Real Decreto 953/2021, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

MarginalBOE-A-2021-17914
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.

En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas, se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos. Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas circunstancias, y la justificación de dicho régimen de otorgamiento de las subvenciones, ya fueron apreciadas por el Real Decreto 661/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación.

Por último y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, por suplencia del Ministro de Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 946/2021, de 27 de octubre, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2021, de las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 3, por concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.

Artículo 2  Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y terminación.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de los beneficiarios mediante la presentación de una solicitud, conforme al modelo del anexo a este real decreto, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor.

    La solicitud deberá presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte o el vigente en el momento de las actuaciones. Deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

    A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico y en lengua castellana o traducida a esta, la siguiente documentación:

    a) Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

    b) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el artículo 3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante con ese partido.

    c) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que figura el código de identificación fiscal.

    d) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

    e) Autorización del interesado para consultar a la Agencia Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. En el caso que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    f) Documento que acredite los ingresos de la fundación o asociación (en el último ejercicio cerrado), a efectos del límite del importe de la subvención previsto en el artículo 9 del presente real decreto.

    g) De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

    De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

    La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, comportará la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

  3.  La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano designado a tal efecto por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

  4.  El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se tendrá por desestimada.

    La competencia corresponde al titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5.  La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3   Entidades beneficiarias.
  1.  Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales.

    Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines estatuarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las actividades a las que se refiere en artículo 5.

  2.  Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

  3.  Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.

  4.  No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4  Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la representación obtenida en las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019 por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren vinculadas, siendo su importe máximo el siguiente:

Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Importe (en euros)
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE). 127.533,15
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP). 104.558,43
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX). 77.762,98
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición UNIDAS PODEMOS (PODEMOS-IU). 50.650,64
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs). 35.092,80
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-SOBIRANISTES (ERC-SOBIRANISTES). 18.603,24
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE). 16.897,99
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN COMÚ PODEM - GUANYEM EL CANVI (ECP). 11.677,76
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS PER CATALUNYA-JUNTS (JXCAT-JUNTS). 11.274,85
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV). 8.059,20
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición MÁS PAIS-EQUO (MÁS PAÍS-EQUO). 7.024,54
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición Eusko Halerria Bildu (EH Bildu). 5.903,41
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido CANDIDATURA D’UNITÁT POPULAR-PER LA RUPTURA (CUP-PR). 5.251,66
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN COMÚN-UNIDAS PODEMOS (PODEMOS-EU). 4.002,59
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición MÉS COMPROMÍS (MÉS COMPROMÍS). 3.748,61
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición Partido Popular-Foro (PP-FORO). 2.763,19
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA-NUEVA CANARIAS (CCA-PNC-NC). 2.642,91
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG). 2.561,41
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición NAVARRA SUMA (NA+). 2.106,82
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO REGIONALISTA DE CANTABRIA (PRC). 1.463,62
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la AGRUPACIÓN DE ELECTORES ¡TERUEL EXISTE! (¡TERUEL EXISTE!). 420,20
  TOTAL. 500.000

Si hubiese más de una fundación o asociación dependiente de un determinado partido político, coalición o agrupación, y la suma de los importes derivados de las solicitudes presentadas por aquellas, tras la revisión efectuada por el órgano instructor, fuese superior al importe máximo que corresponde a estos conforme a lo anteriormente previsto, se prorrateará el importe de la subvención en función de la cuantía de la subvención que figure en la solicitud.

Artículo 5  Actuaciones a financiar.
  1.  La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:

    a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.

    b) Actividades de formación.

    c) Exposiciones, congresos y reuniones.

    d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.

    e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

    f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

  2.  Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.

    Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:

    a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que se refiere el artículo 3.3.

    b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

    d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.

Artículo 6  Gastos subvencionables.
  1.  Se consideran gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de las actividades objeto de subvención, vinculados a la realización de las actuaciones referidas en el artículo 3.3 que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

    a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

    b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

    c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

    d) Alquileres de locales.

    e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

    f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

    g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.

    h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

  2.  No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

    a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

    b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

    c) Gastos de amortización.

    d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 3.c) siguiente.

    e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

  3.  Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

    a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del grupo 2.

    b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.

    c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  4.  Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 7  Cuantía de la financiación.

El importe máximo de la subvención será de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. «Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por éstos».

Artículo 8  Régimen de pago y justificación.
  1.  El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

  2.  La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la siguiente manera:

    a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    1.  Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

    2.  Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.

    3.  Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.

    4.  Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

      b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

    5.  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

    6.  Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

    7.  Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

  3.  El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

  4.  De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.

  5.  La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la subvención.

  6.  Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75 % del total del presupuesto de ingresos de la fundación o asociación, sin computar la subvención a otorgar, y el coste de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 10  Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución por parte del órgano concedente, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Artículo 11  Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12  Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.
  1.  Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo establecido en el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, así como supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  2.  Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

Por suplencia (Real Decreto 946/2021, de 27 de octubre) la Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

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