REAL DECRETO 2497/1996, de 5 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.11.ª y 13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; las bases de la ordenación del crédito, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios adscritos a los mismos, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Fomento, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. En el apartado 1.º, en relación con el artículo 47, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    2. En el apartado 11, las bases de ordenación de crédito.

    3. En el apartado 13, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda a la Ciudad de Ceuta.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Ciudad de Ceuta las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

      1. Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplimiento de la misma, así como de la normativa estatal, y la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

      2. Programación, control y seguimiento de viviendas de protección oficial en el ámbito territorial de la ciudad.

      3. Promoción pública de viviendas de protección oficial, así como la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito de la Ciudad de Ceuta, tanto directa como encomendada a las sociedades estatales.

      4. Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y de la Ciudad correspondiente.

      5. Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción pública y supervisión de programas de control de edificación de promoción privada, ejecución por sí, o por laboratorios homologados, del control de la calidad y la promoción de la calidad de la edificación.

      6. Gestión y resolución de subvenciones al Patronato de Mejora de Vivienda Rural, a la conservación del patrimonio de las Corporaciones locales y a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

      7. Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la Ciudad, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Ciudad de Ceuta.

      8. Constitución y participación en sociedades de ámbito territorial propio para la promoción de viviendas de protección oficial.

      9. Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas urbanas y rurales y adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario, así como del patrimonio arquitectónico sobre el que ejerza funciones la Ciudad, de conformidad con el Real Decreto de traspasos.

      10. Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de las instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectónico.

    2. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta definirán un sistema de colaboración respecto de las funciones traspasadas. Con este objeto, se establece una Comisión Informativa Mixta de Vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas partes y establecerán su propia metodología de trabajo con, al menos, una reunión trimestral y un período de vigencia no inferior a un año.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    Permanecerán en el Ministerio de Fomento las siguientes funciones:

    1. Enunciado y desarrollo, en forma de normas básicas, de medidas jurídicas, técnicas y financieras de protección del patrimonio arquitectónico y del medio ambiente edificado, en general, de la vivienda en particular, de la calidad de la edificación y la alta inspección.

    2. Coordinación del sector vivienda, vinculada a la planificación general de la actividad económica, a la ordenación del crédito y a la concesión de beneficios fiscales.

    3. El ejercicio de actuaciones directamente derivadas de necesidades de Administración del Estado y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperación con la Ciudad de Ceuta.

    4. La elaboración y supervisión de proyectos de ejecución de obras para organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico que depende del mismo, y las actuaciones en relación con los edificios del patrimonio del Estado.

    5. Establecimiento y homologación de los procedimientos de ensayos de control de calidad.

    6. Homologación de sellos y marcas de calidad.

    7. La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la edificación y la arquitectura. D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

      Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:

    8. Planificación, seguimiento, financiación y estadística de las materias que se traspasan, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y, en su caso, de conformidad con la normativa que rija en el conjunto nacional.

    9. Desarrollo y fomento de la investigación en materias que se traspasan y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas materias.

    10. Catalogación e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuación en los mismos.

    11. Actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y formación del personal adecuado.

    12. Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, incluyendo la definición de los medios necesarios para la organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda la Nación.

    13. Supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación.

    14. Distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de subvenciones al Patronato de Mejora de la Vivienda Rural y para la conservación del Patrimonio de Corporaciones Locales y de préstamos a las Corporaciones locales y sus órganos de gestión para la promoción pública.

    15. Distribución entre las Comunidades Autónomas y las Cciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    16. Registro de entidades que desarrollan su actividad en las materias objeto de traspaso.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrada y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  6. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 248.362.000 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo, con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

      Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    1.1 Viviendas

    Escrituras

    pago

    aplazado / Contrato

    compraventa / Otras

    situaciones / Alquiler / Número / Matrícula / Expediente / Grupo

    Ejército Español / 53.55-89/010 / CE-107 / 108 / - / 108 / - / -

    Claudio Vázquez / 53.55.90/010 / CE-108 / 104 / - / 104 / - / -

    Bermudo Soriano / 55.55.90/020 / CE-10 / 74 / - / 74 / / -

    Miramar / 55.55.90/030 / CE-9 / 160 / - / 160 / - / -

    Juan Carlos I / 10-IV/71 / CE-5 / 806 / - / 43 / - / 763

    García Valiño / 294 / CE-294 / 240 / - / 13 / - / 227

    General Manzanera / 109-CD/62 / CE-601 / 200 / - / 2 / / 198

    Avenida África I / CE-10-IV/74 / CE-901 / 506 / - / 471 / - / 35

    Avenida África II / CE-10-IV/74 / CE-902 / 508 / 1 / 149 / - / 358

    General Erquicia / CE-15-CD/61 / CE-3021 / 150 / - / 3 / - / 147

    Pedro Lamata / CE-15-CD/61 / CE-3021 / 150 / - / - / / 150

    Millán Astray / 86/010 / CE-1 / 32 / 12 / - / 20 / -

    Mendoza / 86/020 / CE-2 / 31 / - / - / 31 / -

    Miramar / 295 / CE-295 / 56 / - / - / 4 / 52

    José Solís / 798 / CE-798 / 79 / - / - / 76 / 3

    José Zurrón / 352-CD/67 / CE-4244 / 391 / - / 3 / - / 388

    Patio Páramo * / CE-86/070 / - / 15 / - / - / - / 15

    Plan Miramar * / CE-86/090 / - / 66 / - / - / - / 66

    Plan Miramar * / CE-86/100 / - / 32 / - / - / - / 32

    Bermudo Soriano * / CE-86/110 / - / 58 / - / - / - / 58

    Avenida Ejército Español / CE-86/140 / - / 116 / - / - / - / 116

    Total / 3.882 / 13 / 1.130 / 131 / 2.608

    * Propiedad del Ayuntamiento por convenio del Plan de Dotaciones Básicas.

    Se gestiona el préstamo concedido en el acuerdo de financiación.

    Observaciones: los datos facilitados se refieren exclusivamente a las viviendas que se facturan al día de la fecha.

    La columna «Otras situaciones» (esta columna no factura) incluye: viviendas totalmente amortizadas, viviendas ilegales, viviendas en trámite notaría y viviendas ofertada la venta.

    1.2 Locales

    Contrato

    venta / Otras

    situaciones / Alquiler / Número / Matrícula / Expediente / Grupo

    Avenida África / CE-10-IV/74 / CE-901 / 26 / 11 / 2 / 13

    José Zurrón / 352-CD/67 / CE-4244 / 17 / 5 / 4 / 8

    General Manzanera / 109-CD/62 / CE-601 / 2 / - / 1 / 1

    Juan Carlos I / 10-IV/71 / CE-5 / 89 / - / - / 89

    Mendoza / 86/020 / CE-2 / 4 / - / - / 4

    Millán Astray / 86/010 / CE-1 / 2 / - / - / 2

    Ejército Español / 53.55-89/010 / CE-107 / 1 / - / - / 1

    Claudio Vázquez / 53.55.90/010 / CE-108 / 11 / - / - / 11

    Miramar / 55.55.90/030 / CE-10 / 10 / - / - / 10

    Bermudo Soriano / 55.55.90/020 / CE-9 / 6 / - / - / 6

    Patio Páramo / CE-86/070 / - / 1 / - / - / 1

    Peri Miramar / CE-86/090 / - / 2 / - / - / 2

    Total / 171 / 16 / 7 / 148

    Observaciones: En la columna «Otras situaciones» se incluyen locales enajenados y locales pendientes de subasta (se adjunta relación).

    1.3 Garajes

    Contrato

    venta / Otras

    situaciones / Alquiler / Número / Matrícula / Expediente / Grupo

    Mendoza / 86/020 / CE-2 / 13 / - / - / 13

    Millán Astray / 86/010 / CE-1 / 24 / 8 / 12 / 4

    Peri Miramar * / CE-86/090 / - / 72 / - / - / -

    Total / 109 / 8 / 12 / 17

    * Propiedad del Ayuntamiento; se gestiona el préstamo.

    1.4 Relación de locales pendientes de subasta

    Cantidad / m

    Mendoza / 1 / 77,96

    Mendoza / 1 / 44,64

    Mendoza / 1 / 59,22

    Claudio Vázquez / 1 / 313,50

    Claudio Vázquez / 1 / 78,49

    Claudio Vázquez / 1 / 76,69

    Claudio Vázquez / 1 / 58,31

    Claudio Vázquez / 1 / 71,35

    Claudio Vázquez / 1 / 94,13

    Claudio Vázquez / 1 / 31,88

    Claudio Vázquez / 1 / 58,31

    Claudio Vázquez / 1 / 24,70

    Claudio Vázquez / 1 / 36,75

    Claudio Vázquez / 1 / 239,41

    Bermudo Soriano / 1 / 101,60

    Bermudo Soriano / 1 / 94,02

    Bermudo Soriano / 1 / 81,85

    Bermudo Soriano / 1 / 68,56

    Bermudo Soriano / 1 / 70,71

    Bermudo Soriano / 1 / 35,66

    Miramar (repartido en fincas independientes) / 10 / 817,38

    1.5 Solares disponibles

    1. Parcela número 41. Campo exterior de tiro: calle Claudio Vázquez. Resto solar en que se construyeron las 104 viviendas adquirido al Ministerio de Defensa por convenio del P.D.B. Superficie: 24.941 metros cuadrados.

    2. Parcela número 11. Plan parcial de la avenida de África. Superficie: 1.490 metros cuadrados.

    3. Solar para la edificación de la futura capilla: finca número 10.396, inscripción primera, tomo 134, folio 3, radicante en la carretera del Serrallo, barriada Juan Carlos I, del Campo exterior de Ceuta. Superficie: 1.393 metros 70 decímetros cuadrados.

    1.6 Obras de reparación

    Programa: 431A. Ceuta. Concepto: 61. Fecha: 18 de octubre de 1996

    Total enviado

    a cont.

    -

    Pesetas / Anualidad

    1997

    -

    Pesetas / Pendiente

    de enviar

    -

    Pesetas / Anualidad

    1998

    -

    Pesetas / Total 1996

    -

    Pesetas / Título de expediente / Percep. / Gasto / Número

    de expediente

    60.55.89/001 / 01 / - / Reparaciones menores, alicatado, solados y desguaces en P. Avenida África (Ceuta). / 2.552 / 0 / 2.552 / 0 / 0

    Suma / 2.552 / 0 / 2.552 / 0 / 0

    60.55.90/013 / 01 / - / Reparaciones menores, solados 36 de 45 bloques en P. Avenida África (Ceuta). / 10.000 / 0 / 10.000 / 0 / 0

    Suma / 10.000 / 0 / 10.000 / 0 / 0

    60.55.93/001 / 01 / - / Reparaciones de bloques 1 a 7, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 de la 1.ª fase G. Avenida África (Ceuta). / 50.128 / 0 / 50.128 / 0 / 0 Suma / 50.128 / 0 / 50.128 / 0 / 0

    60.55.93/002 / 01 / - / Reparaciones viviendas grupo África, bloques 8, 12, 15 y 19 (Ceuta). / 6.000 / 0 / 6.000 / 0 / 0

    Suma / 6.000 / 0 / 6.000 / 0 / 0

    60.55.94/001 / 01 / - / Reparaciones de 7 bloques, 2.ª fase de avenida África (Ceuta). / 1.434 / 0 / 1.434 / 0 / 0

    Suma / 1.434 / 0 / 1.434 / 0 / 0

    60.55.95/030 / 01 / - / Reparaciones urgentes desde retención crédito hasta fin de 1995. / 4.999.500 / 4.999.500 / 0 / 0 / 0

    Suma / 4.999.500 / 4.999.500 / 0 / 0 / 0

    60.55.96/010 / 01 / - / Reparaciones menores 25 viviendas I, 2.ª fase, avenida África-Juan Carlos I (Ceuta). / 4.922.933 / 0 / 4.922.933 / 0 / 0

    Suma / 4.922.933 / 0 / 4.922.933 / 0 / 0

    60.55.96/020 / 01 / - / Reparaciones menores de 35 viviendas I, 2.ª fase, avenida África-Juan Carlos I (Ceuta). / 4.868.490 / 0 / 4.868.490 / 0 / 0

    Suma / 4.868.490 / 0 / 4.868.490 / 0 / 0

    Suma total / 14.861.037 / 4.999.500 / 9.861.537 / 0 / 0

    1.7 Actuaciones en curso

    Programa: 431A. Ceuta. Concepto: 60. Fecha: 18 de octubre 1996

    Total enviado

    a cont.

    -

    Pesetas / Pendiente

    de enviar

    -

    Pesetas / Total 1996

    -

    Pesetas / Anualidad 1997

    -

    Pesetas / Anualidad 1998

    -

    Pesetas / Número

    de expediente / Gasto / Título de expediente / Per-

    cep-

    tor

    53.55.93/010 / 01 / - / Construcción de 442 viviendas en antigua estación de ferrocarril (Ceuta). / 881.333.942 / 875.587.819 / 5.746.123 / 923.752.267 / 70.000.000

    53.55.93/010 / 06 / 1 / Hon. dir. 442 viviendas antigua estación de Ceuta. / 3.855.561 / 1.492.006 / 2.363.555 / 2.600.000 / 1.872.400

    53.55.93/010 / 06 / 2 / Hon. dir. 442 viviendas antigua estación de Ceuta. / 3.855.561 / 1.492.006 / 2.363.555 / 2.600.000 / 1.872.400

    53.55.93/010 / 06 / 3 / Hon. dir. 442 viviendas antigua estación de Ceuta. / 3.855.562 / 1.492.006 / 2.363.556 / 2.600.000 / 1.872.400

    53.55.93/010 / 06 / 4 / Hon. dir. 442 viviendas antigua estación de Ceuta. / 6.250.199 / 2.685.609 / 3.564.590 / 4.100.000 / 4.060.538

    53.55.93/010 / 06 / 5 / Hon. dir. 442 viviendas antigua estación de Ceuta. / 6.250.199 / 2.685.609 / 3.564.590 / 4.100.000 / 4.060.538

    Suma / 905.401.024 / 885.435.055 / 19.965.969 / 939.752.267 / 83.738.276

    55.55.90/020 / 01 / - / Construcción de 74 viviendas en Bermudo Soriano (Ceuta). / 1 / 0 / 1 / 0 / 0

    Suma / 1 / 0 / 1 / 0 / 0

    55.55.90/030 / 01 / - / Convenio de construcción de 160 viviendas del Plan Miramar (Ceuta). / 1 / 0 / 1 / 0 / 0

    Suma / 1 / 0 / 1 / 0 / 0

    Suma total / 905.401.026 / 885.435.055 / 19.965.971 / 939.752.267 / 83.738.276

    En relación con las actuaciones en curso, no finalizadas en el momento de formalizarse este traspaso, el Ministerio de Fomento continuará realizando las actuaciones previstas sobre los inmuebles hasta su terminación. Una vez concluidas éstas, serán puestos a disposición de la Ciudad.

    1.8 Inmuebles para usos administrativos

    Extensión

    -

    m / Dirección / Titularidad / Observaciones

    Edificio portuario. Avenida Cañonero Dato, sin número, 1.ª planta. / 413,40 / Domicilio público portuario. Cesión de uso local (15-3-1986). / La Administración del Estado se reserva 40 metros cuadrados para servicios de la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres, que serán objeto de traspaso en el Acuerdo en materia de transportes. Canon de ocupación: 15.000 pesetas/mes, que corresponde a la totalidad de la primera planta.

    Talleres de la Autoridad Portuaria. Avenida Cañonero Dato, sin número. / 215,70 / Dominio público portuario. Autorización de uso conjunto. / Correrá por cuenta de la Ciudad la realización de las obras necesarias para la apertura de su acceso a la avenida Cañonero Dato, así como las demás obras de adaptación que sean necesarias (previa autorización de la Autoridad Portuaria). Canon de ocupación: Ninguno.

    Calle Mendoza, con vuelta a calle Simoa. / 77,96 / Patrimonio del Estado. / -

    Calle Simoa. / 44,64 / Patrimonio del Estado. / -

    Calle Teniente Arrabal. / 59,22 / Patrimonio del Estado. / -

    1.9 Viviendas provisionales

    Número

    de viviendas / Observaciones / Denominación

    Viviendas tipo «Carolas» / 10 / Adjudicadas en precario desde 1 de julio de 1994.

    Viviendas tipo «Ballat» / 50

    RELACIÓN NÚMERO 2

    Relaciones de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan a la Ciudad Autónoma de Ceuta

    2.1 Relación nominal de funcionarios

    2.1.1 Relación nominal de funcionarios de la Dirección Especial de Ceuta adscritos a Vivienda.

    Retribuciones anuales (1996) / Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a

    que pertenece / NRP / Puesto de trabajo

    que desempeña / Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Localidad: Ceuta

    Segura Ramos, José María. / Aparejadores y Ayu. Viv. / 2526168846 / Jefe Servicio N26. / 2.329.572 / 3.573.828 / 5.903.400

    Bernal Trola, Juan Carlos *. / General Auxiliar. / 4506749102 / Jefe Negociado N18. / 1.199.394 / 1.195.620 / 2.395.014

    Bermejo Escaño, Carmen. / General Auxiliar. / 4500427402 / Jefe Negociado N16. / 1.310.778 / 1.537.308 / 2.848.086

    Morata de la Fuente, Ana. / General Auxiliar. / 4506354268 / Jefe Negociado N16. / 1.199.394 / 1.121.376 / 2.320.770

    López Sánchez, María Pilar. / General Auxiliar. / 4506521013 / Jefe Negociado N14. / 1.199.394 / 1.047.108 / 2.246.502

    Blanco Guerrero, Inmaculada. / General Auxiliar. / 4507549057 / Jefe Negociado N12. / 1.166.634 / 943.500 / 2.110.134

    Parrado Nicolás, Rosa. / General Auxiliar. / 4507846446 / Auxiliar Oficina N10. / 1.133.874 / 839.964 / 1.973.838

    Total Ceuta / 9.539.040 / 10.258.704 / 19.797.744

    * El funcionario don Juan Carlos Bernal Trola ha superado las pruebas de promoción interna para acceder al grupo C, estando pendiente de publicación la Resolución elevando a definitiva la lista de aprobados.

    2.1.2 Relación nominal de funcionarios de la Dirección Especial de Ceuta adscritos a Servicios Administrativos y Técnicos Generales.

    Retribuciones anuales (1996) / Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a

    que pertenece / NRP / Puesto de trabajo

    que desempeña / Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas

    Localidad: Ceuta

    Delgado Gutiérrez, Francisco. / Administradores Civiles del Estado. / 0010462202 / Jefe Sección N22. / 2.864.106 / 2.665.932 / 5.530.038

    Sáez Lara, Fernando. / General Auxiliar. / 4506893046 / Jefe Sección N14. / 1.199.394 / 1.047.108 / 2.246.502

    Total Ceuta / 4.063.500 / 3.713.040 / 7.776.540

    2.1.3 Relación nominal de funcionarios de la Dirección Especial de Ceuta adscritos a Carreteras.

    Retribuciones anuales (1996) / Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Cuerpo o Escala a

    que pertenece / Puesto de trabajo

    que desempeña / Apellidos y nombre / NRP

    Localidad: Ceuta

    Espinosa González, Juan Manuel. / Conductores y de Taller del PMM. / 4503036635 / Puesto de trabajo N10. / 1.201.788 / 1.252.704 / 2.454.492

    Total Ceuta / 1.201.788 / 1.252.704 / 2.454.492

    2.1.4 Relación nominal de funcionarios de Conservación de la Naturaleza.

    Retribuciones anuales (1996) / Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Cuerpo o Escala a

    que pertenece / Puesto de trabajo

    que desempeña / Apellidos y nombre / NRP

    Localidad: Ceuta

    Navarro Capell, Carmelo. / Guardas ICONA. / 4506240168 / Agente Forestal N12. / 1.222.074 / 2.153.700 / 3.375.774

    Total Ceuta / 1.222.074 / 2.153.700 / 3.375.774

    Resumen de la relación 2.1

    Total funcionarios que se traspasan por cuerpos o escalas:

    Administradores Civiles del Estado / 1

    Aparejadores y Ayudantes de Vivienda / 1

    General Auxiliar / 7

    Guardas ICONA / 1

    Conductores y de Taller del PMM / 1

    Total / 11

    Total puestos de trabajo por niveles:

    Nivel 26 / 1

    Nivel 22 / 1

    Nivel 18 / 1

    Nivel 16 / 2

    Nivel 14 / 2

    Nivel 12 / 2

    Nivel 10 / 2

    Total / 11

    2.2 Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    2.2.1 Relación de puestos de trabajo vacantes de la Dirección Especial de Ceuta adscritos a Servicios Administrativos y Técnicos Generales.

    Retribuciones anuales (1996) / Básicas

    -

    Pesetas / Complement.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Puesto de trabajo / Grupo

    Técnico N18 / B / 1.806.532 / 1.779.192 / 3.585.724

    Jefe Negociado N14 / D / 1.101.114 / 959.196 / 2.060.310

    Auxiliar Oficina N10 / D / 1.101.114 / 810.660 / 1.911.774

    Auxiliar Oficina N10 / D / 1.101.114 / 810.660 / 1.911.774

    Auxiliar Oficina N10 / D / 1.101.114 / 810.660 / 1.911.774

    Auxiliar Oficina N10 / D / 1.101.114 / 810.660 / 1.911.774

    Totales / 7.312.102 / 5.981.028 / 13.293.130

    2.3 Relación nominal y puestos de trabajo vacantes de personal laboral que se traspasan

    2.3.1 Relación nominal de personal laboral de la Dirección Especial de Ceuta adscritos a Servicios Administrativos y Técnicos Generales.

    Retribuciones

    anuales (1996)

    -

    Pesetas / Apellidos y nombre / DNI / Categoría profesional / Nivel

    Provincia: Ceuta

    Ayala López, Manuel / 45.045.566 / Ordenanza. / 3 / 2.452.422

    Total / 2.452.422

    2.3.2 Relación nominal de personal laboral de la Dirección Especial de Ceuta adscritos al Servicio de Carreteras.

    Retribuciones

    anuales (1996)

    -

    Pesetas / Apellidos y nombre / DNI / Categoría profesional / Nivel

    Provincia: Ceuta

    Artiel Escudero, Sebastián / 45.041.364 / Peón especializado asim. N7. / 7 / 3.021.988

    Díaz Muñoz, Juan / 45.055.262 / Oficial primera Conductor. / 6 / 2.741.056

    Jiménez Molina, Antonio / 45.041.973 / Vigilante Obras. / 6 / 2.920.324

    Pizarro Carretero, Juan C. / 45.069.146 / Peón especializado. / 2 / 2.111.254

    García Garrido, Francisco / 45.077.353 / Peón especializado. / 2 / 2.047.582

    Rodríguez Valero, Alberto / 45.073.066 / Peón. / 1 / 1.659.346

    Beltrán Arqués, Francisco / 45.074.313 / Peón. / 1 / 1.678.918

    Total / 16.180.468

    2.4 Relación de puestos de trabajo vacantes de personal laboral que se traspasan

    2.4.1 Puestos de trabajo vacantes de la Dirección Especial de Ceuta adscritos al Servicio de Carreteras.

    Retribuciones

    anuales totales

    (1996)

    -

    Pesetas / Categoría profesional / Nivel / Número

    de vacantes

    que se

    traspasan / Retribuciones

    anuales por

    vacante (1996)

    -

    Pesetas

    Oficial primera de Oficios Análogos / 6 / 2 / 1.675.452 / 3.350.904

    Total / 3.350.904

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Ciudad Autónoma de Ceuta, calculados en función de los datos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1996

    Servicios centrales

    -

    Miles de pesetas / Servicios periféricos

    -

    Miles de pesetas / Gastos de inversión

    -

    Miles de pesetas / Total

    -

    Miles de pesetas / Créditos presupuestarios

Capítulo 1 / 4.882 / 78.588 / - / 83.470
Capítulo 2 / 1.366 / 5.176 / - / 6.542
Capítulo 6 / - / - / 150.000 / 150.000
Capítulo 7 / - / - / 8.350 / 8.350

Total dotaciones / 6.248 / 83.764 / 158.350 / 248.362

Carga asumida neta / 248.362

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