INFORME nº 1540 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.540
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y
PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS,
F.S.P., EJERCICIOS 2020 Y 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 30 de
noviembre de 2023, el Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica
de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021, y ha acordado su elevación
a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 11
II.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES ..................................................................... 11
II.1.1. Sistema de información contable......................................................................... 11
II.1.2. Cuentas Anuales del ejercicio 2020 .................................................................... 12
II.1.3. Cuentas anuales del ejercicio 2021 ..................................................................... 14
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 16
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación .................................. 16
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ........................................ 29
II.2.3. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia ................................ 36
II.2.4. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ........................................ 37
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN: SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROYECTOS .......... 43
II.3.1. Adecuación de las actividades de la FIIAPP a lo establecido en los
Estatutos ............................................................................................................ 43
II.3.2. Debilidades del sistema de información .............................................................. 45
II.3.3. Medición de la contribución de la actividad de la FIIAPP a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible ......................................................................................... 47
II.3.4. Evaluación del control interno ............................................................................. 52
II.3.5. Sistema de financiación de la Fundación ............................................................ 55
II.3.6. Elaboración y evaluación de los Planes Estratégicos y los Planes
Operativos Anuales ............................................................................................ 57
II.3.7. Gestión de los proyectos ..................................................................................... 62
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 67
III.1. SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES 2020-2021 ............................... 67
III.2. SOBRE EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .............................. 67
III.3. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN: SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y
PROYECTOS ................................................................................................................ 71
ANEXOS .................................................................................................................................. 77
ALEGACIONES ..................................................................................................................... 121
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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AIyCR Área de Auditoría Interna y Control de Riesgos
CPV Vocabulario común de Contratación Pública
CTP Cooperación Técnica Pública
DEMA Desarrollo Económico y Medio Ambiente
DGCP Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda
DGFP Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública
DOA Documento Description of the Action (Descripción de la Acción)
FIIAPP Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas,
F.S.P.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MDR Marco de Resultados de Desarrollo Sostenible
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OPSYS Sistema Operativo de la CE
PAI Plan Anual de Auditoría Interna
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PE Plan Estratégico
PGCESFL Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, aprobados
PGE Presupuestos Generales del Estado
POA Plan Operativo Anual
PPT Pliegos de PrescripcionesTécnicas
SARA Contratos sujetos a regulación armonizada
SCIIF Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera
SGR Sistema Integral de Gestión de Riesgos
SPD Seguridad, Paz y Desarrollo
TACRC Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
UE Unión Europea
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Contratos por tipo de procedimiento (excepto menores), ejercicios 2020 y 2021 ......... 17
Cuadro 2: Contratos por tipo (excepto menores), ejercicios 2020 y 2021 ..................................... 18
Cuadro 3: Contratos menores por tipo, ejercicios 2020 y 2021 ..................................................... 18
Cuadro 4: Gastos de personal ...................................................................................................... 30
Cuadro 5: Distribución del personal en las categorías de Estructura y Proyectos ......................... 30
Cuadro 6: Distribución del personal por modalidad contractual ..................................................... 31
Cuadro 7: Ejecución del cupo del personal temporal. Ejercicios 2020 y 2021 ............................... 33
Cuadro 8: Distribución del personal por categoría y género .......................................................... 39
Cuadro 9: Análisis de la brecha salarial. Ejercicio 2021 ................................................................ 40
Cuadro 10: ODS vinculados a proyectos de CTP, 2020-2021 ....................................................... 48
Cuadro 11: Financiación de los gastos de estructura, ejercicios 2020 y 2021 ............................... 56
Cuadro 12: Grado de consecución de resultados del PE 2017-2020 ............................................ 58
Cuadro 13: Grado de ejecución por tramos de los indicadores del POA 2021 .............................. 61
Cuadro 14: Magnitudes significativas de los tipos de proyectos en 2020 y 2021 .......................... 64
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Análisis de género por grupos profesionales. Ejercicio 2021 ............................ 41
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I. INTRODUCCIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 24 de febrero de 2022, el Programa Anual
de Fiscalizaciones correspondiente al año 2022, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021”.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de diversos
objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento
del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público”, y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; y 1.4 “Incrementar
las fiscalizaciones operativas”. En particular, el objetivo específico 1.2 contempla, como una de las
medidas previstas para su consecución, la fiscalización de las entidades que no rinden cuentas,
situación en la que se encuentra, como se indicará posteriormente, la Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (en adelante, FIIAPP, la Fundación o la
Entidad). Esta fiscalización también contribuye al cumplimiento del objetivo estratégico 2 “Fortalecer
la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”, a través del objetivo
específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
La FIIAPP ha rendido sus cuentas anuales de los últimos ejercicios, en concreto desde la
correspondiente a 2018, con elevado retraso. Así, a la fecha de aprobación del Programa Anual de
Fiscalizaciones para 2022, la última cuenta rendida era la correspondiente a 2019, que tuvo entrada
en el Tribunal el 30 de diciembre de 2021. Estos retrasos en la rendición de las cuentas
constituyeron el motivo fundamental por el que el Tribunal tomó la iniciativa de realizar esta
fiscalización, junto con la importancia cuantitativa y cualitativa de la actividad desarrollada por la
FIIAPP y el tiempo transcurrido desde la última fiscalización integral de la misma, que se refirió al
ejercicio 2003 y cuyo Informe fue aprobado el 1 de junio de 2006.
El ámbito subjetivo de la fiscalización es la Fundación FIIAPP, que es una Fundación del sector
público estatal de las comprendidas en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones. Su función estatutaria principal es la gestión de proyectos de
cooperación internacional, en particular de Cooperación Técnica Pública (CTP) en el marco de las
prioridades de la acción exterior del Estado y el Plan Director de Cooperación Española, de forma
alineada con la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (UE),
mediante el apoyo a la modernización de las instituciones públicas de los países en los que trabaja
desde diferentes ámbitos. Según sus vigentes Estatutos de 1 de julio de 2020, es una fundación de
interés general en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la gobernabilidad
de las Administraciones y Políticas Públicas, de terceros países y especialmente Iberoamérica. En
el Anexo I de este Informe se resumen el proceso de creación de la Fundación y el marco legal
aplicable a la Entidad en el periodo objeto de fiscalización.
El ámbito objetivo de la fiscalización es el conjunto de la gestión económico-financiera llevada a
cabo por la FIIAPP, habiéndose analizado el cumplimiento de la regularidad contable y de las
normas que le son de aplicación y la racionalidad de los sistemas y procedimientos aprobados y
utilizados por la Fundación para la ejecución de sus fines y actividades, incluyendo la evaluación de
en qué medida estas se desarrollan con la adecuada economía, eficacia y eficiencia. En particular,
se han analizado las causas que han determinado que la Entidad esté, en los últimos años,
formulando, aprobando y rindiendo sus cuentas con un elevado retraso.
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El ámbito temporal de la fiscalización comprende los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de que
se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores y posteriores al referido periodo en la
medida en que se ha estimado necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en
la fiscalización.
Esta fiscalización tiene un alcance integral, con los objetivos generales siguientes:
1 Analizar las causas del retraso registrado en los últimos ejercicios, y en particular en 2020 y
2021, en la rendición de las cuentas de la FIIAPP.
2 Comprobar que las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial, del resultado económico
y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables de
aplicación.
3 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la gestión
económico-financiera de la FIIAPP.
4 Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión de la Entidad, en cuanto a su racionalidad
económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, y en particular el
grado de cumplimiento de los objetivos que persigue la Fundación.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados. En particular,
se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos
justificativos, a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas sustantivas
y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamentan los resultados obtenidos.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 se rindieron al Tribunal el 10 de febrero de 2023, con un
retraso de 528 días sobre el plazo establecido, encontrándose en ese momento los trabajos de la
fiscalización muy avanzados; sobre estas cuentas, la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) emitió un informe de auditoría con opinión favorable. Poco después, el 16 de marzo
de 2023, la Entidad formuló las cuentas de 2021 que, con informe de auditoría de la IGAE con
opinión favorable de fecha 21 de marzo de 2023, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación
el 27 de julio y rendidas al Tribunal el 4 de agosto de 2023, con un retraso de 338 días sobre el
plazo establecido. La Entidad facilitó dichas cuentas formuladas de 2021 así como el respectivo
informe de auditoría de la IGAE al equipo fiscalizador para iniciar sobre ellas las actuaciones que
habrían de conducir, cuando se produjera su rendición definitiva al Tribunal, a la emisión en este
Informe de la opinión de auditoría, de acuerdo con el objetivo segundo de la fiscalización.
La formulación y rendición de las cuentas de 2020 y 2021 con notable retraso, en todos los casos,
sobre los plazos establecidos, han supuesto un retraso en la tramitación del presente Informe de
fiscalización. En concreto, una vez finalizadas las actuaciones fiscalizadoras sobre las cuentas
formuladas del ejercicio 2021, que tenían el carácter de trabajos adelantados para emitir la opinión
sobre las cuentas una vez aprobadas y rendidas, el Tribunal de Cuentas decidió esperar un tiempo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 11
prudencial para que se produjera la pertinente reunión del Patronato que habría de aprobar tales
cuentas. Pero el transcurso de tres meses desde que la IGAE emitió su opinión de auditoría sobre
las cuentas de 2021 sin que la citada reunión del Patronato tuviera lugar motivaron al Tribunal a
cerrar la elaboración del presente Informe de fiscalización y a remitir, el 16 de junio de 2023, el
correspondiente anteproyecto de informe para alegaciones a la Fundación, que las formuló y remitió
a este Tribunal el 6 de julio de 2023. Sin embargo, la posterior rendición de las cuentas de 2021 el
4 de agosto de 2023 ha justificado la nueva remisión para alegaciones del anteproyecto de informe
al haberse modificado sustancialmente el contenido de su epígrafe II.1.3, todo ello para garantizar
el adecuado cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al trámite de audiencia en los
procedimientos de fiscalización.
En las actuaciones fiscalizadoras no se han presentado limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Fundación.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador el 31 de marzo
de 2022 y aprobó sus Directrices Técnicas el 26 de mayo de 2022, según lo establecido en los
apartados b) y g) del artículo 3 de la citada Ley 7/1988 y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Sistema de información contable
La Entidad realizó en el ejercicio 2018 un cambio del sistema de gestión contable. El sistema
utilizado hasta entonces resultaba inadecuado, fundamentalmente por dos motivos:
1 No permitía gestionar adecuadamente el elevado número de operaciones económico-
financieras que realiza la Entidad, que requieren un alto grado de desglose de cuentas
contables.
2 Tampoco permitía adaptarse a la complejidad del seguimiento de todas las operaciones que
resultan de la ejecución de los proyectos, en particular las derivadas de la gestión de tesorería,
el reconocimiento de obligaciones con los proveedores y la periodificación de los gastos
devengados en cada ejercicio.
La FIIAPP abordó la transición del sistema contable sin haber acordado previamente un proceso
que regulara con detalle el traspaso de saldos, por lo que se produjeron dificultades de trazabilidad
de la información contable desde el cierre del ejercicio 2018. Como consecuencia, se generaron
saldos contables sin identificar, lo que requirió establecer procesos contables para su subsanación
en el ejercicio 2019. Pese a estos procesos de depuración, en el ejercicio 2019 la contabilidad
contenía aún errores y deficiencias reiteradas que impidieron a la IGAE verificar, en su auditoría de
los estados financieros del citado ejercicio 2019, si determinados saldos contables cumplían los
criterios de reconocimiento contable establecidos en el marco conceptual de los correspondientes
activos y pasivos. Estas limitaciones al alcance de la auditoría fueron el motivo por el que el informe
de la IGAE referido a los citados estados financieros fuera favorable con salvedades. El mismo
informe de auditoría de la IGAE describió, como una cuestión clave de la auditoría, las deficiencias
detectadas en la migración del sistema contable.
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Todas estas circunstancias, especialmente las dificultades para gestionar los errores de la
contabilidad motivaron los retrasos en la aprobación de las cuentas de los ejercicios posteriores a
2019 a los que se ha hecho referencia anteriormente. La FIIAPP continúa trabajando en mejorar los
procedimientos de gestión de la información contable para que le permitan rendir las cuentas en el
plazo establecido legalmente. Para ello, ha implementado en 2022 un Sistema de Control Interno
de la Información Financiera, que facilitará el control de la fiabilidad de la información contable.
II.1.2. Cuentas Anuales del ejercicio 2020
II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020
Resulta de aplicación a las cuentas anuales del período fiscalizado, es decir, los ejercicios 2020 y
2021, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan
de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL), así como la Resolución de 26 de
marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan
de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Para dar cumplimiento a este marco normativo
de información financiera, la Entidad ha aprobado un Manual de Procedimientos de Políticas
Contables, actualizado por última vez el 20 de mayo de 2021.
La Entidad formuló las cuentas anuales de 2020 el 31 de mayo de 2022, con catorce meses de
retraso respecto del plazo establecido en el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (en adelante LGP). La IGAE inició los trabajos de auditoría de las mismas,
a consecuencia de los cuales se produjo una reformulación de las cuentas el 13 de diciembre de
2022, tras realizar la Fundación determinados ajustes propuestos por la IGAE. Finalmente, la IGAE
emitió un informe de auditoría con opinión favorable el 13 de diciembre de 2022, quedando las
cuentas aprobadas por el Patronato el 19 de diciembre de 2022.
En el Anexo II figuran el Balance y la Cuenta de Resultados de las cuentas anuales de 2020, junto
con un análisis de las magnitudes más importantes reflejadas en estos estados financieros.
Como se ha indicado, la auditoría de cuentas anuales realizada por la IGAE propuso realizar
determinados ajustes, que fueron aceptados por la Entidad y que concuerdan con los verificados
por este Tribunal. Dado que uno de los objetivos de la fiscalización, como se ha expuesto en el
Apartado I de este Informe, era analizar las causas del retraso registrado en la rendición de las
cuentas de la FIIAPP, resulta relevante exponer a continuación los ajustes más destacables por
importancia o materialidad
1
. Entre ellos destacan los siguientes:
1 Doble imputación de una subvención en el proyecto 191500, por lo que se rectificó el ingreso
en patrimonio neto y el correspondiente pasivo transformable en subvención por importe de
1.244.386 euros.
2 Ajustes propuestos en la auditoría del ejercicio 2019 que se realizaron erróneamente en el
ejercicio 2020, con un efecto en patrimonio neto por un valor absoluto de 1.230.385 euros
1
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que los ajustes y reclasificaciones propuestos por la IGAE tenían un impacto en
patrimonio neto de 1.251.545 euros, no de 4.476.572 euros como se deduciría de la suma de los importes de los tres
primeros grupos de ajustes que van a describirse a continuación. Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que los
importes que se señalan por el Tribunal en este Informe son los reflejados en los ajustes propuestos por la IGAE y tomados
por sus valores absolutos (sin compensación entre saldos deudores y acreedores), por entender que, de esta forma,
reflejan de manera más completa las diferencias de criterio de la IGAE con las primeras cuentas formuladas por la FIIAPP.
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que se desglosa en 620.085 euros de ajustes en la cuenta de reservas con registro en el
Debe, y 610.300 euros con registro en el Haber, siendo el saldo neto de los ajustes en la
cuenta de Reservas de 9.875 euros.
3 Errores de periodificación derivados de gastos incorrectamente registrados en la muestra de
proyectos, con un efecto en patrimonio neto por un valor absoluto de 2.001.801 euros, que
se desglosa en 828.450 euros de ajustes en la cuenta de reservas con registro en el Debe,
y 1.173.351 euros con registro en el Haber, siendo el saldo neto de los ajustes en la cuenta
de Reservas de 344.900,08 euros.
4 Errores de contabilización en cuentas de tesorería por 230.083 euros, que incluían la no
contabilización de un ingreso por 159.763 euros y una reclasificación por 70.320 euros entre
cuentas divisionarias de tesorería.
5 Pasivos no reconocidos derivados de los compromisos contractuales asumidos en el
ejercicio por importe de 4.736.727 euros. En estos ajustes, la contrapartida es un activo de
gasto anticipado, por lo que no tienen efectos en cuenta de resultados, al no existir
contraprestación en el ejercicio.
6 Anticipos derivados de la ejecución de contratos en proyectos, que impactan a los ingresos
del ejercicio por 969.654 euros y a los gastos por 906.218 euros.
Sin embargo, la Entidad no ha realizado el ajuste de 23 operaciones, por un importe acumulado de
418.338 euros, relacionado con el criterio de amortización de elementos del inmovilizado utilizados
por la Fundación financiados por subvenciones de proyectos. Los ajustes propuestos se
fundamentaban en que la Entidad amortiza los elementos del inmovilizado en función de la duración
del proyecto, en vez de en función de la vida útil del activo, como proponía la IGAE atendiendo a
las normas contables que resultan de aplicación en el marco conceptual del PGCESFL. El motivo
por el que la FIIAPP no realizó este ajuste es que la IGAE había realizado una consulta a la Oficina
Nacional de Contabilidad sobre la idoneidad del criterio de amortización que utiliza la Entidad en
este elemento del inmovilizado subvencionado, consulta que se encontraba pendiente de respuesta
a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización. Asimismo, la Entidad justifica que la vida
útil del activo coincide con la vida útil del proyecto, y que aquel es donado al beneficiario de la
intervención al finalizar este.
II.1.2.2. OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE 2020
Las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2020, es decir, las reformuladas el 13 de diciembre de
2022, expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación, así como
de sus resultados correspondientes al ejercicio, de conformidad con el marco normativo de
información financiera que resulta de aplicación, y con los principios y criterios contables contenidos
en el mismo.
Sin que afecte a la opinión manifestada anteriormente, debe señalarse que, en una muestra de seis
proyectos, los Servicios Centrales del Área Financiera de la Entidad identificaron 134 registros
contables rectificativos, de los cuales 75 corresponden al proyecto 181600. Si bien estos registros
no suponen un incumplimiento de norma contable ni fiscal alguna, originan una dificultad para el
control de la información contable y un riesgo de fiabilidad de la misma. La Entidad ha justificado, y
así lo señala también en sus alegaciones, que el elevado número de registros rectificativos se debe
a errores en los registros derivados de correcciones de claves fiscales que afectan a las actividades
económicas objeto de imposición fiscal, sin que afecten a las liquidaciones fiscales posteriores,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 14
motivadas por falta de formación de los técnicos de proyectos en la normativa tributaria del país en
el que se realiza la intervención.
II.1.2.3. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE
CAPITAL DEL EJERCICIO 2020
En el Anexo III de este Informe figura la liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital
del ejercicio 2020. Hay que tener en cuenta que, al no haberse aprobado las correspondientes Leyes
de Presupuestos para 2019 y 2020, para este último ejercicio resultaron de aplicación los
presupuestos prorrogados del ejercicio 2018.
Como se observa en el Anexo III, en lo que se refiere a la liquidación del Presupuesto de
Explotación, el importe ejecutado por los Ingresos de la Actividad Propia ascendió a 50.438 miles
de euros, lo que supone una desviación positiva del 4 % sobre lo presupuestado. Por su parte, los
Gastos de Personal han sido un 12 % superiores a las previsiones, alcanzando los 17.344 miles de
euros, mientras que los Otros gastos de la actividad se han ejecutado al 80 % de lo previsto, como
consecuencia del descenso de la actividad general de la Fundación en el ejercicio, motivada por la
reducción de viajes a los países destino de las intervenciones debido a la pandemia del COVID-19.
El Excedente del ejercicio procedente de Operaciones Continuadas presenta unas pérdidas de 491
miles de euros, frente a un resultado presupuestado positivo de 96 miles de euros.
En relación con los Presupuestos de Capital, los flujos de efectivo de las actividades de explotación
y de gestión presentan un importe negativo de 19.702 miles de euros, frente al importe
presupuestado negativo de 53.165 miles de euros. Los flujos de efectivo de las actividades de
financiación han tenido un importe positivo de 49.361 miles de euros, frente al importe positivo
presupuestado de 45.853 miles de euros. Por último, el aumento neto de efectivo o equivalentes ha
sido de 29.437 miles de euros, frente a la disminución neta prevista de 7.542 miles de euros.
La FIIAPP no ha incluido, en la liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital que
figura en las cuentas rendidas del ejercicio 2020, una explicación de las desviaciones registradas.
II.1.3. Cuentas anuales del ejercicio 2021
II.1.3.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2021
Como se ha indicado en el apartado I de este Informe, la Entidad formuló las cuentas anuales de
2021 el 16 de marzo de 2023, con once meses y medio de retraso respecto del plazo establecido
en el artículo 127 de la LGP. La IGAE emitió el informe de auditoría, con una opinión favorable, el
21 de marzo de 2023, y una vez aprobadas en la reunión del Patronato del 27 de julio de 2023,
fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 4 de agosto de 2023.
En el Anexo II figuran el Balance y la Cuenta de Resultados de las cuentas de 2021, junto con un
análisis de las magnitudes más importantes reflejadas en estos estados financieros.
Al igual que en el ejercicio anterior, la auditoría de cuentas anuales realizada por la IGAE propuso
realizar determinados ajustes, que fueron aceptados por la Entidad y que concuerdan con los
verificados por este Tribunal. Por el mismo motivo que el señalado al exponer en este Informe los
ajustes a las cuentas de 2020, se señalan a continuación los ajustes más destacables por
importancia o materialidad:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 15
1. Liquidación de las cuentas del proyecto 162400, de Cooperación Delegada de apoyo a la
reforma de la policía de Myanmar, por baja del proyecto debido al golpe de estado
producido en dicho país en febrero de 2021. Se dieron de baja los pasivos por Deudas a
corto plazo transformables en subvenciones por 11.375.188 euros, con contrapartida en
el activo, en los Créditos con las Administraciones Públicas por subvenciones, por
7.647.007 euros, y reconociendo el importe de sobrefinanciación recibida de la UE que
habrá de reintegrarse en 2022 por 3.879.766 euros y el reintegro de subvenciones
realizado en el ejercicio por los gastos no aceptados de 144.283 euros
2
.
2. Bajas de pasivos reconocidos derivados de los compromisos contractuales adquiridos en
los proyectos, por un total de 1.965.737 euros. En unos casos las bajas se debieron a una
contabilización duplicada de compromisos por 579.613 euros, en otros a que se
registraron en 2021 compromisos que debían ser registrados en 2022 por 519.500 euros,
y finalmente otras bajas de importes más pequeños se debieron a la anulación de
anticipos del 25 % que no se debieron registrar por un total de 721.133 euros.
3. Reclasificación del corto al largo plazo del pasivo por Créditos con las Administraciones
Públicas por subvenciones correspondiente al proyecto 180500, de Cooperación
Delegada en Burkina Faso, al tener en cuenta la nueva fecha final establecida en la
adenda 6 del contrato, por 595.314 euros
3
.
Sin embargo, la Fundación no ha realizado otros 30 ajustes relacionados con el criterio de
amortización de elementos del inmovilizado utilizados por la Fundación financiados por
subvenciones de proyectos, por los mismos motivos que se han señalado en el epígrafe II.1.2 de
este Informe respecto de las cuentas del ejercicio 2020: estar pendiente aún la contestación a la
consulta que, sobre esta cuestión, formuló la IGAE a la Oficina Nacional de Contabilidad.
II.1.3.2 OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021
Las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2021 expresan la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Fundación, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo.
2
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que la Entidad no registró contablemente esta baja del crédito hasta el momento
real de la liquidación final que tiene lugar en el ejercicio siguiente, concretamente a finales de abril de 2022, momento en
que se regulariza la situación final dado el cierre abrupto del proyecto durante 2021, por el golpe de estado. Sin perjuicio
de ello, este Tribunal considera que al cierre del ejercicio 2021 ya debería h aberse reflejado, al menos, el deterioro del
crédito, sin perjuicio de considerar su baja en vista de la irrevocable evolución política del país que afectaba a la
perspectiva de su recuperación.
3
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que la Entidad tenía clasificado correctamente el activo y el pasivo conforme a la
documentación existente a la fecha del cierre del ejercicio 2021. No obstante, la adenda, como se indica en las mismas
alegaciones, se acordó en junio de 2022, por lo que la Entidad pudo haberla tenido en cuenta en la formulación de los
estados financieros del ejercicio 2021, que como se ha señalado tuvo lugar en marzo de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 16
II.1.3.3. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE
CAPITAL DEL EJERCICIO 2021
En el Anexo III de este Informe se recoge la liquidación de los Presupuestos de Explotación y de
Capital que figura en las cuentas del ejercicio 2021.
Como se observa en dicho Anexo, en lo que se refiere a la Liquidación del Presupuesto de
Explotación, el importe ejecutado por los Ingresos de la Actividad Propia ascendió a 68.031 miles
de euros. Por su parte, los Gastos de Personal han sido un 16 % superiores a las previsiones,
alcanzando los 19.445 miles de euros. El Excedente del ejercicio procedente de Operaciones
Continuadas presenta unas pérdidas de 341 miles de euros, frente a un resultado positivo previsto
de 357 miles de euros.
En relación con los Presupuestos de Capital, los flujos de efectivo de las actividades de explotación
y de gestión presentan un importe negativo de 78.471 miles de euros, frente al importe
presupuestado negativo de 65.388 miles de euros. Los flujos de efectivo de las actividades de
financiación han tenido un importe positivo de 66.514 miles de euros, frente al importe positivo
presupuestado de 63.739 miles de euros. Por último, la disminución neta de efectivo o equivalentes
ha sido de 12.102 miles de euros, frente a la disminución neta prevista de 1.580 miles de euros.
Al igual que se indicó respecto del ejercicio 2020, la Fundación no ha incluido, en la liquidación de
los Presupuestos de Explotación y de Capital que figura en las cuentas del ejercicio 2021, una
explicación de las desviaciones registradas.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación
II.2.1.1. ANÁLISIS DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SUS INSTRUCCIONES INTERNAS DE
CONTRATACIÓN.
La FIIAPP tiene la consideración de poder adjudicador no administración pública, de acuerdo con
lo previsto en el apartado 3.b) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP), encontrándose sometida al régimen jurídico determinado en los artículos
316 a 320 de la LCSP. La Entidad ha facilitado al Tribunal de Cuentas durante el curso de la
fiscalización tres instrucciones internas de contratación: una para los proyectos firmados antes de
la entrada en vigor de la LCSP; otra para los proyectos firmados con posterioridad a su entrada en
vigor el 8 de marzo de 2018; y otra para los contratos menores. Además, ha facilitado una Guía
didáctica de contratación fechada en el mes de abril de 2021 y modificada en junio de ese mismo
año. No obstante, las instrucciones no figuran fechadas ni aprobadas por el Patronato, órgano
competente según los Estatutos de la Entidad y, de acuerdo con la información facilitada durante el
curso de los trabajos, la Entidad no tenía instrucciones internas de contratación vigentes durante el
periodo 2020-2021, únicamente la citada “Guía didáctica de contratación”, elaborada en 2021 con
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 17
la colaboración de una empresa externa, que no tiene carácter vinculante ni produce efectos frente
a terceros, reduciéndose su utilidad a la de un simple manual de orientación a nivel interno
4
.
Teniendo en cuenta que la FIIAPP tiene la consideración de poder adjudicador no administración
pública, contar con unas instrucciones internas no le es exigible desde la entrada en vigor de la
LCSP, si bien, en aplicación de lo ordenado por sus Estatutos, la “Guía didáctica de contratación”
debería ser aprobada por el Patronato.
Para el análisis de su contratación se ha atendido, además de a los artículos de la LCSP que le
resultan de aplicación, al régimen jurídico que, en concreto, se ha reflejado en los pliegos que han
regido cada procedimiento de adjudicación que, en términos generales, se ajustan a los preceptos
que regulan la adjudicación de los contratos para las entidades que tienen la consideración de
administración pública.
II.2.1.2. MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN
El Cuadro 1 recoge el número e importe de los contratos celebrados durante los años 2020 y 2021,
exceptuando los menores, clasificados según el tipo de procedimiento de adjudicación. Como puede
observarse, el procedimiento más utilizado ha sido el abierto con criterios múltiples, al que han
correspondido el 69 % y el 45 % de los contratos celebrados en 2020 y 2021, respectivamente, y el
94 % y el 93 % de los importes de los contratos celebrados en cada uno de esos dos ejercicios.
Cuadro 1: Contratos por tipo de procedimiento (excepto menores), ejercicios 2020 y 2021
(en euros)
Procedimiento
Ejercicio 2020
Ejercicio 2021
N.º
Importe
Importe
Abierto criterio precio
2
453.998
Abierto criterios múltiples
105
42.828.731
34.768.179
Abierto simplificado
38
538.148
1.966.508
Negociado sin publicidad
7
1.897.260
716.725
TOTAL
152
45.718.137
37.451.412
Fuente: elaboración propia
El Cuadro 2, por su parte, clasifica los mismos contratos según su tipología. Los contratos de
suministros han representado el 27 % y el 36 % de los contratos de la Entidad en 2020 y 2021,
respectivamente, y el 64 % y el 53 % del importe de adjudicación de dada uno de esos dos ejercicios.
4
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan que las únicas instrucciones internas que precisaban de la aprobación del
Patronato fueron las “Instrucciones Internas de Contratación en aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público”, que fueron aprobadas por el Patronato el 25 de septiembre de 2008, dado que, en su
opinión, la LCSP suprimió las Instrucciones internas de contratación. Sin embargo, el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público a probado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 también exigía instrucciones internas de
contratación, y la LCSP, si bien ya no las considera obligatorias, no impide que las Fundaciones cuenten con unos
manuales internos de contratación que garanticen la correcta aplicación del régimen jurídico previsto en la propia Ley, lo
que supone una adecuada medida de control interno. Y, a estos efectos, los Estatutos de la Entidad, aprobados, como se
ha indicado en el apartado I de este Informe, el 1 de julio de 2020 (es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la
LCSP), señalan en su artículo 18, apartado “m”, que le corresponde al Patronato “la aprobación o modificación de los
manuales de contratación”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 18
Por su parte, los contratos de servicios representan el 73 % y el 64 % de los contratos y el 36 % y
el 47 % del importe de adjudicación.
Cuadro 2: Contratos por tipo (excepto menores), ejercicios 2020 y 2021
(en euros)
Tipo de contrato
2020
2021
Número
Importe
Número
Importe
Obras
1
91.369
Suministros
41
29.075.318
71
19.879.251
Servicios
111
16.642.819
125
17.480.792
TOTAL
152
45.718.137
197
37.451.412
Fuente: elaboración propia
El Cuadro 3 clasifica los contratos menores celebrados en 2020 y 2021 según su tipología. Los
contratos de suministros han representado en el ejercicio 2021 el 80 % de los contratos y el 84 %
del importe de adjudicación, situación que contrasta con el ejercicio 2020, donde representaban el
22 % de los contratos y el 10 % del importe de adjudicación.
Cuadro 3: Contratos menores por tipo, ejercicios 2020 y 2021
(en euros)
Tipo de contrato
2020
2021
Número
Importe
Número
Importe
Obras
2
13.050
Suministros
40
251.194
218
1.573.311
Servicios
143
2.180.182
52
294.658
TOTAL
183
2.431.376
272
1.881.019
Fuente: elaboración propia
II.2.1.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN
El Informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de 2018, Fundación Internacional y
para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), previsto en el Plan de Auditoría
2019 de la IGAE, incluyó verificaciones de la aplicación de la normativa entonces vigente, entre
otras, al área de adquisición de bienes y servicios.
La valoración global emitida en ese Informe expresa que “las actuaciones de la Fundación no se
ajustan razonablemente en las áreas analizadas a la normativa vigente que le resulta de aplicación
y a los principios de buena gestión financiera, de conformidad con los fines fundacionales que le
han sido atribuidos”, recogiendo, específicamente para el área de adquisición de bienes y servicios,
numerosos incumplimientos y deficiencias de control interno para las que se proponían una serie
de medidas correctoras.
Según se recoge en el Informe mencionado, la FIIAPP no formuló alegaciones al informe provisional
y manifestó “su voluntad no sólo de tomar nota, sino también de establecer un paquete de medidas
adicionales para cumplir los estándares fijados, para que así en años sucesivos se pueda alcanzar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 19
el nivel de cumplimiento requerido que deberá concretarse en un plan de acción que recoja las
modificaciones propuestas en el contenido del informe”.
A la vista de los incumplimientos puestos de manifiesto en el Informe de la IGAE mencionado, en
esta fiscalización se ha considerado que la forma más eficaz, eficiente y económica para alcanzar
los objetivos en el análisis de la contratación de la FIIAPP en 2020 y 2021 consistía en la selección
de expedientes de contratación específicos sobre los que realizar comprobaciones relacionadas
directamente con las deficiencias detectadas por el órgano de control interno, para verificar si estas
habían sido solventadas mediante la adopción de las correspondientes medidas correctoras.
En consecuencia, con el fin de obtener una valoración del cumplimiento legal de la actividad
contractual de la Entidad, se ha efectuado una selección de contratos atendiendo a distintos
criterios, de modo que se garantice que en los análisis estén incluidos expedientes de diferentes
características para obtener evidencia adecuada y suficiente que permita concluir si se han seguido
produciendo los incumplimientos en la actividad contractual de la Entidad detectados por el órgano
de control interno. No obstante, también conviene subrayar que, a la vista de determinadas
informaciones publicadas en los medios de comunicación, se ha decidido intensificar las pruebas
en el análisis de legalidad de determinados contratos a efectos de comprobar si en los señalados
en dichos medios se han producido los incumplimientos previamente detectados por la IGAE. Por
ello, los análisis realizados y las observaciones que se recogen en este Informe se refieren
exclusivamente a los expedientes mencionados en cada aspecto evaluado, que se corresponden,
en su mayoría, con incumplimientos detectados por la IGAE en el mencionado Informe
complementario al de auditoría de cuentas anuales de 2018, habiéndose obtenido los resultados
que se exponen a continuación. Los expedientes analizados, que aparecen relacionados en el
ANEXO V (contratos distintos de los menores) y en el ANEXO VI (contratos menores) son 82, con
unos importes de adjudicación acumulados de 58.822.642,40 euros
5
.
a) Cumplimiento de las obligaciones de rendición de información contractual al Tribunal de
Cuentas recogidas en el artículo 335 de la LCSP
La recepción en el Tribunal de la información y documentación relativas a la contratación se lleva a
cabo siguiendo la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de los contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal
y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 y
hecha pública por Resolución de su Presidencia de 20 de julio de 2018.
5
Las alegaciones de la FIIAPP señalan, por una parte, que la Entidad ha implementado satisfactoriamente el 80 % de las
medidas correctoras propuestas en el informe de la IGAE, y por otra, que los resultados obtenidos por el Tribunal de
Cuentas en el análisis de los contratos de 2020 y 2021, que se expondrán a continuación en este subepígrafe II.2.1.3 del
Informe de fiscalización, se refieren a materias que no habían sido tratadas en aquel informe de la IGAE. A este respecto
debe señalarse que las alegaciones no explican cómo ha obtenido la FIIAPP el porcentaje de cumplimiento del 80 % de
las medidas correctoras de la IGAE. Sin embargo, los resultados de fiscalización que van a exponerse respecto de los
contratos de la FIIAPP de 2020 y 2021 sí guardan relación con los expuestos en aquel informe de la IGAE, detectándose
la persistencia de, al menos, diez incumplimientos que se recogieron en aquel informe, lo que fundamenta, a juicio del
Tribunal, que una parte de sus medidas correctoras no han sido aplicadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 20
Las “Relaciones certificadas” de contratos que la Fundación ha remitido al Tribunal presentan las
siguientes anomalías
6
:
1.- Se han observado discrepancias entre los datos recogidos en la relación certificada
enviada al Tribunal sobre importes de adjudicación y los que constan en los expedientes para
8 de los 51 expedientes analizados, excluidos los contratos menores, de los ejercicios 2020 y
2021 (el 16 %). Así, por ejemplo, en el contrato JYS-2020-025 (Exp. 6) figura como importe
de adjudicación 38.200 euros, cuando dicho importe es el precio de cada una de las 100
unidades contratadas, por lo que el precio total del contrato es de 3.820.000 euros. En el
contrato JYS-2020-133 (Exp. 33), de servicios de asistencia técnica, adjudicado en el ejercicio
2021, figura en la relación un importe de 450 euros, que es el coste máximo estimado por
actividad/item por día de trabajo, mientras que el precio total del contrato es de 416.816 euros.
Por lo que respecta a los contratos menores, en la relación certificada correspondiente a 2020,
el contrato CM-JYS-2020-024 (Exp. CM.3) figura con un importe de adjudicación de 816.335
euros, cuando el real es de 8.763,35 euros; y en la relación certificada de 2021 el contrato
CM-SPD-2021-061 (Exp. CM.21) figura por un importe de 1.400 euros, cuando su importe de
adjudicación según la memoria de necesidad es de 14.500 euros.
2.- En cinco contratos formalizados en 2020 y 2021, los importes consignados como
presupuesto base de licitación difieren de los reflejados en los expedientes de contratación
(expedientes SEGE-2020-015 (Exp. 12), JYS-2020-025 (Exp. 6), JYS-2020-074 (Exp. 27),
JYS-2020-118 (Exp. 38) y JYS-2020-133 (Exp. 33).
3.- Figuran como contratos no sujetos a regulación armonizada (SARA) cinco expedientes
que, sin embargo, sí se encontrarían sometidos a regulación armonizada (SEGE-2020-013
(Exp. 4), SYS/0470/19 (Exp. 3), SYS/0570/19 (Exp. 2), JYS-2020-023 (Exp. 20) y DEMA-
2020-023 (Exp. 24).
4.- En ninguno de los contratos por lotes la FIIAPP refleja correctamente los datos requeridos
en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
5.- Se han identificado en el Perfil de la Entidad alojado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público cinco contratos correspondientes al ejercicio 2020 (JYS-2020-040, JYS-2020-
010, JYS-2020-008, JYS-2020-026 y DEMA-2020-002) y cinco correspondientes al ejercicio
2021 (SEGE-2021-023, SPD-2021-089, JYS-2020-124, JYS-2020-139 y JYS-2020-113) que
no aparecen reflejados en las correspondientes relaciones certificadas enviadas al Tribunal
de Cuentas.
6 - La FIIAPP no ha cumplido adecuadamente lo previsto el apartado III de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, que obliga a comunicar al Tribunal variaciones
sustanciales en los contratos e incidencias surgidas en su ejecución. En concreto, la Entidad
no ha comunicado al Tribunal doce prórrogas de contratos y una modificación de los contratos
6
Las alegaciones de la FIIAPP c onsideran que, como la citada Instrucción del Tribunal de Cuentas tiene implantado un
sistema de volcado de datos desde la Plataforma de Contratos del Sector Público para facilitar a las entidades la
elaboración de las “Relaciones certificadas”, el Tribunal debe asumir los datos volcados como válidos. Sin embargo, ni la
LCSP ni la citada Instrucción amparan tal afirmación, de forma que es obligación de las entidades corregir los datos de
tales Relaciones siempre que no sean exactos. Las restantes discrepancias de las alegaciones con lo manifestado en
este apartado a) del subepígrafe II.2.1.3 del Informe, sobre la información contenida en las “Relaciones certificadas”, no
quedan documentadas, por lo que el Tribunal mantiene los resultados de fiscalización obtenidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 21
del ejercicio 2020 y siete prórrogas y dos modificaciones correspondientes a contratos del
ejercicio 2021.
b) Publicación de la formalización de los contratos SARA en el Diario Oficial de la Unión
Europea
El artículo 154.1 de la LCSP determina la obligatoriedad de la publicación del anuncio de
formalización de los contratos SARA en el Diario Oficial de la Unión Europea. De los contratos SARA
formalizados en los ejercicios 2020 y 2021, en cinco no consta dicha publicación (SYS/0470/19
(Exp. 3), JYS-2020-079 (Exp. 14), JYS-2020-035 (Exp. 32), JYS-2020-065 (Exp. 39) y DEMA-
2020-023 (Exp. 24). Además, en el artículo mencionado se estipula que el órgano de contratación
enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar diez días
después de la formalización del contrato. La Fundación no ha cumplido dicho plazo en nueve
contratos SARA, llegando a dilatar dicho envío hasta en dieciocho meses (JYS-2020-067 (Exp. 29),
JYS-2020-019 (Exp. 13), JYS-2020-007 (Exp. 15), JYS-2020-006 (Exp. 11), JYS-2020-018 (Exp.
18), JYS-2020-061 (Exp. 31), SEGE-2021-013 (Exp. 51), SEGE-2020-038 (Exp. 30) y SEGE-2020-
049 (Exp. 34)
7
.
c) Incidencias sobre la publicación de los contratos menores en la Plataforma de
Contratación del Sector Público
Los contratos menores se han publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, si
bien no en el apartado correspondiente de Contratos Menores, sino en otro que se denomina
“Documentación”, lo que dificulta su búsqueda y visualización.
Además, el número de contratos menores que figura en la relación de contratos del ejercicio 2020
remitida al Tribunal de Cuentas (183) no coincide con los publicados en el perfil del contratante a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (190).
d) Vocabulario común de contratación pública: códigos CPV
En los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) del expediente SEGE-2020-027 (Exp. 25) se
describen el objeto del contrato y las prestaciones, que incluyen títulos de transporte, reservas de
alojamiento, alquiler de vehículos, reservas de habitaciones, organización de eventos, labores de
secretaría técnica y otras prestaciones, vinculadas todas ellas bajo un único Vocabulario común de
Contratación Pública (CPV) correspondiente a los servicios de agencias de viajes y servicios
similares, cuando los servicios que contiene, pese a lo señalado en las alegaciones de la FIIAPP,
son mucho más extensos. Este tipo de contratos deberían hacerse por lotes y usando el CPV
correspondiente, con el fin de que el objeto del contrato sea determinado conforme al artículo 99 de
la LCSP.
7
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan que el expediente JYS-2020-079 (Exp. 14) se tramitó por un procedimiento
negociado sin publicidad, a cuyo anuncio de licitación no es necesario darle publicidad en el perfil del contratante conforme
a lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP, por lo que, en su opinión, tampoco sería necesario publicar el anuncio de
formalización. Sin embargo, el Tribunal no se refiere a la publicación del anuncio de licitación, sino a la del anuncio de la
formalización del contrato, y, a es tos efectos, el artículo 154 de la LCSP exige la publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea de la formalización de todos los contratos SARA sin excluir ningún tipo de tramitación. En los restantes
casos citados en el Informe las alegaciones señalan que, posteriormente, se han publicado los anuncios de formalización,
aunque sin acreditación documental que permita su comprobación por el Tribunal de Cuentas. Las alegaciones citan
también el expediente JYS-2020-068, al que el Tribunal no se ha referido en este apartado del Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 22
e) Criterios y procedimientos de adjudicación
El artículo 145 de la LCSP establece en sus apartados 1 y 2 que la adjudicación de los contratos ha
de hacerse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-
precio y que dicha relación se ha de evaluar con arreglo a criterios económicos y cualitativos. El
apartado 3 del mismo artículo regula los supuestos en los que ha de aplicarse, en todo caso, más
de un criterio de adjudicación, entre los que se incluyen los contratos de suministro, salvo que los
productos a adquirir estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos
de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
En los contratos por lotes JYS-2020-006 L10 (Exp. 11) y JYS-2020-018 L8 (Exp. 18), para la
adjudicación de los lotes n.º 10 y n.º 8, respectivamente, cuyo objeto era en ambos casos el
suministro de drones, los PPT establecían una serie de requisitos mínimos que habían de reunir,
pero no contenían una descripción pormenorizada del dron a suministrar que no admitiera distintas
calidades o mejoras en las características mínimas requeridas, al contrario de lo que ocurrió con
otros lotes que se adjudicaron únicamente por el criterio precio, en los que el PPT de ambos
contratos describe exhaustivamente el material a proporcionar, incluyendo fotos, medidas, tipo de
material, etc. Además, aunque no existen modificaciones previstas en los pliegos, de acuerdo con
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de ambos contratos sí existe la
posibilidad de modificar lo acordado si se dan los supuestos recogidos en el artículo 205 de la LCSP.
En definitiva, para la adjudicación de estos dos lotes debería haberse aplicado una pluralidad de
criterios tanto económicos como cualitativos
8
.
Los PCAP de ambos contratos, para la adjudicación de los lotes 10 y 8, consideran como aplicación
de una pluralidad de criterios la adición al criterio precio de otros dos criterios: la ampliación del
plazo de garantía técnica en más de dos años, a razón de cinco puntos por cada año adicional hasta
un máximo de diez puntos, y el mantenimiento del suministro, consistente en el compromiso por
parte del adjudicatario de reparar el material por causas no incluidas en la garantía, a razón de cinco
puntos por año hasta un máximo de quince puntos. Ambos criterios participan de la naturaleza de
mejoras y fueron establecidos con carácter residual al afectar tan solo al 25 % de la puntuación total
y ser voluntario su ofrecimiento por parte de los licitadores. Por otra parte, las ofertas habían de
presentarse según un modelo que acompañaba a los pliegos, en el que solo se hace referencia a
los criterios objetivos de adjudicación (precio, garantía adicional y mantenimiento) y el PPT
menciona como única documentación técnica los manuales de puesta en marcha y funcionamiento
del suministro que no habían de ser presentados hasta el momento de la entrega. Por tanto, no
existe en los expedientes información sobre el modelo de dron ofrecido por los distintos licitadores
ni dato alguno que acredite que la opción seleccionada represente la mejor relación calidad-precio
9
.
En consecuencia, los criterios de adjudicación seleccionados por el órgano de contratación en
ambos expedientes no cumplen con el primero de los requisitos que le son exigibles, de acuerdo
con la doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
en sus Resoluciones (por todas, la Resolución 409/2020, de 19 de marzo de 2020), según la cual
8
Las alegaciones de la FIIAPP transcriben parte del texto de los PPT de estos dos expedientes para concluir que, e n su
opinión, describen de manera pormenorizada los requisitos mínimos que deben reunir los drones. Pero la lectura de la
transcripción permite comprobar que, como se señala en este párrafo del Informe, los mismos hacen referencia a las
prestaciones básicas del producto, pero no a sus características y calidades, lo que podría dar lugar a admitir ofertas con
distintas calidades o mejoras sobre los requerimientos mínimos, lo que habría exigido que la licitación se sometiera a una
pluralidad de criterios de adjudicación y no sólo al criterio precio.
9
Las alegaciones de la FIIAPP a este respecto se centran en que no estaban previstas modificaciones en estos contratos
y en que, según el PPT, el adjudicatario asume una serie de obligaciones que no se pueden verificar hasta la fase de
ejecución del contrato, lo que no guarda relación con lo señalado en este párrafo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 23
“solo son admisibles los criterios de adjudicación … que permitan evaluar el rendimiento de cada
oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén
definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades”, en línea con el
considerando de la Directiva 2014/24/UE que declara que estos criterios deben “permitir efectuar
una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato
tal como se define en las especificaciones técnicas”. Por todo ello, se puede afirmar que los criterios
establecidos en los pliegos para la adjudicación de los lotes 10 y 8 en los contratos JYS-2020-006
L10 (Exp. 11) y JYS-2020-018 L8 (Exp. 18) tal como están redactados, no permiten evaluar
comparativamente las ofertas en lo que se refiere a las características propias del objeto contractual
o de su posible rendimiento, lo que no garantiza una adjudicación basada en la mejor relación
calidad-precio en los términos requeridos por el artículo 145 LCSP. Cabe añadir que en el
expediente JYS-2020-018 L8 (Exp. 18) se acordó la tramitación urgente, reduciendo el plazo de
presentación de ofertas a quince días desde la fecha de su envío a la oficina de publicaciones de la
Unión Europea, sin que conste la declaración de urgencia acordada por el órgano de contratación,
debidamente motivada, como exige el artículo 119 de la LCSP
10
.
En el contrato por lotes SPD-2021-066 (Exp. 49), cuyo lote n.º 3 también consistía en el suministro
de drones y que fue adjudicado al mismo adjudicatario que los dos contratos anteriores mediante
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, únicamente se estableció el precio como criterio de
adjudicación, cuando en el PPT, como en los supuestos anteriores, se recogía una relación de
requisitos mínimos del suministro susceptibles de ser mejorados. Tampoco se requería la
presentación de la documentación técnica junto con las ofertas ni existía ningún criterio que, junto
con el precio, valorara cuál era la opción que representaba la mejor relación calidad-precio.
Situación similar se da en el expediente SPD-2021-051 (Exp. 45), por su importe no armonizado,
adjudicado a la misma empresa que los anteriores expedientes por el procedimiento abierto y
tramitación ordinaria, cuyo objeto era mixto y consistía en el suministro de hasta siete sistemas de
detección e inhibición de UAVs portátiles y de un servicio de formación presencial. El adjudicatario
fue el único que presentó oferta. En el PPT se establecen los requisitos que, con carácter de mínimo,
habían de reunir los sistemas a suministrar, pero no se determina como preceptiva la entrega de
ninguna documentación técnica con la oferta ni se incluye ningún criterio de adjudicación cualitativo
que, junto con el precio, permitiera valorar la oferta que representaba la mejor relación calidad-
precio en los términos requeridos en el artículo 145 de la LCSP.
En los expedientes DEMA-2020-002 (Exp. 1) y DEMA-2020-003 (Exp. 8), cuyos objetos fueron
respectivamente el suministro de mobiliario y de distinto material informático, integrados por varios
lotes que se adjudicaron en su mayoría, todos menos uno, a una misma empresa, se estableció
como criterio de adjudicación, entre otros, el precio, pero en base a los precios unitarios de los
distintos suministros en los que consistía el objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. Sin embargo, en los pliegos no existe un
desglose de precios ni una previsión sobre el número de unidades, únicamente un presupuesto
máximo de licitación, a cuyo cálculo se desconoce cómo se ha llegado, y unas especificaciones
técnicas mínimas del material contratado, aunque se haga constar expresamente que se ha partido
de precios de mercado y del consumo máximo previsto. La consecuencia directa es la imposibilidad
de comparar el precio establecido en los pliegos con el contenido en las ofertas, en las que sólo se
contempla el precio unitario de cada suministro, determinando la mayor puntuación la oferta cuya
suma de precios unitarios fue menor. Por otra parte, en el expediente DEMA-2020-002 (Exp. 1), el
10
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que la tramitación urgente del expediente apareció por error en su carátula y
que, en realidad, no se siguió esta tramitación. Pese a ello, debe insistirse en que la tramitación urgente figura en los
pliegos y, como consecuencia de ello, se redujo el plazo para la presentación de ofertas a quince días.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 24
modelo de oferta que acompaña a los pliegos precisaba que debía determinarse el modelo, marca
y características ofertadas, dejando constancia expresamente que no era suficiente con un “sí,
conforme” a las especificaciones técnicas requeridas como mínimo, requisito que no cumplió la
oferta seleccionada, que fue la única que se presentó en la licitación del lote 1, quedando los demás,
lotes 2 y 3, desiertos. En ambos expedientes el resto de los criterios se referían a la reducción de
plazos de entrega y, en el segundo de ellos, además a la ampliación del plazo de la garantía técnica.
No se estableció ningún criterio que evaluara la calidad del suministro ofrecido por el licitador, lo
que queda en mayor evidencia en el expediente DEMA-2020-003 (Exp. 8), compuesto por siete
lotes, a su vez integrado por muy diverso material informático, en el que uno de los licitadores
propone varias opciones de precio en función de la calidad ofrecida que se seleccionara.
Finalmente, el informe de valoración otorga en ambos casos la mayor puntuación a la suma menor
de precios unitarios, con independencia de la calidad del suministro ofrecido, lo que no garantiza la
mejor relación calidad-precio en los términos requeridos en el artículo 145 de la LSCP.
Similar situación se da en el expediente DEMA-2021-007 (Exp. 36), cuyo objeto fue el suministro
de equipos informáticos y que fue adjudicado a la misma empresa que los dos anteriores, en cuyos
pliegos existe un desglose de precios unitarios, pero no una previsión de necesidades, por lo que
se desconoce cómo se llega a su cálculo. En este caso, se solicita al licitador la presentación con
su oferta de las fichas técnicas del material ofrecido. Sin embargo, la FIIAPP ha remitido como fichas
técnicas un documento sin firmar ni fechar ni ninguna referencia que le relacione con la oferta
presentada
11
. Además, en este expediente se estableció como criterio de adjudicación la reducción
de los plazos de entrega desde la petición realizada por la FIIAPP sobre un plazo máximo fijado en
el pliego de dos meses, habiéndose comprobado con los certificados de recepción de conformidad
que el plazo finalmente cumplido por el adjudicatario excedió significativamente del plazo
comprometido en su oferta, con un retraso de alrededor de nueve meses, sin que se tenga
constancia de la aplicación por parte de la FIIAPP de penalidad alguna por este concepto que, sin
embargo, sí estaba prevista en los pliegos, aunque con carácter potestativo
12
.
11
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que, si bien es cierto que las fichas técnicas no están firmadas ni fechadas, al
haber sido remitidas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público queda registrada la fecha exacta de la
remisión de los documentos y su procedencia, en base al artículo 36 de l a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al respecto cabe precisar que el artículo 36 de la Ley 39/2015
se refiere a la forma de los actos administrativos emitidos por órganos administrativos, lo q ue no es el c aso. Por otra parte,
las alegaciones no se acompañan de ningún soporte do cumental que contenga la fecha e identidad del remitente y que
acredite que la presentación se realizó a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, la aplicación de
penalidades es potestativa para el órgano de contratación, que valoró las circunstancias que pudieron influir en el retraso
y que decidió en consecuencia lo procedente según su criterio y en base a su competencia, teniendo en cuenta que,
durante la pandemia, el transporte internacional y los despachos aduaneros se vieron afectados, lo que convertía en
desproporcionada e inadecuada la aplicación de penalizaciones al proveedor. Sin embargo, debe precisarse que el
artículo 192.2 de la LCSP no es aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de administración
pública y que, además, el citado precepto permite elegir, cuando se incumplen las condiciones de ejecución del contrato,
entre la resolución del contrato y la imposición de penalidades, pero lo que no ampara es la inacción por parte del órgano
de contratación cuando el incumplimiento se debe a una causa imputable al c ontratista. Por otra parte, la licitación del
contrato se publicó en el mes de mayo de 2021 y el contrato se formalizó en el mes de junio de ese mismo año, cuando
la situación de pandemia había mejorado significativamente, y no deja de suponer una contradicción que se establezca
en los pliegos la reducción de plazos de entrega como criterio de adjudicación y penalizaciones, si la situación en el
transporte internacional y en los despachos aduaneros se encontraba tan afectada como se pone de manifiesto en la
alegación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 25
Tanto en este expediente, como en el DEMA 2020-003 (Exp. 8) anterior y en el DEMA-2021-023
(Exp. 46), también de suministro de equipamiento informático y adjudicado a la misma empresa, el
precio finalmente establecido en el contrato fue el presupuesto base de licitación, IVA excluido,
como gasto máximo a asumir por la FIIAPP, por lo que la reducción en los precios unitarios, sin
determinar el consumo previsto, no tuvo ninguna consecuencia en el gasto máximo inicialmente
establecido por la FIIAPP en el presupuesto base de licitación, lo que desvirtúa el precio como
criterio de adjudicación
13
.
El expediente JYS-2020-021 (Exp. 48), con un valor estimado de 291.667 euros y, en consecuencia,
sujeto a regulación armonizada, cuyo objeto fue la compra de vehículos para la Unidad
Especializada de Investigación de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, se tramitó por el
procedimiento negociado sin publicidad por haber quedado desierto un procedimiento anterior, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la LCSP, sin que, sin embargo, se dejara constancia
en el expediente como motivación del procedimiento de adjudicación como requiere el artículo 116
de la LCSP
f) Acreditación de la solvencia financiera y técnica por parte de los adjudicatarios
Los PCAP de los contratos JYS-2020-006 (Exp. 11) y JYS-2020-018 (Exp. 18) establecían dos
formas de acreditar la capacidad económica o financiera de los licitadores que podían ser utilizadas
alternativamente: bien mediante la presentación del volumen anual de negocios, referido a cada
uno de los lotes, aunque sin determinar el volumen requerido; bien mediante el volumen anual de
negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, respecto al año de mayor volumen de negocio
de los tres últimos años, por importe igual o superior a la cuantía resultante de multiplicar por 1,5 el
presupuesto estimado anual para cada uno de los lotes.
En primer lugar, cabe poner de manifiesto la infracción, en la citada cláusula del pliego, del artículo
87 de la LCSP, al no exigir un mínimo de volumen de negocios en una de las opciones y determinar
como alternativas las dos. En todo caso el volumen anual de negocios debía acreditarse mediante
certificación, nota simple o informativa expedida por el Registro Mercantil y que contuviera las
cuentas anuales. Sin embargo, de acuerdo con la información que figura en los expedientes, la
empresa adjudicataria del lote 10 del contrato JYS-2020-006 (Exp. 11), y del lote 8 del contrato
JYS-2020-018 (Exp. 18), que fue la misma empresa, aportó la fotocopia de un balance de situación
a 31 de diciembre de 2019 sin certificar por el Registro y sin acompañarlo de ningún dato sobre su
13
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que, por pura lógica, un precio unitario más barato supone un ahorro en el gasto,
al posibilitar la adquisición de un número mayor de unidades, lo que en su opinión valida la utilización del precio como
criterio de adjudicación. Sin embargo, no existía en este caso una previsión sobre el consumo de unidades. Si se hubiera
previsto un consumo de unidades, dando así cumplimiento al artículo 28.1 de la LCSP, que exige que la extensión de las
necesidades a cubrir con el contrato se establezca con precisión y conste en la documentación preparatoria, la
consecuencia directa habría sido que el precio del contrato, aunque fuera una cuantía máxima que no hubiera obligación
de alcanzar, sería inferior al presupuesto base de licitación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 26
volumen anual de negocios, por lo que no debió considerarse acreditada su solvencia financiera en
ninguna de las dos licitaciones
14
.
Por otra parte, para acreditar la solvencia técnica, el PCAP de ambos contratos exigía que la
empresa hubiera formalizado en los últimos tres años contratos de servicios de igual naturaleza y
que el importe anual acumulado del año de mayor ejecución hubiera sido igual o superior al 100 %
del valor estimado del lote o lotes a los que se ofertase. La justificación de los trabajos debía
contener el importe, la fecha y el destinatario. El adjudicatario de los lotes n.º 10 y n.º 8 de los
expedientes antes citados presentó a estos efectos los mismos cuatro justificantes en ambas
licitaciones, entre los que hay un justificante en el que no se indica el importe y otro sin fechar, por
lo que sólo quedarían dos justificantes en principio válidos, pero cuyo importe total es inferior al
valor estimado del lote que se le adjudicó en ambos casos. En consecuencia, el adjudicatario
tampoco habría acreditado su solvencia técnica en ninguno de los dos contratos
15
.
En el expediente SPD 2021-051 (Exp. 45), que fue adjudicado a la misma empresa, el PCAP exigía
para acreditar la solvencia técnica una relación de los principales contratos de suministro de los
últimos tres años y que al menos uno de ellos, individualmente considerado, supusiera el 70 % del
valor estimado anual del contrato, que ascendía a 213.800 euros. Lo único que figura a estos efectos
en el expediente es una relación emitida por la propia FIIAPP, sin ningún soporte documental
acreditativo, con datos referentes a dos contratos, de los que uno de ellos cumpliría esta condición,
por lo que, pese a lo señalado en las alegaciones de la FIIAPP, tampoco ha de considerarse
acreditado en este supuesto la solvencia técnica del empresario.
En el expediente JYS-2020-061 (Exp. 31), de suministro, en régimen de adquisición, de cámaras
térmicas con posicionador y visores de visión nocturna, así como servicio de formación en
mantenimiento y uso de los dispositivos, por importe de 8.086.250 euros, sometido a regulación
armonizada, integrado por dos lotes y adjudicado por el procedimiento abierto, multicriterio, el
adjudicatario del lote 2 no acreditó, pese a lo señalado en las alegaciones de la FIIAPP, la solvencia
financiera y técnica profesional en los términos exigidos en los pliegos. En efecto, el licitador
presentó las cuentas anuales de 2019 formuladas por el órgano de administración, pero no las
aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (la empresa se constituyó en 2008), infringiéndose
con ello el artículo 87.3.a) de la LCSP. En cuanto a la solvencia profesional, el adjudicatario presentó
una relación de los principales suministros realizados por el licitador durante 2017, 2018 y 2019,
pero sin ningún documento soporte que los acreditara en los términos descritos en el pliego y
previstos en el artículo 89 de la LCSP.
14
Las alegaciones de la FIIAPP, aunque reconocen los hechos expuestos en el Informe de fiscalización, señalan que , si
se toma en consideración la cifra de negocios de las c uentas anuales de 2019 depositadas por la empresa adjudicataria
en el Registro Mercantil, y aportadas en los expedientes de 2021, se constata la veracidad de la cifra incluida en el balance
de situación mencionado. Citan además la Resolución 1206/2018 del TACRC, que señala que “las e mpresas de nueva
creación pueden participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior, no es
otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores”. Sin embargo, el balance presentado no se
acompañó de ningún dato que permitiera i dentificar la cifra de ne gocios, por lo que no era posibl e contrastarlo con las
cuentas anuales de 2019 presentadas en el Registro y aportadas a la Entidad un año después. En cuanto a la Resolución
del TACRC, si la FIIAPP hubiera querido ofrecer la p osibilidad de presentar un seguro de responsabilidad civil, debería
haber quedado establecido así en los pliegos, como exigen los artículos 74.2 y 122.2 de la LCSP, lo que no ocurrió. Y una
vez que los pliegos no ofrecieron tal posibilidad, invocar a posteriori la citada doctrina para justificar por medio del seguro
la solvencia del adjudicatario infringiría, además de la propia LCSP, los principios de publicidad, transparencia e igualdad
de trato entre los licitadores que acuden a una licitación.
15
Las alegaciones de la FIIAPP justifican de nuevo la solvencia técnica del adjudicatario apelando a un criterio que no se
encontraba previsto en los pliegos, por lo que se reitera lo manifestado en la anterior nota a pie de página.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 27
Con independencia de lo expresado en los párrafos anteriores, debe señalarse que se ha verificado
que los cuatro contratos analizados en este apartado se ejecutaron de conformidad.
g) Exigencia de garantías
En los expedientes DEMA-2020-002 (Exp. 1), DEMA-2020-003 (Exp. 8) y DEMA-2021-023 (Exp.
46), los pliegos no exigen ningún tipo de garantía económica, únicamente garantía técnica,
apelando en los dos primeros expedientes, DEMA-2020-002 (Exp. 1) y DEMA-2020-003 (Exp. 8),
a la excepción contemplada en el artículo 107 de la LCSP, que exime de tal obligación a los
suministros de bienes consumibles. No obstante, en ninguno de los dos casos el objeto del
suministro tenía tales características, tratándose de mobiliario de oficina y de equipamiento
informático (servidores, portátiles, impresoras, etc…).
En el expediente DEMA-2021-023 (Exp. 46), que por su cuantía no es armonizado y cuya
adjudicación siguió la tramitación del procedimiento abierto simplificado, los pliegos se limitan a
afirmar que no procede la exigencia de garantía económica definitiva sin motivación alguna. En este
expediente los suministros se entregaron con un significativo retraso sobre el plazo acordado y, de
haberse exigido la correspondiente garantía económica, el cobro de las penalizaciones
correspondientes hubiera estado debidamente garantizado para la FIIAPP, unas penalizaciones de
las que no se tiene constancia que se hayan aplicado, pese a estar previstas en los pliegos. Debe
tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 114 de la LCSP, el establecimiento de
garantías por parte del órgano de contratación no es obligatorio para los poderes adjudicadores que
no ostentan la consideración de administración pública. No obstante, siendo la regla general para
la FIIAPP su establecimiento, el Tribunal de Cuentas considera conveniente que se determinen en
los manuales internos, con carácter vinculante, aquellos supuestos en los que se estime necesario
el establecimiento de garantías o, en su caso, se motive en los pliegos su no exigencia, de manera
que se evite la discrecionalidad en tal decisión y quede garantizada, en todo caso, la ejecución
conforme a derecho de los contratos.
h) Bajas anormales o desproporcionadas
En el contrato por lotes SPD-2021-066 (Exp. 49), en la adjudicación del lote n.º 3, consistente en el
suministro de drones, la oferta presentada por el adjudicatario se encontraba incursa en presunción
de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, y la única justificación
que consta en el expediente es una declaración sin firmar y sin ningún soporte documental del
adjudicatario que la FIIAPP asume en su informe de valoración, incumpliendo con ello el
procedimiento y la necesidad de justificación que exige el artículo 149 de la LCSP.
Por otra parte, en los expedientes DEMA-2021-007 (Exp. 36), DEMA-2021-023 (Exp. 46) y JYS-
2020-021 (Exp. 48), los pliegos no determinan el cálculo de la baja desproporcionada o anormal,
prevista en el artículo 149 de la LCSP, limitándose a afirmar que no procede sin motivación alguna;
práctica, no obstante, admitida por la doctrina del TACRC durante el periodo fiscalizado. La FIIAPP
deberá tener en cuenta en el futuro que, a partir de la Resolución 103/2023 del TACRC emitida a la
luz de las Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de fechas 1 de diciembre de 2021,
Asunto T456/20, y 19 de octubre de 2017, Asunto C198/16P, la doctrina en esta materia cambia y
determina que “es una obligación del órgano de contratación identificar las ofertas que pueden ser
sospechosas de haber ofertado precios anormalmente bajos, que pueden hacer inviable la
prestación objeto del contrato”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 28
i) Contratación centralizada
Durante los ejercicios 2020 y 2021 la Fundación ha realizado múltiples contratos de servicios
(diseño web, bonos digitales) y de suministros (equipos técnicos, material de oficina, consumibles,
vehículos) que podrían haberse realizado con mayores cotas de eficiencia y racionalización si se
hubiera producido una agregación de la demanda a través de compra centralizada, con
independencia de que ello no supone ningún incumplimiento de la normativa, Sería aconsejable
que, conforme al artículo 229.3 de la LCSP, la FIIAPP suscribiera un acuerdo de adhesión con la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, para así poder aplicar en toda su extensión la Orden EHA/1049/2008, de 10 de
abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, al menos para los contratos
de servicios y suministros cuya entrega se realice en España.
j) Irregularidades detectadas en la fase de ejecución
Se han puesto de manifiesto irregularidades de diverso tipo en la fase de ejecución de los contratos,
especialmente acrecentadas porque su gestión se realiza manualmente en carpetas, en vez de
utilizar procedimientos informáticos. Sería conveniente, a estos efectos, que la FIIAPP utilizara
alguna herramienta informática de tal forma que se unan automáticamente todos los documentos y
evidencias requeridas durante el proceso.
Las irregularidades puestas de manifiesto en esta fase son las siguientes:
1. Imposibilidad de determinar el plazo de ejecución de los contratos conforme a lo previsto en
el artículo 29 de la LCSP en seis expedientes de los analizados ya que, con carácter general,
este se subordina a la orden de inicio dada por la Fundación y no consta en el expediente.
Esta forma de proceder incumple, en cualquier caso, el artículo 35 de la LCSP que exige,
como contenido mínimo del contrato, indicar las fechas estimadas de iniciación y finalización
de las prestaciones (DEMA-2020-019 (Exp. 19), DEMA-2020-023 lote 1 (Exp. 24), JYS-
2020-049 (Exp. 10), SEGE-2020-016 (Exp. 5), SEGE-2020-017 lotes 3, 4 y 5 (Exp. 23) y
SEGE-2020-022 (Exp. 17).
2. En tres expedientes (DEMA-2020-018 (Exp. 9), DEMA-2020-019 (Exp. 19) respecto de dos
de los cinco productos que tenían que ser entregados, y DEMA-2020-022 (Exp. 26) respecto
de la mitad de los productos que tenían que ser entregados en cada uno de los dos lotes)
no figuran los documentos acreditativos de recepción y conformidad con el servicio o
suministro realizado exigidos por los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP.
k) Solicitud de ofertas en la contratación menor
Las Instrucciones de contratación, de carácter no vinculante, y la guía práctica de contratación
aprobada en abril de 2021 exigían la solicitud de tres ofertas en la contratación menor. En el análisis
realizado se ha constatado que la mayoría de los expedientes contaban con la petición de, al menos,
dos ofertas, lo que ha de considerarse una práctica positiva en la actividad contractual. Sin embargo,
no consta en los expedientes un informe valorando las ofertas presentadas en tres de los
expedientes analizados (CM-APAS-2020-033 (Exp. CM.9), CM-SEGE-2020-021 (Exp. CM.11), y
CM-JYS-2020-043 (Exp. CM.7), por lo que no se puede afirmar que, en estos casos, la petición de
ofertas haya reforzado el cumplimiento del principio de concurrencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 29
l) Fraccionamiento indebido de los contratos
Se ha apreciado la infracción del apartado 2 del artículo 99 de la LCSP, que prohíbe el
fraccionamiento indebido del objeto de un contrato con la finalidad de eludir los requisitos de
publicidad o los relativos al correspondiente procedimiento de adjudicación, en los contratos CM-
SPD-2021-093 (Exp. CM.26), CM-SPD-2021-145 (Exp. CM.30) y CM-SPD-2021-061 (Exp. CM.21).
En efecto, estos contratos tenían idéntico objeto, consistente en servicios de grabación, edición y
postproducción de materiales audiovisuales, y suministro de productos terminados, con importes de
8.345, 13.190 y 1.400 euros respectivamente, y fueron adjudicados a la misma empresa de forma
consecutiva, en los meses de abril, julio y noviembre de 2021
16
.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.2.1 EL PERSONAL EN LA FIIAPP
El artículo 40 de los Estatutos de la Entidad establece que su personal será seleccionado conforme
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, el artículo 27 encomienda a
la Dirección de la Entidad el ejercicio de la dirección inmediata de las unidades técnicas,
administrativas y económicas, y la propuesta al Patronato, o en su caso a la Comisión Permanente,
de la aprobación de la estructura de puestos de trabajo, el nombramiento y separación del personal
directivo, las retribuciones y, en general, las funciones relacionadas con la dirección de recursos
humanos de la Entidad.
El ANEXO VII de este Informe resume el marco normativo aplicable a la gestión del personal de la
FIIAPP. Este marco normativo está publicado en la página web de la Fundación, que incluye
también la siguiente información relativa a su personal: organigrama, Manual de procesos de
selección y contratación laboral, Código de Conducta y Reglamento Interno que lo desarrolla,
Manual de adscripciones de funciones a puestos de trabajo, Procedimiento de investigación y
disciplina, Procedimiento de gestión de conflicto de intereses, Manual de acogida y Mentoring y
Procedimiento de personal becario.
En el Cuadro 4 se exponen los principales componentes de los gastos de personal de los ejercicios
2019, 2020 y 2021. Los gastos de personal han representado en los ejercicios 2020 y 2021 un 32 %
y un 27 % del total de los gastos de la Entidad. Se puede apreciar en el Cuadro la tendencia
ascendente de los gastos de personal, con un incremento del 6 % entre 2019 y 2020, y del 12 %
entre 2020 y 2021.
16
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que los tres contratos se ejecutaron en distintos países, pero ello no justifica que
no se pudieran contratar todas las prestaciones en un mismo contrato con el mismo adjudicatario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 30
Cuadro 4: Gastos de personal
(en euros)
Concepto
2019
2020
Variación
2019 - 2020
2021
Variación
2020 - 2021
Importe
%
Importe
%
Sueldos y salarios
13.653.358
14.531.055
877.697
6
16.144.863
1.613.808
11
Indemnizaciones
172.823
316.336
143.513
83
330.234
13.898
4
S. Social empresa
2.288.932
2.380.521
91.589
4
2.701.130
320.609
13
Otros gastos sociales
251.470
115.726
(135.744)
(54)
269.311
153.585
133
Total Gastos personal
16.368.602
17.343.638
977.055
6
19.445.538
2.101.900
12
Fuente: elaboración propia
La plantilla de la Entidad a 31 de diciembre de los ejercicios 2020 y 2021 ascendió respectivamente
a 264 y 300 efectivos. La plantilla se divide en dos categorías principales, personal de estructura y
de proyectos, a cada una de las cuales se aplican diferentes normas en materia de salarios y de
contratación:
a) El personal de estructura da soporte a la Fundación desde las distintas áreas de la organización
y sus funciones se concentran en servicios generales de carácter transversal o de acción directa en
la actividad de la Entidad a través de las áreas sectoriales. Su salario se financia con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o a los fondos destinados por la Comisión Europea a la
financiación de los gastos de personal de estructura vinculados a la ejecución de los proyectos de
CTP, y en ambos casos se requiere la autorización y el control por parte del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
b) El personal de proyectos es contratado para la gestión concreta de una intervención y sus
retribuciones están financiadas por el propio proyecto. Los trabajadores de esta categoría se ubican
en la sede de la Entidad, o bien fuera de la misma ejecutando directamente las intervenciones en
otros países. Por sus características, el personal de esta categoría es contratado generalmente con
carácter temporal mediante contratos de obra y servicios.
Como se observa en el Cuadro 5, el personal de proyectos representaba un 63 % del total del
personal de la Entidad al cierre del ejercicio 2021, con un incremento respecto del ejercicio anterior
del 14 %. El incremento del personal de estructura fue similar, un 12 %.
Cuadro 5: Distribución del personal en las categorías de Estructura y Proyectos
Categoría
31/12/2019
31/12/2020
Variación
2019-2020
31/12/2021
Variación
2020-2021
Estructura
99
98
(1)
110
12
Proyectos
156
166
10
190
24
Total
255
264
9
300
36
Fuente: elaboración propia
El Cuadro 6, por su parte, clasifica al personal de la FIIAPP al término de los ejercicios 2020 y 2021
por tipos de contratos. Como se observa, al cierre del ejercicio 2021 un 75 % del personal tenía
contrato temporal y el 25 % restante tenía contrato indefinido. Si se atiende a la categoría del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 31
personal, tenía contrato temporal el 48 % del personal de estructura y el 91 % del personal de
proyectos.
Cuadro 6: Distribución del personal por modalidad contractual
31/12/2020
31/12/2021
Tipo de
contrato
Categoría personal
N.º
contratos
%
Modalidad
Categoría personal
N.º
contratos
%
Modalidad
Estructura
Proyecto
Estructura
Proyecto
Indefinido
56
17
73
28
57
17
74
25
Temporal
42
149
191
72
53
173
226
75
TOTAL
98
166
264
100
110
190
300
100
Fuente: elaboración propia
II.2.2.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PERSONAL
a) Masa salarial del personal de la Fundación
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para los años 2018 (prorrogada para
2019 y 2020) y 2021 establecen, en ambos casos en su artículo 23.3, que el Ministerio de Hacienda
es competente para autorizar la masa salarial de las fundaciones del sector público estatal. La
forma, el alcance y los efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial están regulados
por la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio. Asimismo, en las citadas LPGE (en ambos casos en
su artículo 18) se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De manera específica para el ejercicio 2020, el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, acordó
en su artículo 3 el incremento retributivo para dicho ejercicio (debido a que, como se ha señalado,
para 2020 estuvieron vigentes los Presupuestos de 2018 prorrogados), y lo estableció en el 2 %.
Por lo que se refiere al ejercicio 2020, la FIIAPP recib de la Dirección General de Costes de
Personal (DGCP), de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda,
la autorización de su masa salarial por un importe de 2.955.799 euros, referida a 74 efectivos y
equivalente a 73,13 jornadas anuales completas de trabajo. Asimismo, se estableció en la
autorización un límite del 2 % al incremento global de las retribuciones vigentes al 31 de diciembre
de 2019, sin considerar a tales efectos los gastos de acción social (en línea con lo establecido en
El 10 de agosto de 2020 la FIIAPP solicitó la autorización de un incremento adicional de 0,30 % de
la masa salarial previamente autorizada, con el objeto de adecuar ciertos aspectos retributivos
necesarios en razón al contenido de algunos puestos de trabajo. Dicho incremento fue autorizado
por la DGCP el 29 de octubre de 2020, por importe de 8.694 euros.
Se ha verificado que la evolución de la masa salarial en el ejercicio 2020 ha sido conforme a lo
establecido en el citado artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020 y que la Entidad ha cumplido con la
autorización presupuestaria otorgada por la DGCP para el ejercicio 2020.
Por lo que se refiere al ejercicio 2021, la Entidad recib de la DGCP la autorización de su masa
salarial por un importe de 3.010.822 euros, referida a 73 efectivos reales y equivalente a 72,66
jornadas anuales completas de trabajo. Asimismo, la autorización establecía un límite del 0,9 % al
incremento global de las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2020, sin considerar a tales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 32
efectos los gastos de acción social (en línea con el incremento retributivo establecido para el
personal del sector público en el artículo 18 de la LPGE para 2021).
Se ha verificado que la evolución de la masa salarial ha sido conforme con lo establecido en el
citado artículo 18 de la LPGE para 2021 y que la Entidad ha cumplido con la autorización
presupuestaria otorgada por la DGCP para el ejercicio 2021.
b) Cumplimiento de los límites a la contratación de personal
En el período fiscalizado resultan de aplicación las previsiones establecidas en las LPGE para los
años 2018 (prorrogada para 2019 y 2020) y 2021 en materia de contratación de personal indefinido
a través de las correspondientes ofertas de empleo público. Las mismas Leyes establecen
restricciones para la contratación del personal temporal, que requiere, con arreglo a lo dispuesto en
ellas, la autorización del Ministerio de Hacienda.
b.1) Contratación de personal indefinido
La disposición adicional trigésima de la LPGE para 2018 estableció la tasa de reposición de las
plazas con contratos indefinidos para las fundaciones del sector público estatal, que habría de
calcularse conforme a las reglas del artículo 19 de la misma Ley; tasa que para la FIIAPP quedó
situada en el 75 %. Se ha comprobado el cumplimiento de la tasa de reposición para la Entidad en
el ejercicio 2020, con la convocatoria de dos plazas y la posterior contratación de un candidato para
cada una de ellas, siendo una de las plazas la de Responsable de Auditoría Interna y Control de
Riesgos.
Por su parte, la disposición adicional vigésima de la LPGE 2021 estableció la tasa de reposición de
la FIIIAPP en el 100 %, calculada conforme a las reglas del artículo 19 de la misma Ley. Se ha
comprobado el cumplimiento de la tasa de reposición para la Entidad en el ejercicio 2021, con la
convocatoria de tres plazas y posterior contratación de un candidato para cada una de ellas.
b.2) Contratación de personal temporal
La disposición adicional trigésima de la LPGE 2018 establece que las fundaciones del sector público
no podrán proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los que requerirá autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública. En los ejercicios fiscalizados, la citada autorización se otorgaba mediante
resolución conjunta de la DGCP y la Dirección General de Función Pública (DGFP).
En el ejercicio 2020, la Entidad solicitó autorización para la contratación de personal temporal por
un equivalente a 37 jornadas anuales, con un coste estimado de 1.257.000 euros. Esta solicitud
obtuvo una aprobación parcial el 20 de mayo de 2020, por Resolución conjunta de la DGCP y la
DGFP, por un total de 20 jornadas anuales equivalentes y un coste máximo de 519.251 euros. En
el ejercicio 2021, la Entidad, por medio de una petición inicial y de posteriores ampliaciones, solicitó
un equivalente a 53 jornadas anuales por un total de 1.656.000 euros. La autorización final para
este ejercicio, por Resolución conjunta de la DGCP y la DGFP, fue de 20 jornadas anuales
equivalentes y un coste máximo de 523.923 euros.
Se ha comprobado que la Entidad, a efectos de considerar que cumple la autorización de las
jornadas anuales equivalentes y el límite de coste asociado, considera el período que media entre
la contratación de los trabajadores y la finalización del ejercicio en el que se solicita la autorización
de cupo, sin tener en cuenta el período total de contratación de los trabajadores, que supera en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 33
mayoría de los casos al propio ejercicio en el que se solicita la autorización. De este modo, las
jornadas anuales equivalentes y el coste efectivo de los trabajadores contratados puede resultar
superior al que se justifica como grado de ejecución realizado en relación a la autorización. En el
Cuadro 7 se resumen las diferencias de las jornadas y los costes reales respecto de los autorizados
para cada ejercicio, distinguiendo el criterio de cómputo aplicado por la FIIAPP y el que resulta
procedente.
Cuadro 7: Ejecución del cupo del personal temporal. Ejercicios 2020 y 2021
(importes en euros)
Cupo temporal 2020
Cupo temporal 2021
Jornadas
Coste
Jornadas
Coste
(a) Solicitud por Entidad
37
1.257.000
53
1.656.000
(b) Autorización DGCP y DGFP
20
519.251
20
523.923
(c) Ejecución a cierre ejercicio solicitud cupo
9,58
282.180
22,84
415.606
(d) Ejecución a fin de contrato
13,94
326.879
52,35
1.204.031
Diferencia según FIIAPP (c-b)
(10,42)
(237.070)
2,84
(108.317)
Diferencia real (d-b)
(6,06)
(192.371)
32,35
680.108
Fuente: elaboración propia
Como se observa en el Cuadro, en el ejercicio 2020 la FIIAPP no superó los límites autorizados de
jornadas ni de costes, ya sea aplicando el cómputo hasta la fecha de finalización del contrato, ya
sea aplicándolo hasta el cierre del ejercicio.
En el ejercicio 2021, por el contrario, se superaron las autorizaciones de jornadas con los dos
métodos de cálculo, aunque el exceso que arroja el método de cálculo aplicado por la FIIAPP es
sustancialmente menor (2,84 jornadas) al que resultaría de aplicar el método de cálculo que
procedía (32,35 jornadas). Por lo que se refiere al coste, el método de cálculo empleado por la
FIIAPP señala que no se sobrepasó el límite, mientras que aplicando el método de cálculo que
procedía se registró un exceso de coste de 680.108 euros
17
.
c) Altas de personal
En el ejercicio 2020 la FIIAPP ha formalizado 63 nuevos contratos, 47 (un 74 %) con convocatoria
pública y 16 (un 26 %) sin ella. Por categorías, 27 contratos (un 43 %) corresponden a personal de
estructura y 36 contratos (un 57 %) a proyectos. El 51 % de los contratados han sido hombres y el
49 % han sido mujeres.
17
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan su desacuerdo con el criterio de cálculo del cumplimiento de los cupos
aplicado por el Tribunal de Cuentas en este Informe de fiscalización. Sostienen, a estos efectos, que las autorizaciones
de cupo caducan al cierre del ejercicio, por lo que el cómputo de las jornadas y los costes asociados debe interrumpirse
al finalizar el ejercicio. Sin embargo, este Tribunal considera que, aunque efectivamente la autorización caduque al finalizar
el ejercicio, los contratos han continuado vigentes hasta su finalización, que en la mayoría de los casos tuvo lugar con
posterioridad al cierre del ejercicio, con el consiguiente consumo de jornadas y coste retributivo que debe tenerse en
cuenta al compararlos con los cupos autorizados. Hay que señalar, por otra parte, que el criterio aplicado por el Tribunal
de Cuentas en este Informe de fiscalización es idéntico al aplicado en otras fiscalizaciones precedentes, por ejemplo en
la fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019, cuyo Informe fue aprobado el 29 de
junio de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 34
Por su parte, en el ejercicio 2021 se han formalizado 139 contratos, 118 (un 85 %) con convocatoria
pública y 21 (un 15 %) sin convocatoria pública. De ellos, 60 contratos (un 43 %) corresponden a
estructura y 79 contratos (un 57 %) a proyectos. En este ejercicio han sido hombres el 36 % de los
contratados y mujeres un 64 %.
Por lo tanto, el número de altas en el ejercicio 2021 ha sido un 121 % superior al de 2020, incremento
que ha sido un poco más intenso en la categoría de estructura (un 122 %) que en la de proyectos
(un 119 %).
Los procedimientos de contratación de personal laboral de la Entidad están regulados por el “Manual
de procedimiento de selección y contratación laboral (2018)”. No obstante, los procesos de
selección establecidos en este Manual no son aplicables al personal experto, que es designado
directamente por las instituciones u organizaciones que participan en la ejecución de los proyectos.
En la contratación de este tipo de personal deberán quedar justificados, en la propuesta o en el
contrato firmado con el financiador, el perfil específico de los expertos que será necesario incluir y
las cuantías a percibir por la prestación de sus servicios.
Este Manual establece que los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la
convocatoria deben regir el proceso de la selección de personal laboral, y que deberá garantizarse
la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Se ha analizado una muestra de los expedientes de convocatoria pública formada por seis y catorce
altas de los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, lo que representa el 13 % y el 12 % del total
de puestos convocados públicamente en cada uno de los ejercicios. En la misma línea, se ha
analizado una muestra de cinco y dos altas de plazas cubiertas sin convocatoria pública de los
ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, lo que representa el 31 % y el 10 % del total de puestos
convocados sin convocatoria pública en cada ejercicio. Del análisis de ambas muestras de
expedientes se concluye que el procedimiento de selección se ha ajustado a la legislación aplicable
y a lo establecido en el Manual de contratación de la Entidad.
d) Bajas de personal
En el ejercicio 2020 la FIIAPP ha formalizado 58 bajas, que han dado lugar a 26 indemnizaciones
por un importe acumulado de 233.860 euros, de los cuales 91.267 fueron fijados judicialmente. En
el ejercicio 2021 se han formalizado 103 bajas, que han dado lugar a 35 indemnizaciones por un
importe total de 345.097 euros, de los cuales 59.494 fueron fijados judicialmente.
Se ha analizado una muestra de 27 bajas formalizadas en el período fiscalizado, y se concluye que
la liquidación de las indemnizaciones por finalización de la relación laboral se ha ajustado a la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Además, seis contratos temporales por obra o servicio determinado han superado el período de
cuatro años establecido en el Convenio Colectivo aplicable a FIIAPP, por lo que los
correspondientes trabajadores han adquirido la condición de fijos de la empresa, dando lugar a la
indemnización bajo esta condición en vez de a la prevista para el contrato de obra original. Al cierre
del ejercicio 2021 existían 34 contratos de este tipo que superaban los cuatro años, por lo que su
relación laboral consolidará derechos de personal con contrato indefinido.
e) Evaluación y retribución de la productividad
La FIIAPP dispone de un documento denominado “Procedimiento de gestión de la evaluación de
desempeño del personal”, aprobado en el ejercicio 2018 y actualizado mediante aprobación de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 35
Secretaría General el 17 de febrero de 2022, que define las directrices del sistema de evaluación
del desempeño de su personal, con una evaluación mixta por objetivos y por competencias que se
realiza en dos momentos a lo largo del año. El mismo documento regula el procedimiento que se
debe seguir para el cálculo del complemento retributivo de productividad a partir de dicha
evaluación.
Los importes del complemento de productividad autorizados por la DGCP para los ejercicios 2020
y 2021 ascendieron a 61.098 y 61.648 euros, respectivamente. En el ejercicio 2020 se devengaron
complementos de puestos de trabajo para el desempeño de determinados puestos o funciones por
un total de 53.595 euros, mientras que en 2021 este importe se situó en 41.869 euros, por debajo
en ambos casos, por tanto, de los límites autorizados. Se ha verificado el cumplimiento de lo previsto
en los procedimientos de la Entidad para liquidación de estos complementos retributivos, en
particular los límites de importe por trabajador.
f) Régimen retributivo
El régimen retributivo del personal de la Entidad se regula en el documento denominado “Política
Salarial del Personal de FIIAPP”, cuya última actualización se realizó en abril de 2021. Este
documento incorpora las bandas salariales para el personal de estructura que se aprobaron el 13
de marzo de 2006 y cuya última actualización se realizó en la reunión de la Comisión Permanente
del 13 de mayo de 2019, así como las bandas salariales para el personal de proyectos y los criterios
para determinar las retribuciones de este tipo de personal, distinguiendo entre personal de proyectos
en sede (no desplazado) y personal desplazado.
En el caso del personal de estructura, las bandas salariales para tres categorías profesionales
establecen unos umbrales mínimos y máximos, siendo la retribución máxima entre un 58 % y un
114 % superior a la retribución mínima, en función de la categoría, sin que se establezcan criterios
para determinar la retribución para cada puesto de trabajo.
En el caso del personal de proyectos en sede, las tablas salariales para las ocho categorías
profesionales establecen unos umbrales mínimos y máximos para establecer la retribución del
puesto de trabajo, que incluye un salario base y un complemento de puesto de trabajo, siendo la
retribución máxima entre un 19 % y un 63 % superior a la retribución mínima de cada categoría. Se
definen criterios que sirven de orientación para fijar la retribución, pero no sirven para determinar
objetivamente la retribución de cada puesto.
En el caso del personal de proyectos desplazado, las tablas salariales para las ocho categorías
profesionales establecen unos umbrales mínimos y máximos para establecer la retribución del
puesto de trabajo, que incluye un salario base, un complemento de puesto de trabajo y un
complemento de destino, siendo la retribución máxima entre un 27 % y un 93 % superior a la
retribución mínima de cada categoría. Se definen criterios que sirven de orientación para determinar
los conceptos retributivos considerando el país de desplazamiento y las condiciones de vida de
este, en base a dos anexos que tienen en cuenta los criterios que establece el Servicio Europeo de
Acción Exterior de la UE sobre las condiciones de vida de cada país.
Este Tribunal opina que los criterios cuantitativos de las bandas salariales establecidos para el
personal de estructura no resultan suficientes para determinar con objetividad la retribución de cada
puesto de trabajo. Asimismo, tanto los criterios cuantitativos de las bandas salariales como los
criterios orientativos para el personal de proyectos en sede y desplazado no resultan suficientes
para determinar con objetividad y precisión la retribución de cada puesto de trabajo. En este sentido,
resultaría conveniente que la Política Salarial de la Entidad dispusiera de un instrumento que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 36
facilitase una mayor precisión en los criterios objetivos para determinar la retribución asignada a
cada puesto de trabajo.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia
II.2.3.1. ANÁLISIS GENERAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
De acuerdo con lo establecido en su artículo 2.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), las previsiones del
Título I de dicha Ley, que regula la transparencia de la actividad pública, son aplicables a las
fundaciones del sector público, entre ellas la FIIAPP.
En el presente subepígrafe II.2.3.1 de este Informe se analiza el grado de cumplimiento por la
Entidad de las obligaciones establecidas en la LTAIPBG, en su doble vertiente de publicidad activa
y de derecho de acceso a la información pública. Las comprobaciones se refieren a la situación más
actual posible, revisada tras la formulación de alegaciones por la FIIAPP (septiembre de 2023).
La publicidad activa se define como aquella información que los sujetos sometidos al ámbito de
aplicación del Título I de la citada LTAIPBG deben difundir sin necesidad de que medie una solicitud
concreta de los administrados. El artículo 5.4 de la LTAIPBG precisa que la información sujeta a las
obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas
web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. El mismo artículo 5.4
añade que se deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación
y localización.
Se ha comprobado que la Entidad contiene en su página web un enlace a su portal de transparencia.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento, con carácter general, de las obligaciones establecidas
en el artículo 6 de la LTAIPBG sobre la publicación de determinada información de la estructura
organizativa, los planes de actuación y los objetivos de la Entidad, y en el artículo 8 sobre la
publicación de determinada información de gestión administrativa con repercusiones económicas o
presupuestarias. Como excepción debe señalarse que, pese a que su publicación está requerida
por el artículo 8.1.e) de la LTAIPBG, no se encuentra publicado el “Informe de fiscalización de las
medidas implantadas por la Fundaciones del sector público para dar cumplimiento a la normativa
sobre igualdad en el ejercicio 2018”, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020,
cuyo ámbito subjetivo incluye a ocho fundaciones del sector público estatal entre las que se
encuentra la FIIAPP
18
.
II.2.3.2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LA
ENTIDAD
La FIIAPP dispone de un documento denominado “Procedimiento de Transparencia y Publicidad”,
aprobado el 6 de mayo de 2021. Este procedimiento recoge las obligaciones de información pública
18
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que la publicación de este Informe en su portal de transparencia no era obligada
porque no se refería de forma específica a la Entidad. No obstante, el ámbito subjetivo de aquella fiscalización, y así se
señala en el Informe, incluye a ocho fundaciones del sector público estatal entre las que se encuentra la FIIAPP, por lo
que sí se trataba de un Informe de fiscalización de la Entidad en los términos señalados por el artículo 8.1.e) de la
LTAIPBG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 37
y publicidad para la Entidad, si bien no incluye el derecho de acceso a la información pública y, por
lo tanto, tampoco se cita la unidad responsable de la tramitación de solicitudes
19
.
En los ejercicios fiscalizados, la Fundación ha recibido solicitudes de información a través del Portal
de Transparencia de la Unidad de Información y Transparencia de la Inspección General de
Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Desde esta Unidad
se envían las solicitudes a la FIIAPP, y la Gerencia de la Fundación determina a qué unidad de la
propia FIIAPP se remiten para que proceda a su respuesta, en función del asunto al que se refiera
dicha solicitud. Una vez preparada, la Gerencia remite la respuesta a la citada Unidad del Ministerio
de Asuntos Exteriores.
En el ejercicio 2020 la FIIAPP no recibió ninguna solicitud de información, mientras que en el
ejercicio 2021 recibió un total de dieciocho solicitudes a partir de julio de dicho año. Los solicitantes
de estas informaciones procedieron en su gran mayoría de medios de comunicación (un total de
dieciséis), y el resto procedieron de organizaciones no gubernamentales. Once de estas solicitudes
requerían información sobre algún proyecto de la FIIAPP, cuatro requerían información financiera y
una información jurídica. En el análisis de una muestra de estas solicitudes de información se ha
comprobado que todas ellas quedaron resueltas en plazo.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.4.1. EL PLAN DE IGUALDAD
Como persona jurídica que se encuentra en España, la FIIAPP está sujeta a la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). Entre otras, esta Ley
estableció la obligación de las entidades sujetas a la misma, con una plantilla igual o superior a
cincuenta trabajadores, de elaborar un plan de igualdad, cuyo contenido preceptivo está definido en
su artículo 46 (en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación).
En diciembre de 2019 se constituyó una Comisión de Igualdad como órgano de carácter paritario
entre la Entidad y el Comité de trabajadoras y trabajadores, con la finalidad de aprobar el plan de
igualdad. Así, el 7 de agosto de 2020 fue aprobado el I Plan de Igualdad de Género 2020-2023,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Este Plan de Igualdad señala, en su diagnóstico
inicial de la situación, que al cierre del ejercicio 2018 el 52 % de la plantilla de la Entidad estaba
formada por mujeres. Señala también las características de los procesos de selección y
contratación, y la ocupación de puestos de trabajo por clasificaciones profesionales, entre otras
cuestiones. En este análisis se identificaba una brecha de género a favor de los hombres en los
puestos especializados y desplazados en proyectos. En este sentido, las necesidades de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal desplazado se identificaban en el
Plan como uno de los principales obstáculos para el acceso a estos puestos, en los que las
retribuciones son de mayor nivel y la presencia proporcional de hombres alcanzaba un 78 %. En el
Plan se definen los instrumentos de evaluación y seguimiento, entre los que adquieren especial
relevancia el Plan Operativo Anual, que se debe formular en el primer trimestre de cada año, y la
Matriz de indicadores de proceso y de impacto de las actuaciones a realizar en cumplimiento de los
19
No obstante, como se señala en las alegaciones de l a FIIAPP, en su página web existe en la actualidad un formulario
para permitir el acceso a información pública y en enero de 2023 se ha designado la unidad responsable de transparencia
en el procedimiento de gestión de consultas, quejas y sugerencias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 38
objetivos, con la finalidad de contar con datos para realizar un informe de seguimiento y tomar las
decisiones oportunas.
En los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto lo siguiente:
1 A la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, el Plan de Igualdad no se había
actualizado para incluir en el mismo la auditoría retributiva requerida por el artículo 7 del Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. No
obstante, la Entidad ha realizado a lo largo del ejercicio 2022 la auditoría retributiva y la
valoración de puestos de trabajo, como primer paso para poder aprobar su siguiente Plan de
Igualdad.
2 Tampoco se había producido, a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, la
revisión del Plan para dar cumplimiento a la actualización de la definición del contenido de
los planes de igualdad llevada a cabo por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre. La disposición transitoria única del citado Real Decreto establecía que la adaptación
de los planes de igualdad debía producirse en un plazo máximo de doce meses desde de la
entrada en vigor del mismo, plazo que finalizó el 14 de octubre de 2021.
II.2.4.2. PLAN OPERATIVO DEL PLAN DE IGUALDAD
Como se ha indicado, el Plan de Igualdad señala que en el primer trimestre de cada año debe
formularse un Plan Operativo, en el que se definirán los riesgos para el logro de cada una de las
actuaciones, los resultados y los impactos previstos para cada uno de los tres años de ejecución
del Plan de Igualdad. Además, en los dos primeros trimestres del año se debe elaborar una Matriz
de indicadores de proceso y de impacto, y se diseñará una herramienta que permita informar sobre
el cumplimiento de las metas de forma colaborativa y periódica. El Plan de Igualdad establece
también que al final de cada año se elaborará un informe de cumplimiento del Plan Operativo y que
en el último año se realizará una evaluación que permita valorar el cumplimiento del Plan de
Igualdad y que sirva de base para elaborar un nuevo Plan.
Se ha analizado el cumplimiento de las citadas obligaciones establecidas en el Plan de Igualdad
aprobado por la FIIAPP en 2020. A este respecto, la Entidad solo ha elaborado un Plan Operativo,
aprobado el 7 de junio de 2021. Este Plan ha servido como punto de partida para la organización,
planificación y ejecución de las acciones a desarrollar en el primer año de ejecución del Plan de
Igualdad. La Comisión de Igualdad ha acordado que el ámbito de aplicación temporal de este Plan
Operativo sea de septiembre de 2021 a septiembre de 2022, lo que ha dado lugar a que las acciones
contempladas en el Plan Operativo de 2021 no se ejecuten en el ejercicio 2021 o se ejecuten con
considerable retraso.
En la actualidad la Entidad ha abordado la implementación de las nueve acciones contempladas en
el Plan Operativo, de las cuales ha completado seis en su totalidad, mientras que las tres restantes
se encontraban pendientes de difundir a la plantilla al momento de finalización de los trabajos de
fiscalización (la Guía de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el Manual
de lenguaje inclusivo
20
y la Aplicación de protocolo por acoso sexual y por razón de sexo).
20
Las alegaciones de la FIIAPP s eñalan que ha difundido a su personal el Manual de lenguaje inclusivo e n agosto de
2023
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 39
La Entidad dispone de una matriz con la definición de 36 indicadores de impacto para las distintas
acciones a ejecutar por el Plan Operativo, pero no se han identificado indicadores de proceso como
establece el Plan. Además, en ninguno de los indicadores se han establecido valores o parámetros
de referencia para evaluar su medición, y de hecho no se han realizado mediciones de los niveles
realmente alcanzados por los indicadores. Por otra parte, diecisiete de estos indicadores son
susceptibles de mejora en su definición.
II.2.4.3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y SU
REPERCUSIÓN EN LA PLANTILLA
a) Análisis de la distribución de la plantilla por razón de género
La distribución de la plantilla por razón de género al cierre de los ejercicios 2020 y 2021 se analiza
en el Cuadro 8, en el que se aprecia que al término de 2021 la plantilla está compuesta en un 56 %
por mujeres (169 trabajadoras) y en un 44 % por hombres (131 trabajadores). Por lo tanto, la plantilla
tiene en términos globales, una proporción equilibrada de mujeres y hombres. Sin embargo, estas
proporciones son distintas si el análisis se realiza en función del tipo de personal. Así, en el personal
de estructura las trabajadoras representan el 70 % (77 trabajadoras), mientras que en el personal
de proyectos representan el 49 % (92 trabajadoras).
Cuadro 8: Distribución del personal por categoría y género
Categoría Profesional
Ejercicios
2020
2021
Hombres
%
Hombres
Mujeres
%
Mujeres
Hombres
%
Hombres
Mujeres
%
Mujeres
Director
1
100
1
100
Secretaria General
1
100
1
100
Gerente
1
100
Jefes de Área
8
50
8
50
7
41
10
59
Técnicos
52
33
104
67
66
36
118
64
Auxiliares
12
35
22
65
14
37
24
63
Secretarias
2
100
2
100
Consejeros preadhesión
7
78
2
22
3
60
2
40
Otro personal proyectos
35
78
10
22
41
80
10
20
Total
114
43
150
57
131
44
169
56
Total ejercicio
264
300
Fuente: elaboración propia
La proporción de mujeres en la plantilla de la Entidad se ha mantenido estable en los ejercicios 2020
y 2021 (un 57 % al cierre de 2020 y un 56 % al cierre de 2021). Esta circunstancia se ha mantenido
también dentro de las categorías profesionales más representativas, como Técnicos y Auxiliares,
en las que la participación de las mujeres en cada uno de los dos ejercicios ha oscilado entre el
63 % y el 67 %. Destaca, por otra parte, la baja participación de las mujeres en la categoría de Otro
personal de proyectos (un 22 % al término de 2020 y un 20 % al final de 2021).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 40
b) Análisis de la brecha salarial por categoría profesional
Como se ha explicado anteriormente, el personal de la Entidad puede destinarse a una función de
estructura o de proyectos, y dentro de esta última categoría existe un procedimiento especial para
el personal designado, que es aquel seleccionado por otras Administraciones Públicas. Al término
del ejercicio 2021 había 71 personas con contrato correspondiente a personal designado, de las
cuales 64 (un 90 %) eran hombres y solo 7 (un 10 %) mujeres. Como se ha indicado al analizar el
contenido del Plan de Igualdad de la FIIAPP, en él se reconoce que en estos puestos resulta más
difícil la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo que explica el desequilibrio en el
número de puestos de este tipo ocupados por hombres y mujeres. A su vez, ello presiona al alza la
brecha salarial entre las retribuciones de mujeres y de hombres. Debe tenerse en cuenta, a estos
efectos, que la masa salarial de las personas designadas supuso casi un 44 % del total de la Entidad
en el ejercicio 2021.
En el Cuadro 9 se analiza la brecha salarial entre los géneros no ajustada tomando los datos de las
retribuciones medias de cada tipo de personal (designado y no designado, y distinguiendo dentro
de este último el personal de estructura y el de proyectos). Como se observa, la brecha salarial
entre los géneros no ajustada es de un 47 % a favor de la retribución media de los hombres. Puede
verse también en el Cuadro que no existen brechas salariales muy significativas en cada una de las
categorías de personal. Lo que influye definitivamente sobre la brecha salarial global es el
desequilibrio en el número de hombres y mujeres de los puestos de personal designado y las altas
retribuciones comparativas de estos puestos en relación con las del resto. Y se aprecia también que
la retribución media de hombres y mujeres en puestos de personal designado es similar.
Cuadro 9: Análisis de la brecha salarial. Ejercicio 2021
(en euros)
Tipo de personal
Hombres
Mujeres
Brecha salarial
(a-b)/a (%)
Número
Retribución
Media (a)
Número
Retribución
Media (b)
Designado
Proyectos
64
118.738,60
7
118.449,11
0
No Designado:
96
38.497,99
204
34.437,47
11
- Estructura
41
34.368,69
98
33.442,69
3
- Proyectos
55
41.576,19
106
35.357,17
15
Total general
160
70.594,23
211
37.224,59
47
Fuente: datos proporcionados por la FIIAPP.
La distribución entre hombres y mujeres de los puestos ocupados al término del ejercicio 2021 en
cada uno de los dieciséis grupos profesionales de la Entidad se analiza en el Gráfico 1. Los grupos
15, 16, 17, 25 y 26 corresponden al personal designado, y se aprecia en el Gráfico el desequilibrio
entre los puestos ocupados en estos grupos por hombres y mujeres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 41
Gráfico 1: Análisis de género por grupos profesionales. Ejercicio 2021
Fuente: datos proporcionados por la FIIAPP.
II.2.4.4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN
DE SEXO
El artículo 62 de la LOIEMH dispone que las administraciones públicas negociarán con la
representación legal de las trabajadoras y los trabajadores un protocolo de actuación frente al acoso
sexual y el acoso por razón de sexo. A este respecto, la FIIAPP cuenta con un “Protocolo de
prevención y actuación contra el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de
género”, aprobado el 7 de agosto de 2020 por la Comisión de Igualdad, que establece los
procedimientos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo. Para ello,
define los distintos casos de acoso que se pueden dar, la tipificación en su caso de faltas y
sanciones que pueden proceder, las garantías de los procedimientos a iniciar, los órganos
competentes que los deben iniciar y las competencias de los mismos.
El Protocolo fue presentado al personal de la Entidad en octubre de 2020 y está publicado en su
intranet para conocimiento de la plantilla. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, no se
han realizado en el periodo fiscalizado actuaciones formativas destinadas al personal en esta
materia, previstas en el Plan Operativo del Plan de Igualdad, aunque se han realizado acciones de
difusión desde el Departamento de Comunicación. En cumplimiento del Plan Operativo, en
noviembre de 2022 se realizó una acción formativa de carácter obligatorio sobre “Prevención frente
al acoso sexual y por razón de sexo”. Como se señala en las alegaciones de la FIIAPP, la Entidad
ha incorporado la acción formativa en la materia en el proceso de bienvenida del personal
(mentoring) y está trabajando en la formación de los órganos responsables de gestionar las posibles
actuaciones en este ámbito.
Por otra parte, no están definidos indicadores de procesos en esta materia, y el único indicador de
impacto definido se limita a la valoración de actuaciones formativas, lo que resulta insuficiente para
evaluar la efectividad del Protocolo. Para ello sería necesario que se definieran indicadores
relacionados directamente con los procedimientos que puedan derivar de la aplicación del Protocolo
y con el funcionamiento de los órganos implicados
21
.
21
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan que no ha sido posible realizar una valoración de la efectividad del Protocolo
porque hasta la fecha la Entidad no ha recibido ninguna denuncia en este ámbito. No obstante, el Tribunal de Cuentas
considera que esa valoración de la efectividad del Protocolo, con independencia del momento en que tenga lugar,
requiere, como premisa previa, la definición de los indicadores en la forma señalada.
10
2954 12
5 6 2 2
7
0
16 35
3
6
728 120
2
27
1
6
4
25
0%
20%
40%
60%
80%
100%
1 2 3 4 5 6 7 15 16 17 20 21 22 23 25 26
GRUPO PROFESIONAL
Hombre Mujer
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 42
II.2.4.5. ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE
GÉNERO
Como se ha indicado en anteriores subepígrafes de este epígrafe II.2.4 del Informe, existe un
desequilibrio entre el número de hombres y de mujeres que ocupan puestos de proyectos (personal
desplazado, así como el designado por la institución u organización que participa en la ejecución
del proyecto). En este sentido, de catorce altas de personal desplazado realizadas en el ejercicio
2020, trece fueron hombres (un 93 %) y solo una candidata fue mujer (un 7 %). En el ejercicio 2021,
de diecinueve altas, diecisiete fueron hombres (un 89 %) y solo dos candidatas fueron mujeres (un
11 %). Puede apreciarse, por tanto, que los procesos de alta registrados en estos puestos en 2020
y 2021 no están contribuyendo a reducir el citado desequilibrio.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que en los proyectos de colaboración o asociación con otras
entidades o socios, en los que la FIIAPP participa como entidad gestora, los expertos contratados
laboralmente por la propia FIIAPP son propuestos directamente por la institución u organización que
participa en la ejecución del proyecto. En este proceso de contratación, por sus características
descentralizadas, no se atiende al objetivo de buscar un equilibrio entre el número de mujeres y el
de hombres considerados para cubrir el conjunto de puestos de trabajo de este tipo, lo que da lugar
al desequilibrio global al que se ha hecho referencia reiterada. Sería conveniente, a estos efectos,
que la FIIAPP promoviera actuaciones ante las instituciones u organizaciones que proponen los
candidatos para que estas tengan en cuenta el principio de igualdad en sus propuestas
22
.
II.2.4.6. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR
La FIIAPP cuenta con amplias medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Sin
embargo, al no haber finalizado la Guía de Sistematización de dichas medidas, no ha realizado su
difusión entre la plantilla, aunque el Manual de Acogida de empleados de noviembre de 2022 sí
incluía un apartado de medidas de igualdad y de conciliación. También resulta especialmente
relevante que no exista medición de los indicadores de impacto definidos para conocer la valoración
del personal sobre las medidas de conciliación.
II.2.4.7. OTROS RESULTADOS EN MATERIA DE IGUALDAD
a) Gestión presupuestaria del Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad señala que la FIIAPP pondrá al servicio del Plan de Igualdad, en la medida de
su disponibilidad, todos los recursos necesarios para facilitar su ejecución, seguimiento y
evaluación. En concreto, señala que se asignará un presupuesto amplio, claro y justificado para
ejecutar las acciones del Plan.
En la reunión de la Comisión de Igualdad de 7 junio de 2021 se acordó la realización de un
presupuesto económico por acción a desarrollar y que cada una de las áreas responsables de
ejecutar acciones contemplasen en sus presupuestos anuales lo que correspondiera a su ejecución
22
La Entidad señala en sus alegaciones que en el nuevo Manual de Selección y Contratación, que s e encuentra en una
fase final de negociación, se introduce como requisito la participación de la FIIAPP en la selección del personal designado,
debiendo la Administración que colabora en el proyecto proponer una terna de candidatos, procurando siempre paridad,
y encargándose la FIIAPP del diseño del proceso de selección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 43
del Plan Operativo. Pese a ello, y frente a lo previsto en el propio Plan de Igualdad, no existe en los
presupuestos de la Entidad una partida específica para la ejecución del Plan.
b) Composición de la Comisión de Igualdad
El Plan de Igualdad de la FIIAPP establece que la Comisión de Igualdad deberá estar integrada de
forma paritaria entre representantes de la Entidad y el Comité de trabajadoras y trabajadores, e
igualmente compuesta por hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión de Igualdad está
compuesta actualmente por seis miembros, todos ellos mujeres, por lo que se incumple el principio
de composición paritaria entre hombres y mujeres.
c) Indicadores estratégicos y operativos
En el Plan Estratégico 2021-2024 de FIIAPP existen dos objetivos relacionados con políticas de
igualdad de género. En primer lugar, el objetivo “1.1.8 de la Igualdad de Género-Prioridad
estratégica”, que se encuentra en línea con el compromiso de la Entidad de adoptar una dinámica
transversal del enfoque de género en todos su programas y proyectos. En este sentido, uno de los
indicadores para el citado objetivo es la realización de tres proyectos específicos en materia de
igualdad de género, pero estos proyectos no se han implementado en el ejercicio 2021 en el
Programa Operativo, pese a que resultan acciones necesarias para alcanzar este objetivo
estratégico. Se considera preciso, a estos efectos, que entre los indicadores del Plan Estratégico
se incluyan los relacionados con la medición de la formación al personal que diseña y ejecuta
proyectos en materia de igualdad de género.
En segundo lugar, existen seis indicadores en el Programa Operativo de 2021 relacionados con el
objetivo “3.9.1 Consolidar la igualdad y la conciliación como principios rectores de la política de
recursos humanos”. Sin embargo, no existen indicadores definidos en el Programa Operativo
relacionados con aspectos esenciales de la ejecución de las acciones del Plan de Igualdad como
son, entre otros, la realización de la auditoría retributiva como paso previo para abordar un plan de
acción que contribuya a mitigar la desigualdad salarial que se manifiesta en la brecha salarial que
existe en la Entidad, la adecuación de las medidas de conciliación a las necesidades de la plantilla,
la formación al personal básica en materia de igualdad de género, en prevención del acoso sexual
y por razón de sexo, y la transversalización de género en estructura y proyectos.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN: SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROYECTOS
II.3.1. Adecuación de las actividades de la FIIAPP a lo establecido en los Estatutos
De acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos de la FIIAPP, son fines fundacionales de la misma:
a) La formación y perfeccionamiento de dirigentes políticos y sociales, administradores
públicos de nivel directivo y profesionales relacionados con el desarrollo de las políticas
públicas de terceros países, tanto a través de una oferta formativa propia, como en
colaboración con otras instituciones.
b) La investigación en materia de gobernabilidad democrática y políticas públicas. Asimismo,
el fomento de las tareas de armonización jurídica que fortalezcan el desarrollo del espacio
jurídico común iberoamericano y europeo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 44
c) La consultoría y asistencia técnica a los dirigentes políticos, formaciones políticas o sociales,
instituciones públicas, así como organismos de cooperación, ya sean de carácter nacional o
internacional
d) Trabajar con administraciones, instituciones, entidades, organismos, personas, nacionales
o extranjeras que deseen cooperar con el desarrollo y la gobernabilidad democrática de
terceros países, así como con el progreso en la armonización legislativa hacia un espacio
jurídico común europeo e iberoamericano, y el desarrollo de unas políticas públicas al
servicio del ciudadano y del interés general.
e) El desarrollo de programas y diseño y ejecución de instrumentos de evaluación en materia
de cooperación internacional.
Se ha comprobado el cumplimiento de los fines fundacionales en el ámbito temporal de la
fiscalización, a través del contenido de los resultados de la Evaluación del Plan Estratégico 2017-
2020 (PE 2017-2020) para el ejercicio 2020 y, en lo que respecta al ejercicio 2021, mediante la
formulación de las líneas de actuación del Plan Estratégico 2021-2024 (PE 2021-2024), así como
su correspondiente inclusión y ejecución en el Programa Operativo de 2021. Se ha comprobado
también, por los mismos medios, si la FIIAPP ha realizado actuaciones que no guarden relación con
sus fines fundacionales.
En este sentido, la Entidad ha desarrollado en el año 2021 las siguientes actuaciones que, aunque
se pueden considerar incluidas entre las contempladas en el apartado d) del artículo 8 de los
Estatutos, transcrito anteriormente, requieren que estos se redacten con un mayor grado de
precisión para que no quepan dudas respecto de la inclusión de tales actuaciones dentro de los
fines fundacionales de la FIIAPP:
1 Fomento de la internacionalización de las Administraciones públicas.
2 Promoción de enfoques de todo gobierno en la ejecución de programas y proyectos de
cooperación internacional.
3 Promoción de la relevancia del conocimiento del sector público en la cooperación
internacional.
Estas actuaciones, aunque se pueden corresponder con la naturaleza de actuaciones de un agente
de cooperación internacional española, no están formalmente incluidas en sus Estatutos, que son
su normativa de aplicación directa, ni en ninguna otra norma general.
Por otra parte, se ha aprobado recientemente la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para
el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en cuyo artículo 33 se contempla a la FIIAPP como
parte del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible. El artículo 10.2 define la
cooperación técnica como el conjunto de actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades
institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, o al apoyo de
la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de
cooperación financiera reembolsable. En particular, define la cooperación técnica pública (CTP)
como aquella en la que se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera
específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios. La
aprobación de esta Ley requiere de la FIIAPP que analice la conveniencia de que sus Estatutos se
modifiquen para adaptarse a lo establecido en ella.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 45
II.3.2. Debilidades del sistema de información
Se ha realizado una revisión global de los sistemas de información de la Entidad, y se han detectado
las siguientes debilidades.
II.3.2.1. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
a) Descentralización del sistema de información contable
Existe un elevado grado de descentralización de las funciones de gestión contable, con una media
de sesenta gestores económicos que realizan registros en el sistema de información contable. Cada
gestor de proyecto emplea, además del sistema informático común de gestión contable, archivos
informáticos de uso individual para efectuar el seguimiento y el control de los registros contables.
Esta situación incrementa el riesgo de control, tanto para los servicios centrales del área de gestión
económico-financiera, como para la Unidad de Auditoría Interna y Control de Riesgos
23
. Ello genera,
como se puso de manifiesto anteriormente en este Informe, un elevado número de asientos
contables rectificativos en los proyectos, lo que supone una dificultad para el seguimiento de la
trazabilidad de la información patrimonial y económica de los proyectos.
Este Tribunal considera que, para que el sistema de gestión contable descentralizada que tiene
implantado la FIIAPP pueda administrar de forma correcta el volumen y la complejidad de las
transacciones económico-financieras de la Entidad, en particular las realizadas en las
intervenciones en el extranjero, debe adoptar dos medidas complementarias: en primer lugar,
implantar un programa de formación contable y fiscal permanente que permita capacitar al personal
que realiza registros contables; y, en segundo lugar, actualizar los procedimientos contables, en
particular para favorecer su homogeneidad, y realizar actuaciones periódicas de control interno que
permitan identificar las incidencias de la gestión contable y efectuar acciones correctivas.
b) Gestión del inventario de la Entidad
La realización del inventario de bienes de la Entidad, afectos tanto a las funciones de estructura
como a las intervenciones de los proyectos, está gestionada por una empresa externa. El área de
gestión económica realiza una revisión de al menos el 20 % de las altas. Sin embargo, no se elabora
un informe que refleje el resultado de estas comprobaciones, lo que supone una debilidad del
sistema de información que afecta directamente a las posibles actuaciones de control interno.
c) Gestión de tesorería
La gestión de la tesorería de la FIIAPP tiene un alto grado de complejidad, ya que ha dispuesto de
344 cuentas corrientes en el ejercicio 2020 y de 305 en el ejercicio 2021. Este elevado número de
cuentas bancarias se debe a que se utiliza una cuenta corriente para cada proyecto, para facilitar
así el seguimiento de las operaciones. El 90 % en 2020 y el 85 % en 2021 de estas cuentas están
abiertas en una misma entidad financiera nacional.
23
En el epígrafe II.3.4 de este Informe, donde se e valuará el sistema de control interno de la FIIAPP, se analizará en
detalle el funcionamiento de esta Unidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 46
Las firmas para la gestión de las cuentas corrientes son solidarias y no mancomunadas, y están
centralizadas en las personas titulares de la Secretaría General y la Gerencia, que realizan todos
los pagos de la Entidad, con el apoyo de ocho tesoreros para la gestión de proyectos.
Existen dificultades en la gestión de tesorería en países en los que se realizan las intervenciones y
no se opera con cuentas corrientes, en los que los pagos se realizan a través de aplicaciones
móviles. Las auditorías externas de los proyectos de la UE controlan el 100 % de los gastos y pagos,
pero estos controles deberían completarse con actuaciones de control interno, por parte de la
Entidad, que queden documentadas en informes
24
.
Como se ha indicado, la gran mayoría de las cuentas corrientes están abiertas en una única entidad
financiera, y eso permite que, a través de una cuenta centralizadora y de cuentas periféricas, la
Entidad disponga de los remanentes de fondos de ciertos proyectos para utilizarlos en otros
proyectos con déficit de fondos, sin que ello suponga un coste financiero para la Entidad y sin que
haya que realizar traspasos entre las cuentas periféricas de los proyectos.
De esta forma, la Entidad puede disponer de los fondos de cuentas corrientes de proyectos de CTP
sin saldo, con el correspondiente registro de la transacción, y, a efectos de la disponibilidad de los
fondos y su coste financiero, se considera el importe global de los fondos de los que dispone la
Entidad entre todos los proyectos de CTP, lo que le permite disponer de fondos en proyectos que
no cuentan, en un momento determinado, con saldo de tesorería.
Pero debe tenerse en cuenta que esta flexibilidad de la gestión de tesorería, a través de la
disposición de una línea de crédito sin coste financiero a partir del importe global de todas las
cuentas de proyectos de CTP, presenta la debilidad de que depende exclusivamente de que las
citadas condiciones sean aceptadas por una entidad financiera concreta.
II.3.2.2. ÁREA DE CONTRATACIÓN
Existe un alto grado de descentralización de las funciones de gestión y seguimiento de las fases de
la contratación en los gestores económicos de los proyectos, lo que supone un riesgo importante
para la gestión. La Entidad cuenta con una aplicación para la gestión de contratos que funciona
como repositorio para la gestión de documentación entre los servicios centrales y los gestores
económicos, pero no resulta funcional para realizar un seguimiento sobre los distintos hitos de la
contratación, ni permite interactuar con los restantes sistemas de información de la Entidad, en
particular el sistema de información contable, lo que supone un riesgo adicional para la gestión de
la contratación, que depende del seguimiento manual del personal del área de contratación.
Resulta necesario, a estos efectos, que la FIIAPP complete el proceso de sistematización
informática que ha iniciado con la incorporación de los nuevos sistemas de gestión contable y de
gestión de la planificación estratégica y operativa, implementando una herramienta funcional para
la gestión informatizada y automatizada de los contratos.
24
Las alegaciones de la FIIAPP informan de que en 2023 se ha realizado una auditoría interna de la gestión de cajas
chicas en terreno con resultado satisfactorio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 47
II.3.3. Medición de la contribución de la actividad de la FIIAPP a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible
II.3.3.1. DATOS GENERALES
La Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas cuenta con 17 objetivos de
desarrollo sostenible (ODS) que engloban 169 acciones, en los que se aborda la eliminación de la
pobreza, la lucha contra el cambio climático, la educación, la igualdad de género, la defensa del
medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades, entre otros objetivos.
La FIIAPP, en el ejercicio de sus funciones estatutarias, gestiona proyectos de cooperación
internacional en el marco de las prioridades de la acción exterior del Estado y el Plan Director de
Cooperación Española, de forma alineada con la Estrategia Global para la Política Exterior y de
Seguridad de la UE, mediante el apoyo a la modernización de las instituciones públicas de los países
en los que trabaja desde diferentes ámbitos. Entre las actividades que realiza la FIIAPP en
desarrollo de estas funciones se encuentran algunas estrechamente relacionadas con los ODS,
como las siguientes: la participación en proyectos que contribuyen a la promoción y la protección
de los servicios sociales básicos como la salud, la educación y el empleo; el apoyo a la creación de
sistemas fiscales sólidos de los estados; la mejora de los sectores de infraestructura de transporte;
el apoyo a las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático; las actuaciones sobre
seguridad y lucha contra el crimen organizado relacionadas con la inmigración ilegal, la trata de
personas y el narcotráfico; y los proyectos de apoyo al desarrollo de los sistemas judiciales, en
particular en la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia
25
. Por ello, es
especialmente relevante analizar en qué medida la actividad de la FIIAPP contribuye a la
consecución de los ODS
26
.
Para conocer cuáles son los ODS con los que los proyectos de la FIIAPP guardan más relación, se
ha analizado una muestra de 97 proyectos que han tenido actividad en 2020 y 2021 en el ámbito
de la CPT y que eran susceptibles de vincularse con la contribución a los ODS. De los 97 proyectos,
se ha comprobado que 34 (un 35 %) estaban vinculados con la contribución a un solo ODS, 28 (un
29 %) con la contribución a dos ODS, 15 (un 15 %) con la contribución a tres ODS y 20 (un 21 %)
con la contribución de al menos cuatro ODS.
25
En el ANEXO VIII de este Informe se relaciona cada uno de los ocho ámbitos de actuación de la Entidad expuestos en
el Programa Operativo 2021 con los ODS que podrían verse afectados p or las intervenciones que desarrollan sus líneas
de actuación.
26
Las alegaciones de la FIIAPP a este epígrafe II.3.3 del Informe manifiestan su desacuerdo con la afirmación de que la
actividad de la FIIAPP contribuya, por sí misma, a la consecución de los objetivos de los ODS, discrepando, por tanto, de
la relevancia que se otorga por el Tribunal de Cuentas a la medición de dicha contribución. Señalan, a estos efectos, que
los proyectos en los que interviene la FIIAPP son diseñados por los servicios de la Comisión Europea, que debe ser, por
tanto, en su opinión, la encargada de vincular cada acción a los ODS que correspondan. El Tribunal de Cuentas entiende,
por el contrario, que el hecho de que la contribución de los proyectos gestionados por la FIIAPP a la consecución de los
ODS venga predeterminada por entidades ajenas a la propia Fundación no resta valor a la necesidad de que esta info rme,
con suficiente precisión y exhaustividad, de en qué medida los proyectos que gestiona contribuyen a la consecución de
los distintos ODS. Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que, como se expondrá en el subepígrafe II.3.3.5 de este
Informe, y m ás en detalle en el epígrafe II.3.6 al analizar los sistemas de planificación y evaluación implantados por la
FIIAPP, los Planes Estratégicos de la Fundación declaran, como objetivos específicos de la misma, la gestión eficaz y
eficiente de programas y proyectos de cooperación técnica internacional alineada con las prioridades de la política exterior
y de cooperación española y europea y que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS. El establecimiento
de este tipo de objetivos requiere, por tanto, que la FIIAPP dedique atención a la evaluación de en qué medida su gestión
de los proyectos contribuye a la consecución de los ODS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 48
En el Cuadro 10 se reflejan los siete ODS a los que estaban vinculados los proyectos analizados, y
el número de proyectos vinculados a cada uno. Se aprecia la especial relevancia del ODS 16,
“Promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a
la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan
cuentas”, al que se encuentra vinculado el 87 % de los proyectos analizados. También es destacable
el ODS 5, “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, al que
está vinculado al 27 % de los proyectos.
Cuadro 10: ODS vinculados a proyectos de CTP, 2020-2021
ODS Agenda 2030
N.º de proyectos
referidos al ODS
% sobre total
proyectos
analizados
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
84
86,6
5. Igualdad de género
26
26,8
8. Trabajo decente y crecimiento económico
19
19,6
3. Salud y bienestar
17
17,5
10. Reducción de las desigualdades
15
15,5
17. Alianzas para lograr los objetivos
12
13,4
9. Industria, innovación e infraestructuras
11
11,3
Fuente: Elaboración por el Tribunal de Cuentas.
Entre los proyectos con mayor impacto en ODS destacan los siguientes: EMPACT (European
Multidisciplinary Platform Against Criminal Threats, Plataforma Multidisciplinaria Europea contra las
Amenazas Criminales), financiado por la Comisión Europea, en el que la FIIAPP organiza
actividades de intercambio de información entre los diferentes cuerpos de seguridad europeos sobre
investigaciones penales por fraude, blanqueamiento de dinero y otros delitos; el programa
EUROMED sobre cooperación judicial euromediterránea y sobre eficiencia en los sistemas
judiciales de los países de la región; y el programa EUROSOCIAL, proyecto de cooperación entre
América Latina y la UE, que persigue contribuir a la mejora de la cohesión social en los países
latinoamericanos, así como al fortalecimiento institucional, mediante el apoyo a sus procesos de
diseño, reforma e implementación de políticas públicas.
II.3.3.2. INSTRUMENTOS DESARROLLADOS POR LA ENTIDAD PARA LA MEDICIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES DE LOS PROYECTOS A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Con carácter inicial hay que señalar que la Entidad no cuenta con un procedimiento que le permita
determinar, en la fase de diseño de los distintos proyectos de CTP, a qué ODS puede contribuir
cada intervención. Ello supone que no hay criterios objetivos para estimar, con carácter previo al
inicio de la ejecución de los proyectos, cuál puede ser la contribución de cada uno de estos a los
ODS. Además, la falta de esta estimación previa dificulta notablemente la medición del impacto,
tanto del estimado como del realmente alcanzado, de cada proyecto a los ODS.
En el Programa Estratégico 2021-2024 de la FIIAPP figuran la línea de actuación “4.1. Orientación
a impacto de las acciones y a resultados de desarrollo” y el objetivo concreto de sistematizar el
marco de resultados de la Entidad. Con la finalidad de tener un instrumento para abordar la medición
de la contribución de sus actuaciones a los ODS, la FIIAPP ha formulado el 11 de febrero de 2021,
con posterior actualización el 14 de marzo de 2022, el documento “Marco de Resultados de
Desarrollo Sostenible (MDR)”, con el fin de establecer esos indicadores.
El MDR aborda tres niveles de resultados derivados de las intervenciones de la Entidad: el primer
nivel corresponde al impacto a largo plazo de las intervenciones; el segundo nivel agrupa los efectos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 49
a corto y medio plazo; y el tercer nivel se centra en las actuaciones desarrolladas durante la
ejecución de las intervenciones de CTP.
Por lo tanto, este marco teórico de MDR debería definir las orientaciones para establecer tres tipos
de indicadores:
1 De impacto: efectos de largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios,
producidos directa o indirectamente por una intervención.
2 De Resultado (Outcome): efectos logrados a corto y medio plazo de los productos de una
actividad, que representan cambios reales o deseados en las condiciones de desarrollo que
ocurren entre la entrega de los outputs y el logro del impacto.
3 De Productos (Outputs): bienes y servicios que resultan al ejecutar las actividades dentro de
una intervención de desarrollo y que los agentes de desarrollo deben hacer realidad para
alcanzar los resultados esperados.
Este Tribunal considera que el MDR de la Entidad no llega a la necesaria precisión de orientar y
diferenciar las pautas a seguir para la definición de indicadores de productos (outputs), resultado
(outcome) y de impacto para todos los proyectos. En efecto, el MDR solo desarrolla un marco teórico
sobre indicadores genéricos como orientación técnica ilustrativa, que se refieren a variables de
carácter cualitativo e indicadores de contexto de carácter cuantitativo. Pero no contempla la
necesidad de contar con aspectos básicos como definir un marco de referencia para la metodología
de cálculo, las fuentes de datos y los valores de referencia para los indicadores. Ello determina que
no existen pautas que sirvan para vincular el actual MDR de la Entidad a los proyectos y a las líneas
de actuación que se incluyan en cada Programa Estratégico.
II.3.3.3. ANÁLISIS POR FIIAPP DE CUATRO PROGRAMAS REGIONALES PARA MEDIR SU
CONTRIBUCIÓN A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
La Entidad ha realizado un ejercicio de análisis, a modo de proyecto piloto, de la contribución a la
consecución de los ODS en cuatro programas regionales de cooperación desarrollados durante el
último trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021, que se ha formalizado en el documento
“Resultados de Desarrollo Sostenible en la Cooperación Regional entre la Unión Europea y América
Latina con fecha de 28 de junio de 2021”. Los cuatro programas regionales analizados fueron los
siguientes:
1 COPOLAD II: es un programa de cooperación entre la UE, América Latina y el Caribe que
aborda políticas sobre drogas apoyadas en instrumentos de evaluación y basadas en
estrategias de probada efectividad.
2 EUROCLIMA+: su objetivo es proporcionar apoyo financiero y técnico a la región
latinoamericana en materia de sostenibilidad ambiental, mitigación, adaptación y resiliencia
frente al cambio climático.
3 EUROsociAL+: es un programa de cooperación entre América Latina y la UE en materia de
reducción de las desigualdades, mejora de los niveles de cohesión social y fortalecimiento
institucional.
4 PAcCTO: su objetivo es la mejora de la eficacia de la lucha contra el crimen transnacional
organizado en América Latina.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 50
El análisis realizado por la FIIAPP de estos cuatro programas regionales identifica 1.102 resultados
de desarrollo, y concluye que sus actuaciones se han materializado en la generación de mejoras en
marcos institucionales y procesos de políticas que contribuyen al cumplimiento de seis ODS: el 31 %
de las actuaciones en salud y bienestar (ODS 3), el 6 % en igualdad de género (ODS 5), el 24 % en
reducción de las desigualdades (ODS 10), el 2 % en ciudades y comunidades sostenibles (ODS
11), el 8 % en acción por el clima (ODS 13) y el 29 % en paz, justicia e instituciones sólidas (ODS
16).
Según los datos del análisis, y tomando con marco de referencia temporal el periodo de octubre de
2020 a marzo de 2021, un 43 % de los efectos alcanzados se materializaban en avances en marcos
normativos, un 24 % en mejoras en la arquitectura institucional, un 22 % en mejoras en la equidad
de servicios y un 11 % en la coherencia institucional.
El Tribunal ha examinado la metodología empleada por la FIIAPP en el citado análisis. Como
resultado de este examen se puede concluir que no se ha podido verificar cuáles han sido los
indicadores utilizados para realizar esas mediciones, ni se ha podido obtener la trazabilidad entre
los resultados y los instrumentos que se han utilizado para su medición, ni sus correspondientes
fuentes de datos. La Entidad no había definido indicadores de impacto, outcome y resultados para
estos cuatro proyectos regionales, ya que las definiciones de indicadores que se incluyen en el
documento son de tipo conceptual, que podrían servir de marco teórico para el desarrollo de
indicadores para medir la contribución a los ODS, pero en ningún caso se asocian a indicadores
específicos de los cuatro proyectos. Estas deficiencias del análisis realizado impiden otorgar
fiabilidad a los resultados del mismo a efectos de medir la contribución de los programas a la
consecución de los ODS.
II.3.3.4. NECESIDAD DE ADAPTACIÓN AL SISTEMA OPSYS DE LA COMISIÓN EUROPEA
La Entidad se encuentra en proceso de adaptación al Sistema OPSYS (Operational System) de la
Comisión Europea, que integra plataformas que coordinan herramientas y subsistemas de
tecnologías de la información para cubrir de manera eficiente toda la cartera de proyectos y
programas de relaciones exteriores de la UE a lo largo del ciclo del proyecto, desde su programación
hasta su evaluación y auditoría. En este sentido, por lo que se refiere a la fase de evaluación,
OPSYS incluye un módulo de rendición de cuentas en términos de contribución a los ODS, en el
que se aporta un Marco Lógico de referencia para adaptar las lógicas de intervención de los
proyectos, y que se materializa en un marco teórico de referencia en la definición y posterior
rendición de los tres citados tipos de indicadores, de impacto, outcome y resultados, con sus
correspondientes valores de referencia y sus fuentes de datos.
La Entidad ha iniciado el proceso de formación del personal para adaptarse a OPSYS y así poder
definir el Marco Lógico para todos los proyectos en ejecución, pero requiere ampliar los recursos
humanos, técnicos y presupuestarios, en particular para adquirir una herramienta informática que
permita gestionar el proceso de definición, captación de datos y rendición de indicadores sobre
contribución a los ODS.
No obstante, en tanto se desarrollan esos procesos de adaptación, la Entidad está avanzando en
la definición de marcos lógicos, empezando por los cuatro programas piloto antes indicados, pero
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 51
con la limitación, ya señalada, de que en estos programas no constan valores de referencia, no se
definen las fuentes de datos y no se ha realizado aún una medición de los indicadores
27
.
La Entidad debe además realizar un proceso de reformulación del MDR con el objetivo de integrar
los marcos lógicos en OPSYS, en lo que respecta a la medición de la contribución a los ODS de
todas sus intervenciones.
II.3.3.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN OPERATIVO 2021 EN
RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN A LOS ODS
En el Plan Estratégico 2021-2024 de la FIIAPP (PE 2021-2024) existían dos líneas de actuaciones
relacionadas con la implementación de la Agenda 2030 y los ODS:
a) Orientación a impacto de las acciones y a resultados de desarrollo
Dentro de esta línea de actuación, se encontraba el objetivo estratégico “4.1.1. Sistematizar el
marco de resultados de la FIIAPP”, que fue traspasado al Programa Operativo de 2021 (POA 2021)
con el objetivo de “Coordinar la implementación y aplicación del marco de resultados en las áreas
de CTP”, que según la evaluación del POA 2021 tuvo un grado de cumplimiento del 100 %. En vista
de lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el objetivo no ha sido cumplido. En
efecto, como se ha señalado, el grado de cumplimiento mostrado en la evaluación realizada por la
FIIAPP no se ajusta a la realidad, ya que solo se ha finalizado el MDR como marco teórico, y los
avances parciales en marcos teóricos para la medición de la contribución a los ODS en los cuatro
programas regionales citados no se corresponden con un ejercicio planificado y global de
implementación del MDR en el conjunto de las intervenciones de la Entidad
28
.
b) Contribución a la implementación de la Agenda 2030
Dentro de esta línea de actuación, se encontraba el objetivo estratégico 1.1.13. Implementar la
gestión por resultados y su medición a través del MDR”, para el que se definió como indicador que
todos los nuevos proyectos se incorporan y miden sus resultados de desarrollo. Este objetivo
estratégico fue traspasado como objetivo del Programa Operativo 2021 (POA 2021) para
implementar el MDR, y según la evaluación realizada por la FIIAPP tuvo un cumplimiento del 50 %.
De nuevo debe señalarse que, en vista de lo indicado anteriormente, el Tribunal considera que el
objetivo no ha sido cumplido, ya que la gestión por resultados y su medición a través del MDR no
ha tenido un recorrido global en la Entidad, y solo se han verificado avances parciales en los citados
cuatro proyectos regionales en el ejercicio 2021, y de forma incompleta como se ha indicado.
En definitiva, la Entidad no realiza un ejercicio de vinculación entre las líneas de actuación del Plan
Estratégico, y a su vez del Programa Operativo, con los ODS relacionados con los mismos, lo que
limita el procedimiento de diseño, ejecución y evaluación de las intervenciones, y la correspondiente
medición en términos de desarrollo sostenible de las mismas. La Entidad tampoco elabora una
27
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan que, en la actualidad, por requerimiento del financiador, todas las
intervenciones ejecutadas por la Entidad cuentan con marcos lógicos desde el inicio del proyecto, que incluyen valores
de referencia y fuentes de datos para todos los indicadores de cada nivel de resultados.
28
Las al egaciones de la FIIAPP manifiestan su discrepancia con el resultado obtenido por el Tribunal en este análisis,
aunque entienden que la discrepancia puede deberse a una redacción no suficientemente precisa de los obj etivos e
indicadores del POA 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 52
memoria que permita realizar una evaluación global de la contribución de sus intervenciones a los
ODS.
II.3.4. Evaluación del control interno
II.3.4.1. ORGANIZACIÓN Y NORMATIVA INTERNA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El establecimiento de un adecuado sistema de control interno es especialmente necesario en
entidades como la FIIAPP, debido a que su organización y funcionamiento cuentan con un alto nivel
de descentralización de la gestión en áreas claves como las de contabilidad, tesorería, contratación
y gestión técnica y económica de proyectos.
La Entidad constituyó en junio de 2021 el Área de “Auditoría Interna y Control de Riesgos” (AIyCR),
que depende jerárquicamente de la Dirección de la FIIAPP y funcionalmente de la Secretaría
General, siendo esta última la que debe presentar los informes anuales de auditoría interna al
Patronato. Esta unidad tiene un carácter unipersonal
29
, lo que ha supuesto, pese a lo señalado en
las alegaciones de la FIIAPP, una limitación muy relevante para la ejecución de actuaciones de
control interno y del resto de funciones encomendadas al área.
En diciembre de 2021 se aprobó un “Estatuto de Auditoría Interna”
30
, en el que se definieron los
objetivos del Área de AIyCR, sus funciones y sus responsabilidades, y se establecieron los canales
de comunicación con el resto de la Entidad. En este sentido, el Estatuto establecía el objetivo
general de ofrecer a la Dirección y al Patronato de la Fundación una seguridad razonable de que la
Entidad está en disposición de lograr sus objetivos, a través de un enfoque sistemático y disciplinado
para evaluar y mejorar la eficacia de sus procesos. Para ello, se habilitaba al Área de AIyCR a
requerir la colaboración del personal de la Entidad y a recurrir a la contratación externa necesaria
para lograr el cumplimiento del Plan de Auditoría Interna.
También se definieron en el Estatuto las actividades que debería desarrollar el Área de AIyCR,
diferenciando las de control interno y las de asesoramiento para mejorar los procesos, y se
estableció que debería encargarse de revisar el grado de implantación de las acciones derivadas
de las auditorías externas e internas.
Asimismo, se aprobó el “Procedimiento de Funcionamiento de Auditoría Interna”, que estableció la
metodología de trabajo y las fases de planificación, ejecución del trabajo y comunicación de los
informes. El documento destaca que el diseño del Plan de Auditoría debe poner énfasis sobre los
procesos clave a partir de los riesgos identificados y que los recursos asignados al Área deben ser
suficientes y eficazmente fijados. Por último, establece la elaboración de informes de cierre de cada
auditoría realizada, de informes trimestrales y de una Memoria de Actividades Anual que debe
presentar a la Secretaría General y al Patronato.
También en diciembre de 2021 se aprobó el documento “Política de Control y Gestión de Riesgos
Institucionales”, en el que se define al Área AIyCR como soporte del Patronato de la FIIAPP en el
desarrollo de sus funciones de supervisión en materia de control interno y gestión de riesgos, y
29
Las alegaciones de la FIIAPP anuncian que en junio de 2023 se ha publicado una oferta de empleo para cubrir un
puesto de Técnico/a de Auditoría Interna y Control de Riesgos y, de esta manera, incrementar la dotación de personal
del Área.
30
Las alegaciones de la FIIAPP anuncian que este Estatuto ha sido revisado en junio de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 53
define el Sistema Integral de Gestión de Riesgos (SGR), que considera todos los riesgos
significativos de cualquier naturaleza a los que la Entidad puede estar expuesta y, en especial,
aquellos que puedan afectar a la viabilidad y sostenibilidad de la misma. El documento contempla
la realización de una revisión continua del SGR en cada Plan de Auditoría Anual.
Por último, dentro del sistema de control interno de la Entidad destaca el Sistema de Control Interno
sobre la Información Financiera (SCIIF), cuyo Manual se aprobó en enero de 2022, por lo que no
ha podido aplicarse en los ejercicios fiscalizados. El SCIIF se define como un conjunto de controles
que lleva a cabo la Entidad para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la
información financiera que facilita a sus partes interesadas en el entorno en el que opera la FIIAPP.
Estos controles son asumidos por los responsables de los procesos de información financiera, por
lo que tienen la naturaleza de autocontrol, y se atribuye al Área de AIyCR la supervisión y evaluación
del SCIIF, con el alcance y la periodicidad que se defina en cada Plan de Auditoría Interna (PAI),
para determinar las posibles deficiencias de control y el análisis de sus causas, así como el grado
de cumplimiento y de eficacia de los controles realizados.
II.3.4.2. ACTUACIONES REALIZADAS POR EL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA Y CONTROL DE
RIESGOS
a) Diseño de las actuaciones de control interno
Dentro del Plan Estratégico 2021-2024 figura el Objetivo “3.5.4. Poner en marcha la función de
Auditoría Interna”, en el que figura, entre sus indicadores, la ejecución del Plan de Auditoría Anual
para el ejercicio 2021 (PAI 2021). Para el cumplimiento de este objetivo, en primer lugar, la Entidad
encargó a una empresa externa el diseño de las bases del área de AIyCR, así como la realización
del análisis de los riesgos y procesos críticos de la organización, entre los que figuraban con mayor
nivel de relevancia la gestión técnica y económica de proyectos, la contratación, los presupuestos,
los recursos humanos y la contabilidad.
El establecimiento del citado objetivo 3.5.4 dio lugar a la formulación del PAI 2021, que fue
reformulado al crearse la unidad de AIyCR. El PAI 2021 incluía cuatro actuaciones de control
interno, diecinueve actuaciones de asesoramiento y la revisión de las recomendaciones de los
órganos de control externo, entre los que se incluían la IGAE y las auditorías externas realizadas
sobre proyectos. Las actuaciones de control interno deberían abordar verificaciones sobre los
contratos menores, la revisión de la eficacia de los controles del SCIIF, la revisión de la eficacia de
los controles del SGR y la revisión del cumplimiento de la normativa externa.
Analizado el contenido del PAI 2021, este Tribunal considera que contempla un número muy
elevado de actuaciones de asesoramiento, lo que limita los recursos disponibles para la realización
de actividades de control interno. No obstante, debe tenerse en cuenta que resultaba prioritario para
la Entidad el diseño del mapa de procesos de la organización y la revisión de los procesos más
críticos, con el objetivo de desarrollar su entorno de control. Asimismo, el Tribunal considera, pese
a lo señalado en las alegaciones de la FIIAPP, que las actuaciones de control interno no se orientan
suficientemente sobre áreas críticas como la gestión técnica y económica de proyectos, la
contratación, los presupuestos y los recursos humanos.
Por otra parte, y en lo que se refiere a la revisión de las recomendaciones de los órganos de control
externo, el PAI 2021 no incluyó una revisión de la situación actual y de las medidas adoptadas por
la Entidad en relación con el Informe de fiscalización de la medidas implantadas por las fundaciones
del sector público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018,
aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020, en particular las referidas a la brecha
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 54
salarial identificada en la Entidad. A este respecto, debe destacarse que aquel Informe cuantificaba
la brecha salarial existente en la FIIAPP en el ejercicio 2018 en un 49 %, porcentaje que apenas se
había reducido hasta un 47 % en 2021, según se ha señalado en el epígrafe II.2.4 de este Informe.
Sin perjuicio de los PAI, la Entidad ha realizado en los ejercicios fiscalizados auditorías del 100 %
de los gastos ejecutados de cada proyecto de CTP, en las que ha revisado los procesos de gestión
de los proyectos y emitido un informe de gestión con recomendaciones. Sin embargo, estas
actuaciones no suponen auditorías internas con enfoque transversal de la gestión económico-
financiera y de los procedimientos de gestión técnica de los proyectos.
b) Ejecución del Plan de Auditoría de 2021
El análisis del grado de cumplimiento del PAI 2021 se expone en la Memoria Anual de Actividades
de Auditoría Interna y Control de Riesgos 2021. Por lo que se refiere a las cuatro actuaciones de
control interno previstas, la Memoria señala que solo se ejecutó la relacionada con la revisión de
los contratos menores. Las tres restantes fueron aplazadas para el ejercicio 2022.
La actuación de control interno realizada sobre contratos menores puso de manifiesto una
significativa debilidad, que se constató también por el Tribunal de Cuentas en las actuaciones
fiscalizadoras: la insuficiencia de la herramienta empleada por la FIIAPP como archivo informático
de todos los documentos de los expedientes de contratación a efectos de asegurar que toda la
documentación esté completa, archivada, ordenada y accesible de forma ágil y segura.
c) Seguimiento de los Planes de Acción del Sistema de Gestión de Riesgos
Por lo que se refiere a los Planes de Acción del SGR 2020, únicamente estaban en proceso, al
cierre del ejercicio 2021, 42 de las 102 medidas de mejora identificadas (un 41 %), de las cuales se
ha hecho seguimiento a quince de ellas, de las que a su vez once se incluyeron como objetivos del
Programa Operativo de 2022 (POA 2022).
En relación con los Planes de Acción del SGR 2021, se habían finalizado al cierre del ejercicio 17
de las 39 medidas de mejora identificadas (un 44 %). De las restantes 22 medidas se ha decidido
realizar seguimiento a 20 de ellas, habiéndose incluido 16 en el POA de 2022.
d) Actuaciones realizadas en el ejercicio 2022
Como se indicaba anteriormente, la Entidad ha aprobado el “Manual del Sistema de Control Interno
sobre la Información Financiera (SCIIF)”, que contiene definiciones de gran nivel de detalle sobre
los controles a realizar en cada proceso y subproceso, de carácter manual y automáticos, por los
responsables de los procesos y por la Dirección de la Gestión Económica, por lo que son realizados
por las mismas áreas que los ejecutan, y que deben ser supervisados por la Unidad de Control
Interno de manera independiente.
Asimismo, la Entidad ha actualizado el “Mapa de Procesos” en octubre de 2022, muy desarrollado,
que incluye en su caso, además de los procesos, los subprocesos y los responsables de los mismos.
Por último, ha aprobado el Plan de Auditoría de 2022 (PAI 2022), en el que se han incluido las
siguientes auditorías de procesos:
1 Revisar la eficacia de los controles definidos para prevenir los riesgos a gestionar en 2022
(SGR).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 55
2 Revisar la eficacia de los controles definidos en el SCIIF.
3 Revisar el cumplimiento del marco normativo externo.
En el PAI 2022 se han reducido en un 68 % las actuaciones de asesoramiento respecto del PAI
2021, con ocho actuaciones previstas, y se mantiene la revisión del grado de implementación de
las auditorías internas y externas.
Por lo tanto, en el PAI 2022 continúan sin abordarse actuaciones de procesos críticos de la Entidad,
como aquellos en los que se da una elevada descentralización, en especial la gestión técnica y
económica de los proyectos y el conjunto del sistema de contratación.
II.3.4.3. EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD
De lo expuesto en los subepígrafes anteriores se pueden deducir los siguientes resultados de la
evaluación por el Tribunal de Cuentas del sistema de control interno implantado por la FIIAPP:
1 El Área AIyCR está dotado con escasos medios en relación con los objetivos que se le han
asignado y el alcance previsto para sus actuaciones.
2 Esta Área debería depender directamente del Patronato o de la Dirección de la Entidad,
tanto orgánica como funcionalmente.
3 Las funciones de asesoramiento asignadas al Área suponen una limitación para que pueda
dedicarse a realizar su función de control interno con la intensidad que sería aconsejable.
4 No existe una coherencia entre, por una parte, las áreas y los procesos de riesgo de la
Entidad y, por otra, los contemplados como tales en el PAI 2021, deficiencia que se mantiene
en el PAI 2022. En este sentido, destaca la omisión de actuaciones de control interno sobre
el área de contratación (a excepción de la realizada respecto de los contratos menores en
el PAI 2021) y la gestión técnica y económica de proyectos.
5 En el periodo fiscalizado no se han concluido informes de control interno, a excepción del
realizado respecto de los contratos menores. Este informe tiene un impacto muy reducido
en el análisis de riesgos de la actividad contractual, debido tanto a la escasa magnitud de
gasto ejecutado mediante el citado tipo de contratos como a la complejidad de los
procedimientos y riesgos de la contratación de la Entidad.
6 El SCIIF tiene un amplio despliegue teórico que resulta muy complejo de ejecutar si no se
realiza un análisis de los recursos que requiere su aplicación.
II.3.5. Sistema de financiación de la Fundación
La FIIAPP tiene dos fuentes de financiación: los ingresos propios de su actividad, procedentes en
su práctica totalidad del presupuesto europeo, y los PGE, que se dedican casi en exclusiva a cubrir
una parte de los gastos generales o de estructura.
Estas dos fuentes han evolucionado en sentido contrario en los últimos años. Los ingresos por
actividad han aumentado desde los 25 millones de euros de 2011 hasta los 69 millones en 2021; y,
en paralelo, la Entidad ha pasado de contar con ingresos con origen en los PGE que suponían el
50 % del total en 2011 al 3,6 % en 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 56
Los costes directos de los proyectos son cubiertos en su totalidad con cargo a los fondos europeos,
mientras que las aportaciones de los PGE, que en 2021 han sido de 2,6 millones de euros, están
dirigidas a financiar los gastos de la estructura de la FIIAPP, que en ese año supusieron 8 millones
de euros (es decir, financiaron el 32 % de los gastos de la estructura de la Entidad). Los datos
correspondientes al importe de los ingresos obtenidos de cada fuente de financiación en los
ejercicios 2020 y 2021 se muestran en el Cuadro 11.
Cuadro 11: Financiación de los gastos de estructura, ejercicios 2020 y 2021
(en euros)
2020
2021
Ingresos PGE
2.578.000
2.578.000
Resto Ingresos por su Actividad
50.469.859
69.107.893
% que representan los Ingresos PGE sobre el total
4,86
3,60
Gastos de Estructura
7.370.378
8.018.656
% Cobertura PGE sobre los Gastos de Estructura
34,98
32,15
Fuente: elaboración propia
Se observa en el Cuadro que el porcentaje de cobertura por los PGE de los gastos de estructura ha
disminuido desde el 35 % de 2020 al 32 % de 2021, cuando el objetivo deseable para otorgar
suficiente capacidad de actuación a la FIIAPP, en el marco de la competencia con otros países
europeos por obtener proyectos delegados por la UE, sería que las aportaciones de fondos públicos
del país cubrieran, al menos, los gastos generales de la Entidad. A estos efectos, el Cuadro muestra
como los ingresos procedentes de los PGE han reducido su peso respecto al total de ingresos de
la FIIAPP, pasando de representar el 4,9 % en 2020 al 3,6 % en 2021.
El esquema de financiación de entidades homólogas a la FIIAPP de otros países europeos con los
que la Fundación compite es muy diferente al español. Así, en el caso de la entidad francesa
Expertise France, su esquema de financiación implica que, de los 324 millones de euros de su
presupuesto de ingresos al cierre del ejercicio 2021, un 25 % es financiado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y otro 25 % por la matriz del grupo, la Agencia Francesa de Desarrollo
(actividades y fondo para cofinanciación de acciones de la UE). Con esos ingresos públicos cubre
el 100 % de sus gastos de estructura y puede cofinanciar acciones delegadas de la UE, lo que le
aporta gran competitividad.
En el caso alemán, para la entidad GIZ, aunque entre sus competencias se incluyen otras de mayor
alcance que las de la FIIAPP, aproximadamente el 50 % de su presupuesto de ingresos de 2021
(3.566 millones de euros) está financiado por los presupuestos públicos de su país.
Los dos Planes Estratégicos de la Entidad vigentes en el periodo fiscalizado (PE 2017-2020 y PE
2021-2024) mencionan la necesidad de aumentar la financiación de los PGE a la FIIAPP, hasta
alcanzar al menos el 100 % de los gastos de estructura, lo que habría supuesto, tomando datos del
ejercicio 2021, que los ingresos procedentes de los PGE pasaran de significar el 3,6 % del total de
los ingresos de la FIIAPP al 10,5 %. En concreto, en el PE 2021-2024 se señala, en la sección de
hipótesis y riesgos, lo siguiente:
“la financiación de la estructura de la Fundación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es
fundamental. Esta financiación ha disminuido en los últimos años hasta niveles impropios de un operador
público. A ello se ha sumado la reducción de los costes de gestión elegibles en proyectos de cooperación
internacional”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 57
Y el objetivo 1.2.6 y el indicador 1.2.6.1, pese a que no se traspasaron al POA 2021, señalaban lo
siguiente:
“Para 2024 la financiación estructural de FIIAPP proveniente de los Presupuestos Generales del Estado
supone un 100% del coste de estructura”.
Este objetivo de aumentar la financiación proveniente de los PGE, de modo que se alcance al menos
el 100 % de los gastos de estructura, hasta suponer el 10 % del total de sus ingresos, y de esta
forma estar en mejores condiciones para obtener más proyectos para España en los concursos que
convoca la UE, se ha analizado en reuniones de la Comisión Permanente de la Entidad, pero no ha
sido acordado por el Patronato de la Fundación, de una forma explícita, en ninguna de sus
reuniones, lo que ha supuesto que no se haya realizado una petición formal, en el sentido indicado,
al Ministerio del que depende
31
.
II.3.6. Elaboración y evaluación de los Planes Estratégicos y los Planes Operativos Anuales
La planificación de las actuaciones y proyectos a realizar por la FIIAPP en cada ejercicio parte de
una planificación estratégica que se manifiesta en los PE, en los que se determinan los objetivos a
cumplir en un horizonte temporal de cuatro años. A su vez, los resultados previstos para las
actividades se trasponen cada ejercicio en el POA, donde se describen los proyectos y su importe
objetivo de ejecución. El proceso de planificación estratégica y anual se dirige desde el área de
Estrategia y Comunicación.
Como se ha señalado reiteradamente en este Informe, durante los ejercicios fiscalizados han sido
de aplicación dos Planes Estratégicos distintos: para el ejercicio 2020 se aplicó el PE 2017-2020 y
para el ejercicio 2021 el PE 2021-2024. De la misma forma, han sido de aplicación respectiva los
POA de 2020 y 2021.
II.3.6.1. PLAN ESTRATÉGICO 2017-2020
El PE 2017-2020 estableció, como objetivo específico, la concentración de toda la actividad de la
Entidad en una gestión eficaz y eficiente de programas y proyectos de cooperación técnica
internacional al servicio de las Administraciones y alineada con las prioridades de la política exterior
y de cooperación española y europea, que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS.
Este objetivo se desarrolla en tres líneas de actuación que han tenido, de acuerdo con el propio
31
Las alegaciones de la FIIAPP informan de que en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional se ha iniciado el incremento de la dotación a la Entidad, desde los 2,6 millones de euros de 2021 (ver Cuadro
11 de este Informe) hasta los 3,8 millones de 2022 y los 5 millones de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 58
Informe de Evaluación de la Entidad, un escaso grado de consecución de resultados, como puede
observarse en el Cuadro 12.
Cuadro 12: Grado de consecución de resultados del PE 2017-2020
Resultado
Descripción
% Consecución
I
Acción: Mejora de la eficacia y la calidad del
trabajo de la Fundación
74
II
Concentración: Realización de programas y
proyectos alineados con la política exterior y de
cooperación del Estado y de la UE
65
III
Eficiencia: Mejora de la eficiencia en la gestión de
la Fundación
65
Fuente: PE 2017-2020
No obstante, al analizar estos datos de consecución de los objetivos debe tenerse en cuenta que el
sistema de seguimiento diseñado por la Entidad no permite realizar una adecuada trazabilidad de
la evaluación del PE 2017-2020 y de las actuaciones realizadas en el período, por las siguientes
debilidades:
1 En el diseño del PE 2017-2020 no se previó el traslado de las acciones a realizar a cada
POA, lo que supone una debilidad de la planificación estratégica, al no existir un instrumento
que establezca, de forma anticipada, la trazabilidad entre la planificación estratégica y la
ejecución operativa.
2 No existían indicadores definidos para analizar el seguimiento de las acciones y evaluar el
grado de la consecución de dichos resultados.
3 Existe falta de trazabilidad entre la evaluación del grado de consecución de los objetivos de
cada uno de los POA y de los del PE, por las magnitudes utilizadas para analizar el grado
de cumplimiento de cada POA, como se analizará posteriormente.
II.3.6.2. PLAN OPERATIVO ANUAL 2020
En la elaboración de este POA se pusieron de manifiesto las siguientes debilidades, algunas de las
cuales se reiteraron en la elaboración de posteriores POA:
1 Se trasladaron de una forma automática los objetivos del PE 2017-2020 al POA, sin realizar
un análisis previo de cada uno de esos objetivos, que habían sido fijados cuatro años antes,
lo que podría requerir alguna adaptación o modificación.
2 Pese a lo señalado en las alegaciones de la FIIAPP, no se establec en el POA una clara
definición de los indicadores, con suficiente nivel de desagregación en términos cuantitativos
y cualitativos, que permitiera su seguimiento.
3 No se contaba con una aplicación informática que sistematizara este proceso, más allá de
las hojas de cálculo a las que se hace referencia en las alegaciones de la FIIAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 59
La ejecución del POA 2020 estuvo condicionada por dos elementos importantes que se produjeron
ese año: por un lado, la pandemia global del COVID-19, que supuso un enorme reto de organización
interna y de adaptación para gestionar la actividad de programas y proyectos; y, por otro, la
dedicación de un importante volumen de recursos al proceso de reacreditación de la FIIAPP como
gestor de proyectos de cooperación delegada de la UE, proceso que finalizó con la comunicación
oficial de la acreditación en febrero de 2022.
Por su parte, el proceso de evaluación del cumplimiento del POA 2020 tiene elementos
distorsionadores, en buena parte derivados de ser dirigido, como todo el proceso de elaboración y
evaluación de los planes estratégicos y anuales, desde el Área de Estrategia y Comunicación, con
una relación insuficiente con el Área económico-financiera. Así:
1 La evaluación de los planes anuales está fundamentalmente diseñada para la realización
del seguimiento operativo, y además se utiliza para la evaluación del desempeño personal,
por lo que no ha contado con los datos reales de ejecución que aportaría la contabilidad.
2 La evaluación de los datos de ejecución presupuestaria en comparación con los previstos
se realiza antes del fin de ejercicio, y considera como gastos ejecutados en él una
estimación, obtenida mediante extrapolación de los datos de septiembre al conjunto del año.
Así, el Informe de evaluación del POA 2020 presenta errores derivados del sistema de estimación
descrito. En concreto, en el apartado de ingresos, la ejecución del POA ofrece el dato estimado de
ejecución de ingresos de 58.000.262 euros frente al objetivo establecido en el POA de 76.478.000
euros, lo que reflejaría una ejecución del 76 %. Si se hubiesen utilizado los datos reales de ejecución
contable al cierre de ejercicio, el grado de ejecución habría sido del 69 %, con un valor ejecutado
de ingresos de 52.653.938 euros.
Por todo lo anterior, la evaluación del POA 2020, cuya finalidad debería ser permitir la evaluación a
través de diversas magnitudes del grado de realización de los objetivos presupuestarios y técnicos
del Plan Operativo, ve mermada su funcionalidad por no realizarse en el momento adecuado que
permita utilizar datos contables, lo que permitiría además la utilización de magnitudes susceptibles
de análisis comparativo.
II.3.6.3. PLAN ESTRATÉGICO 2021-2024
El PE 2021-2024 establece como Misión de la FIIAPP la promoción, el apoyo y el acompañamiento
de mejoras de los sistemas públicos en beneficio de las personas y del planeta, mediante programas
y proyectos informados por la evidencia, el conocimiento y la experiencia de los sistemas públicos
de España, la UE y terceros países, con cuatro líneas de actuación estratégicas, alineadas con las
prioridades de acción exterior y de cooperación para el desarrollo del Estado y de la UE. Esas líneas
son:
1 Una FIIAPP relevante para las alianzas internacionales y regionales en beneficio de las
personas y del planeta.
2 Una FIIAPP eficaz para las Administraciones.
3 Una FIIAPP orientada a una gestión de proyectos integral y de excelencia.
4 Una FIIAPP que promueve la cooperación técnica pública para un desarrollo sostenible e
inclusivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 60
La Entidad ha mejorado de manera clara el proceso de planificación estratégica respecto al PE
2017-2020, a través de la determinación de esas cuatro líneas de actuación estratégicas, que a su
vez se desarrollan en objetivos y estos en indicadores estratégicos para su seguimiento. En esta
mejora ha resultado determinante la incorporación de una nueva herramienta informática para el
proceso de planificación estratégica y operativa.
El PE define 253 indicadores, categorizados por objetivo y línea de actuación, si bien no existe un
instrumento que defina con precisión cada uno de ellos, su metodología de cálculo y la fuente de
los datos. Además, la definición de 33 de los indicadores coincide con la del objetivo al que se
refieren, lo que resta utilidad a los indicadores como instrumento de medición del grado de
cumplimiento de los respectivos objetivos.
II.3.6.4. PLAN OPERATIVO 2021
Se reiteran en el POA 2021 las incidencias señaladas respecto del POA 2020 en relación con el
insuficiente traslado a cada POA de los indicadores que deben ser objeto de seguimiento. Al no
existir un ejercicio previo en el PE que determine la asignación y distribución temporal de los
objetivos del PE, con sus respectivos indicadores, a cada POA, no es posible realizar una valoración
sobre la idoneidad o no del traspaso de indicadores al POA de 2021.
Así, se ha verificado que 162 indicadores del PE (el 64 % del total) no han sido traspasados al POA
2021. Y de la Línea Estratégica 4 no fueron traspasados al POA de 2021 ocho objetivos (el 80 %
del total) ni veinte indicadores (el 91 %). Asimismo, en cuatro de las líneas de actuación no ha sido
traspasado ningún indicador al POA 2021. Adicionalmente, se ha verificado la existencia de 30
indicadores (un 11 % del total) en el POA 2021 que no están vinculados a indicadores del PE 2021-
2024. En el ANEXO IX de este Informe se presentan los datos de los objetivos e indicadores del PE
2021-2024 que no fueron traspasados al POA 2021, que ponen de manifiesto la insuficiente
correlación entre ambos documentos de planificación
32
.
En cualquier caso, el POA 2021 se ha beneficiado también de las mejoras introducidas con la nueva
herramienta informática a la que se ha hecho referencia al analizar el PE 2021-2024, que ha
permitido incorporar el mapa de riesgos de la Entidad y relacionar cada uno de los indicadores y
objetivos recogidos en el PE con su respectivo POA, por lo que existe una trazabilidad de los mismos
y se facilita la evaluación más precisa del grado de cumplimiento del POA.
En el POA 2021 se han considerado 269 indicadores, que han sido elaborados por distintas áreas
implicadas en la ejecución de los objetivos. Sin embargo, no ha existido un marco homogéneo para
su realización, lo cual se manifiesta en la distinta calidad de definición de los indicadores. Se han
detectado 54 indicadores (un 20 % del total) cuya definición no es idónea para medir con precisión
la evolución del objetivo al que corresponden.
El Cuadro 13 clasifica los 269 indicadores del POA por tramos de grado de realización. Como puede
observarse, un 81 % de los indicadores han tenido un grado de cumplimiento igual o superior al
32
En relación con las alegaciones de la FIIAPP que cuestionan este resultado de fiscalización, el Tribunal de Cuentas
debe precisar que una adecuada elaboración de Planes Estratégicos cuatrienales y de Planes Operativos Anuales
requiere la asignación y distribución temporal de los objetivos de aquellos en estos, lo que resulta imprescindible para
poder acometer de manera fundada su seguimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 61
76 %. Sin embargo, la Entidad no dispone de un plan específico de seguimiento para los indicadores
de bajo grado de ejecución, como los 21 que han tenido una ejecución igual o inferior al 25 %.
Cuadro 13: Grado de ejecución por tramos de los indicadores del POA 2021
Grado de
realización %
N de indicadores
% sobre el total
0
9
3,35
1 25
12
4,46
26 50
17
6,32
51 75
13
4,83
76 100
218
81,04
Total
269
100,00
Fuente: elaboración propia
No obstante, debe reiterarse, en relación con la evaluación del POA 2021, lo señalado en este
Informe respecto del POA 2020: la utilización de datos estimados de ejecución presupuestaria, en
lugar de los reales, merma la funcionalidad de la evaluación. En concreto, en el apartado de
ingresos, la ejecución del POA 2021 ofrece el dato estimado de ejecución de ingresos de 63.630.474
euros frente al objetivo establecido en el POA de 68.204.338 euros, lo que reflejaría una ejecución
del 94 %. Si se hubiesen utilizado los datos reales de ejecución contable al cierre de ejercicio, el
grado de ejecución habría sido superior al 100 %, con un valor ejecutado de ingresos de 70.745.325
euros.
Asimismo, aunque en la evaluación se detallan las actuaciones que han sido ejecutadas en el
ejercicio, relacionadas con el PE 2021-2024, no se hace una trazabilidad entre los indicadores del
POA 2021 y los respectivos del PE 2021-2024, por lo cual la utilidad de medición de los indicadores
no se optimiza como herramienta para materializar el informe sobre la evaluación del POA.
II.3.6.5. ACTUACIONES EN EL EJERCICIO 2022
Como hechos posteriores al periodo fiscalizado puede señalarse que la FIIAPP ha aprobado el 31
de marzo de 2022 un Procedimiento para la elaboración, reporte y evaluación del POA. Este
documento constituye una mejora para el proceso de planificación, por la propia definición del
procedimiento y por la utilización de dos herramientas informáticas específicas, de modo que el área
de Estrategia y Comunicación realizará el seguimiento de los objetivos del POA utilizando la
herramienta informática a la que ya se ha hecho referencia en este Informe y, por otro lado, el área
de Recursos Humanos evaluará el desempeño de los trabajadores de acuerdo con los objetivos
individuales fijados por cada una de las áreas a través de otra herramienta informática.
Este procedimiento describe los hitos, los responsables y las fechas relacionadas con el
procedimiento de elaboración y aprobación de los planes, los reportes, el seguimiento y las
evaluaciones semestrales y finales del POA, así como una evaluación intermedia y otra final del PE
a los dos y a los cuatro años de vigencia. Para el POA se establecen dos evaluaciones anuales,
una semestral y otra final. Todos estos aspectos no estaban regulados en los ejercicios objeto de
fiscalización.
Sin embargo, en este nuevo procedimiento no se abordan insuficiencias señaladas anteriormente,
como el método para realizar la asignación de cada uno de los indicadores del PE a los respectivos
POA o el seguimiento de los indicadores de bajo nivel de ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 62
II.3.7. Gestión de los proyectos
Como se ha señalado anteriormente en este Informe, la actividad que realiza la FIIAPP, dentro de
sus fines fundacionales, se materializa en la gestión de proyectos concretos y se denomina
Cooperación Técnica Pública (CTP), que es una modalidad de cooperación específica que se basa
en el intercambio y en la transferencia de conocimientos entre administraciones públicas para crear
alianzas entre instituciones de diferentes países. La FIIAPP ejerce como actor para la
internacionalización de la Administración Pública española, canalizando las mejores prácticas de la
misma para beneficiar las instituciones de los países destinatarios de los proyectos.
La gestión de proyectos concretos se realiza a partir de la distribución por áreas de actuación
mediante cuatro unidades que dependen directamente de la Secretaría General: Administración
Pública y Asuntos Sociales; Desarrollo Económico y Medio Ambiente; Seguridad, Paz y Desarrollo;
y Justicia y Estado de Derecho. Estas unidades cuentan con el apoyo de las distintas unidades de
servicios generales dependientes de la Gerencia.
Desde cada una de las áreas de CTP se realiza la identificación, formulación y ejecución de los
proyectos. Existe un alto grado de descentralización de funciones en las áreas citadas, que abarcan
desde el diseño hasta la ejecución de los proyectos, y que alcanza a las fases de licitación y
ejecución de los contratos vinculados a los mismos, la gestión de la tesorería, la gestión contable,
la gestión técnica y económica de los proyectos y la emisión de los informes al financiador. Como
se ha señalado en el epígrafe II.3.4 de este Informe, este alto grado de descentralización requiere
especialmente un adecuado sistema de control interno, para lo cual sería imprescindible mejorar el
sistema actual, que presenta las debilidades e insuficiencias que se señalaron en el citado epígrafe.
II.3.7.1. TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DESARROLLADOS POR LA FIIAPP
Los cuatro tipos principales de proyectos desarrollados por la FIIAPP son los siguientes:
a) Cooperación delegada
Es una modalidad de gestión indirecta bajo la cual la UE delega en una entidad pública de un Estado
Miembro, previamente acreditada, la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de proyectos
de cooperación internacional, convirtiéndose dicha entidad nacional en la autoridad contratante con
capacidad de adjudicar y firmar contratos y de ejecutar pagos, actuando en todo momento en
nombre de la Comisión Europea.
La FIIAPP superó el primer proceso de acreditación para realizar cooperación delegada en 2011.
Posteriormente, el 17 de abril de 2019 la Comisión Europea adoptó la Decisión por la que se
establece un nuevo mandato para la metodología de la evaluación por pilares. Esta acreditación,
denominada “acreditación del Pillar Assesment”, fue obtenida por la FIIAPP en 2021.
b) Hermanamiento (Twinning)
Es un mecanismo de cooperación (bajo la modalidad de subvención) creado en 1998 por la
Comisión Europea para facilitar la adhesión a la UE de los potenciales candidatos de los países de
Europa Central y Oriental. La UE ha extendido su aplicación a los países enmarcados en la Política
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 63
Europea de Vecindad
33
. La FIIAPP es la entidad designada por España ante la Comisión Europea
como responsable de la gestión del programa de Hermanamientos.
c) Subvenciones
Es una modalidad de contratación, lanzada por la UE, bajo convocatorias abiertas y competitivas
en la que pueden participar instituciones públicas. Son proyectos de gestión directa que están
basados en la Guía Práctica de la Comisión Europea y que tienen un desglose presupuestario de
los gastos muy detallado.
d) Contratos de servicios
Son procedimientos de contratación en régimen de concurrencia competitiva en los que la Comisión
Europea licita contratos de servicios, y en los que pueden participar tanto entidades acreditadas por
la propia Comisión (caso de la FIIAPP), como entidades no acreditadas.
El Cuadro 14 recoge el número de proyectos de cada tipo que han tenido lugar en los ejercicios
2020 y 2021, así como los importes acumulados de ingresos y gastos de cada tipo de proyecto y
los márgenes, calculados como diferencia entre ingresos y gastos. El número de proyectos que
tienen ingresos no tiene por qué coincidir necesariamente con el de los que tienen gastos, al ser
independientes las corrientes cronológicas de ingresos y gastos (dependiendo de cuándo se
producen los ingresos en los proyectos y cuándo se procede a la ejecución del gasto).
33
El artículo 8 del Tratado de la Unión Europea dispone que “la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones
preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la
Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación”. A estos efectos “podrá
celebrar acuerdos específicos con dichos países”. En la actualidad la Política Europea de Vecindad se aplica a Argelia,
Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Palestina,
Túnez y Ucrania.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 64
Cuadro 14: Magnitudes significativas de los tipos de proyectos en 2020 y 2021
Ejercicio 2020
Tipo de
proyecto
Ingresos
Gastos
Diferencia
N.º
Proyectos
Importe
%
N.º
Proyectos
Importe
%
N.º
Proyectos
Importe
Cooperación
Delegada
41
42.640.684
84,6
42
40.299.306
87,7
43
2.341.378
Contratos de
servicios
11
2.189.586
4,3
16
1.624.497
3,5
16
565.088
Subvenciones
18
277.935
0,6
20
254.338
0,6
21
23.597
Twinning
28
5.273.141
10,5
33
3.792.707
8,2
36
1.480.434
TOTAL
98
50.381.346
111
45.970.848
116
4.410.497
Ejercicio 2021
Tipo de
proyecto
Ingresos
Gastos
Diferencia
N.º
Proyectos
Importe
%
N.º
Proyectos
Importe
%
N.º
Proyectos
Importe
Cooperación
Delegada
43
60.301.323
88,5
49
56.754.586
90,18
49
3.546.736
Contratos de
servicios
12
2.495.655
3,7
13
2.011.529
3,20
14
484.126
Subvenciones
25
776.197
1,1
27
735.814
1,17
29
40.383
Twinning
15
4.547.093
6,7
24
3.434.946
5,46
24
1.112.147
Total
95
68.120.268
113
62.936.875
116
5.183.392
Fuente: Nota 15 de la Memoria de las Cuentas Anuales de 2020 y Nota 15 de la Memoria de las Cuentas Anuales de
2021.
Como se observa en el Cuadro, la modalidad de proyectos de Cooperación delegada es la principal
para la Entidad, y ha supuesto en el ejercicio 2020 un 85 % de los ingresos y un 88 % de los gastos.
En términos similares, en el ejercicio 2021 ha supuesto un 89 % de los ingresos y un 90 % de los
gastos.
II.3.7.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE PROYECTOS REALIZADA POR FIIAPP
Se ha analizado una muestra de diez expedientes de los distintos tipos de proyectos, con especial
énfasis en la modalidad de Cooperación delegada. La muestra analizada se detalla en el ANEXO X
de este Informe. Los diez proyectos analizados suponen unos gastos totales ejecutados en 2020 y
2021 de 20.171.184 y 31.701.324 euros, respectivamente, lo que representa un 49,8 % y un 43,9 %
del total del gasto ejecutado en el conjunto de todos los proyectos en cada ejercicio.
El análisis de la documentación de los expedientes de la muestra ha puesto de manifiesto las
siguientes cuestiones relevantes:
1 Proyecto 180500: Determinadas decisiones tomadas por los socios locales no optimizaron
los criterios adoptados desde la dirección del proyecto de FIIAPP y dieron lugar a actuaciones
correctivas en el ejercicio 2020, destinadas a mejorar la eficiencia de las acciones. Se
considera necesario incluir en el Documento de Descripción de la Acción (Description of the
Action DOA) un seguimiento semestral del proyecto que permita detectar y corregir
disfunciones en la ejecución con mayor prontitud y mejorar la coordinación en la ejecución del
proyecto entre ambas partes.
2 Proyecto 162400: Los objetivos relacionados con la transversalización de políticas de
igualdad de género no fueron ejecutados adecuadamente por el socio local, lo que requirió
actuaciones correctivas que ocasionaron un retraso en el cumplimiento de los objetivos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 65
previstos en la intervención. El diseño de objetivos de transversalización de políticas de
igualdad de género requiere un análisis previo en la fase de planificación que permita
identificar las posibles dificultades a gestionar en la fase de ejecución, para evaluar la
adecuada dotación de recursos técnicos, institucionales y humanos.
3 Proyecto 162300: Contaba con objetivos muy amplios en materia de transversalización de
políticas de igualdad de género, y en la fase de ejecución se identificaron herramientas para
abordar este aspecto, que se materializaron en una unidad específica en el proyecto sobre
igualdad de género para apoyar las actuaciones, así como el desarrollo de indicadores para
la evaluación. Ha sido el único proyecto de la muestra donde se han identificado indicadores
de enfoque de género para la evaluación.
4 Proyecto 191500: Existían dos áreas de objetivos que eran complementarias, suministro de
equipamientos y formación institucional. La primera tuvo un grado de consecución muy
superior a la segunda, pero la ausencia de indicadores específicos para la evaluación de los
resultados no permite realizar un análisis más extensivo. Existe una oportunidad de equilibrar
el nivel de consecución de resultados entre ambos objetivos en la segunda fase del proyecto,
prevista en el ejercicio 2023.
Por su parte, el análisis de la organización y los procedimientos de gestión técnica y económica de
los proyectos ha permitido identificar las siguientes incidencias generales:
1 La gestión técnica y económica de los proyectos es realizada con instrucciones y pautas
elaboradas para cada área de proyectos, sin que haya existido en el periodo fiscalizado un
manual de procedimientos que normalice las guías de actuación en las fases de diseño de las
actuaciones, implementación, evaluación y cierre. Este manual debería abordar
específicamente el desarrollo de indicadores que permitan evaluar el grado de avance de los
principales hitos técnicos de cada proyecto. La Entidad ha aprobado el 2 de febrero de 2023,
durante los trabajos de fiscalización, un “Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación
Técnica para el Desarrollo”, que supone aportar un enfoque transversal a los procesos de la
gestión técnica de proyectos, estableciendo un marco homogéneo para todos ellos.
2 El volumen de información generada en la gestión técnica y económica de proyectos, así
como el número de actores que intervienen, hace indispensable una herramienta informática
que configure un sistema de información que integre todas las fases de planificación,
ejecución y cierre. Esta herramienta debe abordar las siguientes funcionalidades:
a) Interactuar con otros sistemas de información de la Entidad, en particular el de
contratación, a efectos de poder realizar un seguimiento sobre las distintas fases de
ejecución de los contratos vinculados a cada proyecto y permitir una coordinación con el
área de Servicios Jurídicos y Generales. Asimismo, debería integrarse con el Sistema de
Gestión Contable, evitando así el uso de ficheros manuales por los gestores económicos
de proyectos.
b) Incorporar información y comunicaciones de los sistemas de información de los socios
locales, de manera que permita hacer una trazabilidad de las actuaciones y optimizar la
eficiencia de las mismas.
c) Facilitar al sistema de control interno de la Entidad el análisis de las áreas de riesgo.
3 Como se ha indicado en el epígrafe II.3.6 de este Informe al evaluar el sistema de control
interno de la FIIAPP, no se han realizado actuaciones de control interno con enfoque
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 66
transversal en la gestión técnica y económica de proyectos en los ejercicios fiscalizados, ni
tampoco se han incorporado en el Plan de Auditoría de 2022, lo que supone una debilidad de
control de riesgos para la Entidad. Todo ello sin perjuicio de que se hayan realizado auditorías
externas del 100 % de los gastos en cada proyecto de CTP, en las que se revisan los procesos
de gestión de los proyectos.
4 El Plan de Igualdad de Género de la FIIAPP manifiesta el compromiso de aplicar la
transversalización de igualdad de género en todos sus programas y proyectos de CTP, que
resulta especialmente relevante en los procesos de selección del personal de estos. Sin
embargo, la diversidad de la naturaleza de las intervenciones y de los contextos sociales,
culturales y políticos en las instituciones beneficiarias de las actuaciones hace necesario que
la Entidad incorpore un enfoque sistemático, a través de una unidad específica de categoría
transversal, que otorgue apoyo a las áreas que diseñan los proyectos, encaminado al
desarrollo de herramientas que incrementen el grado de consecución de objetivos en esta
materia. La Entidad se encuentra preparando, al cierre de los trabajos de fiscalización, una
“Instrucción de trabajo para la transversalización del Enfoque de Género en las
Intervenciones”, por lo que ya está en proceso un primer avance teórico en esta línea de
actuación.
5 Como se ha indicado en el epígrafe II.3.3 de este Informe al analizar la forma en que la FIIAPP
mide su contribución a la consecución de los ODS, la Entidad no cuenta con un análisis previo
sobre los ODS vinculados a cada proyecto. Este análisis sería necesario para diseñar
adecuadamente las actuaciones, así como para permitir establecer indicadores que permitan
evaluar el grado de contribución a los ODS. Sin este análisis, la evaluación de la contribución
a los ODS resulta insuficiente.
6 No existen pautas de actuación precisas para determinar la frecuencia del control de las
actuaciones con los socios locales, pudiendo ser, en función de lo acordado en el DOA, anual
o semestral. Es necesario establecer pautas que permitan simplificar este instrumento de
revisión de las actuaciones con una periodicidad al menos semestral, incluso con mayor
frecuencia cuando proceda en función de la intervención, facilitando la simplificación de su
organización, y con una metodología de evaluación basada en el análisis de indicadores que
permitan evaluar el grado de avance de cada uno de los hitos del proyecto. La evaluación
semestral de los proyectos permitiría optimizar la comunicación entre la Entidad y los Socios
Locales, y favorecer un mejor equilibrio entre el nivel de descentralización de las actuaciones
y la dirección del proyecto por parte de la Entidad.
7 Es necesario estandarizar los informes de traspaso de actuaciones para facilitar su
continuidad en fases posteriores del proyecto, especialmente teniendo en cuenta el cambio
de personal que interviene en las diferentes fases. Al cierre de los trabajos de fiscalización la
Entidad se encuentra preparando una plantilla de informe de traspaso, constando ya en el
inventario de plantillas del Manual de gestión de intervenciones de CTP aprobado el 2 de
febrero de 2023.
8 No existe un documento estandarizado que defina la estructura y el contenido de los informes
financieros a remitir a la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto, lo que origina
heterogeneidad entre los documentos y dificulta su comparabilidad y su control interno y
externo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 67
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES 2020-2021
1. Esta fiscalización se inició, fundamentalmente, debido a los retrasos registrados en la rendición
de cuentas de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
(FIIAPP). Así, a la fecha de aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones para 2022, en el que
se incluyó su realización, la última cuenta rendida era la correspondiente a 2019, que tuvo entrada
en el Tribunal el 30 de diciembre de 2021. Con posterioridad a la decisión de iniciar esta
fiscalización, y encontrándose sus trabajos ya muy avanzados, se recibieron en el Tribunal las
cuentas del ejercicio 2020 el 10 de febrero de 2023, con un retraso de 528 días sobre el plazo
establecido. Y poco después, el 16 de marzo de 2023, la Entidad formuló las cuentas de 2021, con
348 días de retraso respecto del plazo establecido en el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que fueron aprobadas por el Patronato el 27 de julio de 2023
y rendidas al Tribunal el 4 de agosto, con un retraso de 338 días respecto del plazo legalmente
previsto. (apartado I)
2. Analizadas las causas de los continuos retrasos en la rendición de las cuentas de los últimos
ejercicios, se verificó que el motivo principal de los mismos fue el proceso de cambio de aplicación
contable que se desarrolló a partir de enero de 2018, así como el inadecuado proceso de migración
desde la aplicación antigua a la nueva. Todo ello fue puesto de manifiesto por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) en sus actuaciones, a consecuencia de las cuales
se tuvieron que reformular las cuentas de 2019, y determinó que la IGAE emitiera, sobre estas
cuentas, un informe de auditoría con salvedades, y que se produjera un retraso notable en el cierre,
la auditoría y la aprobación de las cuentas de los años siguientes. (epígrafe II.1.1)
3. Las cuentas anuales del ejercicio 2020, una vez auditadas por la IGAE y aprobadas por el
Patronato de la FIIAPP el 19 de diciembre de 2022, expresan la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Fundación, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo. (subepígrafe II.1.2.2).
4. Las cuentas anuales del ejercicio 2021, una vez auditadas por la IGAE y aprobadas por el
Patronato de la FIIAPP el 27 de julio de 2023, expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la Fundación, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio, de
conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, y con los
principios y criterios contables contenidos en el mismo. (subepígrafe II.1.3.2)
III.2. SOBRE EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5. En relación con el resultado del cumplimiento de la legalidad acerca de la actividad contractual
de la Fundación, se han puesto de manifiesto determinados incumplimientos y deficiencias que se
exponen a continuación (epígrafe II.2.1):
a) Cumplimiento insuficiente e inadecuado de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 28 de
junio de 2018, que determina la información contractual a rendir por las entidades del sector
público, al no incluir en las relaciones diez contratos formalizados durante los ejercicios 2020
y 2021, haberse aportado en las relaciones remitidas datos erróneos o incompletos en
comparación con los reales de los expedientes según el detalle que consta en el presente
Informe o no comunicar tres modificaciones sustanciales posteriores ni 19 prórrogas
surgidas en su ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 68
a) En las fases de preparación y adjudicación de los contratos, se han detectado infracciones
expedientes. En concreto, en los pliegos de ocho expedientes la determinación de los
criterios de adjudicación no garantiza la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de
los contratos, en los términos requeridos por el artículo 145 de la LCSP. Asimismo, se han
detectado cinco expedientes SARA cuya formalización no ha sido publicada en el Diario
Oficial de la Unión Europea conforme a lo previsto en el artículo 154.1 de la LCSP, y otros
dos expedientes en los que no se exige garantía económica definitiva, con infracción del
artículo 107 de la LCSP. En cuatro expedientes, los adjudicatarios de los contratos o lotes
no acreditaron la solvencia financiera y técnica requerida en los pliegos.
b) Durante los ejercicios 2020 y 2021 la Fundación ha realizado múltiples contratos de servicios
y de suministros, que podrían haberse realizado con mayores cotas de eficiencia y
racionalización si se hubiera producido una agregación de la demanda a través de compra
centralizada prevista en el artículo 229.3 de la LCSP.
c) Se han detectado irregularidades relevantes en la fase de ejecución, como la ausencia en
seis expedientes del acuerdo de inicio de la ejecución, al que se subordina aquella, lo que
es contrario al artículo 35 de la LCSP, que exige al menos una fecha aproximada de inicio y
finalización de los contratos, e impide determinar su plazo de ejecución conforme a lo
previsto en el artículo 29 del mismo cuerpo legal. Además, en tres expedientes no figuran
los documentos acreditativos de la recepción del servicio o suministro, exigidos por los
artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP.
d) En los contratos menores se han encontrado fraccionamientos indebidos en el objeto de los
contratos en relación con tres expedientes, lo que contraviene lo establecido en el artículo
99 de la LCSP. La Entidad ha solicitado al menos dos ofertas en todos los expedientes
analizados, lo que ha de considerarse una buena práctica de gestión contractual que, sin
embargo, queda perjudicada por el hecho de no constar en el expediente el informe de
valoración de las ofertas en tres expedientes.
RECOMENDACIÓN N.º 1:
Se considera necesario que la FIIAPP introduzca los procedimientos internos adecuados y
suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de contratación, la aplicación
de criterios homogéneos en la tramitación de los procedimientos de adjudicación y el envío, correcto
y completo, al Tribunal de Cuentas de las relaciones certificadas de contratos celebrados y de las
modificaciones posteriores.
RECOMENDACIÓN N.º 2:
Se recomienda a la FIIAPP contemplar la posibilidad de firmar un acuerdo de adhesión con la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 229.3 de la LCSP, al menos para los
contratos de servicios y suministros cuya entrega se realice en España.
RECOMENDACIÓN N.º 3:
Siempre que se soliciten varias ofertas en la contratación menor, sería necesario que la FIIAPP
dejase constancia en el expediente de su valoración y de la motivación de la oferta finalmente
seleccionada, con objeto de dar efectividad a los principios de concurrencia e igualdad de trato
consagrados por la Ley.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 69
6. En el análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión del personal de la Fundación se han
obtenido las siguientes conclusiones (epígrafe II.2.2):
a) Se ha verificado que la evolución de la masa salarial en los ejercicios 2020 y 2021 ha sido
conforme a lo establecido respectivamente en el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de
21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, y en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2021, así como el cumplimiento de las autorizaciones concedidas por la Dirección
General de Costes de Personal, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda, en relación con la masa salarial autorizada para cada uno de los
ejercicios.
b) En cuanto a la contratación de personal indefinido se ha verificado el cumplimiento por la
Entidad, en ambos ejercicios, de las tasas de reposición previstas en las normas aplicables
en las respectivas Leyes de Presupuestos.
c) En relación con la contratación de personal temporal, la FIIAPP considera que cumple los
límites de jornadas anuales y de coste asociado autorizados teniendo en cuenta el período
que media entre la contratación de los trabajadores y la finalización del ejercicio en el que
se solicita la autorización, sin tener en cuenta el período total de contratación de los
trabajadores, que supera en la mayoría de los casos al propio ejercicio en el que se solicita
la autorización. Ello ha producido que en 2021 la Entidad se haya excedido en 32,35
jornadas el límite autorizado, mientras que según sus cálculos el exceso fue de solo 2,84
jornadas, y que el exceso de coste fuera de 680.108 euros cuando según sus cálculos no
se había excedido del límite de coste autorizado
34
.
d) Analizada una muestra de expedientes de convocatoria pública de puestos, se concluye que
el procedimiento de selección se ha ajustado a la legislación aplicable y a lo establecido en
el Manual de contratación de la Fundación.
e) Seis contratos temporales por obra o servicio determinado han superado el período de
cuatro años establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la FIIAPP, por lo que los
correspondientes trabajadores han adquirido la condición de fijos de la empresa, dando lugar
a la indemnización bajo esta condición en vez de la prevista para el contrato de obra original.
Al cierre del ejercicio 2021 existían 34 contratos de este tipo que superan los cuatro años,
por lo que su relación laboral consolidará derechos de personal con contrato indefinido.
f) Los criterios cuantitativos de las bandas salariales establecidos en el documento
denominado “Política Salarial del Personal de FIIAPP” para los distintos tipos de personal
34
La s alegaciones de la FIIAPP manifiestan su desacuerdo con el criterio de cálculo del cumplimiento de los cupos
aplicado por el Tribunal de Cuentas en este Informe de fiscalización. Sostienen, a estos efectos, que las autorizaciones
de cupo caducan al cierre del ejercicio, por lo que el cómputo de las jornadas y los costes asociados debe interrumpirse
al finalizar el ejercicio. Sin embargo, este Tribunal considera que, aunque efectivamente la autorización caduque al finalizar
el ejercicio, los contratos han continuado vigentes hasta su finalización, que e n la mayoría de los casos tuvo lugar con
posterioridad al cierre del ejercicio, con el consiguiente consumo de jornadas y coste retributivo que debe tenerse en
cuenta al compararlos con los cupos autorizados. Hay que señalar, po r otra parte, que el criterio aplicado por el Tribunal
de Cuentas en este Informe de fiscalización es idéntico al aplicado en otras fiscalizaciones precedentes, por ejemplo en
la fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019, cuyo Informe fue aprobado el 29 de
junio de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 70
no resultan suficientes para determinar con suficiente objetividad la retribución de cada
puesto de trabajo.
RECOMENDACIÓN N.º 4:
Se considera necesario que la FIIAPP modifique el procedimiento de cálculo del cumplimiento de
los límites autorizados de jornadas de trabajo y de coste asociado en la contratación de personal
temporal, de forma que tenga en cuenta el período total de contratación de los trabajadores.
RECOMENDACIÓN N.º 5:
Se considera necesario que la Política Salarial de la Entidad disponga de un instrumento que facilite
una mayor precisión en los criterios objetivos para determinar la retribución asignada a cada puesto
de trabajo.
7. En relación con el cumplimiento por la FIIAPP de la normativa en materia de transparencia se
concluye que, con carácter general, la Entidad cumple sus obligaciones en materia de publicidad
activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Como excepción, no ha publicado un Informe de fiscalización del Tribunal
de Cuentas en el que la FIIAPP formaba parte de su ámbito subjetivo. (epígrafe II.2.3)
8. En relación con el cumplimiento por la FIIAPP de la normativa en materia de igualdad se han
obtenido las siguientes conclusiones (epígrafe II.2.4):
a) Si bien la Entidad aprobó el 7 de agosto de 2020 su “I Plan de Igualdad de Género 2020-
2023", a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización este Plan no se había
actualizado para incluir en el mismo la auditoría retributiva requerida por el artículo 7 del
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
ni para dar cumplimiento a la actualización de la definición del contenido de los planes de
igualdad llevada a cabo por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
b) La Entidad ha elaborado solo uno de los exigibles Planes Operativos anuales, el aprobado
el 7 de junio de 2021.
c) La FIIAPP dispone de una de matriz con la definición de 36 indicadores de impacto para las
distintas acciones a ejecutar por el Plan Operativo, pero no se han identificado indicadores
de proceso como exige el Plan. En el periodo fiscalizado no se ha realizado medición alguna
de los mismos.
d) La brecha salarial entre los géneros no ajustada, tomando los datos de las retribuciones
medias, es de un 47 % a favor de la retribución media de los hombres. No existen brechas
salariales muy significativas en cada una de las categorías de personal, pero lo que influye
definitivamente sobre la brecha salarial global es el desequilibrio en el número de hombres
y mujeres de los puestos de personal designado y las altas retribuciones comparativas de
estos puestos en relación con las del resto. La retribución media de hombres y mujeres en
puestos de personal designado es similar.
e) La FIIAPP cuenta, como exige el artículo 62 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, con un “Protocolo de prevención y actuación contra
el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género”, aprobado el
7 de agosto de 2020. Se ha comprobado su adecuado funcionamiento, si bien no están
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 71
definidos suficientemente los indicadores de procesos e impacto, imprescindibles para
evaluar la efectividad del Protocolo.
f) No existen indicadores definidos en los Programas Operativos anuales relacionados con
aspectos esenciales de la ejecución de las acciones del Plan de Igualdad, como la
realización de la auditoría retributiva, la adecuación de las medidas de conciliación a las
necesidades de la plantilla o la suficiente formación al personal en esta materia.
RECOMENDACIÓN N.º 6:
A efectos de favorecer un mejor cumplimiento del principio de igualdad en la contratación de
personal, se recomienda a la FIIAPP promover actuaciones ante las instituciones u organizaciones
que proponen los candidatos para la participación en proyectos, en el sentido de que estas tengan
en cuenta el principio de igualdad en sus propuestas
35
.
III.3. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN: SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROYECTOS
9. La Fundación ha desarrollado actuaciones que, aunque se pueden corresponder con la
naturaleza de actuaciones de un agente de cooperación internacional española, no están
formalmente incluidas en sus Estatutos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: el
fomento de la internacionalización de las Administraciones públicas, la promoción de enfoques de
todo gobierno en la ejecución de programas y proyectos de cooperación internacional y la promoción
de la relevancia del conocimiento del sector público en la cooperación internacional. (epígrafe II.3.1)
RECOMENDACIÓN N.º 7:
Se recomienda a la FIIAPP que analice la conveniencia de que se proceda a una modificación de
los Estatutos para que no quepan dudas respecto de la inclusión de todas sus actuaciones dentro
de los fines fundacionales de la FIIAPP y para adaptarlos a lo establecido en la reciente Ley 1/2023,
de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
10. En el análisis de los sistemas de información de la Entidad relacionados con el Área de Gestión
económico-financiera se han obtenido las siguientes conclusiones (subepígrafe II.3.2.1):
a) Existe un elevado grado de descentralización de las funciones de gestión contable, lo que
incrementa el riesgo de control, tanto para los servicios centrales del área de gestión
económico-financiera, como para la Unidad de Auditoría Interna y Control de Riesgos.
b) La FIIAPP no elabora informes que reflejen el resultado de las revisiones de las altas del
inventario de bienes.
c) La gestión de tesorería tiene un alto grado de complejidad, con más de 300 cuentas
corrientes en el periodo fiscalizado, una por proyecto.
35
La Entidad señala en sus alegaciones que en el nuevo Manual de Selección y Contratación, que se encuentra en una
fase final de negociación, se introduce como requisito la participación de la FIIAPP en la selección del personal designado,
debiendo la Administración que colabora en el proyecto proponer una terna de candidatos, procurando siempre paridad,
y encargándose la FIIAPP del diseño del proceso de selección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 72
11. Existe un alto grado de descentralización de las funciones de gestión y seguimiento de las fases
de la contratación en los gestores económicos de los proyectos, lo que supone un riesgo importante
para la gestión (subepígrafe II.3.2.2).
RECOMENDACIÓN N.º 8:
Se recomienda a la FIIAPP que informatice adecuadamente la gestión de los contratos con una
aplicación que cubra todo el procedimiento, de forma que pueda controlarse de manera centralizada
e interactúe con el resto de aplicaciones de gestión
36
.
12. La Entidad no cuenta con un procedimiento que le permita determinar, en la fase de diseño de
los distintos proyectos de Cooperación Técnica Pública (CTP), a qué Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) puede contribuir cada intervención. La falta de esta estimación previa dificulta
notablemente la medición del impacto, tanto del estimado como del realmente alcanzado, de cada
proyecto a los ODS. El documento “Marco de Resultados de Desarrollo Sostenible (MDR)”,
formulado por la Entidad para abordar la medición de la contribución de sus actuaciones a los ODS,
solo desarrolla un marco teórico sobre indicadores genéricos como orientación técnica ilustrativa,
que se refieren a variables de carácter cualitativo e indicadores de contexto de carácter cuantitativo,
pero no contempla la necesidad de contar con aspectos básicos como definir un marco de referencia
para la metodología de cálculo, las fuentes de datos y los valores de referencia para los
indicadores
37
. (epígrafe II.3.3)
RECOMENDACIÓN N.º 9:
Se recomienda a la FIIAPP que aborde el diseño de un marco teórico que le permita el desarrollo
de indicadores para la medición de la contribución a los ODS de sus intervenciones de CTP.
13. En la evaluación del control interno de la Entidad, y en concreto del funcionamiento del Área de
Auditoría Interna y Control de Riesgos (AIyCR), se han obtenido las siguientes conclusiones
(epígrafe II.3.4):
a) El Área de AIyCR, constituida en junio de 2021, tiene un carácter unipersonal, lo que ha
supuesto una limitación muy relevante para la ejecución de actuaciones de control interno y
del resto de funciones encomendadas al área.
36
Las alegaciones de la FIIAPP anuncian que está tramitando la licitación de un gestor de expedientes de contratación
que posiblemente estará implementado a mediados de 2024.
37
Las alegaciones de la FIIAPP manifiestan su desacuerdo con la a firmación de que la actividad de la FIIAPP contribuya,
por sí misma, a la consecución de los objetivos de los ODS, discrepando, por tanto, de la relevancia que se otorga por el
Tribunal de Cuentas a la medición de dicha contribución. Señalan, a estos efectos, que los proyectos en los que interviene
la FIIAPP son diseñados por los servicios de la Comisión Europea, que debe ser, por tanto, en su opinión, la encargada
de vincular cada acción a los ODS que correspondan. El Tribunal de Cuentas entiende, por el contrario, que el hecho de
que la contribución de los proyectos gestionados por la FIIAPP a la consecución de los ODS venga predeterminada por
entidades ajenas a la propia Fundación no resta valor a la necesidad de que este informe, con suficiente precisión y
exhaustividad, de en qué medida los proyectos que gestiona contribuyen a la consecución de los distintos ODS. Debe
tenerse en cuenta, a estos efectos, que, como se ha expuesto en el subepígrafe II.3.3.5 de este Informe, y más en detalle
en el epígrafe II.3.6 al analizar los sistemas de planificación y evaluación implantados por la FIIAPP, los Planes
Estratégicos de la Fundación declaran, como objetivos específicos de la misma, la gestión eficaz y eficiente de programas
y proyectos de cooperación técnica internacional alineada con las prioridades de la política exterior y de cooperación
española y europea y que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 y los ODS. El establecimiento de este tipo de
objetivos requiere, por ta nto, que la FIIAPP dedique atención a la evalu ación de en q ué medida su gestión de los proyectos
contribuye a la consecución de los ODS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 73
b) Aunque el Área de AIyCR depende orgánicamente de la dirección de la Entidad, depende
funcionalmente de la Secretaría General, lo que no garantiza la independencia necesaria en
el desempeño de sus funciones.
c) No existe una coherencia entre, por una parte, las áreas y los procesos de riesgo de la
Entidad y, por otra, los contemplados como tales en el Plan de Auditoría Interna de 2021,
deficiencia que se mantiene en el de 2022. En este sentido, destaca la omisión de
actuaciones de control interno sobre el área de contratación (a excepción de la realizada
respecto de los contratos menores en el Plan de Auditoría Interna de 2021) y la gestión
técnica y económica de proyectos.
d) En el periodo fiscalizado no se han concluido informes de control interno, a excepción del
realizado respecto de los contratos menores, área de impacto muy reducido.
RECOMENDACIÓN N.º 10:
Se recomienda a la FIIAPP que se mejoren los medios del Área de auditoría interna, de modo que
se amplíe el número de sus efectivos para que pueda alcanzar los objetivos de control que se han
evidenciado como necesarios, teniendo en cuenta especialmente el elevado grado de
descentralización en la gestión de la Entidad. Se recomienda asimismo que la citada Área dependa
directamente del Patronato o de la Dirección de la Entidad, tanto orgánica como funcionalmente.
14. En los ejercicios fiscalizados, la FIIAPP ha tenido dos fuentes de financiación: los ingresos
propios de su actividad, procedentes en su práctica totalidad del presupuesto europeo, y los
Presupuestos Generales del Estado (PGE), que se dedican casi en exclusiva a cubrir una parte de
los gastos generales o de estructura (el 32 % en 2021). El aumento de la financiación procedente
de los PGE, hasta alcanzar al menos el 100 % de los gastos de estructura, se ha incluido como
objetivo en los Planes Estratégicos vigentes en el periodo fiscalizado y se ha analizado en reuniones
de la Comisión Permanente de la Entidad, pero no ha sido acordado por el Patronato de la
Fundación, de una forma explícita, en ninguna de sus reuniones, lo que ha supuesto que no se haya
realizado una petición formal en ese sentido al Ministerio del que depende. (epígrafe II.3.5)
RECOMENDACIÓN N.º 11:
Dado que la FIIAPP es un instrumento importante de la política exterior española que requiere la
dedicación de los recursos públicos adecuados, se recomienda al Patronato, como órgano máximo
responsable de la Fundación, que solicite al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación el aumento de los fondos procedentes de los PGE, en la línea acordada en sus Planes
Estratégicos
38
.
15. La Fundación planifica sus actividades mediante planes estratégicos cuatrienales. Durante los
dos ejercicios fiscalizados han sido de aplicación respectivamente los Planes Estratégicos 2017-
2020 y 2021-2024. A su vez, los Planes Estratégicos se desarrollan en Planes Operativos Anuales
(POA). En el análisis de esta planificación y de su evaluación se han obtenido las siguientes
conclusiones: se trasladan sin un análisis adecuado las previsiones de los Planes Estratégicos a
cada POA; la definición de los indicadores es insuficiente; y la evaluación del cumplimiento de los
planes es inadecuada, al no estar suficientemente coordinada la unidad responsable de la
38
Las alegaciones de la FIIAPP informan de que en los presupuestos de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional se ha iniciado el incremento de la dotación a la Entidad, desde los 2,6 millones de euros de 2021 hasta los
3,8 millones de 2022 y los 5 millones de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 74
planificación con el Área económica, que podría aportar los datos reales deducidos de la
contabilidad, utilizándose, en su lugar, estimaciones carentes de precisión. En cualquier caso, se
observa una mejora en esta área en el periodo fiscalizado, que ha repercutido tanto en el Plan
Estratégico 2021-2024 como en el POA de 2021, derivada principalmente de la incorporación, para
todo el proceso, de una nueva herramienta informática. La Entidad ha aprobado con posterioridad
al periodo fiscalizado, el 31 de marzo de 2022, un Procedimiento para la elaboración, reporte y
evaluación del POA”, que puede contribuir a mejorar estos aspectos de su planificación, aunque
continúa sin abordar insuficiencias como el método para realizar la asignación de cada uno de los
indicadores del Plan Estratégico a los respectivos POA o el seguimiento de los indicadores de bajo
nivel de ejecución. (epígrafe II.3.6)
RECOMENDACIÓN N.º 12:
Se recomienda a la FIIAPP analizar las insuficiencias de su sistema de planificación expuestas en
el presente Informe, como paso previo para abordar las reformas necesarias para su subsanación,
en particular en lo que se refiere a la mejora en la definición de los indicadores y a la necesidad de
que la evaluación económica se base en los datos reales de la contabilidad.
16. En el análisis realizado sobre la gestión de los proyectos se han obtenido las siguientes
conclusiones (epígrafe II.3.7):
a) No existe la necesaria normalización del procedimiento de gestión de proyectos que integre
todas las fases, desde la planificación hasta la ejecución y cierre, y que aporte un marco
homogéneo y transversal para su gestión.
b) El gran volumen de información generada en la gestión técnica y económica de proyectos,
y el elevado número de actores que intervienen, generan disfunciones e ineficiencias
derivadas de la dificultad que existe en el manejo de la información, al carecer de una
herramienta informática de gestión de proyectos que esté integrada con el resto de las
aplicaciones.
c) No se han realizado actuaciones de control interno con enfoque transversal en la gestión
técnica y económica de proyectos en los ejercicios fiscalizados, ni tampoco se han
incorporado en el Plan de Auditoría de 2022, lo que supone una debilidad de control de
riesgos para la Entidad.
d) Como se ha indicado, la Entidad no cuenta con un análisis previo sobre los ODS vinculados
a cada proyecto, que sería necesario para diseñar adecuadamente las actuaciones, así
como para permitir establecer indicadores que permitan evaluar el grado de contribución a
los ODS. Sin este análisis, la evaluación de la contribución a los ODS resulta insuficiente.
e) Se ha incumplido el compromiso del Plan de Igualdad de Género de la FIIAPP de aplicar la
transversalización de igualdad de género en todos sus programas y proyectos de CTP.
f) No existe un documento estandarizado que defina la estructura y el contenido de los
informes financieros que la FIIAPP debe remitir a la Comisión Europea sobre la ejecución
del gasto, lo que origina heterogeneidad entre los documentos y dificulta su comparabilidad
y su control interno y externo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 75
RECOMENDACIÓN N.º 13:
Se recomienda a la FIIAPP que aborde las mejoras necesarias en la gestión de los proyectos que
se deducen de lo expuesto en este Informe, en particular: la normalización de todo el proceso de
gestión; la implantación de una herramienta de gestión de proyectos; la aplicación a los proyectos
de lo previsto en el Plan de Igualdad de Género; y el establecimiento de un modelo homogéneo
para los informes de seguimiento que debe remitir a la Comisión Europea sobre la ejecución del
gasto.
Madrid, 30 de noviembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 79
RELACIÓN DE ANEXOS
I PROCESO DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN Y PRINCIPALES
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS ................................................................................. 81
II BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 y 2021 ................ 85
III LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL 2020 Y
2021 .................................................................................................................................... 89
IV EXTRACTO DEL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS
ANUALES DEL EJERCICIO 2018 - FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA
IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (FIIAPP). Plan
de Auditoría de la IGAE 2019 ............................................................................................ 99
V CONTRATOS ANALIZADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 (EXCEPTUANDO
LOS MENORES) ............................................................................................................... 105
VI CONTRATOS MENORES ANALIZADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 ................ 109
VII MARCO NORMATIVO DE LA GESTIÓN DE PERSONAL ................................................ 113
VIII POA 2021: ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA FIIAPP Y SU RELACIÓN CON LOS
ODS ................................................................................................................................... 115
IX OBJETIVOS E INDICADORES DEL PE 2021-2024 NO TRASPASADOS AL POA
2021 .................................................................................................................................. 117
X MUESTRA DE PROYECTOS ANALIZADOS. EJERCICIOS 2020 Y 2021 ....................... 119
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 81
ANEXO I -1/3
PROCESO DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN Y PRINCIPALES MODIFICACIONES
ESTATUTARIAS
La Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas se constituyó el 7 de mayo de 1998
al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general, y quedó clasificada como Fundación
Docente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura el 9 de julio
de 1998 con el n.º MAD-1.3.557.
El 29 de junio de 2000, el Patronato de la Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas
Públicas decidió, de común acuerdo con la Fundación Instituto Iberoamericano de Administración
Pública, fusionarse con esta en una sola Fundación, conforme a lo establecido en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de las respectivas Fundaciones.
Esta fusión supuso, por acuerdo de ambos Patronatos, la extinción de la Fundación Instituto
Iberoamericano de Administración Pública y la absorción de su patrimonio y actividades por la
Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas.
El 31 de julio de 2000, el Patronato realizó las modificaciones estatutarias necesarias para
instrumentar la fusión, incluida el cambio de su denominación, que pasó a ser Fundación
Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.
El 11 de septiembre de 2012, el Patronato de la Entidad aprobó una modificación estatutaria por la
que se definía como fines de la Fundación, en su artículo 8, letra e), el desarrollo de programas y
diseño y ejecución de instrumentos de evaluación en materia de cooperación internacional.
El 26 de junio de 2017, el Patronato de la Entidad realizó las modificaciones estatutarias necesarias
para modificar la denominación de la Fundación en aplicación del artículo 128.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, añadiendo a la misma las siglas F.S.P.
(fundación del sector público).
El 23 de octubre de 2018, el Patronato de la Entidad aprobó una modificación estatutaria en relación
con la composición del Patronato y de la Comisión Permanente.
Finalmente, el 1 de julio de 2020, el Patronato de la Entidad aprobó unas nuevas modificaciones
estatutarias sobre la composición del Patronato y de la Comisión Permanente.
MARCO LEGAL APLICABLE A LA ENTIDAD
GENERAL
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Estatutos de la FIIAPP de 1 de julio de 2020.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 82
ANEXO I -2/3
CONTABILIDAD
Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y del modelo de plan de
actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL).
Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
PERSONAL
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada
para los años 2019 y 2020.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia
de retribuciones en el ámbito del sector público.
Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las
sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector
público estatal.
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre registro, depósito y publicación
del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos.
TRANSPARENCIA
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIPBG).
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles del sector público, por el que se transpone la Directiva (UE) 2016/2102
del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016.
Resolución R/0095/2015 de 30 de junio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 83
ANEXO I -3/3
IGUALDAD
Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
CONTRATACIÓN
Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de
2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada.
Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos
menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 85
ANEXO II 1/4
BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 y 2021
BALANCE
(en euros)
AGRUPACIÓN
31.12.2021
31.12.2020
A) ACTIVO NO CORRIENTE
53.595.318,22
61.714.093,81
I. Inmovilizado intangible
58.349,24
185.921,62
III. Inmovilizado material
658.020,86
502.719,80
VI. Inversiones financieras a largo plazo
VIII. Deudores no corrientes
52.878.948,12
61.025.452,39
B) ACTIVO CORRIENTE
208.690.530,12
202.906.616,94
II. Existencias
27.959,01
34.867,83
IV. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
95.318.530,40
88.948.591,45
VI. Inversiones financieras a corto plazo
33.517,79
61.931,54
VII. Periodificaciones a corto plazo
26.528.062,25
14.977.851,29
VIII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
86.782.460,67
98.883.374,83
TOTAL ACTIVO (A + B)
262.285.848,34
264.620.710,75
AGRUPACIÓN
31.12.2021
31.12.2020
A) PATRIMONIO NETO
16.505.486,16
16.634.172,88
A-1) Fondos propios
15.993.122,80
16.205.704,74
I. Dotación fundacional
189.638,87
189.638,87
II. Reservas
16.635.947,93
16.506.939,24
III. Excedente de ejercicios anteriores
(490.873,37)
IV. Excedente del ejercicio (positivo o negativo)
(341.590,63)
(490.873,37)
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
512.363,36
428.468,14
B) PASIVO NO CORRIENTE
72.302.149,64
110.348.173,84
I. Provisiones a largo plazo
87.114,63
127.197,79
II. Deudas a largo plazo
37.830,00
VI. Acreedores no corrientes
72.177.205,01
110.220.976,05
C) PASIVO CORRIENTE
173.478.212,54
137.638.364,03
III. Deudas a corto plazo
17.763,52
VI. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
172.832.672,35
136.358.069,78
VII. Periodificaciones a corto plazo
627.776,67
1.280.294,25
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
262.285.848,34
264.620.710,75
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 86
ANEXO II - 2/4
BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021
CUENTA DE RESULTADOS
(en euros)
AGRUPACIÓN
2021
2020
A) Operaciones continuadas
1. Ingresos de la actividad propia
68.031.177,55
50.438.276,20
2. Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil
2.496.017,79
2.189.542,88
3. Gastos por ayudas y otros
(24.865.812,25)
(9.188.183,72)
7. Otros ingresos de la actividad
30.845,66
17.897,10
8. Gastos de personal
(19.445.595,90)
(17.343.640,84)
9. Otros gastos de la actividad
(26.038.256,32)
(26.111.937,03)
10. Amortización del inmovilizado
(457.859,53)
(526.624,92)
11. Subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados al
excedente del ejercicio
285.758,01
324.565,84
12. Excesos de provisiones
72,46
32.520,49
13. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
2,71
(828,66)
15 Otros resultados
35.309,71
(4.992,03)
A.1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD
(1+2+3+7+8+9+10+11+12+13+15)
71.659,89
(173.404,69)
14. Ingresos financieros
30,84
13.003,60
15. Gastos financieros
(450.595,35)
(329.060,66)
17. Diferencias de cambio
37.313,99
(1.411,62)
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(14+15+17)
(413.250,52)
(317.468,68)
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)
(341.590,63)
(490.873,37)
A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE
OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+20)
(341.590,63)
(490.873,37)
B) Operaciones interrumpidas
A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO
(341.590,63)
(490.873,37)
C) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO
66.514.219,21
49.360.578,92
D) Reclasificaciones al excedente del ejercicio
3. Subvenciones recibidas
(66.430.323,99)
(49.673.818,14)
D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES
AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
(66.430.323,99)
(49.673.818,14)
E) Variaciones de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados
directamente al patrimonio neto (C.1+D.1)
83.895,22
(313.239,22)
G) Ajustes por errores
129.008,69
2.018.018,53
J) RESULTADO TOTAL.VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL
EJERCICIO (A.5+E+F+G)
(128.686,72)
1.213.905,94
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 87
ANEXO II - 3/4
Las magnitudes más relevantes del Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio 2020 son las
siguientes:
1 El Activo al cierre de ejercicio asciende a 264.620.711 euros. El 77 % de este importe
corresponde al Activo Corriente, con un saldo de 202.906.617 euros, del que destacan las
partidas de Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, por 88.948.591 euros, y el
Efectivo y otros activos equivalentes, por 98.883.375 euros. El Activo No Corriente
representa el 23 % del Activo, por un total de 61.714.094 euros, y está compuesto en su
práctica totalidad por el saldo de Deudores No Corrientes, que asciende a 61.025.452 euros.
2 El Patrimonio Neto al cierre del ejercicio asciende a 16.634.173 euros. Las Reservas, con
un saldo de 16.506.939 euros, representan el 99 % del total, mientras que la dotación
fundacional tiene un importe residual de 189.639 euros.
3 El Pasivo asciende a 247.986.538 euros y se divide en Corriente, por 137.638.364 euros (un
56 % del total), y No Corriente, por 110.348.174 euros (un 44 %). Dentro del Pasivo No
Corriente destaca la partida de Acreedores No Corrientes, con un saldo de 110.220.976
euros, mientras que dentro del Pasivo Corriente destaca la partida de Otras Deudas con las
Administraciones Públicas, por importe de 124.337.620 euros.
4 En la Cuenta de Resultados destacan, dentro de las partidas de ingresos, los derivados de
la actividad propia, que han ascendido a 50.438.276 euros (el 95 % del total de los ingresos),
mientras que las Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil han ascendido a 2.189.543
euros. Las partidas de gastos de mayor importancia relativa han sido las derivadas de los
Servicios exteriores y Otros gastos de la actividad, que han ascendido a 26.111.937 euros,
seguidas de los Gastos de personal, por 17.343.641 euros, y los Gastos por ayudas no
monetarias, por 9.188.184 euros. El Resultado del ejercicio procedente de operaciones
continuadas ha sido negativo por 490.873 euros. Una vez incorporadas las variaciones al
patrimonio neto por ingresos y gastos imputados al ejercicio, con un efecto neto negativo de
313.239 euros, y sumado el efecto de los ajustes por errores contables, por un importe
positivo de 2.018.019 euros, el Resultado total por variación del Patrimonio Neto en el
ejercicio es positivo por 1.213.906 euros.
Las magnitudes más importantes de los estados financieros del ejercicio 2021 son las siguientes:
1 El Activo a cierre de ejercicio asciende a 262.285.848 euros. El 80 % de este importe
corresponde al Activo Corriente, con un saldo de 208.690.530 euros, del que destacan las
partidas de Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, por 95.318.530 euros, y el
Efectivo y otros activos equivalentes, por 86.782.461 euros. El Activo No Corriente
representa el 20 % del Activo, por un total de 53.595.318 euros, y está compuesto en su
práctica totalidad por el saldo de Deudores No Corrientes, que asciende a 52.878.948 euros.
El Activo ha disminuido un 1 % respecto del ejercicio 2020, si bien en el Activo Corriente la
partida de Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar ha aumentado un 7 %.
2 El Patrimonio Neto al cierre del ejercicio asciende a 16.505.486 euros. Las Reservas
presentan un saldo de 16.635.948 euros, mientras que la dotación fundacional mantiene el
importe residual de 189.639 euros. No han existido variaciones relevantes entre los
ejercicios 2020 y 2021 en los saldos de las partidas del Patrimonio Neto.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 88
ANEXO II - 4/4
3 El Pasivo asciende a 245.780.363 euros y se divide en Corriente, por 173.478.213 euros (un
71 % del total), y No Corriente, por 72.302.150 euros (un 29 %). En relación con las
magnitudes del ejercicio 2020, el Pasivo ha disminuido un 1 %, si bien las principales partidas
han tenido una evolución distinta: mientras que los Acreedores No Corrientes, con un saldo
de 72.177.205 euros, han disminuido un 35 %, la partida de Otras Deudas con las
Administraciones Públicas, del Pasivo Corriente, con un importe de 172.832.672 euros, ha
aumentado un 27 %.
4 En la Cuenta de Resultados destacan, dentro de las partidas de ingresos, los derivados de
la actividad propia, que han ascendido a 68.031.178 euros, con un crecimiento del 35 %
respecto del ejercicio 2020. Las partidas de gastos de mayor importancia relativa han sido
las derivadas de los Servicios Exteriores y Otros gastos de la actividad, que han ascendido
a 26.038.256 euros, seguidas de los Gastos de personal, por 19.445.596 euros, y los Gastos
por ayudas no monetarias, por 24.865.812 euros. Esta última partida ha tenido un
incremento del 170 % respecto del ejercicio 2020. El Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas ha sido negativo por 341.591 euros. Una vez incorporadas las
variaciones al patrimonio neto por ingresos y gastos imputados al ejercicio, con un efecto
neto positivo de 83.895 euros, y sumado el efecto de los ajustes por ingresos y gastos en el
Patrimonio Neto, el Resultado Total por variación en el Patrimonio Neto en el ejercicio es
negativo por 128.687 euros.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 89
ANEXO III 1/9
LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL 2020 Y 2021
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2020
(miles de euros)
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA
48.431
50.438
2.007
104,14
2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL
0
2.189
2.189
0
3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS
0
(9.188)
(9.188)
0
4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE
PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE
FABRICACIÓN
0
0
0
0
5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD
PARA SU ACTIVO
0
0
0
0
6. APROVISIONAMIENTOS
0
0
0
0
7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD
26
18
(8)
69,23
8. GASTOS DE PERSONAL
(15.443)
(17.344)
(1.901)
112,31
9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
(32.636)
(26.112)
6.524
80,01
10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
(469)
(527)
(58)
112,37
11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y
LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADAS AL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO
227
325
98
143,17
12. EXCESOS DE PROVISIONES
0
33
33
0
13. DETERIORO Y RESULTADO POR
ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO
0
(1)
(1)
0
14. OTROS RESULTADOS
0
(5)
(5)
0
15. DIFERENCIA NEGATIVA DE
COMBINACIONES DE NEGOCIOS
0
0
0
0
A.1) EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)
136
(174)
(310)
(127,94)
16. INGRESOS FINANCIEROS
0
13
13
0
17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE
CARÁCTER FINANCIERO
0
0
0
0
18. GASTOS FINANCIEROS
(35)
(329)
(294)
940
20. DIFERENCIAS DE CAMBIO
(5)
(1)
4
20
21. DETERIORO Y RESULTADO POR
ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
0
0
0
0
22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS
FINANCIEROS
0
0
0
0
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS (16+17+18+19+20+21+22)
(40)
(317)
(277)
792,5
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS
(A.1+A.2)
96
(491)
(587)
(511,46)
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
0
0
0
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 90
ANEXO III - 2/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE
PREVISTO
A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO
PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS (A.3+23)
96
(491)
(587)
(511,46)
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE
DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE
IMPUESTOS
0
0
0
0
A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO
RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO (A.4+24)
96
(491)
(587)
(511,46)
C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS
DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR
INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO
(1+2+3+4+5)
45.853
49.361
3.508
107,65
D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO
D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR
RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO (1+2+3+4)
(46.080)
(49.674)
(3.594)
107,8
E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR
INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS
DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
(C.1+D.1)
(227)
(313)
(86)
137,89
F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO
0
0
0
0
G) AJUSTES POR ERRORES
0
2.018
2.018
0
H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN
FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL
0
0
0
0
I) OTRAS VARIACIONES
0
0
0
0
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL
PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
(A.5+E+F+G+H+I)
(131)
1.214
1.345
(926,72)
PRESUPUESTO DE CAPITAL DE 2020
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN
1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE
IMPUESTOS
96
(491)
(587)
(511,46)
2. AJUSTES DEL RESULTADO
(45.570)
(48.765)
(3.195)
107,01
a) Amortización del inmovilizado (+)
469
527
58
112,37
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
0
0
0
0
c) Variación de provisiones (+/-)
0
59
59
0
d) Imputación de subvenciones, donaciones y
legados (-)
(46.080)
(49.674)
(3.594)
107,8
d.1) Para la actividad propia
0
(49.674)
(49.674)
0
d.2) Para la actividad mercantil
(46.080)
0
46.080
0
e) Resultados por bajas y enajenaciones del
inmovilizado (+/-)
0
1
1
0
f) Resultados por bajas y enajenaciones de
instrumentos financieros (+/-)
0
0
0
0
g) Ingresos financieros (-)
0
(13)
(13)
0
h) Gastos financieros (+)
36
329
293
913,89
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 91
ANEXO III - 3/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
i) Diferencias de cambio (+/-)
5
1
(4)
20
j) Variación de valor razonable en instrumentos
financieros (+/-)
0
0
0
0
k) Otros ingresos y gastos (-/+)
0
5
5
0
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE
(7.655)
29.870
37.525
(390,2)
a) Existencias (+/-)
0
1.286
1.286
0
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)
9.526
4.613
(4.913)
48,43
c) Otros activos corrientes (+/-)
0
(8.453)
(8.453)
0
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)
0
11.239
11.239
0
e) Otros pasivos corrientes (+/-)
0
1.556
1.556
0
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
(17.181)
19.629
36.810
(114,25)
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN
(36)
(316)
(280)
877,78
a) Pagos de intereses (-)
(36)
(329)
(293)
913,89
b) Cobros de dividendos (+)
0
0
0
0
c) Cobros de intereses (+)
0
13
13
0
d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-)
0
0
0
0
e) Otros pagos (cobros) (-/+)
0
0
0
0
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)
(53.165)
(19.702)
33.463
37,06
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES (-)
(225)
(276)
(51)
122,67
a) Entidades del grupo y asociadas
0
0
0
0
b) Inmovilizado intangible
(184)
(85)
99
46,2
c) Inmovilizado material
(41)
(191)
(150)
465,85
d) Bienes del Patrimonio Histórico
0
0
0
0
e) Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
f) Otros activos financieros
0
0
0
0
g) Activos no corrientes mantenidos para venta
0
0
0
0
h) Otros activos
0
0
0
0
7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)
0
55
55
0
a) Entidades del grupo y asociadas
0
0
0
0
b) Inmovilizado intangible
0
0
0
0
c) Inmovilizado material
0
0
0
0
d) Bienes del Patrimonio Histórico
0
0
0
0
e) Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
f) Otros activos financieros
0
55
55
0
g) Activos no corrientes mantenidos para venta
0
0
0
0
h) Otros activos
0
0
0
0
8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN (7-6)
(225)
(221)
4
98,22
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE
PATRIMONIO
45.853
49.361
3.508
107,65
a) Aportaciones a la dotación fundacional o al fondo
social (+)
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 92
ANEXO III - 4/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
b) Disminuciones del fondo social (-)
0
0
0
0
c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+)
45.853
49.361
3.508
107,65
c.1) Para la actividad propia
45.853
49.361
3.508
107,65
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional
0
0
0
0
De la Unión Europea
45.853
49.361
3.508
107,65
De otros
0
0
0
0
c.2) Para la actividad mercantil
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional
0
0
0
0
De la Unión Europea
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE
PASIVO FINANCIERO
0
0
0
0
a) Emisión
0
0
0
0
1. Obligaciones y otros valores negociables (+)
0
0
0
0
2. Deudas con entidades de crédito (+)
0
0
0
0
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+)
0
0
0
0
4. Deudas transformables en subvenciones,
donaciones y legados (+)
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter empresarial o
fundacional
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
5. Préstamos procedentes del sector público (+)
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la Administración
General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 93
ANEXO III - 5/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
Del sector público estatal de carácter
empresarial o fundacional
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
6. Otras deudas (+)
0
0
0
0
b) Devolución y amortización de
0
0
0
0
1. Obligaciones y otros valores negociables (-)
0
0
0
0
2. Deudas con entidades de crédito (-)
0
0
0
0
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas
(-)
0
0
0
0
4. Otras deudas (-)
0
0
0
0
11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10)
45.853
49.361
3.508
107,65
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS
TIPOS DE CAMBIO
(5)
(1)
4
20
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL
EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-
11+/-D)
(7.542)
29.437
36.979
(390,31)
Efectivo o equivalentes al comienzo del
ejercicio
51.319
69.445
18.126
135,32
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio
43.777
98.882
55.105
225,88
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN DE 2021
(miles de euros)
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA
66.098
68.031
1.933
102,92
c) Subvenciones, donaciones y legados
incorporados al excedente del ejercicio
2.578
2.578
0
100
De la Administración General del Estado
2.578
2.578
0
100
d) Imputación de subvenciones, donaciones y
legados de explotación
63.520
65.453
1.933
103,04
2. VENTAS Y OTROS INGRESOS
ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD
MERCANTIL
0
2.496
2.496
0
3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS
(17.361)
(24.865)
(7.504)
143,22
b) Ayudas no monetarias
(17.361)
(24.721)
(7.360)
142,39
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y
legados
0
(144)
(144)
0
4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE
PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO
DE FABRICACIÓN
0
0
0
0
5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA
ENTIDAD PARA SU ACTIVO
0
0
0
0
6. APROVISIONAMIENTOS
0
0
0
0
7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD
25
31
6
124
a) Ingresos accesorios y otros de gestión
corriente
0
0
0
0
8. GASTOS DE PERSONAL
(16.695)
(19.445)
(2.750)
116,47
9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
(31.503)
(26.038)
5.465
82,65
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 94
ANEXO III - 6/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
(485)
(458)
27
94,43
11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y
LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADAS AL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO
293
285
(8)
97,27
12. EXCESOS DE PROVISIONES
0
0
0
0
13. DETERIORO Y RESULTADO POR
ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO
0
0
0
0
14. OTROS RESULTADOS
0
35
35
0
15. DIFERENCIA NEGATIVA DE
COMBINACIONES DE NEGOCIOS
0
0
0
0
A.1) EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)
372
72
(300)
19,35
16. INGRESOS FINANCIEROS
0
0
0
0
17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE
CARÁCTER FINANCIERO
0
0
0
0
18. GASTOS FINANCIEROS
(5)
(450)
(445)
9.000,00
19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
0
0
0
0
20. DIFERENCIAS DE CAMBIO
(10)
37
47
(370)
21. DETERIORO Y RESULTADO POR
ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
0
0
0
0
22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE
GASTOS FINANCIEROS
0
0
0
0
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS (16+17+18+19+20+21+22)
(15)
(413)
(398)
2.753,33
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS
(A.1+A.2)
357
(341)
(698)
(95,52)
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
0
0
0
0
A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO
PROCEDENTE DE OPERACIONES
CONTINUADAS (A.3+23)
357
(341)
(698)
(95,52)
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO
PROCEDENTE DE OPERACIONES
INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
0
0
0
0
A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO
RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO (A.4+24)
357
(341)
(698)
(95,52)
C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS
DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO
POR INGRESOS Y GASTOS
RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL
PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)
63.739
66.514
2.775
104,35
D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE
DEL EJERCICIO
D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO
POR RECLASIFICACIONES AL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4)
(63.813)
(66.430)
(2.617)
104,1
E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO
POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS
DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
(C.1+D.1)
(74)
84
158
(113,51)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 95
ANEXO III -7/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO
0
0
0
0
G) AJUSTES POR ERRORES
0
129
129
0
H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN
FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL
0
0
0
0
I) OTRAS VARIACIONES
0
0
0
0
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL
PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
(A.5+E+F+G+H+I)
283
(128)
(411)
(45,23)
PRESUPUESTO DE CAPITAL DE 2021
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE
GESTIÓN
1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE
IMPUESTOS
357
(341)
(698)
(95,52)
2. AJUSTES DEL RESULTADO
(63.333)
(65.634)
(2.301)
103,63
a) Amortización del inmovilizado (+)
485
458
(27)
94,43
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
0
0
0
0
c) Variación de provisiones (+/-)
(20)
(40)
(20)
200
d) Imputación de subvenciones, donaciones y
legados (-)
(63.813)
(66.430)
(2.617)
104,1
d.1) Para la actividad propia
(63.813)
(66.430)
(2.617)
104,1
d.2) Para la actividad mercantil
0
0
0
0
e) Resultados por bajas y enajenaciones del
inmovilizado (+/-)
0
0
0
0
f) Resultados por bajas y enajenaciones de
instrumentos financieros (+/-)
0
0
0
0
g) Ingresos financieros (-)
0
0
0
0
h) Gastos financieros (+)
5
450
445
9.000,00
i) Diferencias de cambio (+/-)
10
(37)
(47)
(370)
j) Variación de valor razonable en
instrumentos financieros (+/-)
0
0
0
0
k) Otros ingresos y gastos (-/+)
0
()35
(35)
0
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE
(2.407)
(12.046)
(9.639)
500,46
a) Existencias (+/-)
(30)
(6)
24
20
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)
7.226
(6.395)
(13.621)
(88,5)
c) Otros activos corrientes (+/-)
977
(11.503)
(12.480)
(1.177,38)
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)
(16.783)
37.218
54.001
(221,76)
e) Otros pasivos corrientes (+/-)
(260)
(1.477)
(1.217)
568,08
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
6.463
(29.883)
(36.346)
(462,37)
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE
GESTIÓN
(5)
(450)
(445)
9.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 96
ANEXO III 8/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
a) Pagos de intereses (-)
(5)
(450)
(445)
9.000,00
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE
GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)
(65.388)
(78.471)
(13.083)
120,01
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES (-)
(14)
(290)
(276)
2.071,43
b) Inmovilizado intangible
(14)
0
14
0
c) Inmovilizado material
0
(290)
(290)
0
d) Bienes del Patrimonio Histórico
0
0
0
0
e) Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
f) Otros activos financieros
0
0
0
0
g) Activos no corrientes mantenidos para
venta
0
0
0
0
h) Otros activos
0
0
0
0
7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)
93
108
15
116,13
a) Entidades del grupo y asociadas
0
0
0
0
b) Inmovilizado intangible
0
108
108
0
c) Inmovilizado material
93
0
(93)
0
d) Bienes del Patrimonio Histórico
0
0
0
0
e) Inversiones inmobiliarias
0
0
0
0
f) Otros activos financieros
0
0
0
0
g) Activos no corrientes mantenidos para
venta
0
0
0
0
h) Otros activos
0
0
0
0
8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (7-6)
79
(182)
(261)
(230,38)
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES
DE PATRIMONIO
63.739
66.514
2.775
104,35
a) Aportaciones a la dotación fundacional o al
fondo social (+)
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la
Administración General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter
empresarial o fundacional
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
b) Disminuciones del fondo social (-)
0
0
0
0
c) Subvenciones, donaciones y legados
recibidos (+)
63.739
66.514
2.775
104,35
c.1) Para la actividad propia
63.739
66.514
2.775
104,35
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la
Administración General del Estado
0
0
0
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 97
ANEXO III 9/9
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO
(DATOS P.G.E.)
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter
empresarial o fundacional
0
0
0
0
De la Unión Europea
63.739
66.514
2.775
104,35
De otros
0
0
0
0
c.2) Para la actividad mercantil
0
0
0
0
De la Administración General del Estado
0
0
0
0
De los Organismos Autónomos de la
Administración General del Estado
0
0
0
0
De otros del sector público estatal de carácter
administrativo
0
0
0
0
Del sector público estatal de carácter
empresarial o fundacional
0
0
0
0
De la Unión Europea
0
0
0
0
De otros
0
0
0
0
10. COBROS Y PAGOS POR
INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO
0
0
0
0
11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-
10)
63.739
66.514
2.775
104,35
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS
TIPOS DE CAMBIO
(10)
37
47
(370)
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL
EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-
11+/-D)
(1.580)
(12.102)
(10.522)
765,95
Efectivo o equivalentes al comienzo del
ejercicio
70.425
98.883
28.458
140,41
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio
68.845
86.781
17.936
126,05
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 99
ANEXO IV 1/5
EXTRACTO DEL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
DEL EJERCICIO 2018 - FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE
ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (FIIAPP). Plan de Auditoría de la IGAE 2019
I.5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
(…)
3. Adquisición de bienes y servicios.
3.1. Instrucciones Internas de Contratación:
(…)
3.2. Resumen de Incumplimientos observados
a) No aplicación de la Ley de Contratos, ya sea el TRLCSP como la LCSP, por ausencia de
efectividad de los principios de sus artículos 1. Por otra parte, se observa de forma reiterada
una ausencia de justificación legal para motivar su exclusión no aplicando ni siquiera las
justificaciones de los artículos 18 y 24 del TRLCSP y LCSP.
b) Incumplimiento del carácter formal de todo proceso contractual público conforme al TRLCSP
o LCSP artículos 28 o 37, respectivamente, por ausencia de expediente de contratación,
conforme a los artículos 109 del TRLCSP o 116 de la LCSP y 26 TRLCSP, o 35 LCSP, en
función de las fechas.
c) Se observa la ausencia de publicidad en contrato SARA en DOUE, incumpliendo lo previsto
en los artículos 142 o 135 del TRLCSP o LCSP respectivamente.
d) Incumplimiento para determinar el objeto del contrato conforme a lo previsto en el
Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre
de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
e) Se observan cláusulas ajenas al objeto del contrato que pueden producir nulidad de pleno
derecho encuadrables todas ellas dentro del art. 47.1 c) de la Ley 39/2015 como acto de
“contenido imposible”, e incursa en causa de nulidad de Derecho Civil en cuanto servicio
imposible y que no puede ser objeto de contrato (artículo 1.262 del CC en relación con el
artículo 43 de la LCSP).
f) Ausencia de definición correcta del Valor estimado del contrato (artículo 88 y 101 del
TRLCSP y LCSP respectivamente).
g) Se acredita una confusión en el uso de términos jurídicos y su utilización de forma arbitraria,
con conceptos inexistentes, como “contrato marco” por Acuerdo Marco, “Presupuesto
Máximo, Partida Presupuestaria Máxima” por Presupuesto base de licitación y valor
estimado del contrato, hechos todos ellos que da lugar a un incumplimiento de la Legislación
Contractual Pública.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 100
ANEXO IV 2/5
h) Ausencia de certificado de crédito del departamento contable conforme a los principios
establecidos del artículo 26.K del TRLCSP o 35.i de la LCSP.
i) Se efectúan prórrogas no permitidas en los contratos al no considerar el contenido del
artículo 23.3 del TRLCSP al igual que el artículo 29 LCSP, ya que tienen duración superior
a un año y son objeto de prórroga.
j) En orden a lograr unas mayores cotas de eficiencia y racionalización en la gestión
contractual y lograr una agregación de la demanda a través de compra centralizada, se
interesa conforme a los artículos 206 TRLCSP y 229,3 de la LCSP, la firma de un acuerdo
de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
del Ministerio de Hacienda, para así poder aplicar en toda su extensión la Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada, siguiendo los criterios de la Resolución de la CNMC/091/16, en su informe
sobre los pliegos que rigen la celebración del acuerdo marco para el suministro de
ordenadores de mesa, ordenadores portátiles y monitores de 6 de octubre de 2016 , al
tiempo que se cumplan los criterios de la Recomendación de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de 26 de mayo de 2008 sobre la aplicación de marcas
comerciales en la definición de las especificaciones técnicas en los contratos de cuyo objeto
es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos.
k) Ausencia de remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización al Tribunal de
l) Imposibilidad de acreditar que las empresas no incurren en nulidad del contrato, en tanto
que no hay constancia del cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social en
los expedientes, lo que hace de difícil aplicación los artículos 60 y 70 del TRLCSP y LCSP,
respectivamente.
m) Se observa un fraccionamiento en el objeto del contrato, incumpliendo lo previsto en del
artículo 86 TRLCSP, o artículo 99 LCSP, en función de la vigencia de la norma.
n) Se observa la utilización de la figura de los contratos menores pervirtiendo los principios y
criterios previstos en el artículo 118 de la LCSP, sin justificar necesidad ni los requisitos del
mismo.
o) Imposibilidad de verificar el cumplimiento del Contrato al no establecerse calendario de hitos
de pagos y entregas, tanto en el PCAP y en el contrato, incumpliéndose los artículos 116 y
109, 87 y 102, de forma semejante previstos en el TRLCSP y LCSP, y 66 y 67 del RCAP.
p) Se observan vínculos entre el contratista y el gobierno beneficiario en los contratos suscritos
de forma reiterada con la empresa “Kapan”, en tanto que, si bien está domiciliada en
Panamá, está adscrita a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por Resolución
283 de 2016 de Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Gaceta Oficial nº
50 ordinaria de 2016).
q) En los contratos en el extranjero falta informe de la Delegación Diplomática de reciprocidad,
hecho que da lugar a incumplimiento del artículo 55.1 y 58, 1 del TRLCSP y LCSP.
r) Se observa que, en el organismo de adjudicación de los contratos, incumple la prohibición
de participar en el mismo personal que ha participado en la redacción técnica del contrato,
tal como establece los artículos 320 y 326 del TRLCSP y de la LCSP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 101
ANEXO IV 3/5
s) Se hace imposible determinar los criterios para el establecimiento del precio del contrato en
los PCAP conforme al artículo 87 del TRLCSP y el actual 102 LCSP, que exigen que el
precio sea cierto, al igual que el artículo 26.f del TRLSP y el actual 35. f de la LCSP.
Adicionalmente, el artículo 302 del TRLCSP (actual 309 LCSP.
t) Se incumplen los porcentajes admitidos para la modificación de los contratos de conformidad
con lo establecido el artículo 107.d del TRLCSP y 205 de la LCSP.
u) Se efectúan modificaciones de contratos patrimoniales que no están amparados en la LCSP
por estar excluidos por su artículo 6.1.
v) Se incumple lo dispuesto en el TRLCSP y LCSP en su Disposición Adicional Primera , en
cuanto a la redacción de los documentos contractuales y toda la documentación necesaria
para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberá estar redactada en
castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que
corresponda.
w) Ausencia de publicidad de la adjudicación de los contratos en el perfil del contratante
conforme a lo previsto en el artículo 63.4 LCSP.
x) Se observa un incumplimiento reiterado de la falta transparencia y precisión de los
procedimientos establecidos de contratación conforme al artículo 64.1 de la LCSP.
y) Pudiera considerarse que el objeto de algunos contratos de servicios sean relaciones
laborales y, en consecuencia, ser excluidos por tanto del TRLCSP por su artículo 4.1.a.
Hecho que exigiría una contratación conforme a los principios de mérito y capacidad por la
legislación laboral y el pago de cuotas de seguridad social. Es de señalar que este hecho se
ha acreditado en acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
z) La adjudicación de los contratos de servicios, de forma indirecta, se deja en algunos
supuestos a criterio de organismos ajenos a FIIAPP. Este hecho, aparte de infringir gran
parte de artículos de la normativa contractual, rompe los principios de racionalidad y
consistencia previstos en los artículos 22 y 28 del TRLCSP y LCSP.
aa) Incongruencia y no proporcionalidad en los criterios de solvencia técnica y financiera
definidos en el contrato en relación a su objeto en los contratos de Auditoria para proyectos
de cooperación delegada.
bb) Imposibilidad de aplicar de forma correcta los criterios de valoración de las ofertas, conforme
al artículo 150 TRLCSP o 145 de la LCSP.
cc) Se ha detectado la adjudicación de contratos por una cantidad al menor licitante, pero a la
firma del contrato se formaliza por mayor importe (y concretamente el presupuesto de
licitación), lo que supone un incumplimiento de los artículos 150 TRLCSP o 145 de la LCSP.
3.3. Medidas correctoras:
Se hace necesario que la Fundación realice las siguientes medidas correctoras:
Se recomienda un esfuerzo de control por parte de Asesoría Jurídica en coordinación con
Recursos Humanos y Gestión Económica, para así evitar los incumplimientos legales que se
han detectado y que afectan a los Proyectos de manera singular y en concreto a los que
desarrollan el Área de Asistencia Técnica (Seguridad y Justicia, especialmente: MYPOL, EU-
ACT, ECI-NÍGER, GARSI; Desarrollo y Medio Ambiente: Intercambio de Expertos UE - Cuba).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 102
ANEXO IV 4/5
Se constata la necesidad de implantar una verdadera estrategia de contratación en la provisión
de bienes y servicios necesarios en el desarrollo del objeto de la Fundación, al comprobarse su
ausencia y obtenerse una baja calificación (3,6 sobre 10) en las pruebas efectuadas de calidad
contractual. Por ello, se ha de centralizar, por razones de eficiencia y transparencia, la
contratación de los proyectos, con el fin de evitar las pequeñas licitaciones y el fraccionamiento
de los objetos contractuales en contratos menores, vulnerando todos los principios establecidos
en la legislación contractual.
Se han de establecer en la adjudicación de cualquier tipo de contrato, y de manera particular en
los menores, criterios objetivos, de forma tal, que se elimine cualquier atisbo de arbitrariedad.
Se han de evitar compromisos con “expertos” en régimen de contratación de servicios
individualizados, por un mal uso de las “instrucciones de contratación”, dado que puede dar
lugar a circunstancias que transformen el régimen administrativo en laboral.
Por otra parte, hay que destacar que se hace un mal uso de las “instrucciones de contratación”
con el fin de no dar cumplimiento a los mandatos y principios de la Ley contractual vigente en
su artículo 321, en relación con la adjudicación de contratos, ya que no se garantiza la
efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación, dando lugar a la infracción de lo dispuesto en el artículo 145 de la
citada Ley. En consecuencia, se hace necesario que se ponga a disposición de todos los
interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, publicándose en el perfil del
contratante de la entidad, toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas,
estando disponible desde la publicación del anuncio de licitación por medios electrónicos. El
plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo
razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo
pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil
de contratante.
La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a
otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual de forma
precisa y clara.
La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de
contratante de la entidad.
Del examen de la base de auditoría para 2018, se observa una concentración excesiva en un
núcleo de proveedores de forma reiterativa. Por ello, se insta a la Fundación a efectuar un
“análisis de riesgos” que identifique las distintas categorías de contratos, con el fin de planificar
de forma correcta y de conformidad con la LCSP y los principios de buena gestión financiera la
contratación de sus necesidades identificando los siguientes tipos de riesgos denominados:
- Palancas: Contratos de alto impacto en los resultados y de bajo riesgo por tener muchos
proveedores disponibles. Este hecho facilita el cambio de proveedor y la calidad que se
encuentra en el mercado, es estándar. El comprador se encuentra en la negociación en una
posición dominante y existe un nivel moderado de interdependencia.
- Críticos/Estratégicos: Contratos de alto impacto en resultados al ser cruciales para la
entidad, ya que tienen una tasa de alto riesgo de abastecimiento causado por la escasez,
por una logística de abastecimiento complicada, o por un riesgo de no cumplimiento del
servicio por falta de personal cualificado.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 103
ANEXO IV 5/5
- Rutinarios: Contratos con poco impacto en los resultados y de escaso riesgo. Son fáciles de
ejecutar y tienen un bajo impacto en los resultados financieros.
- Relevantes o Cuello de botella: Son aquellos contratos con poco impacto en los resultados,
pero de alto riesgo por tener pocos proveedores o sólo uno.
Se hace muy necesaria una política de supervisión y control de los contratos derivados de los
proyectos, con el fin de tutelar su gestión. Este hecho ha sido puesto de relieve tanto por el
mapa de riesgos de FIIAPP realizado en 2018, como por la evidencia auditora. En consecuencia,
se han de evitar y corregir todos los defectos, fallos, incongruencias, inconsistencias,
irracionalidades, etc. detectados en los expedientes tomados como muestra, y así se podrán
obtener parámetros de medida para una correcta aplicación y cumplimiento de dichas políticas
de corrección.
Se hace precisa una mejora en la política de publicidad e información frente a tercero haciendo
un mejor uso del Perfil del contratante y de la Plataforma de Contratación del Estado al tiempo
que se ha de hacer una remisión completa de toda la información a efectos estadísticos y de
fiscalización al Tribunal de Cuentas.
Se hace necesario, en relación a los costes de los “Twinning”, que el beneficio que FIIAPP
obtiene por el “Flat Rate” del 136%, se compense a la Administración de origen del funcionario
que presta el apoyo, conforme a las normas europeas.
Deberá procederse inmediatamente por la Fundación a realizar las acciones oportunas frente al
adjudicatario del contrato CTTO/311/2018 Contrato de auditoria para las Asistencias técnicas
financiados por la CE, al objeto de recuperar las cantidades abonadas que no obedecen al
importe de adjudicación (diferencia de su oferta de adjudicación y el presupuesto base de
licitación que es la cantidad por la que se formalizó el contrato y se han abonado las
prestaciones).
(…)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 105
ANEXO V -1/4
CONTRATOS ANALIZADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021 (EXCEPTUANDO LOS MENORES)
N.º
Exp.
Referencia
contrato entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA) (€)
Fecha de
formalización
1
DEMA-2020-002
Suministro
Suministro de mobiliario de oficina
78.000,00
07/02/2020
2
SYS/0570/19
Suministro
Suministro de material de visibilidad, incluyendo su diseño
gráfico, maquetación e impresión
302.500,00
19/03/2020
3
SYS/0470/19
Suministros
Suministros de doscientos (200) v ehículos 4x4 para el Ministerio
del Interior del Reino de Marruecos en el marco del proyecto
4.917.900,00
25/03/2020
4
SEGE-2020-013
Servicios
Servicios de asistencia técnica para el diseño e implantación de
mejoras de control interno, gestión de riesgos, procedimientos,
sistemas y organización en la Fundación, así como la f ormación
específica en dichas materias, para garantizar el cumplimiento
de los requisitos que exige la Comisión Europea (CE) en
relación a su Pillar Assessment.
414.000,00
05/05/2020
5
SEGE-2020-016
Suministros
Suministro de ordenadores portátiles para teletrabajo del
personal de FIIAPP.
27.160,00
01/06/2020
6
JYS-2020-025
Suministros
Suministro de v ehículos 4X4 para el Ministerio del Interior del
Reino de Marruecos.
3.820.000,00
02/06/2020
7
JYS-2020-014
Suministros
Suministros de equipos multimedia y de las licencias para los
ordenadores (sistema operativo y suite de aplicaciones) para el
Proyecto de "Apoyo a la anticorrupción, transparencia y
rendición de cuentas en Ghana".
200.000,00
15/06/2020
8
DEMA-2020-003
Suministro
Suministro de equipos informáticos
632.000,00
15/06/2020
9
DEMA-2020-018
Servicios
Servicio de asistencia técnica jurídica de cooperación
internacional para la implementación de los acuerdos
alcanzados en el proceso de consulta previa desarrollado en el
marco del Reglamento sobre la Ley Marco de Cambio Climático
(RLMCC), de Perú.
23.400,00
10/07/2020
10
JYS-2020-049
Suministros
Contratación mixta del suministro de generadores y el servicio
de transporte e instalación en sus ubicaciones en Nigeria
34.794,00
27/07/2020
11
JYS-2020-006 L10
Suministro
Suministro de drones
30.991,00
04/08/2020
12
SEGE-2020-015
Servicios
Servicios de consultoría y mantenimiento de las herramientas
de gestión que tiene implantadas la FIIAPP, así como nuevos
desarrollos necesarios de las mismas y formación: Microsoft
Dynamics NAVISION, SharePoint, Microsoft CRM Dynamics,
Power BI, SharePoint y Document Capture así como la
formación al departamento de Informática y a las Áreas
usuarias.
49.500,00
13/08/2020
13
JYS-2020-019
Suministros
Suministro de vehículos para el proyecto GAR SI SAHEL
NÍGER
1.908.913,00
14/08/2020
14
JYS-2020-079
Servicios
Servicio de asistencia técnica de puesta a disposición y
movilización de expertos de la Gendarmería Francesa para el
proyecto GARSI SAHEL
1.530.130,00
21/08/2020
15
JYS-2020-007
Suministro
Suministro de vehículos
1.728.875,00
03/09/2020
16
SEGE-2020-008
Servicios
Contrato mixto de servicios de diseño gráfico, maquetación e
impresión de material informativo, de visibilidad y de diferentes
publicaciones pertenecientes a la Fundación, especializados en
el ámbito de la imagen corporativa profesional, así como su
suministro
20.000,00
07/09/2020
17
SEGE-2020-022
Servicios
Contrato de servicios postales, telegráficos y de burofax, así
como de mensajería internacional para la FIIAPP, en
condiciones óptimas de gestión y ejecución temporal de las
prestaciones que los conforman, a tramitar por procedimiento
negociado sin publicidad.
70.000,00
15/09/2020
18
JYS-2020-018 L08
Suministro
Suministro de drones
43.801,65
15/09/2020
19
DEMA-2020-019
Servicios
Asistencia técnica para apoyar al Ministerio del Medio Ambiente
y la Oficina de Cambio Climático de Chile en el diseño e
implementación de un plan comunicacional en el marco de la
Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP).
68.000,00
17/09/2020
20
JYS-2020-023
Suministros
Suministro e instalación de equipamiento informático para el
Área de Análisis en Contexto, el Equipo de Investigaciones
Estratégicas y seis Equipos Itinerantes de la Unidad Especial de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación de Colombia
336.450,00
22/09/2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 106
ANEXO V -2/4
N.º
Exp.
Referencia
contrato entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
21
JYS-2020-054
Suministros
Contratación mixta del suministro, en régimen de adquisición, de
vehículos para apoyar al Ministerio del Interior del Reino de
Marruecos en el marco del proyecto "Apoyo a la gestión integrada
de fronteras y de la migración en Marruecos" (EUTF-NOA-MA-
05), con garantía técnica y provisión de la entrega en Rabat, así
como del servicio de formación en mantenimiento de los
vehículos.
2.925.830,00
19/10/2020
22
APAS-2020-004
Servicios
Servicios de creación de contenidos multimedia (textuales,
fotográficos, sonoros y/o audiovisuales) así como la difusión de
los mismos en base a acciones, planes y estrategias, de
comunicación externa, en los canales del P rograma Eurosocial +,
de las instituciones con las que trabaja y en medios de
comunicación.
120.000,00
20/10/2020
23
SEGE-2020-017
Servicios
Servicio de formación de idiomas
93.643,50
27/10/2020
24
DEMA-2020-023
Servicios
Asistencia técnica para la gestión del programa "apoyo a la
implementación de la agenda 2030 en Paraguay" con pluralidad
de criterios de naturaleza s ubjetiva y objetiva relacionados
mayoritariamente con la calidad técnica del personal a adscribir
al servicio.
250.000,00
27/10/2020
25
SEGE-2020-027
Servicios
Servicio de agencia de viajes, sin carácter de exclusividad, para
el personal en plantilla, vinculado o colaborador de la FIIAPP
(*descripción completa del objeto en los documentos que
conforman el expediente).
9.500.000,00
03/11/2020
26
DEMA-2020-022
Servicios
Servicio de Asistencia Técnica para la elaboración de una
propuesta metodológica para la implementación de la
transversalización del enfoque de género en las medidas de
mitigación y adaptación priorizadas por la República del Perú, en
el marco de las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC),
así como para la participación en la validación de la propuesta
con los sectores priorizados, en el marco del Programa
EUROCLIMA+.
107.870,00
13/11/2020
27
JYS-2020-074
Servicios
Servicio de limpieza de la oficina del proyecto de seguridad ACT
en Beirut (Líbano)
7.188,00
19/11/2020
28
APAS-2020-008
Servicios
Servicio de Asistencia Técnica para, en el marco del Programa
EUROsociAL+, promover el diálogo de políticas y movilizar
asistencia técnica para la implementación de políticas públicas en
América Latina en materias de "Finanzas Públicas": Ev aluación
del gasto público c on enfoque de género (Spending Review); y,
fortalecimiento de los impuestos territoriales y la
descentralización fiscal.
202.500,00
19/11/2020
29
JYS-2020-067
Suministros
Contratación mixta, en régimen de adquisición, de suministros de
vehículos para la unidad GARSI de la Gendarmería de Burkina
Faso, con garantía técnica y entrega en Ouagadougou (Burkina
Faso), y los servicios necesarios para su uso.
4.025.580,00
26/11/2020
30
SEGE-2020-038
Servicios
Servicios externos especializados de auditoría para las
actuaciones de revisión de gastos y emisión de Audit Opinion o
informes de verificación de gastos, con unicidad de criterio, en
proyectos financiados por fondos públicos (resto de
denominación según memoria y pliegos)
1.580.026,95
03/02/2021
31
JYS-2020-061
Suministros
Contrato mixto de suministro, en régimen de adquisición, de
cámaras térmicas con posicionador y visores de visión nocturna
para apoyar al Ministerio del Interior del Reino de Marruecos en
el marco del proyecto "Apoyo a la gestión integrada de fronteras
y de la migración en Marruecos", con garantía técnica y provisión
de la entrega en Rabat, así como servicio de formación en
mantenimiento y uso
8.086.250,00
23/02/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 107
ANEXO V -3/4
N.º
Exp.
Referencia
contrato
entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
32
JYS-2020-035
Servicios
Desarrollo del sistema de información policial de Ameripol
(SIPA) así como su instalación, puesta en marcha y formación
470.643,00
02/03/2021
33
JYS-2020-133
Servicios
Servicios de asistencia técnica para establecer relaciones con
institutos y redes internacionales de investigación, en el marco
de coordinación de la Unidad F4 de "Relaciones exteriores y
apoyo a las redes" del "Proyecto de Asistencia técnica para
prevenir y combatir la radicalización" de la Comisión Europea
416.816,00
16/04/2021
34
SEGE-2020-049
Servicios
Contratación de los servicios de asistencia técnica de apoyo a
la gestión administrativa, económico-financiera y formación
para el área de gestión económica de la FIIAPP, a razón de la
mejor relación calidad-precio, y con especial consideración del
programa de trabajo, el plan de control y seguimiento, y
calidad del personal adscrito a la ejecución del servicio.
284.882,40
04/05/2021
35
SEGE-2021-006
Servicios
Contratación del servicio de asistencia técnica pública para el
mantenimiento y mejora de la plataforma Connect, de acuerdo
con las especificaciones del PPT, a razón de la mejor relación
calidad-precio y con especial consideración de la calidad del
personal adscrito a la ejecución del servicio
42.720,00
06/05/2021
36
DEMA-2021-007
Suministro
Suministro equipos informáticos
55.000,00
18/06/2021
37
DEMA-2021-013
Servicios
Servicios de asistencia técnica comunicación y visibilidad de
las acciones desarrolladas en el marco del proyecto
"EU4DigitalUA" de FIIAPP F.S.P. en Kiev, a razón de la mejor
relación calidad-precio, c on especial consideración de la
calidad del personal adscrito a la ejecución del servicio
46.800,00
22/06/2021
38
JYS-2020-118
Servicios
Servicio de telefonía móvil en Níger en el marco del proyecto
ECI-NÍGER con criterio precio y mantenimiento de los n.os de
líneas, mediante procedimiento abierto (no SARA) y
tramitación ORDINARIA.
33.504,16
25/06/2021
39
JYS 2020-065
Suministros
Contratación mixta del suministro, en régimen de adquisición,
de vehículos para dotar a la Gendarmería Nacional de Malí,
como país integrante del Proyecto GARSI-Sahel ("Grupos de
Acción Rápida de Vigilancia e Intervención en el Sahel"), con
garantía técnica y provisión de la entrega en Bamako, así
como del servicio de mantenimiento de los bienes.
3.472.133,46
29/06/2021
40
APAS-2020-014
Servicios
Servicios de asistencia técnica, en el marco del programa de
la comisión europea EUROSOCIAL+, apoyar la generación y
promoción de los procesos de diálogo técnico con los países
de américa latina, la recopilación y sistematización de
resultados alcanzados por las acciones, y la consolidación de
la estrategia de gestión del conocimiento
167.816,00
07/07/2021
41
DEMA-2021-016
Servicios
Servicio de asistencia técnica para la elaboración e
implementación de la estrategia de comunicación y visibilidad
del programa "Apoyo a la implementación de la Agenda 2030
en Paraguay".
34.000,00
21/07/2021
42
SEGE-2021-008
Suministros
Contratación mixta por precios unitarios y tracto sucesivo del
suministro, en régimen de adquisición, de material informático
diverso, y de los servicios de configuración, reparación,
sustitución, préstamo, garantías y gestión del desechado,
para FIIAPP (Lote 1), y de los servicios de gestión de dominios
de internet, certificados digitales y servicios cloud Azure (Lote
2)
376.038,64
10/08/2021
43
DEMA-2021-014
Servicios
Servicio de asistencia técnica prestado por un equipo de
trabajo de 4 personas para apoyar al Gobierno de Honduras
en la elaboración de la "Estrategia nacional de
descarbonización y resiliencia 2020-2050 de Honduras" en el
marco del Programa EUROCLIMA+
89.500,00
01/09/2021
44
SPD-2021-049
Servicios
Contratación mixta de los servicios integrales de reparación y
puesta en orden de servicio de los vehículos blindados Marca
URO Modelo VAMTAC ST5 con inclusión de los suministros
de piezas y materiales necesarios para ello, de las Unidades
GARSI-SAHEL de Mali (lote 1) y Níger (lote 2).
263.500,00
14/09/2021
45
SPD-2021-051
Suministro
Suministro de sistemas de detección e inhibición de UAVS
portátiles
213.800,00
16/08/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 108
ANEXO V -4/4
N.º
Exp.
Referencia
contrato entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
46
DEMA-2021-023
Suministro
Suministro de equipos informáticos
135.000,00
19/10/2021
47
SPD-2021-066 L3
Suministro
Suministro de drones
14.000,00
26/10/2021
48
JYS-2020-021
Suministros
Suministro de SIETE vehículos tipo camioneta 4x4
259.517,54
29/10/2021
49
SPD-2021-066
Suministros
Suministro, en régimen de adquisición y por lotes, de
equipamiento y material diverso para el equipamiento de la
Unidad GARSI de la Gendarmería de Mali.
188.230,00
11/11/2021
50
SPD-2021-073
Suministros
Suministro de 2 embarcaciones de búsqueda y rescate fluvial
(Lote 1), 1 embarcación de búsqueda y rescate marítimo (Lote 2)
y equipamiento náutico, de seguridad y salvamento marítimo
(Lote 3) y otros elementos náuticos (Lote 4) para el proyecto
"Apoyo en el ámbito de la estrategia de s eguridad, en particular la
seguridad marítima en Mauritania" (T05-EUTF-SAH-MR-08-04)
370.900,00
23/11/2021
51
SEGE-2021-013
Servicios
Servicio de agencia de viajes para FIIAPP
9.500.000,00
03/12/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 109
ANEXO VI -1/3
CONTRATOS MENORES ANALIZADOS DE LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021
N.º
Exp.
Referencia
contrato
entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
CM.1
CM-SEGE-
2020-028
Servicios
Soporte y mantenimiento de servidores, sobre las tecnologías de los
fabricantes siguientes: VMWare, Microsoft, Synology, Veeam, HP,
CentOS y Ubuntu
4.950,00
21/01/2020
CM.2
CM-APAS-
2020-006
Servicios
Apoyo técnico a Cuba, Ecuador y Perú, para la inclusión de la
acreditación de calidad en tratamiento de drogodependencias, dentro
de su legislación en el ámbito de asistencia sanitaria, para consolidar
a estos países como referentes para américa latina
14.500,00
27/01/2020
CM-3
CM-JYS-2020-
024
Servicios
Servicio de formación en drones
8.763,35
07/02/2020
CM.4
CM-JYS-2020-
011
Suministros
Compra ordenadores
7.600,75
10/03/2020
CM.5
CM-SEGE-
2020-009
Servicios
Desarrollo de aplicación web para la Gestión de Certificados IRPF
10.250,00
02/04/2020
CM.6
CM-SEGE-
2020-005
Servicios
Mantenimiento de las herramientas de gestión que tiene implantadas
la FIIAPP, F.S.P., así como nuevos desarrollos necesarios de las
mismas y, en su caso, servicio de formación: Microsoft Dynamics
NAVISION, SharePoint, Microsoft CRM Dynamics, Power BI,
SharePoint y Document Capture.
14.750,00
06/05/2020
CM.7
CM-JYS-2020-
043
Servicios
Actualización y mantenimiento de la web del proyecto
3.000,00
14/05/2020
CM.8
CM-SEGE-
2020-012
Servicios
Contratación de un servicio de formación en "Herramientas
Colaborativas de Office 365" y "Microsoft Teams" para toda la plantilla
de FIIAPP
5.000,00
25/05/2020
CM.9
CM-APAS-
2020-033
Servicios
Asistencia Técnica para apoyar al Instituto Social del MERCOSUR
(ISM) en los territorios de frontera para el fortalecimiento de la
cooperación transfronteriza entre sus Estados Parte en la facilitación
de la movilidad de los pacientes para su atención (incluido el manejo
de emergencias y el modelo de derivación de pacientes)
6.500,00
18/06/2020
CM.10
CM-JYS-2020-
066
Suministros
Acquisition of Technical equipment for the implementation of the
project EU Action against Drugs and Organised Crime (EU-ACT), to be
delivered in Kyrgyzstan. Following the Technical Sheet.
3.624,00
10/08/2020
CM.11
CM-SEGE-
2020-021
Servicios
Plataforma que permite desarrollar y continuar con la actividad técnica
de la Fundación. "Herramienta Zoom" para toda la plantilla de FIIAPP
14.250,00
19/09/2020
CM.12
CM-JYS-2020-
057
Servicios
Contratación de una asistencia técnica para la mejora metodológica
de la caracterización victimológica y criminal en la Unidad Especial de
Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación de Colombia.
14.700,00
22/09/2020
CM.13
CM-JYS-2020-
130
Servicios
Para llevar a cabo la formulación de dicho proyecto, requiere estos
servicios de consultoría.
8.870,00
25/11/2020
CM.14
CM-JYS-2020-
097
Servicios
Un/a consultor/a, con personalidad física o jurídica, para el diseño
instruccional de objetos digitales de aprendizaje estructurados e
integrables en diferentes plataformas.
14.990,00
15/12/2020
CM.15
CM-DEMA-
2020-039
Servicios
Asistencia técnica en materia de comunicación y visibilidad para el
Programa de Promoción del uso eficiente de la biomasa en Paraguay,
con énfasis en los consumos de energía en instalaciones
agroindustriales de PYMES
12.000,00
22/12/2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 110
ANEXO VI -2/3
N.º
Exp..
Referencia contrato
entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
CM.16
CM-JYS-2020-157
Servicios
Soporte y Mantenimiento de la Página Web y el Sistema
de Información SIA
2.520,00
20/01/2021
CM.17
CM-JYS-2020-122
Servicios
Asistente en Malí
10.800,00
11/02/2021
CM.18
CM-SPD-2021-014
Servicios
Contratar los servicios de un servicio de transporte local
para el coordinador regional de Ucrania y el experto local
de la misma oficina para viajes relacionados con el
trabajo diario, como asistir a reuniones, participar eventos
organizados por el Proyecto
4.500,00
02/03/2021
CM.19
CM-SPD-2021-042
Servicios
Servicio de consultoría local, para diseñar, junto a otra
persona experta UE, el proceso de capacitación de los
integrantes del del Equipo Multidisciplinario
Especializado contra la Corrupción Pública, el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en Paraguay.
Al ser el primero de los EMEs en llegar a este estado, su
estructura de capacitación servirá de base para el resto
de especializaciones de los otros EMEs en la región.
2.500,00
29/03/2021
CM.20
CM-DEMA-2021-007
Servicios
Compra y diseño gráfico de los siguientes materiales de
comunicación y visibilidad:
1.286,00
07/04/2021
CM.21
CM-SPD-2021-061
Servicios
Contratación mixta de servicios de grabación, edición y
postproducción de materiales audiovisuales, así como el
suministro y puesta a disposición de estos como
productos terminados, con el objetivo de difundir las
actividades y los resultados del proyecto GARSI Sahel en
varios países
14.500,00
20/04/2021
CM.22
CM-SEGE-2021-008
Servicios
Contratación de servicios de VideoConferencia en Nube,
plataforma ZOOM
3.199,00
04/05/2021
CM.23
CM-SPD-2021-060
Servicios
Asistencia Técnica para apoyar el proceso de creación
del Equipo Multidisciplinario Especializado - EME
anticorrupción en El Salvador, en cuanto a adquisición de
compromisos y preparación de procedimientos base
3.500,00
06/05/2021
CM.24
CM-SPD-2021-073
Servicios
Contratación de servicios de asistencia técnica en
materia transversalización del enfoque de género con el
fin de fomentar la participación de la mujer en las
acciones de la protección civil, para el proyecto PPRD
South III.
14.700,00
24/05/2021
CM.25
CM-DEMA-2021-048
Servicios
Suministro de vino georgiano con el logo del proyecto
para dar a conocer el Hermanamiento, de acuerdo con el
Plan de Comunicación y Visibilidad.
853,00
01/07/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 111
ANEXO VI -3/3
N.º
Exp.
Referencia contrato
entidad
Tipo
Contrato
Objeto
Importe
Adjudicación
(sin IVA)
(€)
Fecha de
formalización
CM.26
CM-SPD-2021-093
Servicios
Contratación mixta de servicios de grabación, edición y
postproducción de materiales audiovisuales, así como el
suministro y puesta a disposición de estos como
productos terminados, con el objetivo de difundir las
actividades y los resultados del proyecto GARSI Sahel en
Burkina Faso
8.345,00
12/07/2021
CM.27
CM-SPD-2021-101
Servicios
Contratación de los servicios de asistencia técnica para
apoyar la elaboración de un currículum formativo sobre
cibercrimen para las instituciones de lucha contra el
cibercrimen latinoamericanas, en el marco del Programa
EL PAcCTO
2.835,00
22/07/2021
CM.28
CM-SPD-2021-120
Servicios
Ponencia en el taller telemático regional de lecciones
aprendidas el 2 de septiembre 2021
700,00
30/08/2021
CM.29
CM-SPD-2021-139
Servicios
Servicio de asistencia técnica para Comunicación y
Marketing Digital (NHRC) y del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura (NPM), en el marco del resultado
3.3 del Componente 3 del proyecto "Promoting
Community Policing in Lebanon" (202700).
12.362,00
28/10/2021
CM.30
CM-SPD-2021-145
Servicios
Contratación mixta de servicios de grabación, edición y
postproducción de materiales audiovisuales, así como el
suministro y puesta a disposición de estos como
productos terminados, con el objetivo de difundir las
actividades y los resultados del proyecto GARSI Sahel en
Mali.
13.190,00
30/11/2021
CM.31
CM-DEMA-2021-092
Servicios
Servicio de asistencia técnica para la realización de un
seminario/taller sobre la gestión integral de proyectos de
Fuentes Renovables de Energía (FRE)
13.000,00
30/11/2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 113
ANEXO VII
MARCO NORMATIVO DE LA GESTIÓN DE PERSONAL
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre registro, depósito y publicación del
Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos.
para los años 2019 y 2020.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En relación con la normativa interna de personal, se rige por lo previsto en materia de personal en sus
Estatutos, por el Manual de procesos de selección y contratación laboral de 2018, por el Pacto de
Empresa del 14 de noviembre de 2011 y su Plan de Igualdad de Género en el ejercicio 2020.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 115
ANEXO VIII
POA 2021: ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA FIIAPP Y SU RELACIÓN CON LOS ODS
Ámbito de actuación de la FIIAPP
ODS relacionados
1. Políticas sociales, libertades y derechos: igualdad de
género, protección social, salud, educación y empleo
ODS1: Fin de la pobreza
ODS3: Salud y bienestar
ODS4: Educación de calidad
ODS5: Igualdad de género
ODS8: Trabajo decente y crecimiento económico
ODS10: Reducción de las desigualdades
2. Sistemas públicos inclusivos: cohesión social,
gobernanza y modernización de las Administraciones
públicas
ODS10: Reducción de las desigualdades
ODS16: Paz, justicia e instituciones sólidas
ODS17: Alianzas para lograr los objetivos
3. Migraciones y movilidad humana
ODS3: Salud y bienestar
ODS4: Educación de calidad
ODS5: Igualdad de género
ODS8: Trabajo decente y crecimiento económico
ODS10: Reducción de las desigualdades
ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS13: Acción por el clima
ODS16: Paz, justicia e instituciones sólidas
4. Finanzas públicas y desarrollo económico
ODS8: Trabajo decente y crecimiento económico
ODS10: Reducción de las desigualdades
ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS12: Producción y consumo responsables
5. Digitalización y conectividad
ODS9: Industria, innovación e infraestructuras
ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles
6. Economía verde y transición justa: cambio climático,
energía, agricultura y pesca
ODS2: Hambre cero
ODS6: Agua limpia y saneamiento
ODS7: Energía asequible y no contaminante
ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles
ODS12: Producción y consumo responsables
ODS13: Acción por el clima
ODS14: Vida submarina
ODS15: Vida de ecosistemas terrestres
7. Seguridad, paz y desarrollo
ODS16: Paz, justicia e instituciones sólidas
8. Justicia y Estado de derecho
ODS16: Paz, justicia e instituciones sólidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 117
ANEXO IX
OBJETIVOS E INDICADORES DEL PE 2021-2024 NO TRASPASADOS AL POA 2021
PLAN ESTRATÉGICO 2021-2024
ANÁLISIS DE OBJETIVOS PE NO
TRASPASADOS A POA 2021
ANÁLISIS DE INDICADORES PE NO
TRASPASADOS A POA 2021
Línea estratégica
N.º Total de
Objetivos PE
N.º Objetivos
PE no
traspasados a
POA
Objetivos PE
no
traspasados a
POA (%)
N.º Total de
Indicadores
PE
N.º
Indicadores
PE no
traspasados a
POA
Indicadores PE
no traspasados
a POA (%)
L.E. 1: Una FIIAPP relevante
para las alianzas
internacionales y regionales en
beneficio de las personas y del
planeta
35
16
45,71
96
62
64,58
L.E. 2: Una FIIAPP eficaz para
las Administraciones
11
3
27,27
27
16
59,26
L.E. 3: Una FIIAPP orientada a
una gestión de proyectos
integral y de excelencia
39
9
23,08
108
64
59,26
L.E. 4: Una FIIAPP que
promueve la cooperación
técnica pública para un
desarrollo sostenible
10
8
80,00
22
20
90,91
TOTAL PLAN ESTRATÉGICO
2021-2024
95
36
37,89
253
162
64,03
PE: Plan Estratégico
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 119
ANEXO X
MUESTRA DE PROYECTOS ANALIZADOS. EJERCICIOS 2020 Y 2021
Tipo de Proyecto
Código
Denominación
Inicio
Fin
N.º meses
duración
Importe Total de
Proyecto (€)
2021
2020
Ingresos (€)
Gastos (€)
Ingresos (€)
Gastos (€)
Twinning
191200
Mejora de la eficiencia de las
capacitaciones previas al servicio para
jueces y fiscales
31/05/2019
14/12/2021
31
2.000.000
666.716,90
486.597,68
534.117,36
356.955,23
Cooperación
delegada
191500
Apoyo a la gestión integrada de las
fronteras y la migración en Marruecos
17/04/2019
16/04/2022
36
44.000.000
12.375.227,98
11.739.774,32
6.713.610,16
6.384.491,10
Cooperación
delegada
193000
Protección de espacios públicos
06/01/2020
06/01/2023
36
6.000.000
1.655.376,56
1.552.939,55
565.829,12
529.530,01
Servicios
200600
(STE) Lucha contra el terrorismo en
Oriente Medio y Norte de África
25/04/2017
18/04/2022
60
13.050.000
560.127,82
390.117,09
232.833,26
161.475,77
Subvenciones
163100
Acortando distancias: Políticas y servicios
inclusivos para la igualdad de derechos de
las personas con discapacidad
03/04/2017
02/04/2021
48
6.809.790
1.497.245,82
1.357.996,98
1.690.490,56
1.386.382,07
Cooperación
delegada
200700
Apoyo en el sector de la estrategia de
seguridad, particularmente la seguridad
marítima en Mauritania
26/02/2020
25/02/2023
36
2.000.000
459.398,25
434.375,24
93.329,85
87.483,86
Cooperación
delegada
162300
EUROSOCIAL +
01/11/2016
01/11/2022
72
32.000.000
5.132.363,72
4.953.424,69
4.396.663,23
4.294.017,67
Cooperación
delegada
162400
Apoyo a la reforma de la Policía de
Myanmar
01/12/2016
01/12/2021
60
30.000.000
776.770,84
877.682,79
4.782.653,34
4.473.717,93
Cooperación
delegada
163300
GAR-SI SAHEL (Grupos de Intervención
Rápida de vigilancia y de intervención en
el Sahel)
28/12/2016
28/10/2021
58
41.600.000
3.749.137,44
3.503.308,91
1.741.441,63
1.628.828,17
Cooperación
delegada
180500
GAR-SI SAHEL - Burkina Faso
6.853.465,55
6.405.106,58
929.082,82
868.301,71
Total Euros
177.459.790,00
33.725.830,88
31.701.323,83
21.680.051,33
20.171.183,52
Fuente: Nota 15 de las memorias de las cuentas anuales de 2020 y 2021
ALEGACIONES
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 123
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto para la
formulación de alegaciones a la Presidenta del Patronato de la FIIAPP, como representante legal
de la Entidad en la actualidad y en parte del periodo fiscalizado, así como a quien desempeñó dicho
cargo en el resto del periodo fiscalizado.
Como se ha indicado en el apartado I de este Informe, el retraso de la FIIAPP en la aprobación de
las cuentas de 2021 (de tres meses, en aquella fecha, respecto de la emisión por la IGAE del
correspondiente informe de auditoría) motivaron al Tribunal de Cuentas a cerrar la elaboración de
un anteproyecto de Informe de fiscalización en el que se ponía de manifiesto una limitación al
alcance por falta de rendición de las citadas cuentas de 2021 y la consecuente ausencia de opinión
sobre las mismas. Dicho anteproyecto fue sometido a alegaciones en junio de 2023. El plazo
inicialmente concedido fue prorrogado a petición de la FIIAPP, que presentó, dentro de dicho plazo
prorrogado, un escrito de alegaciones.
Una vez recibidas tales alegaciones, y como también se señala en el apartado I de este Informe, el
Patronato de la FIIAPP aprobó las cuentas de 2021, que fueron rendidas al Tribunal el 4 de agosto
de 2023. En estas condiciones, y para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización,
entre los que se encuentra la emisión por el Tribunal de una opinión de auditoría sobre las cuentas
de 2020 y 2021, se decidió someter a alegaciones un nuevo anteproyecto en el que ya figuraba,
como en el presente Informe, una opinión sobre las cuentas rendidas de 2021; y todo ello con la
finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en lo que se refiere al
trámite de audiencia en los procedimientos de fiscalización. El plazo inicialmente concedido fue
prorrogado a petición de la FIIAPP, que presentó, dentro de dicho plazo prorrogado, el escrito de
alegaciones que se adjunta al presente Informe.
Las alegaciones presentadas han sido analizadas y se han introducido en el texto del Informe los
cambios y aclaraciones que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para
exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos supuestos en los que las alegaciones
presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en
el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto
del Informe.
En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular de las
manifestaciones de haber solventado posteriormente algunas de las incidencias observadas en el
período fiscalizado y puestas de manifiesto en este Informe.
FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS
PÚBLICAS F.S.P.
- DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN
1
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Alegaciones
Anteproyecto de Informe de fiscalización
de la Fundación Internacional y para
Iberoamérica de Administración y Políti-
cas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y
2021
2
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
A LA SECCIÓN Nº 4 DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES
ESTATALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Consejero: Sr. D. José Manuel Otero Lastres
COMPARECE
Doña Anna Terrón Cusí, como directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de la Administra-
ción y Políticas Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP), como mejor proceda en derecho,
DICE
I. Que con fecha 16 de junio de 2023 tuvo entrada en la FIIAPP el “Anteproyecto de informe de fiscaliza-
ción de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de la Administración y Políticas Públicas,
F.S.P., ejercicios 2020 y 2021” para la formulación de alegaciones, concediendo para ello un plazo de
siete días.
II. Que con fecha 26 de junio de 2023, y a la vista del volumen de observaciones incluidas en el antepro-
yecto, se solicitó ampliación del plazo concedido para presentar alegaciones.
III. Que con fecha 27 de junio de 2023 el Tribunal de Cuentas resolvió ampliar en siete días el plazo
concedido inicialmente.
IV. Que con fecha 6 de julio de 2023 la FIIAPP presentó las alegaciones al Anteproyecto de informe de
fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de la Administración y Políticas Públi-
cas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021”.
V. Que con fecha 21 de agosto de 202 3 tuvo entrada en la FIIAPP oficio del Tribunal de Cuentas en el
que se comunica la apertura de un nuevo plazo de alegaciones al anteproyecto de Informe de fiscali-
zación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas,
F.S.P., ejercicios 2020 y 2021, a la vista de los cambios que ha resultado necesario introducir en el
anteproyecto remitido inicialmente para alegaciones el 16 de junio de 2023, tras la aprobación por el
Patronato que usted preside de las cuentas anuales de 2021, que se han rendido a este Tribunal el 4
de agosto pasado. En consecuencia, el anteproyecto que se traslada con este escrito presenta algunos
cambios respecto al inicialmente remitido, al incluir el resultado de la opinión de auditoría de las cuentas
de 2021 rendidas; asimismo, recoge algunas modificaciones o supresiones referidas a cuestiones que
fueron alegadas por esa Fundación en su escrito de 6 de julio de 2023 concediendo un nuevo plazo
de cinco días, prorrogables con justa causa, previa solicitud, por un periodo igual.
VI. Que el 22 de agosto de 2023, la FIIAPP solicitó ampliación del plazo inicial concedido para presentar
alegaciones.
VII. Que el 23 de agosto de 2023 el Tribunal de Cuentas resolvió ampliar en cinco días el plazo concedido
inicialmente.
VIII. Que por medio del presente escrito evacúo el trámite que me ha sido otorgado, dentro del plazo con-
cedido para ello, y formulo las siguientes
3
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
ALEGACIONES
PREVIA. Con el objeto de presentar unas alegaciones ordenadas, la FIIAPP si gue la estructura del Antepro-
yecto de informe. De este modo, se abordarán las alegaciones atendiendo al orden establecido en el índice del
Anteproyecto:
II. Resultados de la fiscalización
II.1. Análisis de las cuentas anuales. ALEGACIÓN PRIMERA
II.2. Análisis del cumplimiento de la legalidad
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación. ALEGACIÓN SEGUNDA
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de personal. ALEGACIÓN TERCERA
II.2.3. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia. ALEGACIÓN CUARTA
II.2.4. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad. ALEGACIÓN QUINTA
II.3. Análisis de la gestión: sistemas, procedimientos y proyectos
II.3.1. Adecuación de las actividades de la FIIAPP a lo establecido en los Estatutos. ALEGACIÓN
SEXTA
II.3.2. Debilidades del sistema de información. ALEGACIÓN SÉPTIMA
II.3.3. Medición de la contribución de la actividad de la FIIAPP a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ALEGACIÓN OCTAVA
II.3.4. Evaluación del control interno. ALEGACIÓN NOVENA
II.3.5. Sistema de financiación de la Fundación. ALEGACIÓN DÉCIMA
II.3.6. Elaboración y evaluación de los Planes estratégicos y los Planes Operativos Anuales. ALEGA-
CIÓN UNDÉCIMA
II.3.7. Gestión de Proyectos. ALEGACIÓN DUODÉCIMA
III. Conclusiones y recomendaciones. ALEGACIÓN DÉCIMOTERCERA
Asimismo, a los efectos de facilitar la lectura de las alegaciones, se presentan de forma previa a las mismas
un RESUMEN EJECUTIVO y unas CONSIDERACIONES PREVIAS
4
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
CONSIDERACIONES PREVIAS
Con carácter previo al abordaje de cada uno de los capítulos del anteproyecto, resulta importante establecer
el contexto en el que se desarrolla esta Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de
Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021, por parte del Tribunal de Cuentas
RETRASO POR MIGRACION CONTABLE. En efecto tal como subrayado, la FIIAPP ha rendido cuentas con
retraso desde el ejercicio 2018, cuya auditoría de cuentas por parte de la IGAE finalizó en diciembre de 2020,
debido fundamentalmente a los problemas de trazabilidad provocados por una migración contable –de diciem-
bre 2017- de saldos entre sistemas (de CONTAPLUS a NAVISION), que exigió una nueva migración de toda
la contabilidad desde 2008 para asegurar la continuidad y trazabilidad de los registros. Tanto 2020 como 2021
han sido auditados favorablemente sin salvedades y aprobadas las cuentas anuales por el Patronato y el gap
que se venía arrastrando ha quedado cubierto en 2022, cuyas cuentas han sido formuladas en abril de 2023 y
están en fase de auditoría de la IGAE en el momento de presentar estas alegaciones.
OBJETO Y ALCANCE. La fiscalización integral ha sido oportuna en tiempo y forma y muy positiva para la
FIIAPP, permitiendo profundizar en los planes de mejora continua que la Fundación lleva a cabo desde finales
de 2018 y orientando las prioridades futuras de manera más focalizada. Parte de las observaciones y reco-
mendaciones se consideran muy acertadas y de enorme utilidad y el diálogo establecido en el proceso ha sido
muy valioso. Por otra parte, hay serias discrepancias con observaciones del Tribunal, que se presentan y do-
cumentan en este escrito.
EXTENSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN. El Tribunal de cuentas lanza esta fiscalización en abril de 2022. Su
periodo de cierre coincide, en febrero de 2023 con la detención de un General de la Guardia Civil -que trabajó
hasta junio de 2021 en un proyecto FIIAPP- y el juzgado instructor solicita información de contratación a l a
FIIAPP. Posteriormente, se producen diversas filtraciones malintencionadas en prensa, no relacionadas con
este caso, sobre la FIIAPP. Ambos acontecimientos reanudaron las solicitudes de documentación contractual
a la FIIAPP por parte del TCu una y otra vez, de manera independiente a la muestra original (sobre la que no
se emiten apenas observaciones de tramitación), focalizándose en los expedientes señalados por la prensa,
como criterio de muestreo. Las observaciones del Tribunal derivadas de esta ampliación son las que generan
una mayor discrepancia por parte de la FIIAPP. Las discrepancias quedan factualmente argumentadas en la
alegación segunda de este documento.
Gran parte de las filtraciones mencionadas sobre la FIIAPP, corresponden a señalamientos de la IGAE en un
informe complementario a la auditoría de cuentas 2018, -que obra en poder del Tribunal desde el comienzo de
esta fiscalización- que refieren incumplimientos en la contratación y que no pudieron ser alegados en su día
(bajo riesgo de dilatar más todavía la rendición de cuentas de 2018), pero que son erróneos en su práctica
totalidad por dos motivos; 1) no aplicaba su señalamiento, bien porque se detalla documentación como au-
sente, que aparece perfectamente archivada en el expediente, bien porque se hace alusión a hechos que no
se han producido (por ejemplo: prórrogas inexistentes); 2) No existe un incumplimiento del marco normativo
aplicable a la FIIAPP, dado que esta cumplió estrictamente l o establecido en sus procedimientos internos de
contratación, los cuales estaban avalados por la Abogacía del Estado.
5
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
RESUMEN EJECUTIVO
Se presentan TRECE ALEGACIONES al Anteproyecto de informe de fiscalización de la Fundación Internacio-
nal y para Iberoamérica de la Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021. Cada una de
las trece alegaciones se corresponde con cada uno de los apartados del Anteproyecto de Informe. Se reflejan
en este resumen ejecutivo, las de mayor relevancia.
PRIMERA Contabilidad. En el ejercicio 2020, el impacto en patrimonio neto de las reclasificaciones y ajustes
asciende en realidad a 1.251.544,57 euros, a diferencia de los 4.476.572 euros (suma de tres cifras) que refleja
el TCu. Se trata concretamente de una reclasificación entre masas de patrimonio neto (no afectando ni al total
activo ni total pasivo) y de pequeños ajustes derivados del trabajo de auditoría.
Se ha v enido trabajando con la IGAE durante su revisión del ejercicio 2020, y se ha procedido a cambiar el
criterio aplicado con anterioridad y a utilizar el ex igido por la IGAE, reconociendo en balance los pasivos deri-
vados de compromisos contractuales.
SEGUNDA Contratación. En este apartado se centra el grueso de discrepancias y alegaciones al antepro-
yecto. La FIIAPP discrepa completamente del Tribunal de Cuentas en relación con la calificación de “incumpli-
mientos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público” que emite en algunas observa-
ciones. En la alegación segunda se detallan las aclaraciones oportunas, adjuntando asimismo la documenta-
ción necesaria y la argumentación jurídica pertinente. De la lectura de los argumentos y fundamentos expues-
tos por FIIAPP en la alegación segunda, se deduce claramente que el Tribunal no h a demostrado los incum-
plimientos de la LCSP que aduce, habiendo clarificado esta Fundación todas las cuestiones expuestas.
Debe destacarse que el Tribunal ha revisado un alto número de expedientes de contratación por un importe de
71.987.768,88€, que representa el 82,29 % del volumen total de contratación de la FIIAPP durante los dos
ejercicios fiscalizados, y supone un proceso muy exhaustivo. Las observaciones sustantivas -así consideradas
por FIIAPP, por afectar a la tramitación del contrato, se realizan sobre expedientes que representan solamente
el 1,20% del importe total de adjudicación de la muestra analizada; y son debidamente alegadas en este do-
cumento.
TERCERA Personal. Los datos del cupo temporal calculados con el método de la FIIAPP y con el método del
Tribunal no son comparables. Se detectan incoherencias en este último y a que, aplicándolo, algunos contratos
realizados en 2021 no deberían computarse en la ejecución del cupo 2021 por venir de autorización del 2020.
Por otro lado, en relación con las bandas salariales, la variedad y complejidad de los proyectos y los puestos
de trabajo en más de 100 países, requiere que la política salarial sea flexible y adaptable cuando existen ne-
cesidades muy específicas.
CUARTA Transparencia. En efecto, la FIIAPP cumple íntegramente con la LTAIPBG y aplica un criterio claro
para los informes de fiscalización, tal como se explica en este documento.
QUINTA Igualdad. La FIIAPP ya ha puesto en marcha una acción para garantizar mayor paridad en las pro-
puestas que se reciben por parte de las instituciones para designar expertos desplazados en proyectos, que
ha sido introducida en el nuevo Manual de Selección y Contratación, para la selección del personal designado.
SEXTA Estatutos. La FIIAPP entiende que sus actuaciones están cubiertas por el paraguas de los fines en su
Estatuto, pero considera adecuados los comentarios del Tribunal, y promoverá una modificación estatutaria en
ese sentido.
6
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
SÉPTIMA Sistemas de Información. Claramente existe UN DATO ÚNICO, el localizado en el ERP contable
NAVISION, lo que no es incompatible con el uso que algunos gestores realizan de otras herramientas como
Excel como método de contraste y comprobación.
En cuanto a la gestión de tesorería, existe un Procedimiento de gestión de fondos en terreno, que garantiza el
control interno y que regula exhaustivamente las distintas casuísticas de los países en que opera la Fundación,
que establece un protocolo riguroso de actuación y vela por el control de los pagos en terreno.
OCTAVA ODS. Los ODS son una herramienta fundamental para el trabajo de la FIIAPP en la promoción de
alianzas entre administraciones en torno a objetivos compartidos. Los indicadores que se establecen para los
ODS corresponden a resultados estratégicos que la FIIAPP no se puede atribuir. Como entidad que ejecuta
proyectos de desarrollo, la FIIAPP solo contribuye de forma indirecta a los ODS en los países socios. Aunque
no es posible, por tanto, medir su contribución directa, el marco de resultados de FIIAPP prevé una alineación
con los ODS.
NOVENA Control Interno. La FIIAPP discrepa del Tribunal en su valoración de la insuficiente labor realizada
por esta área. El área de Auditoría Interna ha alcanzado sus objetivos de control en un periodo de tiempo
limitado y también con limitado personal y tiene previsto incrementar sus efectivos inminentemente. Su depen-
dencia directa del Patronato requeriría una reforma estatutaria. No obstante, su independencia está garanti-
zada y el área reporta a la D irección de la FIIAPP -directamente a la Secretaria General- y responde ante la
Dirección de la FIIAPP, es decir, la Secretaria General y la Directora, y asimismo se elevan al Patronato los
Informe Anuales de Auditoría Interna.
DÉCIMA Financiación. Actualmente la FIIAPP genera un retorno por ingresos de proyectos superior a los 15
euros por cada euro invertido por los PGE. Se ha dado traslado al Patronato de la escasa cobertura de la
dotación a través de los P resupuestos Generales del Estado de los gastos de estructura La aportación se ha
duplicado estos últimos años, pero la aspiración sigue siendo la de poder dar cobertura total a los gastos de
estructura con la aportación dineraria procedente de los PGE.
UNDÉCIMA Planificación. La FIIAPP realiza un ejercicio de planificación estratégica y operativa muy desa-
rrollado, en el que se establecen orientaciones generales para un periodo de cuatro años, que se desarrollan
posteriormente en objetivos anuales en el marco de los planes operativos anuales. Asimismo, la Fundación
está trabajando en una may or integración de la planificación financiera y operativa y en una evolución de los
cuadros de mando de seguimiento financiero, introduciendo magnitudes susceptibles de análisis comparativo.
DUODÉCIMA Gestión de Proyectos. La FIIAPP está trabajando e n la normalización, estandarización y ho-
mogeneización de la gestión de proyectos a lo largo de su ciclo (formulación, inicio, ejecución, seguimiento,
reporting, etc.), siendo una prioridad p ara la fundación tener ese marco formal interno establecido. El manual
de intervenciones de desarrollo, elaborado y lanzado recientemente ( que incluye una guía de transversalización
de género en los proyectos), es una potente muestra de ello, aunque el paso fundamental se pretende dar este
próximo año, con el desarrollo de herramientas informáticas ad-hoc de gestión y de inteligencia para un segui-
miento estandarizado.
DÉCIMOTERCERA. Conclusiones y recomendaciones. Se comentan las conclusiones y recomendaciones
efectuadas por el Tribunal, trasladando los argumentos ya expuestos en cada una de las alegaciones. Así, de
las 13 recomendaciones propuestas por el Tribunal, la FIIAPP ya viene trabajando en 9 de ellas, tal y como se
expone en la alegación decimotercera; en el caso de las dos recomendaciones relativas a Recursos Humanos,
la FIIAPP disiente del Tribunal y expone razonadamente sus motivos tanto en la alegación tercera como en la
7
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
decimotercera; en el caso de otras dos recomendaciones, una referida a la definición de indicadores en el
marco de los proyectos que ejecuta la FIIAPP y la otra referida al área de Auditoría Interna, la Fundación
comparte parcialmente las recomendaciones, tal y como se explica en la alegación.
8
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
PRIMERA. SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
En el apartado II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020, en la página 13, el anteproyecto
de informe señala lo siguiente: C omo se ha indicado, la auditoría de cuentas anuales realizada por la IGAE
propuso realizar determinados ajustes, que fueron aceptados por la Entidad y que concuerdan con los verifi-
cados por este Tribunal. Entre ellos destacan, por importancia o materialidad, los siguientes:
- Doble imputación de una subvención en el proyecto 191500, por lo que se rectificó el ingreso en pa-
trimonio neto y el correspondiente pasivo transformable en subvención por importe de 1.244.386 eu-
ros.
- Ajustes propuestos en la auditoria del ejercicio 2019 que se realizaron erróneamente en el ejercicio
2020 con un efecto en patrimonio neto por 1.230.385 €
- Errores de periodificación derivados de gastos incorrectamente registrados en la muestra de proyec-
tos con un efecto en patrimonio neto de 2.001.801 €.
A este respecto, cabe señalar que considerando la integridad de los ajustes y reclasificaciones propuestos por
la IGAE en su auditoría de cuentas del ejercicio 2020, el impacto en patrimonio neto asciende a 1.251.544,57
euros y no a las tres cifras referidas en los tres puntos de arriba (que suman 4.476.572 euros), siendo el detalle
real de los ajustes con impacto en patrimonio el que sigue:
a) Una reclasificación por importe de 1.244.386 euros entre masas del patrimonio neto (epígrafe de sub-
venciones) y el pasivo y que se señala en el apartado 1 y que no afecta ni al total activo, ni total pasivo
ni a la cuenta de resultados.
b) El resto de pequeños ajustes derivados del trabajo de auditoría suponen un impacto en reservas que
asciende a 35.766,41 euros y en resultados por importe de 28.607,92 euros, cuyos efectos casi se
anulan entre sí al tener signo contrario. En ningún caso existen ajustes como se señala en el punto 2
por 1.230.385 euros, ni ajustes adicionales por errores por 2.001.891 euros, como se señala en el
punto 3. Ambos puntos indican cifras erróneas que parecieran duplicar el impacto ya señalado en el
punto 1.
A efectos de dar fehaciencia a esta realidad numérica se adjunta la primera formulación de las cuentas anuales
según consta en la IGAE presentadas con fecha 31 de mayo de 2022, así como la segunda y última formulación
resultado de los ajustes IGAE según consta presentación con fecha de 9 de febrero de 2023.
De la comparativa objetiva se deduce que las cifras apuntadas en este informe son incorrectas, y no es posible
siquiera llegar a ellas combinándolas.
2 PATRIMONIO NETO Y PASIVO primera formulación Segunda form ulación Impacto
2.A A) PATRIMONIO NETO 17.885.717,45 16.634.172,88 -1.251.544,57
2.A1 A-1) Fondos propios 16.212.863,23 16.205.704,74 -7.158,49
2.A1.I I. Dotación fundacional 189.638,87 1 89.638,87 0,00
2.A1.I.1 1. Dotación fundacional 189.638,87 1 89.638,87 0,00
2.A1.I.2 2. Dotación fundacional (no exigido) 0,00 0,00
2.A1.II II. Reservas 16.542.705,65 16.506.939,24 -35.766,41
2.A1.II.1 1. Estatutarias 0,00 0,00
2.A1.II.2 2. Otras reservas 16.542.705,65 16.506.939,24 -35.766,41
2.A1.II.2.1 2.1. Especiales 137.890,31 137.890,31 0,0 0
2.A1.II.2.2 2.2 Voluntarias 16.404.815,34 16.369.048,93 -35.766,41
2.A1.III III. Excedente de e jercicios anteriores 0,00 0,00
2.A1.III.1 1. Remanente 0,00 0,00
2.A1.III.2 2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores) 0,00 0,00
2.A1.IV IV. Excedente del e jercicio -519.481,29 -490.873,37 28.607,92
2.A2 A-2) Ajustes por cambio de valor 0,00 0,00
2.A2.I I. Activos financieros disponibles para la venta 0,00 0,00
2.A2.II II. Operaciones de cobertura 0,00 0,00
2.A2.III III. Diferencias de conve rsión 0,00 0,00
2.A2.IV IV. Otros 0,00 0,00
2.A3 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos 1.672.854,22 428.468,14 -1.244.386,08
2.A3.I I. Subvenciones 1.672.854,22 428.468,14 -1.244.386,08
Conforme a la primer a formulación realizad a el 31 de mayo de 2022
Conforme a la segunda formulación realizad a el 9 de febrero de 2023
9
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Primera formulación:
Segunda formulación:
10
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
A mayor abundamiento, se presenta la tabla dinámica de la hoja de ajustes y reclasificaciones de la IGAE,
donde se puede ver que no es posible llegar a las cifras indicadas y que se trata de un error numérico.
En el mismo apartado II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020, en la página 13, se se-
ñala el siguiente error.
- Errores de contabilización en cuentas de tesorería por 230.083 euros, que incluían la no
contabilización de un ingreso por 159.763 euros y una reclasificación por 70.320 euros entre cuentas
divisionarias de tesorería.
Se trata de una reclasificación (sin impacto en ingreso como se indica en el anteproyecto de informe) entre dos
cuentas del balance, concretamente dos epígrafes que forman parte del activo corriente, el epígrafe de teso-
rería y cuentas a cobrar por importe de 159.763€, no 230.083 euros como se señala. La diferencia por importe
de 70.320 euros responde a una subdivisión voluntaria dentro de cuentas contables que no tiene impacto en
cuentas anuales.
A efectos de dar fehaciencia a esta realidad numérica se adjunta la primera formulación de las cuentas anuales
según consta en la IGAE, presentadas con fecha 31 de mayo de 2022, así como la segunda y última formula-
ción resultado de los ajustes IGAE, según consta presentación con fecha de 9 de febrero de 2023.
Etiquetas de fila ACTIVO C P ACTIVO LP GASTO INGRESOS PASIVO CP PASIVO LP PN 132 PN 113
COBRO 0,00
COMPROMISOS 4.736.727,29 -4.736.727,29
DEVENGOS 162400 -689.847,44 738.136,76 9.702,22 0,00 -57.991,54
ENTREGA AYNM -906.218,92 0,00 906.218,92 -969.654,24 969.654,24 0,00
FRA AUDITORIA PTE -18.183,33 14.320,16 3.863,17
PN VS PASIVO -553.060,49 -691.325,60 1.244.386,08
PROVISION EXCESO 2019 GIZ 37.124,98 -39.723,73 2.598,75
PROVISION FRA DE 2020 EN VEZ 2019 100.000,00 -107.000,00 7.000,00
PROVISION LITIGIO -39.553,81 39.553,81
RECLASIFICACION 0,00 -40.742,22 40.742,22
Total general 3.830.508,37 0,00 335.313,13 -363.921,05 -4.390.727,35 -691.325,60 1.244.386,08 35.766,41
impacto en resultados -28.607,92 impacto en PN 1.280.152,49
11
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En cuanto al punto número 5 (página 13):
- Pasivos no reconocidos derivados de los compromisos contractuales asumidos en el ejercicio por im-
porte de 4.736.727 euros. En estos ajustes, la contrapartida es un activo de gasto anticipado, por lo
que no tienen efecto en cuenta de resultados, al no existir contraprestación en el ejercicio
En efecto la FIIAPP no registraba hasta ese momento el activo y el pasivo, siendo dicha no contabilización de
los compromisos, un criterio tradicionalmente aceptado por la IGAE con anterioridad.
La discrepancia estriba en que para que los p asivos de ban ser reconocidos en el balance tiene que ser probable
que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos, y siempre que se
puedan valorar con fiabilidad. En tal sentido FIIAPP, venía considerando que tal fiabilidad no era tan segura en
tanto en cuanto se trabaja en países donde las casuísticas son variadas y fundamentalmente imprevisibles,
por inestabilidad política, temas de seguridad, etc. No obstante, a raíz de la nueva recomendación de la IGAE,
se realiza un ejercicio de evaluación conjunta con la IGAE de todos los posibles compromisos en base a los
contratos, y se empieza a registrar contablemente el compromiso en todos aquellos casos en que no h aya
problemas previsibles que pudiera suponer su no exigibilidad.
En el apartado II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020, en la página 14, el anteproyecto
de informe señala lo siguiente: En una muestra de seis proyectos, se han identificado 134 registros contables
rectificativos, de los cuales 75 corresponden al proyecto 181600. Si bien estos registros no suponen un incum-
plimiento de norma contable alguna, originan una dificultad para el control de la información contable y un
riesgo de fiabilidad de la misma. La Entidad ha justificado que el elevado número de r egistros rectificativos se
debe a errores en los registros derivados de liquidaciones fiscales por falta de formación de los técnicos de
proyectos en la normativa tributaria del país en el que se realiza la intervención.”
Se trata de correcciones de claves fiscales, no de liquidaciones fiscales. En cualquier caso, estas correcciones
tienen lugar como consecuencia de los controles periódicos establecidos a nivel Servicios Centrales, previos a
las liquidaciones supervisando la gestión descentralizada y garantizando que los datos son reportados correc-
tamente. La ERP deja constancia, como debe ser en aras a la trazabilidad, de dichas correcciones, lo que es
evidencia de que los controles funcionan, detectan errores y los corrigen.
En el apartado II.1.3.2 OPINIÓN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021 (pág. 16), el Tribunal de Cuentas
realiza las siguientes consideraciones:
1. Liquidación de las cuentas del proyecto 162400, de Cooperación Delegada de apoyo a la reforma de
la policía de Myanmar, por baja del proyecto debido al golpe de estado producido en dicho país en
febrero de 2021. Se dieron de baja los pasivos por Deudas a corto plazo transformables en subvencio-
nes por 11.375.188 euros, con contrapartida en el activo, en los Créditos con las Administraciones
Públicas por subvenciones, por 7.647.007 euros, y reconociendo el importe de sobrefinanciación reci-
bida de la UE que habrá de r eintegrarse en 2022 por 3.879.766 euros y el reintegro de subvenciones
realizado en el ejercicio por los gastos no aceptados de 144.283 euros.
2. Bajas de pasivos reconocidos derivados de los compromisos contractuales adquiridos en los proyec-
tos, por un total de 1.965.737 euros. En unos casos las bajas se debieron a una contabilización dupli-
cada de compromisos por 579.613 euros, en otros a que se registraron en 2021 compromisos que
debían ser registrados en 2022 por 519.500 e uros, y finalmente otras bajas de importes más pequeños
primera formulación Segunda formulación Im pacto
1.B.VIII VI II. Efectivo y otros activos líquidos e quivalentes 98.723.611,34 98.883.374,83 159.763,49
1.B.VIII.1 1. Tesore ría 98.723.611,34 98.883.374,83 € 159.763,49 €
1.B.VIII.1.1 1.1. Caja, euros 48,56 48,56 € -
1.B.VIII.1.2 1.2. Caja, moneda extranjera 9.209,65 9.209,65 € -
1.B.VIII.1.3 1.3. Bancos e instituciones de crédi to c/c vista, euros 98.714.353,13 98.874.116,62 € 159.763,49 €
1.B.VIII.2 2. Otros activos líquidos equivalentes - -
12
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
se debieron a la anulación de anticipos del 25 % que no se debieron registrar por un total de 721.133
euros.
3. Reclasificación del corto al largo plazo del pasivo por Créditos con las Administraciones Públicas por
subvenciones correspondiente al proyecto 180500, de Cooperación Delegada en Burkina Faso, al te-
ner en cuenta la nueva fecha final establecida en la adenda 6 del contrato, por 595.314 euros.
En relación con la primera consideración, desde la FIIAPP no se registró contablemente esta baja hasta el
momento real de la liquidación final que tiene lugar en el ejercicio siguiente, concretamente a finales de abril
de 2022, momento en que se regulariza la situación final dado el cierre abrupto del proyecto durante 2021, por
el golpe de estado.
En lo referido a la segunda consideración, esto es, la no contabilización de los compromisos que tradicional-
mente había sido aceptada por la IGAE, nótese que FIIAPP hasta ese momento no registraba el activo y el
pasivo. La discrepancia estriba en que para que los pasivos deban ser reconocidos en el balance tiene que ser
probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos, y siempre
que se puedan valorar con fiabilidad. En tal sentido FIIAPP, venía considerando que tal fiabilidad no era tan
segura en tanto en cuanto se trabaja en países donde las casuísticas son variadas y fundamentalmente impre-
visibles, por inestabilidad política, temas de seguridad, etc. No obstante, a raíz de la nueva recomendación de
la IGAE, se realiza un ejercicio de evaluación conjunta con la IGAE de todos los posibles compromisos en base
a los contratos, y se empieza a registrar contablemente el compromiso en todos aquellos casos en que no haya
problemas previsibles que pudiera suponer su no exigibilidad.
Finalmente, respecto de la tercera consideración, comentar que la FIIAPP tiene correctamente clasificado el
activo y el pasivo co nforme a la documentación v igente a fecha del cierre de 2021. No obstante, a mediados
del año siguiente, el referido proyecto al que hace referencia la reclasificación, sufre una adenda (concreta-
mente en junio de 2022) por la que se modifica la fecha de finalización del proyecto. La clasificación desde
FIIAPP se hizo conforme a un cuadro de mandos actualizado en 2021.
Asimismo, la FIIAPP quiere manifestar que el retraso arrastrado en la rendición de cuentas ha quedado corre-
gido. Dicho retraso se ha ido arrastrando en los últimos años, por las incidencias derivadas de la migración del
sistema contable en el ejercicio 2018, reflejado en el anteproyecto de informe en sus páginas 11 y 12
1
. El
intenso esfuerzo realizado por parte de todo el equipo FIIAPP para acelerar el proceso de puesta al día en la
formulación y auditoría de cuentas, ha dado como fruto que se logre dicho objetivo en el ejercicio 2022. Las
cuentas del ejercicio 2022 han sido formuladas en abril del 2023 y están en proceso de auditoría por parte de
la IGAE.
1
La FIIAPP abordó la transición del sistema contable sin haber acordado previamente un proceso que regulara con detalle el traspaso de
saldos, por lo que se produjeron dificultades de tra zabilidad de la i nformación contable desde el cierre del ejercicio 2018- Todas estas
circunstancias, especialmente las dificultades para gestionar los errores de la contabilidad, motivaron los retrasos en la aprobación de la s
cuentas de los ejercicios posteriores a 2019 a los que se ha hecho referencia anteriormente.
13
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
SEGUNDA. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Antes de abordar el análisis de las observaciones contenidas en el anteproyecto de informe referidas, especí-
ficamente, a la contratación, y con el propósito de mejorar el entendimiento de estas, es necesario destacar
determinadas cuestiones de ámbito general.
En relación con el análisis del régimen jurídico aplicable a la FIIAPP, se deben corregir una serie de errores en
los que incurre el anteproyecto ya que refiere la existencia de tres instrucciones de contratación indicando que
no fueron aprobadas por el Patronato. En realidad, únicamente existen unas Instrucciones que debieran ser
aprobadas por el máximo órgano de gobierno de la Fundación y, de hecho, sí lo fueron. Las “Instrucciones
Internas de Contratación en aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”
fueron aprobadas por el Patronato en su sesión de 25 de septiembre de 2008. Tras la aprobación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, (LCSP), y el cambio de régimen sufrido por las Fundaciones, las “Instrucciones Internas” son suprimidas.
Los demás documentos a los que el anteproyecto hace referencia son instrucciones de funcionamiento, guías
para facilitar la aplicación del sistema a los usuarios. pero no establecen un régimen distinto al recogido en las
Instrucciones de 25 de septiembre de 2008 o de la LCSP, ya que esto sería imposible.
En segundo lugar, y para poner en contexto la situación en la que nos encontramos, FIIAPP no cuenta con una
herramienta informática específica para la tramitación de los expedientes de contratación lo que acrecienta
enormemente los errores en el tratamiento de la información y, por consiguiente, cualquier tipo de reporte. No
obstante, se ha de informar que la FIIAPP está tramitando la licitación de un gestor de expedientes de contra-
tación que posiblemente esté implantado en toda la organización para mediados de 2024.
El anteproyecto también se refiere al “Informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de 2018,
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP)” de l a Intervención
General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), a las medidas correctoras propuestas por la
Intervención, a l hecho de que FIIAPP no formulara alegaciones y al paquete de medidas adicionales que
FIIAPP tenía voluntad de implantar según la IGAE.
Antes de analizar estos aspectos es conveniente conocer el contexto en el que se emitió el Informe comple-
mentario de la IGAE de 2018 y sus antecedentes ya que explican perfectamente la actuación de la FIIAPP.
Con la entrada en vigor de la actual LCSP se modifica el régimen jurídico aplicable a la contratación pública de
las Fundaciones, entre otros, desapareciendo las Instrucciones internas de contratación y aplicando la LCSP
en la medida en que la FIIAPP es un poder adjudicador no administración pública (PANAP). La FIIAPP elevó
consulta a la Abogacía del Estado para confirmar si, en el supuesto de aquellos proyectos (de ejecución pluri-
anual) firmados con el financiador en fecha anterior a la entrada en vigor de dicha Ley, a través de los cuales
la FIIAPP se vinculaba y comprometía con sus financiadores, en base a los procedimientos de contratación
aplicables a la Fundación (Instrucciones propias, diferentes a la LCSP), se habían de mantener el régimen
aplicable a las contrataciones dimanantes de los mismos hasta la finalización de dichos proyectos. Con fe cha
27 de abril de 2018 se recibe informe favorable al respecto (una solución distinta pudiera haber desembocado
en el incumplimiento de los compromisos ya asumidos con los financiadores habiéndose visto afectados pla-
zos, obligaciones y posibles ejecuciones, entre otros aspectos). En consecuencia, la FIIAPP trabajaba con dos
regímenes en paralelo. Para las contrataciones vinculadas a proyectos anteriores a la entrada en vigor de la
Ley, se mantenían los procedimientos anteriores, reflejados en las Instrucciones de contratación de 2008, man-
teniendo inalterables las condiciones contractuales formalizadas con el financiador hasta la finalización de este;
y para contrataciones en el marco de los Proyectos firmados con posterioridad, se aplicaban los procedimientos
de conformidad con la LCSP.
En este sentido se elaboraron unas instrucciones de funcionamiento propias (la mencionada guía) dirigidas al
personal de la Fundación con el objetivo de facilitar la práctica diaria, que por tanto no correspondía elevar a
aprobación de Patronato ya que el único propósito era el de guiar la utilización dual de procedimientos.
Transcurrido un tiempo tras la implementación de la nueva LCSP, y ante indicaciones de la IGAE – que expresó
informalmente su desacuerdo con esta interpretación, en pleno proceso de auditoría de cuentas 2018-, se
vuelve a poner encima de la mesa la cuestión y se eleva de nuevo consulta a la Abogacía del Estado. Con
fecha 10 de octubre de 2019 la Abogacía emite respuesta contraria a la anterior, en la línea del criterio IGAE,
determinando la obligatoriedad de la aplicación de la LCSP, en cualquier caso, tanto para proyectos firmados
con el financiador antes de su entrada en vigor como para los firmados posteriormente (a los que ya se venía
14
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
aplicando). Ante esta situación FIIAPP, como no podía ser de otra manera, pone todos los medios a su alcance
para dar cumplimiento a las indicaciones de la Abogacía del Estado.
Volviendo a las cuestiones puestas de manifiesto en el anteproyecto conviene destacar que el Tribunal de
Cuentas, durante su fiscalización, no ha solicitado a la FIIAPP en ningún momento su análisis y grado de
avance respecto a las medidas correctoras detalladas en el “Informe complementario” de la IGAE, al que hace
alusión. Si lo hubiera hecho habría comprobado que la FIIAPP ha implementado satisfactoriamente el 80%
2
de
las medidas correctoras propuestas en dicho informe, que eran pertinentes, y que los incumplimientos en ma-
teria de contratación alegados se derivan de una interpretación errónea por parte de la IGAE, dado que:
No resultan de aplicación -bien porque se detalla documentación como ausente, que aparece per-
fectamente archivada en el expediente, o bien porque se hace alusión a hechos que no se han produ-
cido-
No existe un incumplimiento del marco normativo aplicable a la FIIAPP, puesto que esta cumplió
estrictamente lo establecido en sus procedimientos internos de contratación, l os cuales estaban ava-
lados por la Abogacía del Estado. Por tanto, todos estos denominados “incumplimientos” a interpreta-
ción de la IGAE, no fueron tales, sino que corresponden a la disparidad de criterios entre la Abogacía
del Estado y la Intervención General; es decir, la diferencia entre la norma que FIIAPP aplicó en los
casos mencionados (instrucciones internas) respecto a lo que la IGAE interpretaba debería haberse
aplicado (la LCSP en exclusividad). Hay que insistir, por tanto, de nuevo, en que la aplicación de este
criterio por parte de la FIIAPP y su aplicación durante un periodo de “transición” (marzo 2018-octubre
2019), fue avalada por la Abogacía del Estado.
Antes de continuar es necesario hacer un inciso en relación con la no presentación de alegaciones a este
informe complementario de la IGAE a las cuentas 2018, por parte de la FIIAPP. Los enormes retrasos en la
auditoría hicieron coincidir la recepción del informe complementario 2018 (diciembre 2020) con el final de la
auditoría y la aprobación de las cuentas 2018. No siendo el informe complementario un documento público y
habiendo puesto de manifiesto este extrem o (no existencia de los incumplimientos señalados) repetidamente
durante el proceso de auditoría, se acordó no retrasar la aprobación de cuentas con nuevas y reiterativas
alegaciones, sino centrarse en la respuesta de gestión a los aspectos que s í requerían la adopción de medidas
(ya adoptadas). Existe no obstante un detalladísimo documento interno de análisis, respuesta en lo que cabe
y seguimiento de todas las medidas de mejora, en su caso.
El grueso de la fiscalización del Tribunal de Cuentas, en cuanto a detalle del análisis llevado a cabo y cuestio-
nes puestas de manifiesto en el a nteproyecto, se c entra con especial detalle en los aspectos relativos a los
“criterios de adjudicación”, “solvencias financiera y técnica”, garantías” y “bajas anormales”; estos aspectos no
habían sido tratados en el citado informe de la IGAE. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta incongruente el
criterio de selección de la muestra de contratación que dice fundamentarse (pg. 19 del anteproyecto
3
) en los
incumplimientos señalados en el referido informe complementario IGAE 2018, que no refiere a ninguno de
estos extremos, los cuales quedan contestados en estas alegaciones. La selección de la muestra solicitada en
la última fase de la fiscalización, y cuando ya había finalizado el trabajo de campo, se realiza teniendo en
cuenta los expedientes de contratación FIIAPP publicitados en los medios de comunicación. Esto s expedientes
son seleccionados en atención al contratista, sin seguir aparentemente ningún criterio concreto salvo por las
menciones en los medios de comunicación -tal y como se desprende de los correos electrónicos de solicitud-,
y se analizan una, y otra, y otra vez.
Es más, leyendo con detenimiento el último y penúltimo párrafo de la página 19 del anteproyecto pareciera
que, en cierta forma, se contradicen, es decir, en el penúltimo párrafo, como indicado, se justifica la selección
de la muestra en las supuestas “deficiencias” relacionadas con el informe complementario de la IGAE de las
cuentas 2018, mientras que el último párrafo, que también trata de explicar cómo se ha llegado a la selección
de la muestra, utiliza argumentos completamente distintos. Pareciera, que los propósitos de uno y otro no están
relacionados, y tampoco su intencionalidad.
2
El resto de las medidas forman parte del proceso de mejora continua, encontrándose, parte de ellas, condicionadas a desarrollos tec-
nológicas en marcha.
3
“..se ha considerado que la forma más eficaz, eficiente y económica para alcanzar los objetivos en el anális is de la contratación de l a
FIIAPP en 2020 y 2021 consistía en la s elección de expedientes de contratación específicos sobre los que realizar comprobaciones rela-
cionadas directamente con las deficiencias detectadas por el ó rgano de control i nterno, para verificar s i estas habían sido solventadas
mediante la adopción de las correspondientes medidas correctoras”
15
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En cuanto a la totalidad de los expedientes de contratación analizados durante el periodo de fiscalización, el
anteproyecto indica en su página 19 que fueron 112, apareciendo relacionados en el Anexo IV (contratos dis-
tintos de menores) y en el Anexo V (contratos Menores), aunque no todos, con unos importes de adjudicación
acumulados de 58.086.604 €. Sin embargo, se ha podido comprobar en los sistemas de FIIAPP, así como en
los cruces de correos mantenidos durante la fiscalización, que los expedientes puestos a disposición del Tri-
bunal fueron 150 (89 contratos distintos de menores y 61 contratos menores) por importes de adjudicación
acumulados de 71.987.768,88 € (se adjunta tabla con el detalle, así como la información corregida de los
Anexos IV y V).
Mayores 2020
TOTAL
MUESTRA
%
Fiscalizado
nº contratos
151
47
31,13
Importe contratos
45.718.137,42
44.423.375,34
97,17
Menores 2020
TOTAL
MUESTRA
% Fiscalizado
nº contratos
183
32
17,49
Importe contratos
2.431.376,78
289.519,71
11,91
Mayores 2021
TOTAL
MUESTRA
%
Fiscalizado
Nº Contratos
197
42
21,32
Importe contratos
37.451.412,19
27.029.498,83
72,17
Menores 2021
TOTAL
MUESTRA
% Fiscalizado
Nº contratos
272
29
10,66
Importe contratos
1.881.019,00
245.375,00
13,04
Se considera especialmente relevante contemplar los siguientes datos estadísticos referidos a la fiscalización
efectuada sobre los ejercicios 2020 y 2021 por el Tribunal de Cuentas.
El volumen de contratación total adjudicado para ambos ejercicios asciende a 87.481.945,39 €. Sobre el mismo,
se fiscaliza un 82,29 % (71.987.768,88€). Concretamente, en el ejercicio 2020, la FIIAPP adjudicó contratos -
menores y distintos de menores- por un imp orte total de 48.149.514,20 € de los cuales se fiscalizan por ese
tribunal expedientes por importe de 44.712.895,05 € lo que implica un 92,86% del volumen de contratación
total de ese año. Mientras que de la cifra correspondiente al ejercicio 2021, se fiscaliza un 69,34%, equivalente
a 27.274.873,83€.
Por un lado, parece bastante significativa la elevada cifra en cuanto a volumen de contratación que ha sido
evaluada en el muestreo. Por otro lado, analizando los hallazgos e incidencias detectadas en el informe emitido,
de los expedientes revisados, el Tribunal realiza observaciones sobre 56 expedientes.
De todos ellos, es importante destacar aquéllas que FIIAPP considera sustantivas por afectar directamente a
la tramitación en materia de contratación. Éstos se reducirían a 9 expedientes relacionados con los “Criterios
y procedimientos de adjudicación” (correspondiente al 1,04% del importe total de adjudicación de la muestra
analizada); 4 expedientes relativos a la “Acreditación de la solvencia financiera y técnica por parte de los adju-
dicatarios” (correspondiente al 0,29% del importe total de adjudicación de la muestra analizada); 3 expedientes
sobre “Exigencia de garantías” (0,29% del importe total de adjudicación de la muestra analizada); y 4 expe-
dientes en relación a las “Bajas anormales o desproporcionadas” (0,80% del importe total de adjudicación de
la muestra analizada). Es decir, un total de 10 expedientes son afectados por cuestiones relativas a la
16
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
tramitación procedimental de los expedientes, lo que representa un 1,20% del importe (de adjudicación) sobre
el total de la muestra analizada.
Todos los expedientes con o bservaciones en el anteproyecto son objeto de estas alegaciones. En ellas se
muestra que no se produce n ingún incumplimiento de la ley ni se infringe ninguna disposición a pesar
de lo manifestado en el anteproyecto, sin perjuicio de los errores que se hayan podido cometer
4
y de los pro-
cesos de mejora continua en los que toda la organización está inmersa desde finales de 2018.
A continuación, se presentan las alegaciones siguiendo el orden de los epígrafes del punto II.2.1.3 Análisis de
la contratación:
a) Cumplimiento de las obligaciones de rendición de información contractual al Tribunal de Cuentas recogi-
das en el artículo 335 de la LCSP (pág. 19)
En este apartado es necesario aclarar algunas de las observaciones que realiza el anteproyecto, considerando,
además lo referido anteriormente en relación con la ausencia de una herramienta informá tica adecuada a la
tramitación de los expedientes de contratación:
1.- Discrepancias entre los datos recogidos en la relación certificada enviada al Tribunal sobre importes de
adjudicación y los que constan en los expedientes analizados: expedientes afectados JYS-2020-025, JYS-
2020-133, CM-JYS-2020-024 y CM-SPD-2021-061
El procedimiento para facilitar los datos al Tribunal de Cuentas es dual. Los datos cuantitativos son volca-
dos directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), y por otro lado, los
documentos relativos a cada expediente se suben manualmente a la Plataforma del Tribunal de Cuentas.
Este es el funcionamiento.
Pues bien, tal y como consta en de la Guía de la PCSP de Publicación del resultado de la licitación v.7.3,
(página 20) cuando se adjudica un contrato "se ha de insertar la información en los distintos desplegables
eligiendo al adjudicatario y registrando los importes de la oferta económica de cada operador (…)".
En este supuesto, la oferta económica de los licitadores se debía presentar por precio unitario (Anexo
X del PCAP en el expediente JYS-2020-025 y Anexo III del CCP en el expediente JYS-2020-133, respec-
tivamente), siendo este el que consta en la información suministrada.
Por lo tanto, considerando que el certificado anual que se remite es emitido directamente y toma el dato
relativo al PBL de las licitaciones publicadas en PLACE, recogiéndose de esta misma manera en las tablas
de control internas que son facilitadas en la auditoría y sobre las que se realiza el muestreo, se vuelca el
dato por precio unitario. Es decir, el dato que se recoge es el precio unitario y por eso se produce la
discrepancia puesta de manifiesto por el Tribunal. Este es el motivo que lo justifica.
FIIAPP ante esta situación, se dirigió el 8 de marzo de 2023 motu proprio al Tribunal de Cuentas, para
consultar la manera de evitar esta disfunción. El Tribunal aportó la explicación con el modo correcto de
proceder, y la FIIAPP lo ha implementado, corrigiendo esta observación.
Por lo que respecta a los expedientes JYS-2020-024 y CM-SPD-2021-061 está claro que se trata de un
error en la mecanización manual de los datos, sin requerir mayor explicación.
2.- Diferencia entre los importes consignados como presupuesto base de licitación y los reflejados en los ex-
pedientes de contratación: expedientes afectados SEGE-2020-015, JYS-2020-025, JYS-2020-074, JYS-2020-
118 y JYS-2021-133
Nuevamente surgen discrepancias por el volcado automático de la información desde la PCSP.
En este caso, en la PCSP se cumplimenta el valor estimado y el presupuesto base de licitación, diferen-
ciando en el presupuesto base, el importe con IVA y sin IVA, según se solicita en la propia configuración
de la plataforma. El volcado de datos a la plataforma del Tribunal de Cuentas, se realiza de forma auto-
mática. El dato, que directamente, se toma de PCSP es el valor estimado sin IVA. Por tanto, es la cuantía
que consta para el Tribunal. F IIAPP no lo ha modificado manualmente, entendiendo que todos los datos
exigidos por el Tribunal son los volcados y vinculados directamente desde la PCSP.
En relación con los expedientes JYS-2020-025 y JYS-2020-133, no se aprecian diferencias.
4
Sin que sirva de justificación, no puede dejar de señalarse que los años 2020 y 2021, estuvieron sometidos a una tensión inusu al pro-
vocada por la pandemia de la COVID-19 que forzó a un trabajo remoto privando inicialmente a los trabajadores de algunos de sus recur-
sos y medios habituales, y exigió una adaptación de los procesos.
17
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
3.- Expedientes no incluidos en las relaciones certificadas enviadas al Tribunal de Cuentas:
expedientes afec-
tados 2020: JYS-2020-040, JYS-2020-010, JYS-2020-008, JYS-2020-026, y DEMA-2020-002. Y 2021: SEGE-
2021-023, SPD-2021-089, JYS-2020-124, JYS-2020-139 y JYS-2020-113,
DEMA-2020-002 está incluido en la relación certificada.
JYS-2020-010, JYS-2020-026 y SPD-2021-089 se han incluido posteriormente, ya que, en el momento de
rendir cuentas, no estaban cerrados. Actualmente cerrados y actualizados en la plataforma.
JYS-2020-040, JYS-2020-008, JYS-2020-124 y JYS-2020-113 no estaban incluidos dado que, en el mo-
mento de emitir el certificado en la PCSP aparecían en el estado “en evaluación”, no adjudicados, resul-
tando finalmente desiertos. Actualmente, se encuentra solventada la incidencia en la plataforma y cerrados
cada uno de los expedientes.
b) Certificado de existencia de crédito: ausencia de certificado de existencia de crédito en los contratos SARA
analizados que exige el artículo 116.3 de la LCSP (pág. 20)
El referido artículo 116.3 de la LCSP, en su párrafo segundo, establece lo siguiente:
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del
sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia
de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.
FIIAPP, de conformidad con el artículo 33.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
es una entidad que, como fundación del sector público, dispone de un presupuesto estimativo. Esta circuns-
tancia justifica que no se haya empleado un certificado de existencia de crédito propiamente dicho en los ex-
pedientes indicados. Ahora bien:
• En los acuerdos de inicio de los expedientes en cuestión se constata que existe crédito presupuestario
preciso para las obligaciones económicas que se deriven de la contratación -lo que supone el cumpli-
miento de la LCSP, disponiendo así de un documento equivalente para acreditar la existencia de finan-
ciación-
• FIIAPP instauró hace más de un año la aprobación de certificados de disponibilidad p resupuestaria
para cada licitación, de modo que ha avanzado en el cumplimiento de la LCSP por encima de sus obli-
gaciones legales.
c) Publicación de la formalización de los contratos SARA en el Diario Oficial de la Unión Europea (pág. 20)
Conforme el artículo 154 de la LCSP es necesario publicar los anuncios de formalización de los contratos
sujetos a regulación armonizada en el DOUE, sin embargo, en el año 2020 no se realizaban estos envíos al
DOUE, circunstancia que FIIAPP ya ha corregido y en consecuencia ha procedido a la publicación de los anun-
cios de formalización correspondientes. Concretamente de los expedientes mencionados se debe aclarar lo
siguiente:
- JYS-2020-079: se trata de un procedimiento negociado sin publicidad a cuyo anuncio de licitación no
es necesario darle publicidad en el perfil del contratante conforme el artículo 135 de la LCSP, por lo que
tampoco se publica el anuncio de formalización.
- JYS-2020-065: Sí se ha publicado el anuncio de formalización en el DOUE con fecha 21/03/2022
- JYS-2020-068: Sí se ha publicado el anuncio de formalización en el DOUE con fecha 22/03/2022
En relación con el resto de los expedientes mencionados FIIAPP ha procedido a publicar los anuncios de for-
malización de los expedientes SARA que por error no se habían publicado
d) Incidencias sobre la publicación de los contratos menores en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (pág. 21)
El anteproyecto refiere que el hecho de publicar la información sobre contratos menores en el apartado de
“Documentación” de la PCSP en lugar de en el apartado de Contratos Menores dificulta su búsqueda y visua-
lización.
18
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Sin embargo, no pesa sobre la FIIAPP la obligación de tramitar los contratos me nores a través de la PCSP,
por eso no aparecen publicados en el a partado relativo a “Contratos Menores”. De ahí que, siguiendo las
indicaciones de la Plataforma, y como vienen haciendo muchos PANAPs, (entre ellos Fundación Centro de
Estudios Económicos y Comerciales (CECO), Fundación Pluralismo y Convivencia, Fundación estatal para la
formación en el empleo) se publique la información en el apartado “Documentación”.
e) Vocabulario común de contratación pública: códigos CPV (pág. 21)
El Tribunal se refiere al expediente SEGE-2020-027 cuyo objeto es la contratación del Servicio de Agencia de
Viajes y el Código CPV es el 63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares. En su opinión,
debería haberse lotificado y cita el artículo 99 de la LCSP.
Las agencias de viajes no solo prestan los servicios de intermediación en el turismo tradicional, sino que tam-
bién participan en la organización de eventos y ferias, y en el denominado turismo de negocios, tipo de turismo
que engloba todos aquellos viajes realizados por las personas con el objetivo de desempeñar las funciones de
su puesto de trabajo. Podemos encontrar todos estos CPV relacionados:
63500000-4 Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista
63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares
63511000-4 Organización de viajes combinados
63512000-1 Servicios de venta de billetes y de viajes combinados
63513000-8 Servicios de información turística
63514000-5 Servicios de guías de turismo
63515000-2 Servicios de viajes
63516000-9 Servicios de gestión de viajes
El indicado en el expediente FIIAPP, es el 63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares es,
en concreto, el que se refiere a los servicios que constituyen el objeto de una agencia de viajes.
Ha de tenerse en cuenta que todos los servicios que se relacionan en el pliego y que se solicitan por la FIIAPP
forman parte integrante de los servicios propios de la agencia de viajes. Incluir otros códigos CPV que no
incluyen todos los servicios solicitados como agencia de viajes, podría dar lugar a error, y, sobre todo, no se
corresponde con el servicio que se licita, que es el de agencia de viajes con todos los servicios que integran
una agencia. Además de que los servicios requeridos deben prestarse de forma conjunta y unitaria, no pu-
diendo prestarse de forma separada como correspondería a otros códigos CPV que, además, no son para
agencia de viajes.
Esta interpretación, aunque no es compartida por el Tribunal, si lo es por una gran parte del sector público. Se
han revisado otras licitaciones de otras instituciones y existen algunos ejemplos con el mismo objeto en las
que solo figura este código CPV 63510000, sin existir división en lotes. En particular:
Expediente 186-2022
Organismo: TEA Tenerife Espacio de las Artes
Objeto: Constituye el objeto de la presente contratación el servicio de gestión y asistencia técnica en los viajes,
tanto nacionales como internacionales, que se realicen en el marco de la actividad de la entidad pública de
TEA Tenerife Espacio de las Artes.
División en lotes: NO
Expediente: 1983/2023
Organismo: Comunidad Autónoma Illes Balears Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Objeto:
División en lotes: NO
Expediente 10/2023
Objeto: El objeto del contrato es la ejecución del servicio de Agencia de Viajes para Gestión del Medio Rural
de Canarias S.A.U.
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Clasificación CPV 63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares.
División en lotes: NO
Expediente 9/2023
Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Suelo Empresarial del Atlántico
Objeto: El objeto de este contrato es la prestación del servicio de agencia de viajes y asistencia técnica en la
gestión de dichos viajes, comprendiendo la organización de los desplazamientos, transporte, alojamiento y
alquiler de vehículos que resulten necesarios con motivo de los desplazamientos y estancias que deban efec-
tuarse por cuenta de SEA.
División en lotes: NO
Expediente nº.92-7-2.01-0004/2023 -
Organismo: Consejería u Organismo Universidad de La Rioja
Objeto: Servicio de agencia de viajes para la Universidad de La Rioja
División en lotes: NO
Expediente: 6012300026
Objeto: Servicio de agencia de viajes para Metro de Madrid.
División por lotes: NO
Expediente CONTR 2022 0000268977
Órgano de contratación: Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla
Procedimiento: Contrato basado en Acuerdo Marco
División por lotes: NO
Es, por último, de especial interés, referirse a un último expediente, ya que se trata del Contrato Centralizado
de servicio de agencias de viajes, cuyo órgano de contratación es la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación-Junta de Contratación Centralizada. Como se puede apreciar el objeto del
contrato incluye las mismas prestaciones que el licitado por la Fundación y la división en 5 lotes está basada
en la participación de los diferentes Ministerios, no en diferentes prestaciones.
Expediente: 54/17
Organismo: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública
D.G. de Racionalización y Centralización de la Contratación
Órgano de Contratación Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación-Junta de
Contratación Centralizada
Objeto Contrato centralizado de servicio de agencia de viajes de la Administración General del Estado.
En concreto el objeto y prestaciones que contempla son las siguientes:
El objeto del contrato es la p restación del servicio de agencia d e viajes (información, asesoramiento,
reserva, confirmación, expedición de bonos y billetes, etc.) para la gestión de los desplazamientos y
estancias de los ministerios, organismos o entidades públicas estatales incluidas en el ámbito subjetivo
del contrato.
Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, que se detallan en el pliego de prescripciones
técnicas (en adelante, PPT), son:
- Servicio de transporte: abarca los vi ajes regulares nacionales e internacionales que se realicen
en avión, tren, barco o ferry, autobús y helicóptero.
- Servicio de alojamiento en viajes nacionales e internacionales.
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
- Servicio de alquiler de turismos, autobuses y microbuses en viajes nacionales e internaciona-
les.
- Viajes en grupo en las condiciones detalladas en el PPT.
- Reserva de salas, equipos de imagen, sonido y comunicación, servicio de restauración y per-
sonal auxiliar de recepción o atención, siempre que estos servicios no constituyan la prestación
principal contratada, sino que sean prestaciones auxiliares ofrecidas por el establecimiento con
el que se concierta e l alojamiento en la gestión del viaje, y no servicios independientes del
alojamiento.
- Los usuarios también podrán solicitar a la empresa adjudicataria la realización de las gestiones
oportunas para la obtención de visados internacionales cuando estos resulten necesarios para
la realización de un viaje e información sobre requisitos sanitarios según el destino.
No se incluyen en el objeto de este contrato:
- Los desplazamientos en taxi, ni en medios de transporte urbano (metro, autobús, tren de cer-
canías, etc.).
- La gestión del alojamiento en residencias militares ni en otros edificios administrativos.
f) Criterios y procedimientos de adjudicación (pág. 21)
En relación con los expedientes fiscalizados por el Tribunal en este apartado, podemos agruparlos en 3 blo-
ques:
1. JYS-2020-006 L10 y JYS-2020-0018 L8 (ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE DRONES, S.L.)
En este primer apartado las observaciones se centran en cinco aspectos:
1.1. Falta de descripción pormenorizada del objeto (drones)
En el Pliego de prescripciones técnicas (PPT) de ambos expedientes se d escriben las características de
los drones a suministrar (en sus respectivos lotes). El PPT señala:
CARACTERÍSTICAS.
El dispositivo aéreo no tripulado responderá al concepto de funcionamiento VTOL, o lo que es lo mismo,
de despegue y aterrizaje en vertical.
Permitirá el control del vuelo desde tierra por parte de un operario, que podrá recibir y transmitir comandos
de control, así como datos e imágenes de los dispositivos y sensores del UAV.
Objeto a suministrar:
Drones
Cantidad a suministrar:
01 Unidad
El dispositivo de control será de diseño y construcción rugerizada, permi tiendo así su uso en exteriores,
bajo condiciones de humedad, temperatura polvo y arena.
El rango operacional de vuelo deberá ser de 20 km o superior en línea directa de visión entre base y
dispositivo, con una autonomía una autonomía de vuelo de al menos 40 minutos y velocidad igual o supe-
rior a 40 km/h.
Entre los distintos sensores de los q ue dispondrá el UAV, deberá disponer de una cámara que permita la
captación de imágenes en modo diurno.
Su vuelo deberá ser silencioso.
Deberá ser un concepto de fácil transporte y despliegue rápido.
La configuración del equipo, así como su despegue deberá garantizar la operatividad y rapidez, garanti-
zando todo ello en un tiempo inferior a los 5 minutos.
A pesar de la opinión del Tribunal, se entiende desde la FIIAPP que los pliegos sí contienen una descripción
pormenorizada y suficiente de los drones a suministrar. Y así lo entendieron también los licitadores que
participaron ya que no solicitaron ninguna aclaración ni impugnaron los pliegos en su momento como
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
pudieron haber hecho en el caso de que, efectivamente, la descripción presentara alguna carencia o irre-
gularidad.
1.2. Falta de criterios cualitativos
A diferencia de la opinión del Tribunal de Cuentas, y siguiendo la doctrina del TACRC, se considera que
la ampliación del plazo de garantía y del plazo de mantenimiento sí afectan a la calidad del producto a
suministrar y sí que son considerados como criterios cualitativos. Conforme la Resolución TACRC
1384/2020 "Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor rela-
ción calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º
La calidad, incluido el valor técnico, l as características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño
universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e
innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;…" Se entiende por tanto que la ampliación del plazo
de garantía y del mantenimiento constituyen criterios de comercialización y por lo tanto cualitativo.
Este parecer es compartido, por ejemplo, por la Universidad de Castilla la Mancha, ya que en la guía sobre
criterios de adjudicación elaborada por esta administración pública identifica como “criterios de calidad de
valoración automática” tanto la ampliación del plazo de garantía como el tiempo de entrega de repuestos.
Este razonamiento da cobertura, por tanto, al hecho de que finalmente se hayan valorado las ofertas sólo
bajo parámetros sujetos a fórmu la, los cuales integraban, como se ve, elementos de ponderación que
afectaban a la calidad de l suministro, por lo que no se observa irregularidad en la forma de actuar de
FIIAPP.
1.3. Modificaciones previstas
Asimismo, se establece en el informe del TCU que existe una posible incongruencia con la referencia a
la posibilidad de modificar el contrato. En relación con este punto, ha de manifestarse que, tanto en el
JYS-2020-006 como en el JYS-2020-018 no se prevén modificaciones previstas (cláusula 5.6 del PCAP).
La cláusula 35 que trata sobre modificaciones es una clá usula tipo que actúa solo cuando en las condi-
ciones particulares se establece la posibilidad de introducir modificaciones, lo que no es el caso, por lo
que se produce un error de apreciación por parte del Tribunal ya que para que se contemplaran, el valor
estimado debería haberlo reflejado y no lo hizo.
1.4. Documentación técnica: manuales
A los efectos de analizar los aspectos técnicos de una licitación, debe diferenciarse entre las característi-
cas técnicas del objeto del contrato que son requisitos mínimos necesarios para participar en u na licitación,
de otro tipo de exigencias del PPT referidas a obligaciones que asume el adjudicatario en fase de ejecu-
ción del contrato y cuyo incumplimiento no se puede presumir en la fase de verificación técnica (por todas,
resolución 227/2021 del TACP Andalucía).
- Los referidos requisitos técnicos mínimos del PPT no admiten modulación ni funcionalidad equivalente,
por lo que su incumplimiento equivale a la vulneración de la “ley del contrato”, y lleva aparejada la exclusión
del licitador.
- En este caso, la configuración de los pliegos de los procedimientos enumerados se ha realizado como
condiciones técnicas que verificar en ejecución del contrato.
- Pru eba de lo anterior es, por ejemplo, la configuración de las características de los drones del expe-
diente JYS-2020-006:
o El dispositivo aéreo no tripulado responderá al concepto de funcionamiento VTOL, o lo que es lo
mismo, de despegue y aterrizaje en vertical.
o Permitirá el control del vuelo desde tierra por parte de un operario, que podrá recibir y transmitir
comandos de control, así como datos e imágenes de los dispositivos y sensores del UAV.
o El dispositivo de control será de diseño y construcción rugerizada, permitiendo así su uso en ex-
teriores, bajo condiciones de humedad, temperatura polvo y arena.
o El rango operacional de vuelo deberá ser de 20 km o superior en línea directa de visión entre base
y dispositivo, con una autonomía una autonomía de vuelo de al menos 40 minutos y velocidad
igual o superior a 40 km/h.
22
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
o Entre los d istintos sensores de los que dispondrá el UAV, deberá disponer de una cámara que
permita la captación de imágenes en modo diurno.
o Su vuelo deberá ser silencioso.
o Deberá ser un concepto de fácil transporte y despliegue rápido.
o La configuración del equipo, así como su despegue deberá garantizar la operatividad y rapidez,
garantizando todo ello en un tiempo inferior a los 5 minutos.
- El cumplimiento de estas ocho características, que no requisitos técnicos mínimos, sólo se puede cons-
tatar en fase de ejecución contractual; es decir:
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar que el dron despega y aterriza en vertical.
o Sólo en ejecución contractual se puede v erificar que el operario puede realizar las actuaciones
previstas.
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar que el dron se puede usar en determinadas con-
diciones de humedad, temperatura, etc.
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar el rango operacional y autonomía de vuelo del
dron.
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar que las imágenes se pueden captar en modo
diurno.
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar que el vuelo es silencioso.
o Sólo en ejecución contractual se puede verificar que el transporte del dron es fácil y que su des-
pliegue es rápido.
o o Sólo en ejecución contractual se puede verificar la operatividad y rapidez en tiempos exigida.
Por cuanto antecede, no se advierte actuación incorrecta alguna ni en la preparación de los pliegos -
conforme a la doctrina aplicable-, ni en el proceso de adjudicación, debiendo ser en ejecución contractual
cuando se constate si se cumple o no con esas características.
La documentación técnica que se solicita en pliegos no se precisa para la valoración de las ofertas, no
conformándose como un criterio de valoración, sino como un requisito. El pliego está diseñado de esta
forma por lo que no se entiende la crítica que realiza el TC.
1.5. Tramitación urgencia
Como muy bien señala el Tribunal, en el expediente no figura ninguna declaración de urgencia porque no
fue objeto de tramitación urgente, NO fue tramitado como un procedimiento urgente. La indicación de
“urgente” en la caratula del expediente se debe a un error por parte del tramitador. De hecho, en el resto
del Pliego no se hace referencia alguna a la tramitación de urgencia.
Sin embargo, el artículo 135 LCSP si permite poder reducir el plazo a 15 días cuando se hubiese enviado
un anuncio de información previa, eso sí, debería ser con una antelación máxima de 12 meses y mínima
de 35 días.
En definitiva, y en base a lo anterior, se declara una completa discrepancia con la afirmación del Tribunal de
que los criterios establecidos en los pliegos de los dos expedientes de constante referencia, infrinjan las reglas
contenidas en el artículo 145 de la LCSP. Los lotes mencionados prevén 3 criterios objetivos de valoración
admitidos por los tribunales sin infringir el art. 145 (Resolución TARC 739/2020 entre otras), estableciendo dos
criterios cualitativos y uno económico por lo que, junto con la descripción detallada del objeto, queda acredi-
tada que la adjudicación se produjo en base a la mejor relación calidad-precio.
2. SPD-2021-066 L3 y SPD-2021-051 L8 (ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE DRONES, S.L.)
El Tribunal vuelve a incidir en cuatro de los cinco aspectos sobre los que ya se ha comentado por lo que hay
que remitirse a lo ya dicho en los apartados 1.1 Falta de descripción pormenorizada del objeto (drones), 1.2
Falta de criterios cualitativos y 1.4 Documentación técnica: manuales, ya que la argumentación es coincidente.
En el expediente SPD-2021-051 se exigía una experiencia mínima al formador en los siguientes términos:
“COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Medios personales
Sí: La empresa debe adscribir a la ejecución del contrato 1 profesional para la realización de la forma-
ción, con al menos las siguientes características:
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
• Formación en ingeniería industrial
• Piloto de UAV
• 2 años de experiencia en el ámbito de C-UAV”
En atención a lo anterior, queda visto que el criterio de experiencia adicional en los años del formador, sí que
constituye un criterio cualitativo cumpliendo así con el art. 145 de la LCSP.
3. DEMA-2020-002, DEMA-2020-003, DEMA-2021-007, DEMA-2021-023, (GRUPO KAPAN INTERNACIO-
NAL, S.A.) y JYS-2020-021
En relación con los expedientes fiscalizados por el Tribunal en este apartado, las observaciones se centran en
siete cuestiones:
3.1. Previsión sobre el número de unidades:
El anteproyecto destaca, entre otros aspectos, que en los pliegos no exista una previsión sobre el número
de unidades y contenga, únicamente, un presupuesto máximo de licitación. En este sentido los pliegos
fueron configurados de tal manera que, al tratarse de un contrato de suministro en el que el empresario se
obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total
de entregas incluidas en el objeto del contrato se pueda definir con exactitud al tiempo de celebrar este,
por estar subordinadas las mismas a las necesidades que se presenten, se aprueba un presupuesto má-
ximo. Es decir, el número de unidades queda limitado, en principio, por el referido presupuesto sin perjuicio
de lo establecido en la Disposición Adicional 33ª.
3.2. Ausencia información en especificaciones técnicas:
El modelo de oferta anexo al expediente DEMA-2020-002 no posibilitaba incluir el detalle de modelo, marca
y características ofertadas, a pesar de que, efectivamente, aparecía en el pliego. Las celdas del modelo
(documento Excel) que se encontraba publicado en la Plataforma como Anexo a Pliegos, no permitía in-
corporar esa información. Es decir, era imposible para el licitador aportar esos datos por error de la FIIAPP
en su configuración. En consecuencia, se valoró la información que sí podía facilitar el licitador en el modelo
descrito.
3.3. Admisión ficha técnica sin fechar ni firmar:
Si bien es cierto que las fichas técnicas no están firmadas ni fechadas, no es menos cierto que al remitirnos
las fichas a través de PCSP queda registrada la fecha exacta de la remisión de los documentos y la pro-
cedencia de los mismos ya que, en este caso, y en base al artículo 36 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), se
puede acreditar que el número de identificación fiscal introducido se corresponde con el número de identi-
ficación de la escritura de co nstitución del licitador registrado por lo que hubiera sido innecesario solicitar
una subsanación de los mismos.
3.4. Inexistencia de criterios que evaluaran la calidad
Nuevamente el anteproyecto refiere esta cuestión. Sin embargo, se trata de una cuestión interpretativa y
la FIIAPP difiere del criterio del Tribunal, en cuanto a que estos criterios puedan ser entendidos como un
aspecto de calidad de la prestación. En el momento de configuración del expediente se consideró que
elementos como la reducción de los plazos de entrega o la ampliación del plazo de garantía técnica son
comunes respecto a lo que puede interpretarse como calidad de ejecución del suministro. Hay que remitirse
a lo ya dicho s obre resoluciones del TACRC y al análisis de organizaciones especializadas en la materia
de contratación pública cuya interpretación sigue esta Fundación.
3.5. Aplicación de penalizaciones
En relación con la observación referida a la ausencia de aplicación d e penalizaciones por parte de la FIIAPP
en la ejecución de los expedientes DEMA-2021-007 y DEMA-2021-023, y de conformidad con el artículo
192.2 de la LCSP, indicar que las mismas son potestativas para el Órgano de Contratación y, en este
sentido, valora las circunstancias que puedan influir en el retraso y decide en consecuencia lo procedente
según su criterio y en base a su competencia, lo que ocurrió en estos casos, con entregas en Cuba en el
año 2021, durante la pandemia Covid.
Así, durante el periodo de la pandemia, el transporte internacional y los despachos aduaneros se vieron
afectados y modificados en sus procesos. Se establecieron prioridades en el transporte de suministros
24
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
médicos y sanitarios, lo que afectó en el flujo de otras mercancías. Adicionalmente, se vieron afectados los
procesos aduaneros, debido a las medidas de control extraordinario, ralentizando y burocratizando los
mismos. Todo ello supuso un gran impacto y en consecuencia, un perjuicio significativo en la logística
internacional, dando como consecuencia los retrasos señalados.
Por parte de la FIIAPP, en todo momento, se realizó seguimiento exhaustivo al proveedor para conocer la
situación y circunstancias que estaban provocando dichos retrasos y se concluyó que estos se produjeron
por motivos no imputables al proveedor. Así, desde la fundación, se tomó la decisión de no aplicar las
penalizaciones establecidas previamente en los Pliegos de las licitaciones, por considerar que esta actua-
ción sería desproporcionada e inapropiada para el proveedor.
3.6. Desvirtuación del precio como criterio de adjudicación
El anteproyecto señala que al establecer en el precio del contrato el presupuesto base de licitación, des-
virtúa el precio como criterio de adjudicación, cuestión en la que también se declara discrepancia por parte
de la FIIAPP. La cantidad indicada como presupuesto base de licitación constituye el importe máximo que
el contratista podrá facturar durante la vigencia del contrato. Teniendo en cuenta que no existe obligación
contractual de alcanzar dicha cantidad, el contratista no tendrá derecho a reclamación de ningún tipo, si
finalmente lo contratado durante la vigencia del contrato no alcanza dicho importe máximo.
El hecho de que se adjudique por el importe del PBL por ser un expediente de tracto sucesivo y precio
unitario no significa que el precio unitario no tenga ninguna consecuencia en el gasto previsto. Por pura
lógica un precio unitario más barato supone un ahorro en el gasto, posibilita la a dquisición de un número
mayor de unidades, lo que valida perfectamente la utilización del precio como criterio de adjudicación.
3.7. JYS-2020-021
El anteproyecto destaca que la tramitación de este expediente se realizara por el procedimiento negociado
sin publicidad sin que concurrieran los requisitos exigidos en el artículo 168 de la LCSP. No obstante, esta
apreciación es errónea ya que la tramitación de este expediente proviene de un procedimiento que quedó
desierto (SYS/0550/19) y el artículo 168.a). 1º, contempla esta situación expresamente.
g) Acreditación de la solvencia financiera y técnica por parte de los adjudicatarios (pág. 24)
En relación con los expedientes fiscalizados por el Tribunal en este apartado, se pueden agrupar en cuatro
bloques:
1. JYS-2020-006 L10 y JYS-2020-0018 L8 (ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE DRONES, S.L.)
En relación con estos dos expedientes el Tribunal a duce la falta de solvencia económica y técnica del adjudi-
catario.
En cuanto a la solvencia económica entiende que se infringe el artículo 87 de la LCSP por cuanto la redacción
del pliego establecía dos formas de acreditar la capacidad económica sin exigir un mínimo volumen de negocio.
En este sentido resulta evidente que se trata de una discrepancia -no invalidante ni constitutiva de infracción
alguna de la normativa-, por cuanto que, fruto de una adaptación fallida del documento modelo para la elabo-
ración interna de los pliegos se aludió a la posibilidad de presentar alternativamente dos magnitudes que eran
idénticas, el mencionado volumen anual de negocios del licitador. En este caso, también es patente que, dado
el supuesto incluido en la letra b), es esta opción la que rige en la selección de los licitadores que concurrieron
a los diferentes lotes del expediente en cuestión. Por l o tanto, se considera que FIIAPP incluyó en los pliegos
información suficiente para comprobar si los licitadores cumplían con la solvencia económica o financiera.
Para los expedientes de contratación JYS-2020-0018 y JYS-2020-006 se aporta un balance d e situación a
31.12.2019 informal, del cual no se puede validar la cifra de negocios. Sin embargo, cabe mencionar que
tomando en consideración la cifra de negocios de las cuentas anuales 2019 depositadas por la empresa adju-
dicataria en el Registro Mercantil, y aportadas en los expedientes de 2021, se constata la veracidad de la cifra
incluida en el balance de situación mencionado. De todo lo anterior se concluye que, aunque por error, no se
documentara debidamente según se estable en los pliegos administrativos (“Si el último ejercicio se encontrara
pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano
competente para ello y de su presentación en el Registro”), no deja de ser cierto que el balance de situación a
fecha 31.12.2019 es el que la empresa declara.
25
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Es más, en este punto, resulta procedente traer a colación la doctrina del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (TACRC), respecto a la constatación de disponer de solvencia económica por las em-
presas de nuev a creación -categoría atribuible a la empresa adjudicataria de ambos lotes, los cuales tienen
una consideración económica individualizada máxima de 35.000 € y 50.000 €, en cada caso-. Sirva como
ejemplo la resolución 1206/2018, la cual señala que “baste recordar que nuestro ordenamiento (artículo 87.1.b),
interpretado por este Tribunal en materia de contratación y por la Junta Consultiva de Contratación (entre otras,
por lo señalado en su recomendación de 28 de febrero de este año) las empresas de nueva creación podrán
participar de las licitaciones mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profe-
sionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato, y la razón de ser de lo anterior,
no es otra que proteger la competencia y la libre concurrencia entre los licitadores”.
Dicho dictamen, sumado al hecho de que los licitadores presentan un DEUC/declaración responsable indi-
cando que cuentan y cumplen co n los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
exigidos, así como teniendo en cuenta que constituye obligación para quien resulta adjudicatario de tener un
seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del Contrato, con el capital m ínimo
asegurado exigido en la normativa aplicable (punto 28.6 del PCAP), permiten cotejar la observancia reglada
de las condiciones de solvencia económica por el licitador adjudicatario de los lotes 10 y 8 de los expedientes
JYS-2020-006 y JYS-2020-0018, respectivamente.
“28.6- El Contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las respon-
sabilidades que se deriven de la ejecución del Contrato, con el capital mínimo asegurado exigido en la norma-
tiva aplicable. La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la prestación del con-
trato. La Fundación podrá exigir la presentación de la copia y/u original de la póliza en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato”. Por tanto, si bien es cierto que no consta en FIIAPP la solicitud de dicha
póliza al contratista, la Fundación asumió que disponía de l a misma, al declarar el contratista en la DEUC, no
haber presentado declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos
exigidos y obtención de información confidencial del procedimiento.
De todo lo anterior se concluye que el contratista sí contaba con la solvencia e conómica exigida en ambos
expedientes de contratación.
En cuanto a la solvencia técnica,
Se analizará el cumplimiento de la solvencia técnica en función del procedimiento:
- JYS-2020-006:
Valor estimado del lote: 35.000,00 € IVA no incluido.
Los licitadores deberán acreditar documentalmente, ha ber ejecutado en el curso de los tres últimos
años, TRES contratos de servicios de igual naturaleza al que son objeto de l a presente licitación.
Es requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o
superior al CIEN por ciento (100 %) del valor estimado de la presente licitación de cada lote.
Respecto a los importes consignados por el licitador para alcanzar la mencionada solvencia, se
observó en su momento la existencia de tres contratos en los que las respectivas entidades públi-
cas que se mencionarán a continuación contrataron con el licitador, certificándolo conveniente-
mente -si bien es c ierto que, en el tercero, no se observa fecha del documento en su manifestación
gráfica -a salvo de lo contenido en las propiedades del documento- considerándose válida:
o Organismo Autónomo Parques Nacionales: 17.772,48 €.
o Ayuntamiento de Llombai: 2.738,00 €.
o Guardia Civil: 21.933,49 €.
El total, pues, alcanza los 42.443,97 €.
- JYS-2020-0018:
Valor estimado del lote: 50.000,00 € IVA no incluido.
Sin perjuicio de que aplique como en el expediente anterior lo previsto en los puntos aludidos 2 y 3, se ha tener
en cuenta q ue, como se decía, se trata de una empresa de nueva creación. Esto es fundamental ya que, a
pesar de que con los contratos indicados para el expediente JYS-2020-006 se alcanzaba para cumplir con la
solvencia técnica, no era la procedente por razón de la condición de la empresa. En este caso, el artículo
26
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
89.1.h) LCSP indica que, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella
que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los
medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la
letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros. Uno de estos supuestos es el de la
descripción de las instalaciones técnicas (letra c). Para el caso concreto, el licitador, e n la documentación
aportada en el sobre 1, identifica sus instalaciones con la Calle Algepser Local 20-3, que consta en Catastro
con más de 300 m2 de almacén, por cuanto se comprueba por ese medio, tal y como la norma lo permite, la
solvencia técnica del mismo.
No puede dejarse de lado la circunstancia de que se trate de una empresa de nueva creación y aunque el
pliego no contemple la posibilidad que otorga el artículo 89.1.h) de la Ley, no cabe más que una interpretación
conjunta de ambos preceptos por cuanto se refieren a supuestos distintos: empresas con una antigüedad infe-
rior o superior a 5 años.
De todo lo anterior se concluye que el contratista sí contaba con la solvencia técnica exigida en ambos
expedientes de contratación.
2. SPD-2021-051 (ASESORAMIENTO Y SERVICIO DE DRONES, S.L.)
En este caso, el Tribunal argumenta la ausencia de solvencia técnica.
No obstante, a los efectos de la acreditación de la solvencia técnica del único licitador presentado a la licitación
de referencia, se comprueba que el valor económico requerido en el cuadro 11 del CCP (70% del valor esti-
mado medio anual del contrato -conforme al artículo 79 LCSP, por tener una duración superior a un año, en
concreto 18 meses-), se supera a tenor de los importes consignados.
En cuanto a la ausencia del soporte documental que aduce el Tribunal, debe tenerse en cuenta lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, ya que, la obtención de esta información, a los efectos de constatar la
solvencia técnica, se produce al poder consultar o recabar directamente los datos por parte de FIIAPP, ya sea
por obrar en FIIAPP o ser de consulta libre en la PCSP.
Por lo tanto, de la información consultada se observa el cumplimiento de la solvencia técnica en el referido
expediente.
3. JYS-2020-061
En relación con este expediente el Tribunal argumenta la falta de solvencia financiera y técnica.
No obstante, de conformidad con el cuadro 27 del CCP que rige esta licitación: Los aspectos que, en su caso,
se acrediten m ediante ROLECE no será obligatorio aportarlos, entre los que se encuentran los do cumentos
acreditativos de l a solvencia. En este caso, de un expediente anterior tramitado con FIIAPP se disponía del
correspondiente certificado de ROLECE del licitador, en el que constaba lo siguiente:
27
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
28
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
29
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Por lo contenido en este certificado se observa que los importes de la clasificación del licitador alcanzan para
cubrir la solvencia económica requerida (225.000 €) en el expediente y, en consecuencia, se constata la acre-
ditación de la solvencia económica solicitada.
En relación con la solvencia técnica, debe tenerse en cuenta que el CCP establecía un doble criterio de acre-
ditación a los efectos de constatar el cumplimiento de la solvencia. Por una parte, la presentación de una
relación de contratos que albergaba, a su vez, la petición de cumplir determinados parámetros formales y
económicos, que FIIAPP c omprobó era adecuada conforme a lo previsto en pliegos; y, por otra, la presentación
de una serie de certificados externos al licitador en el que se informase de la formalización de determinados
negocios jurídicos, tres en concreto, entre el licitador propuesto adjudicatario y otra entidad pública o privada
que tuviesen un objeto similar al del expediente. Respecto a esta segunda circunstancia, y al no constar los
certificados, se entendió que se cumplía el supuesto de hecho al que habilita el artículo 86 LCSP, el cual
permite que el órgano de contratación acepte la acreditación de la solvencia por otros medios de los que reco-
noce la LCSP. Esta labo r de reconocimiento se entendió cumplida tanto con la presentación de la relación
indicada como en la consulta de los tres contratos siguientes:
- Jefatura de asuntos económicos de mando de apoyo logístico .(15.623,72 €)
- Jefatura de asuntos económicos de mando de apoyo logístico.(1.239.669,42€)
- Jefatura de asuntos económicos de mando de apoyo logístico (280.991,74€)
Todos estos procedimientos están publicados en la PCSP y cumplen con lo previsto en el artículo 67 RGLCAP
(contratos de igual o similar naturaleza los que coincidan en los dos primeros dígitos del CPV -en los términos
reconocidos igualmente por la doctrina, por todas, resoluciones 11 y 30/2019 TACP Andalucía), a los efectos
de acreditar la solvencia que ha de ser observada según los pliegos. Por lo que se constata la acreditación
de la solvencia técnica.
h) Exigencia de garantías (pág. 25)
El título IV de la LCSP está dedicado a las Garantías exigibles en la contratación del sector público. Así el
Capítulo I regula las Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas mien-
tras que el Capítulo II se ocupa de las Garantías exigibles en otros contratos del sector público, siendo de
aplicación a esta Fundación la regulación contenida en este último capítulo, y en concreto el artículo 114.
En este sentido el artículo 114 de la LCSP establece los supuestos y el régimen aplicable.
1. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Admi-
nistraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitado-
res o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso,
formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108, sin
que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolu-
ción o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y carac-
terísticas del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.2,
según el caso.
Lo cierto es que el establecimiento de garantía por parte del Órgano de Contratación no es obligatorio a la vista
de lo señalado en la LCSP. Todo ello sin perjuicio de que la regla general es que esta Fundación exija la
constitución de garantía con algunas excepciones dado el interés que la garantía trata de salvaguardar.
i) Bajas anormales o desproporcionadas (pág. 25):
No coincide esta Entidad en la manifestación del Tribunal relativa a que se haya incumplido el procedimiento y
la necesidad de justificación en relación con el expediente SPD-2021-066. El artículo 149.4 de la L CSP prevé
que se podrá pedir justificación a los licitadores cuando aparentemente incurran en baja sobre las condiciones
que, a su juicio (como explica la doctrina del TACRC), sean su sceptibles de determinar el bajo nivel de precios.
A este respecto, se ha constatado que el requerimiento hecho por FIIAPP solicitaba detalle sobre determinadas
circunstancias que son respondidas todas por el licitador en su declaración responsable, lo cual, sobre la base
30
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
de la discrecionalidad técnica de la persona que elaboró el informe de aceptación, sirvió para admitir el licitador
y su propuesta. En consecuencia, no se advierte incumplimiento de la normativa.
En relación, de nuevo, con los expedientes DEMA-2021-007, DEMA-2021-023 y JYS-2020-021, y en concreto,
la ausencia de determinación del cálculo de la baja desproporcionada o anormal, según doctrina del TACRC
(por todas, resolución 345/2020) de esa época, se interpretaba que la Ley no impone el establecimiento en el
pliego de criterios para determinar la anormalidad de las ofertas, siendo potestativo para el órgano de contra-
tación prever baja temeraria, sin mayor justificación al respecto.
j) Contratación centralizada (pág. 26)
Aunque esta Fundación ya ha valorado en alguna ocasión la posibilidad de suscribir un acuerdo de adhesión
con la Dirección General de Ra cionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, se valora positivamente la recomendación del Tribunal. El prob lema al q ue se enfrenta la
FIIAPP, sobre todo con los contratos de suministros, es que, en su mayoría, la entrega de los mismos debe
realizarse en destino, y en Contratación centralizada la entrega se produce en España. Es casi impensable
contratar el transporte de los suministros de manera independiente al propio suministro para destinos como
Mauritania, Chad, Senegal, Niger, etc. Esta posibilidad ha sido valorada y descartada por lo dificultoso de su
implementación y por el elevado incremento de coste que conllevaría. No obstante, se valorará esta recomen-
dación para aquellos suministros cuya entrega se realice en España.
k) Debilidades en la fase de ejecución (pág. 25)
En cuanto a la afirmación de incumplimiento del artículo 35 que realiza el Tr ibunal, esta Fundación no puede
estar de acuerdo, por los motivos que a continuación se exponen:
Como regla general, en caso de no haberse formalizado una orden de inicio, se considera que el con-
trato entra en vigor el primer día hábil siguiente a la firma del contrato. La orden de inicio no es obliga-
toria.
Si las fechas de firmas fueran diferentes se tendrá en cuenta el día de la última firma.
Se adjunta como anexo al presente escrito la documentación acreditativa de los aspectos faltantes, según el
Tribunal, de conformidad con la tabla siguiente, a pesar de que se ha comprobado que la mayoría s e encon-
traba entre la documentación facilitada:
31
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
1.- Determinación del plazo de ejecución:
Numero Expediente
Anexo
Comentario
DEMA
-
2020
-
019
Anexo II.2.1.3.K1.1
Se adjunta mail en el que se indica el inicio
del contrato
DEMA
-
2020
-
023
Anexo II.2.1.3.K1.
2
Se adjunta orden de inicio
JYS
-
2020
-
049
El contrato se inicia con la firma y se hacen
pedidos concretos
SEGE
-
2020
-
016
Anexo II.2.1.3.K1.
3
SEGE
-
2020
-
017 Lote 1,2,6
Anexo II.2.1.3.K1.
4
Se adjuntan las órdenes de inicio
SEGE
-
2020
-
017 Lote 3
Anexo II.2.1.3.K1.
5
Se adjuntan las órdenes de inicio
SEGE
-
2020
-
017 Lote 4,5
Anexo II.2.1.3.K1.
6
Se adjuntan las órdenes de inicio
SEGE
-
2020
-
022
En este contrato no hay orden de inicio,
pero está establecido el plazo de duración
hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que si
se establece la fecha de finalización. La fe-
cha de inicio, a falta de la mencionada or-
den, se fija en el día siguiente hábil a la
firma del contrato.
2.- Acreditación de la recepción y conformidad con el Servicio:
El procedimiento de conformidad se ha realizado a través de la aprobación de la factura. Esta aprobación de
factura, hasta julio de 2021, se realizaba a través de mail dirigido al tesorero/a indicando la conformidad y
autorizando el pago.
Numero Expediente
Anexo
Comentario
DEMA
-
2020
-
019
Anexo II.2.1.3.K2.
1
Se adjuntan
mails de aprobación y orden de
pago
Anexo II.2.1.3.K2.
2
Se adjuntan
mails de aprobación y orden de
pago
Anexo II.2.1.3.K2.
3
Se adjuntan
mails de aprobación y orden de
pago
Anexo II.2.1.3.K2.
4
Se adjuntan
mails de aprobación y orden de
pago
Anexo II.2.1.3.K2.
5
Se adjuntan
mails de aprobación y orden de
pago
l) Solicitud de ofertas en la contratación menor (pág. 26)
Como premisa básica se debe indicar que en todos los expedientes consta la valoración de las ofertas realizada
a través de tabla de valoración o justificando la elección en los comentarios habilitados para ello en el f lujo de
Sharepoint de Aprobación de Menores. Esta valoración se incluye en el procedimiento de aprobación de los
contratos menores que se realiza a través de Share Point.
32
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
El Tribunal ha dispuesto de toda esta información a través del enlace a sharepoint incluido en las carpetas
enviadas, y del acceso a nuestro flujo de sharepoint, para que accediesen a todos los comentarios y documen-
tos incluidos. Dicho acceso fue facilitado en octubre de 2022, según se acredita en los Anexos II.2.1.3.L1 y
L2.
De acuerdo a la Abogacía del Estado, la finalidad de la contratación menor es dar una mayor agilidad a estos
procedimientos, simplificándolos, proporcionando una rápida satisfacción de aquellas necesidades que, por su
escasa cuantía y duración temporal, resulte necesario adjudicar de manera directa a cualquier empresario con
capacidad de obrar y habilitación profesional, a través de un procedimiento sencillo y ágil, “en el que se excep-
cionan los principios de publicidad y concurrencia.” En este sentido se recoge también extracto del dictamen
la Abogacía del estado en el Memento de contratación pública indicando que “La existencia de este régimen
especial para los contratos menores se justifica en la conveniencia de simplificar y agilizar el procedimiento de
contratación en los casos en los que resulta necesario satisfacer necesidades cotidianas de la Administración
de escasa cuantía económica, lo que se traduce en la exención para la celebración de los contratos menores
de determinados requisitos que se exigen en la ley para la adjudicación de los restantes contratos (CEst Dict
479/2013).”
Con posterioridad a la aprobación de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero por la OIRESCON, la Oficina ha
emitido una nota aclaratoria interpretando la referencia a la solicitud de tres presupuestos en el sentido de que
la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no proce-
dencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o
bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las ne cesidades que, en cada
caso, motiven el contrato menor. No obstante, la FIIAPP solicita en la inmensa mayoría de los contratos me-
nores tramitados 3 ofertas o, en su defecto, el máximo que por las circunstancias es posible.
El Tribunal indica que en 5 de los 61 expedientes analizados no consta un informe valorado de las ofertas
presentadas, sin embargo, es necesario aclarar
- Cuando el único criterio de adjudicación es el precio, así se expresa en la memoria, y se pone de
manifiesto que ha sido la empresa/persona física adjudicataria por ser la más económica. No se con-
sidera necesario reflejarlo en ningún otro documento, puesto que, siendo un criterio objetivo evaluable
mediante fórmulas, añadir otro documento no simplifica ni agiliza el procedimiento, y tampoco aporta
más información. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se adjunta como anexo al presente escrito la documentación acreditativa de la valoración realizada para cada
uno de los expedientes relacionados:
Numero Expediente
Anexo
Comentario
CM
-
APAS
-
2020
-
033
Anexo II.2.1.3.L3
Tabla de
valoración
CM
-
SEGE
-
2020
-
021
Anexo II.2.1.3.L
4
Formación plataforma zoom 1 sola oferta
Se solicitan 3 ofertas y se reciben dos. Si bien no hay
cuadro de valoración propiamente dicho, queda justifi-
cado en el expediente la adjudicación, cumpliendo de
esta manera con los requisitos legales.
Presenta la mejor oferta técnica en relación a los con-
tenidos de la formación, ampliando más de lo conte-
nido en la nota de encargo. La oferta en relación a la
atención al usuario tras la formación, es adecuada.
Presenta la oferta económica más ventajosa entre
adecuación del servicio solicitado y coste total (forma-
ción más atención al usuario)
33
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
CM
-
JYS
-
2020
-
043
Anexo II.2.1.3.L
5
Contrato menor que se tramita durante el estado de
alarma.
Se realizan 3 solicitudes de oferta y solo una es válida
al no cumplir las otras dos con los requisitos técnicas
una, y la otra por ser presentada fuera de plazo. To-
dos estos extremos están justificados en el expe-
diente en el acceso a sharepoint.
En concreto, la justificación de la elección es la si-
guiente: Tras la evaluación de las ofertas recibidas,
se propone la adjudicación del contrato a la empresa
Intelligenia Soluciones Informáticas S.L por ser la
única empresa que cumple con la totalidad de los re-
quisitos y por responder a los méritos técnicos y eco-
nómicos, obteniendo una puntuación de la evaluación
de su oferta de 91 puntos. La propuesta económica
es de 25 euros la hora.
CM
-
JYS
-
2020
-
122
Anexo II.2.1.3.L
6
Se adjunta
de nuevo el enlace que se encu
e
ntra en la
carpeta de menores 2021 compartida con el TCU
Como figura en la fase de aprobaciones técnicas: “Se
adjunta la invitación a los tres candidatos y la única
oferta recibida del candidato Amara Koné. Se pro-
pone la contratación de este último”.
CM
-
JYS
-
2020
-
097
Anexo II.2.1.3.L
7
Enviado acceso al TCu con la documentación
m) Fraccionamiento indebido de los contratos (pág. 27)
Antes de analizar los expedientes, coincidiendo con lo manifestado por el Tribunal, el artículo 99.2 de la LCSP
establece que: No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así
los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Posteriormente la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON concretó lo siguiente: Debe justificarse la ausencia de
fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones
que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en
materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe
fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado
contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí
solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en
cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del
contrato.
En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada, pero forman parte de un
todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora), no suponen frac-
cionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modali-
dad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un
mismo objetivo o necesidad, pero que de ma nera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, con-
servando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fracciona-
miento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el
mismo adjudicatario, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debida-
mente justificadas en el expediente.
34
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
La Junta consultiva se ha manifestado al respecto (expediente 14/20): el sentido de que existe fraccionamiento
del objeto del contrato siempre que se divida este con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los
relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello, aunque se trate de varios objetos indepen-
dientes, si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa. Correlativamente, no existirá fracciona-
miento siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad.
Como hemos visto, la finalidad de la norma no era otra que impedir el nacimiento de relaciones contractuales
en las que la alteración indebida del objeto pretenda encubrir un fraccionamiento engañoso del contrato con la
intención de disminuir su cuantía y eludir así las exigencias normativas sobre publicidad y procedimientos de
adjudicación fijados en la Ley.
Con base en las anteriores premisas, resulta determinante para concluir cuándo media identidad o equivalencia
entre las distintas prestaciones, el concepto de unidad funcional u operativa, es decir, la existencia de un
vínculo operativo entre dichos objetos, de tal modo que resulten imprescindibles para el logro que se pretende
conseguir mediante la celebración del contrato. Si tal circunstancia se da, la división del contrato implicaría un
fraccionamiento no justificado dado que el objeto del contrato es único, si tal circunstancia no se diera, no
implicaría el referido fraccionamiento.
Pues bien, en el análisis de los expedientes puestos de manifiesto por el Tribunal no se produce el referido
vínculo y por tanto no se puede inferir fraccionamiento, no produciéndose, en consecuencia, infracción alguna
por parte de la FIIAPP.
1. Expedientes: CM-SEGE-2020-005, CM-SEGE-2020-028 y CM-SEGE-2020-009
El Tribunal no justifica la existencia de la finalidad perseguida por el fraccionamiento y arriesga una suposición.
Se relacionan a continuación los objetos y fechas de aprobación para un mejor entendimiento.
1.1. CM-SEGE-2020-005
Mantenimiento de las herramientas de gestión que tiene implantadas la FIIAPP, así como nuevos desa-
rrollos necesarios de las mismas y, en su caso, servicio de formación: Microsoft Dynamics NAVISION,
SharePoint, Microsoft CRM Dynamics, Power BI, SharePoint y Document Capture.
El servicio comenzaría a la finalización del contrato en vigor, el 9 de mayo de 2020, con una duración
de 3 meses. Fecha de aprobación 30 de abril de 2020
1.2. CM-SEGE-2020-009
El desarrollo de una aplicación para el envío / emisión de certificados de la renta. Firmado el 2 de abril
de 2020 y duración de un año.
1.3. CM-SEGE-2020-028
Servicio de soporte, mantenimiento, infraestructura de virtualización y backup de servidores, inclu-
yendo las herramientas necesarias para la gestión de estos servicios y en cumplimiento de normativa
aplicable a FIIAPP incluyendo entre otras RGPD, LOPDGDD y ENS. Contrato firmado e l 21 de enero
de 2021
En el mismo año se firman el CM-SEGE-2020-005 y el CM-SEGE-2020-009. Como se puede ver, los objetos
son muy diferentes unos de otros y no constituyen una unidad funcional pudiendo ejecutarse separadamente.
El contrato CM-SEGE-2020-028 además de tener un objeto muy diferente de los dos anteriores fue firmado en
enero de 2021.
2. Expedientes: CM-SPD-2021-093, CM-SPD-2021-145 y CM-SPD-2021-061
En los 3 expedientes se solicitan 3 ofertas y los 3 contratos se ejecutan en d iferentes países, considerándose
que las prestaciones de estos 3 contratos no tienen vinculación alguna entre sí.
2.1. CM-SPD-2021-093
Contratación mixta de servicios de grabación, edición y postproducción de materiales audiovisuales,
así como el suministro y puesta a disposición de estos como productos terminados, con el objetivo de
difundir las actividades y los resultados del proyecto GARSI Sahel en Burkina Faso
2.2. CM-SPD-2021-145
35
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
La ejecución del contrato es en Mali.
2.3. CM-SPD-2021-061
Contratación mixta de servicios de grabación, edición y postproducción de materiales audiovisuales,
así como el suministro y puesta a disposición de estos como productos terminados, con el objetivo de
difundir las actividades y los resultados del proyecto
GARSI Sahel en varios países. Esto es Mauritania, Senegal y Chad
A la vista de todas las alegaciones que remite esta Fundación, queda patente que no se produce ningún
incumplimiento de la ley ni se infringe ninguna disposición a pesar de lo manifestado en el anteproyecto,
sin perjuicio de los errores que se hayan podido cometer y de los procesos de mejora continua en los que toda
la organización está inmersa desde finales del 2018.
36
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
TERCERA. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PERSONAL
Respecto del contenido del Apartado II.2.2.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PER-
SONAL, subapartado b)
Cumplimiento de los límites a la contratación de personal, epígrafe b.2) contratación
de personal temporal (página 29 del informe), existe una diferencia en el método de cálculo del cupo de con-
tratación temporal entre el Tribunal de Cuentas y la FIIAPP.
La FIIAPP utiliza el criterio del período que media entre la contratación de los trabajadores y la finalización del
ejercicio en el que se solicita la autorización de cupo, siendo criterio del Tribunal el tener en cuenta el período
total de contratación de los trabajadores, que puede superar al propio ejercicio en el que se solicita la autori-
zación.
El método de cálculo que utiliza la FIIAPP se basa en las siguientes razones:
- La resolución de autorización co njunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección
General de la Función Pública hace referencia a “se entiende que una jornada anual equivale a un
contrato a jornada completa”. Por tanto, un contrato no puede equivaler a más de una jornada como
apunta el criterio del Tribunal.
- La solicitud que realiza la FIIAPP se ajusta a la previsión de jornadas temporales necesarias en el año,
de manera que 1 jornada equivale a 1 efectivo trabajando el año completo.
Por otro lado, el cupo temporal autorizado c aduca al final de ejercicio autorizado, de manera que, si un contrato
temporal autorizado en 2020 se extingue durante 2021, y se quiere volver a contar con esa plaza porque siga
existiendo la necesidad, deberá volverse a solicitar en 2021. La caducidad del cupo temporal se contiene ex-
presamente en las instrucciones de contratación remitidas por las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y Función Pública para este año 2023 en donde se dice textualmente que “la autorización de contrata-
ción de personal laboral temporal tiene carácter anual y caduca al finalizar el ejercicio”.
Sobre el método de cálculo sugerido por el Tribunal, a saber, que un contrato compute por el tiempo de previ-
sión de la contratación, a unque esta vaya más allá del ejercicio en el que se produce la autorización, no parece
que se ajuste a los términos de las resoluciones de autorización que aluden a que “se e ntiende que una jo rnada
anual equivale a un contrato a jornada completa”. A criterio del Tribunal si, por ejemplo, se tratase de un con-
trato en prácticas cuya duración máxima legal puede llegar a los 24 meses, se computarían dos jornadas, un
contrato a jornada completa equivaldría a 2 jornadas.
Además de esta discrepancia, el criterio del Tribunal llevaría a que, autorizado un contrato e n 2020 por 2
jornadas, si causa baja en 2021, y la necesidad que dio origen a su contratación sigue existiendo, se pueda
realizar nueva contratación sin tener que autorizarla. Esto contradice el principio de caducidad anual del cupo
temporal y además no ha sido tenido en cuenta a la hora de ofrecer los datos de ejecución del cupo 2021.
Por último, la FIIAPP, a la hora de comunicar los datos de ejecución del cupo 2021, no ha podido tener en
cuenta los datos de seguimiento de la contratación temporal autorizada en 2020. Es por esto último que la
comparativa que el Tribunal realiza en su cuadro 7 “Ejecución del cupo del personal temporal. Ejercicios 2020
y 2021” (página 30) entre la forma de cálculo empleada por la FIIAPP y la fórmula que sugiere el Tribunal, - no
resulta correcta. Los datos del cupo con el método de la FIIAPP y el método del Tribunal no son comparables.
Los datos que el Tribunal expone para obtener los cálculos del cupo según su criterio no han tenido en cuenta
que contratos realizados en 2021, si se hubiera seguido el criterio del tribunal a la hora de solicitar el cupo del
2020, no deberían computar en 2021. Es decir, los datos del Tribunal de ejecución del cupo 2021 aplicando su
forma de cálculo no son del todo fiables.
Asimismo, dice el Tribunal que, según el criterio de la FIIAPP, las jornadas anuales equivalentes y el coste
efectivo de los trabajadores contratados, puede resultar superior al que se justifica como grado de ejecución
realizado en relación con la autorización, pero esto no es correcto. La autorización se solicita teniendo en
cuenta las jornadas previstas y el coste proporcional a esas jornadas, y la ejecución del cupo se calcula con el
mismo criterio: jornadas contratadas y coste producido en el ejercicio.
Por último y no menos importante, las contrataciones temporales se realizan a lo largo del año, no habiendo
un momento específico en el que se concentren las contrataciones, sino que dependen siempre de las
37
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
necesidades que vayan surgiendo (la FIIAPP actúa por proyectos). En la forma de realizar el cálculo y solicitud
del cupo en la FIIAPP, no hay ningún ánimo de desvirtuar la cantidad de jornadas autorizadas, no existe inten-
ción de llevar las contrataciones a finales del ejercicio para contabilizar menos jornadas y menor coste.
En la página 31, en el subapartado c) Altas de personal, el anteproyecto de informe señala que el número de
altas producidas en el ejercicio 2021 con respecto al año 2020 ha sido un 122% superior, produciéndose mayor
intensidad en la categoría del personal de estructura que en el de proyectos.
La FIIAPP quiere expresar cómo la diferencia entre las incorporaciones del personal de estructura y el de
proyectos no es tan distante y como el año 2020 fue un año excepcional. El impacto que la pandemia d el
COVID 19 y el estado de alarma provocó en la entidad y, como no, en el personal de la FIIAPP, no puede
obviarse. Durante el año 2020 la incorporación de personal fue mucho menor q ue otros años pues, por un lado,
los proyectos se ralentizaron, y por otro la organización tuvo que adaptarse a trabajar en remoto en su to talidad.
Además, el año 2020 fue un año en el que era prioritario apuntalar la estructura de la organización, por lo que,
se abordaron mejoras internas que requirieron la incorporación de personal de estructura.
Respecto del subapartado f) régimen retributivo, la FIIAPP quiere señalar que viene trabajando en una política
salarial desde el año 2019 con versiones actualizadas en abril de 2021 y 2023.
El Tribunal, en su anteproyecto d e informe, alude que con respecto al personal de proyectos se definen criterios
que sirven de orientación para fijar la retribución, pero que no sirven para determinar objetivamente la retribu-
ción de cada puesto y que los criterios resultan insuficientes para determinar con objetividad y automatismo la
retribución de cada puesto de trabajo.
La FIIAPP quiere expresar al respecto que la complejidad de los proyectos y los puestos de trabajo requieren
que la política salarial contemple una flexibilidad que permita poder tener en cuenta criterios subjetivos para
dar respuesta a las necesidades de contratación. La objetividad y la precisión pueden entrar en contradicción
con la contratación de determinados perfiles o cobertura de determinados supuestos.
La FIIAPP seguirá trabajando en una mejor definición de los criterios que sirvan para determinar la retribución,
pero sin obviar la necesidad de contar con pequeños márgenes que permitan la negociación y elección del
mejor perfil profesional.
38
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
CUARTA. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En la página 33, el anteproyecto de informe señala que Como excepción debe señalarse que, pese a que su
publicación está requerida por el artículo 8.1.e) de la LTAIPBG, no se encuentra publicado el “Informe de fis-
calización de las medidas implantadas por la Fundaciones del sector público para dar cumplimiento a la nor-
mativa sobre igualdad en el ejercicio 2018”, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020, cuyo
ámbito subjetivo incluye a ocho fundaciones del sector público estatal entre las que se encuentra la FIIAPP.
El art. 8.1.e de la LTAIPG h ace referencia a las “cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan”. Por ello, no p arece referirse
al informe específico del año 2020 mencionado, que es un informe de fiscalización del sector público, no espe-
cífico sobre la FIIAPP y que además se encuentra publicado en el sitio web del TCu. La FIIAPP tiene publicado
su plan de igualdad de género, que responde a las medidas previstas en dicho informe de fiscalización.
En el apartado II.2.3.12. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LA
ENTIDAD (pág. 33) el anteproyecto de informe indica que La FIIAPP dispone de un documento denominado
"Procedimiento de Transparencia y Publicidad", aprobado el 6 de mayo de 2021. Este procedimiento recoge
las obligaciones de información pública y publicidad para la Entidad, si bien no incluye el derecho de acceso a
la información pública y, por lo tanto, tampoco se cita la unidad responsable de la tramitación de solicitudes.
En el portal de accesibilidad de la web de la FIIAPP y en la sección de contacto existe un canal (formulario) de
información sobre el derecho de acceso a información pública. La unidad responsable de transparencia se ha
establecido en el procedimiento de gestión de consultas, quejas y sugerencias aprobado el 27/01/2023.
39
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
QUINTA. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE IGUALDAD
En el apartado II.2.4.2. PLAN OPERATIVO DEL PLAN D E IGUALDAD (pág. 35), el Tribunal señala que el
Manual de Lenguaje inclusivo está pendiente de difusión entre la plantilla. En este sentido, el Manual fue com-
partido con la plantilla el 2 de agosto de 2023 mediante correo electrónico y está accesible en sharepoint.
En relación con el contenido del apartado II.2.4.4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SE-
XUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO (pág. 38), la FIIAPP considera necesario ampliar información
cuando el Tribunal dice que no se han realizado actuaciones formativas destinadas al personal en materia de
prevención frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se alega que FIIAPP lanzó en noviembre de
2022 una acción formativa de sensibilización frente al acoso sexual dirigida a toda la plantilla, con carácter
obligatorio y desarrollada en la plataforma de formación interna. Además, dicha actividad formativa se ha in-
corporado en el proceso de mentoring, contribuyendo a los procesos de bienvenida pro-equidad. Adicional-
mente, se ha diseñado en la misma plataforma y está en fase de lanzamiento, la acción formativa dirigida a los
órganos responsables de gestionar posibles demandas en este ámbito.
En relación con la carencia de definición de indicadores para evaluar la efectividad del Protocolo de actuación
frente al acoso sexual y por razón de sexo de FIIAPP, y la afirmación de que solo se ha n definido indicadores
para valorar las actuaciones formativas en esta materia, es necesario realizar una aclaración porque la afirma-
ción que se realiza es confusa.
El indic ador de impacto definido para valorar las actuaciones formativas tiene como fin la valoración de la
acción contemplada en el Plan Operativo de 2021, “Paquete formativo en sensibilización en acoso”. No tiene
como objetivo valorar la efectividad del Protocolo de FIIAPP, aunque por supuesto contribuye a difundir el
conocimiento del mismo.
La valoración de la efectividad del protocolo está contemplada en el punto 8 del documento, referido a la Eva-
luación y Seguimiento que establece: “…se estima realizar una evaluación del propio protocolo como herra-
mienta de prevención y actuación contra el acoso sexual, por razón de sexo o por orientación sexual e identidad
de género, tras la tramitación de las tres primeras denuncias o al año de su implantación, y siempre que se
produzcan cambios legales o mejoras en los conocimientos técnicos al respecto”. No hay valoración de la
efectividad del protocolo pues hasta la fecha la entidad no ha recibido ninguna denuncia en este ámbito.
En relación a que FIIAPP debería promover actuaciones a las instituciones u organizaciones que proponen los
candidatos para procurar igualdad en estas posiciones, se informa que ya está en marcha una acción con este
objetivo. En el nuevo Manual de Selección y Contratación, que se encuentra en fase final de negociación co-
lectiva, se ha introducido como requisito la participación de FIIAPP en la selección del personal designado. A
partir de la entrada en vigor del nuevo Manual, la Administración que colabora en el proyecto propondrá una
terna de candidaturas, procurando siempre paridad. Las personas realizarán un proceso de selección diseñado
por FIIAPP, en el que se valorarán idiomas, competencias profesionales y entrevista personal.
En el apartado II.2.4.6. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR (pág.
39), el Tribunal considera que resulta especialmente relevante que no exista medición de los indicadores de
impacto para conocer la valoración del personal sobre las medidas de conciliación. Ante esta afirmación, es
necesario aclarar que la entidad ya contaba con una valoración positiva de la plantilla sobre las medidas de
conciliación existentes en FIIAPP, valoración que se obtuvo cuando se llevó a cabo el diagnostico. Así se indica
literalmente en el Plan de Igualdad: La FIIAPP obtiene una buena valoración por parte de la plantilla, que
considera que es un espacio laboral amable para la conciliación.
El área de mejor a que se identificó en el diagnóstico y en el propio Plan en este ámbito, fue la necesidad de
compilar todas las medidas de conciliación existentes en distintas notas internas (fundamentalmente lo referido
a la jornada de trabajo) y difundirlas en un solo documento, con el fin de mejorar el conocimiento de las herra-
mientas de conciliación a la plantilla. De ahí las dos acciones abordadas en este sentido: - Incorporación en el
Manual de Acogida de un apartado de conciliación (acción realizada) y - Elaboración de una Guía que aúna
40
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
todas las medidas de conciliación a través de una infografía, acción también realizada y pendiente en la actua-
lidad de difundir a la plantilla.
En el apartado II.2.4.7. OTROS RESULTADOS EN MATERIA DE IGUALDAD, subapartado a) Gestión presu-
puestaria del Plan de Igualdad (p ág. 439), el Tribunal afirma que no existe en los presupuestos de la Entidad
una partida específica para la ejecución del Plan. Cabe alegar que, en FIIAPP no existe una Unidad específica
de Género, de ahí que se justifique la inexistencia de esa partida presupuestaria específica. Sin embargo, cada
Área/Departamento responsable de implantar las acciones previstas en el Plan Operativo de 2021, informaron
de los recursos necesarios para ejecutarlas. En algunos casos, las acciones fueron abordadas por personal
interno, dedicándose por tanto recursos internos ya previstos para el desarrollo de la acción, en otros casos, sí
fue necesario prever un gasto adicional para implantar la acción.
Véase el ejemplo de la ejecución de acciones formativas en sensibilización en igualdad de género y en pre-
vención frente al acoso sexual y por razón de sexo. El Departamento de RRHH, responsable del Plan de For-
mación Anual, contempló en su presupuesto anual la siguiente partida:
En el mismo apartado II.2.4.7. OTROS RESULTADOS EN MATERIA DE IGUALDAD, subapartado c) indica-
dores estratégicos y operativos (pág. 40) el anteproyecto de informe señala que En el Plan Estratégico 2021-
2024 de FIIAPP existen dos objetivos relacionados con políticas de igualdad de género. En primer lugar, el
objetivo “1.1.8 de la Igualdad de Género – prioridad estratégica”, que se encuentra en línea con el compromiso
de la Entidad de adoptar una dinámica transversal del enfoque de género en todos sus programas y proyectos.
En este sentido, uno de los indicadores para el citado objetivo es la realización de tres proyectos específicos
en materia de igualdad de género, pero estos proyectos no se han implementado en el ejercicio 2021 en el
Programa Operativo, pese a que resultan acciones necesarias para alcanzar este objetivo estratégico. El indi-
cador de la realización de tres proyectos específicos en materia de igualdad de género se establece a nivel de
Plan Estratégico, por lo que debe ser medido en relación con los cuatro años de vigencia del mismo. En el año
2021, a nivel de proyectos y en materia de igualdad de género, se han realizado las siguientes acciones, como
se desprende del informe de evaluación final del Plan Operativo Anual de 2021, con fecha de 28 de diciembre
de 2021:
Co-organización un seminario para el Foro Generación Igualdad, elaborado un estudio sobre la inclu-
sión de mujeres con discapacidad y transversalizado el enfoque en todos los documentos estratégicos
de JED y algunas actividades de ICRIME, EL PACcCTO, EUROCLIMA+ y SOCIEUX.
Recopilación de herramientas para transversalizar la igualdad de género desarrolladas en Convivir,
BtG, ES+, Socieux+, CADAP.
Entre los objetivos del Plan Operativo Anual 2021 se incluyen dos objetivos específicos que reportan al objetivo
“1.1.8 Igualdad de género” del Plan Estratégico 2021-2024:
Posicionamiento estratégico de la FIIAPP en materia de igualdad de género en el marco del NDICI
(instrumento de financiación acción exterior de la UE)
Nuevas líneas de trabajo en materia de igualdad de género
El Plan Operativo Anual 2021 incluye además un listado de proyectos específicos en el ámbito de actuación
“1. Políticas sociales, libertades y derechos: igualdad de género, protección social, salud, educación y empleo”
que se encontraban en ejecución durante el año.
41
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Asimismo, en la pág. 40 se dice que Se considera preciso, a estos efectos, que entre los indicadores del Plan
Estratégico se incluyan los relacionados con la medición de la formación al personal que diseña y ejecuta
proyectos en materia de igualdad de género. El Plan Estratégico incluye un indicador “1.1.8.1. Todos los nuevos
proyectos con igualdad de género transversalizada (para eso es necesario perspectiva de género en marco
lógico, formaciones plantilla, toolkit, etc.)” que mide la formación de personal que diseña y ejecuta proyectos
en materia de igualdad de género. El Plan de Igualdad de la FIIAPP además incluye un apartado específico
dedicado a la formación del personal de la Fundación en materia de igualdad.
Por último, se señala en la misma página 40 que En segundo lugar, existen seis indicadores en el Programa
Operativo de 2021 relacionados con el objetivo “3.9.1 Consolidar la igualdad y la conciliación como principios
rectores de la política de recursos humanos”. Sin embargo, no existen indicadores definidos en el Programa
Operativo relacionados con aspectos esenciales de la ejecución de las acciones del Plan de Igualdad como
son, entre otras, la realización de la auditoría retributiva como paso previo para abordar un plan de acción que
contribuya a mitigar la desigualdad salarial que se manifiesta en la brecha salarial que existe en la Entidad, la
adecuación de las medidas de conciliación a las necesidades de la plantilla, la formación al personal básica en
materia de igualdad de género, en prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y la transversalización de
género en estructura y proyectos. El Plan Operativo Anual 2021 de la FIIAPP establece un objetivo específico
en relación a la ejecución del Plan de Igualdad de la Fundación, además de referenciarlo junto al código de
conducta como parte de los principios que guían la actuación de su personal. Considerando que la entidad
cuenta con un Plan de Igualdad específico, que c uenta con sus propios mecanismos de seguimiento, sería
reiterativo replicar sus indicadores a nivel del Plan Operativo Anual. El Plan Operativo Anual y el Plan Estraté-
gico cuentan con indicadores de naturaleza “superior” que trasladan la priorización de la igualdad de género
como prioridad de la FIIAPP.
42
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
SEXTA. SOBRE LA ADECUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA FIIAPP A LO ESTABLECIDO EN LOS
ESTATUTOS
En el apartado II.3.1. Adecuación de las actividades de la FIIAPP a lo establecido en los Estatutos, en la página
42, el Tribunal señala lo siguiente:
En este sentido, la Entidad ha desarrollado en el año 2021 las siguientes actuaciones que, aunque se pueden
considerar incluidas entre las contempladas en el apartado d) del artículo 8 de los Estatutos, transcrito ante-
riormente, requieren que estos se redacten con un mayor grado de precisión para que no quepan dudas res-
pecto de la inclusión de tales actuaciones dentro de los fines fundacionales de la FIIAPP:
1. Fomento de la internacionalización de las Administraciones públicas.
2. Promoción de enfoques de todo gobierno en la ejecución d e programas y proyectos de cooperación
internacional.
3. Promoción de la relevancia del conocimiento del sector público en la cooperación internacional.
Estas actuaciones, aunque se pueden corresponder con la naturaleza de actuaciones de un agente de coope-
ración internacional española, no están formalmente incluidas en sus Estatutos, que son su normativa de apli-
cación directa, ni en ninguna otra norma general.
Continua el anteproyecto De informe en la misma página 42 señalando que Por otra parte, se ha aprobado
recientemente la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global, en cuyo artículo 33 se con templa a la FIIAPP como parte del sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible. El artículo 10.2 define la cooperación técnica como el conjunto de actividades dirigidas
al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de
desarrollo, o al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras opera-
ciones de cooperación financiera reembolsable. En particular, define la cooperación técnica pública (CTP)
como aquella en la que se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera específica a
establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios. La aprobación de esta Ley requiere
de la FIIAPP que analice la conveniencia de que sus Estatutos se modifiquen para adaptarse a lo establecido
en ella.
En efecto, todas las actuaciones de la FIIAPP están cubiertas por el paraguas de los fines en su Estatuto. No
obstante, la FIIAPP agradece los comentarios del Tribunal, que considera adecuados p ara una mejor definición
del alcance de su actuación. Valora sus sugerencias, y trabajará en elevar una modificación estatutaria para
incluir la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global en
el régimen normativo de la Fundación y aquellas otras adaptaciones en el texto de los Estatutos que requiera
la mencionada Ley.
En particular, estima que se podría trabajar en una propuesta de nueva red acción del artículo 8 de los Estatutos,
organizando los diferentes epígrafes de forma más acorde a las actuales áreas de actuaciones de la FIIAPP y
recogiendo varias de las sugerencias del Tribunal. No obstante, consideraría más apropiado centrar la modifi-
cación estatutaria en una mejor descripción de los fines estratégicos, sin descender a acciones o metodologías
concretas. La promoción de enfoques de todo gobierno por ejemplo representa una metodología, y no una
acción o un fin. En todo caso, se valorará incluir varios enfoques ya aplicados, en sus fines estratégicos, como
por ejemplo:
1. Fomento de la internacionalización de las Administraciones públicas españolas y transferencia de su
conocimiento y experiencia a países de actuación (o países terceros), como instrumento de la coope-
ración internacional
2. Promoción del diálogo de políticas a nivel bi-regional (UE-otras regiones), regional y multipaís (dent ro
de regiones terceras) y nacional (al interior de los países de actuación) mediante actuaciones y meto-
dologías, como las de trabajo en redes, o las de mesas-país con enfoque todo gobierno, entre otras
3. Apoyo a las reformas y mejoras institucionales y de políticas públicas de los países en que opera
mediante cooperación técnica, particularmente cooperación técnica pública.
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
SÉPTIMA. SOBRE LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
En el apartado II.3.2.1. ÁREA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, a) Descentralización del sistema de
información contable (pág. 41), el Tribunal dice Cada gestor de proyecto emplea, además del sistema informá-
tico común de gestión contable, archivos informáticos de uso individual para efectuar el seguimiento y el control
de los registros contables. La FIIAPP quiere reiterar que existe el dato único que se encuentra localizado en el
ERP contable NAVISION, y es el que se audita. Eso no es óbice para que algunos gestores, y como elemento
de control paralelo, hagan comprobaciones en un Excel ad hoc. Por tanto, la herramienta que determina la
contabilidad es única y es NAVISION, con independencia de los controles adicionales por parte de los gestores
económicos en su organización individual de su trabajo.
En relación con el subapartado c) Gestión de la Tesorería (pág. 42), dice el Tribunal que Existen dificultades
en la gestión de tesorería en países en los que se realizan las intervenciones y no se opera con cuentas
corrientes, en los que los pagos se realizan a través de aplicaciones móviles. Las auditorías externas de los
proyectos de la UE controlan el 100 % de los gastos y pagos, pero estos controles deberían completarse con
actuaciones de control interno, por parte de la Entidad, que queden documentadas en informes
Sobre este asunto, la FIIAPP quiere expresar que existe dentro de su Marco Normativo Interno un Procedi-
miento de gestión de fondos en terreno, aprobado el 22 de febrero de 2022, que garantiza el control interno y
que regula exhaustivamente las distintas casuísticas de los países en que opera la Fundación, para garantizar
en todo caso la trazabilidad de los pagos, sin perjudicar la operatividad del proyecto. De este modo, se tien e
definida una prelación de modos de pago, empezando por el más idóneo como pueda ser la transferencia
bancaria, y pasando por las distintas vías que en cualquier caso aseguran la trazabilidad de los flujos de efec-
tivo. Por tanto, existe un protocolo riguroso de actuación que vela por el control de los pagos en terreno y
asimismo desde el Departamento de Tesorería y GE se vehiculizan todas las dudas que pudieran surgir en el
ámbito de los proyectos.
Asimismo, precisamente durante el 2023, se ha realizado una auditoría interna de gestión de cajas chicas en
terreno, con resultado satisfactorio.
No obstante, la FIIAPP reconoce cierta debilidad en la integración de los sistemas de información entre las
diferentes áreas (contabilidad, contratación, proyectos, auditoría, etc.) más en particular en la gestión de pro-
yectos (actividades, expertos movilizados, instituciones) y contratación. Elevar la capacidad de obtener de
forma sistemática y automatizada, información precisa integrada y relevante de la actividad y la gestión de la
FIIAPP, es una prioridad última para los próximos ejercicios.
44
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
OCTAVA. SOBRE LA MEDICIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA FIIAPP A LOS OBJE-
TIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
A modo de reflexión general en relación con este apartado del informe (II.3.3.2. INSTRUMENTOS DESARRO-
LLADOS POR LA ENTIDAD PARA LA MEDICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS PROYECTOS A LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE) se señala por parte de la FIIAPP que los proyectos de la Fun-
dación tienen como marco orientador los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y una vinculación con el/los
ODS a los que contribuye. Sin embargo, es fundamental partir de la base de que, por el tipo de proyectos (o
intervenciones) que gestiona la FIIAPP, la contribución de los proyectos a los ODS no es ni directa ni cuantifi-
cable ni, en ningún caso, atribuible a FIIAPP.
En la página 45, el informe indica que Con carácter inicial hay que señalar que la Entidad no cuenta con un
procedimiento que le permita determinar, en la fase de diseño de los distintos proyectos de CTP, a qué ODS
puede contribuir cada intervención. Ello supone que no hay criterios objetivos para estimar, con carácter previo
al inicio de la ejecución de los proyectos, cuál puede ser la contribución de cada uno de estos a los ODS.
Además, la falta de esta estimación previa dificulta notablemente la medición del impacto, tanto del estimado
como del realmente alcanzado, de cada proyecto a los ODS. Estas afirmaciones no son correctas.
No es necesario, ni posible, contar con un procedimiento para determinar, en la fase de diseño, a qué ODS
contribuye cada intervención. La FIIAPP responde en su gran mayoría a proyectos diseñados por los distintos
servicios de la Comisión Europea, que ya establecen en sus documentos de acción (documentos anexos a los
planes anuales de acción cuya fin anciación se adopta por el Colegio de Comisarios) la v inculación (que no
contribución) de cada acción a los ODS, tanto en el resumen inicial como en los marcos lógicos, que se han
de considerar obligatoriamente para diseñar la acción
5
.
Aunque el proyecto se diseña con una orie ntación a los ODS preestablecidos en el documento de acción, la
fijación de actuaciones/actividades concretas no requiere de criterios objetivos de estimación cuantitativa de la
contribución del proyecto a los ODS. Las actividades del proyecto se diseñan para generar los resultados a
5
ver ejemplo: https://neighbourhood-enlargement.ec.europa.eu/system/files/2021-12/C_2021_9735_F1_AN-
NEX_EN_V2_P1_1690169.PDF
45
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
nivel de output (único nivel atribuible al proyecto y bajo su control directo) y de “outcome” (cambios esperados
sobre el comportamiento del grupo objetivo de nuestros proyectos, cuyo control está bajo los propios benefi-
ciarios). A través de las actividades, se van logrando resultados a nivel de “o utput”, se contribuye al nivel de
“outcome”, y a su vez, al nivel de impacto (siendo el nivel de impacto el único vinculado a contribución de los
ODS, pero estando este nivel fuera del control de la intervención de FIIAPP, y no pudiendo ser directamente
atribuibles en ningún caso, ni siquiera, parte de ellos, a nuestra intervención).
En este primer nivel, de impacto, se establecen indicadores que vinculan el proyecto a uno o más ODS (par-
tiendo de lo anterior: los resultados de esos indicadores de impacto vinculados a ODS no son atribuibles a la
intervención de FIIAPP, ni cuantificable en qué parte sí lo es). Para ello, la guía interna de marcos lógicos de
la FIIAPP requiere el uso, en la medida de lo posible, de los indicadores “core” del sistema OPSYS (que inclu-
yen casi 300 indicadores derivados de metas ODS, ver aquí), por ser el sistema bajo el que cada proyecto
deberá reportar sus resultados.
Por tanto, si bien en el nivel de impacto, los proyectos de FIIAPP incluyen algún indicador de resultados vincu-
lado con su contribución a los ODS, y en algunos casos son cuantificables, se ha de dejar claro que no es una
contribución y un resultado atribuibles a la intervención de FIIAPP. No es posible realizar una medición del
impacto, esperado o alcanzado que sea atribuible a cada proyecto sobre resultados en los ODS, ni de forma
previa ni posterior al proyecto. La FIIAPP, a través de sus proyectos, contribuye de forma indirecta y no cuan-
tificable a los ODS, pero no es posible establecer objetivos que permitan cuantificar la contribución de FIIAPP
a esos ODS. La propia cadena de resultados usada en los proyectos, por definición, asume que no es posible
realizar esa “atribución” al proyecto.
No obstante, la FIIAPP establece a nivel narrativo la vinculación de sus actividades con los respectivos ODS,
tanto en su comunicación externa (ver secc ión de noticias de la web, plan estratégico y plan operativo) como
también en los informes técnicos de proyectos que correspondan.
En relación con el siguiente comentario de la página 45: Este tribunal considera que el MDR de la Entidad no
llega a la necesaria precisión de orientar y diferenciar las pautas a seguir para la definición de indicadores de
productos (outputs), resultado (outcome) y de impacto para todos los proyectos. En efecto, el MDR solo desa-
rrolla un marco teórico sobre indicadores genéricos como orientación técnica ilustrativa, que se refieren a va-
riables de carácter cualitativo e indicadores de contexto de carácter cuantitativo. Pero no contempla la necesi-
dad de contar con aspectos básicos como definir un marco de referencia para la metodología de cálculo, l as
fuentes de datos y los valores de referencia para los indicadores. Ello determina que no existen pautas que
sirvan para vincular el actual MDR de la Entidad a los proyectos y a las líneas de actuación que se incluyan en
cada Programa Estratégico. La afirmación es parcialmente correcta.
Aunque el MDR no establezca pautas para la definición de indicadores para todos los proyectos, la definición
de indicadores es una dimensión distinta a contar o no con marcos de re ferencia para la metodología de cálculo,
las fuentes de datos y los valores de referencia. Es decir, puede no contarse con indicadores comunes, pero
sí con herramientas metodológicas para el diseño de indicadores en cada un o de los marcos lógicos de los
proyectos.
Respecto a esta última dimensión, la guía de marcos lógicos de la FIIAPP establece un marco de referencia
para la metodología de cálculo, las fuentes de datos y los valores de referencia para los indicadores, denomi-
nado “ficha/nota metodológica” (sección 4.5 ). Estas fichas recogen información sobre la definición del i ndicador,
el nivel de result ados al que pertenece, si e s de naturaleza cuantitativa o cualitativa, la unidad de medida, la
fuente de información, y las líneas base y la meta, entre otros aspectos.
Además, el sistema OPSYS en el que estamos obligados actualmente a cargar el marco lógico de cada pro-
yecto y a reportar sobre s us resultados, obliga a tener que contar con esta ficha metodológica para todos los
indicadores, tanto los “core” (el catálogo de indicadores precargados en el sistema OPSYS), como los perso-
nalizados (diseñados de forma ad-hoc por los implementadores para cada proyecto).
Para los indicadores “core” esta información ya está predefinida y se carga automáticamente en el
sistema (ver ejemplo de ficha metodológica)
46
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Para los indicadores personalizados, que s e definen de forma ad-hoc para cada proyecto, se cuenta
con las orientaciones sobre la elaboración de notas metodológicas incluidas tanto la guía (sección 4.5)
como en la ficha de formato estandarizado de marco lógico de la FIIAPP.
En conclusión, la FIIAPP cuenta con una estructura y orientaciones claras para la elaboración de fichas meto-
dológicas, tanto para los indicadores "core" como para los indicadores personalizados. Estas orientaciones
están incluidas tanto en la guía de marcos lógicos de la FIIAPP (sección 4.5) como en la ficha de formato
estandarizado del marco lógico.
En la página 46 el informe indica que El Tribunal ha examinado la metodología empleada por la FIIAPP en e l
citado análisis. Como resultado de este examen se puede concluir que no se ha podido verificar cuáles han
sido los indicadores utilizados para realizar esas mediciones, ni se ha podido obtener la trazabilidad entre los
resultados y los instrumentos que se han utilizado para su medición, ni sus correspondientes fuentes de d atos.
La Entidad no había definido indicadores de impacto, outcome y resultados para estos cuatro proyectos regio-
nales, ya que las definiciones de indicadores que se incluyen en el documento son de tipo conceptual, que
podrían servir de marco teórico para el desarrollo de indicadores para medir la contribución a los ODS, pero en
ningún caso se asocian a indicadores específicos de los cuatro proyectos. Estas deficiencias del análisis reali-
zado impiden otorgar fiabilidad a los resultados del mismo a efectos de medir la contribución de los programas
a la consecución de los ODS. la FIIAPP entiende la importanc ia de garantizar la verificación, trazabilidad y
fiabilidad de los indicadores utilizados en la medición de los resultados de las intervenciones de la entidad. Es
importante destacar que el ejercicio piloto al que se refiere el Tribunal se llevó a cabo hace varios años y fue
anterior a la implementación del n uevo enfoque de resultados exigido por nuestro principal financiador y los
requerimientos de OPSYS. Desde entonces, la FIIAPP viene trabajando diligentemente para fortalecer su sis-
tema de gestión de resultados y mejorar la definición, seguimiento y medición de los indicadores en línea con
los estándares más recientes.
En este sentido, como se ha mencionado, se ha desarrollado una n ueva guía de marcos lógicos (ML) que
proporciona orientación detallada sobre la definición y aplicación de in dicadores de impacto, outcome y outputs
en nuestros proyectos. Esta guía, que ha sido implementada en inter venciones posteriores al ejercicio piloto,
establece pautas claras para asociar indicadores específicos a cada proyecto y asegurar la coherencia entre
los resultados obtenidos y los instrumentos utilizados para su medición, así como las correspondientes fuentes
de datos.
La FIIAPP reconoce que el ejercicio piloto no cumplió plenamente con estos requisitos y entiende la importancia
de garantizar la fiabilidad de los resultados.
Como parte del compromiso continuo de la entidad con la mejora y el aprendizaje organizacional, la FIIAPP
toma en cue nta las observaciones del Tribunal y se esforzará por implementar mejoras significativas en sus
prácticas de medición de resultados. Se agradece la retroalimentación proporcionada y la entidad se compro-
mete a continuar fortaleciendo su metodología de medición de resultados y asegurar la coherencia entre los
indicadores utilizados, los instrumentos empleados y las fuentes de datos en sus intervenciones.
En el apartado II.3.3.4. NECESIDAD DE ADAPTACIÓN AL SISTEMA OPSYS DE LA COMISIÓN EUROPEA
(pág. 46) el informe indica que La Entidad ha iniciado el proceso de formación del personal para adaptarse a
OPSYS y así poder definir el Marco Lógico para todos los proyectos en ejecución, pero requiere ampliar los
recursos humanos, técnicos y presupuestarios, en particular para adquirir una herramienta informática que
permita gestionar el proceso de definición, captación de datos y rendición de indicadores sobre contribución a
los ODS.. La FIIAPP aprecia los comentarios y las observaciones del Tribunal con respecto a OPSYS y su
implementación en la FIIAPP. Se reconoce la importancia de contar con recursos humanos, técnicos y presu-
puestarios adecuados para garantizar una gestión eficiente del proceso de definición del Marco Lógico, la cap-
tación de datos y el rendimiento de indicadores relacionados con la posible contribución a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), que en ningún caso es atribuible directamente a las acciones de la FIIAPP.
Es cierto que la FIIAPP ha iniciado el proceso de formación del personal para adaptarse a OPSYS y ha traba-
jado en la implementación de esta herramienta. Sin embargo, la entidad reconoce la necesidad de ampliar sus
recursos para garantizar un funcionamiento óptimo del reporte a OPSYS y asegurar u na gestión eficaz de los
datos y los indicadores referenciados a los ODS.
47
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
La FIIAPP reconoce la importancia de abordar adecuadamente la vinculación de la contribución a los ODS en
todos los tipos de intervenciones y se compromete a seguir trabajando en estrecha colaboración con el finan-
ciador y otros socios para garantizar que los requerimientos de OPSYS se cumplan en todas nuestras inter-
venciones, sin importar su modalidad contractual.
Continua el informe en la página 47 indicando que No obstante, en tanto se desarrollan esos procesos de
adaptación, la Entidad está avanzando en la definición de marcos lógicos, empezando p or los cuatro programas
piloto antes indicados, pero con la limitación, ya señalada, de que en estos programas no constan valores de
referencia, no se definen las fuentes de datos y no se ha realizado aún una medición de los indicadores. Esta
afirmación no es correcta. Es importante aclarar que, independientemente del ejercicio piloto realizado en los
cuatro programas mencionados, todas las intervenciones ejecutadas por la FIIAPP cuentan con marcos lóg icos
desde el inicio del proyecto. Esto se debe a los requerimientos del financiador, los cuales establecen la obliga-
toriedad de tener marcos lógicos en todos los proyectos, sin excepción.
Además, es necesario destacar que, en la actualidad, en todos los marcos lógicos de la FIIAPP se incluyen
valores de referencia (líneas de base) y fuentes de datos para todos lo s indicadores de cada nivel de resultados.
Estas categorías de i nformación son obligatorias en la plataforma OPSYS, utilizada para el reporte periódico
de los proyectos. Como parte de sus obligaciones contractuales, la FIIAPP realiza una medición de los valores
actualizados de los indicadores en cada informe de progreso.
La FIIAPP reconoce la importancia de mantener una documentación rigurosa y completa de los indicadores en
sus marcos lógicos, y se esfuerza por cumplir con los requisitos establecidos por el financiador y garantizar la
calidad de la información reportada.
Se agradecen las observaciones del Tribunal y la entidad se compromete a seguir mejorando su práctica en la
definición, medición y reporte de indicadores en los marcos lógicos de todos sus proyectos.
En relación al siguiente párrafo del informe La Entidad debe además realizar un proceso de reformulación del
MDR con el objetivo de integrar los marcos lógicos en OPSYS, en lo que respecta a la medición de la contri-
bución a los ODS de todas sus intervenciones. La FIIAPP considera que es necesario diferenciar los Marcos
Lógicos (de proyectos) del Marco de Resultados de FIIAPP (institucional), que no requiere integración con
OPSYS. En este sentido, la guía de diseño y elaboración de Marcos Lógicos ya se ha elaborado teniendo en
cuenta las exigencias y especificidades de la plataforma OPSYS, incorporando un capítulo específico sobre la
plataforma (epígrafe 6 de la guía).
La FIIAPP insiste en la necesidad de aclarar que la vinculación que ya realiza cada proyecto con los ODS a
partir de su marco lógico y el monitoreo y reporte de resultados realizados durante el proyecto (que OPSYS
requiere a nivel de indicadores de impacto) no puede, en ningún caso, ser considerada como una contribución
directa de la intervención/proyecto a los ODS. Por definición, el nivel de impacto se refiere como el efecto
esperado a largo plazo sobre la población final beneficiaria, siendo un nivel de resultado que no es posible
atribuir de forma directa a nuestras intervenciones y cuya medición no es un indicador de nuestra contribución
a ese impacto (u ODS, en su caso).
En el apartado II.3.3.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN OPERATIVO 2021 EN
RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN A LOS ODS, páginas 47, el informe señala que
a) Orientación a impacto de las acciones y a resultados de desarrollo: Dentro de esta línea de actuación,
se encontraba el objetivo estratégico "4.1.1. Sistematizar el marco de resultados de la FIIAPP", que
fue traspasado al Programa Operativo de 2021 (POA 2021) con el objetivo de "Coordinar la implemen-
tación y aplicación del marco de resultados en las áreas de C TP”, que según la evaluación del POA
2021 tuvo un grado de cumplimiento del 100 %. En vista de lo expuesto anteriormente, este Tribunal
considera que el objetivo no ha sido cumplido. En efecto, como se ha señalado, el grado de cumpli-
miento mostrado en la evaluación realizada por la FIIAPP no se ajusta a la realidad, ya que solo se ha
finalizado el MDR como marco teórico, y los avances parciales en marcos teóricos para la medición de
48
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
la contribución a los ODS en los cuatro programas regionales citados no se corresponden con un ejer-
cicio planificado y global de implementación del MDR en el c onjunto de las intervenciones de la Entidad.
b) Contribución a la implementación de la Agenda 2030: Dentro de esta línea de actuación, se encontraba
el objetivo estratégico "1.1.13. Implementar la gestión por resultados y su medición a través del MDR",
para el que se definió como indicador que todos los nuevos proyectos se incorporan y miden sus re-
sultados de desarrollo. Este objetivo estratégico fue traspasado como objetivo del Programa Operativo
2021 (POA 2021) para implementar el MDR, y según la evaluación realizada por la FIIAPP tuvo un
cumplimiento del 50 %. De nuevo debe señalarse que, en vista de lo indicado anteriormente, el Tribunal
considera que el objetivo no ha sido cumplido, ya que la gestión por resultados y su medición a través
del MDR no ha tenido un recorrido global en la Entidad, y solo se han verificado avances parciales en
los citados cuatro proyectos regionales en el ejercicio 2021, y de forma incompleta como se ha indi-
cado.”
La afirmación es parcialmente correcta. La FIIAPP entiende que los objetivos e indicadores podrían haberse
redactado de forma más unívoca y precisa, pero son necesarias algunas aclaraciones.
Respecto al objetivo del POA 2 021 “Coordinar la implementación y aplicación del marco de resultados en las
áreas de CTP”, su redacción no exigía la implementación/aplicación del MDR en un determinado número de
proyectos. Esto respondió a un doble motivo. Por un lado, al estado teórico/conceptual en que se encontraba
el MDR. Por otro, a la idea de que un objetivo anual sólo ha de contribuir parcialmente al objetivo estratégico
plurianual (en este caso, al 4.1.1 “Sistematizar el marco de resultados de la FIIAPP”). Se asume que la defini-
ción del objetivo no era precisa, al no establecer el número de proyectos que debían aplicar el MDR.
Respecto al indicador del POA 2021 “todos los nuevos proyectos se incorporan y miden sus resultados de
desarrollo”, puesto que es una exigencia del financiador que todos los proyectos reporten de forma periódica
con base en los indicadores de su marco lógico, se puede a firmar que todos los proyectos miden y reportan
sus resultados de desarrollo, si bien de momento no se miden ni reportan resultados de desarrollo con base
en el MDR de la FIIAPP. Se asume que la definición del objetivo debía haber sido más precisa, y vincularse de
forma más explícita con el objetivo estratégico 1.1.3.
Continua el informe indicando que En definitiva, la Entidad no realiza un ejercicio de vinculación entre las líneas
de actuación del Plan Estratégico, y a su vez del Programa Operativo, con los ODS relacionados con los mis-
mos, lo que limita el procedimiento de diseño, ejecución y evaluación de las intervenciones, y la correspon-
diente medición en términos de desarrollo sostenible de las mismas. La Entidad tampoco elabora una memoria
que permita realizar una evaluación global de la contribución de sus intervenciones a los ODS. La afirmación
es parcialmente correcta. Se insiste nuevamente en que, aunque todos los proyectos de la FIIAPP tienen como
marco orientador los ODS, su contribución a éstos no es ni directa ni cuantificable ni, en ningún caso, atribuible
a FIIAPP.
El ejercicio de p lanificación en la FIIAPP tiene una dimensión institucional y de proyectos, pero no de resultados
de los proyectos (y m ucho menos de su contribución a los ODS, por los motivos explicados anteriormente).
Esto no impide que, a nivel de cada proyecto, el diseño, ejecución y evaluación se relacionen con los ODS a
través de los marcos lógicos de cada una de ellas, como se ha explicado anteriormente.
De las líneas es tratégicas del Plan Estratégico 2021-2024, la línea 2 (una FIIAPP eficaz para las administra-
ciones), la línea 3 (una FIIAPP que promueve la gestión integral y de excelencia) y la línea 4 (una FIIAPP que
promueve la cooperación técnica pública) abarcan dimensiones estratégicas internas y externas, pero no rela-
cionadas con los ODS.
Dentro de la línea 1 (una FIIAPP relevante para las alianzas en beneficio de las personas y del planeta), hay
una línea específica de contribución a la implementación de la Agenda 2030 (1.1), que incorpora aproximada-
mente 10 objetivos relacionados c on los ODS (1.1.2 y 1.1.3 alianzas multiactor, 1.1.8 igualdad de género, 1.1.9
inclusión de personas vulnerables, 1.1.10 transición ecológica, 1.1.11 migración y movilidad, 1.1.13 digitaliza-
ción, 1.2.1 fortalecer la relación con el resto de actores de la cooperación española, 1.3.4 reforzar las alianzas
con socios europeos, 1.4.3 fortalecer el diálogo con los países socio, 1.4.4 contribuir a las alianzas UE/España
– país socio).
49
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
El Plan Operativo Anual de la entidad pone el foco en la planificación de cuestiones y variables prioritarias
sobre todo a nivel de gestión y ta mbién a nivel de proyectos, pero sin entrar en detalle de la contribución de
estos a resultados de desarrollo, por no poder incidir en su planificación, al tratarse de variables que vienen
definidas por el propio financiador en cada proyecto.
La forma de garantizar un adecuado diseño, seguimiento y monitoreo de un proyecto no es a través de la
planificación anual realizada mediante el POA, sino aplicando adecuadamente las directrices y los resultados
esperados por parte del financiador, que se materializan en un marco lógico, sobre el que se articula el moni-
toreo y reporting realizado periódica y sistemáticamente (anual) al financiador durante toda la duración del
proyecto. Actualmente, además, este reporting se realiza mediante informes periódicos de progreso técnicos,
y a través de la herramienta OPSYS.
Respecto a la memoria, podría incorporarse un capítulo sobre los ODS a los que contribuyen de manera indi-
recta los proyectos, pero en ningún caso de resultados medibles en términos de su contribución a los ODS (por
lo explicado anteriormente).
50
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
NOVENA. SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Antes de entrar al detalle de las alegaciones referidas al apartado II.3.4. del informe (página 48 y siguientes),
sobre evaluación del control interno, es necesario hacer una aclaración clave de términos en la materia en éste
tratada. Según el enfoque COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway
6
), el Sistema de
Control Interno está dividido en cinco componentes integrados e interrelacionados con los procesos de la or-
ganización: entorno de control, evaluación de los riesgos, actividades de control, sistemas de información y
comunicación, y actividades de monitoreo y supervisión. Todo ello, con el fin de otorgar seguridad razonable
de que:
- Se alcanzan los objetivos estratégicos de la organización (operaciones).
- Los informes financieros sean preparados en forma confiable, y por tanto se garantice la fiabilidad de la
información, financiera y no financiera.
- Se cumple la normativa aplicable, interna y externa.
La FIIAPP considera que cuando a lo largo de documento se
habla de actuaciones de control interno, se quiere referir a ac-
tuaciones de auditorías internas de procesos, que son dos con-
ceptos diferentes. Por tanto, hablar de actuaciones de control in-
terno es mucho más amplio, ya que contienen las auditorías inter-
nas de procesos, como uno de los elementos del componente de
supervisión, pero no el único. Así, este matiz condiciona el conte-
nido del informe.
En el Anexo II.3.4. adjunto se puede consultar el detalle del Sis-
tema de Control Interno de la FIIAPP.
En la página 48, el informe indica que Esta unidad tiene un carácter unipersonal, lo que ha supuesto una
limitación muy relevante para la ejecución de actuaciones de control interno y del resto de funciones encomen-
dadas al área.
A pesar de su carácter unipersonal (hay prevista nueva incorporación en este momento), el área, contando con
el apoyo y la colaboración con todos los departamentos de la Fundación, ha ejercido sus amplias funciones
satisfactoriamente. Las funciones del área son las detalladas en el ap artado 2.2. del “Estatuto de Auditoría
Interna” facilitado al Tribunal de Cuentas, que contempla el alcance de dicha área, las cuales se detallan a
continuación, junto con la explicación del trabajo realizado en el periodo fiscalizado y posteriormente:
Funciones según Estatuto
Trabaj
o realizado
Revisar la aplicación de las p olíticas, los proce-
dimientos y las normas establecidas en la
FIIAPP, así como las operaciones y transaccio-
nes realizadas. La revisión deberá quedar defi-
nida en un Plan de Auditoría Interna,
Auditorías de procesos
. En el año 2023 se han hecho dos
auditorías de este tipo:
Auditoría del subproceso de gestión de caja chica, con el
fin de evaluar que todos los controles que existen actual-
mente para prevenir y/o mitigar los riesgos a sociados a
dicho subproceso, son eficaces y eficientes.
6
Comisión voluntaria constituida en 1985 por representantes de cinco organizaciones del sector privado en EEUU, para proporcionar
liderazgo intelectual frente a tres temas interrelacionados: la gestión del riesgo empresarial (ERM), e l control interno, y la disuasión del
fraude. COSO estudia los factores que p ueden dar lugar a informa ción financiera fraudulenta y elabora textos y recomendaciones para
todo tipo de organizaciones y entidades reguladoras.
51
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
previamente aprobado po
r Secretaría General,
el cual podrá considerar tanto:
Auditorías de pro cesos: para revisar su
eficacia y eficiencia, asegurando que el
entorno de control es adecuado. Su fre-
cuencia y extensión vendrá determinado
con la naturaleza, complejidad y riesgo
asociado a cada proceso o área.
Auditorías de los documentos que con-
forman el marco normativo interno:
para evaluar su grado de cumplimiento
dentro de la organización.
Auditorías de obligaciones legales:
para evaluar el grado de cumplimiento de
las obligaciones a las que está sujeta la or-
ganización, derivado del marco legislativo
que nos resulta de aplicación.
Auditoría del subproceso de gestión de riesgos institucio-
nales, con el fin de evaluar la eficacia de los controles de-
finidos para la prevención y/o mitigación de los riesgos
gestionados en 2022.
Auditorías de los documentos del marco normativo in-
terno. Hasta la fecha se han hecho dos auditorías de este tipo:
Auditoría del “Procedimiento de gestión de fondos en te-
rreno” en 2023, que es el documento del marco normativo
interno que desarrolla la gestión de la caja chica. Por
tanto, se auditó en el marco de la auditoría del subproceso
de gestión de caja chica.
Auditoría del “Procedimiento de transparencia” y de la
Política de reporting” en 2022, documentos del marco
normativo interno que contienen toda la información que
debe publicar la entidad para dar respuesta a las obliga-
ciones legales en materia de transparencia y rendición de
cuentas ante terceros. Por tanto, se auditó en el marco de
la auditoría de obligaciones legales.
Auditoría de obligaciones legales. Realizada en 2022.
Identificar debilidades, errores o incumplimientos
en los documentos que conforman el marco nor-
mativo interno, indicando las posibles causas y
proponiendo acciones de mejora y recomendacio-
nes en los controles internos, desde la objetividad
y el conocimiento de los procesos.
En todas las auditorías internas realizadas hasta la fecha se han
identificado en todo momento acciones de mejora para dar res-
puesta a hallazgos, observaciones u oportunidades, con el fin de
fortalecer el Sistema de Control Interno de la FIIAPP.
Supervisar y evaluar la eficacia del Sistema de
Gestión de Riesgos (en adelante, el “SGR”) de la
FIIAPP, y, por ende, también de los controles defi-
nidos para prevenir y/o mitigar los riesgos a gestio-
nar en el año.
Desde el área de AIyCR se ha realizado, desde su creación, un
monitoreo del SGR, haciendo los reportes oportunos al Comité de
Dirección, órgano responsable de la supervisión del SGR. Adicio-
nalmente, se ha evaluado la implementación y eficacia de las ac-
ciones de mejora y controles definidos par a la prevención y/o miti-
gación de los riesgos a gestionar. En concreto, en 2023 se ha hecho
una a uditoría interna exha ustiva de los controles definidos en el
marco de los riesgos a gestionar en 2022, con el fin de evaluar su
eficacia.
Revisar y evaluar la fiabilidad de los sistemas de
información y, específicamente, del Sistema de
Control Interno de la Información Financiera (en
adelante, el “SCIIF”).
El área de A IyCR realizó durante 2021 y 2022 una revisión profunda
de todo el SCIIF, inicialmente diseñado por una empresa e xterna,
con el fin de adecuarlo a la realidad de la entidad. Para ello, junto
con la persona responsable de cada uno de los procesos y subpro-
cesos que componen su alcance - aquellos con mayor impacto so-
bre la información financiera d e la entidad- se revisó el flujograma
que contempla todas las actividades, riesgos asociados y controles
existentes para prevenirlos y/o mitigarlos, y, por ende, la matriz de
riesgos y controles que integra el SCIIF. Resultado de este arduo
trabajo:
Se redujo el número de controles identificados de 191 a 105,
lo que suponía un recorte del 45%, a pesar de haberse identi-
ficado 11 nuevos controles que no estaban previamente iden-
tificados. Esto se d ebía a que muchos controles estaban mal
diseñados, por no ser realmente controles para prevenir/miti-
gar riesgos, sino tareas en sí mismas.
Se ide ntificaron 31 con troles automáticos d entro de los 105
controles que finalmente se definieron en esta revisión. Los
controles automáticos no requieren que se suba evidencia so-
bre su cumplimiento de manera periódica, ya que con eviden-
ciar su existencia y eficacia en una ocasión es suficiente. Por
tanto, se concluyó que sólo había que documentar 74 contro-
les frente a los 191 controles definidos por la empresa consul-
tora, lo que suponía un recorte del 61%.
Se identificaron una serie de áreas de mejora sobre los con-
troles asociados a los procesos y subprocesos revisados, bien
de los ya existentes o de otros que era necesario impulsar.
Se ap robó en enero 2022 la nueva ve rsión del “Manual del
SCIIF”.
52
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Evaluar la adecuación, utilidad, fiabilidad, conser-
vación y salvaguarda de la información de la
FIIAPP, así como la organización de los sistemas
que la elaboran y procesan.
Desde el área de AIyCR se ha impulsado el diseño del pr
oceso de
gestión de la información, con:
La elaboración y aprobación, en octubre de 2021, del “Proce-
dimiento de gestión de la documentación del marco normativo
interno”, cuyo objetivo es definir la sistemática para la elabora-
ción, revisión, aprobación, control, difusión y actualización de
todos los documentos que integran el marco normativo interno
de la organización.
La elaboración del “Procedimiento de gestión de la documen-
tación de proyectos”, cuya aprobación está prevista para julio
2023. Su o bjetivo es definir directrices homogéneas sobre el
envío, archivo y custodia de la documentación soporte nece-
saria para justificar debidamente los costes incurridos en los
proyectos, con el fin último de garantizar una debida rendición
de cuentas y la elegibilidad de los gastos e inversiones ante la
entidad financiadora.
La revisión durante 2021 de toda la documentación que com-
ponía el marco normativo interno, y en base a ello:
Se acordó con los responsables de las áreas una hoja de
ruta, en aras a revisar y simplificar el marco normativo in-
terno, en línea con el nuevo mapa de procesos de la or-
ganización, y acorde a los criterios recogidos en el “Pro-
cedimiento de gestión de la documentación del marco
normativo interno”.
Se diseñó e implementó en 2022 un único repositorio del
marco normativo interno en Sharepoint, en el que todos
los documentos pasaban a estar ordenados según el
mapa de procesos aprobado por la entidad.
Verificar la existencia de los activos y revisar sus
medios de protección y conservación.
Esta existencia s e revisa a través de las auditorías de proyectos,
donde se revisa el 100% de los gastos ejecutados, que son poste-
riormente revisadas desde el área de AIyCR.
Evaluar la eficacia y fiabilidad de los procesos ex-
ternalizados en organizaciones independientes, al
objeto de obtener una seguridad razonable sobre
el cumplimiento de los contratos por terceros, de
modo que dichos procesos no queden fuera del al-
cance de la auditoría interna.
Desde el área de AIyCR se hace un seguimiento continu
o del tra-
bajo realizado por la empresa de auditoría externa, respecto a las
auditorías de proyectos, manteniendo reuniones periódicas de se-
guimiento, ya que es una parte del trabajo de auditoría interna que
está externalizado. Adicionalmente, junto con el área de Gestión
Económica se está diseñando el proceso de gestión de auditorías
externas, con el fin de formalizarlo y dejar debidamente documen-
tados en un p rocedimiento todos los controles que exi sten actual-
mente, así como añadir otros adicionales.
Comprobar que se han implementado sistemas y
procesos adecuados para que exista un conoci-
miento de la normativa aplicable, en los distintos
niveles de la FIIAPP, y que asegure el adecuado
cumplimiento de las leyes y normativa aplicables.
El área de AIyCR c
onsidera fundamental la formación y sensibiliza-
ción como palanca para que la cultura de cumplimento permee en
la organización. Es por ello que ha realizado numerosas iniciativas
desde su creación.
Informar de cuantos hallazgos (anomalías, obser-
vaciones y oportunidades de mejora) identifique,
acordando con la Dirección de cada una de las
áreas y/o las personas responsables de los proce-
sos, las acciones de mejora más adecuadas y ha-
ciendo un seguimiento de su implantación en
tiempo, fondo y forma.
Todos los h
allazgos (anomalías, observaciones y oportunidades de
mejora), que se desprenden de las auditorías internas que realiza
el área de AIyCR, quedan plasmados en los informes de auditoría
interna respectivos junto con las acciones de mejora propuestas por
el área de AIyCR, así como las acordadas con el área competente.
Posteriormente, dichos informes s on presentados formalmente en
reunión con Secretaría General y Gerencia, de las que se levanta
acta con las decisiones finalmente adoptadas, que son incorpora-
das dentro del inventario de acciones de mejora a las que se da
seguimiento de forma periódica desde el área de AIyCR, tal y como
se detalla a continuación.
Desde el área de AIyCR se diseñó, en primer lugar, el proceso de
mejora continua, con la elaboración y aprobación del “Procedi-
miento de gestión de recomendaciones y acciones correctivas”, en
diciembre de 2021, cuyo fin era establecer las directrices para ges-
tionar adecuadamente las no conformidades detectadas, tanto en
53
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
las auditorías internas como externas
, así como evaluar la necesi-
dad de implementar acciones y revisar su eficacia. En febrero de
2023 se hizo una actualización de dicho documento, con la aproba-
ción del “Procedimiento de gestión d e acciones de mejora”, con el
fin de entre otras mejoras, ampliar su alcance y no delimitarse úni-
camente a los hallazgos identificados en las auditorías internas y
externas, sino también a otras que proceden de otros ámbitos de la
organización (evaluaciones de programas y proyectos, inspeccio-
nes de organismos nacionales y/o internacionales, comunicaciones
recibidas por nuestros grupos de interés (denuncias, consultas,
quejas y/o sugerencias), SGR, seguimiento y medición de procesos
organizativos, entre otros.
En ambos procedimientos se establece la obligación de reportar
semestralmente desde el área de AIyCR al Comité de Dirección,
sobre la implementación y eficacia de las acciones de mejora, con
el fin de tener una visión global sobre el grado de madurez del pro-
ceso de mejora continua y posibles riesgos asociados. Al respecto,
cabe mencionar que en diciembre de 2021 se h izo el primer reporte
al Comité de Dirección, y desde entonces se ha cumplido satisfac-
toriamente.
Adicionalmente, en el apartado 4 del “Estatuto de Auditoría Interna”, se detallan las responsabilidades del
área de AIyCR, las cuales se detallan a cont inuación, junto con la explicación del trabajo realizado en el
periodo fiscalizado y posteriormente:
Área
Responsabilidades y
competencias según Estatuto
Trabajo realizado
Auditoría
Interna
Disponer de un Pl an Auditoría Interna anual formal-
mente aprobado, que incluya tanto los trabajos previs-
tos, los métodos de auditoría utilizados, como el tiempo
y los recursos internos y externos necesarios p ara su
realización.
Este Plan de Auditoría Interna ha sido debida-
mente actualizado y/o diseñado por el área de AI-
yCR en cada uno de los años, así como posterior-
mente aprobado por Secretaría General.
Emitir siempre un informe
escrito que resuma el trabajo
realizado, el periodo en el que se ha realizado, las con-
clusiones obtenidas, los hallazgos (anomalías, o bserva-
ciones y oportunidades de mejora) id entificados, las ac-
ciones de mejora propuestas y aquellas finalmente
acordadas, detallando el calendario y las áreas respon-
sables de las mismas.
Tras la realización del trabajo de campo de toda
auditoría interna, se ha emitido un informe de au-
ditoría interna con el contenido establecido en el
Estatuto.
Facilitar dichos informes al
área auditada y a s u Direc-
ción correspondiente, así como a la Secretaría General,
y compartir con el Patronato los hallazgos más signifi-
cativos desde un enfoque de riesgos.
Los informes de auditoría interna son compartidos
con las personas que han participado en su reali-
zación, con la persona responsable del proceso,
con la dirección del área competente, con Secre-
taría General y Gerencia. Adicionalmente, a Patro-
nato se informa a través de la Memoria Anual de
Actividades de los hallazgos más significativos, en
caso de haberlos.
Supervisar el seguimiento de la ejecución de las accio-
nes de mejora.
Semestralmente se hace un seguimiento y reporte
de la ejecución y eficacia de las acciones de me-
jora al Comité de Dirección, así como anualmente
al Patronato, al formar parte de la Memoria Anual
de Actividades.
Presentar a Secretaría General un estado de situación
del Plan de A uditoría Interna, al menos semestralmente,
o cuando sea requerido.
Se ha reportado, según se establece, a Secretaría
General sobre el seguimiento del Plan de Audito-
ría Interna.
Presentar al Patronato una Memoria Anual de Activida-
des, que deberá contener, como mínimo, un resumen
de las actividades e informes emitidos, un explicativo de
aquellas acciones previstas en el Plan de Auditoría In-
terna anual que no se hayan podido ejecutar, un resu-
men ejecutivo del grado de implementación y eficacia
de las acciones de mejora, una evaluación del
Anualmente se ha elaborado la Memoria Anual de
Actividades, así como un resumen ejecutivo de la
misma, para su posterior presentación por parte
de Secretaría General al Patronato.
54
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos
-
y
su actualización, si procede-, así como la evaluación de
la independencia de dicha función.
Control
de ries-
gos
Coordinar e impulsar la implantación del modelo de ges-
tión de riesgos de la FIIAPP, estableciendo la metodo-
logía que permita una gestión homogénea y coordinada
de los riesgos que afronta la Entidad, mediante proce-
sos de identificación, evaluación, monitorización y ac-
tualización de riesgos. Las funciones y responsabilida-
des concretas se detallan en la PO.YY.GRI.01 “Política
de control y gestión de riesgos institucionales” de la
FIIAPP.
El área de AIyCR realizó el diseño del modelo de
gestión de riesgos de la entidad, con la actualiza-
ción en diciembre de 2021 de la “Política de con-
trol y gestión de riesgos institucionales” y del pro-
cedimiento que la desarrolla. Así como ha imple-
mentado, desde su creación, dicho modelo, a tra-
vés de cada una de sus fases (identificación, eva-
luación, gestión, monitoreo, supervisión y actuali-
zación), siendo muestra de ello el reporte que ha
realizado al Comité de Dirección, en los términos
detallados en los documentos previos.
Finalmente, en el apartado 2.3 del “Estatuto de Auditoría Interna” se detalla que la naturaleza de las acti-
vidades a desarrollar en el área de AIyCR se divide en dos grandes categorías, tal y como se detalla
posteriormente en el informe del Tribunal de Cuentas. Dichas actividades se mencionan a continuación,
junto con la explicación del trabajo realizado en el periodo fiscalizado y posteriormente:
Tipo de actividad según Estatuto
Trabajo realizado
Actividades de aseguramiento
: son aquellas que
comprenden la evaluación objetiva de las evidencias,
para proporcionar una opinión o conclusión indepen-
diente respecto a los procesos de gestión de riesgos,
control y gobierno de la Entidad.
Se refiere a las auditorías internas de procesos y de
cumplimiento de obligaciones legales a las que se ha
hecho mención previamente.
Actividades de asesoría:
engloban los trabajos de
asesoramiento, recomendaciones y servicios relacio-
nados, que se realizan por lo general, a solicitud de
Secretaría General de la FIIAPP. Estarán dirigidos a
añadir valor y a mejorar los procesos, y deberán ser
compatibles con los valores, estrategias y objetivos de
la FIIAPP.
En el
Anexo II.3.4.A
.
se muestra un resumen de las
labores de asesoramiento realizadas desde la crea-
ción del área de AIyCR, como se desprende de todos
los documentos del marco normativo que han sido
aprobados desde su creación, bien por ser nuevos o
por ser actualizados.
Además, tal y como se establece en el apartado 2.1 del “Estatuto de Auditoría Interna”, el objetivo general
del área es ofrecer a la Dirección y al Patronato de la FIIAPP u na seguridad razonable de que la Entidad
está en disposición de lograr sus objetivos, a través de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar
y mejorar el Sistema de Control Interno de la FIIAPP. Dentro de sus cinco componentes, cabe hacer men-
ción especial a la labor de evaluación y mejora de la eficacia de:
El proceso de gestión de riesgos institucionales, y, por ende, del Sistema de Gestión de Riesgos, que
permite identificar, evaluar, gestionar y controlar el nivel de riesgo en los umbrales definidos como
aceptables.
Las actividades de control de la Entidad, que quedan reflejadas en los documentos que integran el
marco normativo interno, los cuales regulan la gestión de cada uno de los procesos y subprocesos de
la organización, y por ende con templan los controles necesarios para gestionar adecamente los ries-
gos asociados.
En conclusión, en n ingún momento se centra todo el peso en el á rea en la realización de auditorías internas
de procesos, sino en disponer de un Sistema de Control Interno que sea eficaz para gestionar los r iesgos
a los que está expuesta la organización.
Finalmente, cabe resaltar lo siguiente:
El periodo fiscalizado se corresponde a 2021, y la responsable del área de AIyCR se incorporó en junio
de dicho año, y en 2022 no estuvo operativa durante medio año, por fuerzas de causa mayor. Por
tanto, ha de valorarse el trabajo realizado en función de los meses en los que el área estuvo realmente
operativa.
55
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
El área de AIyCR es de nueva creación (aunque algunas de sus funciones se venían realizando de
forma esporádica por otras áreas de la organización). En consecuencia, consideramos adecuadas las
prioridades establecidas por el área de AIyCR, que se centraron en los primeros meses en diseñar el
área, revisar las bases de dicho Sistema de Control Interno, y reforzar los aspectos más críticos, para
luego seguir avanzando con la auditoría interna, que es una de las patas del componente de monitoreo
y supervisión.
Definir la metodología de la función de auditoría interna, así como de control y gestión de riesgos,
revisando los documentos que lo regulan.
Mantener reuniones con los responsables de todas las áreas, con el fin de adquirir un mayor co-
nocimiento de la organización, y que sirviera de base para identificar prioridades en la revisión de
procesos de la organización.
Definir el mapa de procesos de la organización, puesto que hasta la fecha no se disponía de uno
propio.
Levantar un inventario de todas las obligaciones legales a las que estaba sujeta la Fundación.
Levantar un inventario de todos los documentos del marco normativo interno, para entender las
necesidades.
Poner en marcha la gestión de riesgos, de acuerdo con el nuevo modelo, previamente definido.
En consecuencia, compartimos que en este momento es necesario reforzar el área con más recursos, y,
de hecho, el pasado 7 de junio de 2023 se publicó en la web de la FIIAPP una oferta de empleo para
Técnico/a de Auditoría Interna y Control de Riesgos. Sin emb argo, la FIIAPP no está de acuerdo con la
valoración del Tribunal al considerar insuficiente la labor realizada por esta área por no haber reali-
zado un mayor volumen de auditor ías internas, cuando ni era el momento ni tampoco es la única función
que tiene el área de AIyCR de acuerdo con el propio “Estatuto de Auditoría Interna”. Por ello, a pesar de
esta área tiene actualmente un carácter unipersonal y es de reciente creación, la FIIAPP considera que el
área de AIyCR ha realizado un enorme esfuerzo por fortalecer las bases del Sistema de Control Interno,
cumpliendo debidamente sus funciones encomendadas al área.
En la página 48, el informe señala que En diciembre de 2021 se aprobó un "Estatuto de Auditoría Interna",
en el que …El primer documento, elaborado por una consultora externa, fue aprobado en octubre 2020,
pero con la incorporación de la responsable del área de AIyCR se procede a su revisión y actualización, lo
que da lugar a una nueva versión que fue aprobada en diciembre de 2021, así como hay una posterior de
fecha junio 2023.
Por otro lado, en la página 49, se dice También en diciembre de 2021 se aprobó el documento "Política de
Control y Gestión de Riesgos Institucionales", en el que…El primer documento, elaborado por la consultora
externa, fue aprobado en octubre 2020, pero con la incorporación de la responsable del área de AIyCR se
procede a su revisión y actualización, lo que da lugar a una nueva versión que fue aprobada en diciembre
de 2021.
En el apartado II.3.4.2. Actuaciones realizadas por el área de AIyCR, epígrafe a) Diseño de las actuaciones
de control interno (página 49), se dice Asimismo, el Tribunal considera que las actuaciones de control
interno no se orientan suficientemente sobre áreas críticas como la gestión técnica y económica de pro-
yectos, la contratación, los presupuestos y los recursos humanos. Tal y como se establece en el “Procedi-
miento de funcionamiento de Auditoría Interna” (página 5), las líneas de trabajo del PAI (Plan anual de
Auditoría Interna) se definen en función de dos factores relevantes, y u nos criterios cuantitativos a aplicar
sobre los mismos:
Riesgos: identificados en el catálogo de riesgos.
Procesos clave: a partir de todos los riesgos identificados, se evalúa su impacto en los procesos de
la Entidad de cara a incorporar como líneas de trabajo aquellos procesos considerados clave. Para
ello, se analizará si cada uno de los riesgos podría tener lu gar en el proceso en cuestión, y posterior-
mente se considerará el riesgo residual asociado a cada riesgo, una vez finalizada la fase de evalua-
ción de riesgos.
56
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Con la incorporación de la responsable del área de AIyCR se reformuló el “PAI 2021, visión 2022”, elabo-
rado por una consultora externa, teniendo en cuenta que:
La organización no contaba con un mapa de procesos, por lo que el universo del que partió la consul-
tora para evaluar estaba algo sesgado, ya que no incluyó todos los procesos de la organización, tal y
como se desprende del “Mapa de riesgos y procesos, mapa de aseguramiento” que elaboraron:
De la evaluación de los riesgos institucionales 2021 q ue realizó la consultora se desprendieron unos
resultados que no cuadraban con los procesos que posteriormente priorizaron en el PAI que elabora-
ron. Por ejemplo, en este análisis se desprendía que era crítica la gestión de socios y de personal, y
sin embargo no se incluyó en el PAI, y, por otro lado, sí se incluyó en el PAI la ciberseguridad, contra-
tación y gestión de viajes, cuando no se consideraban procesos críticos:
Los procesos críticos a los que se hace mención en el informe del Tribunal de Cuentas (gestión eco-
nómica y técnica de proyectos, presupuestación, contratación, y recursos humanos) son resultado de
un análisis sesgado de la consultora externa, que se consideró inválido después de la incorporación
de la nueva responsable del área de AIyCR y un análisis más contextualizado.
Ante este escenario, la responsable del área de AIyCR mantuvo reuniones con todas las áreas con el fin
de identificar y tener un conocimiento de los diferentes procesos, así como revisó la documentación que
integraba el marco normativo interno de FIIAPP. Estos insumos fueron de utilidad para reformular el “PAI
2021, visión 2022” (aprobado el 06/09/2021). En dicho PAI se especifica:
COMPRAS - CONTRATACIONES (SCIIF)
Contratación de expertos
Contratación de servicios
Contratación de suministros
Contratación de obras
Gestión de pagos y cuentas por pagar
Gestión de proveedores
INGRESOS (SCIIF)
PRESUPUESTACIÓN (SCIIF)
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACIÓN DE FONDOS
GESTIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
GESTIÓN ECONÓMICA DE PROYECTOS
GESTIÓN DE SOCIOS
GESTIÓN DE OTROS STAKEHOLDERS
GESTIÓN DE VIAJES
AUDITORÍAS DE PROYECTOS
CONTABILIDAD (SCIIF)
IMPUESTOS (SCIIF)
PERSONAL Y RRHH (SCIIF)
TESORERÍA Y FINANCIACIÓN (SCIIF)
GESTIÓN DE ACTIVOS (SCIIF)
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO FRENTE A CONFLICTOS DE INTERÉS
SISTEMAS (TI)
PROCESOS DE SOPORTE P ROCESOS OPERATIVOS (CORE)
57
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
“… En este sentido, este aspecto no se ha tenido en cuenta en la revisión de este PAI, ya que se ha
considerado prioritario revisar el mapa de procesos de la organización” (página 5).
“En base al análisis realizado, se ha concluido que las prioridades en este momento se centran en
realizar auditorías internas con el fin de evaluar la eficacia de los controles derivados del SCIIF, SGR
y del cumplimiento del marco normativo externo; así como asesorar a la organización en la revisión de
una serie de procesos clave, con el fin de fortalecer el entorno de control interno, acompañando a la
organización a introducir el nuevo enfoque de gestión por procesos, en lugar de la gestión por áreas”
(página 7).
Con el fin de no introducir ningún tipo de sesgo, se prefirió considerar únicamente como criterio a la hora
de definir el PAI los resultados de la evaluación de riesgos, y las conclusiones de las reuniones mantenidas
con todas las áreas, así las debilidades identificadas en el marco normativo interno, y, por tanto, no hacer
el cruce con los procesos de la organización hasta no contar con un mapa de procesos. En conclusión, la
valoración del Tribunal de Cuentas de que no se consideraron los riesgos más críticos es errada,
porque se basa en las conclusiones inválidas iniciales de la consultora externa – por los argumentos
expuestos previamente, y porque en el nuevo PAI reformulado por la responsable del área de AIyCR
no existe valoración de procesos y por ende no pueden desprenderse del mismo los procesos crí-
ticos a los que hace mención el Tribunal.
Ante esta limitación, que implicaba la imposibilidad de aplicar la metodología contenida en el “Procedi-
miento de funcionamiento de Auditoría Interna”, ya que al no tener un mapa de procesos no se podían
priorizar los mismos, el área de AIyCR puso el foco en la elaboración del “Manual de procesos”, aprobado
en noviembre de 2022, base para el diseño o rediseño de los procesos de la FIIAPP. De hecho, una vez
aprobado el mapa de procesos y finalizada la evaluación de los riesgos institucionales 2022, se procedió
a la última formulación del “PAI 2022”, aprobado el 13/10/2022, con el fin de incorporar debidamente la
metodología para la planificación de l trabajo, al estar ya en disposición de poder evaluar los dos factores
a tener en cuenta (procesos clave y evaluación de riesgos). Resultado de ello, existe una justificación
pormenorizada de los motivos que conllevan a incluir en esta nuevo “PAI 2022” cada una de las líneas de
trabajo (páginas 11 a 13).
Por tanto, la FIIAPP no considera correcta la valoración incluida por el Tribunal sobre el contenido
del PAI 2021, el cu al se adaptó a las necesidades y prioridades de la entidad, teniendo en cuenta la
necesidad de establecer las bases de la propia área de reciente creación.
En la página 49 el informe señala que An alizado el contenido del PAI 2021, este Tribunal considera que
contempla un número muy elevado de actuaciones de asesoram iento, lo que limita los recursos disponibles
para la realización de actividades de control interno. No obstante, debe tenerse en cuenta que resultaba
prioritario para la Entidad el diseño del mapa de procesos de la organización y la revisión de los procesos
más críticos, con el objetivo de desarrollar su entorno de control. Dentro de las 19 actuaciones de aseso-
ramiento que se contemplan en el PAI 2021, las cuales se cuestionan como demasiadas:
Hay 11 que se corresponden al propio diseño del área de AIyCR y funciones encomendadas a la misma
según sus “Estatutos de Auditoría Interna”, por lo que era fundamental abordarlas en esta primera fase
de creación del área. En concreto:
Revisar el proceso de gestión de riesgos: “Política y procedimiento de gestión y control de riesgo”
diseño de la metodología de gestión de riesgos de la entidad, uno de los componentes clave de
un Sistema de Control Interno (“evaluación de riesgos”).
Revisar la implantación del SGR: identificación + evaluación + gestión + monitoreo función de-
tallada en el apartado 2.2 del “Estatuto de Auditoría Interna”: Supervisar y evaluar la eficacia del
Sistema de Gestión de Riesgos (en adelante, el “SGR”) de la FIIAPP, y, por ende, también de los
controles definidos para prevenir y/o mitigar los riesgos a gestionar en el año”.
Revisar el proceso de auditoría interna: “Estatuto y procedimiento de auditoría interna” diseño
de la metodología de planificación, diseño, ejecución y reporte de auditorías internas, uno de los
componentes clave de un Sistema de Control Interno “monitoreo y supervisión”).
58
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Revisar el mapa de procesos de la organización: “manual de procesos”
para poder aplicar la
metodología qu e determina el diseño del Plan de Auditoría Interna, y por tanto, determinar los
procesos más críticos en base a los resultados d e la evaluación de riesgos institucionales, era
prioritario definir el mapa de procesos de la organización.
Diseñar el “Procedimiento de ges tión de las recomendaciones de auditorías diseño de la me-
todología de seguimiento de los hallazgos y acciones de me jora, uno de los componentes clave de
un Sistema de Control Interno (“monitoreo y supervisión”).
Revisar el grado de implantación de las acciones derivadas de las auditorías externas e internas
función detallada en el apartado 2.2 del Estatuto de Auditoría Interna”:Efectuar un seguimiento
de la adecuada implantación en tiempo y forma de los planes de acción acordados, con las perso-
nas responsables correspondientes, para acometer aquellas sugerencias de mejora y recomenda-
ciones emitidas”.
Identificar y ordenar el inventario de documentos que integran el marco normativo interno, y definir
su estructura de visualización --> función detallada en el apartado 2.2 del “Estatuto de Auditoría
Interna”: “Comprobar que se han implementado sistemas y procesos adecuados para que exista
un conocimiento de la normativa aplicable, en los distintos niveles de la FIIAPP, y que asegure el
adecuado cumplimiento de las leyes y normativa aplicables”.
Revisar el proceso de gestión de la información: “Procedimiento de gestión de documentos del
marco normativo interno”. En línea con el punto anterior, era necesario para fomentar la cultura de
cumplimiento, establecer directrices claras para la elaboración, revisión, aprobación, control, difu-
sión y actualización de todos los documentos que integran el marco normativo interno de la orga-
nización.
Analizar la responsabilidad penal de la FIIAPP como persona jurídica. Dado que el objetivo del
área de AIyCR es dotar a la organización de un Sistema de Control Interno adecuado y suficiente,
concluir si era obligatorio disponer de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, era necesario
de cara a establecer prioridades de la entidad.
Hay dos de ellas (revisar la implantación del SCIIF y levantar inventario de obligaciones a las que está
sujeta la organización), que eran necesarias para poder realizar con posterioridad las auditorías inter-
nas al respecto, por tanto, era un trabajo de preparación.
Por tanto, de las 19 actuaciones de asesoramiento, se comprueba que existen 13 que están completa-
mente justificada su priorización. Del resto de actuaciones contempladas en el PAI:
Revisar el proceso de gestión de proyectos: “Manual de intervenciones”. Tal y como se menciona en
el informe, abordar este proceso era fundamental para la organización, dado que constituye el proceso
misional de la entidad. En consecuencia, se centraron los esfuerzos en abordar su diseño formal, con
la elaboración del mencionado documento, en lugar de realizar auditorías internas, y más teniendo en
cuenta que precisamente este servicio está externalizado con una consultora externa.
Revisar el proceso de gestión de la información: “Procedimiento de gestión de documentación de pro-
yectos”. Tal y como se menciona en el informe, abordar este proceso era fundamental para la organi-
zación, dado que está totalmente vinculado a la gestión de los proyectos, tanto desde el punto de vista
técnico como financiero.
Revisar el proceso de gestión de tesorería: “Procedimiento de gestión de fondos en terreno”, “Proce-
dimiento de gestión de tarjetas bancarias” y “Procedimiento de gestión de conciliaciones bancarias”. El
uso de efectivo es una de las vías más usuales para acometer un delito de fraude en cualquier organi-
zación, de ahí que se consideró prioritario a bordar este aspecto, así como otros relativos a la gestión
de fondos, pues es fundamental para asegurar una debida trazabilidad de los fondos gestionados en
un proyecto.
Revisar el proceso de contrataciones: “Procedimiento de gestión de contratos menores”. Dado el ele-
vado volumen de contratos menores que se gestionan en la entidad, y las conclusiones que se des-
prendían de la auditoría interna realizada, se consideraba necesario un rediseño de este subproceso.
59
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Por tanto, la FIIAPP considera que, aunque son muchas las actuaciones de asesoramiento de la entidad
en este primer año, es razonable dado el momento en el que se encontraba el área y la organización.
En la página 49 del informe se indica qu e El PAI 2021 no incluyó una revisión de la situación actual y de
las medidas adoptadas por la Entidad en relación con el "Informe de fiscalización de las medidas implan-
tadas por las fundaciones 2018", del sector público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad
en el ejercicio 2020, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 30 de abril de en particular las referidas a la
brecha salarial identificada en la Entidad. A este respecto, debe destacarse que aquel Informe cuantificaba
la brecha salarial existente en la FIIAPP en el ejercicio 2018 en un 49 %, porcentaje que apenas se había
reducido hasta un 47 % en 2021, según se ha señalado en el epígrafe II.2.4 de este Informe. La revisión
de las recomendaciones, por parte del área de AIyCR, se centraba exclusivamente en las derivadas de las
auditorías externas de proyectos, auditorías de la IGAE y auditorías internas, tal y como se detalla en el
Procedimiento de gestión de recomendaciones y acciones correctivas”, por lo que no se contemplaron las
fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externos. Siendo cons-
cientes de la necesidad de ampliar este alcance, se ha revisado y actualizado este doc umento, procediendo
en febrero de 2023 a la aprobación del “Procedimiento de gestión de acciones de mejora”.
Detectado el problema y analizado el origen, con el objetivo principal de equilibrar la brecha de género en
las posiciones que ocupa el personal designado, y paliar la brecha salarial existente en la entidad, FIIAPP
ha contemplado en su nuevo Manual de Selección y de Contratación, recientemente aprobado, la interven-
ción directa en la designación de estas personas, exigiendo a la Administración Pública colaboradora una
terna paritaria de CV’s y diseñando un proceso de selección para estos perfiles, basado en el mérito y
competencia profesional. La FIIAPP toma medidas para actuar directamente en la causa de la brecha
salarial.
Sin embargo, cabe resaltar que, aunque el PAI no incluía la revisión de las medidas recomendadas por el
Tribunal de Cuentas, por no ser objeto de su alcance, la entidad sí ha dado respuesta a todas las medidas
propuestas, puesto que han sido abordados desde el área de Recursos Humanos y Organización, respon-
sable de los procesos afectados. A continuación, se pueden consultar los hallazgos, así como las acciones
de mejora adoptadas por la entidad:
Hallazgos
Acciones de mejora adoptadas
La FIIAPP, CNIO y FTR no disponían formalmente de un proto-
colo pa ra la prevención frente al acoso sexual y por razón de
sexo, si bien todas ellas tenían planificada su elaboración y apro-
bación en el marco de aplicación del plan de igualdad, y contaban
con bo rradores del protocolo de acoso con un contenido ade-
cuado (punto 2.38).
FIIAPP aprobó el "
Protocolo de prevención y actuación con-
tra el acoso laboral" el 01/07/2021 y el "Protocolo de pre-
vención y actuación contra el acoso sexual, por razón de
sexo, orientación sexual e iden tidad de género" el
08/08/2020.
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fisca-
lizadas realicen las acciones necesarias par a incorporar la pers-
pectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso
previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hom-
bres, se eviten posibles arbitrariedades y discriminaciones, se au-
mente la transparencia y resulte proporcional al valor aportado
por cada persona.
La FIIAPP contrataba expertos para desarrollar determinados
proyectos en el ámbito europeo o internacional, aunque la selec-
ción de los candidatos le era ajena al tratarse de nombramientos
con carta de designación que eran efectuados directamente por
la correspondiente Administración, dada su condición de emplea-
dos de esta. Por este motivo, no se tiene constancia de que el
procedimiento de selección de este personal se efectuase con
criterios de igualdad. Este colectivo, mayoritariamente integrado
por hombres, es uno de los que influye en el incremento en la
brecha salarial que se observa en FIIAPP (punto 2.26).
Este tema se está abordando actualmente con la revisión
del “Manual de contratación y selección” que se está nego-
ciando con el Comité de Empresa.
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de
valoración de puestos de trabajo para la determinación de las re-
tribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de
En 2022 se realizó la valoración de puestos de trabajo bajo
el modelo de la herramienta aprobada por el Ministerio de
Igualdad y como parte de la auditoría retributiva.
60
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
deseq
uilibrios salariales, procurando que los periodos de transi-
ción sean lo más breve posible (punto 4.2).
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información
y análisis estadísticos periódicos de las retribuciones reales, des-
agregados entre m ujeres y hombres por conceptos de salario y
puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de género
o para detectar posibles discriminaciones indirectas por razón de
sexo (punto 4.3).
La FIIAPP desde 2019 tiene un registro salarial, base para
analizar las brechas salariales.
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mu-
jeres que ocupan puestos directivos o de responsabilidades su-
periores en sus estructuras, con objeto de determinar sus causas
actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para
garantizar la igualdad de oportunidades (punto 4.4).
En FIIAPP exis
te una proporción m uy equilibrada de hom-
bres y mujeres en el Comité de Dirección, siendo incluso
mayoritaria la de mujeres, tal y como se puede consultar en
nuestra Web.
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando
en la adopción de fórmulas y medidas de conciliación de la vida
personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus trabajadores
como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y
hombres (punto 4.5).
FIIAPP cuenta con un amplio abanico de medidas de con-
ciliación, las cuales quedan reflejadas en la "Instrucción de
trabajo s obe medidas de acción social" (aprobada el
15/12/2021), el "Procedimiento de gestión de jornadas y au-
sencias" (aprobado el 07/07/2022) y el "Pacto de empresa"
(aprobado el 14/11/2011).
Continua el informe en la página 50 señalando que Sin embargo, estas actuaciones no suponen auditorías
internas con enfoque transversal de la gestión económico-financiera y de los procedimientos de gestión
técnica de los proyectos. Durante el año 2020 se licitó de nuevo la contratación de este servicio para los
próximos 4 años (licitación adjudicada en 2021 a una empresa de auditoría), ampliándose los requerimien-
tos y el alcance de estas, de modo que estas actuaciones sí cubren l a revisión de procesos económico-
financieros y por tanto la evaluación de nuestro entorno de control. Es por ello por lo que siempre se dis-
pone de un informe de auditoría o verificación de gastos, y un informe de gestión con recomendaciones
sobre el control interno de la organización y de los procedimientos de gestión económico-financiera de los
proyectos.
En el apartado c) Seguimiento de los Planes de Acción del Sistema de Gestión de Riesgos (página 50) se
señala que Por lo que se refiere a los Planes de Acción del SGR 2020, únicamente estaban en proceso, al
cierre del ejercicio 2021, 42 de las 102 medidas de mejora identificadas (41%), de las cuales se ha hecho
seguimiento a 15 de ellas, de las que 11 se incluyeron como objetivos del POA 2022. Este texto no es
correcto, puesto que pareciera que sólo se han abordado 42 medidas del SGR 2020. Esto no es correcto,
ya que a 31.12.2020 ya se habían implementado completamente estas 42 medidas (40%). Al resto se les
dio seguimiento durante 2021, de modo que a 31.12.2021 se habían implementado 15 medidas más, al-
canzándose así un 55% de medidas implementadas.
Por tanto, por lo que se refiere a los Planes de Acción del SGR 2020, durante 2021 se dio seguimiento a
aquellos que en año anterior aún no estaban implementados. Así, al cierre del ejercicio 2021, sólo estaban
pendientes de implementar 39 de las 104 medidas de mejora identificadas (38%), de las cuales se decidió
que de cara a 2022 únicamente se haría seguimiento a 15 de ellas, de las que 11 se incluyeron como
objetivos del POA 2022.
En el siguiente apartado, denominado d) Actuaciones realizadas en el ejercicio 2022, en la página 50, el
informe indica que la entidad ha actualizado el “mapa de procesos” en octubre de 2022. Esto es incompleto,
ya que el “Manual de procesosse aprueba el 08.11.2022, pero el mapa de procesos fue aprobado previa-
mente por el Comité de Dirección el 08.01.2022 por el Comité de Dirección, según acta de este, el cual
efectivamente fue actualizado tras acuerdo del 13.10.2022 del Comité de Dirección.
Finalizada
57
55%
42 40%
En proces o
39
38%
47 45%
Deses timada
8
8%
4
4%
Pendie nte
0
0%
11 11%
104 104
31.12.2020
31.12.2021
61
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Asimismo, en la misma página 51, se señala que Por lo tanto, en el PAI 2022 continúan sin abordarse
actuaciones de procesos críticos de la Entidad, como aquellos en los que se da una elevada descentrali-
zación -en especial la gestión técnica y económica de los proyectos, y el conjunto del sistema de contrata-
ción. Una vez aprobado el mapa de procesos y finalizada la evaluación de riesgos institucionales 2022 se
llevó a cabo una reformulación del “PAI 2022”, en el que precisamente sí se puso el foco en los procesos
críticos (gestión de programas y proyectos, planificación estratégica, contabilidad y gestión de personas).
En dicho PAI está de forma pormenorizada la explicación de por qué se han incluido cada una de las líneas
de trabajo, teniendo en cuenta que eran muchos los procesos críticos y era necesario poner el foco en los
más relevantes. Además, tal y como contempla la metodología para de terminar la planificación del área
(detallada en el “Procedimiento de funcionamiento de auditoría interna”), no sólo se deben tener en cuenta
los criterios cuantitativos, sino también los cualitativos, por lo que está justificado y argumentado en el
documento el motivo por el que se descartaron algunos procesos críticos a revisar en 2022, y, por el con-
trario, se incluyeron otras líneas de trabajo.
62
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Respecto a los dos procesos que menciona el Tribunal en el informe:
Proceso de gestión de intervenciones. Sí que se consideró dentro del PAI 2022, incluyendo la labor de
asesoramiento en la revisión de dicho proceso, mediante la elaboración del “Manual de gestión de
intervenciones CTP”, columna vertebral de la gestión de toda la organización, el cual fue aprobado el
02/02/2023, que establece pautas que definen la gestión de nuestras intervenciones desde una pers-
pectiva orientada a la obtención de resultados de desarrollo y fundamentada en procesos eficaces e
integrales de planificación, monitoreo, control, gestión del riesgo y rendición de cuentas. Este proceso,
de hecho, fue uno de los que más tiempo de dedicación supuso para el área, pero resulta un tanto
prematuro plantear una auditoría del mismo, que tendrá sentido en un momento posterior, cuando el
manual esté testado y revisado.
Proceso de contrataciones. Como se desprende del PAI 2022, este no fue uno de los procesos más
críticos que resultaban tras hacer el cruce de las evaluaciones de riesgos institucionales con los pro-
cesos, metodología aplicaba para determinar las prioridades del área, tal y como se puede observar a
continuación:
En el apartado II.3.4.3. Evaluación de control interno de la Entidad, en su punto 2., el informe señala que esta
Área debería depender directamente del Patronato o de la Dirección de la Entidad, tanto orgánica como fun-
cionalmente. A ello hay que alegar que de acuerdo al apartado 3.1 del "Estatuto de la función de Auditoría
Interna": "El área de Auditoría Interna y Control de Riesgos depende jerárquicamente de la Dirección y, por su
delegación, funcionalmente de Secretaría General, la cual presentará los principales informes anuales emitidos
por el área, al Patronato. Excepcionalmente, para aquellos casos en los que hubiera detectado un conflicto de
interés que afectase a la Dirección y a la Secretaría General, como podría ser un incumplimiento grave del
Código de Conducta” y/o un posible delito, la Dirección de Auditoría Interna y Control de Riesgos tendrá acceso
directo al Patronato". Por tanto, se podría decir que en el Estatuto que rige dicha función ya se recoge la
posibilidad de comunicación directa con el Patronato en caso de conflicto de interés que afecte a la Dirección
y/o Secretaría General, hecho que pone en evidencia la independencia de dicha área.
En el mismo apartado en su punto 3., el informe señala que Las funciones de asesoramiento asignadas al Área
suponen una limitación para que pueda dedicarse a realizar su función de control interno con la intensidad que
sería aconsejable (página 51). A pesar de que el área es de reciente creación, ha impulsado numerosos avan-
ces en aras de fortalecer el Sistema de Control Interno, esfuerzo que no se refleja en ningún momento en este
informe. Se considera que tanto las labores de asesoramiento como las de auditoría interna contribuyen a
fortalecer el sistema de control interno de la organización, pero es básico revisar las actividades de control de
la entidad, para asegurar que son las adecuadas y posteriormente poder evaluarlas a través de auditorías
internas. Por tanto, esta conclusión está descontextualizada del momento en el que se encontraba la organi-
zación, que se estima tomo una decisión acertada en este sentido.
En la m isma página 51, continua el informe diciendo que No existe una coherencia entre, por una parte, las
áreas y procesos de riesgo de la Entidad y por otra, los contemplados como t ales en el PAI 2021, deficiencia
que se mantiene en el PAI 2022. En este sentido destaca la omisión de actuaciones de control interno sobre el
área de contratación, y la gestión técnica y económica de proyectos. Sí que existe coherencia de los procesos
incluidos tanto en el PAI 2021 y PAI 2022, estando minuciosamente explicado en ambos los criterios conside-
rados. El único problema de incoherencia se desprende del PAI que fue elaborado en su día por la consultora
externa mencionada, el cual fue derogado con la incorporación de la responsable del área de AIyCR.
63
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
DÉCIMA. SOBRE EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA FUNDACIÓN
En la página 53, el Tribunal indica que Este objetivo de aumentar la financiación proveniente de los PGE, de
modo que se alcance al menos el 100 % de los gastos de estructura, hasta suponer el 10 % del total de sus
ingresos, y de esta forma estar en mejores condiciones para obtener más proyectos para España en los con-
cursos que convoca la UE, se ha analizado en reuniones de la Comisión Permanente de la Entidad, pero no
ha sido acordado por el Patronato de la Fundación, de una forma explícita, en ninguna de sus reuniones, lo
que ha supuesto que no se haya realizado una petición formal, en el sentido indicado, al Ministerio del que
depende. Este es un asunto que sí se ha tratado en todos los patronatos recientes (consta en las presentacio-
nes, aunque no conste expresamente en las actas) y se ha enfatizado la escasa cobertura de la dotación de
los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de los gastos de estructura y la aspiración histórica de la FIIAPP
y de todos los patronatos de cubrir el 100% de los gastos de estructura con PGE.
En este sentido, ha habido dos evoluciones favorables en los últimos años:
- En el mismo 2021, la aportación dineraria pasó a consignarse en el presupuesto de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional (SECI), en vez de en la AECID, reconociendo así su dependencia
como unidad de cooperación de esta secretaria de estado y concediéndole mayor estabilidad.
- Posteriormente la SECI incrementó el presupuesto en 2022 a 3,778 millones de euros y a 5 millones
de euros en 2023, adoptando una senda expresa hacia dicho objetivo de cubrir la totalidad de los
gastos de estructura
2018 = 2,478M€ (AECID) + 0,1M€ (DGPODES)
7
= 2,578M€ PGE
2019 = 2,478M€ (AECID) + 0,1M€ (DGPODES) = 2,578M€ PGE
2020 = 2,478M€ (AECID) + 0,1M€ (DGPODES) = 2,578M€ PGE
2021 = 2,478M€ (SECI) + 0,1M€ (DGPODES) = 2,578M€ PGE
2022 = 3,678M€ (SECI) + 0,1M€ (DGPODES) = 3,778M€ PGE
2023 = 5,000M€ (SECI) = 5,000M€ PGE
7
DGPODES es la Dirección General de Políticas de Desarrollo bajo la SECI aunque el presupuesto se refleje separadamente, son la
misma unidad presupuestaria
64
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
UNDÉCIMA. SOBRE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS Y LOS PLA-
NES OPERATIVOS ANUALES
La FIIAPP realiza un ejercicio de planificación estratégica y operativa muy desarrollado, en el que se establecen
orientaciones generales para un periodo de cuatro años, que se desarrollan posteriormente en objetivos anua-
les en el marco de los planes operativos anuales. Estos objetivos anuales se establecen a nivel de entidad y a
nivel de cada una de las unidades internas. Los objetivos de cada unidad se trasladan a los objetivos indivi-
duales de las personas que las conforman, teniendo en cuenta sus funciones específicas, factores de desem-
peño y prioridades específicas. Los objetivos i ndividuales se evalúan semestralmente de forma congruente con
el ejercicio de seguimiento semestral de los objetivos anuales de la entidad. De esta forma, cada persona
individualmente es consciente sobre como contribuye a los objetivos de su unidad, a los objetivos anuales de
la entidad y a las orientaciones generales del plan estratégico plurianual.
El informe no hace ninguna valoración cualitativa sobre la calidad de este ejercicio de planificación estratégica
y operativa, centrándose ante todo e n un análisis cuantitativo, así como en el cuestionamiento de la trazabilidad
de los indicadores y de la congruencia entre la planificación operativa y financiera. Destaca positivamente las
mejoras introducidas en el Plan Estratégico 2021-2024, pero no valora la profundidad del ejercicio de planifi-
cación en relación con el resto del sector público.
En el apartado II.3.6.1. PLAN ES TRATÉGICO 2017-2020, página 54 del informe, se señala que En el diseño
del PE 2017-2020 no se previó el traslado de las acciones a realizar a cada POA, lo que supone una debilidad
de la planificación estratégica, al no existir un instrumento que establezca, de forma anticipada, la trazabilidad
entre la p lanificación estratégica y la ejecución operativa. En efecto en el Plan Estratégico 2017-2020 no se
establece el año previsto para la ejecución de cada acción, pero no se puede deducir de este hecho la ausencia
de trazabilidad entre la planificación estratégica y la ejecución operativa. La trazabilidad se establece en el
sistema de seguimiento Archer, que vincula las acciones de cada POA con las líneas de acción del PE.
En la misma página se dice que No existían indicadores definidos para analizar el seguimiento de las acciones
y evaluar el grado de la consecución de dichos resultados. indicadores desarrollados a nivel del Plan Estraté-
gico, que se consideraba un documento de orientación, y solo se establecían indicadores a nivel de plan ope-
rativo. En el PE 2021-2027 se han establecido indicadores.
Asimismo, el informe indica (pág. 54) que “Existe falta de trazabilidad entre la evaluación del grado de conse-
cución de los objetivos de cada uno de los POA y de los del PE, por las magnitudes utilizadas para analizar el
grado de cumplimiento de cada POA, como se analizará posteriormente. Es correcto. No había indicadores
desarrollados a nivel de PE, que se consideraba un documento de orientación, y solo se establecían indicado-
res a nivel de plan operativo. En el PE 2021-2027 se han establecido indicadores.
En el apartado II.3.6.2. PLAN OPERATIVO ANUAL 2020 (pág. 54) el informe señala que “Se tr asladaron de
una forma automática los objetivos del PE 2017-2020 al POA, sin realizar un análisis previo de cada uno de
esos objetivos, que habían sido fijados cuatro años antes, lo que podría requerir alguna adaptación o modifi-
cación. No parece razonable realizar una evaluación anual de un Plan Estratégico (PE) cuatrienal, que sirve
de orientación general. El Plan Operativo Anual (POA) es justamente el instrumento que ajusta la planificación
estratégica al año corriente y la operativiza. Como se puede comprobar en todos los POA, no existe un traslado
automático de objetivos, si no un ajuste y revisión, que se basa en un análisis de cada objetivo del PE 2017-
2020.
En la misma pá gina, se dice que No se estableció en el POA una clara definición de los indicadores para su
seguimiento. Existen indicadores definidos y claros en el POA 2020. Algunos indicadores son mejorables, pero
la afirmación global es incorrecta.
A continuación, se indica sobre la ausencia de herramienta informática en el seguimiento del POA 2020, sobre
la que el Tribunal declara que no se contaba con una aplicación informática que sistematizara este proceso
Es correcto que no existía la aplicación Archer en el año 2020, pero se incorporó el POA 2020 en el sistema a
posteriori, para poder establecer una trazabilidad en el entorno con los Planes Estratégicos. Hasta esa fecha,
65
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
la sistematización del seguimiento de los POA y del PE 2017-2020 se realizaba en formato Excel. No se puede
afirmar que una aplicación informática es estrictamente necesaria para un proceso que estaba sistematizado
en una herramienta basada en Excel.
En la página 54, se señala que
1) La evaluación de los planes anuales está fundamentalmente diseñada para la realización del
seguimiento operativo, y además se utiliza para la evaluación del desempeño personal, por lo
que no ha contado con los datos reales de ejecución que aportaría la contabilidad.
2) La evaluación de los datos d e ejecución presupuestaria en comparación con los previstos se
realiza antes del fin de ejer cicio, y considera como gastos ejecutados en él una estimación,
obtenida mediante extrapolación de los datos de septiembre al conjunto del año.
Así, el Informe de evaluación del POA 2020 presenta errores derivados del sistema de estimación descrito. En
concreto, en el apartado de ingresos, la ejecución del POA ofrece el dato estimado de ejecución de ingresos
de 58.000.262 euros frente al objetivo establecido en el POA de 76.478.000 euros, lo que reflejaría una ejecu-
ción del 76 %. Si se hubiesen utilizado los datos reales de ejecución contable al cierre de ejercicio, el grado de
ejecución habría sido del 69 %, con un valor ejecutado de ingresos de 52.653.938 euros.
Por todo lo anterior, la evaluación del POA 2020, cuya finalidad debería ser permitir la evaluación a través de
diversas magnitudes del grado de realización de los objetivos presupuestarios y técnicos del Plan Operativo,
ve mermada su funcionalidad por no realizarse en el momento adecuado que permita utilizar datos contables,
lo que permitiría además la utilización de magnitudes susceptibles de análisis comparativo.
El ejercicio de seguimiento operativo de los objetivos anuales establecidos para cada área en los POA se
realiza de forma coordinada con la evaluación del desempeño. El POA sirve de herramienta principal de plani-
ficación operativa y de seguimiento de la actuación de la FIIAPP y de cada una de sus áreas. Por lo tanto, los
objetivos individuales de cada una de las personas se establecen a partir de los objetivos del área/unidad al
que se adscribe cada persona, aunque considerando adicionalmente las funciones específicas de cada per-
sona, factores de desempeño y prioridades a nivel de los proyectos y acciones concretas de las que se res-
ponsabilizan estas personas. La e valuación del desempeño es por tanto un ejercicio se parado, pero congruente
con el seguimiento del POA.
Como indica el propio informe del TCu, la FIIAPP ha aprobado el 31 de marzo de 2022 un “Procedimiento para
la elaboración, reporte y evaluación del POA'' que establece esta vinculación.
El seguimiento del POA se realiza semestralmente, en junio y a finales de diciembre, c oincidiendo con el cierre
del año natural. En ese momento del año no se cuentan con los datos contables finales del ejercicio corriente,
por lo que el objetivo de ejecución se mide en relación con una proyección del dato de ejecución. Cabe recordar
que las fundaciones del sector público cuentan con un presupuesto estimativo, que en el caso de la FIIAPP
cuenta con importantes variaciones en función de las actividades de cada uno de los proyectos, que cuentan
con presupuestos plurianuales. El dato de ejecución evidentemente es fundamental en el marco del ejercicio
de seguimiento operativo del POA, pero es un objetivo entre muchos objetivos de una entidad de naturaleza
jurídica sin ánimo de lucro. El dato real de ejecución se recoge finalmente en la memoria de actividades de la
Fundación (aparte de las cuentas), que es la que cierra el ejercicio de planificación y seguimiento operativo de
la FIIAPP. La memoria de actividades se somete a la aprobación del Patronato de la Fundación.
Actualmente, la Fundación está trabajando en una mayor integración de la planificación financiera y operativa
y en una evolución de los cuadros de mando de seguimiento financiero, introduciendo magnitudes susceptibles
de análisis comparativo. En su caso, un cambio de cronograma en el seguimiento y cierre del plan opera tivo
para poder integrar los datos de ejecución reales conllevaría un cambio en el cronograma de la evaluación del
desempeño y de la gestión de riesgos, desvinculando estos ejercicios del año natural.
En la página 55 el informe indica que El PE define 253 indicadores, categorizados por objetivo y línea de
actuación, si bien no existe un instrumento que defina con precisión cada uno de ellos, su metodología de
cálculo y la fuente de los datos. Además, la definición de 33 de los indicadores coincide con la del objetivo que
se refieren, lo que resta utilidad a los indicadores como instrumento de medición del grado de cumplimiento de
los respectivos objetivos. Es correcto. Los indicadores del PE 2021-2024 son mejorables en algunos casos,
66
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
tanto desde un punto de vista de su fuente como a la metodología de cálculo. En los ejercicios anuales de
planificación operativa se revisan y se desarrollan, incorporándolos en el POA. En la revisión intermedia d el
PE 2021-2024 y en el siguiente Plan Estratégico se simplificarán, para contar con indicadores medibles, pero
de naturaleza más orientativa, que se traduzcan en indicadores operativos y agregables a nivel de los POA.
En el apartado II.3.6.4. PLAN OPERATIVO 2021, en la página 55, se señala que Se reiteran en el POA 2021
las incidencias señaladas respecto del POA 2020 en relación con el insuficiente traslado a ca da POA de los
indicadores que deben ser objeto de seguimiento. Al no existir un ejercicio previo en el PE que determine la
asignación y distribución temporal de los objetivos del PE, con sus respectivos indicadores, a cada POA, no es
posible realizar una valoración sobre la idoneidad o no del traspaso de indicadores al POA de 2021. Como se
señala en relación con POA 2020, no parece razonable realizar una evaluación anual de un PE cuatrienal, que
sirve de orientación general. El POA es justamente el instrumento que ajusta la planificación estratégica al año
corriente y la operativiza. Como se puede comprobar en los POA, no existe un traslado automático de objetivos,
si no un ajuste y revisión, que se basa en un análisis de cada objetivo del PE 2017-2020. No parece necesaria
la distribución temporal de los objetivos del PE con sus respectivos indicadores, debido a la naturaleza orien-
tativa del plan estratégico plurianual de una entidad que cuenta con un p resupuesto estimativo debido a su
naturaleza jurídica y al carácter plurianual de su actividad por proyectos.
A continuación, el informe dice Así, se ha verificado que 162 indicadores del PE (el 64 % del total) no han sido
traspasados al POA 2021. Y de la Línea Estratégica 4 no fueron traspasados al POA de 2021 ocho objetivos
(el 80 % del total) ni veinte indicadores (el 91 %). Asimismo, en cuatro de las líneas de actuación no ha sido
traspasado ningún indicador al POA 2021. Adicionalmente, se ha verificado la existencia de 30 indicadores (un
11 % del total) en el POA 2021 que no están vinculados a indicadores del PE 2021-2024. En el Anexo VI de
este Informe se presentan los datos de los objetivos e indicadores del PE 2021-2024 que no fueron traspasados
al POA 2021, que ponen de manifiesto la insuficiente correlación e ntre ambos documentos d e planificación.
Las conclusiones de este análisis son de carácter subjetivo. El traspaso de un 36% de los indicadores de un
Plan Estratégico cuatrianual al POA 2021, que es de carácter anual, no permite concluir que exista una insufi-
ciente correlación entre ambos documentos de planificación. El TCu parte de una lógica de asignaciones pre-
supuestarias anuales al exigir esta correlación y obvia completamente la n aturaleza orientativa de un plan
estratégico cuatrianual de una entidad que trabaja por proyectos de carácter plurianual y tiene presupuestos
estimativos. Los planes operativos son el instrumento de operacionalización de las orientaciones del plan es-
tratégico, ajustando y optimizando sus indicadores a la realidad del año correspondiente. Más allá del ejercicio
de priorización anual (que justificaría perfectamente el abordaje de un 36% de los indicadores del plan estra-
tégico cuatrianual), la evolución del entorno de la Fundación exige la aparición de nuevos objetivos e indicado-
res que no se hayan podido prever en el ejercicio de programación estratégica. Estos indicadores nuevos (11%
del total en el POA 2021, según el TCu) se recogen en la herramienta de seguimiento del plan estratégico
(Archer), permitiendo su correcto análisis en relación al conjunto de indicadores del PE 2021-2024.
Continua el informe en la página 56 haciendo la siguiente consideración: En el POA 2021 se han considerado
269 indicadores, que han sido elaborados por distintas áreas implicadas en la ejecución de los objetivos. Sin
embargo, no ha existido un marco homogéneo para su realización, lo cual se manifiesta en la distinta ca lidad
de definición de los indicadores. Se han detectado 54 indicadores (un 20 % del total) cuya definición no es
idónea para medir con precisión la evolución del objetivo al que corresponden. La calidad de los indicadores
del POA 2021 y su homogeneidad es mejorable. En el POA 2022 y el POA 2023 se ha trabajado en reuniones
conjuntas entre las áreas implicadas para establecer indicadores más precisos, homogéneos y comparables.
Asimismo, el informe indica que El Cuadro 13 clasifica los 269 indicadores del POA por tramos de grado de
realización. Como puede observarse, un 81 % de los indicadores han tenido un grado de cumplimiento igual o
superior al 76 % . Sin embargo, la Entidad no dispone de un plan específico de seguimiento para los indicadores
de bajo grado de ejecución, como los 21 que han tenido una ejecución igual o inferior al 25 %. Es correcto que
no existe un plan específico de seguimiento para los indicadores de bajo grado de ejecución. No obstante, el
ejercicio de planificación operativa anual recoge este tipo de elementos (incumplimientos, grado de cumpli-
miento bajo etc.) para la reflexión conjunta con las áreas implicadas sobre el objetivo establecido, el indicador
y su idoneidad, precisión etc. No parece razonable documentar en un plan específico para cada uno de este
tipo de indicadores los cambios introducidos, cuando la Fundación cuenta con un procedimiento para la refle-
xión conjunta y la definición de indicadores anuales, que luego se plasman en los respectivos POA.
67
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En la página 56, el informe indica que No obstante, debe reiterarse, en re lación con la evaluación del POA
2021, lo señalado en este Informe respecto del POA 2020: la utilización de datos estimados de ejecución
presupuestaria, en lugar de los reales, merma la funcionalidad de la evaluación. En concreto, en el apartado
de ingresos, la ejecución del POA 2021 ofrece el dato estimado de ejecución de ingresos de 63.630.474 euros
frente al objetivo establecido en el POA de 68.204.338 euros, lo q ue reflejaría una ejecución del 94 %. Si se
hubiesen utilizado los datos reales de ejecución contable al cierre de ejercicio, el grado de ejecución habría
sido superior al 100 %, con un valor ejecutado de ingresos de 70.745.325 euros. E l seguimiento del POA se
realiza a finales de diciembre, coincidiendo con el cierre del año natural. En ese momento del año no se cuentan
con los datos contables finales del ejercicio corriente, por lo que el objetivo de ejecución se mide en relación
con una proyección del dato de ejecución. Cabe recordar que las fundaciones del sector público cuentan con
un presupuesto estimativo, que en el caso de la FIIAPP varía mucho en función de las actividades de cada uno
de los proyectos, que cuentan con presupuestos plurianuales. El dato de ejecución evidentemente es funda-
mental en el marco del ejercicio de seguimiento operativo del POA, pero es un objetivo entre muchos objetivos
de una entidad de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro. El dato real de ejecución se recoge finalmente en la
memoria de actividades de la Fundación (aparte de las cuentas), que es la que cierra el ejercicio de planifica-
ción y seguimiento operativo de la FIIAPP. La memoria de actividades se somete a la aprobación del Patronato
de la Fundación.
Actualmente, la Fundación está trabajando en una mayor integración de la planificación financiera y operativa
y en una evolución de los cuadros de mando de seguimiento financiero, introduciendo magnitudes susceptibles
de análisis comparativo. En su caso, un cambio de cronograma en el seguimiento y cierre del plan oper ativo
para poder integrar los datos de ejecución reales conllevaría un cambio en el cronograma de la evaluación del
desempeño y de la gestión de riesgos, desvinculando estos ejercicios del año natural.
Al final del apartado II.3.6.4. PLAN OPERATIVO 2021 se señala que Asimismo, aunque en la evaluación se
detallan las actuaciones que han sido ejecutadas en el ejercicio, relacionadas con el PE 2021-2024, no se hace
una trazabilidad entre los indicadores del POA 2021 y los respectivos del PE 2021-2024, por lo cual la utilidad
de medición de los indicadores no se optimiza como herramienta para materializar el informe sobre la evalua-
ción del POA. Esta observación no es correcta. La trazabilidad se realiza en la herramienta informática (Archer)
y está perfectamente establecida. El informe de evaluación no recoge esta trazabilidad por un criterio de lectura
y accesibilidad del documento.
En el apartado II.3.6.5. ACTUACIONES EN EL EJERCICIO 2022, el informe dice que Como hechos posteriores
al periodo fiscalizado puede señalarse que la FIIAPP ha aprobado el 31 de marzo de 2022 un “Procedimiento
para la elaboración, reporte y evaluación del POA''. Este documento constituye una mejora para el proceso de
planificación, por la propia definición del procedimiento y po r la utilización de dos herramientas informáticas
específicas, de modo qu e el área de Estrategia y Comunicación realizará el seguimiento de los objetivos del
POA utilizando la herramienta ofimática a la que ya se ha hecho referencia en este Informe y, por otro lado, el
área de Recursos Humanos evaluará el desempeño de los trabajadores de acuerdo con los objetivos indivi-
duales fijados por cada una de las áreas a través de otra herramienta informática. Este procedimiento describe
los hitos, los responsables y las fechas relacionadas con el proceso de la elaboración y aprobación de los
planes, los reportes, el seguimiento y las evaluaciones semestrales y finales de l POA, así como una evaluación
intermedia y otra final del PE a los dos y a los cuatro años de vigencia. Para el POA se establecen dos evalua-
ciones anuales, una semestral y otra final. Todos estos aspectos no estaban regulados en los ejercicios objeto
de fiscalización. Sin embargo, en este nuevo procedimiento no se abordan insuficiencias señaladas anterior-
mente, como e l método para realizar la asignación de cada uno de los indicadores del PE a los respectivos
POA o el seguimiento de los indicadores de bajo nivel de ejecución. La descripción del procedimiento es co-
rrecta, pero el informe obvia que este procedimiento recoge la práctica que la FIIAPP venía aplicando desde
hace años sin contar con el procedimiento escrito. Los ejercicios de evaluación del POA y de evaluación del
desempeño siempre han sido dos ejercicios separados, por lo que no es una novedad introducida por el pro-
cedimiento. Como se ha señalado con anterioridad, no parece razonable realizar una evaluación anual de un
PE cuatrienal, que sirve de orientación general. El POA es justamente el instrumento que ajusta la planificación
estratégica al año corriente y la operativiza. Como se puede comprobar en los POA, no existe un traslado
automático de objetivos, si no un ajuste y revisión, que se basa en un análisis de cada objetivo del PE 2017-
2020. No parece necesaria la distribución temporal de los objetivos del PE con sus respectivos indicadores,
debido a la naturaleza orientativa del plan estratégico plurianual de una entidad que cuenta con un presupuesto
estimativo debido a su naturaleza jurídica y al carácter plurianual de su actividad por proyectos.
68
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En la misma línea, como también se ha señalado, el ejercicio de planificación operativa anual recoge los indi-
cadores de bajo nivel de ejecución para la reflexión conjunta con las áreas implicadas sobre el objetivo esta-
blecido, el indicador y su idoneidad, precisión etc. No parece razonable documentar en un plan específico para
cada uno de este tipo de indicadores los cambios introducidos, cuando la Fundación cuenta con un procedi-
miento para la reflexión conjunta y la definición de indicadores anuales, que luego se plasman en los respecti-
vos POA.
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Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
DUODÉCIMA. SOBRE LA GESTIÓN DE PROYECTOS
En la página 60, el Anteproyecto señala que
La Entidad ha aprobado el 2 de febrero de 2023, durante los
trabajos de fiscalización, un “Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica para el Desarrollo”, que
supone aportar un enfoque transversal a los procesos de la gestión técnica de proyectos, estableciendo un
marco homogéneo para todos ellos. En efecto este Manual constituye un abordaje integral del ciclo completo
de los proyectos, desde la negociación, formulación, firma, periodo de inicio, ejecución, monitoreo y cierre
estableciendo estándares y abordajes homogéneos y vinculando cada paso a los procedimientos debidos, de
contratación, contabilidad, recursos humanos, tecnología y sistemas de información, etc.
En el punto 5 del II.3.7.1. TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DESARROLLADOS POR LA FIIAPP (pág. 62-
61), el Tribunal indica que Como se ha indicado en el epígrafe II.3.3 de este Informe al analizar la forma en que
la FIIAPP mide su contribución a la consecución de los ODS, la Entidad no cuenta con un análisis previo sobre
los ODS vinculados a cada proyecto. Este análisis sería necesario para diseñar adecuadamente las actuacio-
nes, así como para permitir establecer indicadores que permitan evaluar el grado de contribución a los ODS.
Sin este análisis, la evaluación de la contribución a los ODS resulta insuficiente. Como ya se ha comentado en
la alegación OCTAVA, la contribución a los ODS de la FIIAPP se produce a distintos niveles, que en todo caso
se debe atribuir el país beneficiario. Existe una complejidad de su medición que se constata en la ausencia de
una metodología única a nivel internacional y de la Unión Europea . No obstante, como también se ha señalado
en alegación OCTAVA, todos los proyectos de la FIIAPP tienen como marco orientador los Objetivos de Desa-
rrollo Sostenible (ODS) y una vinculación con el/los ODS a los que contribuye. Asimismo, la FIIAPP establece
a nivel narrativo la vinculación de sus actividades con los respectivos ODS, tanto en su comunicación externa
como también en los informes técnicos de proyectos que correspondan.
70
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
DÉCIMOTERCERA. SOBRE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Por lo que respecta al resultado del cumplimiento de la legalidad acerca de la actividad contractual de la Fun-
dación, y de conformidad con los apartados identificados en el anteproyecto, es necesario reiterar algunas de
las observaciones ya realizadas en relación con el epígrafe II.2.1.3
a) Cumplimiento insuficiente e inadecuado de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de
2018
Como indicado, el procedimiento para facilitar los datos al Tribunal de Cuentas es complejo y el hecho de
que los datos cuantitativos sean volcados directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PCSP), y los documentos relativos a cada expediente tengan que ser subidos manualmente a la
Plataforma del Tribunal de Cuentas, no facilitan en absoluto el cumplimiento de las obligaciones de reporte
que pesa sobre los organismos fiscalizados.
Pues bien, la PCSP establece reglas y criterios propios en c uanto a la forma en que los órganos de con-
tratación introducen la información en su Plataforma y no siempre coincide con los criterios del Tribunal
de Cuentas. Esto ocasiona una discrepancia entre los datos exportados de la PCSP y presentados al
Tribunal y este es el motivo fundamental de las observaciones puestas de relieve en el anteproyecto. Sin
perjuicio, por supuesto de los errores involuntarios que se puedan haber producido al tener que realizar la
introducción de los datos de forma manual.
FIIAPP, a la vista de las incidencias que venía encontrando contactó con la sección del Tribunal que se
ocupa de estas cuestiones y fue asesorada en la mejor forma de corregir los datos que se vuelcan y de
introducir la documentación requerida. Esta colaboración está siendo extremadamente útil para mejorar el
cumplimiento de las obligaciones de conformidad con la Instrucción referida.
De la lectura de los argumentos y alegaciones expuestos por FIIAPP en el epígrafe II.2.1.3, en contestación
a las observaciones del anteproyecto, se deduce claramente que el Tribunal no ha demostrado los incum-
plimientos de la LCSP que aduce, habiendo clarificado esta Fundación todas las cuestiones expuestas.
c) Contratación centralizada
Al igual que comentamos en el epígrafe referido, el hecho de FIIAPP necesite que la entrega de los sumi-
nistros o prestación de servicios se realice en destino dificulta enormemente la utilización de este sistema,
ya que la contratación del transporte de manera independiente a la del suministro supone un mayor coste
además de dificultar su implementación.
No obstante, se está analizando la conveniencia de su utilización en algunos supuestos.
d) Debilidades en la fase de ejecución
A este respecto, se ha incorporado un anexo a las presentes alegaciones con la documentación faltante y
que, en su mayoría, ha sido puesta a disposición del Tribunal durante la fase de trabajo de campo; así
como las aclaraciones precisas.
e) Fraccionamiento contratos menores
71
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En este punto se ha aportado, igualmente, la documentación faltante, en las mismas condiciones y argu-
mentado la ausencia de fraccionamiento al haberse producido en base a las alegaciones presentadas en
los diferentes supuestos.
En cuanto a las recomendaciones, destaca el Tribunal en su RECOMENDACIÓN Nº 1 la necesidad de intro-
ducir procedimientos internos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento las distintas obligacio-
nes relacionadas con la contratación pública. FIIAPP, en estos dos últimos años, ha reforzado significativa-
mente el Área de Servicios Jurídicos y Generales, ha incorporado a la organización un área de Auditoría Interna
que colabora estrechamente en el proceso de revisión de procedimientos y de instauración de otros nuevos
con el propósito de reforzar el cumplimiento normativo y el control en la ejecución posterior. Sin perjuicio de lo
anterior FIIAPP continuará trabajando en el futuro en ese objetivo en línea con la recomendación del Tribunal.
Por lo que respecta a la RECOMENDACIÓN Nº 2, como comentado, FIIAPP está valorando la posibilidad de
acudir a la Contratación Centralizada en aquellos servicios y suministros que nos resulten de aplicación para
también beneficiarnos de las ventajas que conlleva.
En relación con la RECOMENDACIÓN Nº 3, y como no podía ser de otra manera, FIIAPP realiza y continuará
realizando las valoraciones de las ofertas recibidas en la contratación menor, así como su documentación, ya
que es la única forma de realizar la adjudicación que mejor responda a las necesidades perseguidas por la
organización.
En la conclusión 6.c) el anteproyecto de informe (pág. 64) señala que En relación con la contratación de per-
sonal temporal, la FIIAPP considera que cumple los límites de jornadas anuales y de coste asociado autoriza-
dos teniendo en cuenta el período que media entre la contratación de los trabajadores y la finalización del
ejercicio en el que se solicita la autorización, sin tener en cuenta el período total de contratación de los traba-
jadores, que supera en la mayoría de los casos al propio ejercicio en el que se solicita la autorización. Ello ha
producido que en 2021 la Entidad se haya excedido en 32,35 jornadas el límite autorizado, mientras que según
sus cálculos el exceso fue de solo 2,84 jornadas, y que el exceso de coste fuera de 680.108 euros cuando
reconoció un exceso de solo 108.317 euros. La FIIAPP reitera lo ya comentado en la alegación tercera, esto
es, que la comparativa que el Tribunal realiza en su cuadro 7 “Ejecución del cupo del personal temporal. Ejer-
cicios 2020 y 2021” (página 31) entre la forma de cálculo empleada por la FIIAPP y la fórmula que sugiere el
Tribunal, - no resulta correcta. Los datos del cupo con el método de la FIIAPP y el método del Tribunal no son
comparables. Los datos que el Tribunal expone para obtener los cálculos del cupo según su criterio no han
tenido en cuenta que contratos realizados en 2021, si se hubiera seguido el criterio del tribunal a la hora de
solicitar el cupo del 2020, no deberían computar en 2021. Es decir, los datos del Tribunal de ejecución del cupo
2021 aplicando su forma de cálculo no son del todo fiables.
Así, en relación con la RECOMENDACIÓN Nº 4, la FIIAPP reitera la razonabilidad del método de cálculo apli-
cado por la fundación, así como las incoherencias que podrían aflorar si se siguiera el cálculo sugerido por el
Tribunal, ampliamente desarrolladas en la alegación tercera.
En la página 64 en anteproyecto de informe indica en el punto f) que Los criterios cuantitativos de las bandas
salariales establecidos en el documento denominado “Política Salarial del Personal de FIIAPP” para los distin-
tos tipos de personal no resultan suficientes para determinar con suficiente objetividad la retribución de cada
puesto de trabajo. Y en su RECOMENDACIÓN Nº 5 indica que Se considera necesario que la Política Salarial
de la Entidad disponga de un instrumento que facilite una mayor precisión en los criterios objetivos para deter-
minar la retribución asignada a cada puesto de trabajo. Respecto de la conclusión y de la RECOMENDACION
nº5, la FIIAPP reitera que la complejidad de los proyectos y los p uestos de trabajo requieren que la política
salarial contemple una flexibilidad que permita poder tener en cuenta criterios subjetivos para dar respuesta a
las necesidades de contratación. El automatismo puede entrar en contradicción con la contratación de deter-
minados perfiles o cobertura de determinados supuestos.
En la página 65, el anteproyecto de informe señala en su conclusión 7 que en relación con el cumplimiento por
la FIIAPP de la normativa en materia de transparencia concluye que con carácter general, la Entidad cumple
sus obligaciones en materia de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
72
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como excepción, no ha publicado un Informe
de fiscalización del Tribunal de Cuentas en el que la FIIAPP formaba parte de su ámbito subjetivo. (epígrafe
II.2.3)
Como se explica en las alegaciones, la FIIAPP cumple íntegramente con la LTAIPBG.. En relación con el
informe de fiscalización referido, se aplica un criterio claro que se ha explicado en detalle en el marco de las
alegaciones.
Respecto de la conclusión 8. Apartado d) y la RECOMENDACIÓN Nº 6 (pág. 66) que se deriva de la conclusión,
A efectos de favorecer un mejo r cumplimiento del principio de igualdad en la contratación d e personal, se
recomienda a la FIIAPP promover actuaciones ante las instituciones u organizaciones que proponen los can-
didatos para la participación en proyectos, en el sentido de que estas tengan en cuenta el principio de igualdad
en sus propuestas, la FIIAPP insiste en lo ya explicado en la alegación tercera, esto es, que ya está en marcha
una acción en la fundación con este objetivo. En el nuevo Manual de Selección y Contratación, que se encuen-
tra en fase final de negociación colectiva, se h a introducido como requisito la participación de FIIAPP en la
selección del personal designado. A partir de la entrada en vigor del nuevo Manual, la Administración que
colabora en el proyecto propondrá una terna de candidaturas, procurando siempre paridad. Las personas rea-
lizarán un proceso de selección diseñado por FIIAPP, en el que se valorarán idiomas, competencias profesio-
nales y entrevista personal.
En relación con la RECOMENDACION Nº 7, Se recomienda a la FIIAPP que analice la conveniencia de que
se proceda a una modificación de los Estatutos para que no quepan dudas respecto de la inclusión de todas
sus actuaciones dentro de los fines fundacionales de la FIIAPP y para adaptarlos a lo establecido en la reciente
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la FIIAPP
considera que no caben dudas respecto de la inclusión de todas las actuaciones que realiza dentro de sus
fines fundaciones, no obstante, tal y como se explica en la alegación, la fundación estima que se podría trabajar
en una propuesta de nueva redacción del artículo 8 de los Estatutos, organizando los diferentes e pígrafes de
forma más acorde a las actuales áreas de actuaciones de la FIIAPP y recogiendo alguna/s de las sugerencias
del Tribunal. Asimismo, respecto de la Ley 1/2023, la FIIAPP cuenta realizar una modificación estatutaria para
incluir esta Ley en el régimen normativo de la Fundación y aquellas otras adaptaciones en el texto de los
Estatutos que requiera la mencionada Ley.
En la página 65, en el punto 8.f) se indica que No existen indicadores definidos en los Programas Operativos
anuales relacionados con aspectos esenciales de la ejecución de las acciones del Plan de Igualdad, como la
realización de la auditoría retributiva, la adecuación de las medidas de conciliación a las necesidades de la
plantilla o la suficiente formación al personal en esta materia. El Plan Operativo Anual 2021 de la FIIAPP esta-
blece un objetivo específico en relación a la ejecución del Plan de Igualdad de la Fundación, además de refe-
renciarlo junto al código de conducta como parte de los principios que guían la a ctuación de su personal.
Considerando que la entidad cuenta con un Plan de Igualdad específico, que cuenta con sus propios mecanis-
mos de seguimiento, sería reiterativo replicar sus indicadores a nivel del Plan Operativo Anual. El Plan Opera-
tivo Anual y el Plan Estratégico cuentan con indicadores de naturaleza “superior” que trasladan la priorización
de la igualdad de género como prioridad de la FIIAPP.
RECOMENDACIÓN Nº 8 Se recomienda a la FIIAPP que informatice adecuadamente la gestión de los contra-
tos con una aplicación que cubra todo el procedimiento, de forma que pueda controlarse de manera centrali-
zada e interactúe con el resto de aplicaciones de gestión
.
Tal y como se ha expuesto en la alegación segunda, la FIIAPP está tramitando la licitación de un gestor de
expedientes de contratación que posiblemente esté implantado en toda la organización para mediados de 2024.
En relación con la conclusión 12, La Entidad no cuenta con un procedimiento que le permita determinar, en la
fase de diseño de los distintos proyectos de Cooperación Técnica Pública (CTP), a qué Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) puede contribuir cada intervención, como se explica previamente en las alegaciones, todos
los proyectos de la FIIAPP tienen como ma rco orientador los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y una
vinculación con el/los ODS a los que contribuye. Sin embargo, es fundamental partir de la base de que, por el
tipo de proyectos (o intervenciones) que gestiona la FIIAPP, la contribución de los proyectos a los ODS no es
ni directa ni cuantificable ni, en ningún caso, atribuible a FIIAPP.
73
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
En relación con la RECOMENDACIÓN Nº 9 Se recomienda a la FIIAPP que aborde el diseño de un marco
teórico que le permita el desarrollo de indicadores para la medición de la con tribución a los ODS de sus inter-
venciones de CTP, agradecemos las observaciones del Tribunal y nos comprometemos a seguir mejorando
nuestra práctica en la definición, medición y reporte de indicadores en los marcos lógicos de todos nuestros
proyectos. No obstante, como se detalla en las alegaciones contamos con una estructura y orientaciones claras
para la elaboración de fichas metodológicas, tanto para los indicadores "core" como para los indicadores per-
sonalizados. Estas orientaciones están incluidas tanto en la guía de marcos lógicos de la FIIAPP (sección 4.5)
como en la ficha de formato estandarizado del marco lógico. Los ODS son una herramienta fundamental para
el trabajo de la FIIAPP en la promoción de alianzas entre administraciones en torno a objetivos compartidos.
Los indicadores que se establecen para los ODS corresponden a resultados estratégicos que la FIIAPP no se
puede atribuir. Como entidad que ejecuta proyectos de desarrollo, la FIIAPP solo contribuye de forma indirecta
a los ODS, sin ser posible establecer, a su nivel, indicadores que permitan cuantificar dicha contribución.
Sobre la RECOMENDACIÓN Nº 10, Se recomienda a la FIIAPP que se mejoren los medios del Área de audi-
toría interna, de modo que se amplíe el número de sus efectivos para que pueda alcanzar los objetivos de
control que se han evidenciado como necesarios, teniendo en cuenta especialmente el elevado grado de des-
centralización en la gestión de la Entidad. Se recomienda asimismo que la citada Área dependa directamente
del Patronato o de la Dirección de la Entidad, tanto orgánica como funcionalmente, ya se ha alegado en este
documento, que el área de Auditoría Interna ha alcanzado sus objetivos de control en un periodo de tiempo
limitado y también con limitado personal. No obstante, se tiene previsto incrementar sus efectivos inminente-
mente y se está cubriendo una plaza adicional por el momento. En relación con su dependencia directa del
Patronato, no hay por el momento dotada plaza estatutaria para ello y, en todo caso, la decisión correspondería
al propio Patronato. El área ya d epende de la Dirección de la FIIAPP -directamente de la Secretaria General-
y su dirección responde ante la Dirección de la FIIAPP, es decir, la Secretaria General y la Directora.
En relación con la RECOMENDACIÓN Nº 11 Dado que la FIIAPP es un instrumento importante de la política
exterior española que requiere la dedicación de los recursos públicos adecuados, se recomienda al Patronato,
como órgano máximo responsable de la Fundación, que solicite al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación el aumento de los fondos procedentes de los PGE, en la línea acordada en sus Planes
Estratégicos,
La FIIAPP agradece enormemente este comentario relativo a la importancia de la FIIAPP en la política exterior
española. Como ya se ha comentado en la alegación décima, tanto en Comisión Permanente como en los
Patronatos celebrados durante el periodo de fiscalización, se ha trasladado al Patronato la escasa cobertura
de la dotación a través de los Presupuestos generales del Estado de los gastos de estructura y la aspiración
histórica de la FIIAPP de cubrir el 100% de los gastos de estructura con esta dotación. Como también se ha
expuesto en la alegación décima, la evolución de la dotación presupuestaria en los últimos años ha mejorado,
en un doble sentido:
- En el mismo 2021, la aportación dineraria pasó a consignarse en el presupuesto de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional, en vez de en la AECID, reconociendo así su dependencia como
unidad de cooperación de esta secretaria de estado y concediéndole mayor estabilidad.
- Posteriormente la SECI incr ementó el presupuesto en 2022 hasta 3,778 millones de euros y en 2023
hasta 5 millones de euros, adoptando una senda expresa hacia dicho objetivo de cubrir la totalidad de
los gastos de estructura
No obstante, la aspiración de esta fundación sigue siendo la de poder dar cobertura total a los gastos de
estructura con la aportación dineraria procedente de los PGE, con el objetivo de poder ma ntener una estructura
estable y fortalecida que pueda dar el mejor servicio a la ejecución de los proyectos de cooperación.
En su conclusión nº 15 el informe indica que La Fundación planifica sus actividades mediante planes estraté-
gicos cuatrienales. Durante los dos ejercicios fiscalizados han sido de aplicación respectivamente los Planes
Estratégicos 2017-2020 y 2021-2024. A su vez, los Planes Estratégicos se desarrollan en Planes Operativos
Anuales (POA). En el análisis de esta planificación y de su evaluación se han obtenido las siguientes conclu-
siones: se trasladan sin un análisis adecuado las previsiones de los Planes Estratégicos a cada POA; la defi-
nición de los indicadores es insuficiente; y la evaluación del cumplimiento de los planes es inadecuada, al no
74
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
estar suficientemente coordinada la unidad responsable de la planificación con el Área económica, que podría
aportar los datos reales deducidos de la contabilidad, utilizándose, en su lugar, estimaciones carentes de pre-
cisión. En cualquier caso, se observa una mejora en esta área en el periodo fiscalizado, que ha repercutido
tanto en el Plan Estratégico 2021-2024 como en el POA de 2021, derivada principalmente de la incorporación,
para to do el proceso, de una nue va herramienta informática. La Entidad ha aprobado con posterioridad al
periodo fiscalizado, el 31 de marzo de 2022, un “Procedimiento para la elaboración, r eporte y evaluación del
POA”, que puede contribuir a mejorar estos aspectos de su planificación, aunque continúa sin abordar insufi-
ciencias como el método para realizar la asignación de cada uno de los indicadores del Plan Estratégico a los
respectivos POA o el se guimiento de los indicadores de bajo nivel de ejecución. (epígrafe II.3.6). Agradecemos
las observaciones del Tribunal sobre el ejercicio de planificación estratégica y operativa. Como se señala en
las alegaciones, la FIIAPP realiza un ejercicio de p lanificación estratégica y operativa muy desarrollado, en el
que se establecen orientaciones generales para un periodo de cuatro años, que se desarrollan posteriormente
en objetivos anuales en el marco de los planes operativos anuales. Estos objetivos anuales se establecen a
nivel de entidad y a nivel de cada una de las unidades internas. Los objetivos de cada unidad se trasladan a
los objetivos individuales de las personas que las conforman, teniendo en cuenta sus funciones específicas,
factores de desempeño y prioridades específicas. Los objetivos individuales se evalúan semestralmente de
forma congruente con el ejercicio de seguimiento semestral de los objetivos anuales de la entidad. De esta
forma, cada persona individualmente es consciente sobre como contribuye a los objetivos de su unidad, a los
objetivos anuales de la entidad y a las orientaciones generales del plan estratégico plurianual.
En lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN Nº 12 Se recomienda a la FIIAPP analizar las insuficiencias de
su sistema de planificación expuestas en el presente Informe, como paso previo para abordar las reformas
necesarias para su subsanación, en particular en lo que se refiere a la mejora en la definición de los indicadores
y a la necesidad de que la evaluación económica se base en los datos reales de la contabilidad, la Fundación
está trabajando en una mayor integración de la planificación financiera y operativa y en una evolución de los
cuadros de mando de seguimiento financiero, introduciendo magnitudes susceptibles de análisis comparativo.
En la página 69, en el epígrafe 16.d) se señala Como se ha indicado, la Entidad no cuenta con un análisis
previo sobre los ODS vinculados a cada proyecto, que sería necesario para diseñar adecuadamente las actua-
ciones, así como para permitir establecer indicadores que permitan evaluar el grado de contribución a los ODS.
Sin este análisis, la evaluación de la contribución a los ODS resulta insuficiente. Como se explica en las alega-
ciones, la FIIAPP, a través de sus proyectos, contribuye de forma indirecta y no cuantificable a los ODS, pero
no es posible establecer objetivos que permitan cuantificar la contribución de FIIAPP a esos ODS. La propia
cadena de resultados usada en los proyectos, por definición, asume que no es posible realizar esa “atribución”
al proyecto.
Sobre conclusiones de gestión de proyectos (pag.70) y RECOMENDACIÓN Nº 13Se recomienda a la FIIAPP
que aborde las mejoras necesarias en la gestión de los proyectos que se deducen de lo expuesto en este
Informe, en particular: la normalización de todo el proceso de gestión; la implantación de una herramienta de
gestión de proyectos; la aplicación a los proyectos de lo previsto en el Plan de Igualdad de Género; y el esta-
blecimiento de un modelo homogéneo para los informes de seguimiento que debe remitir a la Comisión Euro-
pea sobre la ejecución del gasto.
Se agradecen las recomendaciones y sugerencias del Tribunal y se confirma que la normalización, estandari-
zación y homogeneización de la gestión de proyectos a lo largo de su ciclo (formulación, inicio, ejecución,
seguimiento, reporting, etc.) es una prioridad para la FIIAPP. El manual de intervenciones de desarrollo, ela-
borado y lanzado recientemente (que incluye una guía de transversalización de género en los proyectos), que
ya se menciona en este anteproyecto, es una potente muestra de ello, aunque el paso fundamental se pretende
dar este próximo año, con el desarrollo de herramientas informáticas ad-hoc de gestión y de inteligencia para
un seguimiento estandarizado.
A modo de conclusión, de las 13 recomendaciones propuestas el Tribunal, la FIIAPP ya viene trabajando en 9
de ellas; en el caso de las dos recomendaciones relativas a Recursos Humanos, la FIIAPP disiente de la inter-
pretación del Tribunal y expone razonadamente sus motivos en la alegación tercera; en el caso de otras dos
recomendaciones, una referida a la definición de indicadores en el marco de los proyectos que ejecuta la
FIIAPP y la otra referida al área de Auditoría Interna, la Fundación comparte parcialmente las recomendacio-
nes, tal y como se explica en la alegación.
75
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Se incluye a continuación, un cuadro-esquema, que recoge las recomendaciones del Tribunal y las observa-
ciones de la FIIAPP:
Recomendación TCu
Observaciones FIIAPP Conclusión
1
Se considera necesario que la FIIAPP introduzca
los procedimientos internos adecuados y suficien-
tes para garantizar el cumplimiento de la norma-
tiva en materia de contratación, la aplicación de
criterios homogéneos en la tramitación de los pro-
cedimientos de adjudicación y el envío, correcto y
completo, al Tribunal de Cuentas de las relaciones
certificadas de contratos celebrados y de las modi-
ficaciones posteriores.
FIIAPP, en estos dos últimos años, ha reforzado
significativamente
el Área de Servicios Jurídicos y Generales, ha in-
corporado a la organización un área de Auditoría
Interna que colabora estrechamente en el proceso
de revisión de procedimientos y de instauración de
otros nuevos con el propósito de reforzar el cumpli-
miento normativo y el control en la ejecución poste-
rior. Sin perjuicio de lo anterior FIIAPP continuará
trabajando en el futuro en ese objetivo en línea con
la recomendación del Tribunal.
En proceso. La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
2
Se recomienda a la FIIAPP contemplar la posibili-
dad de firmar un acuerdo de adhesión con la Di-
rección General de Racionalización y Centraliza-
ción de la Contratación del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, conforme a lo previsto en el ar-
tículo 229.3 d
e la LCSP.
La FIIAPP está valorando la posibilidad de acudir a
la Contratación Centralizada en aquellos servicios y
suministros que nos resulten de aplicación para
también beneficiarnos de las ventajas que conlleva.
En proceso.
La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
3
Siempre que se soliciten varias ofertas en la con-
tratación menor, sería necesario que la FIIAPP de-
jase constancia en el expediente de su valoración
y de la motivación de la oferta finalmente seleccio-
nada, con objeto de dar efectividad a los principios
de concurrencia e igualdad de trato consagrados
por la Ley.
La FIIAPP realiza y continuará realizando las valo-
raciones de las ofertas recibidas en la contratación
menor, así como su documentación, ya que es la
única forma de realizar la adjudicación que mejor
responda a las necesidades perseguidas por la or-
ganización
En proceso. La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
4
Se considera necesario que la FIIAPP modifique el
procedimiento de cálculo del cumplimiento de los
límites autorizados de jornadas de trabajo y de
coste asociado en la contratación de personal tem-
poral, de forma que tenga en cuenta el período to-
tal de contratación de los trabajadores.
La FIIAPP reitera la razonabilidad del método de
cálculo aplicado por la fundación, así como las in-
coherencias que podrían aflorar si se siguiera el
cálculo sugerido por el Tribunal, ampliamente desa-
rrolladas en la alegación tercera
Interpretación erró-
nea del TCu. La
FIIAPP no com-
parte la recomen-
dación del TCu
5
Se considera necesario que la Política Salarial de
la Entidad disponga de un instrumento que facilite
una mayor precisión en los criterios objetivos para
determinar la retribución asignada a cada puesto
de trabajo.
La FIIAPP reitera que la complejidad de los proyec-
tos y los puestos de trabajo requieren que la polí-
tica salarial contemple una flexibilidad que permita
poder tener en cuenta criterios subjetivos para dar
respuesta a las necesidades de contratación. El au-
tomatismo puede entrar en contradicción con la
contratación de determinados perfiles o cobertura
de determinados supues
tos
Interpretación erró-
nea del TCu. La
FIIAPP no com-
parte la recomen-
dación del TCu
6
A efectos de favorecer un mejor cumplimiento del
principio de igualdad en la contratación de perso-
nal, se recomienda a la FIIAPP promover actuacio-
nes ante las instituciones u organizaciones que
proponen los candidatos para la participación en
proyectos, en el sentido de que estas tengan en
cuenta el principio de igualdad en sus propuestas
En el nuevo Manual de Selección y Contratación,
que se encuentra en fase final de negociación co-
lectiva, se ha introducido como requisito la partici-
pación de FIIAPP en la selección del personal de-
signado. A partir de la entrada en vigor del nuevo
Manual, la Administración que colabora en el pro-
yecto propondrá una terna de candidaturas, procu-
rando siempre paridad. Las personas realizarán un
proceso de selección diseñado por FIIAPP, en el
que se valorarán idiomas, competencias profesio-
nales y entrevista personal.
En proceso. La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
7
Se recomienda a la FIIAPP que analice la conve-
niencia de que se proceda a una modificación de
los Estatutos para que no quepan dudas respecto
de la inclusión de todas sus actuaciones dentro de
los fines fundacionales de la FIIAPP y para adap-
tarlos a lo establecido en la reciente Ley 1/2023,
de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarro-
llo Sostenible y la Solidaridad Global.
La FIIAPP considera que no caben dudas respecto
de la inclusión de todas las actuaciones que realiza
dentro de sus fines fundaciones, no obstante, tal y
como se explica en la alegación, la fundación es-
tima que se podría trabajar en una propuesta de
nueva redacción del artículo 8 de los Estatutos, or-
ganizando los diferentes epígrafes de forma más
acorde a las actuales áreas de actuaciones de la
FIIAPP y recogiendo alguna/s de las sugerencias
del Tribunal. Asimismo, respecto de la Ley 1/2023,
la FIIAPP cuenta realizar una modificación estatuta-
ria para incluir esta Ley en el régimen normativo de
En proceso. La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
76
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Recomendación TCu
Observaciones FIIAPP Conclusión
la Fundación y aquellas otras
adaptaciones en el
texto de los Estatutos que requiera la mencionada
Ley.
8
Se recomienda a la FIIAPP que informatice ade-
cuadamente la gestión de los contratos con una
aplicación que cubra todo el procedimiento, de
forma que pueda controlarse de manera centrali-
zada e interactúe con el resto de aplicaciones de
gestión.
La FIIAPP está tramitando la licitación de un gestor
de expedientes de contratación que posiblemente
esté implantado en toda la organización para me-
diados de 2024
En proceso.
La
FIIAPP comparte
la recomendación
del TCU y ya viene
trabajando en este
área
9
Se recomienda a la FIIAPP que aborde el diseño
de un marco teórico que le permita el desarrollo de
indicadores para la medición de la contribución a
los ODS de sus intervenciones de CTP
La FIIAPP se compromete a seguir mejorando
nuestra práctica en la definición, medición y reporte
de indicadores en los marcos lógicos de todos
nuestros proyectos. Todos los proyectos de la
FIIAPP tienen como marco orientador los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y una vinculación
con el/los ODS a los que contribuye. Sin embargo,
es fundamental partir de la base de que, por el tipo
de proyectos (o intervenciones) que gestiona la
FIIAPP, la contribución de los proyectos a los ODS
no es ni directa ni cuantificable ni, en ningún caso,
atribuible a FIIAPP
En proceso. La
FIIAPP comparte
parcialmente la re-
comendación del
TCu
10
Se recomienda a la FIIAPP que se mejoren los
medios del Área de auditoría interna, de modo que
se amplíe el número de sus efectivos para que
pueda alcanzar los objetivos de control que se han
evidenciado como necesarios, teniendo en cuenta
especialmente el elevado grado de descentraliza-
ción en la gestión de la Entidad. Se recomienda
asimismo que la citada Área dependa directa-
mente del Patronato o de la Dirección de la Enti-
dad, tanto orgánica como funcionalmente
El área de Auditoría Interna ha alcanzado sus obje-
tivos de control en un periodo de tiempo limitado y
también con limitado personal. No obstante, se
tiene previsto incrementar sus efectivos inminente-
mente y se está cubriendo una plaza adicional por
el momento.
En relación con su dependencia directa del Patro-
nato, no hay por el momento dotada plaza estatuta-
ria para ello y, en todo caso, la decisión correspon-
dería al propio Patronato. El área ya depende de la
Dirección de la FIIAPP -directamente de la Secreta-
ria General- y su dirección responde ante la Direc-
ción de la FIIAPP, es decir, la Secretaria General y
la Directora
En proceso.
La FIIAPP com-
parte parcialmente
la recomendación
del TCu
11
Dado que la FIIAPP es un instrumento importante
de la política exterior española que requiere la de-
dicación de los recursos públicos adecuados, se
recomienda al Patronato, como órgano máximo
responsable de la Fundación, que solicite al Minis-
terio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación el aumento de los fondos proceden-
tes de los PGE, en la línea acordada en sus Pla-
nes Estratégicos.
L
a FIIAPP agradece enormemente este comentario
relativo a la importancia de la FIIAPP en la política
exterior española. Tanto en Comisión Permanente
como en los Patronatos celebrados durante el pe-
riodo de fiscalización, se ha trasladado al Patronato
la escasa cobertura de la dotación a través de los
Presupuestos generales del Estado de los gastos
de estructura y la aspiración histórica de la FIIAPP
de cubrir el 100% de los gastos de estructura con
esta dotación. Como también se ha expuesto en la
alegación décima, la evolución de la dotación pre-
supuestaria en los últimos años ha mejorado (2023:
5 millones de euros)
En proceso.
La FIIAPP com-
parte la recomen-
dación del TCU y
ya viene traba-
jando en este área
12
Se recomienda a la FIIAPP analizar las insuficien-
cias de su sistema de planificación expuestas en
el presente Informe, como paso previo para abor-
dar las reformas necesarias para su subsanación,
en particular en lo que se refiere a la mejora en la
definición de los indicadores y a la necesidad de
que la evaluación económica se base en los datos
reales de la contabilidad
La Fundación está trabajando en una mayor inte-
gración de la planificación financiera y operativa y
en una evolución de los cuadros de mando de se-
guimiento financiero, introduciendo magnitudes
susceptibles de análisis comparativo
En proceso.
La FIIAPP com-
parte la recomen-
dación del TCU y
ya viene traba-
jando en este área
13
Se recomienda a la FIIAPP que aborde las mejo-
ras necesarias en la gestión de los proyectos que
se deducen de lo expuesto en este Informe, en
particular: la normalización de todo el proceso de
gestión; la implantación de una herramienta de
gestión de proyectos; la aplicación a los proyectos
de lo previsto en el Plan de Igualdad de Género; y
el establecimiento de un modelo homogéneo para
Se a
gradecen las recomendaciones y sugerencias
del Tribunal y se confirma que la normalización, es-
tandarización y homogeneización de la gestión de
proyectos a lo largo de su ciclo (formulación, inicio,
ejecución, seguimiento, reporting, etc.) es una prio-
ridad para la FIIAPP. El manual de intervenciones
de desarrollo, elaborado y lanzado recientemente
(que incluye una guía de transversalización de gé-
nero en los proyectos), que ya se menciona en este
En proceso.
La FIIAPP com-
parte la recomen-
dación del TCU y
ya viene traba-
jando en este área
77
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
Recomendación TCu
Observaciones FIIAPP Conclusión
los informes de seguimiento que debe remitir a la
Comisión Europea sobre la ejecución del gasto
anteproyecto, es una potente muestra de ello, aun-
que el paso fundamental se pretende dar este pró-
ximo año, con el desarrollo de herramientas infor-
máticas ad-hoc de gestión y de inteligencia para un
seguimiento estandarizado.
78
Alegaciones - Anteproyecto de Informe de fiscalización de la FIIAPP, F.S.P., ejercicios 2020 y 2 021
SOLICITO
que, teniendo por presentado este escrito con sus anexos, se sirva admitirlo, tener por realizadas las manifes-
taciones en él contenidas y por evacuado el ESCRITO DE ALEGACIONES y, en mérito al mismo, sean tenidas
en cuenta para la emisión del Informe definitivo
En Madrid, a fecha de firma
Anna Terrón Cusí
Directora
Firmado por TERRON CUSI ANNA - ***7300** el día
04/09/2023 con un certificado emitido por AC
FNMT Usuarios

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