INFORME nº 1519 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.519
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 30 de mayo
de 2023, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Ceuta, así
como al Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28
de la Ley de Funcionamiento.
.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................... 7
I.2. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONÓMA .......................... 8
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ............................ 10
II.1 OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA ......................................................................................................... 10
II.1.1.
Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria .............................................. 10
II.1.2.
Párrafos de énfasis ............................................................................................................ 14
II.1.3
Párrafo de otras cuestiones ............................................................................................... 14
II.2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN Y OTROS RESULTADOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN ..... 15
II.2.1.
Cuenta Anual de la Administración General de la Ciudad Autónoma ............................... 15
II.2.2.
Cuentas Anuales del resto de entidades que integran la cuenta general de la ciudad ..... 38
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL ....................................................................... 48
II.4. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ............................. 50
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS .............................................................................................. 51
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ................................................ 53
II.6.1.
Estabilidad presupuestaria ................................................................................................. 53
II.6.2.
Sostenibilidad financiera .................................................................................................... 55
II.7. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ................................................................................ 58
II.8. TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA ..................................................................................... 60
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ............................................................................................... 62
II.9.1.
Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último Informe aprobado ............. 62
II.9.2.
Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ......................... 64
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 64
ANEXOS ...................................................................................................................................... 73
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 113
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACEMSA Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
ACUAES Aguas de las Cuencas de España, S.A.
AGCA Administración General de la Ciudad Autónoma de Ceuta
AGE Administración General del Estado
AMGEVICESA Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
CA/CCAA Ciudad Autónoma/Comunidades Autónomas
D. Decreto
DA Disposición adicional
DGT Dirección General de Tráfico
EA Estatuto de Autonomía
EDAR Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales
EMVICESA Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
FACE Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
ICD Instituto Ceutí de Deportes
IEC Instituto de Estudios Ceutíes
IGBD Inventario General de Bienes y Derechos de la Ciudad Autónoma de Ceuta
IGCA Intervención General de la Ciudad Autónoma
II Instituto de Idiomas
INCAL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
LGS Ley General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
MINHAFP Ministerio de Hacienda, Administraciones Públicas Y Función Pública
N/D No se dispone de información
O. Orden
OBIMASA Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
TREBEP Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
UE Unión Europea
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ........................................ 8
Cuadro 2. PRESUPUESTO GENERAL AGREGADO DE LA CA ........................................... 9
Cuadro 3. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS ..................... 15
Cuadro 4. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ....... 16
Cuadro 5. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2020 ..................................... 17
Cuadro 6. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020 ............................... 20
Cuadro 7. COMPENSACIÓN DEL IPSI POR EL ESTADO .................................................. 21
Cuadro 8 FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL................ 22
Cuadro 9 DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 .......................................... 23
Cuadro 10 TASA DE COBERTURA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR
RECURSOS PROPIOS ........................................................................................ 23
Cuadro 11. SALVEDADES SOBRE RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD ................................................... 24
Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .......... 25
Cuadro 13. BIENES ACTIVADOS EN VARIOS ENTES ......................................................... 27
Cuadro 14. SOBREVALORACIÓN RÚBRICAS DE INMOVILIZADO DE LA AGCA ................ 28
Cuadro 15. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEL INVENTARIO ......................... 30
Cuadro 16. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA AGCE ............................... 37
Cuadro 17. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTO
DE ENTIDADES ................................................................................................... 38
Cuadro 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO ........................................................... 39
Cuadro 19. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO ....................................................... 39
Cuadro 20. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS POR TRANSFERENCIAS DE LA CA ..... 41
Cuadro 21. CUENTAS DE RESULTADOS EMPRESAS MUNICIPALES ................................ 43
Cuadro 22. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS
PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
AUTONÓMICAS .................................................................................................. 44
Cuadro 23. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ..... 45
Cuadro 24. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL .............................. 46
Cuadro 25. SALVEDADES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS
ANUALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO 2020 ................................................................................................. 47
Cuadro 26. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 .. 54
Cuadro 27. DETALLE POR ENTIDADES DEL PMP DE 2020 ................................................ 56
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Cuadro 28. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ........................ 57
Cuadro 29. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA DE LA CIUDAD ............................... 57
Cuadro 30. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA .................. 60
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control de
su actividad financiera.
A su vez, el artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía (EA) de Ceuta, atribuye al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas
de la Ciudad Autónoma (CA).
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la Ciudad Autónoma, descritas
en el epígrafe I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas anuales de 2020 del conjunto de entidades
anteriores, tanto las integradas en la Cuenta General de la CA, como las rendidas de forma
individualizada.
Respecto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras están referidas al ejercicio 2020, sin
perjuicio de las comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros
ejercicios que pudieran estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos
programados.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General de la Ciudad. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 8
Verificar si la Cuenta General de la CA se ha rendido respetando las normas que les son
de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público de la CA por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen previsto en la
normativa.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General
de la CA (AGCA) a la normativa aplicable.
Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público de la CA de las
prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el periodo fiscalizado.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para que
formulase las alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes estimara pertinentes. El
tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final de este Informe.
I.2. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONÓMA
El sector público de Ceuta está formado en el periodo fiscalizado por 18 entidades, cuya tipología
se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General
1
Organismos Autónomos (OOAA)
5
Sociedades Mercantiles participadas íntegramente por la Ciudad
10
Fundaciones
1
Consorcios
1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el anexo II.1 se incluye la relación nominal de estas entidades, que resultan coincidentes con las
entidades con personalidad jurídica propia adscritas a Ceuta en el Inventario de Entes del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), excepto porque la Fundación Ceuta Crisol de
Culturas 2015 sigue dada de alta en el INVENTE, a pesar de que fue extinguida en el año 2016.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 9
El cuadro siguiente muestra el gasto agregado del conjunto de entidades que conforman el sector
público de la Ciudad Autónoma según las previsiones iniciales del presupuesto.
Cuadro 2. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA
(miles de euros)
Sector Administraciones Públicas
Aprobado
Administración General
223.906
Organismos Autónomos
18.239
Instituto Ceutí de Deportes
8.541
Instituto de Estudios Ceutíes
249
Instituto de Idiomas
716
Patronato Municipal de Música
2.167
Servicios Tributarios de Ceuta
6.566
Sociedades Mercantiles
71.693
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
18.877
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
9.287
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
6.364
Obimace, S.L.U.
10.678
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
3.185
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
3.233
Puerta de África, S.A.
2.712
Radio Televisión de Ceuta, S.A. (RTVCE)
2.721
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
2.095
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A. (PROCESA)
12.541
.Fundaciones
185
Fundación Premio Convivencia
185
Consorcios
1.258
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta
1.258
Total
315.281
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 10
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
II.1 OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA
GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación, y que se desarrollan en el subapartado II.2 de este Informe, la Cuenta General de la
CA de Ceuta de 2020 presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los
resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto de las entidades que han de
integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación a dicha Cuenta
General y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo (2.2 y 2.5 a 2.17). La
gestión presupuestaria de la Administración General de la CA se ha ajustado en términos generales
a la normativa de aplicación excepto por las irregularidades que se detallan en el epígrafe
siguiente(2.1, 2.3 y 2.4).
II.1.1. Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria
2.1 Se han financiado con remanente de tesorería no afectado incorporaciones de crédito para
gastos generales por 10.076 miles de euros y créditos extraordinarios por 1.718 miles de euros que
no contaban con cobertura financiera puesto que, de acuerdo con las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al ejercicio 2019,
el remanente de tesorería no afectado, en virtud de dichas salvedades, pasó de 11.793 miles de
euros positivos a 29.848 miles de euros negativos (2.21 y 2.22).
2.2 Como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto de la AGCA, el resultado presupuestario está sobrevalorado en 13.205 miles de euros,
sin perjuicio de que dichas operaciones estén, en alguno de los casos, reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio 2020 (2.25 a 2.32, 2.37 a 2.39 y cuadro 11).
2.3 Se ha retribuido a 108 empleados un total de 853 miles de euros por horas extraordinarias
habiéndose sobrepasado el límite de 80 horas anuales por persona recogido en el art. 35 del
Estatuto de los Trabajadores y en el Apartado VIII del art. 9 del Acuerdo Regulador y Convenio
Colectivo de los funcionarios y personal laboral de la Ciudad de Ceuta (2.34 y 2.35).
2.4 La Ciudad ha abonado premios de jubilación anticipada por 132 miles de euros a siete
funcionarios, según lo previsto en el Acuerdo regulador de los funcionarios de la Ciudad. Como
hecho posterior cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo
1
y con el
Dictamen del Consejo de Estado
2
solicitado a instancias de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estas
retribuciones tienen carácter de remuneración y, por tanto, su percepción vulneraría el art. 93
LRBRL, el art. 153 de RDL 781/1986 y el art. 1.2 del RD 861/1986
3
(2.36).
1
Sentencias 459/2018, de 20 de marzo de 2018, 347/2019, de 14 de marzo y 20/2023, de 13 de enero de 2023.
2
Dictamen del Consejo de Estado de 3 de febrero de 2023.
3
La Ciudad ha paralizado el abono de dichos premios desde el mes de s eptiembre de 2 021 y ha aprobado , por acuerdo
plenario de 10 de marzo de 2023, la anulación definitiva de dichos premios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 11
2.5 El inmovilizado material de la AGCA presenta las siguientes deficiencias e incorrecciones
contables, que determinan la falta de representatividad de las rúbricas de inmovilizado del balance
(2.42, 2.43 y cuadros 12 a 15):
El Inventario General de Bienes y Derechos de la Ciudad (IGBD) no refleja la imagen fiel
del patrimonio de la Ciudad puesto que no está valorado en su totalidad ni incluye todos
los activos del inmovilizado.
No se han contabilizado activos por 338.503 miles de euros, procedentes, en su mayor
parte, de inversiones en infraestructura encomendadas a la sociedad municipal PROCESA
y de promociones de viviendas recibidas en cesión de la Entidad pública estatal del Suelo
(SEPES). Por el contrario, permanecen registrados en cuentas de inmovilizado 102.315
miles de euros correspondientes, principalmente, a inmuebles cedidos a la sociedad
EMVICESA y a la Universidad de Granada, así como a gastos por transferencias otorgadas
a sociedades públicas que fueron incorrectamente activados en ejercicios anteriores.
No se han contabilizado los activos que la Ciudad ha ido recibiendo de la AGE en los
sucesivos traspasos de competencias, entre los que por su importancia destacan los
inmuebles afectados por los servicios transferidos en materia de viviendas, regulados por
el RD 2497/1996. Estos bienes figuran sin valoración, o con valores meramente simbólicos,
sin que tampoco disponga la Ciudad de un registro completo y valorado de los mismos.
Existe un número significativo de activos con un valor contable conjunto de 58.393 miles
de euros que figuran contabilizados simultáneamente en las cuentas de la AGCA, en las
de las sociedades ACEMSA, EMVICESA, AMGEVICESA, Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A y en las del extinguido Organismo autónomo Residencia de la Juventud.
Esto se debe a que la activación de los gastos derivados de las operaciones efectuadas
sobre estos bienes se ha registrado en la entidad que acometía cada una de ellas. Por otra
parte, los mencionados bienes se encuentran a su vez pendientes de regularización e
inscripción registral.
La cuenta (219) Otro inmovilizado materialpresenta un saldo acreedor de 35.953 miles
de euros pendiente de depuración y regularización que procede, principalmente, de gastos
corrientes no inventariables, de transferencias de capital otorgadas a empresas públicas
que fueron contabilizadas incorrectamente como inversiones por la Ciudad, así como de
ingresos de alquileres e ingresos por venta aplazada de viviendas que fueron
incorrectamente contabilizados como enajenaciones del inmovilizado.
La Ciudad no ha delimitado los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo,
conforme a la regla 12.3 apartado f) de la Instrucción del modelo normal de contabilidad
loca (INCAL).
No se han practicado las dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado,
como exigen los principios contables públicos y la INCAL, a excepción de los elementos de
transporte, ni se han estimado y contabilizado las provisiones por la depreciación de estos
activos.
2.6 Respecto al inmovilizado financiero, las salvedades son las siguientes (2.44 a 2.47):
El saldo de la cuenta 250 Participaciones a largo plazo en entidades del grupo”, que
asciende al 31 de diciembre de 2020 a 4.902 miles de euros, se encuentra infravalorado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 12
en 3.163 miles de euros.
No se han registrado las aportaciones patrimoniales derivadas de las cesiones y
adscripciones de bienes realizadas por la Ciudad a sus entidades dependientes, las cuales
deben contabilizarse como un activo financiero. No resulta posible determinar su importe
debido a que la Ciudad no mantiene un registro valorado de estas operaciones.
No se han contabilizado los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción
pública con pago aplazado. De acuerdo con los datos recabados en la fiscalización los
derechos de cobro por créditos pendientes de amortización ascenderían, a 31 de diciembre
de 2020, a 37.880 miles de euros.
2.7 Los derechos pendientes de cobro de la AGCA se encuentran sobrevalorados en 77.764 miles
de euros como consecuencia del incorrecto tratamiento contable aplicado a las transferencias
otorgadas por el Estado en compensación a la menor recaudación del Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) (62.770 miles de euros), a derechos de cobro por
Fondo de Compensación Interterritorial en los que no se efectuó la solicitud de fondos a la AGE
(3.687 miles), por la falta de anulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas
tributarias (1.445 miles), por excesos de financiación no registrados surgidos de gastos y
actuaciones encomendadas a la empresa municipal EMVICESA en ejercicios anteriores (1.007
miles euros), así como por la insuficiencia de la provisión de deudores de dudoso cobro (10.869
miles de euros) (2.48).
2.8 Las obligaciones pendientes de pago de la AGCA se encuentran infravaloradas en un importe
neto conjunto de 6.099 miles de euros, debido, por una parte, a deudas pendientes de registro con
la sociedad EMVICESA por la ejecución de diferentes obras, rehabilitaciones y otras actuaciones
encomendadas a la sociedad en ejercicios anteriores así como, por otra parte, a obligaciones
reconocidas no realizables a 31 de diciembre de 2020 con la sociedad PROCESA por gastos
cofinanciados no ejecutados por esta (424 miles de euros) y por excedentes de financiación
comunicados por la sociedad a la AGCA (341 miles de euros) (2.54).
2.9 El saldo de la cuenta (413) Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto está infravalorado
en 7.623 miles de euros por gastos devengados no imputados al presupuesto pero que reúnen
todos los requisitos para efectuar dicha imputación y que, asimismo, debieron registrarse en la
cuenta del resultado económico (2.55).
2.10 No se han dotado provisiones para riesgos y gastos a pesar de que en 2021 han resultado
desfavorables dos procedimientos judiciales, que estaban abiertos a 31 de diciembre de 2020, por
2.500 miles de euros (2.56).
2.11 La cuenta del resultado económico-patrimonial de la AGCA de 2020 presenta salvedades y
limitaciones significativas derivadas de la ausencia de dotaciones anuales a la amortización por
depreciación de los elementos del inmovilizado material e inmaterial, la falta de registro de
provisiones por deterioro de los activos no corrientes y la sobrevaloración o minusvaloración de
derechos y obligaciones reconocidas (2.57).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 13
2.12 La Memoria de la AGCA adolece de omisiones y carencias de información relevantes, entre
las que se significan las correspondientes a las siguientes materias: inmovilizado, tasas y precios
públicos percibidos, convenios de colaboración suscritos, los gastos con financiación afectada y
compromisos de ingresos, las coberturas contables y los indicadores de gestión. Tampoco informa
sobre los hechos posteriores al cierre del ejercicio. Además, no se incorpora una relación de las
notas que no tienen contenido ni se especifica, para las que figuran en blanco o con importes nulos,
si esta circunstancia se produce como consecuencia de la ausencia de operaciones en el ejercicio
(2.58).
2.13 El remanente de tesorería de la AGCA, a 31 de diciembre de 2020, refleja un saldo positivo de
101.899 miles de euros, que no refleja la verdadera situación financiera a corto plazo de la AGCA,
encontrándose sobrevalorado en 91.471 miles de euros (2.59 y cuadro 16).
2.14 Los Organismos Autónomos no han contabilizado los bienes inmuebles recibidos en
adscripción de la AGCA correspondientes a sus sedes sociales, que están radicadas en edificios
propiedad de la AGCA, a excepción del Instituto Ceutí de Deportes. No obstante, este mismo
Organismo no ha registrado cuatro instalaciones deportivas gestionadas por él, cuyo valor razonable
no ha podido determinarse al no disponer la Ciudad de tasaciones y valoraciones actualizadas de
los mismos (2.61).
2.15 El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, que tiene atribuida la gestión de los
recursos tributarios de la AGCA, no ha registrado en su balance aplazamientos y fraccionamientos
concedidos a deudores tributarios de la Ciudad por 1.762 miles de euros. Asimismo, mantiene un
exceso de amortización de su inmovilizado al haber incorporado en las dotaciones anuales de las
construcciones la parte correspondiente al valor del suelo (2.62 y 2.64).
2.16 El tratamiento contable aplicado por las sociedades AMGEVICESA, OBIMASA, OBIMACE,
S.L.U., EMVICESA y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. a las ayudas recibidas de la Ciudad
Autónoma para gastos de funcionamiento no ha seguido lo dispuesto en la O.EHA/733/2010, de 25
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, debido a que dichas ayudas se han contabilizado incorrectamente
como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en su patrimonio neto como aportaciones
de socios para compensar pérdidas. El efecto de esta salvedad supone que el resultado del ejercicio
registrado por las mencionadas sociedades se encuentre sobrevalorado en 7.712, 2.945, 7.733,
1.552 y 1.275 miles de euros, respectivamente (2.76)
2.17 En las sociedades ACEMSA y EMVICESA los informes de auditoría de las cuentas anuales
han emitido una opinión con salvedades. En la primera, al no disponerse de los cálculos actuariales
necesarios para determinar el coste del seguro colectivo de la sociedad para cubrir los compromisos
por pensiones, que siguen sin exteriorizarse tal y como exige la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Las salvedades de EMVICESA se deben a que
dentro de la partida de existencias se recoge un solar cedido por la Ciudad en 1986 por 849 miles
de euros sobre cuya razonabilidad no se ha podido obtener evidencia al carecer de valor venal. Por
otra parte, no se ha podido determinar la existencia de aportaciones con origen en ejercicios
anteriores, desconociéndose, por tanto, su efecto sobre las cuentas anuales de la sociedad (2.77 y
cuadros 24 y 25).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 14
II.1.2. Párrafos de énfasis
2.18 La pandemia de COVID-19 obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas extraordinarias,
que se inició con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han afectado a la economía en
general y, en particular han condicionado de forma muy significativa la actividad del conjunto del
sector público. La situación de pandemia ha tenido una incidencia directa en la ejecución del
presupuesto y ha obligado a las entidades que integran el sector público de la CA a redirigir parte
de sus recursos financieros, humanos y materiales hacia la atención de las urgentes necesidades
derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades habituales, lo que debe tenerse en
cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio precedente.
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
2.19 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Ceuta. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. En 2020
se ha practicado la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente a 2018,
mientras que la liquidación definitiva del ejercicio 2020 se ha producido en julio de 2022.
Además, la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) de las Ciudades de Ceuta y Melilla se produce con un ejercicio de diferencia, liquidándose en
2021 la compensación correspondiente a 2020.
II.1.3 Párrafo de otras cuestiones
2.20 En tanto a la Ciudad de Ceuta le resulta de aplicación el régimen contable local, se ve afectada
por la modificación del artículo 209 del TRLRHL
4
, que determina la obligación de unir a la Cuenta
General los estados consolidados en los términos previstos en las normas de consolidación que se
aprueben para el sector público local. La motivación de este cambio legislativo es mejorar la
presentación de la imagen fiel de la entidad en términos patrimoniales, económicos y financieros
ante la descentralización en la prestación de servicios públicos a través de las modalidades de
gestión indirecta y sus distintas personificaciones para llevarlas a cabo.
En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las
entidades locales deben unir a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las
cuentas que determine el Pleno de la Entidad. Las Bases de ejecución de 2020 aprobadas para la
CA de Ceuta previeron para este ejercicio la presentación de unos estados consolidados de
4
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 15
cuentas, a pesar de que la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, en su Disposición transitoria única,
estableció que su aplicación se efectuará en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de
2022.
II.2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN Y OTROS RESULTADOS QUE NO AFECTAN A LA
OPINIÓN
El fundamento de cada una de las salvedades se encuentra en los párrafos citados en el
subapartado II.1.1. Los demás párrafos exponen el contexto de las operaciones contables y
presupuestarias en las que se enmarcan las salvedades para facilitar su comprensión, así como
otras posibles irregularidades contables que no afectan a la opinión.
II.2.1. Cuenta Anual de la Administración General de la Ciudad Autónoma
II.2.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Modificaciones de crédito
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 133.814 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en 424.051 miles de euros. Estas tuvieron un
crecimiento respecto del ejercicio anterior del 46 % como consecuencia, principalmente, de los
mayores gastos a los que tuvo que hacer frente la AGCA debido a la situación excepcional
provocada por el COVID-19.
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se detallan las modificaciones presupuestarias de la AGCA tramitadas
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
La tramitación de estas figuras modificativas ha dado lugar a la formalización de 80 expedientes
cuya distribución, por tipos modificativos, se expone a continuación.
Cuadro 3. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Nº expedientes
Importe
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
2
83.349
- Transferencias de crédito
65
+/- 13.420
- Créditos generados por ingresos
10
6.199
- Incorporaciones de remanentes de crédito
3
73.172
- Bajas por anulación
N/A
(28.906)
Total
80
133.814
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 16
Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se tramitaron para atender a
la grave situación de emergencia social generada por la pandemia y para amortiguar el impacto de
la reducción de los ingresos con motivo de la crisis sanitaria. Las incorporaciones de remanentes
de crédito se aplicaron a gastos con financiación afectada por 63.095 miles de euros y a gastos
generales por 10.076 miles de euros.
En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 4. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
Suplementos de
crédito
Incorporaciones
de remanente de
crédito
Créditos
generados por
ingresos
Total
Remanente de Tesorería
1.795
73.172
0
74.967
Transferencias de AAPP
17.268
0
6.199
23.467
Endeudamiento
35.380
0
0
35.380
Bajas por anulación
28.906
0
0
28.906
Total
83.349
73.172
6.199
162.720
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De los 80 expedientes de modificación de crédito aprobados en 2020 se han analizado 16, que
representan el 79 % del importe total de las modificaciones, habiéndose obtenido los siguientes
resultados:
2.21 Se han financiado con remanente de tesorería no afectado incorporaciones de crédito para
gastos generales por 10.076 miles de euros y créditos extraordinarios por 1.718 miles de euros; sin
embargo, como consecuencia de las salvedades expuestas en el Informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al ejercicio 2019, el
remanente positivo de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2019 determinado por la
Administración General de la Ciudad (11.793 miles de euros) debería haberse disminuido en, al
menos, 41.641 miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un
saldo negativo de 29.848 miles de euros en 2019, lo cual no permitiría la incorporación de los 10.076
miles de euros ni la aprobación de créditos extraordinarios por 1.718 miles de euros.
2.22 La tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito ha cumplido con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable, si bien la información que consta en las memorias de los
expedientes no recoge el grado de ejecución de las partidas modificadas, las desviaciones en la
consecución de los objetivos afectados ni su incidencia en presupuestos futuros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 17
Ejecución del presupuesto de gastos
La ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos IV.1-3 y IV.1-4, respectivamente. El presupuesto gestionado por la Ciudad
presentó unos créditos definitivos de 424.051 miles de euros y registró unas obligaciones
reconocidas por 312.321 miles de euros, con el resumen que se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 5. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2020
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Desviación
Grado de
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
Cumplimiento
Variación
Obligacs
ejercicio
anterior
(A)
(B)
Peso
relativo
(%)
(A B)
(B)/(A)
(C)
(C)/(B)
(%)
1.Gastos de
personal
87.769
84.716
27
(3.053)
97
84.597
100
(3)
2.Gastos
corrientes en
bienes y servicios
97.953
64.739
21
(33.214)
66
54.808
85
(3)
3.Gastos
financieros
2.021
1.276
0
(745)
63
1.272
100
(21)
4.Transferencias
corrientes
79.185
72.978
23
(6.207)
92
52.605
72
16
5.Fondo de
Contingencia
500
0
(500)
6.Inversiones
reales
83.201
28.692
9
(54.509)
34
23.966
84
39
7.Transferencias
de capital
14.783
2.352
1
(12.431)
16
124
5
(79)
8.Activos
financieros
2.500
1.429
0
(1.071)
57
1.429
100
113
9.Pasivos
financieros
56.139
56.139
18
(0)
100
56.139
100
46
Total
424.051
312.321
100
(111.730)
74
274.940
88
8
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El grado de ejecución del presupuesto fue del 74 %, dos puntos porcentuales más que en el ejercicio
2019. La desviación más significativa en términos absolutos corresponde a las inversiones reales,
cuyo grado de ejecución fue solamente del 34 %, lo que deriva, fundamentalmente, de la
paralización de las inversiones como consecuencia de la pandemia. Al cierre del ejercicio
permanecían pendientes de pago 37.381 miles de euros, lo que representa un grado de
cumplimiento de las obligaciones del 88 %.
El incremento del 46 % y 39 % de las obligaciones reconocidas en 2020 respecto al ejercicio anterior
en los capítulos 9 “Pasivos financieros” y 6 “Inversiones reales”, respectivamente, responde a la
amortización de préstamos a largo plazo y al aumento de los servicios de mantenimiento de las
instalaciones de la Ciudad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 18
En la revisión de la ejecución del presupuesto de gastos se han puesto de manifiesto las siguientes
debilidades de control interno:
2.23 No se han aprobado normas reguladoras de la gestión presupuestaria relativas a los gastos
con financiación afectada ni a los proyectos de gasto. Aunque el sistema de información contable
dispone de un módulo relativo a los gastos con financiación afectada, en el ejercicio fiscalizado no
se ha aplicado, realizándose de forma manual el seguimiento y control de los proyectos, así como
el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente de tesorería afectado.
2.24 La Ciudad no efectúa cálculos sobre los intereses de demora devengados y no pagados en
cada ejercicio de las deudas vencidas, lo que supone que no se registren tales obligaciones.
Únicamente se contabilizan cuando se efectúa el pago de estos intereses en ejecución de
sentencias judiciales.
En la imputación presupuestaria de las obligaciones se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan en el análisis
de las masas patrimoniales, que conllevan una infravaloración de las obligaciones reconocidas de,
al menos, 3.613 miles de euros, con el siguiente detalle:
2.25 Se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron reconocerse en
2020 por 1.023 miles de euros correspondientes a gastos realizados en el ejercicio y que se
encontraban registradas en la cuenta (413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto y, por el contrario, en 2020 se han imputado gastos por 734 miles de euros que
corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, existe un defecto de obligaciones
reconocidas por este motivo de 289 miles de euros.
2.26 La Administración de la Ciudad ha seguido manteniendo el criterio incorrecto de contabilizar e
imputar al presupuesto las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes cuando realiza el
pago de estas y no cuando se reciben las correspondientes notificaciones judiciales. En el ejercicio
2020 se han dictado 139 sentencias condenatorias por importe principal de 1.346 miles de euros,
de las que se han reconocido y pagado 1.100 miles de euros, encontrándose, por tanto,
infravaloradas las obligaciones en 246 miles de euros.
2.27 No se han imputado al presupuesto de gastos 1.083 miles de euros por la recogida de basuras
y limpieza viaria del mes de diciembre de 2020 y, por el contrario, en 2020 se han reconocido
obligaciones por 1.487 miles de euros que correspondían al mes de diciembre de 2019, lo que
motiva una sobrevaloración de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado de 404 miles
de euros.
2.28 Se han imputado al presupuesto de gastos consumos de agua de las dependencias de la
Ciudad por 1.500 miles de euros, importe inferior al facturado en el ejercicio, que ha ascendido a
1.535 miles de euros, lo que supone una infravaloración de las obligaciones de 35 miles de euros.
2.29 De acuerdo con los datos recabados del registro contable de facturas de la Ciudad, a 31 de
diciembre de 2020 figuraban como pendientes de tramitar y conformar un total de 188 facturas por
3.866 miles de euros correspondientes a gastos devengados en el ejercicio, que debieron aplicarse
al presupuesto de 2020.
2.30 En el ejercicio 2020 se han imputado al presupuesto gastos corrientes en bienes y servicios
devengados en ejercicios anteriores por 63 miles de euros que tampoco estaban contabilizados en
la cuenta (413) Acreedores por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, lo que determina
un exceso de obligaciones por este importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 19
2.31 No se ha contabilizado el gasto correspondiente al tratamiento de los residuos urbanos de
Ceuta del mes de diciembre de 2020, que ascendió a 409 miles de euros.
2.32 La AGCA ha imputado al capítulo 4 del presupuesto de gastos obligaciones en exceso por 765
miles de euros, de los que 424 miles de euros corresponden a gastos cofinanciados por la Ciudad
5
no ejecutados por la sociedad en el ejercicio 2020 y 341 miles de euros corresponden a excedentes
de financiación notificados por la sociedad que no son realizables y, por tanto, deben ser objeto de
anulación.
2.33 Se han imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos 13 miles de euros que deberían
haberse contabilizado en el capítulo 2 por ser de naturaleza corriente, y en sentido contrario, se han
contabilizado gastos inventariables por 112 miles de euros en el capítulo 2 que de acuerdo con su
naturaleza deberían haberse registrado como inversiones reales en el capítulo 6 del presupuesto
de gastos.
En la revisión efectuada sobre la regularidad del gasto se han detectado los siguientes
incumplimientos e irregularidades:
2.34 Las horas extraordinarias realizadas y abonadas en 2020 fuera de la jornada
6
no han tenido el
carácter extraordinario recogido en el Convenio regulador del personal laboral de la Ciudad de
Ceuta
7
, ni se han circunscrito a los casos excepcionales previstos en el mismo, sino que su
retribución se ha realizado de forma periódica en el tiempo y fija en su cuantía, contraviniendo el
art. 23.3.d de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública (LRFP). Asimismo, no se ha
acreditado motivación por escrito de la prestación de estos servicios, ni la autorización previa del
órgano competente en materia de personal. Tampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto en
apartado VII del art. 9 del Acuerdo regulador según el cual “en todo caso, se tratará de reducir al
máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios,
tendiendo a la creación de puestos de trabajos fijos y a la contratación exterior de los servicios
necesarios”, así como a lo establecido en el apartado V del citado artículo en el que se dispone que
“los servicios extraordinarios serán compensados preferentemente con tiempos de descanso”.
2.35 El 22 % de las retribuciones abonadas por horas extraordinarias han sobrepasado en 2020 los
límites de 80 horas anuales por persona recogidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y
en el Apartado VIII del art. 9 del Acuerdo regulador y en el art. 9.VIII del Convenio colectivo, lo que
ha afectado a 108 empleados por importe de 853 miles de euros.
2.36 En 2020 se han jubilado 21 empleados, de los que 18 lo han hecho anticipadamente,
devengando unos premios de jubilación por 302 miles de euros. Entre ellos, se han abonado a siete
funcionarios premios por 132 miles de euros, contemplados en el Acuerdo regulador de los
funcionarios de la Ciudad. De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de
2018, 14 de marzo de 2019 y 23 de octubre de 2019, así como en el Dictamen del Consejo de
5
La Ciudad de Ceuta cofinancia a la sociedad PROCESA, junto al FSE, por la realización de los gastos incluidos en dicho
Programa Operativo
6
En 2020 se han abonado horas a un total de 482 empleados por un importe total de 852 miles de euros.
7
Las relaciones laborales de la Administración General de la Ciudad con sus empleados en el ejercicio fiscalizado están
reguladas en el convenio colectivo y el acuerdo regulador suscritos para el personal laboral y funcionario, respectivamente,
el 24 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de que las normas recogidas en dicho convenio
y en el acuerdo regulador afectadas por las nuevas disposiciones legales han dejado de aplicarse a favor de la nueva
normativa estatal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 20
Estado de 9 de febrero de 2023, estos premios, en el caso de los funcionarios, tienen carácter de
remuneración y, por tanto, su percepción vulnera determinados preceptos básicos como el art. 93
LRBRL, el art. 153 de RDL 781/1986 y el art. 1.2 del RD 861/1986. La Ciudad ha paralizado el abono
de dichos premios desde el mes de septiembre de 2021 y ha aprobado, por acuerdo plenario de 10
de marzo de 2023, la anulación definitiva de dichos premios.
Ejecución del presupuesto de ingresos
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AGCA del ejercicio 2020 se presenta en el
anexo IV.1-5. El desglose del grado de realización de las previsiones, del grado de cumplimiento de
los derechos reconocidos y del porcentaje de variación interanual de estos últimos, se expone en el
siguiente cuadro.
Cuadro 6. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
Desviación
(A) (B)
Grado de
realización
(%)
(B)/(A)
%
Cobros
(C)
Grado de
Cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(%)
(B)
Peso
relativo
(%)
1. Impuestos
directos
11.873
12.184
3
311
103
8.896
73
(2)
2. Impuestos
indirectos
134.687
119.339
35
(15.348)
89
55.197
46
(8)
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
10.600
6.053
2
(4.547)
57
4.457
74
(47)
4. Transferencias
corrientes
116.412
129.184
38
12.772
111
121.819
94
42
5. Ingresos
patrimoniales
1.022
1.884
1
862
184
653
35
0
6. Enajenación de
inversiones reales
3.500
3.124
1
(376)
89
1.740
56
(13)
7. Transferencias
de capital
3.310
3.310
1
0
100
0
0
(2)
8. Activos
financieros
76.467
606
0
(75.861)
1
606
0
(5)
9. Pasivos
financieros
66.180
66.180
19
0
100
66.180
10
111
Total
424.051
341.864
100
(82.187)
81
259.548
76
19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los derechos reconocidos netos a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 341.864 miles de euros,
lo que supone un incremento respecto a 2019 del 19 %, debido principalmente al aumento de las
transferencias corrientes recibidas del Estado y al aumento de los derechos por las disposiciones
de préstamos. El grado de ejecución de las previsiones presupuestarias se ha situado en el 81 % y
el grado de cumplimiento en el 76 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 21
Del análisis de la imputación presupuestaria de ingresos se deducen las siguientes salvedades, que
determinan un exceso de derechos de 9.592 miles de euros:
2.37 Los derechos reconocidos en 2020 por la compensación sobre el Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se encuentran sobrevalorados en 6.314 miles de
euros al haberse contabilizado basándose en una estimación de la recaudación prevista y no de
acuerdo con la liquidación practicada por la AGE. Asimismo, la imputación presupuestaria de estos
derechos en el capítulo 2 del Presupuesto de Ingresos se ha efectuado incorrectamente, puesto
que, al tratarse de una transferencia recibida del Estado, los derechos deberían haberse aplicado
al capítulo 4 del presupuesto de ingresos. En el siguiente cuadro se detalla el ajuste practicado,
separando la parte del IPSI correspondiente a la importación y las labores del tabaco, de la del
combustible.
Cuadro 7. COMPENSACIÓN DEL IPSI POR EL ESTADO
(miles de euros)
2020
Estimación
Liquidación
Diferencia
Importación y Labores de tabaco
59.718
54.640
(5.078)
Combustible
3.052
1.816
(1.236)
Total
62.770
56.456
(6.314)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2.38 La Administración Autonómica no ha seguido, respecto a la concesión de los aplazamientos y
fraccionamientos de derechos a cobrar, el criterio de registro establecido en el PGCP, según el cual
el traslado del vencimiento de derechos a un ejercicio posterior por aplazamiento o fraccionamiento
supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los
mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de sus nuevos vencimientos.
Las deudas a las que se les había otorgado el fraccionamiento solicitado cuyos plazos estaban
pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2020 ascendían a 1.763 miles de euros, en tanto
que los vencimientos en 2020 de los aplazamientos concedidos en ejercicios anteriores se situaron
en 740 miles de euros. En consecuencia, los derechos reconocidos en 2020 se encuentran
sobrevalorados en 1.023 miles de euros
2.39 Los derechos reconocidos en 2020 por Fondos de Compensación Interterritorial están
sobrevalorados en 2.255 miles de euros al haberse imputado la totalidad de los créditos
consignados en los PGE (3.310 miles de euros), cuando, de acuerdo con los principios contables
públicos únicamente deben reconocerse derechos por el importe de las solicitudes de fondos
tramitadas en el año, las cuales han ascendido a 755 miles de euros. En consecuencia, los derechos
se encuentran sobrevalorados en 2.255 miles.
2.40 La Ciudad ha imputado incorrectamente al capítulo 6 del presupuesto de ingresos “Enajenación
de inversiones reales” y no al capítulo 8 “Activos financieros” las devoluciones de créditos realizadas
en el año por los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago aplazado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 22
2.41 El sistema de financiación vigente para la Ciudad Autónoma de Ceuta está establecido, por un
lado, en la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA) y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; por
otro lado, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Desde su entrada en vigor el sistema de financiación de las Comunidades y Ciudades Autónomas
no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad
de su valoración quinquenal a efectos de su posible modificación, lo que no se ha llevado a cabo.
Los principios rectores y el desarrollo normativo del sistema se exponen en el anexo I.3.
La estructura de financiación de la CA de Ceuta, atendiendo al origen de los recursos se presenta
a continuación.
Cuadro 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos
reconocidos
% s/Total
Variación
interanual
2019/2020
2020
(%)
I. RECURSOS PERCIBIDOS
195.264
64,4
29
A. Incondicionados
136.811
40
9
a) Participación en los ingresos del Estado
26.436
8
6
b) Fondo de Suficiencia
47.605
14
9
c) Garantía de mínimos IPSI
62.770
18
11
B. Condicionados
58.453
17
73,9
a) Subvenciones y convenios
30.143
9
6
b) Fondo COVID-19
25.000
7
N/A
d) Fondos de Compensación Interterritorial
3.310
1
0
II. RECURSOS PROPIOS
146.600
43
8
a) Endeudamiento
66.180
19
111
b) Tributarios
74.806
23
(24)
c) Patrimoniales
5.008
1
(8)
d) Otros
606
0
(5)
Total
341.864
100,0
38
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
No obstante la paralización de la actividad económica producida por la pandemia, y la reducción de
los recursos tributarios y patrimoniales, se ha producido una variación neta positiva de derechos
reconocidos en 2020 de 55.765 miles de euros respecto de los correspondientes a 2019, motivado
fundamentalmente por el endeudamiento financiero y por los recursos percibidos del Estado para
hacer frente a la pandemia COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 23
Del Fondo COVID-19, creado en virtud del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, e
instrumentado a través de transferencias, se asignó a la CA un total de 25.000 miles de euros. La
totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CA en
2020, con el desglose siguiente.
Cuadro 9. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19
(miles euros)
Tramo I Sanidad (1)
Tramo II Sanidad(2)
Tramo III Educación
Tramo IV
Compensación
caída ingresos
tributarios
Total
12.000
6.000
7.000
0
25.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(1) Orden HAC/667/2020, de 17 de julio.
(2) Orden HAC/1098/2020, de 20 de noviembre.
De forma complementaria a estos fondos y para paliar el impacto de la pandemia en áreas de
actividad concreta se instrumentaron por el Estado otras transferencias a las CCAA que en el caso
de la CA han supuesto 6.172 miles de euros en 2020.
En el ejercicio fiscalizado el porcentaje de recursos propios con respecto a los recursos totales fue
del 43 %. Se mantiene la tendencia de los últimos ejercicios en los que los recursos percibidos del
sistema de financiación superan a los recursos propios, acrecentado por las transferencias
producidas con ocasión de la pandemia.
La tasa de cobertura de las obligaciones reconocidas respecto de los recursos propios se muestra
en el cuadro siguiente.
Cuadro 10. TASA DE COBERTURA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR
RECURSOS PROPIOS
(miles de euros)
COBERTURA DE LOS RECURSOS PROPIOS
Total Ingresos propios (A)
146.600
% Ingresos propios s/ total
43
Obligaciones reconocidas presupuesto gastos (B)
312.321
% Cobertura (A/B)
47
Obligaciones no financieras presupuesto de gastos no financieras (C)
254.753
% Cobertura (A/C)
57
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 24
En relación con esta dependencia respecto de los recursos procedentes del Estado hay que señalar
que hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la
Ciudad, en el que se dispone que mediante Ley se determinará el alcance y los términos de la
cesión por el Estado de los rendimientos de los tributos estatales.
Resultado presupuestario
De acuerdo con los datos reflejados en el anexo IV.1-6, el resultado presupuestario obtenido por la
AGCA en 2020 presentó un superávit de 29.543 miles de euros. No obstante, atendiendo a las
salvedades e incorrecciones expuestas en el subepígrafe II.2.1.1, el resultado presupuestario
ajustado debe disminuirse en, al menos, 13.205 miles de euros, por lo que pasaría a presentar un
saldo positivo de 16.338 miles de euros.
Cuadro 11. SALVEDADES SOBRE RESULTADO PRESUPUESTARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
(miles de euros)
Conceptos
Salvedades
ejercicio 2020
Obligaciones reconocidas
(3.613)
- Aumento de obligaciones por la variación neta de las obligaciones pendientes de aplicar
a presupuesto en 2020
(289)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias firmes no contabilizadas dictadas
en 2020
(246)
- Disminución de obligaciones reconocidas por la diferencia no contabilizada entre las
cuotas de diciembre de 2019 y 2020 del contrato de recogida de basuras
404
- Aumento de obligaciones reconocidas por g astos de consumo de agua no imputados al
presupuesto de 2020
(35)
- Aumento de obligaciones reconocidas por facturas no c ontabilizadas correspondientes a
gastos devengados en 2020
(3.866)
- Disminución de obligaciones reconocidas correspondientes a gastos de ejercicios
anteriores tramitados a través de expedientes extrajudiciales de crédito
63
- Aumento de obligaciones reconocidas por el gasto del tratamiento de residuos urbanos
de diciembre de 2020
(409)
- Disminución de obligaciones por excesos de transferencias a la sociedad PROCESA
765
Derechos reconocidos
(9.592)
- Disminución de derechos reconocidos por las transferencias del Estado correspondientes
a la compensación del IPSI Importación, Labores de Tabaco y Combustible
(6.314)
- Disminución de derechos reconocidos por la falta de registro de los aplazamientos y
fraccionamientos de deudas tributarias
(1.023)
- Disminución de derechos reconocidos por la incorrecta imputación del FCI
(2.255)
Total salvedades que afectan al resultado y saldo presupuestario
(13.205)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 25
II.2.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE DE SITUACIÓN
En el anexo IV.2-1 se detalla el balance de la AGCA a 31 de diciembre de 2020. La AG mantiene
un fondo de maniobra positivo de 86.952 miles de euros, por lo que la ratio de solvencia a corto
plazo (activo corriente/pasivo corriente) se sitúa en un 223,84 %, un 78,26 % por encima que en el
ejercicio anterior, lo que refleja una elevada capacidad para hacer frente a las deudas que vencen
en un plazo inferior a un año, si bien con un exceso de recursos ociosos y una pérdida de
rentabilidad. Por su parte, la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible + patrimonio
neto) alcanza el 37,19 %, un 2,55 % inferior a la existente al cierre del ejercicio 2019.
Inmovilizado no financiero
Su composición es la siguiente.
CUADRO 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31-12-20
Saldo a 31-12-19
Aplicaciones informáticas
3.159
3.073
Otro inmovilizado inmaterial
25.024
21.628
Total Inmovilizado intangible
28.183
24.701
Construcciones
245.498
235.566
Infraestructuras
181.002
168.041
Otro inmovilizado material
1.072
1.054
Mobiliario
5.989
5.838
Equipos para procesos de información
12.222
11.555
Elementos de transporte
1.275
4.805
Otro inmovilizado material
-35.953
-33.917
Bienes del patrimonio histórico en curso
8.459
8.375
Otro inmovilizado pendiente de aplicación
0
0
Total Inmovilizado material
419.564
401.318
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
2.42 De la revisión de esta agrupación de balance se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades e incorrecciones contables, que evidencian la falta de representatividad de las rúbricas
que integran el activo no corriente.
La Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado los activos recibidos de la AGE
en los sucesivos traspasos de competencias recibidos. Entre estos se significan los
inmuebles afectados por los servicios transferidos en materia de viviendas, regulados por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 26
el RD 2497/1996. La práctica totalidad de estos bienes figura sin valoración o con valores
meramente simbólicos, sin que tampoco disponga la Ciudad de un registro completo y
valorado de los mismos al margen de la contabilidad.
Sigue sin contabilizarse la cesión de 170 y 317 viviendas recibidas de SEPES en dos
promociones situadas en Loma Colmenar, en virtud del acuerdo marco celebrado el 13 de
marzo de 2012 entre el Ministerio de Fomento y la CA de Ceuta, cuya valoración asciende
a 17.202 miles de euros y 41.972 miles de euros, respectivamente.
Se mantienen pendientes de registro las altas y bajas de todos los inmuebles y parcelas
transferidos y permutados como consecuencia del segundo convenio de colaboración
suscrito el 21 de enero de 2004 entre la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa y la
Ciudad de Ceuta. La valoración de las parcelas recibidas por la Ciudad ascendería a un
importe conjunto de 18.098 miles de euros (10.038 miles de euros correspondientes al
Acuartelamiento Brull y 8.060 miles de euros por los otros 16 inmuebles que se incluyen
en el convenio).
Continúan sin registrarse las inversiones en infraestructura realizadas y dadas de baja
contablemente por la sociedad municipal PROCESA por encargos de la Ciudad. Estos
activos destinados al uso general ascenderían al cierre contable de 2020 a un importe de
259.783 miles de euros.
La Ciudad mantiene contabilizadas en la cuenta (211) Construcciones un total de 294
viviendas por 32.192 miles de euros, cuya titularidad correspondía a la sociedad municipal
EMVICESA, siendo a su vez esta sociedad la que ha contabilizado la venta de estas.
No se han dado de baja las cesiones y adscripciones de bienes efectuadas a sus entidades
dependientes. Se han detectado, al menos, once inmuebles que constituyen las sedes de
siete sociedades públicas, veintiún solares cedidos a la sociedad EMVICESA para la
construcción de viviendas de promoción pública, así como cuatro inmuebles entregados a
los OOAA. No se ha sido podido determinar el valor de estos activos al no disponer la
Ciudad de un registro completo y valorado de los mismos.
No se ha contabilizado la cesión gratuita del Campus Universitario de Ceuta formalizada
en marzo de 2014 a favor de la Universidad de Granada por un valor de 31.161 miles de
euros.
Se ha detectado un significativo número de activos que figuran contabilizados por parte de
su valor en la Ciudad y simultáneamente en varias entidades dependientes, de acuerdo
con las actuaciones acometidas por cada una de ellas, lo que ha supuesto que distintas
inversiones efectuadas sobre un mismo inmueble figuren tanto en la contabilidad de la
Ciudad como en la de las distintas entidades, encontrándose a su vez pendientes de
regularización e inscripción registral. El detalle es el siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 27
Cuadro 13. BIENES ACTIVADOS EN VARIOS ENTES
(miles de euros)
Activo
Ciudad
ACEMSA
EMVICESA
AMGEVICESA
R.
Juventud
P.
Marítimo
Total
Barriada La Libertad
230
76
0
0
0
0
306
Deposito Agua de Hadu
5.452
1.789
0
0
0
0
7.241
Casa De La Juventud
350
0
0
0
252
0
602
Conservatorio De Música
41
0
69
0
0
0
110
Aparcam. Subterráneo
61
0
0
771
0
0
832
Padre Feijoo Viviendas
5.347
0
441
0
0
0
5.788
Edificio Ceuta Center
1.283
0
63
0
0
0
1.346
Parque Marítimo Mediter.
13.722
0
0
0
0
12.980
26.702
Viviendas Huerta Téllez
1.689
0
260
0
0
0
1.949
Viviendas Monte Hacho
13.245
0
272
0
0
0
13.517
Total
41.420
1.865
1.105
771
252
12.980
58.393
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La Ciudad sigue el criterio contable de anotar todos los gastos e ingresos de inversiones
en la cuenta 238 Otro inmovilizado pendiente de aplicación y posteriormente
reclasificarlos en sus cuentas correspondientes de los epígrafes del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Ciudad, de acuerdo con la distribución llevada a cabo por el
Negociado de Patrimonio.
Durante 2020, la regularización de la cuenta 238 ha supuesto una variación neta del
inmovilizado de 25.306 miles de euros. Además, se han anulado asientos por gastos no
inventariables y por la contabilización errónea de las cuotas de leasing como gastos de
inversión y rectificado ingresos procedentes del patrimonio transferido por partes de baja
comunicados por OASTC.
Este mecanismo, unido a la ausencia de regularizaciones y depuraciones periódicas de los
saldos y movimientos anotados en las distintas subcuentas pendientes de aplicación que
integran la cuenta (219) “Otro inmovilizado material”, provoca que cada ejercicio se
incremente el saldo acreedor de ésta última, alcanzando a 31 de diciembre de 2020 un
importe negativo de 35.953 miles de euros, frente a los 33.918 miles de euros negativos
existentes al cierre del ejercicio anterior.
No se han registrado en cuentas de inmovilizado un total de 1.196 miles de euros, que
corresponden principalmente a elementos del mobiliario administrativo de la Ciudad. Estos
bienes fueron incorrectamente contabilizados en ejercicios anteriores como gastos
corrientes en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el presupuesto dentro del
capítulo 2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 28
No se han contabilizado, al menos, 51 bienes muebles de carácter histórico y artístico
(principalmente pinturas y esculturas) recibidos como donaciones entre los ejercicios 2015
y 2020, cuyo valor razonable no ha sido determinado por la Ciudad.
A excepción de los elementos de transporte, que han sido objeto de amortización por
primera vez en el ejercicio 2020 (260 miles de euros), respecto del resto de los bienes y
derechos que configuran el activo no corriente de la Ciudad siguen sin practicarse las
dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado material e inmaterial, como
exigen los principios contables públicos y la INCAL.
Tampoco se han estimado ni contabilizado las provisiones por la depreciación de estos
activos, lo que determina que el inmovilizado consignado en balance se encuentre
sobrevalorado.
En el siguiente cuadro se agrupan aquellas salvedades señaladas en los incisos anteriores
que han sido objeto de cuantificación y que determinan que las cuentas de inmovilizado se
encuentren infravaloradas en un importe de, al menos, 236.188 miles de euros, siendo
preciso señalar que en esta cifra no ha se incluido el efecto derivado de la ausencia de
registro de las amortizaciones y depreciaciones de los activos, debido a que, como se ha
señalado, la AGCA no ha realizado una estimación de estas.
Cuadro 14. INFRAVALORACIÓN RÚBRICAS DE INMOVILIZADO DE LA AGCA
(miles de euros)
Activos no
contabilizados
Activos
contabilizados
incorrectamente
Efecto neto
(infravaloración)
Inversiones en infraestructura realizadas por PROCESA
259.783
Promociones de viviendas recibidas del SEPES
59.174
Convenio Ministerio de Defensa (Acuartelamiento Brull)
18.098
Activos registrados como gastos corrientes
1.196
Casa de la Juventud
252
Viviendas cedidas a EMVICESA
32.192
Campus cedido Universidad de Granada
31.161
Transferencias a Soc. municipales (Partidas ptes. aplicación)
23.777
Gastos incorrectamente activados en ejercicios. anteriores
1.402
Aparcamiento subterráneo
61
Parque Marítimo del Mediterráneo
13.722
Total
338.503
102.315
236.188
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 29
2.43 En relación con los procedimientos de registro y control interno de estos bienes se han
detectado las siguientes debilidades y deficiencias que derivan en que no sea posible determinar la
representatividad del saldo contable de las rúbricas que conforman el inmovilizado de la Ciudad:
El IGBD no refleja la imagen fiel del patrimonio de la AGCA al no estar valorado en su
totalidad, ni incluir todos los elementos y activos de la Ciudad. No está soportado en
valoraciones, tasaciones y recuentos físicos de los elementos que lo integran, ni recoge de
forma detallada las cesiones y adscripciones de los bienes recibidos y entregados.
Asimismo, no recoge la valoración de un elevado número de activos, especialmente los
recibidos del Estado a través de los Reales Decretos de transferencias e incluye activos
muy antiguos que figuran con valores simbólicos.
No obstante, la Ciudad dispone de un inventario contable que incluye los elementos que
componen el saldo de la rúbrica de inmovilizado del balance, si bien este registro no está
debidamente coordinado con el IGBD, tal y como exige el art.10 del Reglamento del
Inventario General de la Ciudad de Ceuta, al no recoger en todos los casos los elementos
de forma individualizada, sino agrupados en cuentas únicas que se corresponden con los
distintos epígrafes de la cuenta (100) Patrimonio.
La Ciudad no tiene integrado en su sistema contable ningún módulo o aplicativo de gestión
del inventario, ni dispone de un programa informático que permita incorporar y canalizar la
información necesaria para tener actualizado el inventario, a pesar de que, en 2005, fue
adquirido un programa por 27 miles de euros, que no ha llegado a implantarse y cuya
adecuación desde el punto de vista técnico se desconoce.
La gestión del inventario se ha llevado a cabo por diferentes unidades orgánicas con
distintas funciones y competencias, sin la adecuada coordinación y comunicación
necesaria para mantener actualizada la información correspondiente a las variaciones
producidas en el ejercicio. Esta carencia es especialmente significativa en las relaciones
mantenidas entre las unidades o departamentos de patrimonio y contabilidad,
encontrándose al cierre del ejercicio un significativo número de operaciones pendientes de
regularizar y contabilizar. Así, en el inventario de la Ciudad figura un epígrafe de partidas
pendientes de aplicación, que no viene contemplado en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, con un saldo neto negativo acumulado al 31 de diciembre de 2020 de
57.441 miles de euros, que debe ser objeto de depuración y regularización, cuyo detalle se
expone a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 30
Cuadro 15. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEL INVENTARIO
(miles de euros)
Epígrafe 9
Pendiente Aplicación
Altas
Bajas
Saldo
100
Gastos no Inventariables
10
0
10
101
Amortizaciones
250
6.325
(6.075)
104
Pte clasific.inmovilizado
4.453
2.174
2.279
105
Transfer Soc municipales
23.777
0
23.777
106
Patrimonio Transferido
2.582
71.783
(69.201)
107
Gastos corrientes
1.402
0
1.402
108
Pendiente Ficha
20.973
18.280
2.693
109
Anulación Asientos
36.089
47.223
(11.134)
110
Plan Aparca
5
901
(896)
111
Concesiones antiguas
0
296
(296)
Total
89.541
146.982
(57.441)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Este saldo procede, principalmente, de ingresos de alquileres e ingresos de recibos por
venta aplazada de viviendas previamente transferidos por la Administración del Estado a
la Ciudad, que fueron incorrectamente contabilizados como enajenaciones del
inmovilizado, así como de transferencias de capital otorgadas a empresas públicas
(PROCESA, EMVICESA y OBIMACE) que fueron registradas incorrectamente como
inversiones por la Ciudad.
No se realiza ninguna comprobación física periódica de los bienes. Únicamente se
comprueba el acta de recepción de todos los activos dados de alta en el ejercicio y se
comunica anualmente la ficha de los bienes que se han adquirido durante el año,
correspondiendo a cada jefe de negociado de los distintos departamentos realizar las
funciones de comprobación y custodia de los bienes de la Ciudad.
No se comunican a la Intervención de la Ciudad las modificaciones trimestrales de las altas
y bajas de los bienes conforme al art. 15 del Reglamento del Inventario de la Ciudad.
No se ha dictado ninguna instrucción sobre la documentación necesaria para el reflejo en
los inventarios de las distintas modificaciones, ni respecto a las adscripciones de bienes a
las diferentes consejerías, en aplicación de lo establecido en los artículos 17 y 19,
respectivamente, del Reglamento del Inventario. Esto viene motivado porque el Negociado
de patrimonio no ha dispuesto en los últimos años de un Servicio Jurídico que realice dichas
funciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 31
La Ciudad no ha delimitado de forma cuantitativa y cualitativa los bienes integrantes del
Patrimonio Municipal del Suelo, conforme a la regla 12.3 apartado f) de la INCAL. El PGCP
recoge el concepto y normas de valoración de dichos bienes, que deben contabilizarse
como un patrimonio separado, afecto a unos usos y fines específicos. Esta carencia es
consecuencia de no disponer de un inventario con todos los elementos del citado
patrimonio. La ausencia de una delimitación técnica y jurídica de los bienes del patrimonio
público del suelo, que en la actualidad se encuentran recogidos junto con el resto de
elementos del inmovilizado, impide la adecuada gestión de los bienes que lo integran para
dar cumplimiento al art. 51.2 del RDL7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba Texto
Refundido de la Ley del Suelo, que establece que los recursos obtenidos del mismo
deberán destinarse a la conservación, administración y ampliación del propio Patrimonio
Municipal del Suelo, o a los usos propios de su destino.
Tampoco se ha delimitado el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes que, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Inventario de Bienes de la Ciudad de
Ceuta, debe tener características propias y contabilizarse de forma separada del Inventario
General, incluyendo aspectos relacionados con la explotación de este para su adecuada
gestión. Actualmente, la Ciudad no dispone de los medios necesarios para poder realizar
dicho cometido habiendo expirado el plazo que establecía el Reglamento del Inventario de
la Ciudad en más de cinco años.
Inmovilizado financiero
2.44 El saldo de la cuenta (250) Inversiones financieras en patrimonio de entidades dependientes
(4.902 miles de euros) se encuentra infravalorado, al menos, en 3.163 miles de euros, debido a las
siguientes incorrecciones contables:
No se ha registrado el incremento de valor de la participación en la sociedad ACEMSA
derivado de una ampliación de capital no dineraria por 300 miles de euros efectuada en
1991 y en la que la Ciudad aportó a ACEMSA un inmueble de su propiedad.
No se ha contabilizado la baja de la participación (307 miles de euros) en la extinta sociedad
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., ni la correspondiente alta en cuentas de patrimonio,
como consecuencia de la transformación en febrero de 2007 de dicha sociedad en
Organismo autónomo mediante la cesión global de su activo y pasivo a la Administración
General de la Ciudad.
Se mantienen incorrectamente registradas como participaciones directas de la Ciudad las
correspondientes a las sociedades filiales de PROCESA: Heliceuta, S.A., y Acuicultura de
Ceuta, S.A., extinguidas en 2017, con unos valores contables de 102 y 357 miles de euros,
respectivamente. Tampoco se ha regularizado y dado de baja la inversión de 30 miles de
euros contabilizada en la sociedad TRECESA, cuya participación indirecta a través de
PROCESA fue enajenada en 1992.
El saldo de las inversiones en las sociedades Puerta de África, S.A. y Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A, cuyas acciones fueron transmitidas gratuitamente en 2014 por la matriz
PROCESA a la Ciudad
8
, se encuentran infravaloradas en 2.001 y 1.052 miles de euros,
8
Esta transmisión se realizó para dar cumplimiento a lo dispuesto en la DA novena de la LBRL
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 32
respectivamente, al no haberse contabilizado dichas participaciones por el valor razonable
que las mismas tenían en el momento de la transmisión, según establece la INCAL.
Por el mismo motivo señalado en el párrafo anterior, el saldo de la participación en
OBIMACE, S.L.U. también se encuentra infravalorado en 600 miles de euros. En este caso,
las acciones habían sido cedidas gratuitamente a la Ciudad en 2014 por OBIMASA, matriz
de la primera.
No se ha contabilizado la dotación fundacional a la Fundación Premio Convivencia por 6
miles de euros.
2.45 La Ciudad no ha registrado las aportaciones patrimoniales realizadas a sus entes dependientes
o vinculados -incluyéndose entre éstas las cesiones y adscripciones de bienes-, según lo
establecido en el apartado 4 de la norma de reconocimiento y valoración 18 “Transferencias y
subvenciones y en la norma 19 Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y
derechos. En la fiscalización no ha sido posible cuantificar el efecto de esta salvedad, debido a
que, como se ha señalado anteriormente, la AGCA no mantiene un registro valorado de estas
operaciones.
2.46 La cuenta (2640) Créditos y valores representativos de deudas, que presenta un saldo, a 31
de diciembre de 2020, de 680 miles de euros, recoge el capital pendiente de amortización de los
préstamos concedidos por la AGCA a sus empleados con vencimiento a largo plazo, sin haberse
efectuado a fin de ejercicio las correspondientes reclasificaciones de las deudas con vencimiento a
corto plazo.
2.47 La AGCA continúa sin dar de alta en contabilidad los créditos otorgados a los adquirentes de
viviendas de promoción pública con pago aplazado que fueron transferidas por la AGE en 1996 en
el marco de los traspasos de funciones y servicios en materia de vivienda, regulado por el RD
2497/1996, así como de las posteriores promociones de vivienda de protección pública financiadas
con transferencias estatales. De acuerdo con los datos registrados por el OASTC, entidad
encargada de la gestión de cobro de estas deudas, los derechos de cobro por créditos pendientes
de amortización ascenderían, a 31 de diciembre de 2020, a 37.880 miles de euros.
Deudores
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 82.315
miles de euros, cuyo detalle y evolución se muestra en el anexo IV.2-3. Las deudas con origen en
el ejercicio corriente representan el 66 % del saldo al cierre de 2020. El 34 % restante corresponde
a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados y el 22 % del total de los derechos
pendientes de cobro tiene una antigüedad de más de cuatro años, por lo que deben ser objeto de
depuración y regularización.
2.48 En la revisión de los derechos pendientes de cobro se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades, que determinan una sobrevaloración de 77.764 miles de euros:
A 31 de diciembre de 2020 se mantienen derechos presupuestarios por 62.770 miles de
euros cuyo reconocimiento se efectuó sobre la base de la estimación de la compensación
que debía realizar la AGE en 2021 a la Ciudad como consecuencia de la menor
recaudación del IPSI de acuerdo con lo previsto en el art. 11 de la Ley 53/2002, de 30 de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 33
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003
9
. Estos
derechos no tenían que haber sido objeto de reconocimiento en 2020, sino en 2021 que es
cuando efectivamente se practicó la liquidación de la compensación por menores ingresos
del IPSI en el año 2020.
La Administración de la Ciudad no ha contabilizado derechos de cobro frente a la empresa
municipal EMVICESA por 1.007 miles euros por excesos de financiación generados en
ejercicios anteriores como consecuencia de gastos y actuaciones encomendadas a la
empresa, principalmente en materia de viviendas, que resultaron inferiores a las
transferencias otorgadas por la Ciudad.
Las deudas aplazadas y fraccionadas no han sido objeto de anulación como derechos
presupuestarios y reclasificadas en cuentas no presupuestarias, lo que determina que a 31
de diciembre de 2020 el saldo de deudores presupuestarios se encuentre sobrevalorado
en 1.445 miles de euros.
La AGCA mantiene, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de derechos pendientes de cobro
por transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial por importe de 3.687 miles
de euros
10
cuyo reconocimiento se realizó con base en la previsión de las consignaciones
asignadas a la Ciudad en los PGE (de 2020 y 2019) y no de acuerdo con la solicitud de
fondos efectuada a la AGE en cada año, según determina el documento número 4 de los
Principios Contables Públicos.
La Ciudad ha dotado una provisión por deudores de dudoso cobro por importe de 21.680
miles de euros que, de acuerdo con los porcentajes medios de realización de los derechos
de cobro en los últimos cinco ejercicios, resulta insuficiente en 10.869 miles de euros
11
.
2.49 En la cuenta (449002) Anticipos concedidos figura un saldo de 475 miles de euros por anticipos
otorgados desde 2018 a Puerta de África, S.A para atender el pago de nóminas y deudas con
proveedores, que debería haberse contabilizado en la cuenta (533) Créditos a corto plazo a
9
El artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003,
establece que con el fin de mantener la suficiencia financiera de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se garantiza una
recaudación líquida del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) correspondiente a las
importaciones y al gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco de las Ciudades de Ceuta y Melilla, del
ejercicio equivalente a la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos, incrementada en la variación del
PIB nominal, al coste de los factores, habida en el periodo. En el caso de que la recaudación líquida del ejercicio por
dichos conceptos no alcance la cuantía a garantizar a que se refiere el apartado anterior, se compensara a cada una de
las Ciudades con cargo a Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.
10
De este importe 3.310 miles de euros se ha n reconocido en el presupuesto de ingresos de 2020 y 377 miles de euros
en el presupuesto de ingresos de 2019.
11
Respecto a la determinación y contabilización de la provisión de deudores de dudoso cobro, debe indicarse que los
saldos de deudores de dudoso cobro forman parte del remanente de tesorería para gastos generales, minorando los
derechos pendientes de cobro, de ahí la importancia en su cuantificación. Como se viene señalando en anteriores informes
de fiscalización del Tribunal, en la medida que los derechos pendientes de cobro incluidos en el remanente de tesorería
no se materializan en efectivo, su utilización como recurso reduce la liquidez. Así, la infravaloración de la provisión supone
cuantificar más recursos de los que efectivamente se van a convertir en liquidez y pe rmite financiar de forma ficticia
expedientes de modificación de crédito. Según el análisis efectuado en la fiscalización, los porcentajes medios de cobro
en los últimos cinco ejercicios de las deudas tributarias s e han situado entre el 8 % para aquellas con una antigüedad
superior a los 4 años y el 63 % para los derechos de ejercicio corriente. Asimismo, los porcentajes medios de realización
en los últimos cinco ejercicios del resto de deudas no tributarias han oscilado entre 1 % y el 96 % en función de la
antigüedad de las cuentas a cobrar. Por tanto, la aplicación de estos porcentajes sobre los saldos pendientes de cobro
determinaría la existencia, a 31 de diciembre de 2020, de unos derechos de difícil o imposible recaudación no cubiertos
con la provisión dotada por la Ciudad por un importe de 10.869 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 34
entidades del grupo, multigrupo y asociadas, dado que la empresa está participada en su totalidad
por la AGCA.
2.50 La cuenta (2640) Créditos a largo plazo al personal-anticipos de nómina recoge un saldo de
539 miles de euros que debería haberse reclasificado a corto plazo al corresponder a préstamos
con vencimiento en 2021.
Tesorería
El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación a 31 de diciembre del 2020 asciende
a 53.803 miles de euros. En el anexo IV.2-5 se recoge el movimiento de tesorería de la AGCA
durante el ejercicio 2020, de acuerdo con los datos reflejados en el Estado de Flujos de Efectivo,
que resulta coincidente con el saldo de balance.
2.51 El tratamiento contable otorgado a los anticipos de caja fija librados para atender los gastos
corrientes de carácter repetitivo de la Presidencia de la Ciudad no se ha realizado conforme a lo
previsto en el PGCP, puesto que las cantidades entregadas al habilitado se han contabilizado
incorrectamente como un pago presupuestario y no como un movimiento interno de tesorería (a
través de la cuenta 5751 “Bancos e Instituciones de crédito. Anticipos de Caja” ). Según el PGCP
la imputación económica y presupuestaria de estos libramientos solo debería haberse efectuado en
el momento de la justificación de los fondos.
En la revisión de los sistemas y procedimiento de control interno del área de tesorería se han puesto
de manifiesto los siguientes resultados:
2.52 No hay constancia de que se hayan rentabilizado los excedentes de liquidez de acuerdo con
la previsión contenida en el art. 9 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, que permite la apertura de cuentas financieras de colocación de excedentes
de tesorería en cuentas operativas que, por razones excepcionales y en función de las previsiones
de pago diarias, la Tesorería disponga.
2.53 La AGCA mantiene abiertas dos cuentas operativas sin saldo ni movimientos, una de las cuales
no figura en el estado de tesorería de la memoria.
Acreedores
La evolución de las obligaciones no financieras se resume en el anexo IV.2-6, en el que se presentan
clasificadas por antigüedad de saldos. El importe pendiente de pago al cierre del ejercicio asciende a
44.897 miles de euros, de los que 37.381 miles de euros corresponden a obligaciones reconocidas en
el ejercicio corriente y 7.516 a ejercicios anteriores.
2.54 Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020 se encontraban infravaloradas
en un importe neto de 6.099 miles de euros, tal y como se detalla a continuación:
a) La AGCA no ha registrado deudas con la sociedad EMVICESA por 6.864 miles de euros
correspondientes a la ejecución de diferentes obras, rehabilitaciones y otras actuaciones
encomendadas por la AGCA a la sociedad en ejercicios anteriores.
b) Se mantienen registradas obligaciones pendientes de pago por 341 miles de euros por
transferencias corrientes otorgadas a la sociedad PROCESA que no son realizables al tratarse de
excedentes no aplicados, lo que fue notificado por la empresa a la AGCA antes del cierre contable
del ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 35
c) Se han reconocido indebidamente obligaciones de pago con la sociedad PROCESA por 424 miles
de euros por gastos cofinanciados por la Ciudad, recogidos en el Programa Operativo FSE de
Ceuta, que no han sido ejecutados por la empresa en el ejercicio 2020, por lo que no se han dado
las condiciones precisas para el reconocimiento de la obligación.
2.55 La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” presenta un
saldo de 1.076 miles de euros, encontrándose, a 31 de diciembre de 2020, pendientes de registrar
en esta cuenta obligaciones por gastos devengados en el ejercicio 2020 y anteriores por 7.608 miles
de euros
12
, que reunían todos los requisitos para efectuar su imputación y que también debieron
contabilizarse en la cuenta del resultado económico-patrimonial, según el siguiente detalle:
a) 1.083 miles de euros por el servicio de recogida de basuras del mes de diciembre de 2020.
b) 5.835 miles de euros por gastos y servicios devengados y prestados a 31 de diciembre de
2020, cuyas facturas estaban pendientes de tramitar, conformar y, por tanto, anotar en el
Registro Contable de Facturas a dicha fecha. De ellas, un total de 3.866 miles de euros
(185 facturas) corresponden a gastos devengados en 2020 y 1.969 miles de euros (85
facturas) a gastos prestados en ejercicios anteriores a 2020.
c) 409 miles de euros por los servicios del tratamiento de residuos del mes de diciembre de
2020.
d) 246 miles de euros correspondientes a obligaciones de pago declaradas por sentencias
judiciales firmes.
e) 35 miles de euros por suministros de agua de las dependencias de la Ciudad
correspondientes al ejercicio 2020.
2.56 La AGCA no ha dotado en el ejercicio fiscalizado provisión para riesgos y gastos, a pesar de
que, según la información remitida, en 2021 han resultado desfavorables dos procedimientos
judiciales, que estaban abiertos a 31 de diciembre de 2020, por 2.500 miles de euros
13
.
II.2.1.3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
2.57 La cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración Autonómica en el ejercicio
fiscalizado, cuyo detalle se muestra en el anexo IV.2-2, presenta un ahorro de 81.410 miles de
euros, frente al desahorro de 30.599 miles de euros registrado en 2019. Esta variación se ha debido,
principalmente, al incremento de las transferencias corrientes recibidas del Estado, que han tenido
un efecto directo sobre los resultados positivos de la gestión ordinaria de 2020.
Como se ha señalado en los subepígrafes II.2.1.1 y II.2.1.2, relativos al análisis de las liquidaciones
de los presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la AGCA, los gastos e ingresos
12
La imputación al presupuesto de estos gastos se encuentra sometida al principio de legalidad, que exige que
previamente se haya dictado el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, sin que exista una
normativa específica que regule el momento en que debe dictarse este acto. En ausencia de norma específica, se ha de
acudir a la norma general aplicable, que es el principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 34 de la LGP
y en art.176 del TRLRHL, en cuya aplicación tales gastos reúnen todos los requisitos para que hubiera sido dictado el
correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación y se hubiera producido su imputación
presupuestaria (para ello resulta necesaria la previa dotación del crédito presupuestario).
13
No obstante, debe tenerse en cuenta que la información solicitada en la fiscalización se ha restringido a aquellos
procedimientos jurisdiccionales de cuantía superior a 100 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 36
registrados en el ejercicio analizado presentan salvedades que afectan a la representatividad de las
cuentas del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2020, destacando por su importancia, la
ausencia de dotaciones anuales a la amortización por depreciación de los elementos del
inmovilizado material e inmaterial y la sobrevaloración o minusvaloración de derechos y
obligaciones reconocidas.
II.2.1.4. MEMORIA
2.58 La memoria de la Cuenta de la Administración General no ha informado acerca de las
siguientes operaciones y estados o apartados exigidos en la INCAL:
Tasas y precios públicos percibidos.
Distinción por sexo del número de empleados a 1 de enero y 31 de diciembre de 2020,
tanto los funcionarios como el personal laboral al servicio de la Administración de la Ciudad.
Criterios de amortización de los elementos de inmovilizado, correcciones valorativas por
deterioro y reversión de estas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación,
modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de
desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento y criterios sobre la
determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado
material.
Convenios de colaboración suscritos por la Ciudad y vigentes en 2020.
Acuerdos de arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
Reclasificaciones de activos financieros, activos entregados en garantía y resultados del
ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros.
Coberturas contables.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Compromisos de ingresos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Gastos con financiación afectada.
Resumen con el coste y los ingresos de las actividades desarrolladas.
Indicadores de gestión.
Derechos cancelados en el ejercicio.
Por otro lado, figuran en blanco o con importes nulos una serie de notas de la memoria
14
sin
especificar si esta circunstancia se produce como consecuencia de la ausencia de operaciones en
14
Estas notas son las relativas a los siguientes apartados: inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, según modelo
de revalorización; activos construidos para otras entidades; activos en estado de venta; beneficios fiscales por razones
medioambientales en tributos propios; obligaciones derivadas de la gestión de recursos por cuenta de otros entes públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 37
el ejercicio. Tampoco se incorpora una relación de las notas que no tienen contenido, tal y como
recoge la citada norma 11.a).
Remanente de Tesorería
2.59 En el anexo IV.2-9 se ha incluido el estado de remanente de tesorería según las cuentas
rendidas, cuyo saldo asciende a 101.899 miles de euros, con unos fondos afectados de 70.547
miles de euros y un remanente para gastos generales de 31.352 miles de euros.
No obstante, como consecuencia de las salvedades expuestas, el remanente de tesorería del
ejercicio 2020 debería disminuirse en, al menos, 91.471 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo positivo de 10.428 miles de euros.
Cuadro 16. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA AGCA
(miles de euros)
Partidas
Modificaciones
Ejercicio 2020
Derechos pendientes de cobro
(77.764)
-Aumento de derechos reconocidos por deudas a cobrar a EMVICESA (Cap. 7)
1.007
- Disminución de los derechos reconocidos por fraccionamientos y aplazamientos a
largo plazo
(1.445)
- Disminución de derechos por la compensación del IPSI (Cap.4)
(62.770)
- Disminución de derechos por la incorrecta imputación de derechos del FCI (Cap.7)
(3.687)
- Infravaloración de la dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro
(10.869)
Obligaciones pendientes de pago
(13.707)
-Aumento de obligaciones reconocidas por deudas no contabilizadas
correspondientes al consumo de agua (Cap. 2)
(35)
-Aumento de obligaciones por la factura del mes de diciembre por la recogida de
basuras (Cap 2)
(1.083)
- Aumento de obligaciones reconocidas por transferencias pendientes de pago a
EMVICESA (Cap. 4 y 7)
(6.864)
- Disminución de obligaciones reconocidas a PROCESA por exceso de transferencias
765
-Aumento de obligaciones reconocidas por las facturas pendientes de tramitar (Caps
2 y 6)
(5.835)
- Aumento de obligaciones por sentencias firmes pendientes de contabilizar (Cap 2)
(246)
- Aumento de obligaciones por la factura del mes de diciembre por el tratamiento de
residuos (Cap 2)
(409)
Total
(91.471)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Atendiendo a la naturaleza de las correcciones practicadas, el remanente de tesorería para gastos
generales del ejercicio 2020 se encontraría sobrevalorado en un montante de 82.351 miles de euros,
en tanto que el remanente afectado lo estaría en un importe de 9.120 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 38
II.2.2. Cuentas Anuales del resto de entidades que integran la cuenta general de la ciudad
II.2.2.1. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTO DE ENTIDADES DEPENDIENTES
La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con cinco Organismos Autónomos -Servicios Tributarios
de Ceuta, Instituto de Idiomas, Patronato Municipal de Música, Instituto de Estudios Ceutíes e
Instituto Ceutí de Deportes- el Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED-Ceuta y la
Fundación Premio de Convivencia. En el anexo II.2 se especifica el año de su creación y los fines
asignados.
Tres de los cinco OOAA (Instituto Ceutí de Deportes, Instituto de Idiomas y Patronato Municipal de
Música) continúan sin adaptar sus estatutos a lo previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, que estableció un régimen transitorio para que
los organismos que tuvieran naturaleza administrativa se adaptasen a la forma jurídica de
organismo autónomo local, en tanto que los organismos de carácter comercial, industrial, financiero
o análogo hicieran lo propio adecuándose al régimen de los OOAA locales o al de la Entidades
Públicas Empresariales locales.
Contabilidad presupuestaria
En los anexos III.1-1, III.1-2 y III.1-3 se recoge la liquidación de los presupuestos de gastos, de
ingresos y el resultado presupuestario de estas entidades. En el siguiente cuadro se muestran sus
dotaciones presupuestarias, que en 2020 aumentaron un 8 % respecto del ejercicio anterior, debido
principalmente al incremento del presupuesto del Patronato Municipal de Música.
Cuadro 17. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTO
DE ENTIDADES
(miles de euros)
Presupuestos aprobados
2019
2020
Variación
Interanual
Variación
(%)
Servicios Tributarios de Ceuta
6.038
6.566
528
9
Instituto de Idiomas
651
716
65
10
Patronato Municipal de Música
1.883
2.167
284
15
Instituto de Estudios Ceutíes
233
249
16
7
Instituto Ceutí de Deportes
7.943
8.541
598
8
Fundación Premio Convivencia
215
185
(30)
(14)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Ceuta
1.209
1.259
50
4
Total
18.172
19.683
1.511
8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los siguientes cuadros muestran el grado de ejecución y de cumplimiento conjunto de los
presupuestos de gastos e ingresos de estas entidades. El grado de ejecución de ambos
presupuestos se situó en el 75 %. Por otra parte, los grados de cumplimiento fueron del 88 % en
gastos y del 89 % en ingresos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 39
Cuadro 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Créditos
definitivos
(A)
ORN
(B)
Pagos
realizados
(C)
Grado de
ejecución (%)
(B)/(A)
Grado de
cumplimiento (%)
(C)/(B)
Servicios Tributarios de Ceuta
6.566
5.413
5.031
82
93
Instituto de Idiomas
725
608
590
84
97
Patronato Municipal de Música
2.178
2.093
2.029
96
97
Instituto de Estudios Ceutíes
365
209
164
57
78
Instituto Ceutí de Deportes
10.490
6.849
5.443
65
79
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta
1.259
988
975
78
99
Total
21.583
16.160
14.232
75
88
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Cuadro 19. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Previsiones
definitivas
(A)
DRN
(B)
Recaudación
neta
(C)
Grado de
ejecución
(%)
(B)/(A)
Grado de
cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Servicios Tributarios de Ceuta
6.566
5.138
5.066
78
99
Instituto de Idiomas
725
564
539
78
96
Patronato Municipal de Música
2.178
1.920
1.920
88
100
Instituto de Estudios Ceutíes
365
247
225
68
91
Instituto Ceutí de Deportes
10.490
7.330
5.638
70
77
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta
1.259
1.092
1.092
87
100
Total
21.583
16.291
14.480
75
89
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El resultado presupuestario agregado arroja un superávit de 208 miles de euros, un 84 % inferior al
del ejercicio anterior, debido fundamentalmente al déficit del Organismo Servicios Tributarios de
Ceuta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 40
Situación patrimonial
2.60 En los anexos III.1-4 y III.1-5 se reflejan las rúbricas del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial de estas entidades a 31 de diciembre de 2020. El importe agregado del
activo asciende a 78.737 miles de euros, correspondiendo un 53 % al inmovilizado y el resto al
activo circulante. El patrimonio neto conjunto es positivo en 14.927 miles de euros. Los Organismos
Autónomos mantienen un remanente de tesorería agregado de 6.267 miles de euros, lo que refleja
una adecuada solvencia financiera, todo ello sin perjuicio del efecto derivado de la salvedad
contable señalada en el párrafo 2.15, que reduciría el remanente del Instituto Ceutí de Deportes en
593 mies de euros. El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta presenta un
remanente de tesorería también positivo de 292 y la Fundación Premio de Convivencia tiene un
fondo de maniobra de 93 miles de euros.
2.61 Los Organismos autónomos, a excepción del ICD, no han contabilizado las adscripciones de
los bienes inmuebles realizadas por la AGCA correspondientes a sus sedes, que están radicadas
en edificios propiedad de la Ciudad. Asimismo, cuatro inmuebles cedidos
15
por la AGCA y otros
cuatro centros deportivos
16
, que están siendo utilizados y gestionados por el ICD (de estos últimos
no se ha formalizado su cesión), no han tenido reflejo en las cuentas anuales del Organismo
17
ni
tampoco en las de la AGCA, según exige la INCAL.
2.62 El OASTC mantiene un exceso de amortización de su inmovilizado al haber incorporado en las
dotaciones anuales la parte correspondiente al valor del suelo.
2.63 En el ejercicio fiscalizado estas entidades no han mantenido pasivos financieros con entidades
de crédito, financiándose su actividad en un 96 % mediante aportaciones de la AGCA, por un
importe conjunto de 15.679 miles de euros, tal y como se detalla a continuación.
15
Decreto de 2 agosto 2013 por el que se adscribió al Instituto de Idiomas el uso de las dependencias de un departamento
en el edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario; Decreto de 7 de octubre
de 2015 en el que se cedió al OASTC un local que ya venía usando; Decreto de 1 de diciembre 2015 por el que se acordó
la adscripción del departamento número 3 del Edificio D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín
al Patronato Municipal de Música; Decreto de 7 de septiembre de 2017 a través del cual se adscribieron al IEC
determinados espacios de las plantas primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para
sede y actividades propias de dicho Organismo; y Decreto 22 de junio de 2015, se adscriben las instalaciones donde se
llevan a cabo las actividades del conservatorio de música que gestiona el Patronato Municipal de Música.
16
El Centro Ecuestre de Ceuta y los pabellones deportivos Antonio Campoamor, La Libertad y Santa Amelia.
17
El ICD señala en alegaciones que los citados cuatro centros deportivos no fueron cedidos a través de ningún Decreto
de la Ciudad por lo que no procede su contabilización. Frente a lo alegado, cabe señalar que, si bien es cierto que no se
ha formalizado la cesión de los activos mencionados a través de ningún Decreto de la Ciudad, ello no obsta para que el
Organismo deba registrar esos activos en su balance, puesto que, de acuerdo el marco conceptual del Plan General de
Contabilidad adaptado a la Administración Local, deben ser objeto de contabilización todos aquellos bienes, derechos y
otros recursos que estén controlados económicamente por la entidad. Asimismo, para el caso concreto de los elementos
de inmovilizado, la norma primera de reconocimiento y valoración señala que se registrarán como elementos del
inmovilizado aquellos activos tangibles, muebles o inmuebles que posee la entidad para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos, como es el caso de los citados
polideportivos y del Centro Ecuestre, todo ello con independencia de que no se haya formalizado su adscripción a través
de ningún Decreto. En consecuencia, no puede admitirse que los señalados centros deportivos no deban ser objeto de
contabilización por parte del ICD.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 41
Cuadro 20. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS POR TRANSFERENCIAS DE LA CA
(miles de euros)
Entidad
DRN por transferencias de la CA
Total DRN de
la Entidad
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7
Total
Servicios Tributarios de Ceuta
4.999
0
4.499
4.499
Instituto de Idiomas
400
0
400
400
Patronato Municipal de Música
1.843
0
1.843
1.843
Instituto de Estudios Ceutíes
244
2
246
246
Instituto Ceutí de Deportes
6.696
350
7.046
7.046
Fundación Premio Convivencia
165
0
165
165
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Ceuta
980
0
980
980
Total
15.327
352
15.679
15.679
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
2.64 El OASTC tiene atribuida la gestión recaudatoria de los recursos de la Ciudad, así como de
sus entidades dependientes. A 31 de diciembre de 2020, la cuenta (450) Deudores por
administración de recursos por cuenta de otros entes públicos reflejaba un saldo de 53.924 miles
de euros, que se encontraba sobrevalorado en 1.762 miles de euros como consecuencia de no
haber contabilizado los aplazamientos y fraccionamientos concedidos. El adecuado registro de
estos aplazamientos y fraccionamientos exige la contabilización de las deudas afectadas en la
cuenta 443 Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos.
2.65 En el ejercicio fiscalizado el ICD ha pagado deudas con distintos proveedores por 1.122 miles
de euros que no estaban contabilizadas a 31 de diciembre de 2019 y que correspondían a servicios
de monitores y socorristas prestados en ejercicios anteriores (desde 2013 hasta 2019) en los
complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo Molina de Ceuta, así como a otros servicios de limpieza,
seguridad, suministros y otros gastos corrientes. De dicho importe, un total de 547 miles de euros
se abonaron en ejecución de sentencias judiciales y 575 miles de euros tras la aprobación de un
reconocimiento extrajudicial de créditos por la Junta Rectora del Organismo.
Estas facturas, como se ha señalado en anteriores informes de fiscalización, si bien fueron anotadas
en el Registro contable de facturas del ICD, al no haber sido conformadas (ni tampoco devueltas
por disconformidad), quedaron registradas bajo la denominación “de facturas en trámite”, por lo que
no se dio cumplimiento a los requisitos del art. 7 de la O. HAP/492/2014, de 27 de marzo, que exige
la anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas, con
indicación expresa de su fecha. Tampoco consta ningún pronunciamiento por parte del órgano
interventor del Organismo en relación con estas facturas. Como consecuencia de lo señalado, en
los ejercicios de origen el Organismo no contabilizó estas deudas ni en su presupuesto de gastos
ni en la cuenta (413) Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, ni tampoco ajustó el
Remanente de tesorería teniendo en cuenta estas obligaciones aún no reconocidas. El impago de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 42
las deudas ha motivado la presentación, desde el ejercicio 2015 hasta 2020, de 93 reclamaciones
judiciales, que han culminado a la fecha de elaboración del Informe de Fiscalización, en mayo de
2023, en 74 sentencias condenatorias para el organismo por importe de 1.219 miles de euros,
originando unos costes por intereses de demora y costas de 518 miles de euros.
II.2.2.2. EMPRESAS MUNICIPALES
2.66 El sector empresarial de la CA de Ceuta estaba integrado en 2020 por diez sociedades
mercantiles en las que la AGCA mantenía una participación directa sobre todo el capital social. La
relación de entidades, junto al detalle de sus objetos sociales y años de constitución se exponen en
el anexo II.1.
2.67 En el ejercicio fiscalizado no se ha creado ni extinguido ninguna entidad, ni ha habido
incrementos o disminuciones de capital, a excepción de la ampliación de capital social realizada el
por la Sociedad Puerta de África, S.A por 1.000 miles de euros mediante la suscripción de 16.638
acciones, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Ciudad. La operación fue inscrita en el
Registro Mercantil en febrero de 2021.
2.68 Siguen sin llevarse a cabo los compromisos establecidos en los acuerdos plenarios de 27 de
febrero y 1 de diciembre de 2014 en los que, tras dejarse sin efecto el proceso de reestructuración
del sector público de la Ciudad como consecuencia de la estimación de varios recursos de
reposición presentados por funcionarios de la Ciudad, se expresó la voluntad de seguir avanzando
en la racionalización de medios mediante la adopción de resoluciones tendentes a actualizar los
objetos sociales de las sociedades públicas, establecer planes de gestión por objetivos, configurar
una relación de puestos de trabajo de cada entidad, llevar a cabo la homogeneización de las
condiciones laborales preservando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así
como modificar los estatutos de las empresas públicas, incluyendo la obligatoriedad de gestionar el
presupuesto de cada una de ellas de conformidad con la legislación aplicable a los presupuestos
de la Ciudad.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, salvo la empresa Puerta de África, S.A., que realiza
una actividad mercantil en concurrencia con el sector privado, todas las demás sociedades públicas
están clasificadas dentro del sector administrativo de la Ciudad según el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales (SEC-2010), por lo que su naturaleza jurídica se asemejaría más a la de
entidades públicas empresariales.
Situación económico-financiera
2.69 Las cuentas anuales de las sociedades correspondientes a 2020 se recogen resumidas para
cada empresa en los anexos III.2.1 y III.2.2, y presentan un activo total agregado de 108.896 miles
de euros, un 23 % superior al ejercicio anterior. El resultado negativo agregado asciende a 1.451
miles de euros, frente al resultado positivo de 1.233 miles de euros registrado en 2019. Esto se ha
debido principalmente a las pérdidas registradas en ACEMSA y Puerta de África, S.A, aunque esta
situación deficitaria ha alcanzado también a las sociedades EMVICESA, Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A y Puerta de África, S.A. En estas dos últimas debe tenerse en cuenta la
repercusión que la pandemia por COVID-19 ha tenido en el sector turístico.
2.70 Los resultados de explotación (antes de subvenciones) reflejan unas pérdidas globales de
56.647 miles de euros, superiores en un 27 % a las contabilizadas en el ejercicio anterior, lo que
constata la recurrente situación deficitaria de las sociedades públicas y motiva que la AGCA deba
acudir a la cobertura de las pérdidas generales y a la financiación de las inversiones programadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 43
mediante transferencias corrientes y de capital. El siguiente cuadro muestra las variaciones con
respecto al ejercicio anterior de los resultados de explotación antes de subvenciones y resultados
del ejercicio para cada sociedad municipal.
Cuadro 21. CUENTAS DE RESULTADOS EMPRESAS MUNICIPALES
(miles de euros)
Sociedades públicas
Resultado de explotación excluidas
subvenciones
Resultado del ejercicio
2020
2019
Variación
absoluta
Variación
relativa
%
2020
2019
Variación
absoluta
Variación
relativa
%
- ACEMSA
(14.585)
(12.703)
(1.882)
15
(1.483)
553
(2.036)
(368)
- AMGEVICESA
(5.775)
(4.918)
(857)
17
953
851
102
12
- EMVICESA
(2.035)
(1.907)
(128)
7
(73)
32
(105)
(328)
- OBIMACE, S.L.U.
(8.363)
(7.886)
(477)
6
384
301
83
28
- OBIMSA
(2.747)
(2.838)
91
(3)
105
66
39
59
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
(2.749)
(2.335)
(414)
18
(475)
(211)
(264)
125
- Puerta de África, S.A.
(1.154)
(784)
(370)
47
(1.044)
(365)
(679)
186
- Radiotelevisión de Ceuta, S.L.U.
(2.763)
(2.670)
(93)
3
11
(27)
38
(141)
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
(1.332)
(1.911)
579
(30)
167
17
150
882
- (PROCESA)
(15.144)
(6.661)
(8.483)
127
4
16
(12)
(75)
Total
(56.647)
(44.613)
(12.034)
(30)
(1.451)
1.233
(2.684)
(386)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Ejecución de los presupuestos
2.71 Las sociedades han presentado unos presupuestos muy heterogéneos, cuyo contenido y
estructura no se han adaptado al contenido de los Planes de Actuación, Inversión y Financiación
previsto en el art. 114 del RD 590/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero
del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Estos
documentos, que no se han unido como anexo a los Presupuestos Generales aprobados, tal y como
establece el art. 166 del TRLRHL, tampoco han sido aprobados por sus respectivos Consejos de
Administración, a excepción de la sociedad Radiotelevisión de Ceuta, S.A.U (RTVCE).
2.72 No se han dictado normas o procedimientos escritos sobre la elaboración y comunicación de
los estados de liquidación de los presupuestos que deben remitir las sociedades a la Intervención
de la Ciudad para la formación de las cuentas consolidadas una vez cerrado el ejercicio
presupuestario. Las sociedades han elaborado unos estados de liquidación que no han aportado
información suficiente sobre las modificaciones realizadas y las causas de las desviaciones en su
ejecución.
2.73 El grado de cumplimiento de las previsiones de gasto de las empresas municipales refleja, a
nivel conjunto, una desviación a la baja del 15 %, al haber sido inferiores los gastos realizados a los
previstos en 10.660 miles de euros. Los ingresos también fueron menores a los estimados en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 44
12.297, lo que representa una desviación del 17 %. Todo ello ha dado lugar a un déficit agregado
de 1.637 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente cuadro con desglose por entidades.
Cuadro 22. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS
PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Superávit
/Déficit
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
- ACEMSA
18.877
20.275
1.398
18.877
14.530
(4.347)
(5.745)
- AMGEVICESA
9.287
8.110
(1.176)
9.287
8.267
(1.019)
157
- EMVICESA
6.364
1.934
(4.430)
6.364
2.065
(4.299)
131
- OBIMACE, S.L.U.
10.878
7.194
(3.684)
10.878
7.360
(3.518)
167
- OBIMASA
3.185
2.809
(376)
3.185
2.840
(345)
31
- Parque Marítimo del Mediterráneo,
S.A.
3.233
2.584
(649)
3.233
2.240
(994)
(345)
- Puerta de África, S.A.
2.713
2.217
(495)
2.713
1.284
(1.429)
(934)
- RTVCE, S.L.U.
2.721
2.595
(126)
2.721
2.678
(43)
83
-
Servicios Tur ísticos de Ceuta,
S.A.
2.095
1.227
(868)
2.095
3.043
949
1.816
- PROCESA
12.541
12.288
(253)
12.541
15.289
2.748
3.002
Total
71.894
61.233
(10.659)
71.894
59.596
(12.297)
(1.637)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas y la AGCA.
Este desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público empresarial
supone una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art. 3 de la
LOEPSF, que expresamente dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley se habrá de realizar en un marco de estabilidad
presupuestaria. La desviación más importante se produce en ACEMSA debido principalmente a la
modificación a la baja de la financiación inicialmente aprobada por la Ciudad, a la disminución en la
recaudación de las tasas recibidas, así como aumento de los gastos de explotación de la red de
saneamiento y mantenimiento de las instalaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 45
Financiación con cargo al presupuesto de la AGCA
2.74 La Administración de la Ciudad ha reconocido obligaciones por transferencias y subvenciones
a favor de las empresas regionales por 41.185 miles de euros, según el siguiente desglose.
Cuadro 23. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
18
(miles de euros)
Empresa pública
Transferencias
corrientes
Transferencias de
capital
Total
- ACEMSA
0
1.864
1.864
- AMGEVICESA
6.724
0
6.724
- EMVICESA
1.721
135
1.856
- OBIMACE, S.L.U.
7.348
0
7.348
- OBIMASA
2.840
0
2.840
- Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1.750
0
1.750
- Puerta de África, S.A.
0
0
0
- RTVCE, S.A
2.661
0
2.661
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.A.
3.043
0
3.043
- PROCESA
13.098
0
13.098
Total
39.185
1.999
41.184
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizada.
2.75 Las obligaciones pendientes de pago por estas transferencias ascienden a 16.557 miles de
euros, de los que 10.693 miles corresponden a transferencias corrientes adeudadas a la sociedad
PROCESA. Estas aportaciones no han sido conciliadas por la Administración General de la Ciudad
con las empresas, poniéndose de manifiesto diferencias entre los respectivos saldos, lo que ha
originado una sobrevaloración en las obligaciones reconocidas por la Ciudad de 765 miles de euros,
según se ha expuesto en el párrafo 2.56 b) y c).
2.76 El tratamiento contable aplicado por las sociedades AMGEVICESA, OBIMASA, OBIMACE,
S.L.U., EMVICESA y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. a las ayudas recibidas de la Ciudad
para gastos de funcionamiento no ha seguido lo dispuesto en la O.EHA/733/2010, de 25 de marzo,
puesto que se han contabilizado incorrectamente como ingresos en la cuenta de pérdidas y
ganancias y no en su patrimonio neto como aportaciones de socios para compensar pérdidas. La
adecuada contabilización de estas operaciones supondría que el resultado del ejercicio de las
sociedades afectadas reflejaría unas pérdidas de 6.724, 2.840, 7.348, 1.721, y 1.750 miles de euros
en lugar de unos beneficios de 988, 105 y 385 miles de euros y de unas pérdidas de 169 y 475 miles
de euros, respectivamente.
18
El importe total de las transferencias corrientes recibidas por las empresas públicas reflejado en este cuadro no es
coincidente con el importe de las subvenciones del anexo I.2-2 porque en este último se ha incluido el importe de las
subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados a resultados del ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 46
Informes de auditoría de las sociedades
2.77 La Intervención no ha elaborado un plan de control financiero. Todos los informes de auditoría
se han realizado a iniciativa y con financiación propia de las sociedades, de conformidad con la
normativa mercantil o de auditoría de cuentas, o incluso con carácter voluntario en aquellos casos
en las que no estaban obligadas
19
.
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las sociedades mercantiles,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro 24. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL
Cuentas
Número
Auditadas
10
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
2
Con denegación de la opinión
0
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a la naturaleza y contenido de las salvedades, a continuación se exponen de forma
resumida las incorrecciones contables señaladas en los citados informes.
19
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico d e control interno en las entidades del Sector
Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control financiero de la actividad económico-financiera
del sector público local, en términos similares a los previstos en otros á mbitos del sector público, como el estatal o
autonómico. A su vez, la consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado las siguientes cuestiones:
a) Que las sociedades mercantiles municipales que tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la
realización de dicha auditoría al régimen establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de
desarrollo, en todos sus aspectos (normas de auditoría a ap licar, nombramiento de auditor, revocación e
inscripción en el registro mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad
mercantil, ni siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales.
b) Que las sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se incluyan en el plan anual
de auditoría del órgano de control fi na nciero de la administración pública correspondiente, serán realizadas por
dicho órgano de control con sujeción a las normas de auditoría del sector público.
c) Que, sin perjuicio de lo señalado, las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al con trol interno y
control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los órganos interventores de las
administraciones públicas respecto a dichas sociedades y que resultan aplicables en todo caso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 47
Cuadro 25. SALVEDADES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS
ANUALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
Entidades
Salvedades
ACEMSA
- Continúan sin exteriorizarse los compromisos vigentes por pensiones, incluidos los premios por
jubilaciones de acuerdo con la Ley 44/2002, sin que se disponga del cálculo actuarial necesario para
determinar el coste del seguro colectivo que debería formalizar la sociedad para cubrir los citados
compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2020.
EMVICESA
- La rúbrica de existencias incluye un solar denominado "Monte Hacho", c edido por la Ciudad
Autónoma de Ceuta a la sociedad en 1986, por un valor de 849 miles de euros, sobre cuya
razonabilidad y naturaleza no se ha podido obtener evidencia al carecer del valor venal, y por tanto
sobre sus contrapartidas incluidas en el patrimonio neto por importe de 637 miles de euros y en el
"pasivo no corriente" por 212 miles de euros. En consecuencia, y debido a que no se han subsanado
los motivos que originaron esta salvedad, no se puede establecer una opinión acerca de las
existencias por importe de 107 miles de euros, del i mporte registrado como subvenciones oficiale s
de capital, que ascienden a la cifra de 80 miles de euros y del "pasivo por diferencias temporarias
imponibles" por importe de 27 miles de euros, para el ejercicio 2020.
- Se ha recibido confirmación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en referencia a las transacciones
mantenidas en el ejercicio 2020 c on la sociedad y aunque se han verificado las trasferencias
corrientes y de capital registradas en el ejercicio, no se ha podido determinar la existencia de
aportaciones adicionales y/o pasivos y activos con origen en ejercicios anteriores, de modo que no
se ha podido evidenciar si las cuentas anuales debieran requerir ajustes adicionales en las notas
de la memoria.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Otros hechos relevantes
2.78 Los resultados de la sociedad ACEMSA se han reducido un 268 % pasando de unos beneficios
de 553 miles de euros en 2019 a unas pérdidas de 1.483 miles de euros en 2020, debido a la
reducción de su cifra de negocios y al aumento de los gastos de mantenimiento de la red de
saneamiento y de la EDAR. Por otra parte, según los datos aportados, del total de agua producida,
tan solo se ha facturado un 52 %, correspondiendo el 48 % restante al porcentaje estimado de
pérdidas, fugas y fraude en la red.
2.79 La sociedad OBIMASA ha recibido en febrero de 2021 notificación de la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta en la que se le condena a abonar
la cantidad de 146 miles de euros por una reclamación de un proveedor, sin que este importe
estuviera provisionado al cierre de 2020.
2.80 El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua en la Ciudad de Ceuta ha
estado sometido a diversos cambios en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación
de la sociedad municipal ACEMSA que han dificultado el seguimiento y control de su gestión y han
impedido conocer el resultado global de la prestación de estos servicios. Así, a pesar de que el
objeto social de esta empresa, según sus estatutos, es la realización de cuantas actividades estén
encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, en la práctica no se ha dado
cumplimiento a estas previsiones, debido a que en determinados casos dichas actuaciones han sido
llevadas a cabo directamente por la AGCA, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua
desalada abonados a la empresa concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las
subvenciones recibidas del Estado para la producción y distribución del agua, o el pago de las
facturas emitidas por la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 48
2.81 Los encargos y encomiendas de gestión que la AGCA realiza a sus entidades instrumentales
20
no están soportados en Acuerdos, Decretos o Convenios donde se definan claramente las
características y condiciones de la prestación, su vigencia, las tarifas aplicables y los plazos de
ejecución. El contenido de dichos encargos se viene formulando de una manera amplia, genérica y
difusa, y con un insuficiente nivel de desglose, lo que dificulta y, en algunos casos, impide realizar
el seguimiento de su cumplimiento y ejecución. Estas actuaciones se han venido realizando con
carácter recurrente, renovándose año a año de forma automática, sin que existan estudios del coste
real de los servicios encomendados en los que se determine su financiación asociada y la
liquidación de los excedentes.
A su vez, existe una confusión generalizada entre los servicios propios encuadrados en el objeto
social de las sociedades y las encomiendas propiamente dichas, puesto que las encomiendas se
tratan, de facto, como actuaciones propias de las sociedades instrumentales, financiándose de
forma genérica a través de transferencias corrientes. Todo ello es consecuencia de la ausencia de
una adecuada planificación y presupuestación que permita determinar qué prestaciones van a
externalizarse mediante utilización de la figura del contrato público y cuáles van a llevarse a cabo
mediante la encomienda de gestión. Dichas decisiones han sido adoptadas por la AGCA
supeditadas a criterios de oportunidad y disponibilidad de medios y su realización ha dependido de
las disponibilidades presupuestarias existentes.
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
2.82 De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Ceuta (EA), el régimen presupuestario y contable
de la CA es el previsto en la legislación estatal para las entidades locales. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Ciudad la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad y a la Asamblea
de Ceuta, su examen, enmienda, aprobación y control, así como la aprobación de las cuentas de la
Ciudad.
Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el cual
establece la sujeción de la CA al régimen de contabilidad pública, que incluye la obligación de rendir
la cuenta general al Tribunal de Cuentas antes del día 15 de octubre del año siguiente al que se
refiera.
La Cuenta General se forma por la Intervención, y, según lo dispuesto en el artículo 209 del TRLRHL
y en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la INCAL, está integrada
por la cuenta de la Administración General de CA, de sus organismos autónomos, de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad Autónoma, de las entidades públicas
empresariales, y se acompaña, además, de las cuentas del resto de las sociedades mercantiles
dependientes, de las cuentas de las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas y de los
consorcios adscritos a la Ciudad.
El Presidente de la Ciudad aprobó y remitió a la Intervención las cuentas anuales de la
Administración General de la Ciudad correspondientes al ejercicio 2020 el 15 de septiembre de
2021, cuatro meses después del plazo previsto en el art. 212 del TRLRLH (15 de mayo del año
siguiente). Las empresas municipales AMGEVICESA, Puerta de África, S.A, OBIMACE, S.A;
Servicios Turísticos de Ceuta, S.A; PROCESA y los Organismos Autónomos Patronato Municipal
de Música e Instituto de Idiomas también remitieron a la Intervención sus cuentas anuales con
posterioridad al plazo máximo previsto (que vuelve a ser el 15 de mayo), sin que se haya acreditado
20
ACEMSA, AMGEVICESA, EMVICESA, OBIMACE, OBIMASA y PROCESA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 49
su requerimiento por parte de Intervención, de acuerdo con lo previsto en la regla 47 de la INCAL.
Los retrasos han oscilado entre los 115 días de las sociedades AMGEVICESA y Servicios Turísticos
de Ceuta, S.A y los seis días de la sociedad PROCESA. Por tanto, la Cuenta General se ha formado
el 15 de septiembre de 2021, fuera del plazo establecido en el art. 212.1 del TRLRHL (1 de junio
del ejercicio siguiente).
La Cuenta General de la Ciudad fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas y expuesta
al público el 20 de octubre de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones. La
Cuenta fue aprobada por el Pleno de la Ciudad el 11 de enero de 2022, superando en más de 3
meses el plazo previsto en el art. 212. 4 del TRLRHL (1 de octubre) y fue rendida al Tribunal de
Cuentas el 4 de marzo de 2022, casi 5 meses después del plazo previsto en el art. 223.2 del
TRLRHL (15 de octubre).
2.83 El contenido y estructura de la Cuenta General rendida por la Ciudad se ha presentado de
acuerdo con lo establecido en el TRLRHL y en la INCAL, con las siguientes excepciones:
La Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta General, los estados
consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo, de liquidación del
presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que resultaban obligatorios
en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases de ejecución del
presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. La inclusión en las bases de ejecución de
la obligación de presentar los estados consolidados del ejercicio 2020 supuso adelantar en
dos años el plazo establecido para ello en la propia Orden, en su Disposición transitoria.
El Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta no ha incluido la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a la que se refiere el artículo
211 a) del TRLRHL.
La memoria justificativa del coste de los servicios públicos presentada por la AGCA no ha
especificado el coste de los servicios indicando las unidades físicas de referencia, ni los ha
clasificado orgánicamente por entidades según lo previsto en la Resolución de 23 de junio
de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Asimismo, solo se
ha valorado el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en los programas, pero no los
indicadores de los programas, según prevé el apartado f) del art. 133 de la LRBRL.
Los OOAA de la Ciudad no han sometido las cuentas anuales de 2020 al informe de
auditoría previsto en el art. 29.3.A) del RCIL, atribuido al órgano interventor de forma anual,
para verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en
su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y
presupuestarios que le son de aplicación, así como si contienen la información necesaria
para su interpretación y comprensión adecuada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 50
II.4. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del RCIL, el control interno de la actividad económico-
financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la
función interventora y el control financiero.
2.84 En el análisis de la estructura y organización de la Intervención en la Ciudad de Ceuta se han
puesto de manifiesto los siguientes resultados:
No se ha realizado una separación de las funciones de contabilidad y control de la gestión
económico-financiera, ni se han realizado cambios orgánicos u otras actuaciones en
relación con la función interventora y control financiero para adaptarse a los requerimientos
del RCIL.
El puesto de Intervención de la Ciudad sigue siendo desempeñado, a la fecha de
elaboración de este Informe, de manera accidental por un funcionario de la CA y no por un
funcionario con habilitación estatal, tal y como se exige en el art. 92.bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Desde que quedase
desierta en 2015 la convocatoria de dicha plaza efectuada a través del procedimiento de
libre designación no se ha vuelto a efectuar ninguna convocatoria de la plaza de interventor,
incumpliéndose el art. 37 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
según el cual las Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos
anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios
interinos o por funcionarios de la Corporación con nombramiento accidental.
Función interventora
2.85 Por lo que se refiere a la intervención previa del gasto, a pesar de que la base de ejecución
número 26 del presupuesto de la Ciudad para el año 2020, ha previsto la fiscalización limitada de
los gastos, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL, dicho precepto no ha tenido
aplicación práctica, de forma que todos los gastos, salvo los relativos a la adquisición de material
no inventariable, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (que no están
sometidos a intervención previa una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del
contrato del que deriven) han estado sujetos a fiscalización previa plena.
2.86 En cuanto a la función interventora sobre los ingresos, no se ha dado cumplimiento a lo
establecido en la base de ejecución número 49 de los presupuestos de la Ciudad para el año 2020
que establece la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en
contabilidad y el control financiero posterior; sin embargo, tampoco se han llevado a cabo la
fiscalización previa de los derechos con el consiguiente detrimento de la función interventora.
2.87 Según lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRHL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el órgano interventor
debe remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por
el presidente de la entidad y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así
como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
En el ejercicio 2020, al igual que anteriores ejercicios, no se han formulado reparos ni se han
aprobado expedientes con omisión de fiscalización previa, así como tampoco se han detectado
anomalías en materia de ingresos, puesto que no se han realizado comprobaciones sobre ellos; no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 51
obstante, para dar adecuado cumplimiento al citado artículo del TRLRHL, la Ciudad debía haber
remitido a este Tribunal una certificación negativa sobre la inexistencia de tales actos y
circunstancias.
Control financiero
2.88 La Intervención de la Ciudad no ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de
control financiero en el ejercicio fiscalizado de conformidad con lo previsto en el art. 30 del RD
424/2017, de 28 de abril, ni ha realizado controles financieros y de eficacia sobre los servicios de la
Ciudad, sus OOAA y las sociedades mercantiles dependientes, tal y como exige el art. 220 del
TRLRHL. La realización de estos controles es necesaria, no solo para identificar los riesgos y las
debilidades de control interno, sino también para mejorar la planificación de las entidades que, en
el caso de las sociedades mercantiles, no elaboraron los Presupuestos de Actuación Inversión y
Financiación (PAIF) con la estructura y contenido previsto en el art. 114 del RD 500/1990
21
.
2.89 Respecto al control de eficacia recogido en el art. 29 del RD 424/2017, la Ciudad no ha valorado
los indicadores de los programas presupuestarios, sin que se haya informado en la memoria que
acompaña a la Cuenta General sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados, con
indicación de los previstos y alcanzados, así como de su coste.
2.90 La Intervención no ha elaborado, ni, por tanto, ha remitido al Pleno de la Asamblea de la Ciudad
y a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen con los resultados
del control interno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 213 del TRLRHL. No se han realizado
actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes para comprobar la subsistencia
de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera, así como, en su caso, formular
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de las entidades, según lo previsto en el
artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
2.91 El artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Ceuta (EA) atribuye al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución
del Presupuesto de la Ciudad y a la Asamblea su examen, enmienda, aprobación y control, de
acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las entidades locales.
El Proyecto de Presupuestos Generales de Ceuta para 2020 fue aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2019, dos meses después del plazo previsto en el art. 168 de la
LRLH, pese a que todos los organismos y empresas públicas remitieron sus presupuestos a la
Ciudad antes del plazo legalmente establecido (15 de septiembre de 2019). Los Presupuestos
Generales fueron aprobados el 28 de enero de 2020, lo que supuso la prórroga automática de los
presupuestos del ejercicio anterior hasta dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el art. 169.6
del TRLRHL.
Los créditos del presupuesto de gastos consolidado de la Ciudad ascendieron a 315.281 miles de
euros, lo que representa un incremento respecto al presupuesto de 2019 del 2 %.
21
Las empresas municipales solo presentaron un presupuesto adaptado al Plan General de Contabilidad Pública
adaptado a las Entidades Locales (PGCP), sin incluir ningún estado con las inversiones reales y financieras a realizar, así
como con las fuentes de financiación previstas. Tampoco presentaron ninguna memoria de las actividades programadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 52
2.92 En el análisis de la elaboración y aprobación de los presupuestos de la Ciudad para 2020 se
han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
Los presupuestos publicados en el BOCCE no han incluido como anexos los Programas
de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades públicas, tal y como
establece el art. 166 del TRLRHL, si bien estos sí figuran publicados en la página web de
la Ciudad, a excepción de los correspondientes a AMGEVICESA, PROCESA y RTVCE,
S.A. No obstante, estos PAIF no tienen una estructura homogénea ni se han adaptado al
contenido previsto en el art. 114 del RD 590/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo primero del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Presupuestos, puesto que ninguna de las empresas incluye el estado de
objetivos a alcanzar y rentas a generar y en el caso de AMGEVICESA, OBIMACE y
Servicios Turísticos, S.L no incorporan la memoria de actividades previstas en el ejercicio.
No se ha presentado la información relativa a los convenios suscritos por la Ciudad según
lo establecido en el art. 168.1.f del TRLRHL.
Desde la entrada en vigor de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, los presupuestos de la Ciudad no han incorporado el informe de
impacto de género previsto en el art. 19 de la citada ley.
El presupuesto consolidado no ha excluido la facturación de la sociedad ACEMSA a otras
entidades dependientes por consumo de agua, tal y como establece el art. 117 del RD
590/1990, cuyo importe total asciende a 161 miles de euros. Asimismo, los ingresos
reflejados en el capítulo 3 de la sociedad EMVICESA (123.128 miles de euros) no
corresponden a tasas y precios públicos, sino a la recaudación de alquileres de viviendas,
que deberían haberse presupuestado en el capítulo 5 del presupuesto de ingresos.
En los cálculos que figuran en el informe sobre la carga financiera que acompaña los
presupuestos de la Ciudad solo se han incluido los gastos financieros y la amortización de
capital correspondientes a operaciones de endeudamiento de la Administración General,
pero no a las de sus entidades dependientes. Además, dentro de las primeras no se han
incluido las anualidades por arrendamiento financiero. No obstante, el efecto derivado de
estas incidencias sobre el porcentaje que representa la carga financiera sobre los ingresos
corrientes del ejercicio es muy poco significativo, y en cualquier caso no sobrepasa el límite
del 25 % previstos en el art. 37 del EA, al situarse en el 15,7 %.
Las memorias de las Consejerías no han incluido todos los programas presupuestarios.
Asimismo, los programas incorporados no contemplan indicadores para la consecución de
los objetivos, salvo en el programa 233.0 “Menores” gestionado por la Consejería de
Gobernación y en 25 de los 54 programas gestionados por las Consejerías de Servicios
Urbanos, Medio Ambiente, Juventud y de Educación y Cultura. Asimismo, las memorias de
las Consejerías no detallan los medios personales y el coste que estos representan, dado
que los gastos de personal están recogidos de forma conjunta en los programas del grupo
920 “Servicios de carácter general”, los cuales no figuran mencionados en las citadas
memorias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 53
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Estabilidad presupuestaria
2.93 El Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, previo informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, fijó el
objetivo de estabilidad para el ejercicio 2020, que fue ratificado por los Plenos del Congreso y del
Senado celebrados el 27 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. El objetivo de déficit se situó en
el 1,8 % del Producto Interior Bruto para el conjunto de Administraciones Públicas, si bien se fijó en un
0,2 % para el conjunto de las Comunidades Autónomas y de equilibrio presupuestario para las
Entidades Locales, lo que afecta específicamente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La
variación máxima del gasto computable de las Administraciones Públicas se estableció en el 2,9 %,
que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española,
calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
2.94 Las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas consolidan con la
Administración a los efectos de determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) incluye dentro de
dicho sector a las entidades con forma jurídica pública y a las sociedades y entidades privadas
controladas por una entidad pública que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales
o que vendan su producción a la administración matriz en condiciones no de mercado.
En el anexo II.2 se detalla la relación nominal de todas las unidades institucionales clasificadas en
el “Sector Administraciones Públicas”, que han totalizado 17, incluida la AGCA. La sociedad Puerta
de África, S.A, como entidad integrante de mercado, se ha incluido en el “Sector Sociedades no
financieras”. En la revisión efectuada se ha comprobado que en la clasificación efectuada por el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales no se ha incluido al Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta, a pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta sobre dicha entidad son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad
ha incorporado correctamente a dicha entidad en el cálculo de la necesidad de financiación de Ceuta
a la elaboración del presupuesto del ejercicio 2020, no así en los cálculos de la necesidad de
financiación a la liquidación del presupuesto, como posteriormente se indica.
2.95 La Fundación Ceuta Crisol de Culturas 2015 continúa figurando en el INVENTE, a pesar de
que fue extinguida en el año 2016, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art
11.1 de la Orden 2105/2012, que expresamente determina que la Intervención de cada entidad local
(o unidad en materia de contabilidad) deberá comunicar al MHFP el detalle necesario para el
mantenimiento del Inventario de Entes del Sector Público Local y de la Base de Datos General de
Entidades Locales, en caso de creación, extinción o modificación institucional, estatutaria o
financiera de una entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 54
OBJETIVO DE DÉFICIT EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.96 El Pleno de la Ciudad de Ceuta aprobó el presupuesto para 2020 el 28 de enero de 2020, en
el que se incluye el informe de la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de
acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la LOEPSF. En este informe se determina una capacidad de
financiación de 8.787 miles de euros, de acuerdo con los siguientes cálculos.
Cuadro 26. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
(miles de euros)
CONCEPTO
IMPORTE
GASTOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (A)
282.737
INGRESOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (B)
282.748
SUPERÁVIT (+) PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (C)=(B)-(A)
12
AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (D)
8.775
- Recaudación incierta: (9.384)
- Liquidaciones negativas ejercicios 2008 y 2009: 799
- Cuotas leasing 2020: 360
- Ajuste por inejecución del presupuesto 17.000
CAPACIDAD DE FINANCIACION (SUPERÁVIT) (E)= (C)+(D)
8.787
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Dentro de los ajustes en términos de contabilidad nacional practicados por la CA se incluye un ajuste
por inejecución presupuestaria de 17.000 miles de euros para el que no consta la aprobación de
acuerdo de no disponibilidad de créditos. En todo caso y al margen de no existir acuerdo, este ajuste
al déficit presupuestario no está previsto en el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea, ni en los manuales del cálculo del déficit elaborados por la IGAE
como guía para las CCAA. Asimismo, se ha realizado un ajuste por la recaudación incierta del
ejercicio que no ha incluido la parte correspondiente de las entidades dependientes, sino tan solo
la correspondiente a la AGCA, por lo que el mismo, en vez de 9.383 miles de euros, debería haber
ascendido a 9.575 miles de euros.
El efecto de las anteriores correcciones supone que el presupuesto inicial aprobado por la CA, en
vez de un superávit de 8.787 miles de euros, presentaba un déficit de 8.404 miles de euros, en
términos de contabilidad nacional. Debe tenerse en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales
para 2020 afectó a la liquidación del presupuesto, pero no a la aprobación inicial del mismo, al ser
anterior al acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020 y a su ratificación por el
Congreso de los Diputados, en su sesión del 20 de octubre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 55
DÉFICIT EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.97 Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación
del presupuesto del ejercicio 2020, aun a pesar de la suspensión de las reglas fiscales, la
Intervención de la Ciudad de Ceuta elaboró un informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad,
presentado el 20 de octubre de 2021, donde reflejó una capacidad de financiación para dicho año
de 11.164 miles de euros. No obstante, en los cálculos efectuados no se ha incluido el resultado
presupuestario no financiero del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta y tampoco
los ajustes por la recaudación incierta de las entidades dependientes. En cualquier caso es preciso
señalar que las incidencias señaladas son poco significativas y no afectan al signo de la capacidad
de financiación.
II.6.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
2.98 La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica
la LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus periodos medios de pago
a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a
que sus proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
22
, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de
la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina las medidas previstas
por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los proveedores
que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre
ellos, el devengo automático de intereses.
Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del MHFP, el periodo medio
de pago a proveedores de la AGCA en el ejercicio 2020, calculado de acuerdo con la metodología
señalada, pasó de 33 días en el primer trimestre a 42 días en el cuarto, no habiéndose sobrepasado
en ningún caso el plazo de 60 días que implicaría la comunicación de alerta prevista por el artículo
18.4 de la LOEPSF. El detalle del PMP por entidades es el siguiente.
22
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta
en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 56
Cuadro 27. DETALLE POR ENTIDADES DEL PMP DE 2020
(días)
ENTIDAD
1º Trimestre
2º Trimestre
3º Trimestre
4º Trimestre
Global
33,09
42,3
42,55
42,00
Administración General
30,06
40,7
39,07
40,57
Instituto Ceutí de Deportes
19,43
151,58
212,02
79,15
Instituto de Estudios Ceutíes
36,32
24,52
20,77
23,33
Instituto de Idiomas
37,43
37,79
13,14
38,7
Patrimonio Municipal de Música
19,51
42,5
19
25,84
Servicios Tributarios de Ceuta
33,85
18,08
18,27
14,24
ACEMSA
18,04
9,18
15,3
27,56
AMGEVICESA
31,37
13,82
37,86
17,5
EMVICESA
13,81
4,52
4,76
14,34
PROCESA
63,85
72,24
34,12
31,47
OBIMACE, S.L.U.
38,26
25,55
21,02
14,14
Obras Infraestructuras y Medio Ambiente, S.A.
(OBIMASA)
325,63
599,01
403,83
346,46
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
88,45
88,45
23,95
61,39
Puerta de África, S.A
S/D
S/D
S/D
S/D
Radio Televisión de Ceuta, S.A.
17,76
14,58
21,32
18,58
Servicios Turísticos Ceuta, S.L.
39,43
26,27
11,16
24,69
Fundación Premio Convivencia
2,23
5,25
6,67
7,43
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-
Ceuta
S/D
S/D
S/D
S/D
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los datos facilitados por la Ciudad no están incluidas la sociedad Puerta de África, S.A., ni el
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta, pese a que dichas entidades forman parte
del ámbito subjetivo del art. 2.1 de la LOEPSF.
Las desviaciones más importantes se han registrado en el Organismo Autónomo Instituto Ceutí de
Deportes y en la sociedad OBIMASA. El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2020 del
Organismo, 1.920 miles de euros, es superior a las deudas por operaciones de gestión, 1.340 miles
de euros, mientras que en el caso de OBIMASA es inferior sólo en 52 miles de euros.
Tanto las previsiones de los planes de tesorería elaborados por la AGCA para el ejercicio 2020,
como la situación real de la tesorería ponen de manifiesto la existencia de saldo suficiente para
afrontar todos los pagos, al situarse el mismo a 31 de diciembre de 2020 en 53.803 miles de euros,
por lo que la demora en el pago de las facturas se ha debido a la tramitación de las mismas. En la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 57
fiscalización se ha detectado la existencia de 273 facturas presentadas con una antelación de más
de 90 días a la finalización del ejercicio que están pendientes de contabilizar por un importe global
de 5.835 miles de euros. No se han emitido, ni elevado al Pleno de la Ciudad por parte de la
Intervención, advertencias de incumplimiento, sin perjuicio de las comunicaciones semanales de las
facturas pendientes de pago efectuadas por esta a la Consejera de Hacienda y a las distintas
unidades de gasto de la Ciudad.
DEUDA FINANCIERA
2.99 El endeudamiento financiero del sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendía, a
31 de diciembre de 2020, a 178.239 miles de euros, según se presenta a continuación, con detalle
para cada entidad de la deuda viva por operaciones a largo y corto plazo.
Cuadro 28. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
(miles de euros)
Entidad
Ejercicio 2020
Administración Ciudad
169.721
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
1.533
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
6.985
Subtotal Empresas públicas
8.518
Total endeudamiento Sector Público CA
178.239
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El 95 % del endeudamiento financiero corresponde a la Administración General de la Ciudad.
La evolución del endeudamiento financiero agregado de la Ciudad en los últimos cinco ejercicios
refleja un descenso de la deuda financiera de su sector público del 9 %.
Cuadro 29. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA DE LA CIUDAD
(miles de euros)
Endeudamiento
Evolución
2016
2017
2018
2019
2020
2020/2016
%
Ciudad Autónoma
179.450
167.844
166.894
179.646
169.721
(5)
Empresas públicas
17.158
14.844
11.773
6.540
8.518
(50)
Total
196.608
182.688
178.667
186.186
178.239
(9)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 58
Como se observa, este descenso se debe, en su mayor parte, a la reducción de la deuda de las
empresas públicas que han disminuido sus pasivos financieros en un 50 % en los últimos cinco
años. La ratio de deuda global por habitante en la Ciudad se sitúa a 31 de diciembre de 2020 en
2.134 euros
23
, que implica una disminución del 3 % respecto al ejercicio 2019, retrocediendo a un
nivel cercano a 2017 y 2018 (2.146 y 2.108 euros respectivamente).
Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
2.100 El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite
de deuda pública, límite que para el ejercicio 2020 fue fijado en el 2 % del PIB. Sin embargo, para
la administración local (lo que incluye en este caso a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla)
dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros, resultando de aplicación los
límites legales del TRLHL para el nuevo endeudamiento y lo dispuesto en la DA decimocuarta del
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público
24
.
Se ha comprobado que el volumen total del capital vivo del endeudamiento financiero de la Ciudad
no ha excedido del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, al situarse dicho porcentaje a 31 de
diciembre de 2020 en el 62 %.
2.101 Respecto al cumplimiento de los límites de la carga financiera de la deuda establecidos en el
art. 14.2.b) de la LOFCA y en el art. 37 del EA de la Ciudad Autónoma de Ceuta, según los datos
contables, el Indicador de Carga Financiera (ICF)
25
se ha situado a 31 de diciembre de 2020 en el
15,7 % de los ingresos corrientes del presupuesto del ejercicio, por debajo del 25 % establecido en
la normativa descrita.
II.7. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
2.102 En este ámbito resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la disposición final primera del RD-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que introdujo
en el art. 25 de la Ley de Bases del Régimen Local como nueva competencia propia de los
municipios el desarrollo de actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
así como contra la violencia de género.
En el ejercicio fiscalizado la Ciudad Autónoma de Ceuta no ha contado con un plan de igualdad al
no haber tenido continuidad el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de
la Ciudad de Ceuta 2013-2016, cuya vigencia finalizó en el año 2017
26
.
23
Según los datos recabados del INE a 1 de enero de 2021.
24
Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo
con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro
neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del TRLRHL podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a la rgo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por
ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción, en su caso, al TRLRHL y a la normativa de Estabilidad Presupuestaria.
25
El ICF mide el porcentaje de ingresos corrientes que han de destinarse al pago de la carga financiera por intereses y
amortización.
26
Posteriormente, el Pleno de la Asamblea de Ceuta, celebrado el 23 de julio de 2021, ha aprobado un nuevo Plan de
Igualdad de la Ciudad de Ceuta, dirigido a la población en general.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 59
Por otro lado, la Administración de la Ciudad tampoco ha dispuesto de un plan en el ejercicio
fiscalizado, en línea con el I Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y
funcionario de la Administración de la Ciudad de Ceuta del periodo 2011-2015
27
. Este Plan, cuya
vigencia era cuatrienal, contó para su seguimiento con una Comisión Técnica de Igualdad, creada
en 2012, si bien nunca se llegó a emitir un informe de seguimiento del plan, ni se realizó un
diagnóstico de la plantilla, tal y como estaba previsto. Asimismo, como se viene reiterando en
anteriores informes de fiscalización, la Ciudad Autónoma no dispone de una relación de los puestos
de trabajo existentes en su organización, que además, debería dar información sobre la ocupación
de estos por mujeres y hombres.
2.103 Respecto al resto de entidades integrantes del sector público de la CA sujetas, según su
dimensión, a la obligación de elaborar un plan de igualdad de acuerdo con lo previsto en el art. 45.2
de Ley Orgánica 3/2007, de las seis empresas municipales con más de 50 empleados, únicamente
AMGEVICESA tenía aprobado un plan de igualdad. El resto de sociedades (ACEMSA, PROCESA,
OBIMACE, OBIMASA y Parque Marítimo Mediterráneo, S.A), se encontraban en proceso de
elaboración de este a la fecha de elaboración del Informe.
2.104 En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos
directivos de la Administración de la Ciudad, el número de Consejeras y Consejeros ha respetado
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, prevista en el artículo 52 y la DA primera de la Ley
Orgánica 3/2007, al no haber superado las personas de cada sexo el 60 % ni ser menos del 40 %,
considerados en su conjunto. En el resto de los órganos directivos de la Administración
(Direcciones, Secretarías Generales y otros altos cargos) se ha superado dicho equilibrio, dado que
los hombres han representado el 68 % y las mujeres el 32 %. Asimismo, el número de altos cargos
de las empresas públicas, con excepción de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, tampoco ha
respetado los citados límites, tal y como se expone en el siguiente cuadro.
27
El Pleno de la Asamblea celebrado 23 de julio de 2021 aprobó renovar el Plan de Igualdad para el Personal laboral y
funcionario de la Ciudad Autónoma
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 60
Cuadro 30. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA
(en número y en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración
Autonómica
Consejeras/Consejeros
5
56
4
44
Direcciones, Secretarías Generales
y otros altos cargos
2
50
2
50
Empresas
Públicas
Miembros Consejos Administración
- ACEMSA
2
29
5
71
- AMGEVICESA
2
29
5
71
- EMVICESA
1
14
6
86
- OBIMACE
2
29
5
71
- OIBIMASA
1
14
6
86
- Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A.
3
43
4
57
- PROCESA
1
14
6
86
- Puerta de África, S.A.
2
29
5
71
- RTVCE, S.A.
2
29
5
71
- Servicios Turísticos
de Ceuta, S.L.
1
14
6
86
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.8. TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
2.105 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG) tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Según la
Disposición final novena de la citada Ley, los órganos de las CCAA y Entidades Locales disponían
de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas.
En cuanto a los requerimientos de publicidad activa, se ha comprobado que, a marzo de 2023, el
Portal de Transparencia de la Ciudad mantiene las siguientes carencias y omisiones de información:
1. Información institucional (art. 6):
a. Estructura organizativa: organigrama actualizado que identifique a los responsables
de los diferentes órganos.
b. Actividades, medios y tiempo previstos para la consecución de los objetivos.
2. Registro de actividades de tratamiento de datos personales (art. 6 bis):
a. Inventario de sus actividades de tratamiento de datos personales accesible por medios
electrónicos, en cumplimiento del art. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
3. Información de relevancia jurídica (art. 7):
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 61
a. Directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas planteadas por
particulares u otros órganos, que tengan incidencia en los ciudadanos, así como
aquellas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b. Los textos de los Proyectos de reglamento u ordenanza, simultáneamente a la solicitud
de los informes preceptivos.
4. Contratos (art. 8):
a. Decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
b. Publicación de contratos no menores: Denominación y objeto.
c. Relación trimestral de contratos menores.
d. Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
5. Convenios, encomiendas administrativas y encargos a medios propios (art. 8):
a. Relación de convenios suscritos: objeto, partes firmantes, plazo de duración,
modificaciones, obligados y, en su caso, obligaciones económicas convenidas.
b. Presupuesto de la encomienda.
c. Obligaciones económicas e importe de las encomiendas.
d. Subcontrataciones realizadas con mención de los adjudicatarios.
6. Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8):
a. Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo
desde 2017.
b. Cuentas anuales que deban rendirse por la entidad (balance, cuenta de resultado
económico patrimonial, memoria y liquidación del Presupuesto).
c. Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.
7. Derecho de acceso (arts. 14 y 21):
a. Información cuyo acceso se solicita con mayor frecuencia.
b. Resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal.
El resto de las entidades municipales comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la
LTAIBG no disponía en 2020 de Portal de Transparencia, salvo el Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta y el Instituto de Estudios Ceutíes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 62
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido en agosto de 2020 un informe de
evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Ciudad
Autónoma de Ceuta en el que se determina un grado medio de cumplimiento de la información
obligatoria por parte de la Ciudad, al alcanzar el 57,1 % de la puntuación, principalmente, por falta
de información de relevancia jurídica y patrimonial obligatoria, así como por las dificultades para su
localización.
Por otra parte, respecto al derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 24.6 de la LTAIGB, la competencia para conocer de las reclamaciones frente a
resoluciones en materia de transparencia corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha competencia a un órgano
específico. La DA 4ª de la citada Ley permite a las CCAA optar por la constitución de un órgano
propio o, alternativamente, la atribución de las competencias en materia de reclamaciones al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Ciudad Autónoma de Ceuta optó por esta segunda
vía mediante la firma del convenio con el citado Consejo, con fecha de 7 de julio de 2020.
En el ejercicio 2020 se han resuelto dieciséis reclamaciones, cuatro han sido desestimadas y doce
han sido estimadas por silencio positivo, al haberse resuelto fuera de plazo.
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.9.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último Informe aprobado
2.106 A continuación se exponen los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el informe de fiscalización sobre la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2019, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de enero de 2022, en relación con los
objetivos de la presente fiscalización, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la
mayor parte de estas corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por
otra, que a la fecha de aprobación del informe mencionado, la Cuenta General de la CA del año
2020 ya había sido formulada y rendida.
1. La Consejería de Fomento y Turismo debería proceder a la liquidación y extinción del
Patronato de Viviendas San Daniel”.
Esta Consejería no ha informado sobre las actuaciones realizadas para la liquidación y
extinción de esta entidad que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la
fiscalización, se encuentra sin actividad desde 1993. En consecuencia, esta
recomendación debe considerarse como no cumplida.
2. Resulta recomendable que la Intervención de la Ciudad elabore manuales de
procedimiento y normas de organización y funcionamiento especialmente en las áreas de
fiscalización y contabilidad.
La Intervención de la Ciudad ha manifestado que esta recomendación está en curso, sin
que se haya acreditado dicho extremo.
3. La Intervención de la Ciudad debería asegurar que los estados consolidados del
presupuesto y de las cuentas anuales incluyan a todas las entidades participadas por la
Ciudad y que se realicen todos los ajustes de homogenización previos a la agregación de
las partidas que forman los estados contables.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 63
Los presupuestos consolidados de la Ciudad Autónoma correspondientes al ejercicio 2020
han incluido la totalidad de entidades dependientes de conformidad con la recomendación
propuesta.
Por lo que se refiere a los estados consolidados de las cuentas anuales, tal y como se ha
recogido en la salvedad 2.1, la Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta
General, los estados consolidados de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo,
de liquidación del presupuesto, así como la memoria consolidada, documentos que
resultaban obligatorios en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con la DA tercera de las bases
de ejecución del presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2020. No obstante, debe tenerse
en cuenta que la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban normas para
la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local
dispuso en su Disposición transitoria única que su aplicación se efectuara en el primer
ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, en los dos estados
consolidados que sí se han elaborado (balance y cuenta del resultado económico-
patrimonial) no se han integrado ni al Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-
Ceuta ni a la Fundación Premio de Convivencia. En consecuencia, esta recomendación
debe considerarse cumplida parcialmente.
4. La intervención de la Ciudad debería regular unos mecanismos de revisión, control y cruce
periódico y sistemático de los estados contables de la AGCA y sus entidades dependientes,
así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con las entidades
financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes
externas a la contabilidad”.
En relación con esta recomendación, se observan avances por parte de la Tesorería de la
Ciudad al haberse realizado conciliaciones de saldo con las entidades financieras. No
obstante, tal y como se recoge en los subepígrafes III.2.1 y III.2.3, siguen constatándose
diferencias no conciliadas entre los saldos deudores y acreedores de la Ciudad con algunas
de sus entidades dependientes. En consecuencia, esta recomendación se considera en
curso.
5. Es preciso que la Intervención de la Ciudad elabore anualmente un Plan de Control
Financiero en el que se recojan todas las actuaciones de control permanente y auditoría
pública a realizar durante el ejercicio”.
En la fiscalización se ha informado que está muy avanzada la elaboración del citado plan,
que se aplicará en ejercicios posteriores, por lo que se considera que esta recomendación
está en curso.
6. Sería recomendable que la AGCA adaptase su sistema de información contable al Plan
General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que
se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la memoria de la Cuenta General. Entre ellos, sería de especial interés los
módulos relativos a los proyectos de inversión, los gastos de financiación afectada y los
compromisos de gastos de ejercicios futuros y el módulo de inventario, de tal forma que no
se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo
previamente de alta o baja de inventario”.
Esta recomendación no ha sido cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 64
7. La Consejería de Servicios Sociales debería elaborar la documentación pertinente sobre
el impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas públicas”.
En la fiscalización se ha informado, a través del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta, que
por parte del Gobierno de la Ciudad existe un compromiso para comenzar en el próximo
presupuesto con la integración del enfoque de género en las políticas generales, como vía
complementaria y necesaria a las políticas específicas de igualdad. Por ello, en tanto no
se inicie este proceso de presupuestación, esta recomendación se considera no cumplida.
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 15 de junio de 2021, concerniente al Informe de fiscalización de la Ciudad Autónoma
de Ceuta ejercicio 2018, ha instado a la Ciudad a realizar actuaciones coincidentes con las
recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe
anterior.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para la adecuada interpretación de las conclusiones del presente Informe es preciso tener en cuenta
que, en relación con los objetivos relativos a la representatividad y la legalidad de la Cuenta General
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se ha emitido una opinión con salvedades y se han puesto de
manifiesto las irregularidades detectadas. La opinión se recoge en el subapartado II.1. y
seguidamente, en el epígrafe II.1.1, se exponen las salvedades y las irregularidades.
La conclusión primera recoge la opinión emitida; sin embargo, las salvedades e irregularidades no
se han incluido en este apartado del informe para evitar su reiteración, puesto que sería una mera
traslación de lo ya recogido en el epígrafe indicado, al que se puede acceder a través del enlace
incluido en dicha conclusión.
Las conclusiones segunda y siguientes recogen los resultados más relevantes del resto de los
objetivos de la fiscalización.
OPINIÓN SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD Y LA LEGALIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA (SUBAPARTADO II.1)
1. En opinión de este Tribunal, la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 2020
presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera y
patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio
y la ejecución y liquidación del presupuesto de las entidades que han de integrarse en ella, de
conformidad con el marco normativo contable aplicable, excepto por los efectos de las
salvedades que se desarrollan en el epígrafe II.1.1 de este Informe (2.2 y 2.5 a 2.17). Asimismo,
la gestión presupuestaria se ha ajustado en términos generales a la normativa de aplicación
excepto por las irregularidades señaladas en el epígrafe indicado (2.1, 2.3 y 2.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 65
RECOMENDACIÓN Nº 1 (relativa a la salvedad 2.5)
A la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:
Que se realicen, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, recuentos
físicos y valoraciones de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el inventario y los
saldos contables incluyan todos los activos del inmovilizado de forma que reflejen la imagen fiel
del patrimonio de la Ciudad.
RECOMENDACIÓN Nº 2 (relativa a la salvedad 2.5)
A la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:
Que se efectúe una revisión sistemática de las inversiones en infraestructura que, a través de
encomiendas de gestión, ha ido encargando la Administración General a sus sociedades
dependientes para, posteriormente, regularizar la situación contable de estos activos y darlas
de alta en sus estados contables.
RECOMENDACIÓN Nº 3 (relativa a la salvedad 2.6)
A la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:
Que se elabore un registro valorado con todas las aportaciones patrimoniales derivadas de las
cesiones y adscripciones de bienes recibidas y entregadas por la Ciudad a sus entidades
dependientes, que sirva de base para el adecuado registro de dichas aportaciones como un
activo financiero.
RECOMENDACIÓN Nº 4 (relativa a la salvedad 2.7)
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se ajuste la provisión por deudores de dudoso cobro a las series históricas de los cobros
realizados de las deudas.
RECOMENDACIÓN Nº 5 (relativa a la salvedad 2.8)
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se regulen mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de información
de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus entidades
dependientes que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten el adecuado registro
contable de las obligaciones y derechos, tanto en la propia Administración General como en las
entidades dependientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 66
RECOMENDACIÓN Nº 6 (relativa a la salvedad 2.10)
A la Secretaría General y a los Servicios Jurídicos de la Ciudad:
Que se elabore una base de datos con los litigios, reclamaciones, procedimientos
administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte la Ciudad y que
pudiesen suponer obligaciones económicas para ella. Esta información debería utilizarse por la
Intervención General para determinar las provisiones por riesgos y gastos e informar en la
memoria de las cuentas anuales de los pasivos contingentes existentes en cada ejercicio.
RECOMENDACIÓN Nº 7 (relativa a la salvedad 2.12)
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se complete el contenido de las memorias de la Cuenta General de forma que facilite una
mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
RECOMENDACIÓN Nº 8 (relativa a la salvedad 2.13)
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se haga uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada del sistema
de información contable de la Administración General de la Ciudad y se registre y haga un
seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
(SUBAPARTADO II.3)
2. La Cuenta General de la Ciudad se ha formado por la Intervención de la Ciudad el 15 de
septiembre de 2021, sobrepasando en 74 días el plazo establecido en el artículo 212.1 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRH) y se ha rendido al Tribunal el 4 de marzo
de 2022, casi 5 meses después del plazo previsto en el artículo 223.2 del TRLRHL, que es el
15 de octubre del ejercicio siguiente.
3. La Ciudad no ha elaborado, ni, por tanto, unido a la Cuenta General, los estados consolidados
de cambios en el patrimonio neto, de flujos de efectivo, de liquidación del presupuesto, así como
la memoria consolidada, documentos que, en la Ciudad de Ceuta, resultaban obligatorios en el
ejercicio fiscalizado por haberlo previsto así sus bases de ejecución del presupuesto para 2020.
No obstante, la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local establecieron
como primer ejercicio de aplicación obligatoria el 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 67
RECOMENDACIÓN Nº 10
A la Intervención General de la Ciudad:
Que la Cuenta General incorpore todos los estados consolidados que deben formar parte de
misma e integre, asimismo, la información de todas sus entidades dependientes.
4. En el balance y cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado que han acompañado
a la Cuenta General no se han integrado dos de las 18 entidades: la Fundación Premio
Convivencia y el Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta.
5. Las cuentas anuales de los Organismos Autónomos no han sido sometidas a auditoría pública
de cuentas por parte de la Intervención de la Ciudad, como establece el art. 29.3.A) del RD
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (SUBAPARTADO II.4)
6. No se ha realizado una separación de las funciones de contabilidad y control de la gestión
económico-financiera en la Ciudad, ni se han realizado cambios orgánicos en relación con la
función interventora y control financiero para adaptarse a los requerimientos del RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Consejería de Hacienda:
Que se realicen los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera y se elaboren unos manuales de procedimiento y
unas normas de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. El puesto de Intervención de la Ciudad sigue siendo desempeñado de manera accidental por un
funcionario de la Ciudad Autónoma y no por un funcionario con habilitación estatal, tal y como
se exige en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, puesto que, desde que en 2015 quedó desierta la convocatoria de dicha plaza, efectuada
a través del procedimiento de libre designación, no se ha vuelto a efectuar ninguna otra
convocatoria de esta plaza, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 37 del RD 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
RECOMENDACIÓN Nº 12
A la Presidencia de la Ciudad:
Que se efectúe una convocatoria pública de las plazas de Intervención y Secretaría de la
Ciudad, puestos que, estando reservados a funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo
desempeñados de forma accidental por funcionarios de la Ciudad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 68
8. No se ha sustituido la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en contabilidad,
según se prevé todos los años en las bases de ejecución de los presupuestos de la Ciudad, por
lo que no se ha realizado ninguna comprobación posterior en materia de ingresos, con el
consiguiente detrimento de la función interventora.
9. La Intervención no ha elaborado un plan anual de auditorías y de actuaciones de control
financiero de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del RD 424/2017, de 28 de abril, ni se
han realizado controles financieros y de eficacia sobre los servicios de la Ciudad, sus
Organismos Autónomos y las sociedades mercantiles dependientes, tal y como exige el art. 220
del TRLRHL. Tampoco se ha elaborado, ni, por tanto, remitido al Pleno de la Asamblea de la
Ciudad y a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen con los
resultados del control interno, tal y como exige el art. 213 del TRLRHL.
RECOMENDACIÓN Nº 13
A la Intervención General de la Ciudad:
Que se establezcan los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de control
financiero con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría pública a realizar
durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe resumen con los
resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a la Intervención General
de la Administración del Estado.
10. No se han realizado actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes para
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera,
así como, en su caso, formular propuestas de mantenimiento, transformación o extinción de las
entidades, según lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
CIUDAD (SUBAPARTADO II.5)
11. El Proyecto de Presupuestos Generales de Ceuta para 2020 fue aprobado por el Consejo de
Gobierno el 13 de diciembre de 2019, dos meses después del plazo legalmente establecido,
pese a que todos los organismos autónomos y las sociedades municipales remitieron en plazo
sus presupuestos a la Administración General de la Ciudad, lo que motivó la prórroga automática
de los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los Presupuestos Generales el
28 de enero de 2020.
12. Los presupuestos aprobados no han incluido como anexos los Programas de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades municipales, ni los convenios de
colaboración suscritos por la Ciudad, incumpliéndose lo dispuesto en los art. 166 y 168.1.f del
TRLHL, así como tampoco el informe de impacto de género previsto en el art. 19 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (SUBAPARTADO II.6)
El Consejo de Ministros, debido a la evolución de la pandemia por COVID-19, acordó el 6 de octubre
de 2020 la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020 para el conjunto de
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, por lo que los objetivos de estabilidad
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 69
y de deuda pública y la regla de gasto que se habían aprobado el 11 de febrero de 2020 resultaron
no aplicables en el ejercicio fiscalizado. En consecuencia, las conclusiones que se exponen a
continuación relativas a la estabilidad presupuestaria se refieren exclusivamente a la aprobación del
presupuesto y no a su liquidación.
13. El informe emitido por la Intervención de la Ciudad sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad a la aprobación del presupuesto de 2020 señala un superávit (capacidad de
financiación) de 8.787 miles de euros; sin embargo, en su cálculo se ha incluido un ajuste
positivo por inejecución del presupuesto de 17.000 miles de euros que no está previsto en el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y otro ajuste,
relativo a la recaudación incierta, en el que no se ha minorado la parte correspondiente a las
entidades dependientes, lo que determina, en su conjunto, que el presupuesto inicial aprobado
por la Ciudad, en lugar del mencionado superávit presentase un déficit de 8.405 miles de euros,
en términos de contabilidad nacional.
14. Respecto a la delimitación del perímetro de entidades que consolidan a efectos de determinar
la capacidad o necesidad de financiación de la Ciudad, el Comité Técnico de Cuentas Anuales
no ha clasificado al Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta dentro del sector
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma, sino como integrante del sector estatal, a
pesar de que la estructura de dominio y financiación de la Ciudad Autónoma sobre dicha entidad
son mayoritarias. No obstante, la Intervención de la Ciudad ha incorporado correctamente a
dicha entidad en el cálculo de la capacidad de financiación de Ceuta a la elaboración del
presupuesto del ejercicio 2020.
15. El período medio de pago a proveedores del conjunto del sector público de la Ciudad Autónoma
de Ceuta en el ejercicio 2020 ha superado en todos los trimestres el plazo máximo previsto en
la normativa de morosidad, que ha pasado de 33 días en el primer trimestre a 42 días en el
cuarto, no habiéndose excedido, en ningún caso, a nivel conjunto, el plazo de 60 días que
implicaría la comunicación de alerta prevista por el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. No obstante, en las
sociedades OBIMACE, Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A y Sociedad para el Fomento y
Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA), así como en el
Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes las demoras han sido muy significativas,
habiendo superado los plazos de pago, en algunos casos, más de 12 meses.
16. La causa de los retrasos en el pago de las facturas y certificaciones de obra a los acreedores y
proveedores de la Ciudad no se ha debido a problemas de liquidez, sino a la demora en la
tramitación de las facturas.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad:
Que se efectúe una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y
certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y se
adopten las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
17. El órgano interventor no ha emitido, ni elevado al Pleno de la Ciudad, advertencias de
incumplimiento respecto de aquellas entidades con desviaciones significativas en los periodos
medios de pago, sin perjuicio de las comunicaciones semanales de las facturas pendientes de
pago efectuadas a la Consejera de Hacienda y a las distintas unidades de gasto de la Ciudad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 70
RECOMENDACIÓN Nº 15
A la Consejería de Hacienda:
Que se regule un procedimiento normalizado y periódico de comunicación y advertencia a las
entidades dependientes que sobrepasen el periodo medio de pago a proveedores establecido
en la normativa de morosidad.
EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (SUBAPARTADO
II.7)
18. En el ejercicio fiscalizado la Administración de la Ciudad no contaba con un plan de igualdad, si
bien, con posterioridad, en julio de 2021, se ha aprobado el Plan de Igualdad para el Personal
laboral y funcionario de la Ciudad Autónoma. Respecto al resto de entidades dependientes
sujetas, según su dimensión, a la obligación de elaborar un plan de igualdad de acuerdo con la
normativa aplicable, de las seis empresas municipales con más de 50 empleados, únicamente
AMGEVICESA tenía aprobado un plan de igualdad. El resto de sociedades (ACEMSA,
PROCESA, OBIMACE, OBIMASA y Parque Marítimo Mediterráneo, S.A), se encontraban en
proceso de elaboración de este a la fecha de emisión del Informe.
RECOMENDACIÓN Nº 16
A los Consejos de Administración de las sociedades públicas de la Ciudad:
Que se promueva la aprobación de planes de igualdad de hombres y mujeres en las entidades
que forman parte del sector público de la Ciudad
19. En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos
de la Administración de la Ciudad, no se ha respetado la presencia equilibrada de hombres y
mujeres prevista en la normativa aplicable dado que en las Direcciones y Secretarías Generales
los hombres son el 68 % y las mujeres el 32 %. Asimismo, el número de altos cargos de las
empresas públicas, con excepción de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, tampoco ha
respetado los citados límites.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA (SUBAPARTADO II.8)
20. Los trabajos efectuados ponen de manifiesto carencias de información en el Portal de
Transparencia de la Ciudad de Ceuta respecto al contenido mínimo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, según se detalla en el apartado VIII de este
informe. Asimismo, a excepción del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta y el
Organismo Autónomo Instituto de Estudios Ceutíes, el resto de entidades dependientes no
dispone de un portal de transparencia propio.
EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (SUBAPARTADO II.9)
21. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2019, se deduce
que una de ellas ha sido cumplida, otra está parcialmente cumplida al haber adoptado la Ciudad
Autónoma las medidas necesarias pero no suficientes, tres están en curso de cumplimiento y
dos se consideran no cumplidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 71
22. La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, de 15 de junio de 2021, relativa al Informe anual de fiscalización del ejercicio 2018,
insta a la Ciudad Autónoma a adoptar las medidas que figuraban como recomendaciones en el
mismo, por lo que cabe extender las mismas conclusiones expuestas en el párrafo anterior en
relación con su seguimiento.
Madrid, 30 de mayo de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 75
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DELPLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS ............................................................................................................ 77
I.2 NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA .......................................................... 78
I.3 SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA (SFA) ............ 84
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
II.1 RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA DE CEUTA:
AÑO DE CREACIÓN, FINES Y OBJETOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES. .... 87
II.2 RELACIÓN DE ENTIDADES INTEGRANTES SEC-2010 (DICIEMBRE 2020) ..... 88
III. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
III.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos .. 89
III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Liquidación de los presupuestos de ingresos .... 90
III.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y saldos presupuestarios ........... 91
III.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 92
III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Cu
entas del resultado económico
-patrimonial . 93
III.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 94
III.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 95
III.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 96
III.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .......................... 97
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
IV.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 98
IV.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 99
IV.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ....................... 100
IV.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .......................... 101
IV.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos............................................................ 102
IV.1-6 Resultado presupuestario .................................................................................. 103
IV.2-1 Balance .............................................................................................................. 104
IV.2-2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ...................................................... 105
IV.2-3 Deudores presupuestarios ................................................................................. 106
IV.2-4 Deudores extrapresupuestarios ......................................................................... 107
IV.2-5 Tesorería ............................................................................................................ 108
IV.2-6 Acreedores no financieros. Presupuestarios ...................................................... 109
IV.2-7 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios .............................................. 110
IV.2-8 Pasivos financieros. Préstamos ......................................................................... 111
IV.2-9 Remanente de Tesorería ................................................................................... 112
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 77
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DELPLAN ESTRATÉGICO
Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la
máxima colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre
otros, por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar
lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 78
Anexo I.2 -1/6
NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA
La Ciudad Autónoma de Ceuta accedió a su régimen de autogobierno al aprobarse la Ley Orgánica
1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuya organización institucional -la
Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno- está considerada como un tertium genus en la
organización territorial del Estado, participando de las características de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales, pero sin llegar a encuadrarse en ninguna de ellas. Por ello,
resulta determinante analizar la normativa aplicable a la CA para deducir el régimen aplicable tanto
a sus instituciones de gobierno como sus competencias y los demás ámbitos propios de su
actuación, especialmente el económico financiero, derivado fundamentalmente del bloque de la
constitucionalidad -Constitución, Estatuto de Autonomía y normas de desarrollo-.
En particular, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 1/1995, la CA está integrada en
el sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF), por lo que son beneficiarias del Fondo de Suficiencia Global y de los Fondos de
Cooperación. Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA. Además, participan en los Fondos de
Compensación Interterritorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001 reguladora de los
mismos.
En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.
Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado, según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 79
Anexo I.2-2/6
Respecto al poder tributario de Ceuta y Melilla, en términos generales resulta análogo al de los
municipios, si bien con tres diferencias esenciales: que además del poder tributario municipal
ostentan también el provincial, que tienen un tributo propio, del que carecen el resto de los
municipios (el IPSI), impuesto paralelo y sustitutivo del IVA, y finalmente que existe una bonificación
del 50 por 100 de la cuota para todos los impuestos regulados en la Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2020 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) NORMATIVA PROPIA
A Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.392
de 18 de enero de 2005), modificado por el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 24 de
septiembre de 2009.
Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.816 de 10
de febrero de 2009).
Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales (BOCCE nº 4.931 de 19 de
marzo de 2010).
Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
(BOCCE nº 4.965 de 16 de julio de 2010).
Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº número 5 Extraordinario de 25 de febrero
de 2014).
Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE
nº 5370 de 3 de junio de 2014). Modificado por el Ilustre Pleno de la Asamblea el día 05 de
febrero de 2015 (BOCCE nº 5.469 de 15 de mayo de 2015).
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta (BOCCE nº 28 Extraordinario de 9 de
noviembre de 2015). Modificado por BOCCE nº 5.756 de 13 de febrero de 2018.
Presupuestos Generales para el ejercicio 2020, aprobados por Pleno de la Asamblea, el día 28
de enero de 2020 (BOCCE nº 7 Extraordinario de 28 de enero de 2020).
Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 80
Anexo I.2-3/6
B) LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y
Melilla.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18
de diciembre y por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 30/1984, 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones
de los Funcionarios de Administración Local.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de presupuestos.
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la
importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del
Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta (nos. 2493 al 2507, todos ellos, de 5 de diciembre de
1996, nos. 30 al 34, todos ellos de 5 de enero de 1999 y Real Decreto 1541/2006, de 15 de
diciembre).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial,
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 81
Anexo I.2-4/6
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
aplicación a las Entidades Locales.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para
microempresas, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de la Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de
marzo.
Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar
a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la Ley Orgánica
6/2015, de 12 de junio y por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 82
Anexo I.2-5/6
Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines
lucrativos.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y
el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.
Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo
del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 83
Anexo I.2-6/6
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de retribuciones en el sector público.
Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes
en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-
19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 84
Anexo I.3-1/3
SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA (SFA)
Los principios rectores de la financiación de la CA están establecidos, por un lado, en la Ley 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Por otro lado, por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En particular, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1995, la CA está integrada en el
sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF). Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA.
De los cuatro fondos previstos en el modelo de Financiación de las Comunidades Autónomas, las
ciudades de Ceuta y Melilla participan del Fondo de Suficiencia Global (FSG), y en el Fondo de
Cooperación. La participación en el primero de los fondos citados se realiza conforme a la
disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de manera que una vez determinada las
necesidades de financiación por las competencias transferidas y fijadas para el año base 2007 como
equivalentes a su FSG en ese año (que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1
de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno, y los recursos adicionales del
sistema), la concreción de su participación se determina por la evolución para estas Ciudades
Autónomas en la misma forma que la establecida para las CCAA, esto es, por el índice de evolución
que experimente el índice de ingresos tributarios estatales (ITE).
El Fondo de Cooperación se destina para aquellos entes territoriales con un PIB per cápita inferior
al 90 % de la media, que tengan una densidad de población inferior al 50 % de la media o que
tengan un crecimiento de población inferior al 90 % y una densidad de población inferior al resultado
de aplicar el coeficiente de 1,5 a la media. La participación de las Ciudades Autónomas en dicho
fondo se realiza mediante actualización de los importes establecidos como año base -2009- con la
aplicación de la variación del ITE disponible en el período comprendido entre el 2009 y el año para
el que se calcula el fondo.
Asimismo, Ceuta y Melilla se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de
Compensación Interterritorial, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 85
Anexo I.3-2/3
En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.
Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado según lo establecido en el artículo 146 del TRLRHL.
Respecto al poder tributario de Ceuta y Melilla, en términos generales resulta análogo al de los
municipios, si bien con tres diferencias esenciales: que además del poder tributario municipal
ostentan también el provincial, que tienen un tributo propio, del que carecen el resto de los
municipios (el IPSI), impuesto paralelo y sustitutivo del IVA, y finalmente que existe una bonificación
del 50 por 100 de la cuota para todos los impuestos regulados en el TRLRHL.
Por su parte, la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció en
su art. 11, a fin de mantener la suficiencia financiera de la CA, una compensación por la que se
garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI en importación y en labores de tabaco tomando
como base la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos incrementada en la
variación del PIB nominal, al coste de los factores, y desde 2010 se hizo extensible al concepto de
combustibles, según establecen las leyes anuales de Presupuestos del Estado.
Con carácter extraordinario, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la
creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento,
dotado con unos 16.000 millones de euros, se dividió en cinco tramos. Los cuatro primeros
buscaban dotar a las CCAA y Ciudades Autónomas de los recursos necesarios para hacer frente a
las necesidades extraordinarias generadas por la pandemia en materia de sanidad, educación y
transporte público; el quinto tramo buscaba financiar a las CCAA sobre la base de criterios
relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 86
Anexo I.3-3/3
Finalmente, hay que señalar que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017
se constituyó una Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica,
que emitió un informe en el mes de julio del mismo año. El informe puso de manifiesto que el impacto
de la grave crisis económica sufrida a partir de 2009 sobre los ingresos condicionó de manera
importante el cumplimiento de los objetivos de gasto asumidos por las Administraciones Públicas,
de forma que el sistema de financiación vigente no cumplía con su función de proporcionar los
ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en competencias de las CCAA. Además,
consideró que el sistema resulta excesivamente complicado y poco transparente, con serios
problemas de equidad y eficiencia y con un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA.
Por todo ello, propuso una reforma del sistema que contemplara como objetivos la mejora de la
estabilidad financiera de las Administraciones Públicas, el logro de un adecuado nivel de
corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad del Estado de Bienestar. Este informe fue
distribuido al Consejo de Política Fiscal y Financiera y elevado al Consejo de Ministros, sin que,
hasta la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de
financiación vigente.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 87
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Anexo II.1
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA DE CEUTA: AÑO DE
CREACIÓN, FINES Y OBJETOS SOCIALES DE LAS ENTIDADES.
Entidades
Año de
creación
Fines/Objetos sociales
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Instituto Ceutí de Deportes
1996
Fomento de la práctica de las actividades deportivas y la promoción de la educación
física de la población de Ceuta, gestionando y otorgando subvenciones a entidades
y clubes deportivos de la Ciudad.
Instituto de Estudios Ceutíes
1969
Promoción cultural de la Ciudad de Ceuta, fomentando el estudio e interés por sus
aspectos histórico, sociológico, científico, literario y artístico.
Instituto de Idiomas
2009
Impartir las enseñanzas de idiomas y cursos de formación y especialización.
Patronato Municipal de Música
1984
Difusión, fomento y cultivo de la música en la Ciudad de Ceuta y específicamente, la
gestión y organización del conservatorio profesional de música de la Ciudad.
Servicios Tributarios de Ceuta
2006
Gestión integral de todo el sistema tributario de la Ciudad.
EMPRESAS PÚBLICAS
ACEMSA
1989
Desarrollo de actividades encaminadas a la gestión, administración y control técnico
del ciclo integral del agua con destino a usos domésticos, industriales o urbanos en
el término municipal de Ceuta.
AMGEVICESA
2001
Gestión, ordenación y regulación de aparcamientos (O.R.A.), recogida de vehículos
(grúa) y la gestión y explotación de los aparcamientos subterráneos propiedad de la
Administración Autonómica.
EMVICESA
1986
Llevar a cabo la competencia en materia de vivienda de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, así como la gestión del suelo y la ejecución de cuantas actividades y obras
pueda encomendarle la Ciudad.
Obimace, S.L.U.
2002
Realizar estudios y proyectos necesarios para llevar a cabo las obras e
infraestructuras públicas programadas por la Administración de la Ciudad y
actividades relacionadas con el medio ambiente.
OBIMASA
2000
Conservación, protección y gestión de la biodiversidad en Ceuta, proporcionando
asistencia técnica a la Consejería de Medio Ambiente.
Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A.
1993
Puesta en marcha y explotación del complejo comercial y de ocio denominado
Parque Marítimo del Mediterráneo.
Puerta de África, S.A.
1985
Construir y explotar un hotel en Ceuta que fomente e impulse el desarrollo del sector
turístico de la Ciudad.
RTVCE
2000
Prestación y explotación de toda clase de servicios públicos o privados de
telecomunicaciones. Gestión directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o
distribución del servicio público de televisión.
Servicios Turísticos de Ceuta,
S.L.U.
1997
Prestación de servicios relacionados con la promoción y potenciación de la Ciudad
de Ceuta como destino turístico.
PROCESA
1987
Gestionar las iniciativas cofinanciadas por Fondos Estructurales Comunitarios.
Facilitar, estimular, canalizar y viabilizar proyectos e iniciativas de índole empresarial.
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Fundación Premio de
Convivencia
1998
Fomentar en Ceuta la convivencia en paz, igualdad y libertad, así como desarrollar
los valores de justicia, fraternidad y solidaridad.
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta
1997
Gestionar el Centro Asociado de la UNED en Ceuta, dotándole de instalaciones
idóneas para el desarrollo de las actividades docentes.
Patronato de Viviendas San
Daniel
1963
Proporcionar viviendas a los funcionarios de la Corporación, en activo o jubilados, a
los familiares de estos últimos y a los funcionarios de cualquier otro Organismo
público que deban residir en el término municipal.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 88
Anexo II.2
RELACIÓN DE ENTIDADES INTEGRANTES SEC-2010 (DICIEMBRE 2020)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN GENERAL
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Instituto Ceutí de Deportes
Instituto de Estudios Ceutíes
Instituto de Idiomas
Patronato Municipal de Música
Servicios Tributarios de Ceuta
EMPRESAS PÚBLICAS
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
Obimace, S.L.U.
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
Radio Televisión de Ceuta, S.A. (RTVCE)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Patronato de Viviendas San Daniel
FUNDACIONES PÚBLICAS
Fundación Premio de Convivencia
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Puerta de África, S.A
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 89
III. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
Anexo III.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
290.237
133.814
424.051
312.321
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
18.238
2.085
20.323
15.172
Instituto Ceutí de Deportes
8.541
1.948
10.489
6.849
Instituto de Estudios Ceutíes
248
117
365
209
Instituto de Idiomas
716
9
725
608
Patronato Municipal de Música
2.167
11
2.178
2.093
Servicios Tributarios de Ceuta
6.566
0
6.566
5.413
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.259
0
1.259
988
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta
1.259
0
1.259
988
Total
309.734
135.899
445.633
328.481
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 90
Anexo III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
290.237
133.814
424.051
341.864
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
18.238
2.085
20.323
15.199
Instituto Ceutí de Deportes
8.541
1.948
10.489
7.330
Instituto de Estudios Ceutíes
248
117
365
247
Instituto de Idiomas
716
9
725
564
Patronato Municipal de Música
2.167
11
2.178
1.920
Servicios Tributarios de Ceuta
6.566
0
6.566
5.138
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.259
0
1.259
1.092
C. Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta
1.259
0
1.259
1.092
Total
309.734
135.899
445.633
358.155
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 91
Anexo III.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados y saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
Operaciones no
financieras
Resultado
Operaciones
financieras
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
20.325
9.218
29.543
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
194
14
208
Instituto Ceutí de Deportes
473
8
481
Instituto de Estudios Ceutíes
38
0
38
Instituto de Idiomas
(44)
0
(44)
Patronato Municipal de Música
8
0
8
Servicios Tributarios
(281)
6
(275)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
104
0
104
C. Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta
104
0
104
Total
20.623
9.232
29.855
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 92
Anexo III.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo y patrimonio neto
No corriente
Corriente
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente
Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
453.329
157.168
383.443
156.839
70.215
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
8.590
69.757
14.570
63.743
Instituto Ceutí de Deportes
7.065
3.933
9.494
1.504
Instituto de Estudios Ceutíes
26
191
164
35
Instituto de Idiomas
47
404
381
53
Patronato Municipal de Música
35
217
142
110
Servicios Tributarios
1.417
65.012
4.389
62.041
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
49
341
340
49
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Ceuta
49
341
340
49
Total
461.968
227.266
398.353
156.839
134.007
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 93
Anexo III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Resultados de la
gestión ordinaria
Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operac. no
ordinarias
Resultado
de las
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac.
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
267.350
225.400
41.950
(2.388)
39.562
73
39.635
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
14.775
15.176
(401)
9.724
(421)
(340)
(761)
Instituto Ceutí de Deportes
6.980
7.021
(41)
0
(42)
(340)
(382)
Instituto de Estudios Ceutíes
245
205
40
3.540
36
0
36
Instituto de Idiomas
564
603
(39)
774
(40)
0
(40)
Patronato Municipal de Música
1.908
2.086
(178)
5.410
(187)
12
(175)
Servicios Tributarios de Ceuta
5.078
5.261
(183)
(188)
0
(188)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.094
1.003
90
0
90
(2)
88
Consorcio Rector del Centro
Asociado a la UNED-Ceuta
1.094
1.003
90
0
90
(2)
88
Total
283.219
241.579
41.639
7.336
39.231
(269)
38.962
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 94
Anexo III.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
12.379
14.452
16.066
1.402
9.363
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
8.579
2.063
8.818
1.080
744
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
5.092
17.193
15.671
6.372
242
Obimace, S.L.U.
1.566
6.639
7.247
4
954
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
267
1.665
904
544
484
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1.822
483
958
618
729
Puerta de África, S.A.
5.624
499
3.592
649
1.882
Radio Televisión de Ceuta, S.A.
1.329
1.480
2.390
122
297
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
25
3.314
886
153
2.300
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A.
852
23.573
4.322
6.986
13.117
Total
37.535
71.361
60.854
17.930
30.112
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas .
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 95
Anexo III.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
13.059
(14.585)
41
(1.485)
2
(1.483)
0
(1.483)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de
Ceuta, S.A.
6.763
(5.775)
(34)
954
(1)
953
0
953
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
1.866
(2.035)
96
(73)
0
(73)
0
(73)
Obimace, S.L.U.
8.749
(8.364)
(1)
384
0
384
0
384
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de
Ceuta, S.A.
2.852
(2.747)
0
105
0
105
0
105
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.274
(2.749)
0
(475)
0
(475)
0
(475)
Puerta de África, S.A.
110
(1.154)
0
(1.044)
0
(1.044)
0
(1.044)
Radio Televisión de Ceuta, S.A.
2.774
(2.763)
0
11
0
11
0
11
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.498
(1.331)
0
167
0
167
0
167
Sociedad para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
15.212
(15.144)
(64)
4
0
4
0
4
Total
55.157
(56.647)
38
(1.452)
1
(1.451)
0
(1.451)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 96
Anexo III.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundación Premio Convivencia
5
97
98
0
4
TOTAL
5
97
98
0
4
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 97
Anexo III.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Fundación Premio Convivencia
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente al
PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la
actividad
Excedente de
las operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Premio Convivencia
165
(106)
0
59
0
0
0
0
59
Total
165
(106)
0
59
0
0
0
0
59
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 98
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
Anexo IV.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1
Gastos de personal
1.704
0
4.544
1.262
3.332
0
0
0
8.318
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
18.045
0
3.930
6.553
247
10.761
0
213
26.217
3
Gastos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
Transferencias corrientes
16.822
0
4.422
5.160
2.530
1.590
0
8.704
11.500
5
Fondo de Contingencias
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
36.571
0
12.896
12.975
6.109
12.351
0
8.917
46.035
6
Inversiones reales
11.398
0
524
445
90
58.677
0
6.003
64.241
7
Transferencias de capital
0
0
0
0
0
2.144
0
5.120
(2.976)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
11.398
0
524
445
90
60.821
0
11.123
61.265
8
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9
Pasivos financieros
35.380
0
0
0
0
0
0
8.866
26.514
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
35.380
0
0
0
0
0
0
8.866
26.514
TOTAL
83.349
0
13.420
13.420
6.199
73.172
0
28.906
133.814
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 99
Anexo IV.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
Consejería de Presidencia y
Relaciones Institucionales
572
0
267
537
0
220
0
180
342
Consejería de Economía,
Hacienda y Admón Púb. Y
Empleo
55.502
0
5.466
3.881
3.332
941
0
17.389
43.971
Consejería de Gobernación
627
0
453
199
0
6.138
0
476
6.543
Consejería de Sanidad,
Menores e Igualdad
352
0
197
89
72
3.044
0
0
3.576
Consejería de Servicios
Urbanos y Patrimonio
Natural
30
0
859
532
0
0
0
147
210
Consejería de Fomento
11.623
0
255
265
100
44.043
0
6.356
49.400
Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad
2.465
0
515
1.050
770
4.381
0
3.538
3.543
Consejería de Asuntos
Sociales
10.818
0
2.392
2.651
1.925
3.997
0
0
16.481
Consejería de Juventud,
Deporte, Turismo y Fiestas
0
0
0
611
0
3.035
0
420
2.004
Consejería de Educación y
Cultura
1.360
0
3.016
3.605
0
7.373
0
400
7.744
TOTAL
83.349
0
13.420
13.420
6.199
73.172
0
28.906
133.814
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 100
Anexo IV.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal
79.451
8.318
87.769
84.716
3.053
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
71.735
26.218
97.953
64.739
33.214
3-
Gastos financieros
2.021
0
2.021
1.276
745
4-
Transferencias corrientes
67.686
11.499
79.185
72.978
6.207
5-
Fondo de contingencia
500
0
500
0
500
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
221.393
46.035
267.428
223.709
43.719
6-
Inversiones reales
18.960
64.241
83.201
28.692
54.509
7-
Transferencias de capital
17.759
(2.976)
14.783
2.352
12.431
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
36.719
61.265
97.984
31.044
66.940
8-
Activos financieros
2.500
0
2.500
1.429
1.071
9-
Pasivos financieros
29.625
26.514
56.139
56.139
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
32.125
26.514
58.639
57.568
1.071
Total
290.237
133.814
424.051
312.321
111.730
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 101
Anexo IV.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales
4.494
342
4.836
4.635
201
Consejería de Economía, Hacienda y
Admón Púb. Y Empleo
102.175
43.971
146.146
131.097
15.049
Consejería de Gobernación
28.798
6.543
35.341
28.610
6.731
Consejería de Sanidad, Menores e Igualdad
13.495
3.576
17.071
12.909
4.162
Consejería de Servicios Urbanos y
Patrimonio Natural
13.890
210
14.100
9.601
4.499
Consejería de Fomento
32.496
49.400
81.896
34.765
47.131
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
44.347
3.543
47.890
38.161
9.729
Consejería de Asuntos Sociales
18.119
16.481
34.600
23.413
11.187
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
11.881
2.004
13.885
10.540
3.345
Consejería de Educación y Cultura
20.542
7.744
28.286
18.590
9.696
Total
290.237
133.814
424.051
312.321
111.730
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 102
Anexo IV.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos
11.873
0
11.873
12.184
2-
Impuestos indirectos
134.687
0
134.687
119.339
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos
10.600
0
10.600
6.053
4-
Transferencias corrientes
92.945
23.467
116.412
129.184
5-
Ingresos patrimoniales
1.022
0
1.022
1.884
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
251.127
23.467
268.644
6-
Enajenación de inversiones reales
3.500
0
3.500
3.124
7-
Transferencias de capital
3.310
0
3.310
3.310
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
6.810
0
6.434
8-
Activos financieros
1.500
74.967
76.467
606
9-
Pasivos financieros
30.800
35.380
66.180
66.180
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
32.300
110.347
142.647
66.786
Total
290.237
133.814
424.051
341.864
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 103
Anexo IV.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras
275.078
254.753
20.325
2. Operaciones con activos financieros
66.786
57.568
9.218
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
341.864
312.321
29.543
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
7.711
4. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en
gastos con financiación afectada
26.605
5. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación
afectada
35.638
II.
TOTAL AJUSTES (3+4-5)
(1.322)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
0
0
28.221
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 104
Anexo IV.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
Activo
Ej. corriente
Ej. anterior
Patrimonio neto y pasivo
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
Activo no corriente
453.329
430.778
A)
Patrimonio neto
383.443
343.181
I.
Inmovilizado Intangible
28.183
24.701
I.
Patrimonio aportado
158.793
158.793
II.
Inmovilizado Material
419.564
401.318
II.
Patrimonio generado
203.919
166.967
III.
Inversiones Inmobiliarias
III.
Ajustes por cambios de valor
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
4.902
3.902
IV.
Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados
20.731
17.421
V.
Inversiones financieras a largo plazo
680
857
B)
Pasivo no corriente
156.839
131.035
B)
Activo corriente
157.168
138.742
I.
Provisiones a largo plazo
I.
Activos en estado de venta
II.
Deudas a largo plazo
156.839
131.035
II.
Existencias
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo.
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar.
88.672
74.129
C)
Pasivo corriente
70.215
95.304
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
I.
Provisiones a corto plazo
V.
Inversiones financieras a corto plazo
14.693
13.559
II.
Deudas a corto plazo
22.206
57.424
VI.
Ajustes por periodificación
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo.
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
53.803
51.054
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
48.009
37.880
V.
Ajustes por periodificación
Total activo
610.497
569.520
Total pasivo
610.497
569.520
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 105
Anexo IV.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
Total ingresos de gestión ordinaria
267.350
245.850
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
135.404
150.170
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
129.184
91.223
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
0
0
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
2.762
4.457
7
Excesos de provisiones
0
0
B)
Total gastos de gestión ordinaria
225.400
228.257
8.
Gastos de personal
84.716
87.745
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
75.330
73.788
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
65.095
66.436
12.
Amortización del inmovilizado
259
288
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
41.950
17.593
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
(3.191)
0
14.
Otras partidas no dinerarias
803
1.265
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
39.562
18.858
15.
Ingresos financieros
1.294
1.355
16.
Gastos financieros
(1.276)
(1.624)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
55
223
21
Subvenciones para financiación de operaciones financieras
0
68
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
73
22
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
39.635
18.880
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 106
Anexo IV.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos netos
Cobros
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2016 y anteriores
28.704
0
745
27.959
610
27.349
2017
4.382
0
65
4.317
237
4.080
2018
7.444
(1.929)
71
5.444
472
4.972
2019
67.760
145
90
67.815
62.285
5.530
2020
345.223
3.359
341.864
259.549
82.315
Total
108.290
343.439
4.330
447.399
323.153
124.246
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 107
Anexo IV.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Cargos
Total
Abonos
Saldo final
Anticipos concedidos
307
693
1.000
325
675
Deudor subvención viviendas
0
438
438
438
0
Pagos duplicados o excesivos
10
13
23
12
11
Pagos pendientes de aplicación
704
286
990
990
0
Créditos a corto plazo al personal
0
606
606
606
0
Depósitos constituidos
111
4
115
4
111
Total
1.132
2.040
3.172
2.375
797
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 108
Anexo IV.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Cuentas
CONCEPTO
Saldo Inicial
Cobros
Pagos
Saldo Final
570
Caja operativa
1
41
34
8
571
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas
operativas
49.698
557.341
556.341
50.698
573
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación
1.355
64.656
62.914
3.097
Total
51.054
622.038
619.289
53.803
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 109
Anexo IV.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldos
finales
Aumentos
Disminuciones
2016 y
anteriores
80
0
5
75
13
62
2017
827
0
0
827
201
626
2018
4.475
0
0
4.475
3.312
1.163
2019
30.630
0
85
30.545
24.880
5.665
2020
256.182
0
256.182
218.801
37.381
Total
36.012
256.182
90
292.104
247.207
44.897
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 110
Anexo IV.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
MUFACE
0
8
8
7
1
ISFAS
0
2
2
2
0
Ingresos duplicados o excesivos
13
0
13
0
13
IRPF profesionales
2
35
37
34
3
IRPF nóminas
649
5.617
6.266
5.554
712
Seguridad Social acreedora
298
3.538
3.836
3.525
311
Retención judicial de haberes
0
120
120
120
0
Depósitos descalificaciones VPO
99
1
100
1
99
Fianzas metálico
451
292
743
52
691
Depósitos Donaciones COVID-19
0
54
54
54
0
Depósitos y fianzas varios
1.737
837
2.574
4
2.570
Depósitos obras ARIS
212
0
212
0
212
Otras retenciones al personal
0
610
610
610
0
Derechos pasivos personal transferido
0
23
23
23
0
Otros descuentos en nómina
0
163
163
149
14
Depósitos ÍCD
139
81
220
201
19
Ingresos en cuentas operativas pendientes
de aplicación
2.809
26.206
29.015
26.386
2.629
Ingresos agentes recaudadores ptes
aplicación
2
41.504
41.506
41.504
2
Ingresos ptes. Aplicación IPSI Importación
1.353
23.153
24.506
21.411
3.095
Total
7.764
102.244
110.008
99.637
10.371
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 111
Anexo IV.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
(Entidad bancaria)
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic.
Amortizac.
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
BBVA
10
70.701
35.014
0
15.246
0
19.768
Banco Sabadell
2
25.000
25.000
0
625
0
24.375
Banco Santander
3
15.948
5.365
0
4.274
0
1.091
Bankia
8
107.227
63.091
19.000
15.410
0
66.681
Bankia (Crédito C.
Plazo)
1
10.000
0
0
0
0
0
Caixabank
6
43.500
21.412
0
10.787
0
10.625
Caixabank (Crédito
C. Plazo)
1
20.000
20.000
0
20.000
0
0
Cajamar
4
74.180
9.000
47.181
9.000
0
47.181
Unicaja
1
2.500
764
0
764
0
0
Total
36
369.056
179.646
66.181
76.106
0
169.721
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 112
Anexo IV.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
97.638
del Presupuesto corriente
82.315
de Presupuestos cerrados
41.931
de operaciones no presupuestarias
798
de dudoso cobro
(21.680)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(5.726)
2.
Obligaciones pendientes de pago
49.542
del Presupuesto corriente
37.381
de Presupuestos cerrados
7.516
de operaciones no presupuestarias
4.645
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
0
3.
Fondos líquidos
53.803
I.
Remanente de Tesorería afectado
70.547
II.
Remanente de Tesorería no afectado
31.352
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
101.899
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 115
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad
Autónoma, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se adjuntan a
este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que constituyen
meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican
oposición al contenido de este. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR.
PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Don JUAN JESÚS VIVAS LARA, con NIF , como PRESIDENTE DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA y alegante ante el Tribunal de Cuentas.
RESUELVE:
Designar y autorizar a Don JOSÉ MANUEL MORO FERRAGUT cuyo cargo en la
Ciudad Autónoma de Ceuta que presido es el de TÉCNICO ECONOMISTA DE
INTERVENCIÓN, con NIF , para que presente telemáticamente las
alegaciones de esta Ciudad Autónoma al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA, EJERCICIO 2020.
Código Seguro de Verificación: | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de
validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 25/04/2023 13:17:21
JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE (GABINETE DEL PRESIDENTE)
FECHA 25/04/2023 13:29:42
2.4 El abono de premios de jubilación a personal funcionario durante el ejercicio 2020 se
realizó sobre la base de la aplicación del Acuerdo Regulador del personal funcionario de
la Ciudad de Ceuta. El carácter previo de las sentencias del Tribunal Supremo 459/2018,
de 20 de marzo, y 347/2019, de 14 de marzo, no impedía la aplicación de una disposición
general como la mencionada, sin que hubieran sido objeto de publicación en diarios
oficiales, ni hubiera fijado el Tribunal Supremo expresa interpretación de normas en
respuesta a cuestiones que presentaran interés casacional objetivo, sino que resolvía sobre
asuntos concretos; existiendo, por otra parte, una jurisprudencia del Tribunal Supremo en
sentido contrario con anterioridad a esta sentencias.
Por otro lado, y en conexión con lo anterior, consta el Acuerdo del Pleno de la Asamblea,
de 10 de marzo de 2023, por el que se resolvió la terminación del procedimiento de
revisión de oficio incoado, a su vez, por Acuerdo del Pleno de 21 de julio de 2022,
referente a los artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario y a los
artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral, ambos de la Ciudad de
Ceuta.
Mediante dicho Acuerdo del Pleno, de 10 de marzo de 2023, se declaró la nulidad de los
artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario, a la vez que se acordó
ejercitar las acciones judiciales necesarias en el orden social para dar cumplimiento al
dictamen emitido por el Consejo de Estado, con fecha de 9 de febrero de 2023, respecto
de los artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad. Al
amparo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, esta
Ciudad ya ha iniciado la oportuna tramitación de las acciones necesarias para la
presentación de demanda en el orden social.
Con anterioridad a este procedimiento de revisión de oficio, se produjo la inaplicación de
los artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario. Esta inaplicación
se comunicó por parte del Director General de Recursos Humanos y Función Pública a
las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Ciudad,
según Acta de esta de 15 de septiembre de 2021. Con el mismo sentido y fundamento se
pronunció el Interventor de la Ciudad, solicitando la suspensión del abono de los premios
de jubilación, mediante informe de 16 de septiembre de 2021.
2.23 A partir de esta fecha cualquier modificación de crédito llevará la documentación
acreditativa del “grado de ejecución de partidas modificadas”.
2.24 Desde Intervención no entendemos esta salvedad porque no nos consta haber
realizado transferencias de crédito de partidas de capital a partidas de corriente. No
sabemos si es una errata en la elaboración de la misma.
2.38 El abono de premios de jubilación a personal funcionario durante el ejercicio 2020
se realizó sobre la base de la aplicación del Acuerdo Regulador del personal funcionario
de la Ciudad de Ceuta. El carácter previo de las sentencias del Tribunal Supremo
459/2018, de 20 de marzo, y 347/2019, de 14 de marzo, no impedía la aplicación de una
disposición general como la mencionada, sin que hubieran sido objeto de publicación en
diarios oficiales, ni hubiera fijado el Tribunal Supremo expresa interpretación de normas
en respuesta a cuestiones que presentaran interés casacional objetivo, sino que resolvía
sobre asuntos concretos; existiendo, por otra parte, una jurisprudencia del Tribunal
Supremo en sentido contrario con anterioridad a esta sentencias.
Por otro lado, y en conexión con lo anterior, consta el Acuerdo del Pleno de la Asamblea,
de 10 de marzo de 2023, por el que se resolvió la terminación del procedimiento de
revisión de oficio incoado, a su vez, por Acuerdo del Pleno de 21 de julio de 2022,
referente a los artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario y a los
artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral, ambos de la Ciudad de
Ceuta.
Mediante dicho Acuerdo del Pleno, de 10 de marzo de 2023, se declaró la nulidad de los
artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario, a la vez que se acordó
ejercitar las acciones judiciales necesarias en el orden social para dar cumplimiento al
dictamen emitido por el Consejo de Estado, con fecha de 9 de febrero de 2023, respecto
de los artículos 16.1 y 25 del Convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad. Al
amparo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, esta
Ciudad ya ha iniciado la oportuna tramitación de las acciones necesarias para la
presentación de demanda en el orden social.
Con anterioridad a este procedimiento de revisión de oficio, se produjo la inaplicación de
los artículos 16.2 y 25 del Acuerdo Regulador del personal funcionario. Esta inaplicación
se comunicó por parte del Director General de Recursos Humanos y Función Pública a
las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Ciudad,
según Acta de esta de 15 de septiembre de 2021. Con el mismo sentido y fundamento se
pronunció el Interventor de la Ciudad, solicitando la suspensión del abono de los premios
de jubilación, mediante informe de 16 de septiembre de 2021.
2.80 Hay un borrador de Plan de Control Financiero, elaborado por el técnico economista
José Manuel Moro Ferragut y en fase de revisión por el Interventor, que será llevado a
pleno una vez pasada las elecciones de mayo.
25/4/23, 12:58
TRIBUNAL DE CUENTAS - José Manuel Moro Ferragut
1/2
TRIBUNAL DE CUENTAS
Buenos días Jose,
Te traslado las manifestaciones del Sr. Tesorero en relación al anteproyecto delTribunal de cuentas de 2020 correspondiente a Tesorería
ALEGACIONES A TRIBUNAL DE CUENTAS- FISCALIZACIÓN 2020
CORREO DE 03 ABRIL DE 2023
2.53. Esta Tesorería redacta unas bases de ejecución preparadas a estos efectos y no sabemos las razones por las que no se ulizan.
2.54. Esta Tesorería hace un balance anual de todas las necesidades f‌inancieras reales a estos efectos (Presupuesto monetario) que además actualizamos
mensualmente, dándole traslado a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública.
A parr del ejercicio 2021, esta comunicación se hace formalmente con periodicidad trimestral y a través del Programa de registro de esta Ciudad, GRETA.
2.55 En 2020 se hizo un estudio de las endades f‌inancieras con las que operamos y ninguna estaba dispuesta a ofrecer rentabilidad por los excedentes de
Tesorería.
2.56. Se solicitó en fecha 31 de agosto de 2020 la cancelación de las cuentas corrientes aperturadas en la endad f‌inanciera BBVA siguientes:
y .
Un saludo,
Carmen Molinillo
mar 11/04/2023 12:04
Para:José Manuel Moro Ferragut >;
25/4/23, 12:58
TRIBUNAL DE CUENTAS - José Manuel Moro Ferragut
2/2
Carmen Molinillo Aguilera
Tesorería
Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
N. Exp.:
Nº.ref.
A/A Tribunal de Cuentas
ASUNTO: Alegaciones Tribunal de Cuentas fiscalización 2020, epígrafes 2.36 y 2.37.
La pandemia sufrida a partir del 2020 ha supuesto una antes y un después e n los
servicios públicos, sobre todo, en aquellos servicios de emergencia y esenciales para la
ciudadanía. Con fecha 27 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Ciudad, determinó y
aprobó los diferentes servicios esenciales en la Administración de la Ciudad, entre los que se
encuentran los servicios abajo reseñados; prueba de ello y de la necesidad de los mis mos, es que
del total de horas extraordinarias realizadas en el 2020 en esta Administración durante la
pandemia, el 83,43% fueron realizadas por s ervicios esenciales para el mantenimiento de las
funciones sociales básicas, la salud, la seguridad o el ef icaz funcionamiento de la Administración
Pública, que engloban principalmente a Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento, Sanidad y Epidemiología, Cen tros de 24 horas de menores y Residencia d e Mayores
y Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Durante el ejercicio 2020 y para mayor desglose se informa que ese 83,43% el
cómputo total de horas extraordinarias de los servicios esenciales y de emerge ncias antes
citados, queda como sigue:
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento 43,17%
Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información 6,59%
Sanidad y Epidemiología 15,26%
Policía Local 6,52%
Centros de Menores 24 horas (San Ildefonso, La Esperanza, Punta Blanca y
Mediterráneo) 8,20%
Residencia de Mayores 4,41%
El desempeño de servicios extraordinarios a la que hace referencia el informe de
fiscalización, queda determinada de la forma que sigue:
Por lo que respecta al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, y según
determinan los responsables del área, la Jefatura del Servicio de dicho C uerpo para establecer el
número de efectivos diario de servicio se basa en un Protocolo de ac tuación de Incendio en
Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Vivienda, en el que hace referencia a la obligatoriedad de 12 funcionarios de servicio diario. Ese
número de efectivos diario se modificó a la baja en el número de los mismos, y así reducir las
horas extraordinarias; debido esta actuación de la Administración, en el año 2020 se recibió
requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta con nº de Exp.
OS 51/0000557/20, la cual obligaba de inmediato a la Administración a reponer los 12 efectivos
fijos diarios como personal mínimo de servicio; por lo que atendiendo al mismo y a la necesidad
de cubrir los servicios diarios de 24 h oras con el mínimo establecido, cualquier déficit de
personal diario que no llegara a dicho número, tuvo que ser cubierto con servicios
extraordinarios. Al ser servicios de 24 horas, el número de horas siempre es el m ismo, por lo
tanto, un funcionario que realice dicho servicio realiza un número fijo de horas y recibe una
cuantía fija por la realización de las 24 horas, a razón de lo que estable zca el importe de las
mismas aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de febrero de 2019, lo que no se puede considerar
fijo es el número de efectivos que realizan dichos se rvicios extraordinarios diarios, los cuales
dependen de la necesidad en cada momento, a todo lo anterior hay que sumar los continuos
confinamientos por 15 días por enfermedad Covid-19 o por contacto directo con enfermos, lo
cual mermó de manera considerable los servicios de emergencias y esenciales de esta
Administración.
En relación al servicio de Sanidad y Epidemiología, durante la crisis por la COVID-19
en los ejercicios 2020 y 2021, dicho servicio se ha visto desbordado, ya que en el mismo se
incluyen las investigaciones y actuaciones de respuesta a problemas urgentes de salud pública,
como son los brotes y sus contactos. Siendo su objetivo principal lo antes posible, guiar los
procesos de implementación de intervenciones para proteger o mejorar la salud de la p oblación,
en este sentido, la unidad de epidemiología de la Ciudad durante la pandemia se ha visto
obligada a gestionar un volumen de casos, contactos y brotes para el que no estaban
dimensionadas ni dotadas, llegando a un punto de desborde, esto sumado a la escased de
personal sanitarios para poder ser contratados a través del Servicio Estatal de Empleo, hizo que
produjera un cúmulo de horas extraordinarias debido a la situación excepcional en la que nos
encontrábamos. Para dicha gestión de crisis sanitaria, se creó de manera urgente un centro de
control epidemiológico, lo que conllevó un esfuerzo del todo el personal sanitario de la Ciudad,
así como de los servicios de emergencia y esenciales, concretamente en este centro de
coordinación se hizo una integración informática para estar operativo durante las 24 horas del
día, esto trajo consigo que los trabajadores del Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información de la Ciudad, debido a los continuos problemas informáticos es tuvieran operativos
ante cualquier imprevisto, que se sumó a la implementación del Teletrabajo entre los empleados
públicos de esta Administración, lo que conllevó un volumen de trabajo muy elevado, con las
dificultades que ello trajo consigo.
Con respecto a la Policía Local, durante la pandemia debido al estado de alarma se
realizaron horas extraordinarias de refuerzo de servicios; motivado y debido
Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
fundamentalmente al enclave geográfico de Ceuta, colindante con Marruecos, ya que la entrada
de inmigrantes indocumentados en la Ciudad era muy elevada y flu ctuante, por lo tanto, el
Gobierno de la Ciudad en atención a los colectivos vulnerables, habilitó dos polideportivos y una
nave donde llegaron a acogerse cerca de 300 personas, en este sentido, por parte de los
responsables del área de Gobernación, se establecieron servicios de custodia y vigilancia interior
y exterior de los pabellones y naves habilitadas durante el confinamiento en jornadas de 24
horas para el control de los cientos de inmigrantes indocumentados, y con ello evitar las fugas
de los mismos, así como traslado a dichos pabellones de personas vulnerables que se
encontraban deambulando por las calles durante el Estado de Alarma. En dichos pabellones y
naves se alojaron a los inmigrantes, adultos y menores, los cuales quedaron confinados en los
mismos con custodia permanente.
Sobre los Centros de 24 horas de Menores, la Ciudad de Ceuta tiene transferidas las
competencia en dicho área, al ser centros con regímenes abiertos tuvieron que ser reforzados,
además de contrataciones, se realizaron horas extraordinarias para cubrir las diferentes déficits
de personal debido a los continuos confinamientos por enfermedad por Covid-19 o por contacto
con personas infectadas, tanto d e intern os, como de personal; la necesidad de tener
obligatoriamente un educador por turno y el gran número de menores en dichos Centros, hizo
que por parte de los responsables del área se determinara la necesidad de mantener los
servicios mínimos de atención a la obligación de la administración de atender a los menores
extranjeros no acompañados bajo su tutela.
Por lo que respecta a la Residencia de Mayores, durante la pandemia y aún sigue en la
actualidad, la Residencia se de sdobló en dos plantas estancas con personal sanitario distinto por
turnos, con objeto de evitar el contagio entre los ancianos residentes, muchos de ellos
dependientes; a este respecto, los responsables de la Residencia, debido a las continuos
confinamientos por enfermedad y por contactos, sumado a la falta de personal sanitario
disponible para poder contratar a través del Servicio Estatal de Empleo, de terminaron la
necesidad de realizar horas extraordinarias, por lo que trabajadores de la residencia tuvieron
que redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a este servicio esencial de atención al mayor.
.
EL DIRECTOR GENERAL DE RRHH
Firmado por ALARCON OLIVA RAFAEL - DNI
***7984** el día 11/04/2023 con un
certificado emitido por AC Sector
Público
Anteproyecto de Informe de Fiscalización CAC Ejercicio 2020. Contestación ICD
2.64.
En relación al ICD debemos aclarar que no es cierto que no se haya contabilizado la
adscripción del bien inmueble realizado por la AGCA correspondiente a su sede. La
sede del ICD se encuentra radicada en el Complejo Deportivo “Guillermo Molina” y
como ya se puso de manifiesto por este organismo en este mismo trámite con motivo
de la fiscalización del ejercicio 2019 “En el ejercicio 2020 el ICD ha regularizado dicha
situación procediendo a recoger en su contabilidad la adscripción del Complejo
Deportivo Guillermo Molina”. Y lo volvemos a reiterar en esta ocasión. El Complejo
Deportiva “Guillermo Molina” fue objeto de alta en la contabilidad del ICD (cuenta 211
Construcciones) en el ejercicio 2020, en concreto el 5/11/2020, una vez comunicado al
ICD el valor de dicho bien por parte del Negociado de Pat rimonio de la Ciudad
Autónoma de Ceuta. Se adjunta copia del documento contable de alta.
Además cita ese Tribunal en llamada 15 que por Decreto de 10 de diciembre de 2010
del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos se adscribió al ICD “el Centro Ecuestre
y tres polideportivos municipales”. Pues bien esto tampoco es cierto, ya que a través
de dicho decreto se adscribió al ICD únicamente el polideportivo “Guillermo Molina”.
Puesta esta Gerencia en comunicación con el Negociado de Patrimonio de la CAC nos
confirman dicha información por lo que ese Tribunal está cometiendo un nuevo error.
Se adjunta copia de dicho decreto.
2.68.
1. Se indica en primer lugar que el ICD mantenía deudas no contabilizadas con distintos
proveedores cuyo importe ascendería, a 31 de diciembre de 2020, a un total de 593
miles de euros.
A es te respecto ese Tribunal solicitó a esta Gerencia mediante correo electrónico de
fecha 23/02/2023 aclaración sobre este aspecto. Con fecha 27/02/2023 se remitió
contestación. Como bien se expuso en dicha contestación no es cierto que a 31 de
diciembre de 2020 el ICD mantuviera deudas no contabilizadas con distintos
proveedores por importe de 593 miles de euros. En dicho escrito se indicaba que:
“Con respecto a la cantidad 593 miles de euros resultante de la diferencia entre los
1.140 miles de euros de facturas pendientes de tramitar a 31/12/2019 y los 547 miles
de euros de obligaciones reconocidas en 2020 en la aplicación presupuestaria
226.90.341.0.014 “Gastos y costas s entencias judiciales” la misma se desglosa de la
siguiente manera:
a) Facturas reconocidas extrajudicialmente en acuerdo realizado por la Junta Rectora del
ICD con fecha 23 de diciembre de 2020:
a.1) Facturas de la mercantil Symbol Asesoramiento S.L.: 3 miles de euros (aplicadas a
la partida presupuestaria 227.95.341.0.014 “Contratos de prestación de servicios”).
a.2) Facturas de la m ercantil Marina Hércules S.A.: 2 miles de euros (aplicadas a la
partida presupuestaria 227.95.341.0.014 “Contratos de prestación de servicios”).
a.3) Facturas de la mercantil Ebone, Servicios, Educación y Deporte SL: 14 miles de
euros (aplicadas a la partida presupuestaria 227.98.341.0.014 “Contratos Escuelas
Deportivas”).
a.4) Facturas de la mercantil Limpiasol S.A.: 136 miles de euros (aplicadas a la partida
presupuestaria 227.00.341.0.014 “Limpieza y aseo”).
a.5) Facturas de la mercantil Ar asti Barca S.L.: 358 miles de euros (aplicadas a la
partida presupuestaria 227.98.341.0.014 “Contratos Escuelas Deportivas”).
a.6) Facturas de la mercantil Arasti Barca M.A y M.A. SC.V.: 62 miles de euros
(aplicadas a la partida presupuestaria 227.01.341.0.014 “Seguridad y Vigilancia”).
El importe total de facturas pendientes de tramitar a 31/12/2019 reconocidas
extrajudicialmente ascendió a 575 miles de euros.
b) Facturas devueltas a proveedor por no conformidad de las mismas:
b.1) Factura de la mercantil Arasti Barca S.L.: 18 miles de euros.
De resultas de ambos apartados se totaliza la cantidad de 593 miles de euros.”
Dado que todas las facturas del apartado a) que ascendían a 575 miles de euros fueron
objeto de c ontabilización a fecha 30/12/2020 previo expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos aprobado por Junta Rectora del ICD el 23/12/2020 (se
enviaron a ese Tribunal copia del acta de dicha Junta Rectora en el correo de
contestación citado) y la del apartado b) fue objeto de devolución a proveedor por no
conformidad de la misma con fecha 5/11/2020 se puede colegir que a 31/12/2020 no
existían deudas no contabilizadas con distintos proveedores tal y como afirma
erróneamente ese Tribunal.
2. En segundo lugar se señala que se ha acreditado que, aunque las facturas fueron
anotadas en el Registro contable de facturas del ICD, al no haber sido conformadas (ni
tampoco devueltas por disconformidad), quedaron registradas bajo la denominación
“de facturas en trámite”, por lo que no se dio cumplimiento a los requisitos del art. 7
de la O. HAP/492/2014, de 27 de marzo, que exige la anotación en el registro contable
de facturas de la aceptación o rec hazo de las mismas, con indicación expresa de su
fecha. Tampoco se tiene constancia de la emisión de ninguna nota de reparo por parte
del órgano interventor del Organismo. Como consecuencia de lo señalado, el
Organismo no contabilizó estas deudas, ni en su presupuesto de gastos, ni en la cuenta
(413) Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, ni tampoco ajustó el
Remanente de tesorería teniendo en cuenta estas obligaciones, aún no reconocidas,
con el consiguiente efecto sobre el presupuesto del siguiente ejercicio. El criterio del
Organismo respecto de estas deudas ha sido contabilizar únicamente aquellas
obligaciones derivadas de sentencias judiciales previa aprobación del correspondiente
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos. Durante e l ejercicio 2020 se
han reconocido a través de este mecanismo obligaciones por 547 miles de euros de las
que 28 miles de euros estaban pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020.
A este respecto debemos señalar que:
a) Huelga lo indicado en dicho apartado dado que como se ha expuesto en la
contestación del apartado anterior no existían a fecha 31/12/2020 facturas no
contabilizadas en el ICD por los motivos expuestos por ese Tribunal que deberían
haber sido objeto de contabilización en la cuenta 413.
b) No obstante lo anterior, señalar que a juicio de este organismo y como ya se expuso en
el precitado correo electrónico aclaratorio enviado a ese Tribunal en fecha
27/02/2023:
En relación a lo que se indica de la no contabilización de esta deuda en la cuenta 413,
hemos de decir que, según recoge e n el Plan General de contabilidad pública adaptado
a la Administración Local aprobado a través de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de
septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local la cuenta 413 recoge las deudas derivadas de operaciones devengadas no
recogidas en otras cuentas del Plan.
Al objeto de constatar que las todas facturas recibidas por el ICD corresponden a
gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos a satisfacción del
organismo (gastos devengados) se les establece, con carácter previo a su aplicación a
presupuesto, el cumplimiento de una serie de requisitos que vienen establecidos en las
bases de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta, requisitos que
por supuesto, también deben cumplir las facturas candidatas a ser incluidas en la
cuenta 413 dado que el destino último de las mismas es su encaje presupuestario.
La base de ejecución número 20 “Reconocimiento de la obligación” del presupuesto
para 2020 (su redacción es idéntica en ejercicios anteriores y posteriores) exige que
antes de proceder al reconocimiento y liquidación de una obligación habrá de
adjuntarse factura o certificación de la realización de la prestación, debidamente
conformada, añadiendo más adelante que “Las facturas deberán ser conformadas por
el empleado público que corresponda y el Consejero competente”, debe entenderse
que en el caso del ICD la competencia del consejero recae en la figura de su Presidente.
Puesto que n inguna de estas facturas estaba conformada por el técnico responsable y
por el Presidente del ICD, tal y como establece la base citada, no se acreditaba el
efectivo suministro o realización de los bienes y servicios en ellas detallados, y por
tanto el devengo de la operación correspondiente, lo que motivó su no inclusión en la
cuenta 413. Una vez fueron conformadas de acuerdo a la base reseñada se produjo su
aplicación a la cuenta 413 como paso previo a su reconocimiento extrajudicial”.
c) Respecto a la afirmación de que el criterio del Organismo respecto a estas deudas ha
sido c ontabilizar únicamente aquellas obligaciones derivadas de sentencias judiciales
se constata por lo expuesto que esta afirmación tampoco es cierta pues las facturas
detalladas en el punto 1 anterior fueron objeto de reconocimiento extrajudicial de
créditos en Junta Rectora celebrada el 23/ 12/2020 como ya se ha expuesto. Por tanto,
si bien es cierto que 547 miles de euros fueron abonados a través de sentencias
judiciales no es menos cierto que 575 miles de euros lo fueron a través del mecanismo
del reconocimiento extrajudicial de créditos aprobado por Junta R ectora del
Organismo.
LA GERENTE DEL INTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES
25/4/23, 13:00
Alegación Tribunal de Cuentas Puerta de África, - José Manuel Moro Ferragut
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Alegación Tribunal de Cuentas Puerta de África,
Buenos días José Manuel,
En el punto 2.70 del anteproyecto se informa que ha habido una ampliación de capital en la “Sociedad Puerta de África, S.A por 1.000 miles de euros mediante la suscripción de
16.638 acciones, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Ciudad. La operación no ha sido objeto de inscripción en el Registro Mercanl”. Esta inscripción se realizó el
09/02/2021, adjunto copia del Registro Mercanl.
Un saludo.
José Mª Delgado
Jefe de Administración / Personal
Tlf. 956511867
C/Alcalde Sánchez Prados nº 3 51001 Ceuta
****** Correo securizado por TSI y supervisado por Check Point *****
lun 17/04/2023 9:21
Para:José Manuel Moro Ferragut >;
1 dato adjunto
0876_230417093947_001.pdf;
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
Muy Señores nuestros:
Recibido su proyecto de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad
Autónoma de Ceuta del ejercicio 2020, en la salvedad del punto 2.74 se indica que los
Planes de Actuación, Inversión y Financiaciónno, no han sido aprobados por sus
respectivos Consejos de Administración
En cuanto al PAIF de la sociedad Radio Televisión Ceuta S.A.U., indicar que fue
aprobado por el Consejo de Administración del 25 de noviembre de 2019 (se adjunta
certificado del secretario)
Sin otro particular, y estando a su disposición les saluda atentamente
Santiago Cordero del Pozo
Director Económico- financiero de Radiotelevisión Ceuta S.A.
Firmado por CORDERO DEL POZO
SANTIAGO - ***6647** el día
11/04/2023 con un certificado
emitido por AC FNMT Usuarios

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