mayor de los respetos, y a los solos efectos de argumentación
de nuestra posición, hemos de indicarles que no compartimos la afirmación
recogida en el Anteproyecto (página 37 y apartado II.6.11.6, entre otros) en el
sentido de que las dotaciones a los grupos políticos tienen la naturaleza de
subvenciones públicas, por cuanto que la Ley General de Subvenciones –
artículo 4.d)- las excluye expresamente de su ámbito de aplicación.
Ello no es óbice para que al tratarse de fondos públicos decididamente
consideremos que deben ser justificados pero no en base a los criterios de una
ley que las excluye, sino de una legislación que detalle específicamente la
forma de hacerlo.
No puede afirmarse, por tanto, que se incumple una norma legal o
simplemente que se incurre en incumplimiento cuando dejan de publicarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, porque no existe una regulación
legal que establezca tal obligación
1
, como el propio Anteproyecto reconoce.
Y todo ello sin perjuicio de que en lo sucesivo el Ayuntamiento de Cádiz
lo vaya a hacer teniendo en cuenta lo que el Tribunal de Cuentas está
planteando ahora.
5.-A continuación, vamos a hacer referencia a una serie de
observaciones que entendemos pueden obedecer a errores en el Anteproyecto,
por los motivos que se indican:
5.1.- La afirmación que se realiza en la página 13 al incluir al
Ayuntamiento de Cádiz entre las 33 entidades que no han realizado desarrollo
normativo alguno acerca de a qué tipo de gastos pueden destinarse los fondos
de la dotación económica a los grupos municipales, puesto que en la
Instrucción Técnica aprobada por el Pleno Municipal con fecha 30/06/2023 y
1
Sólo existe una recomendación al respecto de publicarlo de la IGAE que se plasma en un
documento publicado en internet sobre respuestas a preguntas frecuentes sobre la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
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remitida al Tribunal de Cuentas se regulan expresamente estas materias en su
punto tercero, que se basa en los criterios de la Sentencia de 19/12/2011 del
propio Tribunal.
5.2.-En la página 14 del Anteproyecto se dice que sólo 9 entidades,
entre las que no se incluye el Ayuntamiento de Cádiz, regulan entre los
destinos posibles de las dotaciones económicas las aportaciones a los Partidos
Políticos. Sin embargo, esto se recoge literalmente en la Instrucción Técnica
antes mencionada en su apartado 3.o).
Enfatizamos que lo que la Instrucción Técnica regula se adecua a lo que
recomienda el anteproyecto en su página 15, salvo en lo referente a los límites
de las aportaciones. Esta Alcaldía desde ya les manifiesta que promoverá la
adaptación de la Instrucción Técnica a cuantas recomendaciones se realizan.
5.3.-Respecto de la Contabilidad específica de los grupos municipales
en la página 17 del Anteproyecto se viene a afirmar que el Ayuntamiento de
Cádiz no ha desarrollado en su normativa interna la contabilidad específica de
los grupos municipales.
Concretamente, podemos indicar que:
El artículo 28 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la
Información y reutilización de la Información del Ayuntamiento de Cádiz
(BOP nº 42 de 04/03/2022), que fue remitida al Tribunal, expresamente
prevé “una contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad adaptado a las
Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo”.
Adicionalmente en la Instrucción Técnica se ha regulado de forma
rigurosa qué registros contables específicos tienen que presentar en las
justificaciones que presenten.
Además entendemos que no corresponde a un Ayuntamiento establecer
cuál es el Plan de Cuentas aplicable, ello excede de lo establecido en el
artículo 73 de la Ley de Bases de Régimen Local. Podría dar como resultado –
además- que se aplicasen planes distintos en cada Ayuntamiento, lo cual no se
considera conveniente.
Sin embargo, teniendo en cuenta que los grupos tienen que consolidar
con los Partidos Políticos conforme a lo establecido en el Plan de Contabilidad
adaptado a las Formaciones Políticas, es por lo que se optó por la regulación
del artículo 28 de la Ordenanza municipal referenciada.
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5.4.-En la página 17 del Anteproyecto se indica que “dada la naturaleza
de subvención pública que presentan las dotaciones a los grupos municipales,
debería establecerse un procedimiento de justificación de las asignaciones
recibidas anualmente por cada grupo que puede efectuarse mediante la
correspondiente cuenta justificativa…”. Añade, además, que sobre el desarrollo
relativo a la justificación de las dotaciones económicas, Cádiz está entre las 23
entidades en las que se afirma que no se regula en su normativa propia.
En la Instrucción Técnica se recoge expresamente en su apartado 4º la
forma de justificación de las dotaciones.
Reiteramos expresamente que la Ley General de Subvenciones excluye
estas dotaciones de su ámbito de aplicación, lo que y que ello no es óbice para
que consideremos que deben ser justificadas. La forma de efectuar tal
justificación está expresamente desarrollada en la Instrucción, en la que
además se incluye un modelo de cuenta justificativa.
5.5.-En la página 18 del Anteproyecto se afirma “que sólo dos
Ayuntamientos (entre los que no se encuentra Cádiz) han regulado un plazo
concreto para dicha rendición de cuentas al pleno sin necesidad de que éste lo
solicite”.
Aunque no lo compartamos, la rendición de cuentas sin necesidad de
que el pleno la solicite no está actualmente (y desde 1999) previsto en la ley. Y
como no lo compartimos es por lo que se ha regulado en nuestra Instrucción
Técnica, que –una vez aprobada por el pleno- ha fijado la obligación de
rendición de cuentas en lo sucesivo sin necesidad de una nueva petición
plenaria.
Entendemos que normativa legal básica debería establecer tal obligación
en los términos que señala el Tribunal, y que incluso debería preverse
legalmente que no debería poder efectuarse ningún pago hasta que no se
hubiese justificado el periodo anterior.
Por ello, entendemos que debería haberse incluido al Ayuntamiento de
Cádiz en este apartado porque la Instrucción Técnica expresamente recoge
esto en su apartado 4.
5.6.-En la página 19 del Anteproyecto se afirma que “hay un total de 18
entidades (entre las que no se encuentra Cádiz) que han regulado el
sometimiento de las cuentas justificativas de los grupos municipales al control
financiero de la Intervención”. También se deduce esta afirmación en el cuadro
4º de la página 23.
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AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
En similares términos en la página 30 se indica que “en los 23
Ayuntamientos (entre los que se incluye Cádiz) restantes no se establecía la
exigencia de la rendición de cuentas y su control por parte de la Intervención”.
En el mismo sentido en la página 31 en el cuadro 6.
Hemos expresarle que tal afirmación no ha teniendo en cuenta que en la
Instrucción Técnica expresamente se prevé en su apartado 4º que “con
carácter previo a la remisión de tal documentación al pleno, la Delegación
competente en materia de transparencia interesará de la Intervención municipal
la revisión de la documentación aportada”.
5.7.-En la página 20 se indica que “7 entidades (en las que sí se
encuentra Cádiz) determinan la obligación de justificación al final de la
legislatura, pero no contiene referencias a las actuaciones a llevar a cabo con
los posibles remanentes disponibles al final del mandato”. También en la
página 28, en un mismo sentido, se indica que un total de 16 entidades (entre
las que no se incluye Cádiz) regulan el tratamiento de los importes no
justificados o de los remanentes al término de cada ejercicio.
Debemos indicar que en el último párrafo del apartado de la
Instrucción Técnica se indica “en todo caso, al final del mandato estas
cantidades deberán ser reintegradas al Ayuntamiento”. Por ello, consideramos
que debería hacerse constar esta regulación en el Informe.
5.8.-En la página 29 se indica que “27 Ayuntamientos (entre los que se
encuentra Cádiz) no llevaron a cabo actuaciones de exigencia de rendición de
cuentas ni de control sobre las cuentas justificativas, en relación con los
ejercicios 2022 y anteriores.
Como se ha puesto de manifiesto en la documentación aportada al
Tribunal, el pleno ha solicitado esta documentación respecto de los ejercicios
2019 y 2020. Posteriormente en base a la Ordenanza de Transparencia se
solicitó por el Delegado de Transparencia la documentación relativa a los
ejercicios 2021 y 2022.
6.-En el apartado específico del Ayuntamiento de Cádiz II.6.11, en el
epígrafe relativo a “normativa” se afirma que “se ha desarrollado en su
normativa la regulación de las dotaciones a los grupos políticos de manera
insuficiente” y además dice que “se echa en falta un mayor desarrollo
normativo del artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al
menos, el destino de los fondos, indicando los gastos admisibles y no
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admisibles y si, entre ellos, se permiten las aportaciones a los respectivos
partidos políticos y, en su caso, la forma de justificarla; la obligación de que los
grupos dispongan de un NIF, y una cuenta bancaria propia, diferente a las del
partido político; el contenido de la justificación o cuenta justificativa; la
descripción de los procedimientos de rendición de cuentas por los grupos
municipales y de control por el pleno y la Intervención municipal; y los
procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados”.
Al respecto se ha insistir una vez más en que:
Como el propio Tribunal reconoce que se precisa una regulación legal
de desarrollo de carácter básico,
La normativa legal actual no contempla la obligación:
o de que las entidades locales desarrollen normativamente esta
materia,
o de recoger todos y cada uno de los apartados indicados por el
Tribunal,
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Cádiz ha regulado la materia
en su Ordenanza de Transparencia y la ha desarrollado en su
Instrucción Técnica, abarcando -además- los apartados a los que hace
referencia el Tribunal.
7.-En el apartado II.6.11.3 se afirma que “el Ayuntamiento de Cádiz no
utiliza criterios objetivos para cuantificación de la asignación a los grupos
municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para
el establecimiento de la dotación”.
Estamos plenamente de acuerdo con la necesidad que señalan de fijar
tales criterios objetivos y de tener en cuenta los costes de funcionamiento de
los grupos, si bien debemos expresarles que:
Entendemos que la normativa legal debería fijar límites a la fijación de
estas dotaciones, y también establecer criterios a tener en cuenta en su
cuantificación,
La normativa legal en vigor no contempla estas indicaciones, por lo que
debe aclararse que no se ha producido ningún incumplimiento.
No obstante, trataremos de incluir estos criterios del Tribunal –que
plenamente compartimos- en la regulación municipal.
8.-En el apartado II.6.11.6 se afirma que “el ayuntamiento de Cádiz
publica la información relacionada con las asignaciones a los grupos
municipales, incluyendo el importe del componente fijo y variable por grupos y
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CUENTAS
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verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web:
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ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
su finalidad, pero no la justificación remitida por
los grupos. La información no
encuentra
actualizada,
al
corresponder
la
última
publicación
a
la
fecha
de
relación de las comprobaciones al ejercicio 2018”.
Al
respecto
indicar
que
el
Ayuntamiento,
como
conocen,
tramitó
una
Ordenanza
de
Transparencia,
que
ha
entrado
en
vigor
recientemente.
En
su
desarrollo –además- aprobó la Instrucción Técnica.
No ha sido posible publicar
ninguna
justificación
porque
hasta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ordenanza
la
presentación de las cuentas de los grupos y su sometimiento a control no había
sido requerida por el pleno.
Es, y ha sido, voluntad del gobierno municipal desarrollar con detalle el
cumplimiento
de
las
obligaciones
en
materia
de
transparencia.
En
la
propia
Instrucción
Técnica
en
el
apartado
5
se
indica
expresamente
que
“remitida
al
pleno
esta
información
por
la
Delegación
competente
en
materia
de
transparencia y buen gobierno procederá a dar cumplimiento a las obligaciones
de publicidad y transparencia”.
Queda
este
Ayuntamiento
a
su
entera
disposición
para
cualquier
aclaración o información de información que puedan
precisar.
Fdo.-Bruno García León,
(firma electrónica)
Alcalde-Presidente.
Sra. Dª.
Subdirectora Adjunta
Departamento 6º Entidades Locales
Tribunal de Cuentas.
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CUENTAS
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1.- Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Firmado 27/10/2023 13:30 FIRMADO
27/10/2023 13:30
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verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
CÓRDOBA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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AYUNTAMIENTO DE CORDOBA ( P1402100J ) representado por JOSÉ MARÍA BELLIDO ROCHE (
) ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 13:48:47, el día 30/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082589.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SR. D. JOSÉ MARÍA BELLIDO ROCHE
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Córdoba
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito Alegación Grupos Municipales Ayuntamiento de Córdoba
Anexos de la sección:
Nombre: ESCRITO ALCALDE a Trib Cuentas_signed.pdf, Hash: 4dOEwccmoFoFa5fzRBABNA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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GABINETE DE ALCALDÍA
Código RAEL JA01140214
Calle Capitulares, s/n
14071 - Córdoba
Tel. 957 49 99 11
RAEL: JA01140214
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
ESCRITO DE ALEGACIONES
Se remite al Ayuntamiento de Córdoba escrito de fecha 17 de octubre de 2023
del Tribunal de Cuentas señalando que por dicho Órgano de Control Externo se
ha tramitado la “de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de
municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022", concediendo al Ayuntamiento
de Córdoba plazo hasta el día 31 de octubre de 2023 para alegar y aportar, en
su caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes, a efectos de lo
cual se presentan las siguientes, diferenciadas por los epígrafes que hacen
referencias concretas en detalle a este Ayuntamiento.
1.- PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
(EPÍGRAFE II.6.14.4.)
El Anteproyecto de Informe de Fiscalización indica en dicho epígrafe que la
calidad del control es moderada. Dicho control se considera adecuado, al
ejercerse el control sobre todos los gastos realizados por los grupos municipales,
sin restricción alguna; y resulta efectivo, por cuanto alcanza su finalidad de
verificar la justificación de los fondos asignados y, en caso de falta de justificación,
proponer la subsanación o el reintegro pertinente.
GABINETE DE ALCALDÍA
Código RAEL JA01140214
Calle Capitulares, s/n
14071 - Córdoba
Tel. 957 49 99 11
No obstante el Anteproyecto no considera oportuno dicho control y por tanto la
calificación del control no se considera fuerte por las siguientes consideraciones:
“Los informes definitivos sobre las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 se han
emitido por la Intervención en el ejercicio 2023, habiéndose acortado las fechas
de aprobación de los informes relativos al ejercicio 2022.
Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales, se
considera que el mismo no es oportuno, puesto que los informes sobre las
cuentas de los ejercicios 2020 y 2021 se emitieron en plazos muy dilatados en el
tiempo.”
A este respecto el Ayuntamiento de Córdoba quiere aclarar que tal y como señala
expresamente la Intervención Municipal en escrito de fecha 25 de octubre de
2023:
" En concreto, en los informes correspondientes al ejercicio 2020 y 2021 que han
sido analizados por la Cámara de Cuentas consta expresamente lo siguiente:
“LIMITACIONES AL ALCALCE: CARENCIA DE MEDIOS QUE HAN MOTIVADO
EL RETRASO EN LA EMISIÓN DEL PRESENTE INFORME
Por esta Intervención General se ha dejado constar a los responsables
municipales la carencia de medios con que ha venido contando esta Intervención
en los informe emitidos con ocasión de la aprobación de los Presupuestos de
cada ejercicio y también en el informe anual de control interno.
Dicha carencia de medios es lo que justifica el retraso en la emisión de este
informe.”
Se puede observar que tras un gran esfuerzo y contando esta Intervención
General con nuevas incorporaciones de personal , los informes referidos al
ejercicio 2022 se emitieron en plazo ya que siguiendo lo establecido en las Bases
de Ejecución los distintos grupos debían presentar las Cuentas antes del 30 de
GABINETE DE ALCALDÍA
Código RAEL JA01140214
Calle Capitulares, s/n
14071 - Córdoba
Tel. 957 49 99 11
junio de 2023 y los informes definitivos se emitieron por esta Intervención antes
del 1 de septiembre de ese mismo año.
A fecha de hoy este Organo de Control está al día en la emisión de estos
informes. Lo que se comunica a los efectos oportunos ante el Tribunal de
Cuentas. “
2.- CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA (EPÍGRAFE II.6.14.6.)
El Anteproyecto de Informe de Fiscalización indica que “el Ayuntamiento de
Córdoba no cuenta con normativa específica relativa a las obligaciones en materia
de publicidad activa sobre las dotaciones anuales a los grupos municipales.
Asimismo, no publica la información relacionada con las asignaciones a los
grupos municipales, limitándose a publicar las retribuciones.
No obstante, el Ayuntamiento de Córdoba dio publicidad a las asignaciones a
favor de los grupos municipales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones”
Como señala el propio Anteproyecto de Informe de Fiscalización “La normativa
estatal en materia de transparencia de la información pública no hace referencia
expresa a la publicidad activa de las dotaciones económicas a los grupos
políticos” por lo que el Ayuntamiento de Córdoba no ha incumplido sus
obligaciones legales en esta materia publicando dichas asignaciones a los Grupos
Políticos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todo caso y en aras de la mayor transparencia el Ayuntamiento de Córdoba
ha procedido con fecha 27 de octubre de 2023 a publicar en el Portal de
Transparencia dentro del Apartado Información contable y presupuestaria
https://www.cordoba.es/economico-financiera/1-informacion-contable-y-presupuestaria
GABINETE DE ALCALDÍA
Código RAEL JA01140214
Calle Capitulares, s/n
14071 - Córdoba
Tel. 957 49 99 11
los datos sobre aportaciones a Grupos Municipales correspondientes a los
ejercicios 2019, 2020, 2021 , 2022, 2023 comprensivos del anterior mandato
de la Corporación 2019-2023 y ha cursado con fecha 30 de octubre de 2023
escrito a la Delegación de Hacienda para que incluya en las Bases de
Ejecución del Presupuesto para el próximo ejercicio la obligación de publicar
en el Portal de Transparencia las dotaciones anuales a los Grupos
Municipales.
En Córdoba, fecha y firma digital
D. José María Bellido Roche
ALCALDE DE CÓRDOBA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022 a las 12:06:47, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082903.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sr. Dª. Ana Cristina Guarinos López
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Guadalajara
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
INTERVENTOR
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito de autorizacion Grupos Municipales ALCALDES.pdf, Hash:
HBFGkRmnZBlPS7JFfUITZA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
DOS DOCUMENTOS: Alegaciones a Fiscalizacion asignaciones a Grupos Municipales. Reglamento-
organico-del-pleno. Art. 54.
Anexos de la sección:
Nombre: reglamento-organico-del-pleno-del-ayuntamiento-de-guadalajara.pdf, Hash:
oY9QUa9IdPi75WPlHW/rhA==
Nombre: Escrito de alegaciones a Fiscalizacion asignaciones a Grupos Municipales.pdf, Hash:
M8sl97k8XJI3z9V4jSTcoQ==
En Guadalajara, a 30 de octubre de 2023
Cód. Validac
Verificación:
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1
Doña Dª. Ana Cristina Guarinos López, con NIF, Alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Guadalajara
RESUELVE,
Designar y autorizar a con NIF, cuyo cargo en la
entidad
es
INTERVENTOR,
para
que
presente
telemáticamente
al
Tribunal
de Cuentas
las
alegaciones
al
“Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
de
las actuaciones realizadas por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022”.
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
INTERVENCION GENERAL
Cód. Validación: 5HFNTLDTNZMAE57RN59Y4LQQH
Verificación: https://sedeelectronica.guadalajara.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1
Don,
con
NIF,
cuyo
cargo
en
la entidad INTERVENTOR del
Ayuntamiento de Guadalajara
Presenta la siguiente ALEGACION al “Anteproyecto de Informe de fiscalización
de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de
provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos
municipales, ejercicio 2022”.
En relación con el Anteproyecto de Informe del TC. En la página 16 del
mismo , en el cuadro número 3, se indican los Ayuntamientos que desarrollan
los derechos económicos de los
miembros no adscritos. Guadalajara figura
como NO, sin embargo, SÍ que los regula, se encontraría en la misma situación
que el Ayuntamiento de Ciudad Real, el Pleno puede asignarles una dotación
(sin especificar),
que es lo que dice el ROP del Ayuntamiento de Guadalajara,
en su artículo 54.4.
Se
adjunta
el
Reglamento
Orgánico
referido,
a
efectos
de
su
verificación.
En Guadalajara, a 31 de octubre de 2023
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en ps://sede.tcu.es
CSV: _0_P2515100B
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 15:46:14, el día 15/11/2023.
Su número de registro es el 202399900086025.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sr. D. Félix Larrosa Piqué
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Lleida
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV: R
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
Interventor
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: LLEIDAAlegacionesanteproyecto1700058019113.pdf.pdf, Hash: BDNfjwWqlooTtWeazXywFA==
1
Félix Larrosa Piqué, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lleida,
EXPONE:
Primero. - Que con fecha 17 de octubre de 2023, ha sido nocado el anteproyecto de informe
de scalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios de provincia
en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022,
realizado en el ejercicio de la función scalizadora del Tribunal de Cuentas. Ayuntamiento de
Lleida.
Segundo. - Que en fecha 31 de octubre de 2023 se solicita ampliación del plazo para la
presentación de alegaciones.
Tercero. - Que con fecha 31 de octubre de 2023, se otorga plazo de presentación de alegaciones
hasta el día 15 de noviembre de 2023.
Una vez analizado el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES
REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN
CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022,
se formulan las siguientes ALEGACIONES:
Primera. - En relación con el desarrollo normavo, el arculo 73.3 de la LRBRL, prevé que el
Pleno de cada Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a
los grupos polícos una dotación económica, que deberá contar con un componente jo,
idénco para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno
de ellos. La dotación no podrá desnarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier
po al servicio de la endad local, ni a la adquisición de bienes que puedan constuir acvos
jos de carácter patrimonial. Asimismo, dicho precepto añade que los grupos polícos deberán
llevar una contabilidad especíca de la referida dotación económica, que pondrán a disposición
del Pleno de la Corporación, siempre que este úlmo lo pida. Las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE) podrán establecer, con carácter general, los límites de estas
asignaciones.
El Ayuntamiento de Lleida ene desarrollada la normava en referencia a las aportaciones a los
grupos polícos, tanto en el cartapacio municipal 1 de julio de 2019 (A) como en el Reglamento
Orgánico Municipal 6 de mayo 2022 (B) así como, en las Bases de Ejecución del Presupuesto
2020, 2021 y 2022 (C):
2
(A) Cartapacio municipal 1 de julio de 2019:
3
(B) Reglamento Orgánico Municipal 6 de mayo 2022, arculo 64:
(C) Bases de ejecución del presupuesto 2020, 2021, 2022
TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DEL ARTÍCULO 69 DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO (BEP) ARTÍCULO 69 APORTACIONES A GRUPOS MUNICIPALES.
Los grupos polícos recibirán la candad de 800€/mes y 175€ por concejal/a y mes, en
concepto de gastos complementarios en los términos del cartapacio de 2019.
En el momento en que se produzca la aprobación de otro cartapacio o acuerdo especíco
sobre dicha materia, prevalecerá sobre la presente base de ejecución.
Los/las concejales/as no adscritos no enen derecho a percibir ninguna candad mínima,
ni importe alguno en concepto de asignación a los grupos. Dispondrán de los medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones y el personal de secretaría les será p restado
desde la estructura municipal.
4
Las aportaciones periódicas a los grupos municipales para el mantenimiento de sus gastos
se juscarán mediante un cercado emido por el portavoz del grupo en el que se haga
constar que las candades concedidas se han aplicado a los gastos propios del grupo
municipal.
Por lo expuesto, queda acreditado que el Ayuntamiento de Lleida cumple la normava vigente
en relación con la regulación de las aportaciones a los grupos municipales.
Segunda. - En relación con los criterios ulizados para el cálculo del importe de las aportaciones
a los grupos municipales.
Los importes de las aportaciones a los grupos municipales se encuentran regulados tanto en el
cartapacio municipal como en las bases de ejecución del presupuesto, estableciéndose 800
€/mes por grupo municipal como asignación ja y 175 € por concejal/a y mes como asignación
variable.
El importe determinado en el acuerdo de cartapacio y las BEP se ha congurado sobre la base
de los importes establecidos en los cartapacios de mandatos corporavos anteriores. Es decir,
que sigue un criterio objevamente determinado en corporaciones anteriores, habiéndose
mantenido estable en el período analizado.
A su vez, se constata, de la información contenida en el anteproyecto, que en relación a las
asignaciones de los 24 municipios de 27 concejales, el Ayuntamiento de Lleida está entre los 6
con menor asignación por concejal.
Considerando que los límites de las asignaciones, así como sus componentes no han sido
establecidos en ninguna normava tal y como determina el punto II.2.1 (Análisis de los criterios
de cuancación de la dotación y del procedimiento de asignación a los grupos) del
anteproyecto de informe de scalización, cada corporación puede establecer libremente el
importe de las dotaciones a los grupos polícos que la integran, por lo que el Ayuntamiento
cumple la normava vigente.
Por lo que respecta a las asignaciones económicas a los miembros no adscritos, el cartapacio
municipal determina que:
…” Los/las concejales/as no adscritos no enen derecho a percibir ninguna candad mínima, ni
importe alguno en concepto de asignación a los grupos. Dispondrá de los medios necesarios para
el ejercicio de sus funciones y el personal de secretaria les será prestado desde la estructura
municipal...”
5
Dicha regulación está circunscrita dentro de los límites que determina el arculo 73.3 de la
LRBRL, que señala que el Reglamento orgánico de cada Corporación determinará la forma en
que se ejercerán los derechos económicos y polícos de los miembros no adscritos a un grupo
políco, indicando que los mismos "no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo de procedencia".
La regulación de los miembros no adscritos del Ayuntamiento de Lleida cumple la limitación
relava a que los derechos económicos no sean superiores a los que les hubiesen correspondido
de permanecer en el grupo de procedencia, garanzando a su vez, sus derechos polícos
mediante la puesta a disposición de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Por lo expuesto, queda acreditado que el Ayuntamiento de Lleida cumple la normava
establecida en relación con los criterios ulizados para el cálculo del importe de las aportaciones
a los grupos municipales y a las asignaciones económicas a los miembros no adscritos.
Tercera. - En referencia al control ejercido por parte del Pleno y la Intervención municipal.
La regulación establecida por el arculo 73.3 de la LBRL, determina que:
“(…) los grupos polícos deberán llevar con una contabilidad especíca de la dotación a que se
reere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la
Corporación, siempre que éste lo pida (…)”
El Pleno mediante las Bases de Ejecución del Presupuesto ha regulado la obligación de los grupos
de presentar la correspondiente juscación de las aportaciones mediante un cercado del
portavoz del grupo municipal. Así mismo, a través de la Comisión Informava de la
Transparencia, se determinó el modelo de ingresos y gastos a presentar por los grupos
municipales.
Durante el período 2019-2023, en el que se encuentra el período analizado por el Tribunal de
Cuentas, todos los grupos municipales presentaron la juscación de conformidad a lo
establecido en las BEP y en el acuerdo de la comisión de transparencia.
Una vez nalizada la legislatura, procedieron al reintegro de las candades no juscadas
aquellos grupos municipales cuya juscación de gastos presentados en el período 2019 -2023
era inferior a las aportaciones realizadas.
En relación con el control ejercido por la Intervención, se vericaron los siguientes extremos:
- Que exisa acuerdo plenario determinando la asignación a los grupos municipales, de
conformidad a lo establecido en el arculo 73.3 de la LRBRL.
- Que exisa consignación suciente en la aplicación presupuestaria para la realización
del pago a cada grupo.
6
- Que la cuana que se asignaba a cada grupo se correspondía con la asignada por el Pleno
de la corporación.
- Que los grupos municipales disponían de NIF.
- Que los grupos municipales disponían de cuenta corriente a su nombre.
- Que una vez nalizado el ejercicio presupuestario cada grupo municipal aportase
juscación del desno de los fo ndos mediante cercado del portavoz de grupo
municipal, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
Cabe señalar que el arculo 4 d) de la Ley General de Subvenciones, excluye de forma expresa
de su ámbito de aplicación las subvenciones a los grupos polícos de las corporaciones locales,
por lo que no resulta de aplicación el régimen de juscación y control nanciero establecido
con carácter general en la Ley General de Subvenciones. Por todo lo expuesto, queda acreditado
que la Intervención ha ejercido correctamente el control delimitado por la normava vigente en
la corporación atendiendo a lo regulado en el arculo 73.3 de la LRBRL, el arculo 4 d) de la Ley
General de Subvenciones y lo establecido en el ROM, Cartapacio y Bases de Ejecución del
Presupuesto.
Por lo expuesto, queda acreditado que el Ayuntamiento de Lleida cumple con la normava
establecida en relación con el control ejercido por parte del Pleno y la Intervención municipal.
Cuarta. - En relación con el cumplimiento de la normava sobre transparencia de la información
pública
El acuerdo de aprobación del cartapacio establece la obligación de los grupos de publicar en la
página web municipal la asignación recibida por cada grupo, desglosando los ingresos recibidos
y los gastos realizados. El Ayuntamiento a través de la Comisión Especial para la Transparencia,
según acuerdo de fecha 13 de abril de 2021, aprueba el modelo de publicación en la web
municipal de los ingresos y gastos de los grupos municipales.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto establecen a los grupos municipales la obligación de
aportar un cercado de su portavoz que acredite el desno de las asignaciones recibidas.
El Ayuntamiento de Lleida publica en la web municipal, en el aparado de transparencia, las
aportaciones recibidas, los cercados de los grupos municipales y los ingresos y gastos de cada
uno de los grupos.
Todos los grupos municipales de la corporación 2019-2023, han cumplido con las obligaciones
establecida tanto en el cartapacio como en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
7
Una vez nalizada la corporación 2019-2023 y aportados los documentos de ingresos y gastos
por parte de todos los grupos municipales, en el momento de proceder al reintegro de las
candades no juscadas, se constató que la información correspondiente a alguno de los
grupos no era exacta, por lo que dichos grupos aportaron información adicional, corrigiendo o
ampliando la documentación ya aportada. Una vez actualizada toda la información
correspondiente al período de la legislatura 2019-2023 se ha ordenado su publicación en la web
del Ayuntamiento de Lleida.
En relación con la publicación en la BDNS, el hecho de que el arculo 4d) de la LGS excluya de
forma expresa del ámbito de aplicación de la misma a las subvenciones a los grupos polícos
municipales, puede haber contribuido a la interpretación seguida por la mayoría de los
Ayuntamientos analizados en el proyecto de informe que no correspondía su publicación en
dicha base por no estar sujeta al ámbito de aplicación de la LGS. No obstante, se procederá a
publicar en el futuro la información en la BDNS.
Por lo expuesto, queda acreditado que el Ayuntamiento de Lleida cumple con la normava
establecida en relación con la normava sobre transparencia de la información pública.
Quinta. - En relación con las recomendaciones contenidas en el anteproyecto se informa que
en las bases de ejecución del presupuesto se va a desarrollar el procedimiento de rendición de
cuentas, juscación y publicación de las juscaciones anuales, así como el desno de los
remanentes que en su caso se produzcan. A su vez se considera conveniente que mediante
normava básica sobre el régimen local se establezca con mayor nivel de detalle la regulación
sobre las dotaciones económicas a los grupos polícos, incluyendo, entre otros, los aspectos
relavos al desno de los fondos asignados, como los gastos considerados admisibles,
incluyendo la eventual realización de aportaciones a las respecvas formaciones polícas; la
contabilidad especíca de las dotaciones; las obligaciones formales de gesón económica-
nanciera de los grupos; el contenido de las cuentas juscavas; y el procedimiento de
rendición de cuentas y su control.
Por todo lo expuesto se solicita se tengan por presentadas en empo y forma las presentes
alegaciones.
Lleida, a 15 de noviembre de 2023
EXCMO. SR. CONSEJERO DE CUENTAS DEL DEPARTAMENTO DE LAS ENTIDADES LOCALE S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV)
CSV
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022 a las 14:28:35, el día 30/10/2023.
Su número de registro es el .
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
DNI:
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo
Entidad:
Madrid
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) https://sede.tcu.es
CSV: 0101F6202317.F6202317_0_P2807900B.ZFSJAWKGOAPFFRLY
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
Cargo:
Jefe de la Unidad de Gestión Económica y Transcripciones de la Secretaría General del Pleno
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito de autorizacion.pdf, Hash: ZeQZEPm8FUDcRsTRKWL4xA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe contestación y pdf con anexos
Anexos de la sección:
Nombre: 2023.10.30.ANEXOS.pdf, Hash: IcaHZRtbVgMkHjYqN5zXqg==
Nombre: 2023.10.30.Informe_contestacion_firmado.pdf, Hash: xYa9pkXg8eAd/E+fovU4Jw==
1
1
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TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Secretaria
General
pleno
del
ayuntamiento
|
MADRID
la
pagina
web
municipal
el
resultado
de
las
cuentas
justificativas
de
estas
aportaciones,
segun
establece
el
Acuerdo
plenario
de
26
de
junio
de
2013.
Unanse
a
este
informe
los
siguientes
documentos:
-
Acuerdo
de
26
de
junio
de
2013
del
Pleno
del
Ayuntamiento
de
Madrid,
sobre
procedimiento
de
registro
de
la
contabilidad
y
de
control
de
las
dotaciones
economicas
que
reciben
los
Grupos
Politicos
Municipales.
-
Informe
del
Secretario
General
del
Pleno
de
22
de
diciembre
de
2017
dando
cumplimiento
a
la
solicitud
de
15
concejales.
-
Requerimiento
a
los
Grupos
Politicos
Municipales
para
la
rendicion
de
cuentas
de
fin
de
mandato
(a
modo
de
ejemplo).
-
Resolucion
del
Presidente
del
Pleno
de
25
de
abril
de
2023,
en
relacion
con
la
modificacion
del
numero
de
miembros
de
un
Grupo
Politico,
como
consecuencia
del
abandono
del
mismo
de
cuatro
de
ellos.
-
Comunicacion
del
Secretario
General
del
Pleno
de
26
de
abril
de
2023
dando
traslado
de
la
Resolucion
del
Presidente
del
Pleno
de
25
de
abril
de
2023.
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9
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9
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022 a las 15:04:07, el día 27/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082333.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
SR. D. Francisco de la Torre Prados
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Málaga
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV: _0_P2906700F.ZTAVCVQFSXBIQGHX
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
Cargo:
INTERVENTOR GENERAL
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito de autorizacion Grupos Municipales ALCALDE MALAGA.pdf, Hash:
0s0wgu6gjefpcdVfjueuXA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
escrito de alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: escrito de alegaciones a anteproyecto informe T Ctas Grupos Politicos firmado.pdf, Hash:
l/usagr6UEDPdVazTGQ+XQ==
Avenida Cervantes, 4 29016 Málaga TLF 951.926.000 FAX 952.135.400 www.malaga.eu
A/A de Sección de Fiscalización de Corporaciones Locales del Tribunal de Cuentas
ASUNTO: Alegaciones que se formulan al anteproyecto de informe emitido por la Sección de
Fiscalización de Corporaciones Locales del Tribunal de Cuentas sobre Fiscalización de
actuaciones de los ayuntamientos capital de provincia sobre dotaciones económicas asignadas
a grupos municipales 2022.
A la vista del Anteproyecto de Informe sobre el asunto antes referido y la separata relativa a
resultado individual del Ayuntamiento de Málaga, hemos de comunicarles que este
Ayuntamiento presenta estas 2 alegaciones:
PRIMERA ALEGACIÓN: Donde dicen que A fecha d e realización de las comprobaciones no se
había emitido el informe sobre la cuenta fin de mandato, con la peculiaridad de que, en el mismo,
se an alizará la justificación relativa al 100% de la dotación a lo largo de toda la legislatura.
(Página 1, último párrafo del Resultado individual de este Ayuntamiento y en lo que afecte al
Anteproyecto de Informe completo)
Hemos de poner de manifiesto que hasta el 07/07/2023 tenían los grupos políticos fecha límite
para presentar las cuentas justificativas, y tras petición de prórroga de un grupo y necesidad de
subsanar, a requerimiento de la Intervención municipal, algunas de los documentos aportados,
no se emitió el informe final hasta el 18/09/2023 y fue remitido al Tribunal de Cuentas por sede
electrónica al día siguiente, el 19/09/2023.
En dicho informe consta la justificación completa, no solo del primer semestre de 2023 hasta fin
de legislatura, sino del resumen de toda la legislatura 2019-2023 dando conformidad a la
documentación presentada, donde los grupos políticos han justificado y en todo caso han
efectuado reintegro a favor del Ayuntamiento de las cantidades no gastadas o no justificadas.
Con lo que dicho informe lo tienen desde el 19/09/2023.
No obstante lo anterior, el hecho de haber regulado en Bases de Ejecución del Presupuesto que
la justificación de los primeros años de legislatura solo sea exigida en un 70%, no quiere decir
que el resto no haya que justificarlo, sino que se permite justificarse más adelante, ya que el
último ejercicio es donde puede haber indemnizaciones de fin de contrato de personal laboral
o el actuar del grupo político se presupone más intenso al final de la legislatura.
Código Seguro De Verificación Estado Fecha y hora
Firmado Por Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 13:45:41
Firmado 27/10/2023 13:19:58
Observaciones Página 1/3
Url De Verificación
Avenida Cervantes, 4 29016 Málaga TLF 951.926.000 FAX 952.135.400 www.malaga.eu
SEGUNDA ALEGACIÓN: Donde dicen En cambio, el Ayuntamiento de Málaga no dio publicidad a
las asignaciones a favor de los grupos municipales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
a pesar de la naturaleza de subvención pública que presentan las dotaciones económicas.
(Página 2, último párrafo del Resultado individual de este Ayuntamiento y en lo que afecte al
Anteproyecto de Informe completo)
Hemos de informar que la L ey General de Subvenciones (que regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la obligación de cursar estas comunicaciones en el art 20 y remite al
Reglamento RD 887/2006) excluye de forma expresa en la misma Ley, en su artículo 4 est as
asignaciones a grupos políticos, por lo tanto consideramos que no existe dicha obligación de
comunicación a la BDNS al estar excluidas de la norma.
Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
c) Las subvenciones re guladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de
los Partidos Políticos.
d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en
los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como
las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos
políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.
Sin embargo, cuando ustedes dicen en la página 37 del anteproyecto de informe que la d.f.2 de
la LOFPP que es extensible a las asignaciones, con el debido respeto, no se comparte dicha
opinión de hacer esa disposición extensible, pues la disposición que mencionan se limita a
establecer:
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
En lo no regulado por esta ley orgánica en materia de subvenciones, será de aplicación lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones en la LOFPP se establecen en apartado distinto de las aportaciones (art
2.Uno. letras a) a d) de la LOFPP, frente a la letra e) para las aportaciones)
Y por otro lado, lo que refieren en la página 7 del anteproyecto de informe sobre lo recogido
en la Sentencia 18/2011 que dichas aportaciones tienen naturaleza de subvenciones públicas,
es cierto, pero con el objetivo de poder aplicarles el régimen de necesidad de justificación y
reintegro, es decir t ienen “naturaleza de”, pero no “son”, prueba de ello que si fueran
subvenciones como tales t endrían el régimen de concesión del art 22 de la LGS, es decir
Código Seguro De Verificación Estado Fecha y hora
Firmado Por Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 13:45:41
Firmado 27/10/2023 13:19:58
Observaciones Página 2/3
Url De Verificación
Avenida Cervantes, 4 29016 Málaga TLF 951.926.000 FAX 952.135.400 www.malaga.eu
nominativas, excepcionales por
interés
público o en concurrencia,
pero
no tienen
todas
esas
características procedimentales, por ello este Ayuntamiento las ha considerado excluidas de la
LGS y por lo tanto entendemos que no está recogida la obligación de comunicación a la BDNS
en ningún precepto reglamentario.
No
obstante
si
el
Tribunal
considerase
que
en
el
informe
definitivo,
procederíamos
a
empezar a comunicarlo a la BDNS.
En Málaga a fecha de firma electrónica.
Conforme con los antecedentes
El Interventor General
Fdo.:
EL ALCALDE
Fdo.: Francisco de la Torre Prados
Código Seguro De Verificación Estado Fecha y hora
Firmado Por Firmado 27/10/2023 13:45:41
Firmado 27/10/2023 13:19:58
Observaciones Página 3/3
Url De Verificación
Francisco de la Torre Prados
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
AYUNTAMIENTO DE MURCIA ( P3003000A ) representado por (
) ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 14:06:14, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900083002.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sr. D. José Francisco Ballesta German
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Murcia
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
Tesorera General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito_de_autorizacion.pdf, Hash: vQpn81JZgoschncof1pBNw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de alegaciones e informe de personal acreditativo
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito_de_alegaciones.pdf, Hash: bD6zc2UcqYaQ3+wsWyzYbQ==
Nombre: informe de personal para alegaciones.pdf, Hash: H3DUseRqb6uM5ScBNi9rLw==
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
(C.I.F. P-3003000A)
Ayun tamie nto de Murc ia
En Murcia, a 30 de octubre de 2023
El Excmo. Sr.
Don
José Ballesta Germán, con
NIF
,
Alcalde/Presidente
del
Excmo.
Ayuntamiento
de Murcia,
RESUELVE,
Designar y autorizar a
Dña.
,
con NIF
,
cuyo
cargo en la entidad es
Tesorera General,
para que presente telemáticamente
al Tribunal
de
Cuentas
las
alegaciones
al
Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
de
las
actuaciones realizadas por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia en
relación con las dotaciones
económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022”.
Página 1 de 1
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
(C.I.F. P-3003000A)
Ayun tamie nto de Murc ia
Texto sobre el que se presenta la alegación:
“RESULTADOS INDIVIDUALES SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
II.6.29. Ayuntamiento de Murcia
II.6.29.5.
ANÁLISIS
DEL
CONJUNTO DE RECURSOS PÚBLICOS PUESTOS
A DISPOSICIÓN
DE
LOS
GRUPOS MUNICIPALES
En
cuanto
a
otros
gastos
distintos
a
la
dotación
económica,
el
Ayuntamiento
de
Murcia
proporciona a los grupos municipales recursos personales de la Corporación, cuyo
coste total
asciende
a
3.338
miles
de
euros
en
el
ejercicio
2022,
correspondiente
a
un
total
de
34
funcionarios, 34 eventuales y 7 empleados
correspondientes a otro personal;
así como otros
gastos materiales, por un importe de 10 miles, además de la puesta a
disposición de despachos
a favor de los grupos.
El importe total de fondos públicos puestos a disposición de los grupos en 2022 se eleva
a
3.348
miles
de
euros,
que
corresponden
íntegramente
al
resto
de
gastos
a
favor
de
los
grupos
sufragados por la Corporación. Dicha financiación pública, pese a no incluir dotación
económica
a los grupos municipales, supone el tercer volumen más elevado entre todos los
ayuntamientos
fiscalizados”
Alegación:
Si bien con fecha 30 de mayo de 2023, el Servicio de Personal
informó de los gastos de
personal
soportados por el Ayuntamiento de Murcia asociados a los grupos políticos, año 2022,
(Apartado
B.10 del cuestionario), tal y como se reproduce a continuación:
Fecha documento: 31 de Octubre de 2023
FIRMADO
1.- ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, JOSE FRANCISCO BALLESTA GERMAN, a 31 de Octubre de 2023
Página 1 de 2
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http
gox33sSfMXJnoEhJIiVC+cKZweVaQ
Fecha de impresión: Martes, 31 de Octubre de 2023 14:14
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
(C.I.F. P-3003000A)
Ayun tamie nto de Murc ia
Se ha advertido error material en los gastos informados, y a que los grupos políticos no tienen
asignado personal distinto de los funcionarios eventuales, por lo que se ha emitido nuevo
informe de los gastos de personal del Ayuntamiento de Murcia durante el año 2022 asociados a
los grupos políticos municipales, de manera que la información correcta es la siguiente:
Se adjunta a la presente alegación el nuevo informe de personal con detalle del personal al que
se refiere y que sustituye al enviado con la contestación al formulario sobre información
adicional.
Por lo expuesto, se SOLICITA se tenga por presentada en tiempo y forma esta alegación respecto
del ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS
AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS
DOTACIONES ECONÓMICAS ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022, que se
presenta electrónicamente por la Tesorera General de la Co rporación en virtud de la
autorización previamente efectuada por esta Alcaldía.
En Murcia, a 30 de octubre de 2023
Fecha documento: 31 de Octubre de 2023
FIRMADO
1.- ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, JOSE FRANCISCO BALLESTA GERMAN, a 31 de Octubre de 2023
Página 2 de 2
Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:
http:
Fecha de impresión: Martes, 31 de Octubre de 2023 14:14
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede tcu.es
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 11:51:13, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082891.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sra. Dª. Carolina Darias San Sebastián
DNI:
Cargo
Alcaldesa
Entidad:
Las Palmas de Gran Canaria
Periodo:
2023
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
Interventora General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION REPRESENTACION.report.pdf, Hash: FXKWPJJVYaieYxkMj0tBOA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: Propuesta alcaldia alegaciones anteproyecto de informe TCU aport GM 2022.report.pdf, Hash:
UWWhO7ChG6pNjeEd3r7XNg==
Alcaldía
Ref.: ACL
LA ALCALDESA
Carolina Darias San Sebastián
DEPARTAMENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SUBDIRECCION SEGUNDA
Doña. Carolina Darias San Sebastián con NIF Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
RESUELVE,
Designar
y
autorizar
a
doña
Paloma
Goig
Alique,
con
NIF
04591954G,
cuyo cargo
en
la
entidad
es
Interventora
para
que
presente
telemáticamente
al Tribunal
de
Cuentas
la
información
y
documentación
solicitada
relativa
a
la“Fiscalización de las actuaciones realizadas por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2023”.
En Las Palmas de Gran Canaria, fecha y firma electrónicas
.
Código Seguro De Verificación Estado Fecha y hora
Firmado Por Carolina Darias San Sebastián - Alcaldesa Firmado 31/10/2023 13:36:09
Observaciones Página 1/1
Url De Verificación
Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
RECIBIDOELANTEPROYECTODEINFORMEDEFISCALIZACIÓNDELASACTUACIONES
REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CAPITALES DE PROVINCIA EN
RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS ASIGNADASA LOS GRUPOS MUNICIPALES,
EJERCICIO2022,SEFORMULANPORLAALCALDÍALASSIGUIENTES
ALEGACIONES
I.‐DISPOSICIONESLEGALESDEAPLICACIÓN
El arculo 73.3 de la LRBRL, que establece: “… El Pleno de la corporación, con cargo a los
Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos polícos una dotación económica
que deberá contar con un componente f‌ijo, idénco para todos los grupos y otro variable, en
función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se
establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que
puedan desnarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier po al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constuir acvos f‌ijos de carácter
patrimonial.
… Los grupos polícos deberán llevar con una contabilidad específ‌ica de la dotación a que se
ref‌iere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposicn del Pleno de la
Corporación, siempre que éste lo pida”.
Por su parte, el arculo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento ygimen Jurídico de las Endades
Locales, establece que: “En la medida de las pos ibilidades funcionales de la organización
administrava de la endad local, los diversos grupos polícos dispondrán en la sede de la misma
de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y
el Presid ente o el miemb ro de la Corpo ración respon sable del área de régimen interior pondrá a
su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales”.
2. La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre f‌inanciación de los Pardos Polícos (LOFPP),1 en
el arculo 2. Uno e) establece entre los recursos económicos de los pardos pocos: “Las
aportaciones que en su caso los pardos polícos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios
de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislavas de las Comunidades
Autónomas, de las Juntas Generales d e los Territorios Históricos vascos y de los grupos de
representantes en los órganos de las Administraciones Locales”. Y el arculo 14. Cuatro dispone
que: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos
Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislavas de las Comunidades
Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las
Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respecvos Reglamentos o su legislación
específ‌ica, que deberán respetar los principios generales de esta ley en materia de rendición de
cuentas”.
3. El Acuerdo Plenario de 27/9/2019, en el que se establece la cuana global de la dotación
económica y su distribución por componentes f‌ijo y variable de acuerdo al siguiente criterio:
Código Seguro De Verificación j jkyWA Estado Fecha y hora
Firmado Por - Interventora General-PGA Firmado 31/10/2023 10:40:36
Observaciones Página 1/4
Url De Verificación
Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
GRUPO POLÍTICO
MUNICIPAL
NÚMERO DE
CONCEJALES
ASIGNACIÓN
FIJA MENSUAL
EN EUROS
ASIGNACIÓN
VARIABLE
MENSUAL. EN
EUROS
ASIGNACIÓN
TOTAL ANUAL
G. P. M. Socialista 11 2.000 4.400 76.800
G. P. M. Popular 7 2.000 2.800 57.600
G. P. M. Unidas Podemos 3 2.000 1.200 38.400
G. P. M. Ciudadanos 3 2.000 1.200 38.400
G. P. M. Nueva Canaria 3 2.000 1.200 38.400
G. P. M. Mixto 2 2.000 800 33.600
SUMA 29 12.000 11.600 283.200
4. La Base de Ejecución 42ª apartado 4 del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2022
establece la siguiente regulación sobre las asignaciones a los Grupos Polícos municipales,
1.‐Deconformidadconloestablecidoenelarculo73.3delaLey7/1985,de2de abril,
Reguladorade las Bases d el RégimenLocal, se asigna una dotacióneconómicaalos
Grupos Polícos municipales legalmente constuidos y corresponde al Sr.Alcalde y
Presidentedel Pleno de la C orporación, la autorizacióny disposicióndelgastoporel
importeanualdelaaportacióndecadaGrupof‌ijadaporacuerdoplenario.
2.‐El abo no se realizará por semestresancipados previa jusf‌icación del semestre
anterior.
Serán objeto de regularización en el semestre siguiente las posibles incidencias que
puedanafectaralacomposición delosGruposPolícos.Entodocaso, nodarálugara
regularizaciónalguna ladisminución temporaldel númerode miembrosde unGrupo
PolícoquetengasuorigenenlarenunciademiembrosdelaCorporación,que sean
objetodesustuciónporlossuplentescorrespondientesdelamismalistaelectoralpor
laquefueronelegidos.
3.‐LosGruposdeberánllevarunacontabilidadespecíf‌icadeladotacióneconómicaaque
se ref‌iere la presente Base, que pondrán a disposición del PlenodelaCorporacn
siemprequeestelosolicite.
4.‐ Las aportaciones a percibir por los Grupos Polícos integrantes de la presente
dotacióneconómicano podránserdesnadas alpagode remuneracionesdepersonal
decualquierpoalserviciode laCorporación,nialaadquisicióndebienesque puedan
constuiracvosf‌ijosdecarácterpatrimonial.
II.RESPUESTAALASOBERVACIONESPUESTASDEMANIFIESTOPORELTRIBUNALDECUENTAS.
II.1 PROPUESTADE ACUERDO DE REGULACIÓN DE LAS DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS
GRUPOSPOLÍTICOSMUNICIPALES
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Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
Respecto a la observación realizada en el apartado “II.6.34.2. NORMATIVA” referida a que “Se
echa en falta el necesario desarrollo normavo que facilite el adecuado empleo, y control de la
dotación…” es necesario poner de manif‌iesto que del análisis de las normas reseñadas en el
apartado I hay que concluir que la asignación, jusf‌icacn y el desno de la asignación de los
grupos polícos municipales en el Ayuntamiento de Las Palmas se enmarca dentro del marco
normavo vige nte. No obstante, estamos d e acuerdo en que ser ía conveniente que por el Pleno
municipal se adoptara un acuerdo por el que apruebe unas Normas de regulación de las
dotaciones económicas a los grupos polícos municipales, en las que se precise el desno de los
fondos; el período de asignación y la jusf‌icación formal de los fondos y en ese sen do, antes d e
la f‌inalización del ejercicio 2023 se procederá a elaborar por pa rte del Área de Hacienda una
Propuesta de Acuerdo de regulación mínima.
II.2UTILIZACIÓN DECRITERIOSOBJETIVOS PARALACUANTIFICACIÓN DELAASIGNACNA
LOSGRUPOSMUNICIPALES
No podemos comparr la aseveración del Tribunal de Cuentas ‐en su apartado “II.6.3 4.3.
PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO”‐ por la que el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no uliza criterios objevos para la cuanf‌icación
de la asignación a los grupos municipales. Como hemos señalado en el apartado I, la distribución
de los fondos asignados a los grupos polícos municipales se hace en función del número de
miembros de cada uno de los grupos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con
carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al amparo del arculo 73.3
de la LRBRL, por acuerdo plenario de 27/9/2019, sin que establezca dicho arculo otro criterio
cuantavo. En este mismo acuerdo de 27/9/2019 y en el apartado 4.‐ A sign acio nes a los G rupo s
Polícos municipales, de la Base de Ejecución 42ª de los Presupuestos Generales de este
Ayuntamiento para 2022 se contemplan las restantes limitaciones en función del desno de la
asignación.
Adoptado por el Pleno ‐como órgano competente‐ el acuerdo se tomó por mayoa de los
miembros de la Corporación en ejercicio de la potestad normava y de autoorganización,
requisitos para su validez y legalidad.
II.3CALIDADDELCONTROLSOBRELASCUENTASDELOSGRUPOSMUNICIPALE S
Tampoco podemos comparr la observación realizada en el apartado “II.6.34.4.
PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL” sobre que el control sobre las
cuentas de los grupos municipales siendo oportuno, no es adecuado, ni efecvo y de una calidad
débil, dado que este ayuntamiento dispone de un sistema de f‌iscalización previa de las
aportaciones y realiza la comprobación de la jusf‌icación y del desno de las dotaciones
económicas a los grupos polícos municipales para sufragar sus gastos de funcionamiento , así
como la regularidad de las jusf‌icaciones en empo y forma d e acuerdo a la normava de
aplicación descrita en el apartado I.
Tiene razón el Tribunal de Cuentas en que, hasta la fecha nunca ha exigido el Pleno municipal a
los grupos polícos municipales la puesta a disposición de la “contabilidad específ‌ica” a que se
ref‌iere el ar culo 73.3 de la LRBRL.
II.4CUMPLIMIENTODELASPRESCRIPCIONESENMATERIADETRANSPARENCIA
Aunque en el informe del Tribunal de Cuentas en su apartado II.6.34.6. CUMPLIMIENTO DE LAS
PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE TRA NSPARENCIA se concluye un alto grado de cumplimiento
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de la normava en materia de transparencia, el Tribunal observa que no se publican las cuentas
jusf‌icavas presentadas por los grupos ni se dio publicidad a las asignaciones a favor de los
grupos municipales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a pesar de la naturaleza
subvencional que presentan las dotaciones económicas. Defectos que serán corregidos en el
presente ejercicio. Se ha procedido al alta en la BDNS de la persona responsable del suministro
de los datos.
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha y f‌irma electrónica.
LA INTERVENTORA GENERAL
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
PONTEVEDRA
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CONCELLO DE PONTEVEDRA ( P3603800H ) representado por ( )ha registrado el trámite Registro
electrónico a las 15:03:29, el día 15/11/2023.
Su número de registro es el 202399900086007.
REGISTRO ELECTRÓNICO
DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS:
D.N.I.:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPETIR CORREO ELECTRÓNICO:
ENTIDAD:
AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA
CARGO:
INTERVENTORA GENERAL
OBJETO DE LA REMISIÓN:
PRESENTA ESCRITO DE ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE
REFERENCIA, REFERIDAS AL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA
DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA:
ESCRITO DE APLEGACIONES FIRMADO POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
DESTINO DE LA REMISIÓN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS :
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
:
Nombre: ESCRITO DE ALEGACIONES FIRMADO-PONTEVEDRA.pdf, Hash:
eeAuM+ZG6ThuINE+4dIvAQ==
rúa de Michelena, núm. 30, 2º
986 804 343
sede.pontevedra.gal
EXPEDIENTE: 2023/XENEPEC/000015
ASUNTO: FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE
MUNICIPIOS DE CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
REF. F6202303- Pleno del Tribunal. 23/02/2023.
En relación a la fiscalización de referencia, se recibe en fecha 19/10/2023 comunicación de la sección de
fiscalización, departamento de Entidades Locales del Tribunal, en la que se ponen de manifiesto los
resultados de la fiscalización a fin de que en el plazo concedido se pueda ale gar y aportar, en su caso, los
documentos y justificaciones que se estime pertinentes.
En relación a dicho informe, se presentan las siguientes
ALEGACIONES:
En el anexo dedicado a los resultados individuales sobre los ayuntamientos fiscalizados, concretamente el
referido al Ayuntamiento de Pontevedra, en el apartado III.6.36.4 PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y CONTROL, en relación a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales
llevada a cabo en el Ayuntamiento de Pontevedra, se considera que dicho control “no es efectivo, ya que no
se reintegran cantidades por gastos justificados con irregularidades, incluyendo facturas emitidas a nombre
del partido con fecha posterior al 2021”. Sí se considera que el mismo es oportuno y adecuado, si bien “el
cumplimiento de sólo uno de los criterios anteriores determina que la calidad del control sea moderado.”
En relación a este aspecto debe manifestarse lo siguiente:
1.- En primer lugar se observa una errata en cuanto a la conclusión final que hace referencia al
“cumplimiento de sólo uno de los criterios” cuando el propio párrafo hace referencia al cumplimiento de dos
criterios, pues considera que el control es oportuno y adecuado.
2.- Por otro lado no se comparte que el control realizado no haya sido efectivo.
El Ayuntamiento de Pontevedra reguló de manera pormenorizada, los posibles destinos de las aportaciones
a los grupos políticos en las base tercera de las BASES REGULADORAS DE LAS APORTACIONES A
LOS GRUPOS MUNICIPALES, entre otros extremos regulados en las mismas (Exp 2021/ORDRG/000003,
aprobadas por acuerdo plenario de fecha 19/07/2021).
En dichas bases no se incluye como destino de dichas aportaciones el traspaso a los respectivos partidos
políticos si bien, en la medida en que alguno los servicios admitido “sea prestado por el partido político al
que pertenezca el grupo”, sí podría imputarse ese gasto siempre que esa prestación fuese formalizada
“mediante el correspondiente convenio o contrato entre partido y grupo y se emita la correspondiente
factura”.
En este sentido las bases recogen la necesidad de que el gasto justificado se refiera al grupo municipal
destinatario de la ayuda. Dicha solución se estimó la más coherente, por un lado, con la normativa de
subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), aplicable en lo no
regulado expresamente por su normativa específica, según Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica
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8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos (LOFPP)), que exige la realización de la
actividad subvencionada por parte del beneficiario salvo los supuestos de subcontratación (según el art.
29.1 de la LGS se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención).
Pero además, por otro lado, resulta la solución más coherente con la normativa específica en materia de
subvenciones a grupos políticos, ya que el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (LBRL) dispone que los grupos políticos deberán llevar una contabilidad
específica de la dotación regulada en el citado precepto. El hecho de incluirse en la justificación del grupo
gastos correspondientes al partido, sin previsión de subcontratación, rompería esta contabilidad específica.
De esta manera, las justificaciones presentadas con facturas emitidas por los partidos fueron consideradas
tanto por el servicio responsable de la gestión como por la intervención municipal, contrarias a dicha
normativa y por eso se consideran justificaciones irregulares.
Sin embargo, los propios informes distinguen los gastos cuyas irregularidades son de tal entidad que no
deben considerarse dentro de la justificación y por tanto deben considerarse justificaciones incorrectas, de
aquellos otros de menor entidad.
En ese sentido, considerar que el hecho de que determinados justificantes presentados, emitidos a nombre
del partido, si bien no se adaptaban a lo dispuesto en las bases reguladoras no constituían una
irregularidad que supusiese la exigencia del reintegro, se basa precisamente en la existencia de sentencias
del propio Tribunal de Cuentas (entre otros) que, en juicios de cuentas, no considera la existencia de
alcance (y por tanto exigencia de reintegro) en estos supuestos, siempre y cuando se cumpla el carácter
finalista de la dotación, al referirse a los destinos posibles (la actividad de los grupos municipales).
En concreto se cita en dichos informes la STCu de 04/02/2010 “por lo que se refiere a las cantidades
abonadas en concepto de gastos de representación y las transferencias a los Partidos Políticos, dado que
conforme al artículo 28 de la Ley 6/88 de 25 de Agosto, al artículo 24 del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento ….. y a los acuerdos del Pleno de la Corporación antes expuestos, las subvenciones a los
grupos municipales tienen por finalidad contar con asignaciones económicas para atender su
funcionamiento y éstos deben llevar una contabilidad específica y justificarlas ante el Pleno, sólo se han
admitido si están soportadas con documentos que acrediten el gasto final al que se han destinado “,
admitiendo la transferencia del grupo al partido si se acreditaba el gasto final efectuado por el partido.
También, y más clarificadora es la STC de 19/12/2011 “En cuanto a las cantidades abonadas a las
personas que han prestado servicios a los grupos municipales ... se han admitido los justificantes
correspondientes a las cantidades abonadas a quienes fueron contratados para prestar servicios a los
grupos municipales, tanto si fueron pagadas sus retribuciones directamente por los citados grupos como si
se abonaron a los Partidos Políticos para esta finalidad, siempre que así esté acreditado. Además se
admiten, en su caso, los abonos realizados en concepto de Seguridad Social.”
A la vista de las citadas sentencias se concluye que no todas las irregularidades detectadas tienen la
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misma entidad. Así, no se consideran correctos los gastos sin justificante válidamente emitido o aquellos
cuya finalidad no se ajustaba a los destinos previstos. Pero, respecto a aquellos en los que se presentaban
justificantes válidos y los destinos eran los permitidos, a pesar de estar emitidos por el correspondiente
partido, en aplicación de la jurisprudencia citada (que los considera válidos y no causa de alcance y, por
tanto, de reintegro) se tienen en cuenta como justificación válida, si bien se pone de manifiesto la
irregularidad de los mismos según lo dispuesto en las Bases reguladoras, y se recomienda adaptar la
realización de estos gastos en lo sucesivo (para incluir exclusivamente gastos realizados por el grupo).
Es por eso que se considera que el Ayuntamiento sí contó con un control efectivo, puesto que solo se
admitieron justificantes que se adaptaban formalmente a la normativa aplicable y atendían a los posibles
destinos según normativa y pronunciamientos jurisprudenciales así como de distintos órganos
administrativos.
El apartado III.3.2 del informe referido a la evaluación de la calidad del control efectuado advierte que “se
considera que los procedimientos de control practicados por la Intervención y el Pleno han sido efectivos,
por cuanto alcanzan su finalidad sobre el control de fondos públicos, de forma que el sistema de
justificación y control de fiscalización contempla, con carácter previo al pago de la asignación económica, la
justificación de la dotación anterior y, en su caso, la devolución de los importes no gastados o no
justificados correctamente; o bien los informes de control posterior de la Intervención proponen la
subsanación de la incorrecta justificación o el reintegro pertinente, el cual es exigido por el órgano
competente “
Según el mencionado criterio, por el Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra se admitieron las
justificaciones que se consideraron válidas, y se solicitó el reintegro cuando las mismas no eran válidas (al
menos en parte, al no cubrir las justificaciones el importe total ingresado en concepto de dotación en cada
caso). En el caso de justificaciones consideradas válidas, si bien adolecían de irregularidades, no se exigió
el reintegro.
Por lo anteriormente expuesto se solicita que se modifique el informe en lo referente a la calidad del control
sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a cabo en el Ayuntamiento de Pontevedra, al
entenderse que el mismo fue oportuno, adecuado y efectivo y, por tanto, la calidad del control sea
considerada fuerte.
En Pontevedra, en la fecha que consta en la firma electrónica
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
TARRAGONA
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Rubén Viñuales Elías con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de
Informe de
fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de
provincia en
relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las
15:10:34, el
día 30/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082652.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sr. D. Rubén Viñuales Elías
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Tarragona
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones del Ayuntamiento de Tarragona al anteproyecto de informe código F6202317
Anexos de la sección:
Nombre: ALEGACIONES AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA.pdf, Hash: hoPTTIOSg0wE1lzm45Zrkw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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ALEGACIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR EL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN
DOTACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA.
A la vista de los resultados individuales sobre los ayuntamientos scalizados resultantes del
anteproyecto de informe de scalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de
municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los
grupos municipales, ejercicio 2022, se formulan las siguientes alegaciones:
1. Respecto a que el ayuntamiento no uliza criterios objevos para la cuancación de la
asignación a los grupos municipales de conformidad a lo establecido en el arculo 73.3
de la Ley 7/1985 es el Pleno de la corporación quien, con cargo a los presupuestos
anuales de la misma, puede asignar a los grupos polícos municipales una dotación
económica que deberá contar con un componente jo, idénco para todos los grupos y
otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los
límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Debido a que no se ha establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
límites a dichas dotaciones económicas queda a la discrecionalidad de la corporación el
determinar la cuana total de las dotaciones, en función de las posibilidades
presupuestarias y criterio de gasto.
A parr de dicha dotación las Bases de Ejecución del Presupuesto establecen de forma
objeva la forma de reparto, de conformidad con lo que determina el arculo 73.3 de la
Ley 7/1985, en un componente jo igual para todos los grupos polícos y uno de variable
que se percibe en función del número de miembros de cada uno de ellos.
2. Respecto a la calidad del control sobre las cuentas de los grupos municipales llevado a
cabo por el Ayuntamiento que dícese no adecuado al no llevarse a cabo una revisión
completa de las cuentas juscavas de los grupos municipales y de los documentos
que los juscan hemos de volver a referirnos al arculo 73.3 de la Ley 7/1985 que
determina que los grupos polícos deberán llevar una contabilidad especíca de la
dotación que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo
pida. Este precepto también se encuentra reproducido íntegramente en las Bases de
Ejecución del Presupuesto sin que hasta la fecha el Pleno haya pedido la contabilidad
especíca de los grupos municipales.
Ello no impide que por parte de la Intervención se haya llevado a cabo un control efecvo
de las dotaciones cumpliendo estrictamente lo establecido en la normava y en las Bases
de Ejecución del Presupuesto mediante el control del gasto a través de la cercación
de gastos presentada por los grupos municipales, el control de la juscación del periodo
anterior para poder librar la dotación del periodo siguiente y el reintegro de los saldos
sobrantes.
A los efectos de poder llevar a cabo un control más adecuado y una calidad del control excelente
previamente debería haber un cambio normavo que así lo regulara.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
En Toledo, a fecha de la firma electrónica
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC22872235EE90B48478F
NOMBRE:
Carlos Velázquez Romo PUESTO DE TRABAJO:
Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA:
31/10/2023 HASH DEL CERTIFICADO:
7377EFFCAF921E0D8EF536513408B513273A7220
Don,
Carlos Velázquez Romo
con NIF
,
Alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Toledo
RESUELVE,
Designar y autorizar a
con NIF
,
cuyo cargo en la entidad es
INTERVENTOR
GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO,
para que presente telemáticamente
al Tribunal de Cuentas
las alegaciones al
Anteproyecto de
Informe
de
fiscalización
de
las
actuaciones
realizadas
por
los
ayuntamientos
de municipios capitales de
provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos
municipales, ejercicio 2022”.
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO | Alcaldía-Presidencia |
       

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Información general
Documento
Alegaciones
Referencia
20231030-02
Fecha
30/10/2023
Destinatario
TRIBUNAL DE CUENTAS.
Sección de Fiscalización.
Departamento de Entidades Locales.
Con fecha 18 de octubre de 2023 se ha recibido escrito del Tribunal de Cuentas poniendo de manifiesto el resultado
de la actuación denominada “Fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022” y concediendo un plazo de alegaciones hasta el 31 de octubre de 2023.
Vistos los resultados individuales del anteproyecto de informe de fiscalización referidos al Ayuntamiento de Toledo,
y el informe de la Intervención General, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Toledo, se formulan las
siguientes;
ALEGACIONES
1. Apartados II.6.45.2 a II.6.45.5 del Anteproyecto de informe de fiscalización de las actuaciones realizadas
por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
Se han dado instrucciones a la Secretaría General del Ayuntamiento para que se elabore una normativa de
desarrollo que contemple todas las observaciones contenidas en el anteproyecto, entre las que se deberá observar;
La previsión, de forma expresa, de la necesidad de que los grupos municipales cuenten con un C.I.F. y
número de cuenta propios y diferenciados del partido político al qu e pertenezcan, a pesar que de hecho
ya cumplían con estos requisitos
El establecimiento de criterios objetivos de cuantificación de las a signaciones a los grupos políticos en los
que se tengan en cuenta los costes de funcionamiento.
El establecimiento de un procedimiento de justificación de las dotaciones ante el Pleno que contemple la
puesta a disposición, de forma periódica, de la contabilidad de los gastos de los grupos m unicipales.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC287ED2EE02A972C478D
NOMBRE:
Carlos Velázquez Romo PUESTO DE TRABAJO:
Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA:
31/10/2023 HASH DEL CERTIFICADO:
7377EFFCAF921E0D8EF536513408B513273A7220
ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Informe alegaciones Tribunal de Cuentas
Documento
Informe
Referencias
20231030-01
Fecha
30/10/2023
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2. Apartado II.6.45.6 del Anteproyecto de informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los
ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022
En la normativa pendiente de elaboración citada en el apartado anterior, se contemplarán las normas para dar
cumplimiento a la normativa de transparencia, mediante p ublicidad activa, y de comunicación de datos a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
De hecho, a la fecha del presente escrito de alegaciones, ya se ha arbitrado un procedimiento para comunicación
a la BDNS de las asignaciones a los grup os municipal es de la actual corporación 2023-2027, encontrándos e
publicadas la convocatoria, concesiones a los grupos municipales y pagos realizados hasta septiembre de 2023.
Toledo, a fecha de la firma.
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO.
Fdo. Carlos Velázquez Romo.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC287ED2EE02A972C478D
NOMBRE:
Carlos Velázquez Romo PUESTO DE TRABAJO:
Alcalde-Presidente FECHA DE FIRMA:
31/10/2023 HASH DEL CERTIFICADO:
7377EFFCAF921E0D8EF536513408B513273A7220
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA
RESUELVE,
En Valencia, a 30 de octubre de 2023
TRIBUNAL DE CUENTAS - FISCALIZACIÓNDESECCIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Doña
María
José
Catalá
Verdet,
con
NIF:
,
Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento
de Valencia
Designar y autorizar a
Don ,
con NIF: ,
cuyo
cargo
en
la
entidad
es
el
de
Jefe
del
Servicio
Administrativo
de
la Intervención
General,
para
que
presente
telemáticamente
al
Tribunal
de Cuentas
las alegaciones al
Anteproyecto de Informe de
fiscalización
de
las actuaciones realizadas
por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia
en
relación
con
las
dotaciones
económicas
asignadas
a
los grupos municipales,
ejercicio 2022.
1
Visto el oficio remitido por la Sección de Fiscalización del Departamento de
Entidades Locales del Tribunal de Cuentas al Ayuntamiento de València en fecha
18 de octubre de 2023 (Nº Registro de Entrada: 00110 2023 034944) por el que se
pone de manifiesto los resultados de la "Fiscalización de las actuaciones
realizadas por los Ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación
con las dotaciones económicas asignadas a los Grupos Municipales, ejercicio
2022", realizada por el citado Tribunal mediante el documento denominado
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización, para que, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, se proceda a efectuar las alegaciones y a aportar los documentos que,
en su caso, se estimen pertinentes y visto el informe de observaciones emitido
por la Intervención General Municipal en fecha 26 de octubre de 2023 respecto de
dicho anteproyecto, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de València, como
autoridad que ostenta la máxima representación del municipio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124.1 y 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, efectúa las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.-
En el punto II.1.2.2. “Análisis del cumplimiento
de la normativa
propia
de
cada entidad” del “Anteproyecto de Informe de Fiscalización”, y en cuanto al
grado del cumplimento de la normativa local que regula las distintas actuaciones
a realizar respecto a los informes de control financiero de la Intervención sobre
las cuentas justificativas de los Grupos Municipales (procedimientos de rendición
y control de las cuentas justificativas), se señala en el pie de página 33 de la
página 23 que la toma en consideración de dichos informes en el Ayuntamiento
de Valencia se efectúa por la Junta de Gobierno Local, cuando en realidad dicha
dación se efectúa al Pleno Municipal, tal y como se reconoce expresamente en el
pie de página 57 de la página 30 del punto ll.3.1. “Existencia y funcionamiento de
los procedimientos de rendición de cuentas y control” del referido documento, por
lo que se entiende que es un error material que debe ser oportunamente
corregido.
En este sentido, se adjunta al presente escrito, como Documento N° 1, Acuerdo
adoptado por el Pleno Municipal en fecha 27 de abril de 2023 por el que dicho
órgano municipal acuerda quedar enterado (toma en consideración) del informe
emitido en fecha 18 de abril de 2023 por el Interventor General Municipal sobre
2
justificación de las aportaciones efectuadas a los Grupos Políticos Municipales
con cargo al Presupuesto Municipal de 2022, ejercicio que ha sido objeto de
fiscalización.
Segunda.- En el último párrafo del punto II.5.1. “Publicidad activa de las
dotaciones económicas a los grupos municipales” del “Anteproyecto de informe
de Fiscalización” (página 37) así como en el punto ll.6.46.6
Cumplimiento de
las prescripciones en materia de transparencia"
del
documento denominado
"Resultado Individual Ayuntamiento de Valencia", y en materia de
transparencia, se señala expresamente que el Ayuntamiento de Valencia, pese a
contar con normativa específica relativa a las obligaciones de publicidad activa,
en relación con las dotaciones a los Grupos Municipales, la que corresponda a
los concejales no adscritos y sobre los informes de justificación de las cuentas, es
la única entidad fiscalizada que no ha publicado la información relacionada con
las asignaciones a los Grupos Municipales.
Al respecto, resulta conveniente manifestar que el Ayuntamiento de Valencia sí
que publica la información relacionada con las asignaciones a los Grupos
Municipales en el Portal de
Transparencia
(https://www.valencia.es/cas/ayuntamiento/gobierno-abierto), en particular, dentro del
apartado A "Información sobre la institución, su organización,
planificación y
personal”, subapartado A.1 “El Pleno”, siendo el enlace directo el siguiente:
https://www.valencia.es/cas/ayuntamiento/ejercicio-2022, dando con ello
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) del Reglamento de Gobierno
Abierto: Transparencia, aprobado por Acuerdo Plenario, de fecha 8 de julio de
2020.
Dicha información ya fue comunicada a la Unidad Fiscalizadora A del
Departamento 6º de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas, en atención al
requerimiento efectuado en fecha 10 de julio de 2023 por dicha Unidad, mediante
oficio del Interventor General Municipal de fecha 17 de julio de 2023, en cuyo
punto 3º, se señalaba que el mencionado apartado A “Información sobre la
institución, su organización, planificación y personal” es un enlace a la
información publicada en la Web Municipal, que tiene la siguiente ruta:
AYUNTAMIENTO; ORGANIZACIÓN MUNICIPAL; PLENO DEL
AYUNTAMIENTO; RETRIBUCIONES Y GASTOS; DOTACIÓN ECONÓMICA
DE GRUPOS MUNICIPALES; EJERCICIO 2022 y que en dicho apartado figuran
tanto el “Informe de la Intervención Municipal” como los “Estados Contables”
(Anexos) y las “Fichas Agregadas por Tipos de Gastos” (Cuadros de Gasto) de
3
cada Grupo Municipal, indicándose, asimismo, que la última información
publicada es la del año 2022, puesto que el último informe justificativo del
Interventor General, firmado en abril de 2023, se refiere a dicho ejercicio.
Se adjunta al presente escrito, como Documento 2, copia del citado oficio.
María José Catalá Verdet
ALCALDESA DE VALENCIA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
VALLADOLID
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022 a las 11:10:21, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082859.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Sr. D. Jesús Julio Carnero García
DNI:
Cargo
Alcalde
Entidad:
Ayuntamiento Valladolid
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV: _0_P4718700J.VVFAOFAAKVEELBDZ
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
interventor general
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION ALEGACION .PDF, Hash: 2ApOtg/ZbjU8M11h4HtQFg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación al anteproyecto fiscalización grupos políticos
Anexos de la sección:
Nombre: ALEGACIONES COMPETENCIA INFORME TCU.pdf, Hash: W7+KGw0Q+ryBGT0dcFSrOQ==
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
Ayuntamiento de
Valladolid
Intervención General
D. Jesús Julio Carnero García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Valladolid, AUTORIZO:
A D. Rafael Salgado Gimeno interventor general del Ayuntamiento a
presentar ante la sede del Tribunal de Cuentas “Alegación del
Ayuntamiento de Valladolid al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos
de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales ejercicio
2022”
Y para que conste lo firmo electrónicamente.
.INFORME INTERVENCIÓN: AUTORIZACION ALEGACION
Código para validación: Y18NU-OP4VG-35JGD
Fecha de emisión: 31 de Octubre de 2023 a las 10:41:06
Página 1 de 1
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- ALCALDE PRESIDENTE del Ayuntamiento de Valladolid. Firmado 31/10/2023 10:37 FIRMADO
31/10/2023 10:37
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1422004 Y18NU-OP4VG-35JGD DA0103180E816A2624649051D77691B72335634A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación
puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: o
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
Ayuntamiento de
Valladolid
Intervención General
ASUNTO: Alegación del Ayuntamiento de Valladolid al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de las actuaciones realizadas por los
Ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales ejercicio.
Visto el anteproyecto indicado en el encabezamiento, se formula la siguiente
ALEGACION:
Único.- En el anteproyecto respecto al Ayuntamiento de Valladolid se indi ca que:
En una entidad (Ayuntamiento de Valladolid), el órgano que asignó la dotación a los
grupos fue el alcalde, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su calidad de
órgano al que corresponde desarrollar la gestión económica de la Corporación en los
municipios de gran población (artículo 127.1.g) de la LRBRL), si bien se considera
que la competencia debería haber sido delegada por el Pleno, en virtud de la
atribución expresa prevista en el artículo 73.3 de la LRBRL.”
Respecto a esta consideración, discrepamos porque consideramos que hay que
distinguir a la h ora de la determinación de las asignaciones económicas a lo grupos
políticos dos fases:
- La primera, conforme a lo establecido en el art. 73.3 de la LRBRL, la
competencia del Pleno del Ayuntamiento es para acordar si se asigna o no una
dotación económica a los grupos políticos en el presupuesto municipal y como
se distribuye entre el componente fijo y el variable. En el Ayuntamiento de
Valladolid esto fue regulado en el Reglamento Orgánico Municipal (arts. 25 y
27) que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
- La segunda fase, es la determinación de la distribución de esos fondos
siguiendo los criterios determinados por el Pleno, donde no hay ningún
margen de discrecionalidad en tanto que el importe a distribuir ha si do
determinado en el pre supuesto aproba do por el Pleno. Esta li quidación o
distribución es la que se entiende que corresponde a la Junta de Gobierno
Local, en su cal idad de órgano al que corresponde desarrollar la gestión
económica de la Corporación en los municipios de gran población, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.g) de la LRBRL.
.INFORME INTERVENCIÓN: ALEGACIONES
COMPETENCIA INFORME TCU
Código para validación: MP7HO-RGTT5-5E8SS
Fecha de emisión: 31 de Octubre de 2023 a las 8:32:04
Página 1 de 2
1.- Interventor General del Ayuntamiento de Valladolid. Firmado 30/10/2023 12:39
2.- ALCALDE PRESIDENTE del Ayuntamiento de Valladolid. RESOLUCIÓN 30/10/2023 14:29 FIRMADO
30/10/2023 14:29
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1421254 MP7HO-RGTT5-5E8SS 7B6BF864983DAC95205C702D0C1DA2C3A22A7585) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: https://www10.ava.es/portalCiudadano/portal/verificarDocumentos.do
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
En necesario también poner de manifiesto que, al tener el Ayuntamiento de Valladolid
el régimen de organización de los municipios de gran población, l as competencias
delegables del Pleno sólo las puede delegar en las Comisiones del Pleno y no en otros
órganos, tal y como se determina en el art. 123.3 de la LRBRL.
Por ello y tal y como se ha argumentado anteriormente, SE SOLICITA:
Que se tenga por presentada esta alegación y se admita en los términos expuestos,
en tanto que el Pleno ha dispuesto la asignación económica a los grupos políticos, su
importe y régimen de distribución y la Junta de Gobierno Local, por del egación, ha
liquidado tal asignación conforme al régimen acordado.
Valladolid, a la fecha de la firma electrónica
EL INTERVENTOR,
Rafael Salgado Gimeno
CONFORME,
EL ALCALDE,
Jesús Julio Carnero García
.INFORME INTERVENCIÓN: ALEGACIONES
COMPETENCIA INFORME TCU
Código para validación: MP7HO-RGTT5-5E8SS
Fecha de emisión: 31 de Octubre de 2023 a las 8:32:04
Página 2 de 2
1.- Interventor General del Ayuntamiento de Valladolid. Firmado 30/10/2023 12:39
2.- ALCALDE PRESIDENTE del Ayuntamiento de Valladolid. RESOLUCIÓN 30/10/2023 14:29 FIRMADO
30/10/2023 14:29
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1421254 MP7HO-RGTT5-5E8SS 7B6BF864983DAC95205C702D0C1DA2C3A22A7585) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de
verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: o
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
ZARAGOZA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
con DNI ha registrado el trámite Tramite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de fiscalización de las
actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios
capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio
2022 a las 12:20:28, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082916.
TRAMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES ECONÓMICAS
ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Doña Natalia Chueca Muñoz
DNI:
Cargo
Alcaldesa
Entidad:
Ayuntamiento de Zaragoza
Periodo:
2022
Correo electrónico:
En caso de que el/la Alcalde/sa-Exalcalde/sa de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de
las alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso
marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Cargo:
Técnico Analista Estratégico, Financiero y Contable
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Escrito de autorizacion Grupos Municipales ALCALDESA.pdf, Hash:
8sJk6ba+t3MJ5jnlrjnu0w==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito de alegaciones al anteproyecto y anexos: informe control financiero
Anexos de la sección:
Nombre: INFORME PROVISIONAL APORTACION MUNICIPAL GRUPOS POLITICOS.pdf, Hash:
pyGHLVK/TZUYbO3VpyL6gw==
Nombre: alegaciones anteproyecto.pdf, Hash: XaRPPlkYwvWbOQl9cziROQ==
ALCALDÍA
En Zaragoza, a fecha de la firma electrónica
Doña
Natalia
Chueca
Muñoz,
con
NIF,
Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento
de Zaragoza
RESUELVE,
Designar
y
autorizar
a
D.
con
NIF
,
cuyo cargo
en
la
entidad
es
Técnico
Analista
Estratégico,
Financiero
y
Contable
de
la Oficina
Jurídica
de
Hacienda
para
que
presente
telemáticamente
al
Tribunal
de Cuentas
las
alegaciones
al
“Anteproyecto
de
Informe
de
fiscalización
de
las actuaciones
realizadas
por
los
ayuntamientos
de
municipios
capitales
de provincia
en
relación
con
las
dotaciones
económicas
asignadas
a
los
grupos municipales, ejercicio
2022”.
HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
OFICINA JURÍDICA DE HACIENDA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL TRIBUNAL DE CUENTA DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE
MUNICIPIOS CAPITALES DE PROVINCIA EN RELACIÓN CON LAS DOTACIONES
ECONÓMICAS ASIGNADAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2022
Con fecha 18 de Octubre se notifica al Ayuntamiento de Zaragoza el anteproyecto de informe del
Tribunal de Cuentas sobre las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales para los
Ayuntamiento de municipios capitales de provincia.
En lo que se refiere al Ayuntamiento de Zaragoza, desde el pasado mes de Julio se notificó el inicio
del procedimiento de fiscalización durante el cual la Oficina Jurídica de Hacienda ha cumplido y en
plazo con todas y cada una de las peticiones de información realizadas en el marco del trabajo
realizado por el Tribunal encaminado al control de las aportaciones a los grupos municipales
durante el año 2022, incluyéndose, entre otras, la fórmula utilizada para su cuantificación, los
controles anuales sobre su justificación, personal eventual y demás recursos a disposición de los
grupos, así como la documentación necesaria para la tramitación de los documentos contables
para su pago trimestral.
Cabe reseñar, sin perjuicio de su desarrollo en el apartado que corresponda, que en las últimas
solicitudes de información del mes de Septiembre, se requirió información sobre el control de la
cuenta justificativa a fin de la legislatura, a cuya petición se respondió indicando la proximidad del
informe del Área Técnica de Control Financiero por el que iba a proceder a obtener los importes a
devolver, en su caso, a partir de aquellos que habían sido objetivo de cobro y posterior justificación
y, en su caso, reintegro. Sin embargo, se ha elevado el informe a anteproyecto sin que el Tribunal
haya contado con esta información, a pesar de haber sido advertido sobre esta circunstancia con
suficiente antelación, de notable relevancia a la hora de finalizar el trabajo de fiscalización con el
Ayuntamiento de Zaragoza.
En este sentido, se procede a indicar las siguientes alegaciones sobre el texto notificado en el
anteproyecto en lo referente al Ayuntamiento de Zaragoza dentro del punto II.6.50 del informe:
-Normativa
En el apartado 2 se hace referencia a la falta de normativa reguladora de las aportaciones de los
grupos municipales y de las fórmulas de exigencia de reintegros o aprobación de la cuenta de fin
de mandato.
En este punto debe indicarse que la Base 48 de las de Ejecución del Presupuesto establece una
regulación de una asignación fija y variable, siendo esta última calculada a través de un criterio fijo
y estable, así como el establecimiento de un límite cualitativo del destino de dichas aportaciones.
Respecto de la regulación sobre los controles a realizar, debe indicarse que ya existen los controles
anuales de control financiero sobre el destino de dichas aportaciones, en aplicación del artículo 3.5
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que la propia Intervención General Municipal, con base en
dicho Real Decreto, es autónoma en la determinación de sus controles mediante la aprobación de
su Plan Anual de Control Financiero, entre los que se incluye el control de las aportaciones anuales
o de aquellas realizadas durante los últimos cuatro años( la denominada como “cuenta de fin de
mandato”) sin que el Pleno deba entrar a la regulación de los procedimientos que deba a seguir
más allá de la regulación mínima sobre las fórmulas o la periodicidad del control y exigencia de
posibles remanentes dejados de gastar por cada grupo.
1
Concretamente, del último informe definitivo emitido por el Área Técnica de Control Financiero, no
se desprende la existencia de irregularidades detectadas en la gestión de las aportaciones
realizadas por los grupos municipales. Así se indica en las conclusiones del informe definitivo de
fecha 17 de Octubre de 2022 sobre el control de las aportaciones de grupos municipales durante el
año 2021:
SEGUNDA.- Existe por parte de todos los Grupos Políticos un control de gastos respecto del cual
se ha comprobado que en el mismo constan debidamente relacionadas todas las facturas
justificativas aunque cumplimiento a la exigencia llevar una contabilidad específica prevista en el
art.73.3 de la LRBRL.
TERCERA.- Examinada la relación de facturas y justificantes de todos los Grupos Políticos se
observa que las dotaciones no se han destinado al pago de remuneraciones de personal al servicio
de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial, por lo que puede considerarse que el destino de las dotaciones se ajusta al art. 73.3
No obstante lo anterior, en cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Intervención
General, y que se comparten por este Tribunal, se encuentra en tramitación, en el marco del
proyecto de presupuesto de 2024, si bien la redacción del nuevo contenido de la base 48 de las de
Ejecución del Presupuesto a fecha actual todavía no se ha materializado en una propuesta
concreta. En el momento que la misma se someta a aprobación del órgano competente, se remitirá
el acuerdo correspondiente.
-Procedimientos de cuantificación, asignación, pago y reintegro
En el apartado 3 se hace referencia a ciertas deficiencias en la forma de cuantificación de las
aportaciones a grupos, así como a la falta de control en la tramitación de las mismas y de los
reintegros recibidos.
Sobre la existencia de reintegros, debe indicarse que ya se transmitió al Tribunal de Cuentas con
fecha 20 de Septiembre la constancia de la existencia de reintegros voluntarios de las aportaciones
realizadas durante la legislatura, a saber:
-Grupo municipal Vox, ingreso de 16.515 € de fecha 5 de Febrero de 2020
-Grupo municipal Ciudadanos, ingreso de 22.000 € de fecha 19 de Mayo de 2023
-Grupo Municipal Ciudadanos, ingreso de 803,50 € de fecha 26 de Julio de 2023.
Por su parte, debe tenerse en cuenta la existencia de un efectivo control sobre la utilización de los
fondos de los grupos municipales con periodicidad anual, mediante los sucesivos informes de
control financiero, sin perjuicio de que, en ausencia de regulación acerca de la periodicidad de su
exigibilidad, se demoró su liquidación hasta el fin de la legislatura con ocasión de la cuenta de fin
de mandato. Por tanto, no cabe indicar en ningún caso la falta de comunicación de reintegros ni
tampoco la falta de requerimiento sobre los mismos, haciéndose constar en las comunicaciones
adjuntas a la presente los requerimientos realizados por el Interventor General a los cinco grupos
municipales todos los justificantes de aplicación de las aportaciones recibidas durante el mandato
2023,
En este sentido, por orden de la Intervención General Municipal, se remite informe provisional de
fiscalización de las aportaciones a grupos municipales del año 2022 así como del control de la
liquidación de las aportaciones recibidas durante todo el mandato 2019-2023.
2
HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
OFICINA JURÍDICA DE HACIENDA
-Procedimientos de rendición de cuentas y control
En este punto 4 se hace referencia a ciertas deficiencias sobre el control realizado por la
Intervención General sobre las aportaciones a grupos municipales.
Tal y como se ha indicado anteriormente, no puede indicarse la falta de efectividad del control, pues
la falta de regulación sobre la fórmula de exigencia de los remanentes, es decir, las cuantías
dejadas de gastar sobre lo aportado, ha impedido a la Intervención General proceder, en su caso, a
la liquidación de los mismos, debiéndose proceder, en todo caso, a su liquidación al término del
mandato.
Por otro lado, debe destacarse que es igualmente válida la posibilidad de su exigencia con
periodicidad anual o cuatrianual, por cuanto no se indica expresamente un plazo máximo de
justificación por la legislación básica de las aportaciones recibida, ni tampoco por las Bases de
Ejecución del Presupuesto, de forma que nada impide, salvo que la norma específica del
Ayuntamiento diga otra cosa, la posibilidad de acumular los remanentes no gastados del año
anterior al ejercicio posterior, siempre y cuando la suma de todas las aportaciones realizadas
durante los cuatro años se hayan aplicado en su totalidad a los gastos legalmente previstos.
En conclusión, tampoco cabe indicar que la calidad del control haya sido moderada, por cuanto la
evaluación sobre aquel que se ha realizado durante estos cuatro años, y los resultados obtenidos,
debe completarse a partir del conocimiento del informe provisional de control financiero que
procede, en su caso, a la exigencia de posibles reintegros previo control de la adecuada
disposición de los grupos municipales de los fondos percibidos.
-Cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia
Sobre las deficiencias en materia de publicidad activa del punto 5, debe tenerse en cuenta que el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza lleva a cabo una publicación periódica de
las aportaciones a grupos sin estar obligado a ello, ni por la normativa de transparencia estatal ni
autonómica, concretamente la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, no existe ninguna regulación que
establezca la obligación, no sólo de publicar los importes globales, sino también de indicar la
individual a cada grupo municipal, tal y como propone este Tribunal.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el interés del ciudadano como contribuyente reside no
tanto en conocer individualmente la aportación de cada grupo, información ya cubierta en las
obligaciones de transparencia de cada organización política, sino, desde el punto de vista del
Ayuntamiento de Zaragoza, el destino de los caudales públicos municipales, entre los que se
encuentra la aportación al funcionamiento de los grupos municipales en que se integran los
diferentes concejales de la Corporación. Dicha información es que aquella que se suministra de
forma actualizada, tal y como se indica en el informe, sin que se haya publicado de momento el
informe de control financiero sobre las aportaciones del año 2022 que, como se indica en el Plan
Anual de Control Financiero de la Intervención General del año 2023, se integrará junto al trabajo
de fiscalización de las aportaciones recibidas durante la legislatura 2019-2023, y que se adjunta a
la presente.
De esta forma, tampoco cabe concluir que la información publicada por el Ayuntamiento sea escasa
o desactualizada.
Por su parte, el Tribunal exige la publicación de las aportaciones en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones por tener estas aportaciones económicas naturaleza de subvención, si bien debe
3
indicarse que el artículo 4.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
indica la exclusión de dicho carácter, de forma tal que no es obligatorio su sometimiento a las
obligaciones de publicidad indicadas en esta normativa.
En virtud de lo anteriormente mencionado, se ruega tenga con presentadas estas alegaciones,
para que, previo análisis de la documentación adjunta a las mismas, proceda, en su caso, a su
estimación e inclusión en el proyecto de informe.
I. C. de Zaragoza, a fecha de la firma electrónica
EL TÉCNICO ANALISTA ESTRATÉGICO,
FINANCIERO Y CONTABLE
Conforme
LA COORDINADORA DEL
ÁREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
4

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