Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La actual estructura de los presupuestos generales de las entidades locales se aprobó mediante la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Esta norma supuso un importante cambio en el planteamiento la presentación presupuestaria que debían tener las operaciones realizadas por las entidades locales en tanto se adaptó a la estructura aplicable al ámbito de la Administración General del Estado y se tuvieron en consideración las peculiaridades de las entidades locales. Como se indicaba en el preámbulo de aquella Orden, éstas tienen un mayor reflejo en el contenido de la clasificación por programas, y, dentro de ésta, merece destacarse el área de gastos «Servicios públicos básicos» (área de gasto 1) por cuanto éstos difieren sustancialmente de los que corresponden a la Administración General del Estado, teniéndose en cuenta a estos efectos la enumeración que realiza la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de prestación obligatoria a cargo de los municipios y de las provincias.

Por otra parte, es necesario establecer con la mayor certidumbre posible el gasto en el que incurren las entidades locales en la citada prestación, de forma que se pueda determinar el grado de eficiencia, en un marco de estabilidad y sostenibilidad financiera. En el contexto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos se define en el artículo 7, cuyos dos primeros apartados disponen que «las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» y que «la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.»

La imbricación en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, exige que se disponga, al menos, de una información presupuestaria más detallada y con una mejor y más exacta correspondencia con los servicios que quedarán definidos en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Otras alternativas tienen mayores costes indirectos y son de muy difícil cumplimiento por parte de los ayuntamientos pequeños, que son, además, los más afectados. Nos estamos refiriendo a la llevanza de una contabilidad de costes o al establecimiento de nuevas obligaciones de información extracontable, relativas al coste de los servicios.

Por todo ello, se hace necesario reformar la estructura por programas de los presupuestos de las entidades locales, en un doble sentido. En primer lugar, definiendo los programas de manera más ajustada a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Y en segundo lugar, imponiendo, para todos los municipios, el deber de presupuestar y contabilizar con el grado de desarrollo suficiente –en unos casos, grupos de programas; en otros, programas– para que se disponga información acerca del gasto en cada uno de los servicios previstos en los artículos 25 y 26 de aquella Ley.

Por otra parte, es preciso significar que el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, ha quedado derogado por la modificación del artículo 167 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, instrumentada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y que ha implicado la derogación de la estructura simplificada que podían aplicar las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes, lo que es preciso para realizar una valoración fundada de la prestación de servicios por parte de estas entidades.

Asimismo, el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según la disposición adicional sexta de esta Ley, la competencia para modificar las estructuras de los presupuestos de las entidades locales, y los criterios de clasificación a los que hace referencia el mencionado artículo, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.

El artículo 31 de la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que, las entidades locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben incluir en sus presupuestos una dotación diferenciada de créditos, el Fondo de Contingencia, que «se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio».

El Fondo de Contingencia se imputa en los Presupuestos Generales del Estado, en la clasificación por programas, al grupo de programas 929 «Imprevistos y funciones no clasificadas», y en la clasificación económica al capítulo 5 «Fondo de Contingencia», de acuerdo con la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado, y, más recientemente, la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Serán los correspondientes al ejercicio de 2015 los primeros presupuestos a los que resulte de aplicación en cuanto a su elaboración y ejecución. Sin embargo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la información que se suministre con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, relativa a las liquidaciones de presupuestos de 2013 y 2014 tendría que adecuarse a ella, y, por lo tanto, debería presentar una desagregación de la clasificación por programas análoga a la definida en esta Orden.

En definitiva, la presente Orden consta de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo único modifica los artículos 4 y 6 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en los que se recogen los principios básicos de la clasificación por programas y se redefine la composición de la aplicación presupuestaria, e incluye como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad local, de forma homogénea con el Estado. La disposición transitoria única establece que el suministro de información a la que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Orden. La disposición derogatoria única deroga expresamente el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008. En cuanto a las disposiciones finales, la primera habilita a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para dictar normas de desarrollo y ejecución de la presente Orden; la segunda establece la entrada en vigor.

Esta Orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones otorgadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 167.1 y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente Orden ministerial ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de este Ministerio.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Clasificación por programas.

1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán...

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