Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6280
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ha establecido en su artículo 27.Tres, que durante 2013 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de, entre otras entidades, las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, debiéndose determinar por dicho Ministerio la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de las correspondientes masas salariales.

La presente Orden se dicta en uso de la habilitación legal contenida en el citado precepto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Concepto de masa salarial.

La masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, está integrada por el conjunto anual de las retribuciones salariales y extrasalariales y de los gastos de acción social devengados.

Para el cálculo de la masa salarial se exceptúan, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Artículo 2 Ámbito personal.

La masa salarial comprenderá los conceptos indicados en el artículo anterior que correspondan al personal laboral con contrato indefinido, excluyéndose, a estos efectos, al personal directivo acogido al ámbito de aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Dentro del personal laboral con contrato indefinido se diferenciará, a su vez, el personal cuyas condiciones de trabajo se determinen a través de la negociación colectiva y el resto del personal, que tendrá la consideración de no acogido a convenio colectivo. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de personal no acogido a convenio colectivo tanto aquél que expresamente esté exceptuado de la aplicación de un convenio y cuya vinculación con la organización se articule exclusivamente a través de un contrato laboral individual, como aquel otro al que se aplique un convenio colectivo sectorial cuyas tablas salariales hayan sido mejoradas mediante contrato laboral individual.

Artículo 3 Ámbito temporal y condiciones de homogeneidad.

Para calcular la masa salarial se tomará como fecha de referencia la de 31 de...

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