INFORME nº 1254 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.254
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIOS 2014 Y 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la contratación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios
2014 y 2015 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo
28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
Pág.
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN ........... 11
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA ......................... 12
I.3. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 13
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 17
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 18
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA
SU FISCALIZACIÓN. ................................................................................................................ 18
II.1.1. Extractos de expedientes ........................................................................................... 19
II.1.2. Relaciones Anuales de contratos ............................................................................... 20
II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ......................................................... 22
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO .......................................... 23
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos .................................... 23
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes ................................. 52
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación ......................................... 73
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos ............. 81
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos .......................................... 87
III.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS
CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN ......................................... 111
IV.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ......................................................................... 115
V.- CONCLUSIONES ................................................................................................................. 119
VI. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 124
ANEXOS
- Ejercicios 2014-2015
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
ACR Acta de Comprobación del Replanteo
AIEP Academia de Idiomas y Estudios Profesionales
APPCC Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
BEP Bases de ejecución presupuestaria
BOC Boletín Oficial de Cantabria
BOCCE Boletín Oficial Ciudad de Ceuta
BOE Boletín Oficial del Estado
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
BOR Boletín Oficial de La Rioja
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CAE Comunidad Autónoma de Extremadura
CAM Ciudad Autónoma de Melilla
CAMP Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CAUC Centro de Artes visuales de Cáceres
CCPP Colaboración público-privada
CEIP Colegio de Educación Infantil y Primaria
C Gobierno Consejo de Gobierno
CLM Castilla-La Mancha
CMA Cantidad máxima anual
DA Disposición Adicional
DGSS Dirección General de Servicios Sociales
DGMYF Dirección General del Mayor y de la Familia
DGSS Dirección General
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha
DOE Diario Oficial de Extremadura
EDARES Estaciones depuradoras de Aguas Residuales
EG Encomienda de Gestión
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla
FEDER Fondos europeos de desarrollo regional.
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria
HUMV Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
IES Instituto de Educación Secundaria
IMAS Instituto Murciano de Acción Social.
IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales
IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
IVA Impuesto sobre el valor añadido
JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LF Ley de Finanzas de Cantabria
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LTAIPBG Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
MAES Mesas de Administración Electrónica
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía
OCEx Órganos de Control Externo
PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares
PCPI Programas de Cualificación Profesional Inicial
PK Punto Kilométrico
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de puestos de trabajo
RTRM Radio Televisión de la Región de Murcia.
SCS Servicio Cántabro de Salud
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
SES Servicio Extremeño de Salud
SMS Servicio Murciano de Salud.
SS Seguridad Social
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TETRA Terrestrial Trunked Radio
TI Tecnologías de la Información.
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TIR Tasa última de retorno
TM Término Municipal.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UCLAM Universidad de Castilla-La Mancha
UE Unión Europea.
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1: INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS RELACIONES ANUALES DE
CONTRATOS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015
RECIBIDA EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN OCEX, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA
LFTCU. .............................................................................................................. 21
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015 POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, SEGÚN LAS
RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE
CUENTAS .......................................................................................................... 21
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS
COMUNICADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX
PROPIO, EJERCICIOS 2014 Y 2015 ................................................................. 22
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
I.1.1. Este Informe ha sido realizado de conformidad con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en
cumplimiento del Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 22 de diciembre de 2015, en el que fue incluida por primera vez, a iniciativa del
propio Tribunal, la realización de esta Fiscalización sobre la contratación celebrada en 2014 y 2015
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo
(OCEx), pasando después al Programa de fiscalización para el año 2017.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal
de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-
financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad
con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Por ello, la fiscalización es
continuación de la que se refleja en el control de la contratación pública periódicamente realizada
por este Tribunal en el seno de las Fiscalizaciones anuales de las diversas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas.
I.1.2 Constituyen, por su parte, el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los expedientes de
contratación pública formalizados por las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas
carentes de OCEx1, sea por su administración general, o sus organismos autónomos y todo tipo de
entidades dependientes, durante los ejercicios 2014 y 2015, excluyéndose únicamente las
Universidades públicas y sus entidades dependientes, cuya contratación se examina en los
informes dedicados a las mismas.
Cuando se ha considerado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la
fiscalización, esta se ha extendido a las incidencias producidas en la ejecución de contratos de
ejercicios anteriores.
I.1.3. En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el
procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación, y ejecución,
siendo sus objetivos establecidos en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 22 de julio de 2016 los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos
celebrados por las entidades del sector público incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad. En particular, se analizará:
La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y
de los criterios de selección elegidos.
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
Los criterios de adjudicación y su relación con el objeto de los contratos.
1 Cantabria, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia, La Rioja.
12 Tribunal de Cuentas
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.
Constitución de garantías.
c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios, se atenderá a:
Examinar si se encuentran justificadas suficientemente.
Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.
Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.
d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.
e) Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la ejecución
y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la constitución y
funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del cumplimiento de
las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la
recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que se hayan
producido durante la misma y pudieran afectarla.
f) Se analizará la observancia de las Recomendaciones relativas a la contratación realizadas por
el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
g) Se comprobará el grado de cumplimiento de las normas sobre transparencia que resulten de
aplicación en cada ámbito autonómico, respecto de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión.
h) Se verificará, asimismo, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en dicha norma y
en las de desarrollo autonómico, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013, llevándose
a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA
Esta fiscalización tiene carácter horizontal, esto es, como se ha indicado al delimitar su ámbito
subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de comunidades autónomas y de entidades de
sus respectivos sectores públicos, con los mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para
llevar a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo
utilizando al efecto, como establece el artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas y,
habiéndose seleccionado una muestra de contratos con arreglo a criterios objetivos y
representativos sobre los contratos remitidos en atención al artículo 29 de la TRLCSP.
Los referidos criterios han sido los siguientes, considerados de manera conjunta y ponderada,
conforme a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas:
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 13
Tipo de contratos, de entre los diferentes previstos en la legislación: obras, concesión de obras
públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración público-privada.
Circunstancias con especial incidencia en la ejecución del gasto público, como el importe de la
contratación, el plazo de duración del contrato, la asunción de riesgos, el sistema de determinación
del precio, y de control de la ejecución, entre otros.
Forma de tramitación de los expedientes.
Asimismo, para la configuración de la muestra se ha tenido en cuenta la naturaleza de las
entidades fiscalizadas (Administración general, organismos autónomos, fundaciones, empresas,
etc), incorporándose contratos celebrados por todos los tipos de entidades.
Los órganos o entidades fiscalizados que únicamente han celebrado contratos por importes
inferiores a los establecidos para su remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas no han sido
seleccionados para su fiscalización, si bien el presente informe ha incorporado información relativa
a la contratación celebrada y al cumplimiento de sus obligaciones para con este Tribunal.
Acompaña a este Informe un Anexo 3 en el que se relacionan los 303 expedientes de contratación
que integran en total la muestra de esta fiscalización, distribuidos por Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas.
I.3. MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2013
es, esencialmente, la siguiente:
- NORMATIVA ESTATAL
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del
Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2013 por
Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que sustituye a
la anterior de 26 de marzo de 2009.
14 Tribunal de Cuentas
- NORMATIVA AUTONÓMICA
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Ley 6/2014, de 26 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para
el año 2015.
- Ley 9/2013, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Cantabria para
el año 2014.
- Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Educación de Cantabria.
- Ley 2/2007, de 27 de Marzo, de derechos y servicios sociales de Cantabria.
- Ley 14/2006, de 24 de Octubre de Finanzas de Cantabria.
- Ley 5/2004, de 16 de Noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Ley 6/2002, de 10 de Diciembre de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 4/1993 de 10 de Marzo, de Función Pública de Cantabria.
2.- Castilla-La Mancha
- Decreto 115/2014, por el que se modifica el Decreto 294/2011, por el que se adoptan medidas y
se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación.
- Decreto 294/2011, de 10/11/2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos
competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la
JCCM y sus organismos autónomos.
- Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la
actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de
22/10/2013.
- Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se acuerda la implantación de un
gestor electrónico.
- Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de
codificación de contratos.
- Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y
régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de CLM.
- Decreto 54/2011, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se
establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector
Público JCCM.
- Resolución 13/12/11 de la SG de CEH, publicación Instrucción del C. Gobierno de 10-11-2011
sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en
el ámbito de JCCM.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 15
- Resolución de 17/05/2011, de la SG, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el modelo de PCAP relativo al contrato de suministro,
procedimiento abierto, a aplicar en CLM.
- Resolución de 17/05/2011, de la SG, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el modelo de PCAP relativo al contrato de obras, procedimiento
abierto en CLM.
- Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General, por la que se establece la obligatoriedad
de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM.
- Resolución de 20/08/2014, de la Intervención General , por la que se da publicidad a la relación
de centros competentes en la tramitación de facturas así como los códigos DIR 3 correspondientes
a los mismos.
- Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea
la Administración de JCCM.
- Acuerdo de Consejo de Gobierno no exigir garantía provisional.
- Instrucción sobre estabilidad en el empleo.
- Instrucción de la Intervención General sobre la morosidad.
- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, DOCLM de 30 de diciembre de 2016) de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor al mes de su publicación, recogiendo en su
artículo 16 una regulación específica en materia de información sobre contratación.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2014, aprobados por la Asamblea de la Ciudad el 17 de
diciembre de 2013, y las Bases de Ejecución Presupuestaria (BEP) correspondientes (BOCCE
número 2 Extraordinario de 26 de diciembre de 2013).
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2015, aprobados por la Asamblea de la Ciudad el 29 de
diciembre de 2014, y las BEP correspondientes (BOCCE número 10 Extraordinario de 31 de
diciembre de 2014).
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
-Artículos 8, 35.2, 63, 64, 148, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
35.2.- Las disposiciones legales y (…), los contratos, (…), deben valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los
escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículos 33 a 42 de la Ley 7/2013 de 27 de diciembre y los artículos 28, y 39 a 40 de la Ley
13/2014 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2014 y 2015 respectivamente, que establecen normas en materia de contratación.
-Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura en la que se regula la
transparencia y la información pública.
16 Tribunal de Cuentas
-Ley de carácter estatal 22/2011 de 28 de julio y el Decreto de la Junta de Extremadura 141/1998
de 1 de diciembre por el que se dictan normas de gestión tratamiento y eliminación de residuos
sanitarios.
-Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos.
5.- Melilla
- Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 9 de enero de 1996.
- Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2014.
- Presupuestos generales y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2015.
- Región de Murcia
- Ley 13/2014 de 23 de diciembre Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicios 2015.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
- Ley 13/2013 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicios 2014.
- Decreto 1/2003 de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BORM de 22 de enero de
2003).
- Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el
servicio de comedor escolar en los colegios públicos de la CARM (BORM de 28 de julio de 2006).
- Ley 3/1996 de 16 de mayo, de puertos de la CARM.
-Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
7.- La Rioja
- Decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la
gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.
- Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 3/2012, de 12 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que
se regula la consulta de obligaciones pendientes de pago y la emisión de certificaciones derivadas
de mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal
y Financiera 6/2012, de 6 de marzo.
- Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 17
- Orden de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se
determinan los bienes muebles susceptibles de homologación.
- Orden de 17 de octubre de 1997 de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones por la que se regula el funcionamiento del Registro de Contratos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Acuerdo sobre integración de aspectos medioambientales en la contratación pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Instrucción de 21 de diciembre de 2012 de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones por la que se establecen medidas para la correcta ejecución de los servicios que vayan
a ser objeto de contratación.
- Instrucción de 23 de julio de 2010, de la Comisión Delegada del Gobierno de adquisiciones e
inversiones, por la que se establecen disposiciones para la presentación de los estudios y
proyectos.
- Instrucción de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones sobre determinados
aspectos a tener en cuenta en la contratación de Consultorías y Asistencias que tengan por objeto
la elaboración de proyectos.
- Instrucción de 27 de octubre de 2000, de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones, por la que se regulan diversos aspectos de la tramitación de los expedientes de
contratación.
- Instrucción de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, de
3 de julio de 1998, sobre Acreditación de la Solvencia Económica, Financiera, Técnica o
Profesional para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Administración Pública y Hacienda. Resolución 132/2015, de 18 de agosto, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería, de delegación del ejercicio de funciones de Presidente de la
Mesa de Contratación Común.
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al Presidente actual
de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente como a quien ostentaba dicho
cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen
cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo concedido se recibieron las correspondientes alegaciones que, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario, se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
18 Tribunal de Cuentas
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por
la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente
señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.
También se recoge en la Ley una previsión específica para cualquier contrato administrativo que,
superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros
que se otorguen en sustitución del resuelto.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
El artículo 29 del TRLCSP, por su parte, regula el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u
Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de
obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en
los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades
Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2013
por Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que
sustituye a la anterior de 26 de marzo de 2009, precisa la información y documentación que ha de
ser aportada en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos
40.2 de la LFTCu y 29 del TRLCSP y el procedimiento telemático a través del cual se llevará acabo
tal remisión, a fin de simplificar y mejorar los procedimientos de remisión y de control del nivel de
cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual
desarrollada.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 19
Para ello se implantó una aplicación informática, la Plataforma de Contratación, a través de la que
dicha remisión se lleva a cabo coordinada y mantenida desde el Tribunal de Cuentas.
No obstante este conjunto de prescripciones y procedimientos, en lo que refiere al grado de
cumplimiento por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de la remisión de los
certificados e información que integran los extractos de expedientes a la que se refiere la
Instrucción, debe observarse el elevado número de incidencias y dificultades que supuso la
implantación del nuevo sistema de remisión telemático, como se evidencia por el paulatino
incremento del número de entidades que se han incorporado a la plataforma y envían información a
su través, y de la contratación comunicada en el ejercicio 2016 y en el primer semestre del ejercicio
2017.
En todo caso, las incidencias que se han producido en el cumplimiento de las obligaciones antes
citadas, han sido subsanadas parcialmente acudiendo a la información obrante en las páginas web
de las diversas entidades sin que en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se hayan
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
II.1.1. Extractos de expedientes
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
La administración general de las CC AA y Ciudades Autónomas ha remitido, con carácter general,
información sobre contratación de acuerdo con la Instrucción General del Tribunal de Cuentas
precitada.
No obstante, se han observado deficiencias generales en la remisión de la información relativa a
las incidencias producidas en el curso de la contratación a la que se refiere el artículo 29 del
TRLCSP (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio e importe
final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos), produciéndose en algunos casos
incumplimientos reiterados de esta obligación al no remitir la documentación dentro de los plazos
legalmente señalados para ello, singularmente por parte de algunos órganos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
No obstante estas incidencias, en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han
producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
La información remitida en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, por tipo de contrato y por
procedimiento de adjudicación, se recoge en los Anexos 1 y 2 a este Informe. Asimismo, en el
Anexo 3 se identifican los contratos examinados.
20 Tribunal de Cuentas
II.1.2. Relaciones Anuales de contratos
Señala la Instrucción antes citada que, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los
centros, organismos o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo
40.1 de la LFTC enviarán al Tribunal una relación de los formalizados en el ejercicio anterior,
incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros
que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que
aquél les requiera. Estos envíos se remitirán por procedimiento telemático a través de la Plataforma
de Contratación del Tribunal de Cuentas y en la forma establecida en la misma.
Con carácter general, ha de indicarse que los Organismos fiscalizados han cumplido con sus
obligaciones formales, no las temporales, de remisión al Tribunal de Cuentas tanto de las
relaciones certificadas de contratos como de los extractos de expedientes de contratación, sin
perjuicio de las deficiencias y errores apreciados en la cumplimentación de la información a
incorporar a las aplicaciones informáticas empleadas para la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas. Como excepción se encuentra el deficiente cumplimiento por la administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
Con respecto al ejercicio 2014, 195 entidades de las Comunidades Autónomas sin OCEx o de las
Ciudades Autónomas remitieron relaciones certificadas comprensivas de los contratos
formalizados2 por ellas y sus entidades dependientes en ese periodo o, en su caso, una
certificación negativa de no haberlo hecho. El número de contratos incluidos en las relaciones
anuales correspondientes a este ejercicio ascendió a 3.831, contratos con un importe de 1.047.750
miles de euros3.
Por lo que se refiere al ejercicio 2015, fueron 171 las entidades que remitieron, de acuerdo con el
artículo 40 de la Ley 7/1988 y por el procedimiento telemático, las relaciones anuales de contratos
o, en su caso, la certificación negativa de los contratos celebrados en el ejercicio. El número de
contratos incluidos en las relaciones anuales correspondientes a este ejercicio ascendió a 2.771,
contratos con un importe de 766.978 miles de euros.4, 5 Del examen de los contratos incluidos en
las diversas relaciones y extractos remitidos se desprende la presencia de incoherencias que
determinan la presencia de contratos no incluidos en las relaciones y, al contrario, contratos
incluidos en las relaciones cuyos extractos debieron ser remitidos y no lo fueron6.
2 De ellas 100 por procedimiento telemático.
3 Debe considerarse que las notables diferencias que rigen la inclusión de contratos en el anexo y las remisiones de
expedientes, lo que afecta al número y al importe. Así no se incluyen en las relaciones las prórrogas de contratos ni sus
correspondientes importes cuyos extractos de expedientes si son comunicados.
4. Idem.
5 En el Anexo 4 a este informe se recogen los organismos y entidades que no han presentado por el procedimiento
telemático habilitado al efecto la Relación de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 o, en su caso, la
certificación negativa.
6 Resultan especialmente relevantes las diferencias observadas en los Servicios de Salud de Castilla-La Mancha
(SESCAM) al superar el número de extractos de expedientes comunicados al de contratos incluidos en las relaciones
anuales del servicio tanto en las correspondientes al ejercicio 2014 como al 2015. El Servicio Extremeño de Salud no ha
remitido las pertinentes relaciones anuales aunque si ha enviado 34 expedientes de contratación por importe de 33.178
miles de euros.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 21
CUADRO 1: INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS RELACIONES ANUALES DE
CONTRATOS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015 RECIBIDA EN EL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX, EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LFTCU
Comunidad
Autónoma
RELACIONES ANUALES
2014 2015
Número Certificación
negativa Número Certificación
negativa
Cantabria 45 16 27 3
Castilla LM 19 6 20 2
Ceuta7 3 0 4 3
Extremadura 57 17 55 22
Melilla 10 0 2 0
Murcia 43 19 37 8
La Rioja 18 4 26 4
TOTAL 195 62 171 42
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015 POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, SEGÚN LAS RELACIONES ANUALES DE
CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
CONTRATOS FORMALIZADOS
2014 2015
NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE
Cantabria8 864 173.353 596 165.345
Castilla LM 322 121.195 588 192.311
Ceuta 102 7.692 4
9
383
Extremadura 1.166 224.120 457 100.271
Melilla 181 60.147 9 475
Murcia 832 295.186 680 201.625
La Rioja 364 166.057 437 106.568
TOTAL 3.831 1.047.750 2.771 766.978
Con el fin de promover el cumplimiento de la referida obligación de remisión por las Comunidades y
Ciudades Autónomas, en el mayor grado posible se interesó de las que aún no habían cumplido
7 La documentación correspondiente a Ceuta 2015 ha sido remitida en mayo de 2017.
8 El Servicio Cántabro de Salud incluyó en 2013 un contrato de colaboración pública, por importe de 759.240 miles de
euros, que por su fecha de formalización debió ser incorporado en la relación anual correspondiente al ejercicio 2014.
9 Remitidos en abril y junio 2017.
22 Tribunal de Cuentas
dicha obligación, la cumplimentación y remisión de la relación certificada de los contratos
celebrados en dichos ejercicios o, en el caso de que no hubieran celebrado contratos excluidos
los contratos menores−, el envío de una certificación negativa, así como los correspondientes
extractos de expedientes.
II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 29 del TRLCSP establece que las entidades, en cuanto entes
del sector público incluidos en su ámbito de aplicación, han de remitir al Tribunal de Cuentas o al
OCEx correspondiente el contrato formalizado y un extracto de los expedientes de obras,
concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y el
sector privado, suministro y servicios, así como de los administrativos especiales cuyos importes
excedieran de los indicados en dicho precepto.
Por lo que respecta a cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas el número e importe
de los extractos de los expedientes de contratos remitidos al Tribunal de Cuentas en cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el artículo 29 antes citado es el que se expone en los cuadros
siguientes, junto con los mismos datos respecto de los expedientes examinados y la razón en
porcentaje que estos suponen respecto de aquellos:
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS COMUNICADOS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
2014
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS CONTRATOS EXAMINADOS
Número Importe Número % Importe %
Cantabria10 244 920.007 32 13 836.751 90
Castilla LM 269 405.467 22 5 296.434 73
Ceuta 7 4.923 7 100 4.923 100
Extremadura 285 276.863 25 8,7 141.121 50
Melilla 39 42.648 12 30 32.223 75
Murcia 499 345.541 29 5 145.051 41,9
La Rioja 123 178.040 25 20 87.571 49
TOTAL 1.466 2.174.293
10 El Servicio Cántabro de Salud incluyó en 2013 un contrato de colaboración público-privada o entre el sector público y el
sector privado, por importe de 759.240 miles de euros, que por su fecha de formalización debió ser incorporado en la
relación anual correspondiente al ejercicio 2014.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 23
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
2015
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS CONTRATOS EXAMINADOS
Número Importe Número % Importe %
Cantabria 127 180.850 34 27 68.147 37
Castilla LM 159 121.737 28 18 67.334 55
Ceuta 911 3.978 6 66 2.289 57
Extremadura 105 132.138 23 21 87.166 66
Melilla 51 32.185 15 30 31.385 97
Murcia 150 207.611 23 15 106.432 51,2
La Rioja 53 88.054 22 41 45.961 52
TOTAL 654 766.555
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
La exposición de los resultados en cada uno de los apartados que recogen los aspectos en los que
se estructura el examen de los contratos, se presenta individualizada para cada una de las
Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas, conforme al siguiente orden alfabético: 1.- CA
de Cantabria; 2.- CA de Castilla-La Mancha; 3.-Ciudad A. de Ceuta; 4.- C.A. de Extremadura; 5.-
Ciudad A. de Melilla; 6.- C.A. de la Región de Murcia y 7.- C.A. de La Rioja.
En los casos en que no existen resultados relevantes para una Comunidad o Ciudad Autónoma se
omite toda referencia a la misma, prosiguiendo con la información de la siguiente, manteniendo el
cardinal asignado a cada una antes indicado.
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
Dispone el artículo 109 del TRLCSP que la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se
iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos
en el artículo 22 de esta Ley. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división en lotes, a
efectos de la licitación y adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas
administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, o en el
caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo, el
documento descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1. TRLCSP. Asimismo, deberá
incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya -caso
de financiarse con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de todas las
aportaciones y determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la intervención, en su
11 Remitidos en abril y junio 2017.
24 Tribunal de Cuentas
caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En el expediente se
justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo
que implicará también la aprobación del gasto.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica sólo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TR LCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación , así este último precepto, tras prescribir que los expedientes de
contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, dispone: 2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la
contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones
objeto del contrato”. Este requerimiento, como señala el artículo 1 del mismo texto legal, tiene por
objeto obtener una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las
necesidades a satisfacer.
El artículo 22.1 del TRLCSP establece, con carácter general, para todos los entes, organismos y
entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no fueran necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En este sentido, el artículo 109.1 del TRLCSP dispone que la celebración de contratos, por parte de
las administraciones públicas, requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que
iniciará el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en
el artículo 22 del TRLCSP. Igualmente, el RGLCAP regula en el artículo 73 las actuaciones
administrativas preparatorias del contrato, señalando al respecto que los expedientes de
contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por
estimarse singularmente necesaria.
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En general no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los
contratos analizados, en este sentido, los informes sobre la justificación de la necesidad aportados
o bien se limitan a mencionar la competencia, describir el objeto del contrato o, son sumamente
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, en ese preciso momento,
que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
a) - En el contrato de obras de construcción de mejora de trazado y ampliación de plataforma de la
carretera CA-830, de Matamorosa a Suano, PK. 0,000 al PK. 4,900.Tramo: Matamorosa-Suano
(número 1/2014 del Anexo 3), la justificación de la necesidad se limita a la siguiente expresión:
“satisfacer una finalidad pública consistente en dotar a la citada infraestructura de una anchura
mayor y con ello lograr que los usuarios de la vía puedan usarla con la seguridad que se requiere y
acorde con la circulación actual de vehículos y peatones”. En los mismos términos se justifica la
necesidad de celebración del contrato de obras número 2/2014.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 25
b) - La memoria justificativa del contrato para la construcción de un Instituto de Enseñanza
Secundaria de cuatro líneas y de PCPI en Castro Urdiales (número 3/2014 del Anexo 3) está
afectada de la misma falta de concreción requerida, describiendo la idoneidad del contrato a través
de la siguiente expresión: “Satisfacer una finalidad pública de interés general como es la
escolarización de los alumnos en edad escolar”. Igual que los contratos 7/2014 y 8/2014 del Anexo
3).
c) - En el caso de los contratos de obras 10 y 11/2014 la justificación de la necesidad se remite a la
encomienda de gestión entre el SCS y la empresa pública GEVISCAN.
d) - En el expediente de contratación nº 14/2014, no hay documentación relativa a la preparación e
inicio del procedimiento de adjudicación del expediente, ya que aunque se trate de un contrato
derivado de un acuerdo marco se ha de seguir el procedimiento administrativo regulado en el
TRLCSP, como se ha realizado en otros expedientes de suministros remitidos y ejecutados por el
mismo Servicio Cántabro de Salud.
e) - En el contrato de gestión de servicios nº 21/2014 para la “concesión de la gestión del servicio
público de diálisis extrahospitalaria”, la justificación que se hace es puramente formal y rutinaria
remitiéndose a la Ley 39/2006 de Dependencia y al RDL 20/2012 de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria, manifestando posteriormente que las prestaciones del contrato no
pueden ser realizadas con medios propios al no ser suficientes ni adecuados y no estar prevista su
ampliación, lo que no resulta idóneo a los efectos del artículo 22 del TRLCSP.
f) - En el contrato de servicios de mantenimiento integral de los equipos y del software de
electromedicina (número 22/2014 del Anexo 3) aunque se invoca la insuficiencia de los medios
personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica la
conveniencia de no ampliación de los mismos, necesario también para verificar la idoneidad de los
contratos, a los efectos del artículo 22 del TRLCSP, la reiteración, periodicidad o permanencia con
que deben prestarse los mencionados servicios. Esta misma crítica se repite en los expedientes de
los contratos 24, 28, 29, 31/2014 del Anexo 3.
g) - En los contratos nº 3 y 4 del 2015 de obras de mejora de la plataforma de la carretera CA
631 de la Vega del Pas al puerto de Estacas de Trueba y de mejora del trazado y ampliación de la
plataforma de la carretera CA620 de vega de Villafufre a Esles no se justifica la necesidad del
contrato, ni tampoco el procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación.
h) - En el contrato nº 5/2015 de obra consistente en la ampliación del IES Astillero, en función de la
documentación remitida debería haber formado parte del informe de necesidad del contrato, el
programa de necesidades aportado para la redacción del proyecto, y resulta insuficiente la
justificación aportada de los criterios de adjudicación consistente en “estar vinculados directamente
al objeto del contrato y determinar la forma de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa
para la prestación del contrato a la Administración”, mera reiteración de los requisitos legalmente
establecidos a los criterios en el artículo 150.1 del TRLCSP, sin que se justifiquen las
circunstancias que determinan la utilización de los criterios empleados, y a través de ella,
tácitamente se expliciten las necesidades públicas a satisfacer y los intereses públicos a subvenir,
máxime cuando, junto con la oferta económica, se tienen en cuenta criterios de adjudicación
sometidos a juicio de valor.
i) - En los contratos fiscalizados de la Fundación Comillas los nº 18, 23, 24, 25, 26 y 27 de 2015 se
justifica la necesidad del contrato, en todos ellos, de una manera genérica en las necesidades de
personal para el cumplimiento de los fines fundacionales. Así, la justificación del contrato nº24 se
soporta en que para alcanzar los fines de la Fundación (promoción y enseñanza del español) es
preciso contar con medios adecuados y actualizados para desarrollar adecuadamente su actividad
por ello es necesario contar con este asesoramiento legal; la justificación de la necesidad de los
contratos nº 25 y 26 es similar, contar con una persona de apoyo administrativo y de secretaria
26 Tribunal de Cuentas
académica respectivamente; en el contrato nº 18/2015 se contrata a una empresa de servicios
para contratar a un recepcionista de la Fundación, al igual que en el contrato nº27/2015.
El objeto de estos contratos corresponde a tareas que están referidas a puestos de trabajos
vacantes, pertenecientes a la Fundación, que son inherentes, forman parte y son necesarios para
el desarrollo de las competencias de la Fundación. Las necesidades que se pretenden cubrir con
estos contratos no tienen en general carácter coyuntural, cualidad inherente a los contratos de
servicios, sino carácter recurrente, ya que son funciones de gestión ordinaria de competencia de la
Fundación.
Debe velarse porque los servicios contratados respondan no solo en el pliego, sino en su ejecución,
a un verdadero contrato de servicios y no a una relación laboral encubierta o incluso a una cesión
ilegal de trabajadores. Una contratación de las características analizadas no debe asumir de forma
permanente funciones y tareas ordinarias que deban corresponder a puestos de trabajo
pertenecientes a la RPT de la Fundación.
Hay que recordar que el RD ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su disposición adicional primera
una serie de medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratados
por la Administración.
j) - En el contrato nº 19/2015 de servicio de explotación, mantenimiento y conservación de
EDARES municipales zona I, MARE sociedad pública mercantil, asume esta función de gestión del
servicio de explotación, mantenimiento y conservación de los sistemas de saneamiento de las
EDARES municipales, en base a Convenios firmados con los ayuntamientos, añadiendo que como
en virtud de la Ley de Cantabria 9/2013 de 27 de Diciembre no se permiten nuevas contrataciones
de personal, se encomienda esta función a una empresa especializada, bajo la dirección y
supervisión de la Dirección de aguas de MARE. Todo ello no supone una justificación suficiente del
contrato.
k) - Por su parte en el contrato nº 20/2015 de servicio de recogida y transporte de los contenedores
de gran volumen de la red de puntos limpios desde el punto limpio a gestor autorizado, que deriva
de la encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la sociedad pública mercantil MARE de
la gestión explotación y mantenimiento de la red de puntos limpios de la región, no se presta el
servicio por el medio propio MARE, sino que este, dado que como señala no tiene medios propios
para ello, contrata con un tercero dicho servicio.
En este sentido la encomienda ha servido para llevar a cabo el traspaso a un medio propio de un
programa de gestión en bloque, cuya competencia original correspondía a uno órgano
administrativo.
El recurso a la encomienda de gestión encuentra su justificación en razones de eficacia y porque el
órgano o entidad encomendante no posee los medios técnicos idóneos para el desempeño de una
actividad concreta. En todo caso su objeto consiste en “la realización de una determinada
prestación” (art. 4.1.n) del TRLCSP).
El empleo de esta figura tan solo tiene sentido cuando se selecciona un medio propio que cuente
con medios especialmente cualificados o especializados, idóneos para el desempeño de las
actividades que constituyen su objeto, es decir la realización de la prestación en que aquella
consiste. Así, este Tribunal de Cuentas considera que resulta necesario como requisito habilitante
del recurso a un concreto medio propio para llevar a cabo una encomienda en los términos de los
arts. 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, el de su idoneidad para ejecutar la encomienda, lo que significa
ante todo que debe disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para ejecutarla
por sí mismo y constarle así al encomendante. Lo que no ocurre en el presente contrato.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 27
El riesgo derivado de esta situación consiste, en definitiva en que la administración encomendante
pueda realizar el encargo a un ente instrumental que carece de medios o de disponibilidad para
llevarlo a cabo, a pesar de lo cual se encontraría obligado a realizarlo en virtud del art. 24.6 del
TRLCSP, estando por ello abocado a la subcontratación, sin aplicar en este caso la legislación
reguladora de la contratación pública con la misma extensión y rigurosidad que la prevista para el
caso de que las AAPP fueran el órgano de contratación, configurándose la encomendada como
una mera entidad intermediaria con cuyo concurso se habilita un cambio de régimen jurídico en
materia de contratación pública, mucho más rápido y flexible en su tramitación, pero también con
muchas menos garantías para el interés público, al sustituir un eventual contrato administrativo (si
lo hubiera celebrado directamente la administración) por uno privado (celebrado por un ente
instrumental sujeto a derecho privado), por más que las tarifas pudieran resultar un elemento
limitativo.
l) - El procedimiento negociado sin publicidad del artículo 170 d) del TRLCSP se sigue en el
contrato privado nº33/2015 de Patrocinio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el desarrollo
de una etapa de la Vuelta Ciclista a España edición 2015 en lo que no se justifica la necesidad del
contrato. En el contrato nº 34/2015 de servicio de organización y celebración del IV circuito de cine
aire libre itinerante de verano de la Comunidad Autónoma de Cantabria no se justifica la necesidad
del contrato ni la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el supuesto del contrato de obras de edificación de una nave para Planta Piloto de I+D en
Biorefinería para el Proyecto Clamber (número 1/2015 del Anexo 3), la justificación de la necesidad
se limita a declarar la competencia y financiación de las obras y tan sólo se remite a su inclusión en
el Proyecto pero no aportando el mismo.
b) Genérica e insuficiente resulta la justificación de los contratos de obras de eliminación de
residuos forestales mediante medios mecánicos (números 3 y 4/2015 del Anexo 3) al establecer
que su fundamento son tareas de eliminación de residuos forestales para prevenir incendios.
c) En el caso del contrato de obras de mejora en las instalaciones del sistema de abastecimiento
de Piadas-Almoguera (número 5/2015 del Anexo 3) la justificación de la necesidad se centra en la
descripción del objeto, lo que origina dudas sobre si la necesidad de este nuevo contrato no tiene
origen en las deficiencias del contrato de ejecución del sistema por cuanto se llega a afirmar la falta
de idoneidad de la válvula proyectada, la falta de instalación de un sistema de automatización y
telecontrol en las cinco bombas de agua bruta a tratamiento en la ETAP, lo que pondría de
manifiesto que más que mejoras serían necesidades derivadas de las deficiencias del contrato de
construcción del sistema de abastecimiento.
d) La misma crítica puesta de manifiesto respecto del contrato de obras 5/2015 se repite en
relación con el contrato de suministro para el acondicionamiento de la línea de Fangos de la EDAR
de Mota del Cuervo (número 11/2015 del Anexo 3) en donde en la justificación de la necesidad se
pone de manifiesto que ya desde su construcción la EDAR no alcanzaba los valores límites
exigidos de salida ni se cumplía el artículo 21 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del
ciclo integral del agua que establece que las infraestructuras de depuración de aguas residuales
deberán garantizar la evacuación y tratamiento de las mismas de forma eficaz .
Las actuaciones descritas en los párrafos precedentes ponen de manifiesto la falta de seguimiento
y control en la ejecución por parte de la Administración así como la inactividad de la Administración
a la hora de pedir responsabilidades y proceder a la incautación de las garantías en los contratos
originarios.
e) En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de vehículos sin conductor (números
6/2015 del Anexo 3), no constan las razones por las que era necesaria la adquisición de los
28 Tribunal de Cuentas
vehículos objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas que según consta
en el PCAP es aproximada. Igual critica se repite respecto del contrato 7/2015.
f) .En relación con el contrato 9/2015, la determinación de la cuantía o número de los mismos se
encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y
73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se realice en las actuaciones preparatorias
del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación al PPT.
g) Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad pública a satisfacer mediante los contratos
de servicios, además de lo ya indicado con carácter general, debiera constar en los expedientes los
pertinentes estudios o documentos justificativos de la insuficiencia, la falta de adecuación o la
conveniencia de no ampliación de los medios personales, dado que la D. A. 15ª de la Ley 4/2011,
de 4 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha dispone que los Servicios Públicos se
prestarán, preferentemente, mediante empleados públicos, a través de cualquiera de las
vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2 de esa Ley. Tal justificación debía constar ya al
inicio del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP. Sin embargo
en la práctica totalidad de los expedientes no se ha dado cumplimiento a esta exigencia.
-En algunos de los contratos consta expresa manifestación de esas ausencias de medios
personales pero sin acompañar estudios o informes justificativos ni referencia a su existencia, tal
como acontece en los expedientes de los contratos nº 8, 9, 10 y 11 del ejercicio 2014, para el
servicio de transporte escolar en Ciudad Real y Cuenca, donde tan solo se recogen
manifestaciones de que “teniendo en cuenta que estos Servicios periféricos no dispone de los
medios materiales y personales suficientes para la prestación de ese servicio”.
Además en el informe justificativo del expediente nº 8/2014, de 27 de febrero de 2014, solamente
se incluye el curso escolar 2014/2015, siendo en el informe justificativo del procedimiento y de los
criterios de actuación, de 14 de marzo de 2014, cuando ya se incluyen los cursos escolares de
2014/2015 a 2017/2018.
-El expediente de contratación nº 12/2014 para el “servicio de almacenamiento, gestión de
expediciones y transporte de material para equipamiento escolar de centros educativos
dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deportes”, se inicia mediante un informe-
propuesta de la jefa de servicio de información y equipamiento de 4 de abril de 2014 en el que se
justifica la necesidad por la finalización de los contratos anteriores y “ante la falta de medios propios
se hace necesario proceder a la contratación del servicio de almacenamiento, gestión de
expediciones y distribución del material escolar adquirido por esta Consejería”, que no satisface la
exigencia justificativa que se desprende de la citada D. A. 15ª de la Ley de 4/2011, de 4 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha, además de lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP.
h) No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir
las necesidades objeto de los contratos números 14, 17 y 18 /2014 ya que, en cada uno de los
respectivos expedientes, no constan los motivos concretos y específicos ni las particulares
circunstancias que pudieran justificar la realización de los servicios por contratas externas y no
mediante medios propios de la Administración, justificación que es especialmente necesaria en
estos contratos habida cuenta de la periodicidad, reiteración y permanencia de los servicios objeto
de los mismos (servicio de limpieza, vigilancia y seguridad). La misma crítica puesta de manifiesto
en las líneas precedentes se da respecto a los contratos 19 y 20 /2014 del Anexo 3, que son objeto
de contratación externa promovida por un organismo creado específicamente con ese objeto como
es el caso del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.
i) La misma crítica puesta de manifiesto en líneas precedentes se repite respecto del contrato
15/2014, en el que además se justifica la necesidad de celebración del mismo en el simple hecho
de la caducidad y próxima expiración del contrato, pero sin dar una mínima justificación relativa al
hecho de la necesidad de continuidad del contrato con las mismas circunstancias, sin atender a la
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 29
existencia de posibles modificaciones, incrementos o cualquier otro tipo de circunstancia que
detalle mínimamente el hecho de continuar la prestación de los servicios. Igual crítica se da
respecto de los contratos 14, 15, 16, 1812, 19 y 24/2015.
j) El contrato de gestión de servicios 22/2014 para la “concesión de la gestión de la residencia
para personas mayores en Illescas (Toledo)”, la justificación que se hace es puramente formal y
rutinaria remitiéndose a la Ley 39/2006 de Dependencia y al RDL 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria, manifestando posteriormente que las prestaciones del
contrato no pueden ser realizadas con medios propios al no ser suficientes ni adecuados y no estar
prevista su ampliación, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
En un elevado número de expedientes fiscalizados no se deja constancia de la justificación de la
necesidad de la contratación o, en su caso, los preceptivos informes de los servicios promotores
justificativos de esa necesidad incorporados son insuficientes, ya que en ellos no consta la
extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas ni, en consecuencia, la necesidad de la
inversión de fondos públicos que conllevan.
En este sentido se han apreciado las siguientes deficiencias:
a) En el contrato de obras de reordenación y adecuación del entorno del Campus Universitario de
Ceuta (número 1 del 2014) el informe de justificación de la necesidad se centra más en determinar
el objeto del contrato haciendo tan sólo una mención genérica a su necesidad al referirse a la
justificación de la misma en términos tales como: “Inexistencia de accesos adecuados y accesibles
a personas… Ya que los viales existentes de conexión, principalmente peatonales, se encuentran
infradimensionados o inexistentes...
b) Esta misma critica se repite respecto del contrato 2/2014.
c) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración respecto del
contrato de obras de rehabilitación del grupo de viviendas integrantes de la barriada Juan de
Juanes (ARI Distrito 11, Fase III), (número 3 del ejercicio 2014)) en el que en la cláusula 2 del
PCAP se establece: “La rehabilitación de los grupos de viviendas integrantes del Distrito 11
pretenden garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios, interviniendo sobre los elementos
estructurales que presenten deficiencias, para alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y
aptitud al servicio adecuadas”.
d) No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir
las necesidades objeto de los contratos números 4 y 5/2014 ya que, en cada uno de los respectivos
expedientes, no constan los motivos concretos y específicos ni las particulares circunstancias que
pudieran justificar la realización de los servicios por contratas externas y no mediante medios
propios de la Administración, justificación que, además de preceptiva (artículo 22 del TRLCSP) es
especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta de la periodicidad, reiteración y
permanencia de los servicios objeto de los mismos (servicio de mantenimiento parque informático
de la Ciudad/ mantenimiento para la red de radiocomunicaciones). La misma crítica se repite
respecto de los contratos 6 y 7/2014 del Anexo 3.
e) En el caso concreto del contrato de servicio de camareros-limpiadores en la Residencia de
Mayores Nuestra Señora de África (número 6 del Anexo 3) la justificación de la necesidad es
excesivamente genérica por cuanto no fija las circunstancias concretas y específicas que
12En fase de alegaciones se dice que se adjunta el informe de necesidad de fecha 23-06-2015 que no se envió en su día.
Sin embargo, analizada la documentación remitida a este Tribunal, no consta en la misma el referido informe.
30 Tribunal de Cuentas
determinan la contratación del servicio en ese momento, prestando más atención a fijar el objeto
del mismo que a motivar su necesidad.
f) En el contrato número 1 del ejercicio 2015, de suministro y colocación de juegos infantiles, la
justificación de la necesidad de la contratación no se ha motivado suficientemente, al incluirse
razonamientos genéricos, en los que no se precisan debidamente las necesidades que han de
cubrirse con las contrataciones proyectadas, figurando una alusión genérica a la necesidad del
contrato como consecuencia de una solicitud de los presidentes de las barriadas, de creación de
distintas zonas infantiles, acompañada de una estimación del coste de la inversión, sin contener
estimación alguna del coste de colocación de los suministros previstos.
g) Lo mismo cabe señalar del contrato de suministro y colocación de pistas deportivas nº 2/2015,
que únicamente añade las condiciones técnicas de las pistas deportivas a suministrar.
h) En el contrato nº 3/2015 de suministro de equipamiento informático y mantenimiento de
impresoras, se justifica la necesidad del contrato, sin definir el objeto del contrato y sus
prescripciones técnicas, las obligaciones del contratista y su coste económico aproximado.
i) En el contrato de suministro para las actuaciones necesarias en alumbrado público en varias
barriadas nº 4/2015 se justifica su necesidad en la petición de los presidentes de las barriadas, tras
estudiar las actuaciones contempladas en el Plan de choque de barriadas, el cual no se aporta, sin
justificar por qué no es posible ejecutar esta prestación dentro del objeto del contrato de
mantenimiento de alumbrado público existente y sin diferenciar, salvo por porcentajes, la parte de
la actuación que no corresponde al suministro, ni presupuestar la misma. Se hace referencia a un
presupuesto adjunto que tampoco se aporta.
j)-En el contrato 5/2015 de suministro de diversos vehículos y autobombas con destino al servicio
de extinción de incendios, se justifica en la necesidad de renovación de los vehículos de extinción
de incendios y salvamento con más de 20 años de antigüedad, además por la modernización y
nuevas tecnologías con las que se equipan ahora los vehículos, y por la mayor estrechez de las
calles de Ceuta; sin prescripciones técnicas, obligaciones del contratista ni coste económico
aproximado.
k) Por último en el contrato 6/2015 de servicios postales relacionados con la correspondencia
ordinaria, certificada y notificaciones administrativas se justifica en que el artículo 2 de la Ley
43/2010, de 30 de Diciembre del servicio postal universal al indicar: “Los servicios postales son
servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia”, obliga a
cambiar la forma de prestación del servicio que hasta entonces se había prestado mediante
contratación directa de la empresa estatal Correos y Telégrafos, S.A. Si bien más que cambiar la
forma de prestación, lo que se cambia es la forma de adjudicación del servicio. Por otro lado dicho
cambio se produce con el presente contrato del año 2015 cuando la ley 43/2010, entró en vigor al
día siguiente a su publicación en el BOE el 31 de Diciembre de 2010.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En general no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los
contratos analizados, en este sentido, los informes sobre la justificación de la necesidad aportados
o bien se limitan a mencionar la competencia, describir el objeto del contrato o, son sumamente
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, en ese preciso momento,
que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
a) Los diferentes expedientes de obras de mejora de carreteras (contratos 1, 2, 3 y 4 de 2014) se
limitan a recoger la necesidad de llevar a cabo su realización por el mal estado del firme con
consecuencias negativas para la seguridad de las calzadas, sin referencia alguna a su integración
dentro del estado general de las carreteras de la CC.AA. y, por tanto, aparentemente sujeto a una
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 31
cierta arbitrariedad en su elección13, si bien consta en los diferentes expedientes la memoria
preceptiva de las obras a realizar en cada caso.
b) En el caso del expediente nº 6/2014 para las obras de duplicación de la EX -370, tramo:
Plasencia- A-66 se limita a manifestar que “la carretera actual, con una única calzada con 2 carriles
de circulación (uno por sentido) no tiene capacidad suficiente contando con un nivel de servicio
bajo. Además se comienza a observar defectos en el firme”.
c) En el expediente nº 10/2014 para las obras de “primera fase de red de caminos y mejoras en la
zona de concentración parcelaria de Bohonal de Ibor (Cáceres)”, la necesidad pública se justifica
sucintamente manifestando que, “se pretende dar acceso rodado a todas las fincas de reemplazo y
dotar a los caminos de un firme capaz de soportar el tráfico existente y se favorezca el servicio a
las explotaciones agrarias circundantes al camino”, indicando carecer de medios humanos y
materiales para ejecutar los trabajos.
d) La justificación de los expedientes de contratación 16 y 17/2014 para el “servicio de 54 plazas en
hogares tutelados destinadas a menores pertenecientes al sistema de protección de la CCAA, lotes
3B y 3C, respectivamente, se justifica únicamente por finalización de los contratos de gestión de
servicios anteriores y sus prórrogas, por lo que ahora se tramitaron como contratos de servicios.
e) El Consorcio del Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida se
subrogó en todos los derechos y obligaciones del Patronato por Decreto 66/2002 de 28 de mayo
por el que se aprueban sus estatutos en los que se constituye como entidad de derecho público
creada para la gestión del festival de teatro clásico con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, estableciendo en el artículo 17 que su régimen de contrataciones está sujeto,
con carácter general, al derecho administrativo del TRLCSP, así como que su control financiero se
realiza conforme lo establecido en la Ley de Hacienda pública de la CCAA.
En su virtud, al igual que en años anteriores respecto del expediente nº 22/2014 para la
contratación del “servicio de programación de la 60 edición del Festival de Teatro Clásico Romano
de Mérida”, el Consorcio del Patronato solamente ha remitido los PCAP de la edición anterior sin
informe de la asesoría jurídica, los de Condiciones Técnicas, ya que se trata de una prórroga del
contrato de 2012, sin que se justifique la necesidad de esta prórroga ni la idoneidad de la misma
para satisfacer las necesidades públicas.
f) El expediente nº 23/2014 para la “7ª prórroga al de servicio de transporte sanitario mediante
helicóptero en el ámbito del SES”, no sólo no recoge motivación alguna, aparte del vencimiento del
contrato original, sino que contraviene la duración máxima de seis años, incluido prórrogas,
aplicable a los contratos de servicios.
g) La misma falta de justificación adolece la 6º prórroga del contrato nº 24/2014 para el “servicio de
radioterapia oncológica a pacientes dependientes del SES”, que se limita en la resolución de
aprobación a mencionar lo dispuesto en el PCAP, sin motivar dicha resolución como se exige en la
cláusula mencionada.
h) Por su parte en el nº 25/2014 para la “3ª prórroga al de 40 plazas en centro residencial de
rehabilitación para personas con trastornos mentales graves en Mérida o Plasencia”, la resolución
de aprobación de la prórroga simplemente recoge el periodo que se suscribe y el importe del
mismo sin ninguna motivación que la justifique. Posteriormente se remite a este Tribunal un informe
justificativo de prórroga en la que se indica que “ante la demanda existente, considera necesaria la
continuidad en la contratación de dicho servicio, motivada principalmente por la inexistencia de
dotación de infraestructuras, medios técnicos, personal y material suficientes para llevar a cabo el
objeto de este contrato de forma directa por la propia Administración”.
13 En alegaciones se remite al Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura, aprobado por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de Extremadura el 4 de junio de 2010, donde quedaron incluidas esas obras y al que no se hizo referencia en la
fase preparatoria del contrato.
32 Tribunal de Cuentas
i) En el contrato nº 18/2015 para la contratación del “servicio de gestión externa de residuos
sanitarios y biocontaminados generados en los centros sanitarios dependientes del SES”,
solamente se justifica en el cumplimiento de la Ley de carácter estatal 22/2011 de 28 de julio y en
el Decreto de la Junta de Extremadura 141/1998 de 1 de diciembre por el que se dictan normas de
gestión tratamiento y eliminación de residuos sanitarios, pero no precisa la capacidad de la
institución de llevar a cabo por sí misma la gestión de estos residuos, ya que la citada Ley prevé
que la administración pueda realizar el tratamiento de los residuos por sí misma (artículo 17.1.a),
no impone que esta actividad deba ser contratada imperativamente14.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a- En el contrato nº 4/2014 de “suministro de energía eléctrica a las instalaciones de la CAM” como
única justificación se aduce la finalización de contrato anterior.
b- El expediente de contratación nº 7/2014 para el servicio de “Explotación, mantenimiento y
conservación de la depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo de aguas residuales y
pluviales, tratamiento terciario, estación de tratamiento de agua potable (IDAS I y II), grupos
electrógenos y centros de transformación”, también aduce como justificación la próxima extinción
del contrato anterior, al igual que el nº 9/2014 para el servicio de “mantenimiento y conservación de
parques, jardines y espacios verdes de la CAM”.
c- En el nº 8 /2014 para la contratación del “servicio de apoyo a los servicios operativos de la CAM”,
se incluye como justificación la mera manifestación de un crecimiento exponencial de las
necesidades a cubrir y por ello atendida la carencia de medios personales para prestar el servicio
con personal propio, sin que conste al menos un estudio de la evolución de los mismos y de los
medios de que se dispone para satisfacer el aumento de la necesidad pública.
Esta justificación ha consistido, con carácter general, en el mero enunciado formal, puramente
declarativo, de la Consejería aduciendo ritualmente la carencia de medios personales,
circunstancias o situaciones de falta de medios que en los expedientes no han quedado
suficientemente acreditadas al no estar documentadas mediante los correspondientes informes o
estudios, sino únicamente con la declaración. No se concretan así las ventajas del recurso a la
contratación externa frente a la propia, ni se han valorado otros aspectos fundamentales como los
relacionados con los costes de una alternativa frente a otras posibles, sin que tampoco existan
estudios de cargas de trabajo que sirvan de apoyo a la justificación de falta de medios,
especialmente en aquellos casos en que el objeto del contrato ha coincidido con la actividad
habitual propia de los órganos o unidades propias.
Por otra parte, tal y como recoge el informe de necesidad del contrato “Hasta no hace mucho, la
mayoría, por no decir la totalidad de los servicios que los ayuntamientos prestaban a sus
ciudadanos, eran gestionados y ejecutados por la propia Corporación, con personal (funcionarios o
contratados) propio. La tendencia, sin embargo, parece ser el ir contratando la prestación de tales
servicios con empresas privadas y liberarse así de la carga de personal y organizaciones propias,
en aras de un mejor servicio, más ágil, y que se estima, en principio, más económico”. Claramente
se manifiesta la intención de no contratar personal para realizar unas labores que hasta la fecha se
realizaban con personal propio, ya que el servicio se caracteriza porque “implica necesidades
permanentes de personal” por lo que le son de aplicación las instrucciones del Real decreto Ley
20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
d- En el caso del contrato de obras nº 1/2015, de rehabilitación urbana y mejora de la accesibilidad
de la plaza Héroes de España y su entorno, se ha observado la remisión a la existencia de planes
previamente aprobados que constituyen el marco de referencia de la planificación estratégica a
14 En fase de alegaciones se manifiesta carecer de los recursos materiales y humanos para llevar a cabo las prestaciones
del contrato, lo que hace necesaria su contratación externa.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 33
medio y largo plazo de las políticas en materia de fomento en la Ciudad autónoma de Melilla, tal
como el Plan de Movilidad Urbana Sostenible por el que “se pretende incrementar las
oportunidades para la movilidad peatonal y el desarrollo de un sistema de transporte público de
calidad”. Por otra parte, pese a describirse cómo se va a realizar el Proyecto, no llegar a explicar en
ningún momento por qué se va a realizar, es decir la justificación de la necesidad de la actuación.
e- En el informe de 25 de septiembre de 2014 se justifica la necesidad del contrato nº3/2015 en la
competencia municipal, habiéndose constatado que la externalización de estos servicios de
limpieza resulta más favorable para el interés público, en este sentido también debería valorarse la
posibilidad de centralización de este tipo de contratos al tratarse de servicios que se contratan de
forma general y con características esencialmente homogéneas por los distintos órganos y
organismo mejorando la gestión económica y evitando lo que ocurre en el presente contrato de
servicios de limpieza y el contrato nº 5 también de limpieza de otras dependencias municipales con
la misma justificación en los que se fijan distintos precios/ hora en función de los trienios de los
trabajadores(9,48 por 9,17, 10,33 por 10 y 10,61 por 10,27 según se tengan 2, 5 o 6 trienios),
circunstancia que podría evitarse con la centralización de tales servicios.
En dicho informe también se justifica la necesidad del contrato en el incremento de la calidad del
servicio que venía prestándose, obteniendo mayores niveles de salubridad e higiene, sin concretar
que nuevas prestaciones o actuaciones contiene el presente contrato para alcanzar dicho objetivo,
que alcanza una mayor dificultad cuando el único criterio de adjudicación del contrato es el precio.
f- El informe que justifica la necesidad del contrato nº 4/2015 de mantenimiento de redes y
acometidas de agua potable, saneamiento de aguas residuales, plantas de ósmosis inversa,
sistema de telecontrol, red de abastecimiento y fuentes ornamentales de la Ciudad de Melilla de 24
de julio de 2014 indica que esta Ciudad Autónoma no dispone de personal propio para el
desempeño de estas tareas por lo que se saca a licitación el presente concurso. No basta la mera
cita de la falta de personal para considerar cumplido el artículo 22 del TRLCSP.
g- El informe de justificación de la necesidad del contrato nº 6/2015 de Gestión de 48 plazas del
centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento para menores infractores de 11 de
junio de 2015 del Director General del Menor y la Familia se basa en la competencia municipal y en
el vencimiento del contrato anterior el 22 de septiembre de 2015.
h- El informe de 10 de diciembre de 2014 del DG de Educación y Colectivos Sociales, justifica la
necesidad del contrato nº11/2015 de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años para el año 2015, en que un año más, al no contar con recursos propios se pretende contratar
este servicio dirigido a los mayores de 60 años permitiéndoles acceder a un programa vacacional
gerontológico que tenga en consideración las condiciones y necesidades del colectivo. No se
concretan así las ventajas del recurso a la contratación externa frente a la propia y no puede
basarse dicha contratación en el hecho de que se venga haciendo así en contratos anteriores.
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
a) En los expedientes de contratación nº 3/2014 de “ejecución de diversas operaciones de
conservación en las carreteras RM-2, RM-3, RM-23, RM-16, RM-17, RM-602 y RM-608” y nº
4/2014 de “ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras RM-1, RM-12,
RM-19 y RM-301”, se observa que los informes de justificación de la necesidad son similares y
puramente formularios, que se repiten en el tiempo, sin que se determinen con precisión ni la
extensión de las necesidades ni la idoneidad de su objeto y contenido como determina el artículo
22 del TRLCSP y sin que presenten informes técnicos que propongan soluciones o al menos
determinen el menor coste económico de esta fórmula para la Administración.
b) En el nº 6/2014 para las obras de “demolición y construcción de 9+ 18 unidades en el CEIP
Miguel Medina de Archena” se justifica únicamente por el mal estado de las edificaciones “en las
34 Tribunal de Cuentas
que se aprecian las mismas deficiencias, deficiente estado de conservación, goteras, insuficiente
potencia eléctrica, fisuras y grietas”.
c) En los expedientes de obras nº 5/2014 “construcción del nuevo IES Francisco Ros Giner de
Lorca” y nº 7 “demolición y construcción para la sustitución en el CEIP Nuestra Sra. De las
Mercedes de Puebla de Soto”, no presentan documento de justificación e idoneidad de la
contratación, adjuntando en su lugar una memoria del proyecto de las obras a realizar que no
puede suplir lo dispuesto en los artículos 22 y 109.1 del TRLCSP.
d) En los contratos para el suministro de diversos medicamentos exclusivos de laboratorios (nº 10 a
15/2014), los expedientes se inician mediante un informe propuesta rutinario e igual en todos los
casos, donde sólo cambia el nombre del medicamento y el laboratorio que lo produce. Se justifica
el procedimiento negociado en base al artículo 170.d del TRLCSP, por la exclusividad de su
fabricación, que dice “queda acreditado mediante informe de la Agencia española del
Medicamento”, informe que no se adjunta en ninguno de los expedientes.
e) En el contrato nº 9/2014 de “suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión a los centros
dependientes del SMS”, se inicia el expediente con el informe propuesta que se presenta sobre el
objeto y justificación de la necesidad basada en la terminación del contrato anterior que no cumple
lo dispuesto en el TRLCSP.
f) El expediente nº 16/2014 para el contrato mixto de servicios de “contratación centralizada del
servicio corporativo de impresión y fotocopiado de la CARM para los ejercicios 2014/2018” con un
presupuesto de licitación de 2.662.868,82 euros, se inicia con un informe justificativo de la
necesidad de la contratación basado en un hipotético “abaratamiento de los costes gracias a los
descuentos por volumen y permitirá a su vez la gestión centralizada del servicio, permitiendo la
aplicación de políticas generales de racionalización del uso de estos dispositivos y habilitar
mecanismos para el seguimiento y control del gasto real en cada momento, consiguiendo así un
ahorro en esta área.” Sigue manifestando que según empresas especializadas del sector se
produciría hasta un ahorro del 40 % en los gastos de impresión y fotocopiado. Sin embargo, según
la memoria que se presenta, en el anexo I y en los PCAP, las variaciones a la baja de año en año,
suponen en torno al 2,9 % anual, por lo que las previsiones que se manifiestan en el informe
justificativo no son reales y por tanto no se adecúa a lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
g) El expediente nº 17/2014 para la contratación del servicio de “atención al ciudadano en
plataforma telefónica 012 y centros administrativos” se inicia mediante una memoria del servicio,
sin que se acompañe de informe sobre la justificación de la necesidad, conforme a lo establecido
por los artículos 22 y 109 del TRLCSP.
h) El expediente nº 18/2014 para el “servicio de limpieza de 46 Institutos de Educación Secundaria
dependientes de la consejería, lotes 4, 6, 8, 9, 11, 13 y 14”, presenta una propuesta cuya única
justificación de la contratación es que “este centro Gestor necesita iniciar expediente para la
contratación del servicio de limpieza de 46 IES, organizado en 15 lotes, y teniendo que ejecutarse
en la anualidades 2014 y 2015 (…)”, sin que en la memoria que presentan realicen justificación
alguna y sin que se invoque la insuficiencia de los medios personales o materiales propios para
satisfacer las correspondientes necesidades y no se justifica la conveniencia de no ampliación de
los mismos, lo que resulta necesario también para verificar la idoneidad de los contratos, a los
efectos del artículo 22 de la LCSP, dada la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben
prestarse los mencionados servicios.
i) - En el caso del contrato nº 20/2014 para el “servicio de alimentación de pacientes del hospital
Clínico universitario Virgen de la Arrixaca”,la necesidad e idoneidad del contrato se justifica
genéricamente por finalización del contrato anterior.
j) El contrato nº 6/2015 de “suministro mediante acuerdo marco de material necesario para realizar
determinaciones analíticas en los laboratorios del área global de Cartagena (área de salud II-
Cartagena/área de salud VIII-Mar Menor)”, además de carecer de orden de inicio, la necesidad se
justifica simplemente en que “se precisa tramitar expediente para la contratación del suministro del
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 35
material necesario para realizar determinaciones analíticas en muestras procedentes de atención
primaria y especializada de ambas áreas”, remitiéndose a un anexo I que no adjunta para la
determinación de los lotes.
k) El expediente nº 16 y 17/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración de los municipios de Molina del Segura y Alguazas” y
del “servicio de mantenimiento de diversas instalaciones de saneamiento y depuración en la zona
del altiplano” respectivamente, se inician con unos sucintos informes en los que se justifica el
contrato por el fin del anterior.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En general, no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los
contratos analizados, sin perjuicio de que contengan diversas manifestaciones relativas a cuales
sean éstas en este sentido, los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se
limitan a mencionar la competencia, la forma de financiación, describir el objeto del contrato o, son
sumamente genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, en ese preciso
momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los consiguientes
gastos.
a) En el caso del contrato de obras para la construcción del centro de recuperación de fauna
silvestre, mejora de instalaciones y ordenación de los espacios en la Fombera (número 3/2014 del
Anexo 3), la justificación de la necesidad de celebración del mismo se manifiesta en los siguientes
términos: En la actualidad la finca es propiedad del Gobierno de La Rioja y en ella se desarrollan
labores de recuperación de fauna salvaje, labores de producción…“La confluencia de usos tan
diversos ha generado un desarrollo caótico y desordenado de la edificación… Sin que existiera un
plan director que establezca unas normas generales para garantizar un desarrollo ordenado.
La corrección de este aspecto es fundamental en el nuevo proyecto y los criterios generales de
intervención definen la actuación con capacidad de integración suficiente para los distintos usos
que alberga, dándole al proyecto la unidad que hasta este momento le ha faltado”.
b) El informe justificativo del contrato de obra de construcción de un nuevo colegio público de
educación infantil y primaria en Alcanadre, ctra. de Ausejo (número 4/2014 del Anexo 3) se expresa
de la siguiente forma: “En el municipio de Alcanadre, como consecuencia de la antigüedad y estado
de conservación del edificio actual y del aumento de los últimos años, se ha visto
proporcionalmente incrementada la demanda de alumnado, de modo que para el Colegio Público
no tenga problemas de espacios para acoger a medio plazo a todo el alumnado demandante se ha
elaborado el proyecto correspondiente”.
c) En relación con el contrato de obras para la construcción del nuevo colegio de educación infantil
y primaria “La Estación” de Arnedo (número 5/2014 del Anexo 3), la justificación de la necesidad
viene detallada en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta los datos de natalidad y la
previsión a corto-medio plazo en municipio de Arnedo, a la hora de elaborar un proyecto para un
nuevo colegio público de educación infantil y primaria en esta localidad, debido al estado en el que
se encuentra el edificio actual, se hace necesario dotar al nuevo centro de un mayor número de
espacios…
d) En relación con el contrato de obras de refuerzo de firme con mejoras puntuales de la carretera
LR-333 entre Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, PK.21+500 al 32+000 (número 1/2015 del
Anexo 3), el informe de justificación de la necesidad se centra más en determinar el objeto del
contrato haciendo tan sólo una mención genérica a su necesidad al referirse a la justificación de la
misma en términos tales como: “presenta un firme muy deteriorado, … debido a la conjunción de
diversos factores… intervenciones concretas mediante bacheos… duros inviernos que hacen
necesario el empleo de fundentes y máquinas quitanieves, que resultan tan agresivos para el firme.
En consecuencia, se hace precisa una actuación integral que regenere el firme para que presente
36 Tribunal de Cuentas
un adecuado servicio a todos los usuarios…”. (Igual crítica contratos 3/2015 y 4/2015 de los Anexo
3).
e) En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de implantes para la sección de
cardiología (números 6 y 7 /2014 del Anexo 3), no constan las razones por las que era necesaria la
adquisición de los implantes objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas,
situación que se ve agravada por el hecho de fijar unas fechas concretas iniciales de duración del
contrato que se ven modificadas como consecuencia de la duración del proceso administrativo de
selección.
f) La justificación de la necesidad del contrato de suministro de gases medicinales de uso sanitario
(números 8/2014 del Anexo 3) es genérica e imprecisa, de hecho, la determinación de la cuantía o
número de los mismos se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos
22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se realice en las
actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación al PPT.
g) En el documento justificativo de la necesidad de tramitación del contrato de suministro de stents
coronarios, catéteres, guías y diverso material fungible para la sección del hemodinámica del SRS
(número 10/2015 del Anexo 3), no constan las razones concretas por las que era necesaria la
adquisición de los stents y del material en las fechas y en las cuantías contratadas. Unido a esto, el
cálculo del presupuesto de licitación se realiza de una manera global sin distinción de lotes ya que
no consta en la documentación aportada a este Tribunal los Anexos de precios máximos a los que
alude la cláusula 5 del PCAP.
h) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria
(número 16 del ejercicio 2014) así como de la falta de medios personales y la no conveniencia de
ampliación de los mismos, a estos efectos se establece: “con la prestación de este servicio se
permite dar respuesta a la creciente demanda social del servicio de comedor escolar que
contribuya a conciliar la vida familiar y laboral en todos los espectros de rentas existentes en la
sociedad”.
Esta misma crítica, la genérica e insuficiente justificación de la necesidad de celebración del
contrato, se repite en relación con los contratos 21 y 23 /2014 de los del Anexo 3.
i) En el caso del contrato de servicio de limpieza (17/2014) se justifica la externalización del servicio
en términos genéricos estableciendo: “la contratación de medios y de personal necesarios para
tener un servicio de limpieza operativo en los centros de la Consejería representaría una actividad
inviable desde el punto de vista económico”, teniendo en cuenta la reiteración, periodicidad y
permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios.
j) En el caso del contrato de servicio de alimentación hospitalaria, cafetería-restaurante y máquinas
expendedoras de alimentos y bebidas (números 19, 20 y 22 /2014) limitan la justificación de la
necesidad al simple hecho de la caducidad y próxima expiración de los contratos, pero sin dar una
mínima justificación relativa al hecho de la necesidad de continuidad del contrato con las mismas
circunstancias, sin atender a la existencia de posibles modificaciones, incrementos o cualquier otro
tipo de circunstancia que detalle mínimamente el hecho de continuar la prestación de los servicios.
k) Genérica e insuficiente resulta también la justificación de la necesidad de celebración del
contrato de servicios informáticos de operación, mantenimiento, integración y desarrollo de
aplicaciones para el SRS (número 13/2015 del Anexo 3) así como de la falta de medios personales
y la no conveniencia de ampliación de los mismos, máxime tratándose de un contrato con una
duración de 48 meses y un precio de 2.314.050 euros. Esta misma crítica se repite respecto del
contrato 14/2015 del Anexo 3 y el contrato 15/2015, que viene a sustituir a un contrato anterior y
tiene una duración de 42 meses y un presupuesto de licitación de 14.710.852 euros. Crítica similar
merecen las justificaciones de los contratos 17/2015, 21/2015, 22/2015.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 37
l) En el caso de los contratos 18 a 21 /2015 no consta mención alguna sobre la falta de medios
propios o la necesidad de ampliación.
II.3.1.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
Los estudios dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones a desarrollar o de los bienes a
adquirir atendidos la situación del mercado, constituyen una actuación básica para la determinación
del presupuesto del contrato; el cual, a su vez, es fundamental para la determinación del precio de
mismo. Así, señala el artículo 88.2 del TRLCSP que el valor estimado del contrato ha de calcularse
conforme los precios habituales del mercado, permitiendo al órgano de contratación conocer el
impacto económico máximo del contrato en todo el tiempo de su duración y determina, entre otros
aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su
caso, clasificación del contratista, y el régimen de recursos. Por su parte, el artículo 87.1 del
TRLCSP impone a los órganos de contratación realizar una correcta determinación del precio que
permita el efectivo cumplimiento del objeto del contrato, atendiendo al precio general de mercado
en el momento de fijar el presupuesto de licitación.
El valor estimado no sólo permite al órgano de contratación conocer el impacto económico máximo
del contrato en todo el tiempo de su duración sino que predetermina las reglas de publicidad
aplicables, el procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y
el régimen de recursos. Pero también garantiza la viabilidad de las prestaciones objeto del mismo,
y, por tanto el interés del mercado en concurrir al procedimiento evitando que el mismo quede
desierto y se perjudique el interés público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el TRLCSP, debe consignarse en los anuncios de la licitación
la cantidad a la que ascienda el valor estimado y, como partida independiente, el importe del IVA.
El desequilibrio económico o la incorrecta determinación del precio del contrato pueden ocasionar
un perjuicio para el interés público, ya que se aumentan significativamente las posibilidades de
resolución del contrato.
Los órganos de contratación deberán, tanto al determinar los presupuestos de los contratos, como
al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la Administración y el contratista, realizar
los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del contrato sea el
adecuado al mercado, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de
contratación.
Por otra parte, una vez efectuadas estas valoraciones deben realizar los actos pertinentes para
garantizar, desde el inicio del expediente de contratación, la existencia crédito presupuestario con
el que financiar las obligaciones económicas que pudieran derivarse de la adjudicación del contrato
atendido el presupuesto elaborado, evitando con ello destinar recursos a actividades que se saben
imposibles por carecer de financiación.
En relación con ello, se han observado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) - La documentación aportada no resulta suficiente, en los expedientes nº15, 18, 21,23, 24, 25,
26, 27, 32 y 34 del ejercicio 2015, al no contar con una memoria o documento de carácter
económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒
que justificase el presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este
último que, como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de
adjuntar al expediente de contratación el “informe razonado del servicio que promueva la
contratación exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones
objeto del contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del
38 Tribunal de Cuentas
presupuesto establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de
contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una
valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del
gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una
información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las
contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato.
b) - En el contrato nº 29/2015 se aporta una hoja de Excel sin firmar, sobre la base de los precios
del contrato anterior que en su caso debería haberse unido al expediente como memoria
económica y ser firmada por la persona competente.
c) - Por otro lado, en todos los contratos de obra fiscalizados en 2015 se observan importantes
bajas respecto del presupuesto de licitación, así:
-En el contrato nº1 del 20%, en el contrato nº 2, la baja es de un 38,25%; en el contrato nº 3 la baja
es de un 31,14% sobre el presupuesto de licitación; en el contrato nº 4 la baja es de un 41,96%; en
el nº 5 la baja de 36,37%; en el contrato nº 6 de 41,90%; en el nº 7 es de 36,60%; en el contrato nº
8 del 35,07%; en el contrato nº 9 del 31%; y, en el contrato nº10, la baja es de un 42,35%.
-También se produce esta circunstancia en el contrato nº 19/2015 en el que se produce una baja
de 32,95 % y en el contrato nº 28/2015 el importe por el que se adjudica el contrato supone una
baja del 29,30 % del presupuesto de licitación.
En todos estos casos se podría entender que no se llevó a cabo una correcta estimación del
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
TRLCSP).
d) En los contratos de suministro nº 11, 12, y 13 de 2015, de material de diálisis, de endoscopias y
de instrumental para el robot da vinci respectivamente, se certifica por la Directora de Gestión, “que
se prevé que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del servicio
cántabro de salud”, certificación que pudiera resultar adecuada en los expedientes de contratación
de tramitación anticipada en los que se produce la adjudicación y formalización en el ejercicio
anterior al de inicio de su ejecución, circunstancia que consta en el pliego. Sin embargo, los
contratos se formalizan en el año de ejecución del contrato, en febrero de 2015 el nº 11 y en abril
de 2015 los números 12 y 13, por tanto, convirtiéndolos en lo que debería haber sido una
tramitación ordinaria y plurianual (artículo 109 del TRLCSP en relación con lo previsto en el artículo
47 de la Ley 14/2006 de 24 de Octubre de Finanzas de Cantabria y en la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 6 de octubre de 2003, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación de los expedientes de gasto que afectan a ejercicios futuros y a los expedientes de
tramitación anticipada) lo que denota una defectuosa planificación.
e) Además debería haberse llevado a cabo un reajuste de anualidades en los contratos nº 11, 12 y
17 de 2015, tal y como consta que se solicita en el contrato nº13.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 21/2015 de servicios de limpieza de los
centros de salud dependientes de la Gerencia de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud
en el que se efectúa una tramitación anticipada en 2014, y el contrato se formaliza 31 de agosto de
2015. Debe existir un reajuste de anualidades y así aparecer reflejado en el contrato, pero no
consta que se haya seguido el procedimiento normativamente previsto para ello.
f) En el contrato nº 30/2015 de servicios de seguridad para la Dirección General de Justicia, se
remite RC de ejercicios posteriores anualidad 2016 por importe 687.562,68 euros. En el contrato
formalizado se señala que comprende dos anualidades y que el gasto de 2015 es 0 Euros, pero
luego se abona facturas de 2015 por importe de 413, 7.296,67 y 2892,94 euros por el periodo de 24
a 31 de Diciembre de 2015, cuando no existía presupuesto en 2015 según el contrato.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 39
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En el contrato 4/2015 en el presupuesto no se desglosa la parte del contrato que no es
suministro que es de un 20%, lo que impide evaluar la cuantía asignada.
b) No se ha tenido en cuenta el IPSI como partida independiente en los contratos nº 1, 2, 3, 4,
5/2015.
c) En los contratos 1 a 5 de 2015 examinados no existe la documentación de aprobación del gasto
y los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito suficiente no existiendo en
ninguno de ellos ni informe jurídico ni de la intervención, lo que supone incumplimiento de la
normativa legal (artículos 109, 110 y 115 del TRLCSP). Además en todos ellos falta igualmente la
documentación de la recepción de los suministros realizados15.
d) En 4 de los 6 expedientes examinados y tramitados por la Ciudad autónoma de Ceuta en el
ejercicio 2015 ( contratos 1, 2, 4 y 6) la adjudicación se produjo con unas bajas del 39,95 %, del
60,62 %, 44,7% y del 33,83%, respectivamente, sobre el presupuesto de licitación, lo que podría
indicar que no se llevó a cabo una correcta estimación del presupuesto o que esta se realizó sin
ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP).
En este sentido debe indicarse que la estimación del presupuesto se efectúa por personal de la
empresa municipal Obimace S.L. en los contratos 1 y 2/2015, sin indicar el contrato, convenio o
encomienda que liga a Obimace, S.L. con la Ciudad Autónoma de Ceuta, para efectuar dicha
valoración e intervenir en todo el procedimiento de contratación.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a- La documentación aportada no resulta suficiente, en los expedientes nº 1, 4, 6, 8, 9,10 y 11 de
2015 al no contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de
estimación o estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒ que justificase el
presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como
parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al
expediente de contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación
exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del
contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del
presupuesto establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de
contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una
valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del
gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una
información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las
contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato.
b- Ni siquiera el informe de supervisión en el contrato nº 1/2015 entra a analizarlo, en contra de lo
exigido en el artículo 136 del RGLCAP que indica que dicho informe debe examinar los precios de
los materiales y de las unidades de obra adecuadas para la ejecución.
Por otro lado, en el contrato nº 2/2015 “Proyecto de Ordenación y reforma del Cementerio
Musulmán” el importe por el que se adjudica el contrato supone una baja del 33,33% del
presupuesto de licitación, en el contrato nº 4/2015 la baja es de un 40,23% sobre el presupuesto de
licitación. Lo que podría indicar en estos casos que no se llevó a cabo una correcta estimación del
15 Se ha remitido parte de la documentación señalada, si bien faltan los informes jurídicos, los informes en los que la
intervención señale si los extremos a comprobar se ajustan a la legalidad y la aprobación del gasto del contrato de
suministro y colocación de juegos infantiles, dado que se envía dos veces el de suministro de pistas deportivas.
40 Tribunal de Cuentas
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
TRLCSP).
c- La cláusula 3.3 del PPT correspondiente al contrato de servicios 4/2015 “mantenimiento de redes
y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, plantas de
ósmosis…” refiere que “la Ciudad de Melilla dispone en la actualidad de un laboratorio totalmente
equipado, que deberá utilizar el adjudicatario, previo acuerdo entre ambas partes,
correspondiéndole al mismo el montaje y homologación, bajo su coste; así como los derivados de
las compras de material fungible, repuestos y reparaciones de equipos, etc, …”. Con independencia
de la incoherencia que supone manifestar que se cuenta con un laboratorio completo y,
simultáneamente, atribuir al adjudicatario el montaje, homologación y mantenimiento; la falta de
concreción de las condiciones de uso de ese laboratorio, con carácter previo a la licitación,
imposibilita que los empresarios concurrentes conozcan el alcance económico de las prestaciones
que se asumen, como se desprende de las deducciones que el adjudicatario efectúa en sus
certificaciones por el uso de este servicio municipal y de la inexistencia de referencia alguna a la
celebración de tal acuerdo y de sus condiciones.
Por otra parte, la previsión de una obligación como la indicada, resulta incompatible con la inclusión
del coste de la utilización de ese servicio municipal como deducción dentro de las Certificaciones,
por resultar incompatible con la determinación de ingresos y gastos del propio laboratorio y, por
ende, con la determinación de los precios públicos que debieran aplicarse en el servicio.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) De la documentación remitida de los contratos del Anexo 3, con carácter general no se
desprende los antecedentes, estimaciones, datos tenidos en cuenta y cálculos que debieron
realizarse para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato y de
su adecuación al precio general de mercado.
b) El contrato de servicio de asesorías de comercio internacional en el extranjero (número 21/2014
del Anexo 3), se formalizó en julio de 2014 por un precio de 451.000 euros y un plazo de ejecución
de 12 meses con la posibilidad de prórroga de hasta un año como máximo. Se han remitido
facturas debidamente conformadas correspondientes al periodo comprendido entre agosto de
2014 hasta julio de 2015 por un importe total de 62.894,74 euros. En julio de 2015 se acordó una
primera prórroga del contrato por un periodo de 3 meses y un precio de 50.000 euros y una
segunda prórroga de 9 meses por un importe de 401.000 euros.
Los hechos descritos evidencian una deficiente presupuestación del contrato, una errónea
estimación de las necesidades y/o de los cálculos realizados para la cuantificación de los
presupuestos del contrato ya que de conformidad con los datos que constan en el expediente tan
sólo se ha facturado por un total del 13.94% respecto del total del importe del contrato y se ha
procedido a una prórroga siguiendo las mismas estimaciones del presupuesto inicial. (Artículos 87 y
88 del TRLCSP).
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los artículos 123, 125 y 126 del TRLCSP, prevén la realización de diversas actuaciones previas a
la ejecución de un contrato de obras para garantizar su viabilidad. De acuerdo con los preceptos
citados, la imprescindible Memoria del Proyecto acogerá los antecedentes y situación previa a las
obras a ejecutar, detallándose los factores a tener en cuenta. El Proyecto incluirá los informes y
estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato, así como las
referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. Asimismo, el artículo 125
impone la exigencia de solicitar un informe a las oficinas técnicas de supervisión de proyectos
encargadas de verificar que se han considerado las disposiciones legales de carácter legal o
reglamentario. Por su parte, el artículo 126 dispone que aprobado el proyecto y previamente a la
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 41
tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del
mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los
terrenos precisos para su normal ejecución.
El artículo 125 del RGLCAP establece que los proyectos han de referirse a obras completas y
susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y deben comprender
todos y cada uno de los elementos precisos para la utilización de la obra. No obstante, cuando se
trate de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más
proyectos específicos o complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será
susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure en un
plan de contratación plurianual.
La opción que asiste al órgano de contratación dentro de los límites del artículo 86.3 del TRLCSP
entre la integración de las diversas prestaciones en un solo contrato o la celebración de distintos
contratos exige tomar en consideración distintos aspectos como son, entre otros: el incremento de
la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato; la mayor
eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultante del tratamiento unitario del
contrato; el aprovechamiento de las economías de escala que posibilita el hecho de que todas las
prestaciones se integren en un único contrato sin división en lotes; y la optimización de la ejecución
global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una
sola empresa y no a varias como podría ocurrir si se estableciesen lotes.
A estos efectos debe recordarse la incidencia que supuestos de deficiente preparación y
tramitación -como la falta de licencias o de puesta a disposición de los bienes, o la dilación en la
elaboración de proyectos modificados que impiden asimismo la continuación de las obras-, pueden
tener en orden al nacimiento de responsabilidades en que incurre la administración por los retrasos
que de ellos derivan.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato nº 1/2015 el plazo de ejecución del contrato se fijó en los pliegos en 10 meses
desde el acta de replanteo, que es de fecha 25 de Noviembre de 2015, lo que supone que la misma
fue emitida 8 meses después de la formalización del contrato. Tal demora supone el incumplimiento
del artículo 229 del TRLCSP, que expresamente dispone que la comprobación del replanteo deberá
efectuarse en el plazo que se fije en el contrato, y en este caso la cláusula 3 del PCAP precisa que
la misma deberá firmarse en 15 días desde la firma del contrato, sin que en ningún caso el plazo
pueda superar un mes desde la formalización. Según certifica el Director jurídico, el plazo de
ejecución del contrato, fijado por los pliegos en 10 meses desde el acta de replanteo, fue
modificada mediante una addenda al contrato, realizada el 13 de julio de 2016, ampliándolo a un
total de 12 meses.16 En este sentido es preciso indicar que en la valoración de los criterios de
adjudicación, el plazo de ejecución de 10 meses fue importante y supuso la pérdida de puntos a
licitadores por no ajustarse a dicho plazo de ejecución.
b). En el contrato nº 3/2015 se resuelve el contrato dejando la obra inconclusa, con obligación de
indemnizar al contratista con el 3% de la obra no ejecutada como consecuencia de que los estudios
geotécnicos llevados a cabo, determinan actuaciones distintas a las previstas, que incrementan el
precio en más del 10% previsto para el modificado y que determinan la resolución.
16 La documentación aportada indica que el retraso de 8 meses en la emisión del acta de comprobación de replanteo fue
debida a la falta de licencia de obra, lo que evidencia una deficiente planificación. Se acompaña igualmente
documentación de la modificación del contrato, por la que se pasa de un plazo de ejecución de 10 meses a 12 meses, en
la que siendo más que discutibles las causas de fuerza mayor alegadas para tal modificación no queda desvirtuado el
hecho de que el plazo de ejecución de 10 meses fue tenido en cuenta como criterio de adjudicación del contrato.
42 Tribunal de Cuentas
En el anejo nº 5 del proyecto correspondiente se indicaba que el estudio geotécnico fue realizado,
dando formal satisfacción al artículo 107.3 de la LCSP, por lo que debe entenderse que fue
realizado incompleta o deficientemente. 17
El proyecto es de julio de 2010, produciéndose la adjudicación el 17 de abril de 2015 en el seno de
un procedimiento de 2014, siendo el acta de comprobación de replanteo el 11 de mayo de 2015, a
consecuencia de que el procedimiento expropiatorio dirigido a conseguir la disponibilidad de los
terrenos duró 4 años, por lo que hubiera resultado oportuno revisar la idoneidad del proyecto una
vez se dispuso de la totalidad de los terrenos. En particular, no hubo una actualización de precios,
si bien el contratista presento una baja importante del 31,14 %, lo que evidencia una defectuosa
gestión y planificación de dicha contratación.
Todas estas circunstancias ponen de manifiesto una defectuosa gestión y planificación de dicha
contratación.
c) En el contrato nº5/2015 de obra consistente en la ampliación del IES Astillero, tan sólo se ha
remitido la primera página del informe jurídico, sin fecha; y no se ha remitido el acuerdo del
Consejo de Gobierno que exige el artículo 43. Uno a) de la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de
Diciembre, al ser el valor estimado del contrato superior a 600.000 euros.
d) Mención especial merece el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
para una actuación global e integrada en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV),
adjudicado el año 2013 y formalizado en 2014, licitado, mediante el procedimiento de diálogo
competitivo, con un valor estimado de 798 millones de euros y un plazo de ejecución de 20 años.
Este contrato tiene como antecedente la resolución, por causa imputable al contratista, del contrato
de obras para la ejecución de la fase 3 del Plan Director de ampliación y reforma del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV), adoptada por el Gerente del SCS mediante
Resolución de 15 de noviembre de 2012, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria y
dictamen favorable del Consejo de Estado.
El contrato originario de obras de esta fase 3 fue adjudicado el 26 de febrero de 2007 con un plazo
de ejecución de 32 meses, cuyo cumplimiento debió ser pospuesto desde su inicio por cuanto
algunas dependencias hospitalarias no habían sido desalojadas al momento de la formalización,
retrasándose el inicio de la ejecución a octubre de 2007 y su finalización a junio de 2010. El
Consejo de Estado, en su informe sobre la resolución del contrato, señala que en 2010se
detectaron nuevas dificultades que afectaron a la ejecución del contrato porque, en virtud de un
estudio geotécnico que no había podido ser realizado con anterioridad, se detectaron problemas de
ejecución de la cimentación que obligaron a llevar a cabo unas obras de emergencia en ese
sentido, que no concluyeron hasta febrero de 2011, siendo recibidas por la Administración en el
mes de julio de ese año”.
La incidencia de esas obras de emergencia en el plan inicial de ejecución “obligó a la
Administración a solicitar a la contratista un nuevo programa de ejecución de la obra. Dicho
programa, que fijaba en junio de 2013 el fin de la ejecución de la obra contratada, fue aprobado en
febrero de 2011. Entre los condicionantes de ese nuevo programa de ejecución impuestos por la
Administración, se encontraba el consistente en la reducción de la partida presupuestaria
disponible para la ejecución del contrato, habida cuenta de que parte del presupuesto inicialmente
presupuestado se había empleado en sufragar las obras de emergencia que llevó a cabo la propia
contratista en los años 2010 y 2011. A todo lo anterior ha de unirse la aprobación de un primer
modificado del contrato y la tramitación de una segunda modificación, finalmente no aprobada”.
17 Si se considera que el proyecto avisaba de los posibles problemas geotécnicos y esa fue la razón de prever la
posibilidad de modificación del 10%, como indican las alegaciones, no se entiende que teniendo conocimiento de tal
circunstancia no se fijara un porcentaje de posible modificación más elevado con lo que se podría haber evitado la
resolución del contrato con indemnización al contratista.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 43
El Consejo de Estado destaca que “la actuación de las partes implicadas de manera principal en el
contrato -órgano de contratación, contratista y dirección facultativa- no ha estado presidida por las
notas que hubieran sido deseables, todas ellas enderezadas al buen fin de la contratación
efectuada. Resulta de los documentos incorporados un notable y constante desencuentro entre la
dirección facultativa y la contratista, que ha afectado a la función directiva de aquella, así como una
falta de entendimiento continuada entre el órgano de contratación y la dirección facultativa y la
contratista, como resulta de la tramitación del segundo modificado. Al margen de ello, como tantas
veces ha destacado este Consejo, la falta de coordinación entre las autoridades públicas
implicadas -hospital universitario y órgano de contratación- ha motivado un retraso inicial en la
ejecución del contrato que podría haberse evitado, de la misma manera que una mayor diligencia
podría haber permitido detectar que determinados elementos integrados en la zona de ejecución -
singularmente el denominado edificio comercial- requerían un tratamiento singularizado que no
había sido inicialmente previsto”.
En relación con el nuevo programa de trabajo aprobado en febrero de 2011, se indica por el
Consejo de Estado: “A 31 de agosto de 2012 la contratista solo había certificado la cantidad de
2.461.627,34 euros, que representaba un 6,32% del total de la anualidad corriente. A lo que se
suma que en la certificación nº 55, correspondiente al mes de agosto de 2012, la cantidad total
certificada a origen era de 38.056.124,90 euros, quedando por tanto pendiente de ejecutar con
respecto al total contratado (84.876.352,30 euros) la cantidad de 46.820.227,40 euros, es decir, un
55% de la obra”.
Finalmente, el Consejo de Estado apreció: “La práctica paralización de la ejecución de la obra en la
anualidad 2012, unida a la inobservancia de los plazos parciales y la presunción del incumplimiento
del plazo final pactado (30 de junio de 2013) legitiman que la Administración contratante opte por la
resolución del contrato”.
Una vez acordada la resolución del contrato de obras anterior, la situación económica de la CA y la
carencia de recursos presupuestarios en el ejercicio 2013 para financiar la terminación de la obra
aconsejaron, según se expone en la memoria justificativa del contrato, una actuación que “debe
suponer una solución definitiva y global que permita tanto la finalización del Plan Director del HUMV
como la gestión integral del mantenimiento, prestación de determinados servicios no clínicos y
explotación de determinadas zonas del hospital” , a cuyo efecto, “ante la imposibilidad de afrontar
los compromisos económicos derivados del contrato con cargo al presupuesto corriente y con la
consiguiente necesidad pública de contar con financiación privada para acometer las actuaciones
necesarias, se ha previsto un plazo de duración del contrato de al menos veinte años para
posibilitar la amortización de las inversiones a realizar por el contratista cuya remuneración
consistirá en el abono de un canon por parte de la Administración a lo largo del plazo de duración,
junto con los ingresos de la explotación de determinadas zonas del HUMV”.
En la citada memoria se destaca la complejidad técnica, organizativa y económico-financiera de la
actuación propuesta, estimando la inversión de la empresa adjudicataria correspondiente a la obra
y al equipamiento en 82 millones de euros (IVA no incluido), la obligación de reposición en 1,8
millones cada cinco años, el coste de los servicios externalizados en 18,3 millones anuales y los
ingresos de la explotación comercial en 1,7 millones de euros. Asimismo se señala que las
primeras estimaciones determinarían el pago de un canon anual de aproximadamente 29 millones
de euros (IVA incluido, calculado al tipo actualmente vigente, esto es al 21 %) si el contrato tuviera
una duración de 25 años y de 33 millones (IVA incluido, calculado al mismo tipo) si la duración
fuera de 20 años, asumible por el HUMV con cargo a los créditos de su Capítulo ll.
Los sucesivos informes sobre el tipo de contrato único que, desde el punto de vista jurídico,
resultaría adecuado para la consecución de un objeto tan complejo concluyeron que únicamente
sería viable a través de un contrato administrativo de colaboración entre el sector público y el sector
privado (CCPP) definido en el artículo 11 del TRLCSP.
44 Tribunal de Cuentas
El contenido del contrato resulta asimilable, en principio, a la definición de los CCPP, que siempre
tienen carácter administrativo y están sujetos a regulación armonizada, efectuada en el artículo
11.1 del TRLCSP. Efectivamente, el objeto del contrato, según prevé el documento descriptivo final,
determinado tras el dialogo competitivo, consistió en la realización de una actuación global e
integrada en el HUMV, incluyendo las siguientes prestaciones a realizar a cargo del contratista:
- La redacción de un Proyecto Técnico de acuerdo con el Plan Funcional del HUMV y que
comprenderá tanto el de ejecución de edificaciones y urbanización como el de implantación de
equipamiento que se ha de trasladar al Hospital y el de nueva adquisición definida en el Anexo 7
del Plan Funcional; la ejecución material de las obras de construcción; la contratación y abono de
los costes derivados del control de calidad; y la dirección facultativa de las obras, incluyendo esto la
dirección de obra, la dirección de ejecución y la coordinación de seguridad y salud.
- La dotación inicial del mobiliario y equipamiento general necesarios para atender la prestación de
los servicios, tanto asistenciales como no asistenciales y el mantenimiento, conservación y
reposición de la infraestructura construida por el contratista, del mobiliario y equipamiento general y
electro-médico -excluida la reposición de alta tecnología definida en el Anexo 7 a lo largo del
período del contrato.; incluida la adecuación, reforma y modernización necesarias para la correcta
prestación de los servicios.
- La prestación de los servicios no clínicos del HUMV correspondientes a: -Limpieza, Desratización,
Desinsectación y Desinfección. -Seguridad y Vigilancia. -Gestión de residuos. -Mantenimiento
general. -Mantenimiento electro-médico, incluida alta tecnología. -Conservación de viales y
jardinería. -Restauración. -Gestión energética. -Central de abastecimiento de aguas.-Gestión de
almacenes y archivo, logística de distribución y transporte de materiales.-Servicio de impresión y
reprografía. -Informática.
- La explotación de aquellas zonas y servicios de los edificios dependientes del HUMV aptos para
el desarrollo de actividades de carácter comercial, compatibles con la prestación de servicios
sanitarios y que no se encuentren incluidas en ningún otro contrato o afectas a otra concesión
administrativa, tales como el Bar-Cafetería del edificio de Valdecilla Sur, el del Centro Asistencial
de Liencres y el de la Residencia Cantabria, mientras esté en uso; la explotación de máquinas de
vending, expendedoras de productos sólidos y líquidos; el Aparcamiento Valdecilla Sur; y la
Explotación de servicios multimedia.
En el mismo documento se indica que el valor estimado del CCPP para una actuación global e
integrada en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla asciende a 798.000.000 euros (IVA no
incluido), de los que 760.000.000 euros corresponden al presupuesto máximo de licitación y
38.000.000 euros corresponden al importe máximo de la totalidad de las modificaciones previstas.
La preparación del contrato se ha ajustado formalmente a los requerimientos del TRLCSP,
particularmente a los previstos para los CCPP en los artículos 134, 135 y 136. Así, constan en el
expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 TRLCSP, tanto el
documento de evaluación por parte de la Mesa especial de dialogo competitivo, en el que se pone
de manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, la Administración no se encuentra
en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para
alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para
llevar a cabo el contrato, y se efectúa un análisis comparativo con formas alternativas de
contratación, como el programa funcional, anexo al documento descriptivo del contrato, en el que
se expresan los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas, identificándose
en él las necesidades a satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que
deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo, y los criterios de
adjudicación del contrato.
Asimismo, el clausulado del contrato comprende las estipulaciones que necesariamente deben
establecerse en los CCPP según dispone el artículo 136 del TRLCSP. Entre ellas interesa destacar
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 45
las correspondientes a la asunción por el contratista de los riesgos de disponibilidad, construcción y
demanda en los siguientes términos:1. El riesgo de disponibilidad, pues la remuneración periódica
estará completamente ligada a la correcta realización del objeto del contrato. 2. El riesgo de
construcción y obsolescencia, de acuerdo con el Programa Funcional. 3. El riesgo de demanda, ya
que la remuneración total del mismo se compone de la Cantidad Máxima Anual (CMA) y de los
ingresos procedentes de terceros por la explotación de las zonas y servicios dependientes del
HUMV.
La CMA incluye el importe de cada uno los servicios no clínicos efectivamente prestados, el coste
correspondiente a la amortización de las infraestructuras construidas, la dotación y reposición del
mobiliario y equipamiento, su financiación y cualesquiera otros gastos, impuestos, tasas y
gravámenes derivados de la ejecución del contrato. El importe mensual de la CMA debe ajustarse a
los efectos de su pago por diversos conceptos, como determinados costes de personal, minoración
de servicios todavía no asumidos, deducciones por fallos de disponibilidad e incrementos por
ocupaciones superiores al 95% o por consumos excesivos de energía.
Se limita el beneficio anual del contratista a una tasa interna de retorno (TIR) máxima del 12 %. De
sobrepasarse este límite en cualquiera de los años de vigencia del contrato, el exceso será
ingresado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En relación a los ingresos
anuales procedentes de terceros, cuando se recauden por encima de los previstos en la oferta, el
exceso de recaudación será repartido al 50 % entre el contratista y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La licitación se llevó a cabo mediante el procedimiento de diálogo competitivo, que es el previsto en
el artículo 180.3 del TRLCSP como modo normal de adjudicación de los CCPP. Tras los
correspondientes anuncios, se presentaron y fueron invitadas seis contratistas (17 empresas, 16 de
ellas formando 5 grupos con el compromiso cada uno de ellos de constituir una sociedad
participada en el caso de resultar adjudicatarios), dos de las cuales renunciaron posteriormente a
presentar una solución inicial.
El artículo 11.2 del TRLCSP establece que solo podrán celebrarse contratos de colaboración entre
el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma
prevista en el artículo 134, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la
satisfacción de las finalidades públicas. A su vez, el citado artículo 134 exige que se efectúe un
análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de
obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los
motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción
de esta fórmula de contratación.
El análisis de posibles alternativas contractuales al CCPP se concretó en la susceptibilidad o no de
satisfacer la necesidad objeto del contrato mediante un contrato de concesión de obra pública, de
un contrato de gestión de servicios públicos con obra o de contrato mixto, concluyendo que tales
figuras contractuales no resultaban aplicables.
Sin embargo, ese análisis de posibles alternativas se centró exclusivamente en las alternativas
para un único contrato que englobase todas las prestaciones, descartando desde un inicio su
contratación separada a la vista de las aducidas dificultades de financiación de la obra de
construcción que había quedado pendiente en la Fase 3 del Plan Director del HUMV, y de los
servicios previstos, con el consiguiente efecto sobre otros aspectos que resultan relevantes en la
contratación pública, como la posible mayor concurrencia en caso de haberse tramitado
separadamente, si bien, como se ha señalado, se cumplieron todas las formalidades previstas en la
regulación de la preparación del nuevo contrato y el citado art. 134 establece como motivos que
pueden justificar la adopción de dicha fórmula contractual los financieros.
Con la elección de esta fórmula se dispuso un plazo de duración del contrato de 20 años, muy
superior al máximo legal, incluidas las posibles prórrogas, que habría correspondido a varios de los
46 Tribunal de Cuentas
distintos contratos de servicios que se incluyeron como parte de la prestación, en caso de que se
hubieran contratado de manera independiente.
No obstante, debe señalarse que la convocatoria de licitación pública, efectuada por el Director
Gerente del HUMV y anunciada en el DOUE, BOE y BOC, fue objeto de recurso especial en
materia contractual, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por un
partido político -que fue inadmitido por falta de legitimación- y por diversas organizaciones
sindicales, que fueron admitidos y, posteriormente, desestimados, al considerar que ni las
cuestiones organizativas y de personal planteadas, ni las pretendidas deficiencias de la
documentación preparatoria eran determinantes de la nulidad de las actuaciones, levantando por
ello la suspensión cautelar decretada a petición de los recurrentes. No consta que se hubiera
interpuesto recurso contencioso-administrativo respecto a dichas resoluciones.
e) Consideración especial del contrato de servicios para la construcción, dotación, instalación y
explotación del servicio de cafetería y restauración en el Hospital Comarcal de Laredo.
El contrato nº 31 de servicios de construcción, dotación, instalación y explotación del servicio de
cafetería y restauración en el Hospital Comarcal de Laredo, se consideró por el servicio jurídico, un
contrato mixto, que se considera de servicios, por entender que la prestación más importante desde
un punto de vista económico es el servicio, pero contiene además obra , suministro y un contrato
administrativo especial, además de la explotación de las máquinas expendedoras, que conforme a
la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa al ser una prestación accesoria
del contrato administrativo especial se somete a las normas de este contrato administrativo.
Inicialmente se planteó tramitar el contrato por dialogo competitivo, como un contrato administrativo
de colaboración entre el sector público y el sector privado, y posteriormente como una concesión
demanial de acuerdo con la Ley de patrimonio de Cantabria, ambas formas rechazadas por el
servicio jurídico, conforme se indica en el informe de 28 de Enero de 2014 del Director de Gestión y
SS.GG.
El objeto del contrato incluye las siguientes prestaciones: 1- Gestión integral del servicio de
cafetería, restauración y máquinas expendedoras de acuerdo con lo estipulado en la normativa que
le es de aplicación y lo recogido en el presente pliego. 2.-Reforma integral de las instalaciones, en
los espacios delimitados en el Anexo V que incluye: La redacción del proyecto de ejecución de las
obras así como los correspondientes Estudios de Seguridad y Salud, Dirección de Obra, Dirección
de ejecución de obras y coordinación en materia de Seguridad y Salud, y ejecución de las obras
precisas; Obtención de todas las licencias necesarias para la reforma; 3. la demolición de los
tabiques, el arranque de los revestimientos y el desmontaje de las instalaciones innecesarias,
incluyendo el transporte a vertedero autorizado de los correspondientes residuos; 4. La protección
de las tomas, arquetas e instalaciones que sea preciso reutilizar, hasta el posterior enganche con
las mismas; 5. El levantamiento de los nuevos tabiques y/o colocación de las nuevas mamparas
que sean necesarias, así como la ejecución de los solados, alicatados, falsos techos y
revestimientos proyectados; 6. La instalación de climatización que se precise.; 7. La instalación de
toma de enchufes, cajas y cuantos elementos sean necesarios para conectar el nuevo
equipamiento a las instalaciones generales de suministro de agua, electricidad, saneamiento,
acondicionamiento de aire, detección y extinción, telefonía, voz y datos, quedando completamente
integradas en las del conjunto hospitalario; 8. La instalación y puesta en marcha de todo el
equipamiento.; 9. Los visados, certificados y licencias que sean precisos para poder utilizar las
instalaciones eléctricas, de gas o cualquier otra; 10.El aprovisionamiento de todo el equipamiento y
mobiliario necesario; 11.El aprovisionamiento de la vajilla, cristalería y cubertería precisa para la
prestación del servicio; 12. .El mantenimiento necesario para lograr el perfecto funcionamiento de
las nuevas instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo
del rendimiento de todo el conjunto de la inversión 13: Financiación de las obras y servicios
finalmente ejecutados, con recuperación de la inversión a través de la imputación en la facturación
de los servicios prestados por alimentación en el Hospital Comarcal de Laredo a lo largo de la
vigencia del contrato.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 47
Del examen de la documentación remitida se desprenden los siguientes aspectos relevantes
acerca de la preparación del mismo.
-Este contrato se justifica en el Informe de 28 de Enero de 2014 del Director de Gestión y SS.GG.
del Hospital, en que el Hospital de Laredo cuenta con dos cocinas, la central dedicada a la
prestación del servicio de comidas a pacientes y personal autorizado y la de la cafetería que es
para uso de la misma. Cada una de ellas depende de un contrato administrativo distinto aunque
ambos cuentan con el mismo adjudicatario. Ambas cocinas incumplían la normativa en cuanto a
seguridad y medios y habían quedado completamente obsoletas, manifestándolo así la Inspección
de Sanidad en diferentes ocasiones, la cual permitió que se mantuviera la actividad ya que conocía
el deseo de la Dirección del Hospital, de realizar una nueva cocina.
-Dentro de los estudios realizados se decidió que las dos cocinas actuales podían ser unificadas en
una sola, en el actual espacio de la cocina de cafetería y desde la misma prestar ambos servicios,
de esta manera se ahorraba en gastos de personal y se generaban más de 400 metros cuadrados
para otros usos asistenciales, al liberar el actual espacio de la cocina central.
Al no contar con presupuesto suficiente en el Capítulo VI para este fin, se buscó la alternativa de
que la financiación de la obra corriera a cargo del futuro contratista del servicio de cafetería y
cocina. El coste de la misma sería repercutido en el precio del menú, facilitándose de esta forma su
pago, lo que conllevaba un incremento muy importante en el Capítulo II al contar con un máximo de
4 años más dos de prorroga en el contrato de servicios.
-La cláusula 29 del PPT señala respecto de la amortización: Toda la inversión realizada en obras,
equipamiento, mobiliario, vajilla, menaje y cubertería realizada durante la vigencia del contrato
pasara a ser propiedad del Hospital de Laredo. Una vez ejecutadas las inversiones, el adjudicatario
deberá facilitar a la Dirección del hospital copia de las facturas o documentos similares en los que
se acredite la ejecución de las mismas.
La amortización de la inversión realizada se calculará para que, en el periodo del contrato (4 años)
quede totalmente imputada. Las cuotas mensuales de amortización se sufragaran con el precio de
la dieta a pacientes y personal en cada uno de sus componentes por el mismo importe en cada uno
de ellos.
La cuota de amortización se comenzará a aplicar en el precio del menú una vez finalizada
completamente la obra, se cuente con todos los permisos necesarios, este dotado todo el
equipamiento y mobiliario y se haya iniciado el servicio en las nuevas instalaciones.
Si la inversión se amortizara antes, se dará por concluida y se ajustaran los precios a los vigentes
en ese momento sin cuota de amortización, y si transcurridos los 4 años no se ha llegado a imputar
la totalidad de la amortización, el nuevo adjudicatario deberá abonar la cantidad que haya quedado
pendiente en la forma que se establezca desde la Administración.
Si por cualquier circunstancia el adjudicatario dejase de prestar el servicio antes de cumplir los 4
años, el nuevo adjudicatario deberá abonar la amortización pendiente en la forma que se
establezca desde la Administración.
- Al depender de dos contratos administrativos distintos -la cocina de los pacientes y la del
personal, por un lado; y la cafetería propiamente dicha, por otro-, aun cuando ambos contratos
cuentan con el mismo adjudicatario, sería preciso que coincida la finalización de su vigencia, pues
la actuación programada supone necesariamente la disponibilidad de las dos cocinas, cada una
sujeta a un contrato distinto.
En este contrato la autorización del Consejo de Gobierno de 19 de Junio de 2014 alcanza al
presupuesto de licitación, cuando la misma debería haber sido otorgada por el valor estimado del
contrato, en base al art.43 de la Ley de presupuestos de Cantabria de 2015.
48 Tribunal de Cuentas
En el PCAP se señala una cantidad por cada prestación: servicio de alimentación: 2.009.000 euros;
obras e instalaciones: 242.000 Euros; suministros: 208.000 euros y cafetería: 1.000.000 euros, sin
base alguna de cómo se ha efectuado su cálculo, lo cual tiene importancia pues al ser un contrato
mixto se someterá, como se ha señalado, a la normativa de la prestación de mayor importancia
desde el punto de vista económico, conforme al Art.12 del TRLCSP.
Como presupuesto de licitación se señala 2.561.920 sin IVA y 2.818.112 Euros con el 10% de IVA,
sin que tal presupuesto se desprenda de la suma de las diversas prestaciones del contrato que el
propio PCAP señala. La existencia de un contrato administrativo vigente, con los precios del menú
de pacientes y personal del Hospital ya establecido y de un contrato de cafetería igualmente
vigente con los precios fijados, permitía determinar un precio de salida en el pliego, por lo que
valorando la obra a realizar y la inversión necesaria, permitía la fijación de un presupuesto
detallado ajustado a los precios de mercado.
Lo mismo ocurre con el importe máximo de la inversión en obra y equipamiento, que según el
PCAP es de 522.000 Euros, IVA incluido, cuando el mismo pliego valora las obras e instalaciones
en 242.000 Euros y los suministros en 208.000 Euros.
El contrato se formaliza el 15 de julio de 2015 si bien había gasto previsto de 2014 a 2018, por lo
que es necesario un reajuste de anualidades. (Artículo 96 del RGLCAP) sin que conste efectuado.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato de obras de acceso de aeronaves desde la base aérea de los Llanos al parque
aeronáutico y logístico de Albacete (número 2/2015) las sucesivas modificaciones y prórrogas que
se han sucedido durante la ejecución del contrato tienen, en parte, su base en las deficiencias en la
fase preparatoria del contrato, conforme se describe en el subepígrafe II.3.5.2., y ponen de
manifiesto que no debería haberse iniciado la ejecución de las obras sin haberse resuelto en fase
preparatoria las observaciones detectadas.
b) El contrato de suministro por lotes de diversos vehículos, en régimen de alquiler sin conductor
(número 6/2015), presentaba un objeto impreciso lo que permite a GEACAM S.A no solicitar un
número mínimo o determinado de unidades de cada tipo de vehículo y para cada uno de los lotes,
así como la posibilidad de variar el tipo de vehículos a solicitar dependiendo de sus necesidades
organizativas, siempre y cuando la empresa adjudicataria tenga disponibilidad de vehículos y no se
supere el techo máximo de gasto presupuestado para el contrato.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En el contrato de obras de reordenación y adecuación del entorno del Campus Universitario de
Ceuta (número 1/2014 del Anexo 3) el acta de replanteo previo de fecha “mayo de 2014”, además
de imprecisa, es de fecha anterior a la que figura como fecha de aprobación (8-7-2014) y como
consecuencia de la falta de precisión no se puede comparar respecto a la fecha de supervisión (23-
05-2014) por lo que no se ha seguido el orden procedimental establecido en el artículo 126 del
b) Esta misma crítica se repite respecto del contrato de obras de rehabilitación del grupo de
viviendas integrantes de la barriada Juan de Juanes (número 3/2014 del Anexo 3).
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En los contratos nº 2, 4 y 5/2014 no se pudieron iniciar las obras por no poderse firmar el acta de
comprobación del replanteo al no existir nombramiento de coordinador en prevención de riesgos
laborales, por no existir contrato de Asistencia técnica, y por no existir Coordinador de seguridad y
salud, según se recoge en sus actas respectivas, lo que produce retrasos superiores a un mes en
el inicio de las obras en los nº 2 y 4, y más de tres meses en el nº 5. Este retraso en el inicio de las
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 49
obras entra en contradicción con los criterios de adjudicación de los PCAP en los que se puntuaban
con hasta 5 puntos los plazos de ejecución y los plazos parciales.
6.- Comunidad Autónoma de Región de Murcia
En la mayor parte de los contratos de obras analizados no se justificó adecuadamente la elección
del procedimiento y los criterios de adjudicación, como exige el artículo 93.4 del TRLCSP. La
adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios según la ley aplicable, se justificó
generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la necesidad de valoración de otros
criterios además del precio.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El contrato de obras de construcción de 19 viviendas protegidas, locales y sótanos en la C/ Las
Navas- Travesía de Pastelería de Calahorra (número 7/2015) se formalizó en noviembre de 2015
por un precio de 1.179.331 euros y un plazo de ejecución de 14 meses, atendiendo a la reducción
del plazo ofertada por el adjudicatario. En diciembre de 2015 se levantó ACR positiva por lo que
atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en febrero de 2017.
En enero de 2016 se levantó acta de suspensión temporal de las obras a fin de posibilitar los
trabajos arqueológicos en el solar como consecuencia de la aparición de vestigios de gran
relevancia. En febrero de 2016 la Dirección General de Cultura y Turismo comunicó la necesidad
de prolongarse el estudio arqueológico del subsuelo de la parcela, debiendo ampliarse a otras
zonas anexas a las excavaciones previendo una duración de 3 semanas. La Dirección Facultativa,
para viabilizar la ejecución de dichos trabajos arqueológicos, ordenó retirar las tierras acopiadas en
la parcela, rellenando la bodega de Las Medranas excavada inicialmente y trasladando el resto de
las tierras sobrantes al vertedero. Finalmente el 7 de marzo de 2016 se levantó acta de
reanudación de las obras. Tras los trabajos de relleno de la bodega y para evitar el riesgo inherente
contra la seguridad de las personas y la retirada de tierras restantes y transporte a vertedero, y, a la
vista de la información puesta de manifiesto por la Dirección General de Cultura y Turismo en 2016,
la Dirección Facultativa, informó a favor de la nueva suspensión temporal de las obras en los
términos expuestos en la suspensión tramitada en fecha 19 de enero. El 26 de julio de 2016, el
Ayuntamiento de Calahorra acordó la modificación Puntual del Plan General Municipal vigente a fin
de proteger los restos arqueológicos y la suspensión de la licencia de edificación para la promoción
objeto del contrato.
A la vista de los hechos enunciados tan sólo se ha certificado y abonado el 0.65% correspondiente
a las certificaciones 1 de enero y 2 de marzo de 2016.
Del análisis de la documentación que consta en el expediente se tiene conocimiento de que en
febrero de 2007 se produjo un contrato de cesión de solar a cambio de urbanizar y restaurar la
fachada existente en virtud del cual el Ayuntamiento de Calahorra trasmitió al IRVI.SA la titularidad
y el pleno dominio de la finca y el Instituto se comprometía a restaurar la fachada de la Casa de las
Medranas, así como gestionar, en su caso, la liberación de cargas arqueológicas que pudieran
existir. Unido a ello se encuentra que ya en esa fecha se tenía constancia por la Administración de
que la citada parcela estaba incluida, según Plan General Municipal de Calahorra, en zona
arqueológica por lo que estaba sujeta a autorización por parte de la Dirección General de Cultura
así como a la obligación de realizar una intervención arqueológica por parte de un arqueólogo en
caso de movimiento de tierras.
Los hechos descritos evidencian una deficiente actuación preparatoria de la empresa
perteneciente al sector público, en tanto que no debería haberse levantado acta de replanteo previo
(que no consta en la documentación aportada) ni ACR en tanto no se hubieran solucionado los
problemas respecto de los restos arqueológicos cuya responsabilidad asumió la empresa con
anterioridad a la licitación del contrato.
En la actualidad se está tramitando la resolución contractual con la UTE adjudicataria.
50 Tribunal de Cuentas
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
La calificación jurídica de los contratos celebrados por las entidades del Sector público tiene una
especial transcendencia, pues conlleva la aplicación de un determinado régimen legal y, por lo
tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un específico régimen de publicidad y
produce efectos particulares en cuanto a su ejecución.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
El contrato de gestión de servicios nº 21/2014 para la “concesión de la gestión del servicio público
de diálisis extrahospitalaria”, conforme a la doctrina actual, ha sido indebidamente calificado, ya
que la calificación gestión de servicio público de determinados contratos en el ámbito de los
servicios sociales, según la jurisprudencia del TJUE, está sujeto a la asunción del riesgo por el
contratista. Pues bien, los dos primeros factores que delimitan esta asunción del riesgo por el
contratista son la exposición a la competencia con otros operadores económicos y, también, la
exposición a los desajustes entre la oferta y la demanda, factores que son inexistentes en el
contrato examinado, ya que, de una parte, la entidad seleccionada es la única autorizada para
prestar el servicio (en el ámbito territorial, se entiende) y de otra, el número de plazas está
calculado en función de una demanda ya existente. El tercer factor es el riesgo de que los ingresos
no cubran los gastos de explotación, riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han
calculado para procurar la rentabilidad.
Por ello, cabe concluir que en el caso examinado la naturaleza de dicho contrato es la de servicio,
no pudiendo calificarse como contrato de gestión de servicios públicos porque sería necesario que
el riesgo se transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El contrato de gestión de servicios nº 22/2014 para la “concesión de la gestión de la residencia para
personas mayores en Illescas (Toledo)”, conforme a la doctrina actual18, ostenta la naturaleza de
contrato de servicios, no pudiendo calificarse como contrato de gestión de servicios públicos
porque sería necesario que el riesgo se transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado
expediente.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) Respecto a la resolución de aprobación de la prórroga del contrato de gestión de servicios para
la “3ª prórroga al de 40 plazas en centro residencial de rehabilitación para personas con trastornos
mentales graves en Mérida o Plasencia” nº 25/2014, debe destacarse que ha sido indebidamente
calificado, ya que la calificación gestión de servicio público de determinados contratos en el ámbito
de los servicios sociales, según la jurisprudencia del TJUE, está sujeta a la asunción del riesgo por
el contratista y en este caso concreto tal exigencia no puede considerarse cumplida. En efecto, los
dos primeros factores que delimitan esta asunción del riesgo por el contratista son la exposición a
la competencia con otros operadores económicos y, también, la exposición a los desajustes entre
la oferta y la demanda, factores que son inexistentes en el contrato examinado, ya que, de una
parte, la entidad seleccionada es la única autorizada para prestar el servicio (en el ámbito territorial,
18 Dictamen nº 322/2014 del Consejo jurídico de la Región de Murcia, en el que se pronuncia sobre la calificación de
determinados contratos en el ámbito de los servicios sociales y en concreto en el de “reserva y ocupación de 120 plazas
residenciales destinadas a personas con discapacidad intelectual” tramitado por el IMAS, considera que “según la
jurisprudencia del TJUE los dos primeros factores que delimitan la asunción del riesgo por el contratista son la exposición
a la competencia con otros operadores económicos y, también, la exposición a los desajustes entre la oferta y la
demanda, factores que son inexistentes en el contrato objeto de Dictamen, ya que, de una parte, la entidad seleccionada
es la única autorizada para prestar el servicio (en el ámbito territorial, se entiende) y de otra, el número de plazas está
calculado en función de una demanda ya existente. El tercer factor es el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos
de explotación, riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han calculado para procurar la rentabilidad”.
Concluye que la naturaleza de dicho contrato es la de servicio, no pudiendo calificarse como contrato de gestión de
servicios públicos porque sería necesario que el riesgo se transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado
expediente, por lo que su calificación debió ser como de servicios.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 51
se entiende) y de otra, el número de plazas está calculado en función de una demanda ya
existente. El tercer factor es el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación,
riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han calculado para procurar la
rentabilidad.
Por ello, cabe concluir que en el caso examinado la naturaleza de dicho contrato es la de servicio,
no pudiendo calificarse como contrato de gestión de servicios públicos porque sería necesario que
el riesgo se transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente. Todo ello con
independencia de que el contenido del contrato original calificara también erróneamente al contrato.
b) En idéntica situación se encuentran los contratos nº 24 y 25/2014 y nº 22 y 23/2015 respecto a la
errónea calificación de contratos de gestión de servicios públicos. En efecto, siendo necesario que
el riesgo se transfiriera a los contratistas, la naturaleza de estos contratos sería la de contratos de
servicios19.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) Los contratos de gestión de servicios nº 24/2014 para “la atención integral del Centro Educativo
Juvenil Las Moreras, para menores con medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto,
cerrado, terapéutico y permanencia en fin de semana en Centro”, y nº 28 de “reserva y ocupación
de 185 plazas en centro de día para personas con discapacidad intelectual en Molina de Segura”,
así como los nº 26, 27 y 28 de prórroga de contratos anteriores, han sido indebidamente calificados
ya que según el dictamen nº 322/2014 del Consejo jurídico de la Región de Murcia, en el que se
pronuncia sobre la calificación de determinados contratos en el ámbito de los servicios sociales y
en concreto en el de “reserva y ocupación de 120 plazas residenciales destinadas a personas con
discapacidad intelectual” tramitado por el IMAS, considera que “según la jurisprudencia del TJUE
los dos primeros factores que delimitan la asunción del riesgo por el contratista son la exposición a
la competencia con otros operadores económicos y, también, la exposición a los desajustes entre
la oferta y la demanda, factores que son inexistentes en el contrato objeto de Dictamen, ya que, de
una parte, la entidad seleccionada es la única autorizada para prestar el servicio (en el ámbito
territorial, se entiende) y de otra, el número de plazas está calculado en función de una demanda
ya existente. El tercer factor es el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación,
riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han calculado para procurar la
rentabilidad”. Concluye que la naturaleza de dicho contrato es la de servicio, no pudiendo
calificarse como contrato de gestión de servicios públicos porque sería necesario que el riesgo se
transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente, ni en ninguno de los antes
relacionados, por lo que su calificación debió ser como de servicios.
b) Situación idéntica a la expuesta en el apartado anterior se observa en los contratos nº 26/2014,
de prórroga 6ª al centro educativo juvenil para 37 menores con medidas judiciales de
internamiento.
c) Los contratos de gestión de servicios nº 21 y 22/2015, conforme a la doctrina actual, han sido
indebidamente calificados ya que según el citado dictamen nº 322/2014 del Consejo Jurídico de la
Región de Murcia, cabe concluir que la naturaleza de dicho contrato es la de servicio, no pudiendo
calificarse como contrato de gestión de servicios públicos porque sería necesario que el riesgo se
transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente, ni en ninguno de los antes
relacionados del año 2015.
El informe de 21 de diciembre de 2016, del Jefe del Servicio de promoción educativa sobre el
régimen jurídico del contrato nº 21 para la “gestión del servicio de comedor escolar de 38 Centros
educativos de la CARM”, indica: ”Estos contratos se califican como contratos administrativos
especiales, según lo previsto en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, y se regirán por sus normas
19 En fase de alegaciones se manifiesta, entre otras cuestiones, que existe riesgo de explotación por parte del
adjudicatario, dado que la ocupación de las plazas no está garantizado y que la forma de pago está limitada a los
servicios realmente prestados. Aspectos que, sin embargo, no desvirtúan el contenido del informe.
52 Tribunal de Cuentas
administrativas especiales con carácter preferente, contenidas en el presente pliego y sus anexos y
en el de prescripciones técnicas; así como en el Decreto 1/2003 de 17 de enero, por el que se
regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos
no universitarios (BORM de 22 de enero de 2003), y en la Orden de la Consejería de Educación y
Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los colegios
públicos de la CARM (BORM de 28 de julio de 2006. En su defecto, en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos y extinción, por el RDL 3/2011(…).” Finaliza el informe manifestando que “se
trata de un contrato administrativo especial, cuyo objeto material lo constituye la gestión del
servicio de comedor escolar, que no se encuentra tipificado en esta Comunidad Autónoma como
contrato de gestión de servicio público”.
No se puede llegar a la conclusión de que sean contratos administrativos especiales, ya que el
Decreto 1/2003 de 17 de enero por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestn
económica de los centros docentes públicos no universitarios, no regula el procedimiento de
contratación sino que en su artículo 11.4 se remite, en cuanto a contratación, al RDL 2/2000 de 16
de junio que regulaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
vigente en aquel momento. En cuanto a la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de
julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los colegios públicos de la
CARM en su artículo 13 sobre la contratación del servicio establece que “la adjudicación será
realizada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que
oportunamente se aprueben”.
Por tanto, como se aludió anteriormente, el contrato nº 21 para la “gestión del servicio de comedor
escolar de 38 Centros educativos de la CARM” debió calificarse como de servicios, de los
recogidos en el Anexo II del TRLCSP, en la categoría 17 de “servicios de hostelería y restaurante”;
y en el caso del contrato de “gestión del servicio público de realización de tratamientos de
fisioterapia en Alhama, puerto Lumbreras, Bullas, Cehegín, Yecla, Fortuna, Archena y Santomera”
debió incluirse en la categoría 25 “servicios sociales y de salud” del Anexo citado del TRLCSP. A
mayor abundamiento en sus propios PCAP recogen los códigos CPV de los contratos de servicios
disposición 2.2 en el caso del contrato nº 21 y en la disposición 1.3 en el caso del nº 22, en
contradicción con la calificación dada a estos contratos.
La calificación de los contratos como de gestión de servicios en lugar de como servicios tiene como
consecuencia diferencias en orden a la sujeción al régimen de regulación armonizada (artículos 13
y ss. del TRLCAP), del que se excluye al de Gestión de servicios públicos; de publicidad de la
licitación, pues en el de gestión de Servicios públicos no debe ser publicados en el Diario Oficial de
la Unión Europea; así como en la duración del contrato, pues el de servicios está limitado a un
máximo de 6 años pero no el de gestión de servicios públicos.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Cualquier contrato que suponga obligación económica exige contar con crédito presupuestario
adecuado y suficiente que garantice su financiación al iniciarse la tramitación, por lo que debe
quedar asegurada su disponibilidad acompañándose del documento acreditativo de haberse
producido la Retención de Crédito correspondiente.
La administración tiene la obligación de incorporar al expediente el certificado de la existencia de
crédito o documento que legalmente le sustituya, que quedara afecto al pago del precio del
contrato, y la fiscalización previa en su caso en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
Noviembre, tal y como establece el artículo 109.3 del TRLCSP, siendo causa de nulidad del
contrato la carencia o insuficiencia de crédito, conforme señala el artículo 32.c) del mismo
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 53
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a- El certificado de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedidos por las oficinas de contabilidad competentes o documentos que
legalmente le sustituyan en relación con el contrato de suministro de sillas de ruedas, cojines,
respaldos y accesorios para el SESCAM (/número 7/2015) se caracteriza por su importe 0 respecto
al ejercicio 2014 y por la falta de firma respecto a los ejercicios 2015-2016. Esta misma crítica se
repite respecto del contrato de servicios 14/2015 y 15/2015, 24/2015 En el caso del contrato 19, y
27 /2015 la falta de firma se da respecto del RC/2015, 201620.
b- En el caso del contrato de suministro de energía eléctrica (número 13/2015) se establece: “para
hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de suministro… tramitado en expediente… y
dada la naturaleza del gasto, se prevé que exista crédito adecuado y suficiente . ya que en este
momento no se ha podido emitir documento contable, pero debido a que es un suministro
sumamente necesario para el correcto desarrollo del trabajo asistencial de los Centros adscritos a
esta G.A.I de Ciudad Real, se tramita el expediente y se tratará de subsanar dicha eventualidad”.
Esta misma crítica se repite respecto del contrato de servicios 14/2015 y 18/2015.21
c- En el expediente del contrato de servicios de consultoría y asesoría técnica en materia de
abastecimiento en el ámbito de Castilla-La Mancha (número 17/2015)”, no se aprecia la existencia
de informe de la intervención ni certificado de retención de créditos o documentos que legalmente
les sustituyan en el que se acredite el cumplimiento de la normativa. Consta un certificado de la
secretaria adjunta al Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2014 en el que se recoge el
acuerdo del Consejo de gobierno para autorizar un gasto de 1.434.341, 50 euros sin especificar el
periodo al que se refiere.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) No existen certificados de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedidos por las oficinas de contabilidad competentes o documentos que
legalmente les sustituyan respecto del contrato número 3 del ejercicio 2014 (artículo 109 del
TRLCSP).
b) No existen informes de fiscalización previa de gastos emitidos por la Intervención respecto del
contrato número 3 del ejercicio 2014 (artículo 109 del TRLCSP).
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a- En los contratos nº 11, 12, 13, 23, y 24/2014 tramitados por el Servicio Extremeño de Salud
(SES) se debió solicitar informe a la Intervención General sin que conste haberse producido ni, por
ello emitido22.
b- En algunos de los expedientes examinados, como el 18/2015 y el 22/2015, como se pone de
manifiesto en los informes de la Intervención, los documentos contables no cumplen lo dispuesto
en el artículo 5.1 del Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de
20 En fase de alegaciones se determina que se incluye la firma únicamente en la primera página en la cual aparecen
todos los datos identificativos de la operación contable quedando el resto de las páginas del mismo reservadas para la
concreción de los datos referidos a los ejercicios posteriores, sin incluir pie de firma alguno. Justifican esta práctica en la
existencia de un único documento contable integrado por dos páginas referenciadas a través del número de expediente y
el número de documento contable. Esta actuación puede llevar a error ya que es la firma al final de un documento la
que da fe del contenido íntegro y de la autenticidad del mismo.
21 En fase de alegaciones determinan que se remiten RC, pero en la documentación recibida en este Tribunal no consta.
22 La citada intervención resultaría necesaria por así exigirlo la Orden de 25 de abril de 2002, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio, que sustituyó en el SES la función interventora por el control financiero, salvo en lo en
los actos que requieran la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el
artículo 33.2 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para Extremadura para 2014.
54 Tribunal de Cuentas
organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la
Comisión de Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos y que
dispone que cuando en la tramitación de los asuntos haya de incorporarse a los expedientes
documentos en soporte papel se procederá a su digitalización y compulsa electrónica.
Así ocurre en los expedientes de obras nº 4 y 5/2014 tanto con los informes de la Intervención
como con los jurídicos obrantes en los expedientes.
Los documentos contables de las contratos de obras nº 1 a 9/2014 tampoco están firmados.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a- Debe ponerse de manifiesto que no se han enviado pese a solicitarse, los documentos de
Retención de crédito en los expedientes nº 1, 5, 6, 7 ,11 de 2015.
b- En el cuadro de características del PCAP del contrato nº 1/2015 figuran partidas que no cubren
el presupuesto de licitación, faltaría una partida que aparece reflejada en el informe de la
intervención, pero que se omite en el PCAP. En este contrato además se recogen partidas de 2014
cuando se inicia el contrato en 2015, lo que exigiría un reajuste de anualidades.
c- No se aporta RC de ejercicios futuros del contrato nº 9 de 2015.
d- En el contrato de servicios nº 6, de 2015 falta el informe de intervención exigido por el artículo
219 del TRLHL, señalando la existencia de crédito.
e- En el contrato nº 14/2015 y en el nº 15/2015 el presupuesto de licitación no indica si es con o sin
Impuesto sobre la Producción, los servicios y la Importación (IPSI).
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los expedientes de contratación de obras (nº 1, 3, 4, 6 y 7/2014), la documentación
acreditativa de la existencia de crédito carece de las preceptivas firmas (artículo 45 de la Ley 30/92.
b) Tampoco presentan firma los documentos acreditativos de la existencia de crédito en los
contratos de suministros nº 8 a 14/2014, ni se envía informe de fiscalización previa, todo ello de
acuerdo con el artículo 109.3 del TRLCSP. En el mismo caso se encuentran los expedientes de
contratación de servicios nº 17 y 18 /2014.
c) En los expedientes de obras nº 1, 3, 4 del año 2015, no presentan firma los documentos
contables conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLCSP.
d) En el expediente para el contrato de gestión de servicios nº 24/2014 para “la atención integral del
Centro Educativo Juvenil “Las Moreras”, para menores con medidas de internamiento en régimen
abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico y permanencia en fin de semana en Centro”, los
documentos contables de pago carecen de firma alguna.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No consta en la documentación remitida a este Tribunal el certificado de existencia de crédito
presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos, expedidos por las oficinas
de contabilidad competentes o documentos que legalmente les sustituyan respecto de los contratos
números 3 a 5 /2014 del Anexo 3. A estos efectos sólo ha sido remitido el documento contable “A
el cual no sustituye a estos certificados ni puede servir a tal fin ya que los certificados de existencia
de crédito tienen como finalidad acreditar la existencia de crédito presupuestario antes de la
aprobación del gasto y los documentos contables A se expiden como consecuencia de la
resolución de aprobación del gasto, es decir, simultáneamente o después de la misma y con la
finalidad de su registro contable.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 55
b) En relación con el contrato de obras 6/2015, se ha remitido documento del jefe del servicio de
gestión económico presupuestaria y contratación educativa de la Dirección General de Educación
de fecha 11 de diciembre de 2014 en el que se certifica que se habilitará crédito adecuado y
suficiente en las aplicaciones presupuestarias. Esta misma crítica se repite en relación con el
contrato 15/2015 a través de documento fechado el 2 de octubre de 2014 y firmado por el jefe del
Servicio de Planificación y Alumnos.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT).
- PLIEGOS GENERALES
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En relación con las dos Comunidades Autónomas señaladas, debe indicarse que en la mayor parte
de los contratos analizados, se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter
excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del Servicio Jurídico, están
redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación resultando
aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el
artículo 115 TRLCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan diversos, exigen
dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se
concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, o cuadro de características específicas
del contrato, lo que impide considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
La aprobación de pliegos de cláusulas generales requiere, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
16/20011, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Extremadura, la emisión
del preceptivo informe por este órgano. Cosa distinta es la presencia de modelos de Pliegos
particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, aprobados por el
órgano de contratación previo informe del servicio jurídico que evitará la emisión de nuevos
informes sobre los pliegos concretos basados en ellos (artículo 115 TRLCSP), pero en los que
debe constar diligencia de que se ajustan al modelo informado por la Intervención General y la
Dirección General de los Servicios Jurídicos y sus correspondientes fechas.
La utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas provoca que se produzcan
contradicciones con los cuadros de características técnicas que posteriormente se añaden y que en
realidad constituyen el verdadero PCAP, sin que se hayan informado conforme exige el artículo 115
del TRLCSP. En este sentido se observa que el expediente nº 16/2015 para la contratación del
“servicio de telecomunicaciones para la difusión y recepción de canales de TV digital en régimen
abierto en determinadas áreas de la CA”, la cláusula sexta del PCAP establece que el plazo de
ejecución no podrá ser superior a seis años prórrogas incluidas como establece el artículo 303 del
TRLCSP y, sin embargo, en el cuadro resumen de características del contrato en su apartado F,
56 Tribunal de Cuentas
establece el plazo de ejecución total en 10 años y además autoriza su prórroga por 24 meses “de
conformidad con el artículo 303 del TRLCSP23.
Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan diversos, exigen
dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se
concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, o cuadro de características específicas
del contrato, lo que impide considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
- GARANTÍAS
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el contrato nº 2/2015 el error en el cálculo del valor estimado del contrato, al no tener en
cuenta en el mismo el 10% de modificaciones previstas en el PCAP, determina el error en el cálculo
de la garantía provisional fijada en el PCAP, en el 1,5% del valor estimado del contrato IVA no
incluido.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a- No consta en la documentación remitida a este Tribunal documentos que acrediten la
constitución de la garantía definitiva (83.250 euros) respecto del contrato de suministro 9/2015
b- Esta misma crítica se repite respecto del contrato 10/2015.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En el PCAP del contrato de suministro de implantes (número 6, 7, 10 a 12 /2014) se eximió a los
contratistas de constituir la preceptiva garantía definitiva. Esta exención se motivó en lo dispuesto
en el artículo 95 del TRLCSP, en los que se atribuye al órgano de contratación la posibilidad de
dicha exención cuando, en los contratos sujetos al TRLCSP “en el caso de bienes consumibles
cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio”, supuestos que no resultaban
aplicables a los contratos citados por tratarse de contratos de tracto sucesivo, de larga duración y
precios unitarios.
- MODIFICACIONES
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el contrato nº 2/2015 la cláusula 20 del PCAP, de los elementos del contrato, dispone que
podrá haber modificaciones del 10% del precio del contrato, al indicar que estas solo podrán
efectuarse por causas imprevistas, por lo que no se identifican, tal y como exige el artículo 105
- En el contrato nº15/2015 se prevé una modificación de hasta el 50% del precio del contrato. Se
informa que no hay memoria económica porque al ser contratos de tracto sucesivo la unidad
promotora tiene experiencia y referencias de años anteriores. Por la misma razón; igualmente
23 En este apartado debe reseñarse que los documentos aportados en fase de alegaciones relativos al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2015, que autorizó la contratación y la Moción que lo acompaña, se refieren a la
imputación de gasto en 10 años, sin que se prevea prórroga alguna ni por tanto justifiquen una posible prórroga de hasta
los 24 meses. Es más, la Moción se remite a un Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2014, de
modificación del límite para financiar esta contratación, precisando la Moción expresamente que “Una vez superado este
requisito preceptivo (el Acuerdo modificatorio de 25 de noviembre, citado) para la convocatoria de la licitación
tecnológicamente neutra en plazo de ejecución a 10 años procede avanzar, con la diligencia debida, en el procedimiento
de licitación de esta contratación pública.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 57
debería tenerla respecto de las donaciones de sangre, que si bien son impredecibles, resulta
quizás exagerado que de forma imprevista aumenten el 50% del precio del contrato24.
- En el contrato nº 20/2015 se prevé la posibilidad de modificación sin cuantificar, como se exige en
el artículo 106 del TRLCSP, el porcentaje máximo en que podrá consistir dicha modificación.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- En general los PCAP del año 2014 y 2015, no recogen el mandato imperativo de que se deben
definir las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas
que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
- VALOR ESTIMADO
El cálculo del valor estimado del contrato debe efectuarse conforme al artículo 88 del TRLCSP, y el
mismo es importante a los efectos de las fijaciones de los umbrales comunitarios, de publicidad y
del régimen de recursos aplicables a los contratos, incluso determinante para la utilización del
procedimiento a seguir para su adjudicación.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a- En los PCAP del contrato nº 2/2015 no se ha calculado correctamente el valor estimado del
contrato, tal y como señala el artículo 88 del TRLCSP, ya que no se han tenido en cuenta las
modificaciones del 10% del valor del contrato previstas en el pliego.
b -En los PCAP del contrato nº 15/2015 de suministro de bolsas para la extracción de sangre y
fraccionamiento en el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, con unas modificaciones previstas
de hasta el 50% del precio del contrato, no han sido tenidas en cuenta en el cálculo del valor
estimado, lo que resulta contrario al artículo 88 del TRLCSP y en todo caso distorsiona los efectos
de la publicidad de la licitación con su consecuente incidencia en la concurrencia de licitadores.
c- El contrato nº 20/2015 no incluye en el PCAP el valor estimado del contrato, y el mismo sería
distinto al presupuesto de licitación, teniendo en cuenta que la duración del contrato son 2 años
más un año más de posible prórroga y el pliego recoge la posibilidad de modificación, aún sin
cuantificar, por lo que debería haberse señalado en el pliego dicho valor estimado.
d- Además en el contrato nº 21/2015 en los PCAP se aprecia una discordancia en el valor estimado
del contrato conforme al artículo 88 del TRLCSP, ya que en el pliego y en el anuncio de
formalización se fija en 15.818.180,40 euros sin IVA y sin embargo parece ser 15.338.842 euros
sin IVA, como resulta de la memoria y de las actas de licitación, teniendo en cuenta la duración del
contrato fijada en 48 meses, que se prevén 2 años de prórroga y una posible modificación del 10%
del precio de licitación.
- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
La fijación de la duración de los contratos públicos debe formar parte, necesariamente, de su
contenido mínimo. Así, el apartado 1º del artículo 26 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone que «salvo
que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y
entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: g) La
duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como la prórroga o prórrogas si estuvieran previstas».
24 Se informa en alegaciones que, en el caso concreto de las bolsas de donación, la notable ampliación que se prevé
deriva de que el cambio de proveedor resulta muy complejo pues la puesta a punto y aprendizaje en el manejo de estos
equipos implica un periodo mínimo de 4 semanas, margen inasumible en una posible situación de desabastecimiento.
58 Tribunal de Cuentas
La indeterminación de la duración de los contratos, entendida ésta como la indefinición de un plazo
concreto de ejecución o de las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y su finalización,
contraviene los principios de publicidad, libre competencia y concurrencia periódica, principios
rectores de la contratación pública.
La importancia de una correcta determinación de la duración de los contratos públicos ha sido
puesta de manifiesto por la Comisión Nacional de la Competencia en la «Guía sobre Contratación
Pública y Competencia», publicada el 7 de febrero de 2011, en el siguiente sentido: «La
determinación de la duración idónea de un contrato resulta crucial para garantizar un nivel de
competencia adecuado en las licitaciones públicas».
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a- El contrato del servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos y asimilables,
generados en la zona occidental, lavado, mantenimiento y reposición de contenedores,
instalaciones y traslado (número 23/2014 del Anexo 3), tiene una duración de 8 años susceptible de
prórroga hasta un total de 10 años (más acorde con la duración de un contrato de gestión de
servicios públicos), lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP, al no
contar con autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria. La amplia duración de este contrato
no es congruente con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP, que establece que “la duración de
los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a
concurrencia la realización de las mismas.” Esta misma crítica se repite respecto del contrato
27/201425.
b- En el contrato nº 15/2015 se establece un plazo de ejecución del contrato desde la formalización
hasta Diciembre de 2016, de esta manera no sería posible establecer un presupuesto de licitación y
supondría hacer depender la duración del contrato exclusivamente a la formalización, generando
una inseguridad a los licitadores, pues no pueden conocer a priori, en el momento de la
presentación de su oferta la duración del contrato26.
c- En el contrato nº 19/2015 se establece un plazo de duración del contrato de servicios de
explotación, mantenimiento y conservación de EDARES municipales Zona I de 6 años, con la
posibilidad de dos años más de prórroga, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 303
del TRLCSP, al no contar con autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria.
d- En el contrato nº 30/2015 hay una discordancia entre el PCAP y el contrato formalizado, en el
PCAP (clausula G) se indica que el plazo de duración del contrato será desde el día siguiente a la
formalización al 30 de septiembre de 2015, mientras que en el contrato (estipulación cuarta del
mismo) 6 meses desde la formalización, que se produce el 19 de Mayo de 2015, por lo tanto hasta
el 19 de Noviembre de 2015. Considerándose en virtud de lo señalado para el contrato nº 15, más
correcto lo reflejado en el contrato.
5- Ciudad Autónoma de Melilla
a- En el contrato nº 8/2015 de servicio de atención integral del CAMP “Francisco Gámez Morón”, se
establece un plazo de ejecución indeterminado “de 4 meses o hasta que se formalice el nuevo
25 La duración inicial del contrato forma parte de la preparación y adjudicación, no solo por el lugar en la ley en el que
sistemáticamente están regulados sino porque son determinantes del procedimiento de adjudicación, tienen que figurar
en los pliegos, formando parte del contenido del contrato, por lo que se entiende que resulta aplicable el artículo 303 del
26 Se indica en alegaciones que en la memoria y en el pliego técnico se establecieron las previsiones para los años 2015
y 2016 que eran de un consumo de 52.000 bolsas (26.000 u./año, cantidad máxima establecida, no siendo vinculante),
por lo que los licitadores se podían hacer una idea en el momento de presentar su oferta de cuánto tiempo iba a ser la
duración del contrato. Todo ello no desvirtúa lo expuesto en el informe.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 59
contrato”, contraviniendo los principios de publicidad, libre competencia y concurrencia periódica,
principios rectores de la contratación pública.
De hecho el contrato se formalizó el 13 de febrero de 2015 y se prolongó con posterioridad a los 4
meses señalados, que finalizaban el 13 de junio de 2015, hasta el 10 de julio de 2015, sin estar
prevista la posibilidad de prórroga en los pliegos ni la modificación del contrato fuera de los casos
del artículo 107 del TRLCSP y sin la tramitación legal prevista ni para la prórroga ni para la
modificación.
b- En el Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato nº 3 de 2015 de Limpieza de
los mercados: Central, Real, Victoria, Buen Acuerdo y de Mayoristas, se señala como plazo de
ejecución 20 meses y 6 días (desde el 30 de octubre de 2015 hasta el 4 de julio de 2017), si bien
en otros documentos del expediente se habla de 20,3 meses, en el informe de intervención de 11
de noviembre de 2014 se habla de 20 meses y 3 días, y en el anuncio de formalización en el DOUE
se habla solo de 20 meses.
El inicio, el 30 de octubre de 2015, podría tener explicación en que el contrato anterior venciera el
29/10/2015, pero no se ofrece explicación para que finalice el 4 de julio de 2017.
La fijación de plazos por días con fecha de inicio y fin, por sí misma no contraviene la norma, si
bien esta fórmula debe descartarse cuando no se tenga certeza de que el día inicial ha de ser
posterior a la adjudicación o formalización.
6.- Comunidad autónoma de la Región de Murcia
En los expedientes nº 16 y 17/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración de los municipios de Molina del Segura y Alguazas y en
la zona del altiplano, la cláusula 4 de los PCAP respectivos, relativa al “plazo de ejecución” se
remite al apartado E del cuadro de características, en el que se fija un periodo inicial de cuatro años
con posibilidad de prórroga hasta un máximo de ocho años, lo que contraviene la duración máxima
de los contratos de servicios y sus prórrogas fijada en 6 años por el artículo 303 del TRLCSP27.
- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
En ninguna de las Comunidades y Ciudades Autónomas se ha contemplado en los PCAP de los
contratos analizados, la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional,
incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre
que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), si bien es
potestativo28.
Tampoco se han incorporado cláusulas sociales en caso de empate.
27 De acuerdo con el artículo 26 del TRLCSP la duración del contrato, con carácter general, forma parte del contenido
mínimo del mismo y, por tanto, sujeto a las normas de preparación que le son aplicables, entre ellas las determinantes de
esa duración previstas en la ley, en este caso el previsto dentro de los artículos incluidos en la Sección 1ª , Disposiciones
Generales, del contrato de servicios, dentro de la cual se incluye el citado artículo 303 TRLCSP. Entre los límites que allí
se establecen es la imposibilidad de que la duración exceda de 6 años.
28 En fase de alegaciones, la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta que esta cuestión ha sido corregida en
los ejercicios posteriores a los que constituyen el ámbito temporal de la fiscalización.
60 Tribunal de Cuentas
- OTRAS INCIDENCIAS
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a- En el pliego del contrato nº20/2015 se establece que la apertura de las plicas no tendrá carácter
público, lo que puede resultar contrario al principio de transparencia que debe presidir la
contratación administrativa.
b- En el contrato nº 29/2015, no se prevé expresamente en el PCAP la subrogación de los
trabajadores siendo un contrato de limpieza, como impone el Convenio de limpieza de edificios y
locales de Cantabria, tan solo se señala que queda obligado al cumplimiento de las condiciones
establecidas en los Convenios vigentes del sector de limpieza de edificios y locales. Pese a que en
el PPT figura que las empresas que actualmente prestan el servicio han presentado las listas de los
trabajadores susceptibles de subrogación no puede entenderse completamente cumplido el artículo
120 del TRLCSP en cuanto a la obligación de informar a los licitadores de las condiciones laborales
del personal sujeto a subrogación, para permitirles evaluar los costes laborales que implicará tal
medida.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El contrato de suministro por lotes de diversos vehículos, en régimen de alquiler sin conductor
(número 6/2015), tiene un objeto impreciso por cuanto tanto el número de unidades de vehículos
como el tiempo de utilización es estimado, circunstancia esta que se ve agravada por el carácter
abierto del mismo lo que permite a GEACAM S.A no solicitar un número mínimo o determinado de
unidades de cada tipo de vehículo y para cada uno de los lotes, así como la posibilidad de variar el
tipo de vehículos a solicitar dependiendo de sus necesidades organizativas, siempre y cuando la
empresa adjudicataria tenga disponibilidad de vehículos y no se supere el techo máximo de gasto
presupuestado para el contrato, lo que tendrá consecuencias en la ejecución del contrato.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) El objeto del contrato II Fase de sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Santa
Catalina (número 2 del ejercicio 2014) está conformado por dos partes diferenciadas:
- Parte A: Restauración vegetal (con un presupuesto de 1.587.322 euros).
-Parte B: Mejora en elementos de seguridad del parque. Accesos y Alumbrado (con un presupuesto
de 431.970).
No se fijan las causas que motivaran la contratación conjunta de ambas prestaciones ya que sólo
ha sido remitido en fase de aclaraciones una hoja de fecha 28 de octubre de 2016, sin firmas y sin
sellos de procedencia del arquitecto y del ingeniero de CCP en el que no se justifica
suficientemente esta circunstancia, lo que ha ocasionado la exigencia de una clasificación a todos
los licitadores que en el caso de contratación separada, no tenían que haber presentado respecto a
la ejecución de la parte B (artículo 65 RGLCSP), lo que podría haber restringido la concurrencia.
b) Existe una contradicción entre el contenido de la cláusula 20 del PCAP del contrato número
6/2014 y el documento de inicio de la tramitación de fecha 2 de junio de 2014 relativo a la forma de
determinación de las ofertas temerarias. La redacción de la cláusula 20 del PCAP se limita a
trascribir el contenido del artículo 85 del RGLCAP y la redacción del documento de inicio en donde
se establece: “Se considerará baja temeraria o desproporcionada aquella que se aparte un 30% del
precio de licitación”. Esta segunda forma, por referirse a un importe en cada caso invariable, no
permite valorar las bajas en función de la libre concurrencia de mercado. A estos efectos, debe
tenerse en cuenta que la fijación del precio de los contratos siempre debe realizarse en función del
mercado (artículo 87 del TRLCSP).
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 61
c) En los contratos de suministro nº 1, 2, 3, 4, 5 del ejercicio 2015 se utiliza un PCAP genérico de
contratos de suministro de manera que resulta incompleto, en el mismo no se indica cómo acreditar
la solvencia técnica y económica (sin importe mínimo de cobertura ni expresar el volumen mínimo
de negocios exigido, ni en la solvencia técnica indicar el nº de certificaciones exigible)29.
d) En los contratos 1 y 2/2015 existe indefinición del objeto del contrato, dado que ni en el mismo ni
en el PPT se determina el número de unidades objeto de la prestación, tan solo en la cláusula 1 de
los PCAP existe una remisión al informe justificando la necesidad del contrato que no tiene que ser
público, el cual sí contiene esas unidades, si bien no indica nada de la colocación de los
suministros.
Ello imposibilita efectuar una oferta económica, pues se ignora en base al pliego el número de
unidades a suministrar. Tampoco se indica la parte del contrato que corresponde a la colocación de
los suministros y las consiguientes obligaciones del contratista, ni el coste que supone dicha
colocación. Impide, de igual manera, el cumplimiento de las clausulas 46 y 47 del PCAP al no
indicarse cómo deben colocarse los suministros.
Por último, en el PPT no se establecen de modo preciso y definido las prestaciones a realizar, sino
una definición genérica de su objeto con referencia a las características técnicas del suministro.
Esta circunstancia, además de ser contraria al artículo 68.3 del RGLCAP, también podría
contravenir el punto 2.2 de las Instrucciones de 28 de diciembre de 2012 que establece que “en los
pliegos de prescripciones técnicas o cláusulas administrativas particulares de los contratos de
servicios y en los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas se
determinarán con precisión las prestaciones a realizar”.
El PPT además de no definir en que debe consistir la colocación del suministro, ni el presupuesto ni
el plazo para ello, tampoco indica el número de unidades a suministrar.
e) Por otro lado en el contrato nº 1 de 2015 se describen las unidades a suministrar con tanta
precisión que podría limitar la concurrencia, sería preciso utilizar formulas, tales como “al menos…”,
como máximo o como mínimo, que si se utilizan en el contrato nº 2 lo que no evitó sin embargo
que todas las ofertas menos una fueron excluidas por no cumplir las prescripciones técnicas
exigidas.
Los pliegos debieran indicar si la oferta a realizar por los licitadores debe efectuarse con el IPSI
incluido o excluido, y recogerse en el modelo de oferta económica, para evitar problemas en la
adjudicación del contrato.
f) En el informe de necesidad de los contratos 1, 2, 3, y 4 de 2015 se habla de un presupuesto total
… euros IPSI incluido, la Cláusula 7 del PCAP, señala que el presupuesto de licitación es de …
euros, que incluye las cuotas del IPSI importación, cuyo pago será de cuenta del suministrador,
debiendo presentar documento acreditativo de pago del IPSI junto con la factura. Sin embargo en la
documentación remitida en fase de alegaciones no se acompaña dicho documento acreditativo.
g) En el contrato 5/2015 también se incluye la mencionada cláusula 7 en el PCAP, si bien no se ha
remitido ningún tipo de factura. En la documentación remitida consta el contrato en el que figura
una cláusula adicional en la que se señala que la entrega de bienes objeto del contrato no
constituye hecho imponible del IPSI en base al compromiso adquirido por el arrendatario financiero
(en contra de la normativa aplicable y del PCAP).
Resulta contradictorio que se establezca el presupuesto de licitación como la suma del precio de
todos los vehículos, que se considera éste igualmente el valor estimado del contrato, siendo por
tanto la base para efectuar la oferta los licitadores, y que, por otra parte, se prevea el pago de unos
29 Las alegaciones efectuadas no desvirtúan el contenido del anteproyecto, lo señalado en el mismo no se ve afectado
por el Real Decreto 773/2015 citado en las alegaciones.
62 Tribunal de Cuentas
intereses y una cantidad por la opción de compra, que sin embargo no es considerada a efectos de
la determinación del precio de licitación ni del valor estimado. Además, el contrato (clausula
tercera) establece un tipo de interés y una opción de compra distinta de la prevista en el PCAP.
h) En el contrato nº 3/2015 la cláusula 44 del PCAP habla de un seguro sin importe mínimo de
cobertura, indefinición que debería de evitarse fijando la cantidad que cubre el seguro exigido.
i) En los 6 contratos analizados del ejercicio 2015 se utiliza el procedimiento abierto mediante el
único criterio del precio, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, sin
justificación alguna de ello.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a- La cláusula 3.3 del PPT correspondiente al contrato de servicios 4/2015 “mantenimiento de
redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, plantas
de ósmosis…” refiere: “La Ciudad de Melilla dispone en la actualidad de un laboratorio totalmente
equipado, que deberá utilizar el adjudicatario, previo acuerdo entre ambas partes,
correspondiéndole al mismo el montaje y homologación, bajo su coste; así como los derivados de
las compras de material fungible, repuestos y reparaciones de equipos, etc,…”
La previsión de una obligación como la indicada no resulta admisible sin que se concreten,
simultáneamente, las condiciones de utilización del servicio, dado que, como se expone en la
ejecución, no solo dota de imprecisión al conjunto de la prestación al desconocerse el precio de las
analíticas del laboratorio sino que por su naturaleza debía ser incluido dentro del PCAP junto con
las condiciones en que tal contrato tal debía cumplirse.
-Los contratos nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 9, y nº 10 de 2015, en el apartado 11 del cuadro de
características, referencian la revisión de precios al 0,85 % del IPC, circunstancia contraria a la DA
Octogésima octava de Desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público
que introdujo la prohibición del establecimiento de sistemas de revisión basados en índices
generales para contratos del sector público.
b- En todos los contratos de servicios analizados de 2015, con excepción del contrato nº 11, se
establece en la cláusula 12 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas
que “el contratista queda obligado a la subrogación como empleador en determinadas relaciones
laborales, para lo que se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los
trabajadores a los que afecta la subrogación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120
del TRLCSP.
En cuanto a la subrogación debe constar en el expediente la causa de subrogación del personal, ya
sea porque opera lo dispuesto en el artículo 44 del ET o por disposición de algún Convenio
Colectivo. En este sentido la admisibilidad de este tipo de cláusulas en el pliego de condiciones no
plantea problemas cuando en el Convenio colectivo aplicable a las empresas implicadas aparezca
prevista la subrogación, tal es el caso de los contratos de limpieza nº 3 y 5, y en los contratos nº 8,
9 y 10. Sin embargo cuando no exista un Convenio Colectivo aplicable a las empresas implicadas
en el que se prevea la subrogación por cambio de contratista, como sucede o al menos no se
indica tal previsión en los pliegos, en los contratos nº 4, 6 y 7, si bien es una medida de estabilidad
en el empleo, también implica una consolidación de empleo en el ámbito público, aunque sea de
modo “indirecto”, sin preservar los condicionantes que rigen el acceso al mismo, esto es, igualdad,
mérito y capacidad; además de implicar una injerencia de la actividad pública en las relaciones
privadas, pudiendo resultar incompatible con la libertad de empresa y contraria a la normativa
protectora de la libre competencia.
La obligación de subrogación no es impuesta o excluida por la voluntad del órgano de contratación
en los pliegos, sino que vendrá determinada por lo que al respecto determine la legislación laboral
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 63
vigente y los convenios colectivos de aplicación y en las condiciones establecidas en los mismos
(STSJ de Madrid de 22 de febrero de 2011).
6.- Comunidad autónoma de la Región de Murcia
En los contratos de suministro nº 10 a 15/2014 para el suministro de diversos medicamentos para
los servicios de farmacia de los hospitales del SMS en la cláusula nº 9 PCAP se recogen los
aspectos económicos y técnicos objeto de negociación, sin que se establezca ningún tipo de
valoración para cada uno de ellos. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública, ya que es en el PCAP donde deben establecerse
con precisión y claridad la forma de valoración para que puedan ser conocidos por las empresas
interesadas en las licitaciones, a fin de que puedan preparase sus ofertas en coherencia con los
requisitos específicos y las necesidades reales de las Administraciones contratantes (artículo 67 del
RGLCAP).
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el contrato nº 1/2015 no consta certificación de las ofertas presentadas.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a- En la documentación remitida a este Tribunal correspondiente al contrato número 6/2015,
contrato de suministro por lotes de diversos vehículos, en régimen de alquiler sin conductor, no hay
certificado de las proposiciones recibidas. A estos efectos, en el acta de la Mesa de 25 de marzo de
2015, en el que se determina que se procede a la apertura del sobre 1 de documentación
administrativa, hace únicamente referencia a la empresa adjudicataria pero sin especificar la
ausencia de otras ofertas.
b- Según la publicación de licitación del contrato de servicio, desinfección, desratización y
desinsectación del complejo hospitalaria de Toledo (número 19/2015), en los distintos boletines
oficiales, la fecha límite para presentación de ofertas era el 3 de noviembre a las 14horas. De
conformidad con la certificación aportada las 2 ofertas admitidas presentaron su propuesta el 4 de
noviembre 2015 no constando en la documentación remitida a este Tribunal que se hayan enviado
en plazo por correo o telemáticamente con los requisitos que exige el artículo 80 del RGLCAP.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En el contrato nº 23/2015 para la “gestión del servicio de 86 plazas de atención residencial de
rehabilitación para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia”, no existe
certificación de empresas presentadas a la licitación conforme establece el artículo 89.5 del
RGLCSP.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) No se ha remitido la certificación de empresas presentadas a licitación incumpliendo lo
determinado en el artículo 85 del RGLCAP, en el contrato nº 4/2014 de “suministro de energía
eléctrica a las instalaciones de la CAM”.
b) Tampoco se envía este certificado en el caso del expediente de contratación nº 7/2014 para el
servicio de “Explotación, mantenimiento y conservación de la depuradora de aguas residuales,
estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, tratamiento terciario, estación de
tratamiento de agua potable (IDAS I y II), grupos electrógenos y centros de transformación”.
64 Tribunal de Cuentas
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el expediente de gestión de servicios nº 24/2014 para “la atención integral del Centro Educativo
Juvenil Las Moreras, para menores con medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto,
cerrado, terapéutico y permanencia en fin de semana en Centro”, no consta la oferta económica del
licitador.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) La documentación aportada a este Tribunal no incluye el certificado de ofertas recibidas en el
contrato 23/2014.
b) El certificado de ofertas recibidas en la licitación del contrato de control de accesos y limpieza en
el centro de tecnificación deportiva Arriaga de Logroño (número 20/2015 ) consiste en 4 folios con
la identificación de las empresas licitantes y la fecha de presentación de las ofertas, todo ello
escrito a mano, y un sello genérico de la empresa adjudicataria, no constando firma ni identificación
de la persona que recibe y transmite la identidad de las ofertas por lo que su contenido es
significativamente deficiente.
c) A petición de este Tribunal ha sido remitida como documentación acreditativa de las
proposiciones recibidas en las licitaciones del contrato de servicio de control de accesos y
limpiezas en el Centro de Tecnificación Deportiva Adarraga de Logroño (número 22 del Anexo 3) 5
folios sin fecha, firma o sello por lo que su contenido es significativamente deficiente.
II.3.2.4. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
De acuerdo con el artículo 112 del TRLCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la
existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones
de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación −como el
correspondiente a la presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con respecto a los del
procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este tipo de tramitación
ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente contractual.
Por otra parte, se podrá contratar sin obligación de tramitar un expediente administrativo, cuando,
excepcionalmente, la Administración deba actuar inmediatamente por concurrir acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o para satisfacer necesidades que afecten a
la Defensa nacional, esto cuando se produce una emergencia. La propia excepcionalidad de la
tramitación de emergencia, exige la evidencia de que los hechos que la justifican son fácilmente
subsumibles en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) - No se ha justificado suficientemente la necesidad de tramitación por urgencia del contrato de
obras para la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria de cuatro líneas y de PCPI en
Castro Urdiales (número 3/2014 del Anexo 3). La motivación que se observa es excesivamente
genérica, limitándose a la simple mención: “la necesidad de escolarización a atender es muy
urgente. Resulta imprescindible disponer del nuevo edificio para el inicio del curso escolar
2014/2015 o no habrá puestos escolares suficientes para todos los alumnos en un tramo obligatorio
de la enseñanza”, por lo que no justifican suficientemente la mencionada tramitación al no incluir un
estudio de las necesidades concretas y ajenas a la pasividad o negligencia administrativa. Esta
especial tramitación puede incidir negativamente en la promoción de concurrencia de empresas al
implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la licitación, incluyendo el
plazo mínimo para la presentación de ofertas, y para la adjudicación. Esta misma crítica se repite
en relación con el contrato 31/2014 en el que únicamente se presentaron a la licitación 2 ofertas.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 65
b) - En el contrato 5 /2015 no se ha motivado por el órgano de contratación la tramitación de
urgencia tal y como exige el artículo 112 del TRLCSP.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a- No se ha justificado suficientemente la necesidad de tramitación por urgencia del contrato de
servicio de Ingeniería básica planta piloto I+D en Biorrefineria para el Proyecto Clamber (número
19/2014 del Anexo 3). A este respecto, la motivación es excesivamente genérica, limitándose a la
simple mención del artículo 112 del TRLCSP así como a la siguiente justificación: “debido a la
magnitud del proyecto CLAMBER, el impacto positivo que este tendrá para el desarrollo de la
economía en Castilla- La Mancha, la necesidad de ejecutar el mismo antes de diciembre de 2015
por cuestiones de fondos FEDER, la celebración del contrato responde a una necesidad
inaplazable, y se consideran todos los motivos citados anteriormente razones de interés público
para la aceleración de su adjudicación”, por lo que no justifican suficientemente la mencionada
tramitación que puede incidir negativamente en la promoción de concurrencia de empresas (sólo se
presentaron 3) al implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la
licitación y adjudicación de los contratos.
b- La misma critica puesta de manifiesto en líneas precedentes se repite con relación la necesidad
de tramitación por urgencia del contrato de obra para la edificación de una nave para la planta
piloto I+D en Biorrefineria para el Proyecto Lamber (número 1/2015 del Anexo 3). A este respecto,
la motivación es excesivamente genérica, idéntica a la del párrafo anterior, por lo que no justifica
suficientemente la mencionada tramitación que puede incidir negativamente en la promoción de
concurrencia de empresas al implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley
para la licitación y adjudicación de los contratos.
c- Esta misma crítica se repite respecto del contrato 8/2015 9/2015, 10/2015 en los que ha podido
afectar la tramitación por urgencia a la concurrencia de ofertas ya que en ambos casos sólo se ha
presentado una y 2 ofertas respectivamente.
d- La misma falta de concreción presenta la justificación de tramitación por urgencia respecto del
contrato de suministro 11/2015 en el que no se detallan ni los daños al dominio público ni las
sanciones que la falta de ejecución del mismo ocasionarían.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En los contratos de obras de “actuación de emergencia para luchar contra la erosión y evitar la
difusión del nematodo del pino en la zona norte del incendio declarado en la comarca de la sierra
de Gata en agosto de 2015”, nº 1, 2, 3, y 4 de 2015, tramitados de emergencia en virtud de lo
dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP 3/2011, la propia descripción del contrato hace de difícil
inclusión en el seno de los supuestos previstos en la norma: acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro, o para satisfacer necesidades que afecten a la Defensa
nacional, lo que conlleva un notable perjuicio para el interés público dada las características de esta
contratación. Finalmente, dado el importe de los contratos (artículo 65.1 del TRLCSP 3/2011),
hubiera sido esperable encontrar en los expedientes las circunstancias que llevaron a seleccionar a
quienes resultaron adjudicatarios sin que en los mismos obre documento alguno que permita
conocer o suponer su capacidad para llevar a cabo el encargo, tal como la clasificación de los
contratistas30.
30 En fase de alegaciones se aportan documentos justificativos de la emergencia, fechados en septiembre de 2015, que
sitúan el hecho justificativo en los primeros días del mes anterior y se limitan a exigir que las actuaciones se lleven a cabo
antes de la primavera, en el caso de las actividades dirigidas al control de la previsión de plagas, y antes de las lluvias
fuertes, en lo que se refiere a la reducción de los procesos erosivos, lo que no hubiera impedido el empleo de otras
modalidades contractuales por el procedimiento de urgencia. Todo ello, con independencia de la difícil inclusión de las
causas justificativas aducidas en los supuestos previstos en la norma.
66 Tribunal de Cuentas
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) - En el contrato nº 8/2015 en el que si bien no consta la orden de inicio, de la fecha del primer
informe del servicio jurídico, que es de 26 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta que el
anterior contrato en vigor finalizaba el 10 de enero de 2015, se pone de manifiesto la necesidad de
acudir, tras otro informe del servicio jurídico desfavorable a una prórroga extraordinaria del contrato
en vigor de 8 de enero de 2015, a la única posibilidad que dicho informe sugería, la de acudir a un
procedimiento negociado del artículo 170 e) justificada en una imperiosa urgencia resultante de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo; para evitar
que el servicio dejase de prestarse temporalmente, lo que resulta contradictorio con que, entre la
finalización del anterior contrato y el comienzo del nuevo transcurran más de dos meses.
Esta imperiosa urgencia se justifica en un informe de la Dirección general de Servicios Sociales
fechado el 9 de enero de 2014 (entendiéndose que hay un error y debe ser 2015 pues en otro caso
sería incluso anterior al informe del servicio jurídico de 8 de enero de 2015, lo que carece de
sentido) en la vacancia del puesto de Interventor General de la ciudad de Melilla y en determinados
acontecimientos fortuitos sin precisar, que se ve contradicha con el informe de la propia
Intervención de 13 de enero de 2015 que si bien indica que es cierto que el error en la calificación
del contrato y el retraso de la Intervención, que imposibilitó acreditar la existencia de crédito
necesaria para la tramitación, produjeron un retraso; no lo es menos que concurre falta de previsión
por parte del órgano de contratación que podría haber previsto con mayor antelación la tramitación
del contrato.
b) - En el contrato nº 10/2015 se acompaña informe de 18 de febrero de 2015, solicitando la
tramitación de urgencia para evitar que se deje de prestar el servicio, ya que el Convenio que se
había suscrito hasta 31 de diciembre de 2015, se ha prorrogado por tres meses prorrogable por
uno más. Ello supone una deficiente planificación pues debería haberse iniciado antes la
tramitación, sin perjuicio de no contar con la documentación del Convenio anterior para analizar la
prórroga del mismo llevada a cabo. El nuevo contrato se adjudicó el 18 de mayo y se formalizo el
siguiente 8 de junio de 2015, por ello, teniendo en cuenta que el convenio anterior vencía el 31 de
diciembre y que fue prorrogado 3 meses, ampliables un mes, desde el 1 de mayo al 8 de junio no
debió existir prestación del servicio o se prestó sin contrato, lo que se desconoce al no constar
facturas de los meses de mayo y de junio de 2015. En todo caso, esta actuación evidencia una
deficiente planificación y una escasa diligencia en la tramitación.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) El expediente nº 18/2014 para el “servicio de limpieza de 46 Institutos de Educación Secundaria
de la región de Murcia dependientes de la Consejería, lotes 4, 6, 8, 9, 11, 13 y 14”, presenta una
propuesta con declaración de urgencia, que se motiva por: - Necesidad inaplazable en iniciar la
prestación del servicio el 1 de octubre de 2014, por finalización del contrato por procedimiento
abierto vigente hasta el 30 de septiembre de 2014 y 2º- Por tratarse de una necesidad inaplazable
y cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público”. Todo ello no cumple lo
dispuesto en el artículo 112.1 del TRLCSP, ya que se conocía con mucha antelación, al menos
desde la firma del contrato anterior, la fecha de finalización del mismo, por lo que se debió actuar
con más diligencia en la convocatoria de la nueva licitación.
b) En el expediente nº 21/2015 para la contratación de la “gestión del servicio de comedor escolar
de 38 Centros educativos de la CARM”, se declara la urgencia del procedimiento y se motiva por
“tener que iniciarse la prestación del servicio de comedor en los colegios el día 15 de septiembre
del año en curso con carácter inaplazable, para lo cual es conveniente que la licitación se publique
a la mayor brevedad posible”, motivación que no cumple lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLCSP, ya que se conocía con mucha antelación, al menos desde la firma del contrato anterior, la
fecha de finalización del mismo, por lo que se debió actuar con más diligencia en la convocatoria de
la nueva licitación.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 67
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No se ha justificado suficientemente la necesidad de tramitación por urgencia del contrato de
producción de eventos culturales en el Palacio de Congresos y Auditorio (número 24/2014 del
Anexo 3). A este respecto, la motivación es excesivamente genérica, limitándose a la simple
mención del artículo 112 del TRLCSP, por lo que no justifican suficientemente la mencionada
tramitación que puede incidir negativamente en la promoción de concurrencia de empresas al
implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación
de los contratos.
b) En relación con los contratos celebrados durante el ejercicio 2015 hay que hacer referencia al
contrato de cambio de distribución en el antiguo edificio de letras del Colegio Universitario de
Logroño (número 6/2015 del Anexo 3) que se tramitó por procedimiento de urgencia previsto en el
artículo 112 del TRLCSP motivándose en la necesidad de albergar transitoriamente durante el
curso académico 2015-2016 a los alumnos de un instituto que debía ser reformado de modo
integral a finales de 2015. Los hechos descritos evidencian que, la necesidad de celebración del
mismo fue conocida por la Consejería con antelación suficiente y por tanto, con tiempo para poder
tramitar el correspondiente expediente mediante un procedimiento ordinario por lo que no se
considera justificada la tramitación por urgencia que implica reducir a la mitad los plazos
establecidos por la ley para la licitación y adjudicación de los contratos y, en particular, del plazo
para la presentación de ofertas.
c) La misma crítica puesta de manifiesto en líneas precedentes se repite en relación con el contrato
de servicio de transporte escolar y acompañante Centros Docentes Dependientes de la Consejería
(número 15/2015 del Anexo 3),que se tramitó por urgencia motivándose en la finalización de un
contrato, con idéntico objeto, el 31 de enero de 2015 lo que pone de manifiesto que el conocimiento
de la fecha de expiración y la necesidad de licitación de un nuevo contrato eran conocidos por la
Administración con tiempo suficiente para su tramitación por un procedimiento ordinario.
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIÓN
Las Mesas de contratación son los órganos competentes para la valoración de las ofertas en los
procedimientos de contratación abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con
publicidad a que se refiere el artículo 177.1.
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación,
dispone el artículo 320 del TRLCSP que, en los procedimientos antes indicados, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación. La
constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación en los procedimientos
negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación. La Mesa estará constituida por
un Presidente; los vocales que se determinen reglamentariamente, entre los que deben figurar
necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, similar; y un Secretario.
Todos ellos serán nombrados por el órgano de contratación.
Del examen de la contratación se desprenden las siguientes incidencias
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En ninguno de los expedientes de suministros de 2014 consta el nombramiento de los miembros
de la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del RD 817/2009 de 8 de
mayo del reglamento de la Ley.
b) En las actas de las sesiones de adjudicación del contrato nº 17/2014 para el suministro de
catéteres venosos y otros dispositivos para los centros dependientes del Servicio Cántabro de
Salud, no se refiere, fundamentalmente en el acta nº 3, la invitación a los licitadores interesados a
68 Tribunal de Cuentas
manifestar dudas o solicitar las explicaciones que estimen necesarias según lo dispuesto en el
artículo 83, 6 del RGLCAP.
c) En las sesiones de la Mesa para la adjudicación del contrato nº 18/2014 para el suministro de
“reactivos de laboratorio (bioquímica, inmuno análisis, gasometría, hematimetría, electroforesis,
orinas multiparamétricas, hemoglobinas glicosiladas, y procalcitonina), se produce una interrupción
de más de tres meses entre las sesiones 2ª y 3ª, sin que la solicitud de un nuevo informe de
valoración justifique tanto retraso.
d) En el informe de valoración de las ofertas del contrato de servicio de transportes mediante
helicóptero para intervenciones de salvamento y rescate, transporte sanitario y otras de protección
civil de la C.A de Cantabria (número 28/2014 del Anexo 3), se puso de manifiesto el vencimiento
con fecha 30/04/2014 del certificado de explotador de servicios aéreos por parte de la empresa
adjudicataria que si bien estaba vigente durante el plazo de presentación de la proposición había
perdido su vigencia en el momento de elaboración del informe sin que conste en la documentación
aportada el cumplimiento de este requisito.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el caso del expedientes del contratos de servicios nº 18 /2014 en cuanto a composición de la
mesa de contratación, no figuran los nombramientos de los miembros de la mesa ni las ofertas
económicas de los licitadores.
b) En el expediente para el contrato nº 21/2014 para el “servicio de limpieza y gestión residuos
centros Área III de salud del SMS”, no se justifica la suspensión del procedimiento que se
desprende del tiempo transcurrido entre las reuniones recogidas en las actas de la Mesa de 4 de
junio de 2013 hasta la siguiente reunión el 24 de enero de 2014, lo que contraviene el artículo
42.5.c de la LRJAPYPAC, en lo que se refiere a la duración de los procedimientos.
c) En el expediente nº 11/2015 para la contratación del “servicio de alimentación de pacientes del
hospital general universitario J.M. Morales Meseguer”, se observa, sin que en las actas se haga
mención alguna, que transcurre un exceso de tiempo entre la reunión de 17 de septiembre de 2014
a la de 30 de diciembre del mismo año, sin que la valoración técnica de ofertas pudiera explicar el
lapso de tiempo, ya que no se ha remitido.
d) Los expedientes nº 16 y 17/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración de los municipios de Molina del Segura y Alguazas y de
la zona del altiplano”, solamente contienen la certificación de empresas presentadas, sin que
consten actas de las mesas de contratación.
II.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el expediente de contratación nº 18/2014 para el suministro de “reactivos de laboratorio
(bioquímica, inmuno análisis, gasometría, hematimetría, electroforesis, orinas multiparamétricas,
hemoglobinas glicosiladas, y procalcitonina ) así como el suministro, en forma de arrendamiento sin
coste, de las máquinas analizadoras necesarias para su utilización durante el plazo de duración del
contrato”, se produce un retraso en la tramitación del mismo, ya que la solicitud de inicio es del 31
de julio de 2012 y los contratos se firman el 20 de febrero de 2014, es decir más de 18 meses
después, sin que exista justificación para dicho exceso.
b) El contrato de servicios de mantenimiento integral de los equipos y del software de
electromedicina (número 22/2014 del Anexo 3), fue adjudicado mediante un procedimiento
negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, invocándose el artículo 170 d) del
TRLCSP según el cual se podrá adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad “cuando, por
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 69
razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva
sólo puedan encomendarse a un empresario determinado”.
Para justificar la concurrencia del supuesto legal invocado, consta en el expediente una
certificación de exclusividad emitido por la propia empresa adjudicataria del contrato, sin embargo,
no se ha aportado documento alguno emitido por un organismo oficial e independiente de las
partes contratantes que acredite, fehacientemente, que el adjudicatario del mencionado contrato
fuera el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo, por lo que no se ha justificado
suficientemente la utilización del procedimiento negociado.
c) En el contrato nº 31/2015 la autorización del Consejo de Gobierno alcanza al presupuesto de
licitación, cuando la misma debería haber sido por el valor estimado del contrato, en base al art.43
de la ley de presupuestos de Cantabria de 2015.
d) En los contratos fiscalizados de la Fundación Comillas nº 18, 23,24, 25, 26 y 27 de 2015, se
utiliza por la Fundación el procedimiento negociado con publicidad del 174 TRLCSP justificándolo
solo, por ser su precio inferior a 100.000 Euros31.
El procedimiento negociado es excepcional o extraordinario según resulta del artículo 138.2 del
TRLCSP, solo es de aplicación en los supuestos determinados por la Ley y solo en aquellos, y que,
precisamente por aquella excepcionalidad su régimen difiere de las reglas de los procedimientos
abiertos y restringidos.
Los artículo 170 a 175 del TRLCSP detallan las causas que permiten su utilización, estas han de
considerarse de aplicación e interpretación extraordinaria por cuanto suponen de alguna forma un
recorte a los principios de concurrencia y publicidad además de los de no discriminación e igualdad.
En los contratos citados no se justifica ni motiva adecuadamente la razón por la que se acude al
procedimiento negociado, remitiéndose tan solo al precio de licitación. Sin embargo, de atenderse
al valor estimado de algunos estos contratos, con sus prorrogas, superarían el límite fijado
legalmente para la tramitación de los procedimientos negociados con publicidad, por lo que la
cuantía del contrato no debió ser el único criterio para acudir a este procedimiento.
e) En el caso del contrato nº29/2015 de Servicios para la realización del escrutinio de los resultados
de las elecciones de Cantabria del día 24 de Mayo de 2015, si bien se justifica la necesidad y se
certifica la ausencia de medios personales, debería motivarse en mayor medida que solo la
empresa seleccionada sea capaz de prestar el servicio (mediante el sistema Mesas de
Administración Electrónica MAES) al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad del
f) El contrato de servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos y asimilables,
generados en la zona occidental, lavado, mantenimiento y reposición de contenedores,
instalaciones y traslado (número 23/2014 del Anexo 3), se formalizó en febrero de 2014 por un
precio de 7.089,718 euros y un plazo de ejecución de 8 años teniendo como objeto los 15
ayuntamientos que constituían la opción primera adjudicataria del contrato.
En junio de 2014, se procedió a incorporar los 3 ayuntamientos de la Mancomunidad de los Valles
de San Vicente totalizando los 18 Ayuntamientos que se agruparon en el mismo contrato lo que se
tradujo en la formalización de un contrato complementario por urgencia por un plazo de 8 años y
por un precio que “en ningún caso supera el 50% del precio del contrato principal”.
31 El mero hecho de que la legislación autorice la contratación no exime de la necesidad de justificar el procedimiento
empleado, tal y como señala el artículo 109.4 del TRLCSP, máxime tratándose de un procedimiento excepcional o
extraordinario como el indicado.
70 Tribunal de Cuentas
De los hechos descritos no se desprende que concurran las circunstancias del artículo 174 del
TRLCSP al que se refiere la documentación remitida según el cual: “podrán adjudicarse por
procedimiento negociado en los siguientes supuestos;... Cuando se trate de servicios
complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato ... siempre que los servicios no
puedan separarse técnicamente o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes.
g) En los contratos de obra nº 1 y nº 2 del año 2015, de sellado de la fase 2 del vertedero de el
Mazo y de construcción de 20 viviendas de protección oficial en Laredo, no se justifica el
procedimiento utilizado ni los criterios de adjudicación (artículo 109.4 del TRLCSP).
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El contrato de gestión de servicios públicos para concertar la realización de técnicas de diagnóstico
por imagen mediante resonancia magnética general cerrada (28/2015 del Anexo 3) se tramitó por
procedimiento negociado al amparo del artículo 172 del TRLCSP según el cual: podrá acudirse al
procedimiento negociado... c) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con
medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de
un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley”.
Sin embargo, a tenor de lo establecido en el documento de fecha 12 de enero de 2015 firmado por
el Director de Gestión y SSGG, se están tramitando Convenios Singulares de Vinculación para
concertar estas pruebas, en caso de que se adjudicasen antes de finalizado el periodo
anteriormente mencionado, se efectuarían desde este Hospital los Acuerdos de Ejecución de
Convenio singular que fueran necesarios. Hasta ese momento se procederá a tramitar un
procedimiento negociado”. De conformidad con los hechos descritos no se ha justificado
suficientemente la adjudicación del contrato por procedimiento negociado, dado que expresamente
se reconoce la inexistencia de los Convenios de Colaboración y no se acredita la presencia de un
contrato marco, en los términos exigidos por el citado artículo 172.c TRLCSP.
Unido a la crítica puesta de manifiesto en líneas precedentes, no consta en la documentación
remitida a este Tribunal documentación acreditativa de haberse realizado la petición de ofertas a
otras empresas interesadas sino que se ha realizado una adjudicación directa ya que se hace
referencia a “efectuado un sondeo de mercado a empresas“.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En la mayor parte de los contratos de obras analizados no se justificó suficientemente la elección
del procedimiento y los criterios de adjudicación, como exige el artículo 93.4 del TRLCSP. La
adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios según la ley aplicable, se justificó
generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la necesidad de valoración de otros
criterios además del precio.
b) La empresa pública Consorcio del Patronato del Festival de Teatro Clásico Romano de Mérida
adjudicó el expediente nº 22/2014 del contrato para el “servicio de programación de la 60 edición
del Festival de teatro Clásico Romano de Mérida”, a través de un procedimiento negociado sin
publicidad con fundamento en el artículo 170.d del TRLCSP.
Sin embargo, no se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario, la misma empresa en que
venía prestando servicios al Consorcio, fuera la única capaz de realizar la prestación32 y, por tanto,
no se ha justificado adecuadamente la adjudicación del mismo mediante un procedimiento
32 El hecho de que la empresa sea titular de un nombre comercial (o de una Marca Registral), con independencia de lo
que se expone en el siguiente apartado, nada tiene que ver con la prestación de un servicio como el de programación de
una temporada de teatro.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 71
negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas ya que, a estos efectos, únicamente se
han aportado unos informes internos del Gerente, y una resolución de la Consejera de Educación y
Cultura de la propia Comunidad Autónoma, que no justifican por sí mismos la circunstancia
manifestada.
c) Situación similar se aprecia en el expediente nº 21 del contrato de servicios para la “organización
y desarrollo de la edición XX del festival Contemporánea”, en el que se alega que el nombre
Contemporánea” desde un punto de vista jurídico se articula como una marca registrada
oficialmente en la oficina Española de Patentes y Marcas desde el año 2005, por lo que la
utilización del nombre sólo y exclusivamente puede realizarlo el titular del mismo o el titular de la
cesión como ocurre en la actualidad, que es la mercantil Extremeña Eventos S.L.” por lo que se
propone su contratación directa de conformidad con el artículo 170 d) del TRLCSP. No parece
suficientemente justificada la adjudicación del montaje de un festival, que viene celebrándose con
éxito desde 1996, a una empresa constituida en el año 2015 por el único motivo de poseer ésta un
nombre registrado en el año 2005, por lo que ha habido tiempo suficiente para contrarrestar esa
denominación por la Consejería que paga la totalidad del evento. Por otra parte, esta empresa
además actúa como mera intermediaria en la contratación, tanto de artistas como del montaje del
festival33.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
El contrato nº11/2015, de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años para el
año 2015, circunscribe la prestación del contrato a la realización de viajes a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con el único argumento de su cercanía, sin un estudio de la demanda de
los usuarios de la prestación del servicio y de los precios en otras Comunidades Autónomas. Tal
restricción, atendida la falta de justificación, se considera discriminatoria por razones geográficas,
limitativo de la concurrencia y no acorde con el principio de libre competencia. El Tribunal Supremo
en su Sentencia de 19 de septiembre de 2000 (RJ 2000, 7976) afirma que “el procedimiento de
selección de contratista ha de estar orientado en la legislación para garantizar un trato igual a todos
los que siendo capaces y no estando incursos en causas de prohibición, aspiren a ser contratistas,
puesto que los principios y procedimientos de contratación han de suscitar la libre concurrencia,
basada en el supuesto de publicidad, lo que constituye la máxima garantía para los intereses
públicos”.
La determinación de los criterios de selección de los licitadores respecto de los principios de no
discriminación e igualdad de trato, así como la evaluación de las ofertas en condiciones de
competencia efectiva significa que no se podrán valorar aquellos aspectos que, aun cuando pueda
parecer que están vinculados con el objeto del contrato, por sí mismos y de forma objetiva no
impliquen una mejor proposición y, en definitiva, una mejor ejecución del contrato, de manera que
con ellos lo que se está es limitando o restringiendo el acceso a licitadores que sí podrían cumplir
con el objeto de la prestación.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a.- En los contratos para el suministro de diversos medicamentos exclusivos de laboratorios (nº 10
a 15/2014) se justifica el procedimiento negociado en base al artículo 170.d del TRLCSP, por la
exclusividad de su fabricación, que dice “queda acreditado mediante informe de la Agencia
española del Medicamento”, informe que no se adjunta en ninguno de los expedientes. A
requerimiento de este Tribunal remiten unas hojas del centro de información “on line” de
33 En fase de alegaciones se han remitido, a efectos justificativos de la múltiple actividad desarrollada por la empresa en
el ámbito de los espectáculos artísticos, diversos escritos acreditativos de que la meritada mercantil ostenta la
representación en exclusiva de diversos artistas. “para su actuación en el XX Festival Contemporánea, que se celebrará
en Badajoz y Alburquerque durante los días 5 y 6 de junio de 2015 y 24 y 25 de julio de 2015”., lo que no permite
desvirtuar la calificación de “mera intermediaria” contenida en el informe respecto a la naturaleza de la actividad
desarrolla por la empresa adjudicataria.
72 Tribunal de Cuentas
medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los que se
recoge información de los diferentes medicamentos, pero que en ningún caso se acredita o certifica
la exclusividad en su fabricación.
b.- En el contrato realizado por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de gestión de
servicios públicos nº 28/2014 para la “reserva y ocupación de 185 plazas en centro de día para
personas con discapacidad intelectual en el Municipio de Molina del Segura” se utiliza como
procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad, justificándose la aplicación del artículo
172.a del TRLCSP, mediante un informe propuesta de la jefa de servicio de Atención a
discapacitados de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que sostiene la
conveniencia de adjudicar a la misma empresa que presta el servicio por razones de proximidad y
en función de los planes individualizados de atención a dichas personas que se concreta en los
centros que prestan el servicio de forma eficaz, por lo que “la entidad con la que se pretende
suscribir el contrato objeto de este informe es la única que puede realizar el objeto de dicho
contrato por lo que no es posible promover concurrencia en la oferta…(…)”, sin que pueda
aceptarse la relación causa efecto que se pretende en el informe. Tal afirmación no puede
sostenerse ni es consecuencia lógica de los hechos que se refieren en el informe propuesta. En
tanto que no se invita a otras empresas a concurrir al procedimiento negociado o acredita su
inexistencia, es imposible afirmar lo anterior. Por ello sería conveniente que el IMAS aplicara el
procedimiento establecido en el artículo 178.1 del TRLCSP con el fin de promover la concurrencia
de ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TRLCSP.
c.- No se ha emitido informe del servicio jurídico respecto de los PCAP en los siguientes
expedientes de contratación:
- Contratos de servicios: contratos nº 20 y 21/2014.
- Contratos de gestión de servicios: nº 24/2014 para “la atención integral del Centro Educativo
Juvenil Las Moreras, para menores con medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto,
cerrado, terapéutico y permanencia en fin de semana en Centro.
- Contrato nº 6/2015 de “suministro mediante acuerdo marco de material necesario para realizar
determinaciones analíticas en los laboratorios del área global de Cartagena (área de salud II-
Cartagena/área de salud VIII-Mar Menor)”.
- Contrato nº 13/2015 del “servicio del soporte TI al complejo hospitalario de Cartagena y el hospital
de los Arcos del Mar Menor”.
d- La documentación correspondiente al inicio y aprobación del expediente nº 16/2015, para la
contratación del “servicio de mantenimiento de diversas instalaciones de saneamiento y depuración
de los municipios de Molina del segura y Alguazas” se reduce a una breve memoria de inicio, los
PCAP y PPTT, y publicación de la licitación; al igual que el contrato nº 17/2015, no habiéndose
documentado ni la necesidad, la aprobación del inicio, la aprobación de los Pliegos de la
contratación y los informes jurídicos que debieron recaer sobre los mismos, o la intervención del
expediente previa a su aprobación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El expediente remitido del contrato 22/2015 no incluye referencia alguna a la existencia de
aspectos necesarios para su tramitación, careciendo de elementos tales como la justificación de la
necesidad, PCAP, PPT, publicidad de la adjudicación, depósito de garantías, formalización, por lo
que resultaría irregular su adjudicación y carente de justificación.
b) No se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario del contrato número 24/2014 fuera el
único capaz de realizar las prestaciones objeto del mismo, causa invocada por los órganos de
contratación para la adjudicación de estos contratos mediante el procedimiento negociado sin
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 73
publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. A este respecto, la normativa (art 170.d del TRLCSP)
requiere que exista una auténtica imposibilidad de promover concurrencia de ofertas, sin que se
permita su utilización por razones de mera oportunidad o conveniencia como las que se invocan en
el contrato número 24 y debiendo siempre acreditarse fehaciente y documentalmente dicha
circunstancia, lo que no consta en el expediente fiscalizado, por lo que no se ha justificado la
utilización de este procedimiento excepcional.
c) La misma crítica puesta de manifiesto en el párrafo anterior se repite en relación con el contrato
de prestación de atención socio-sanitaria en Logroño a pacientes del sistema público de la C.A de
La Rioja, en modalidad de concierto (número 13/2014 del Anexo 3). Para justificar la concurrencia
del supuesto legal invocado, consta en el expediente una certificación de exclusividad emitido por
la propia Directora General de Asistencia de la Consejería parte en la licitación, sin embargo, no se
ha aportado documento alguno emitido por un organismo oficial e independiente de las partes
contratantes que acredite, fehacientemente, que el adjudicatario del mencionado contrato fuera el
único capaz de realizar la prestación objeto del mismo. En íntima relación con lo puesto de
manifiesto en líneas precedentes tampoco consta que se haya fomentado por parte de la
administración la creación de instituciones que cumplieran los requisitos necesarios ya que este
contrato es una continuación de otro que ha caducado por la terminación del plazo máximo de
duración (10 años) y con la misma empresa.23/2014.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual a
todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor. El desconocimiento de la fórmula matemática o de las reglas de distribución de
puntuación de los criterios de adjudicación genera indefensión para los licitadores, en tanto en
cuanto estos, a la vista de los pliegos, no pueden conocer de antemano los criterios que el órgano
de contratación tendrá en cuenta para la valoración de sus ofertas.
La nueva Directiva 2014/24/UE34 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base del precio o coste, utilizando un
planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida
con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en
función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al
objeto del contrato público de que se trate. Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto
conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera
efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas
cumplen los criterios de adjudicación.
Conforme el artículo 150.2 del TRLCSP, los criterios de adjudicación han de detallarse en el
anuncio, en el PCAP o en el documento de formalización, a fin de que puedan ser conocidos por
las empresas interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de las Administraciones contratantes.
34 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de Marzo
de 2016)
74 Tribunal de Cuentas
Igualmente, los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de
trato y de no discriminación, previstos en el artículo 1 del TRLCSP. El principio de igualdad de trato
entre los candidatos prohíbe cualquier forma encubierta de discriminación que, mediante la
aplicación de criterios de distinción, ya sean en las exigencias de solvencia, ya sean en los criterios
de adjudicación, distorsionen la libertad de concurrencia, los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, la publicidad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato entre los
licitadores. El TJUE (Sentencia de 27 de octubre de 2005) mantiene que los criterios a introducir
para la valoración, además de guardar relación con la prestación demandada deben garantizar que
no se quiebre el principio de igualdad de trato, principio que queda resentido cuando se introducen
criterios propios del llamado “arraigo territorial”.
En todo caso es necesario que los criterios empleados en los Pliegos, sea para valorar
directamente las ofertas, sea para la emisión de los informes de valoración, alcancen un grado de
concreción que haga posible que los licitadores efectúen sus ofertas conociendo de antemano
cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta
económicamente más ventajosa y su ponderación en la valoración total, lo que permitirá garantizar
a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, como requiere el
artículo 139 del TRLCSP, y facilitar la exigencia de ese derecho.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) - En el PCAP del contrato de servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos y
asimilables generados en la zona occidental de la CA de Cantabria (número 23 y 27/ 2014 del
Anexo 3), se utilizaron improcedentes criterios de adjudicación de determinadas características de
la empresa (oferta técnica, evolución de la incidencia del control de calidad, calidad técnica de la
oferta, recursos humanos, características del equipamiento), no referidos a cualidades intrínsecas
de la prestación objeto del contrato, en contra de lo dispuesto en el artículo 150 TRLCSP.
b) - En el PCAP del contrato de servicio de explotación, mantenimiento y conservación del
vertedero de Meruelo (número 27/2014 del Anexo 3) se admiten mejoras pero sin límites, (artículo
147 TRLCSP), con la consiguiente dificultad para la valoración objetiva y homogénea de este tipo
de ofertas.
c) - En la mayoría de los contratos de 2015 analizados (contratos números 1, 2, 5, 10, 11, 12, 13,
15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, y 35/2015) los criterios de adjudicación sometidos a
juicio de valor son genéricos e imprecisos ,no se concretan suficientemente los extremos que van a
ser objeto de valoración, carecen de indicación alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar
las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no se ajusta a los principios de
publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde se debe
establecer con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de
cada uno de ellos para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan
preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la
Administración contratante (Artículo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
d).En los criterios de adjudicación de los contratos nº 19, nº 22 y nº 24 de 2015 la oferta económica
supone el 40%, el 30% y el 35%, respectivamente, del total de las puntuaciones establecidas para
el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar tan
reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos.
e) - En el contrato nº 19/2015, no se definen convenientemente las mejoras en los criterios de
adjudicación lo que contraviene el artículo 147.2 TRLCSP.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 75
f) En el contrato nº 24/2015 se pone de manifiesto la correspondencia entre los elementos de
valoración sometidos a un juicio de valor y las mejoras. Así en dicho informe se señala que a una
oferta se le ha valorado con un 35% la valoración técnica, ya que cumple con el enfoque global,
pero no aporta mejoras ni prestaciones adicionales, mientras que a la otra oferta se le da un índice
de valoración del 70% en la valoración técnica ya que cumple con los servicios mínimos y además
incluye mejoras en los diferentes apartados sin coste adicional. Ello supone que se están valorando
dos veces las mejoras, dado que posteriormente se valoran las mismas.
g) En los criterios de adjudicación de los contratos nº 18, 20, 25, 26 y 27 de 2015 se utiliza como
criterios de adjudicación la experiencia profesional, que sería más correcto considerarla como
solvencia, al no tener la consideración los contratos referidos de servicios de carácter intelectual,
formación y consultoría, en línea con la Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2015, C601-13.35
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En los PCAP de los contratos números 20 a 23 /2015 se establecen, entre otros criterios de
valoración de ofertas, unos relativos a las mejoras, a presentar por los licitadores pero sin
establecerse límites a las mismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondientes
baremos de puntuación, lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración objetiva
al admitirse la presentación de ofertas que pueden presentar un elevado grado de heterogeneidad.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Las puntuaciones asignadas en los PCAP para la valoración de los precios de las ofertas
correspondientes a los contratos 5, 6, 9, 11, 16, 22 y 23/2015, no superaron el 50% del total
atribuido para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran
justificar la reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía
en la gestión de fondos públicos. Ello resulta especialmente relevante en los contratos 6 y 11/2015,
Obras demolición vivienda y construcción 2ª fase CAVC” y “Servicio telecomunicaciones para
difusión, recepción canales TV digital”, respectivamente, donde no superaron el 30% del total
atribuido para el conjunto de los criterios selectivos.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) - En los criterios de adjudicación del contrato nº 10/2015, de Gestión y Dinamización de los
Centros de Atención Socioeducativa sitos en los distritos IV y V de la Ciudad de Melilla mediante
fórmulas, en algún caso se establecen elementos subjetivos para la valoración de un criterio
objetivo. En estos casos todos los elementos deberían estar perfectamente delimitados en la
fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de discrecionalidad técnica que
dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio de valor, así el criterio
Realización de tareas análisis y elaboración de informespor el que se otorgan hasta 15 puntos se
encuentra baremado, pero al introducir el concepto de “pruebas similares” introduce un elemento
de inconcreción incompatible con los rasgos del criterio.
b) - En cuanto a los criterios de adjudicación del contrato nº 11/2015 alguno de los sometidos a
juicio de valor son genéricos e imprecisos, tales como la mera referencia al nivel de detalle de la
programación de animación o a otras mejoras, con lo que además incumple, en ese último caso, el
artículo 147 del RDLCSP), sin ir acompañados de indicación suficiente sobre la forma de otorgar
las puntuaciones de los correspondientes baremos, siendo el PCAP donde se debe establecer con
precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos
para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en
35 No se atiende la alegación dado que en el informe de valoración de las ofertas se tiene en cuenta la experiencia
profesional ofertada para otorgar las puntuaciones.
76 Tribunal de Cuentas
coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante
(Artículo 89 del RDLCSP y 67 del RGLCAP).
c) - En el contrato nº 6/2015 en los criterios sometidos a juicio de valor no se concretan
suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración, sin ir acompañados de alguna
indicación sobre la forma de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no
se ajusta a los principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, al no
poder conocer los licitadores los aspectos objeto de valoración.
d) - Los criterios de adjudicación del contrato nº 9/2015 de servicio de atención integral del CAMP
Gamez Morón son correctos, pero la oferta económica debería al menos alcanzar el 50% del total
de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten
circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este criterio, que no es coherente
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los PCAP de los contratos 19, 20 y 21/2014 y 8, 10, 16, 17, 21, 22 /2015 los criterios de
adjudicación (aunque algunos de ellos presentan subdivisiones intentando delimitar su contenido)
resultan genéricos, vagos e imprecisos al igual que la forma de asignación de los baremos, lo que
deviene contrario a principios informantes de la contratación pública, tales como los de igualdad y
transparencia, expresamente recogidos en el artículo 150 de la LCSP. Además.
b) Además, con carácter general, de la documentación remitida relativa a los contratos
examinados, no se desprende la justificación de los criterios de valoración empleados, en los
términos exigidos por el artículo 150 de la LCSP. Resulta especialmente reseñable esta situación
respecto del expediente nº 22/2015, para la “gestión del servicio público de realización de
tratamientos de fisioterapia en Alhama, puerto Lumbreras, Bullas, Cehegín, Yecla, Fortuna,
Archena y Santomera”, donde el elemento precio no es un criterio a valorar, ya que la tarifa a
abonar a los adjudicatarios por los servicios prestados es fija, lo que resulta contradictorio con el
principio de economía que debe presidir toda licitación pública.
c) Las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas no superaron el 30%
del total de la ponderación de los criterios selectivos en los contratos 19/2014 y 10, 16, 17, 20 y
22/2015, sin que consten circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este
criterio, que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En la mayoría de los contratos de obras analizados durante el ejercicio 2014 y 2015 , entre los
criterios a los que se atribuyó mayor puntuación para la adjudicación de las obras figuraba la
memoria de ejecución, con lo que, en términos generales, se valoraba el grado de conocimiento del
proyecto pese a que este conocimiento no pueda considerarse directamente vinculado al objeto del
contrato en los términos que exige el artículo 150 del TRLCSP y de la problemática concreta que
presentaban las obras, así como la propuesta para su resolución, aspectos que en su mayor parte
tendrían que haber estado determinados y resueltos en el propio proyecto, como establece el
b) En los PCAP de los contratos números 2 a 5 y 19 del ejercicio 2014 no se especificó
suficientemente la forma de determinación ni de valoración de las ofertas respecto de la mayoría
de los criterios cuya ponderación no se realiza en base a una fórmula matemática (organización del
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 77
acopio y puesta en obra de los materiales, medidas adoptadas como consecuencia de la especial
ubicación del edificio en el casco antiguo del municipio, mejoras)36.
c) En el caso del PCAP del contrato de suministro de implantes (números 6 y 7 /2014 del Anexo 3),
no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración del criterio “Calidad” estableciéndose
simplemente que “se valorarán como mínimo dos características esenciales de cada artículo, en
función de las prescripciones técnicas de cada uno de ellos. En caso de empate, se adjudicará el
lote al licitador que mayor puntuación obtenga en el criterio 2, “calidad.” Si persiste el empate, por
sorteo”. Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la
documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración de ofertas, estos criterios
fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos distintos a los establecidos primitivamente
en el citado pliego. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad, rectores de la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse
con concreción los criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las
correspondientes puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan
preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las
Administraciones contratantes. Esta misma crítica se repite en relación con el contrato de servicio
de laboratorio análisis clínicos y soporte de gestión (número 20, 22, 23 /2014) en relación con el
criterio “calidad técnica de la oferta”, “propuesta técnica” y “mejoras”.
d) La misma deficiencia respecto del contenido y la forma de valoración de los criterios subjetivos
se ha seguido produciendo durante el ejercicio 2015, en los PCAP de los contratos números
1/2015, 2/2015, 10/2015 14/2015, 16/2015 y 20/2015 llegando a producir la necesidad de
correcciones en los informes de valoración como en el caso del contrato 3/2015, si bien con mínima
incidencia en relación con la adjudicación del contrato.
e) Se observa la improcedente utilización como criterios de adjudicación de determinadas
características de las empresas (descripción de los medios técnicos y humanos que deban ser
empleados durante la ejecución), no referidos a cualidades intrínsecas de la prestación objeto del
contrato sino a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas, que se hallan
regulados entre los requisitos para contratar con la Administración en el artículo 78 del TRLCSP y
que, en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos a la licitación.
Igual deficiencia se detecta respecto de los contratos 2/2014, 7/2015 y 14/2015 del Anexo 3).
En este sentido la Resolución nº 206/2013, del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, de 5 de junio de 2013, o el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, en Resolución 176/2014, de 8 de octubre de 2014.
f) Existe un uso de métodos o fórmulas de valoración o de ponderación del criterio económico
confusas que en determinadas circunstancias pudieran alterar la importancia relativa asignada
previamente por la aplicación de una fórmula de aproximación a la media de las bajas (contratos
números 3/2014, 4/2014 y 5/2014 Anexo 3). La misma deficiencia se ha venido produciendo en los
PCAP de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 (números 1 a 3, 6 y 7/2015) en los
que se ha apreciado la utilización de una fórmula matemática en dos tramos que si bien en los
contratos analizados no ha afectado en la determinación de la oferta más económica otorgándole la
máxima puntuación sí se ha visto afectada la puntuación de otras ofertas.
g) En íntima relación con lo puesto de manifiesto en líneas precedentes hay que hacer mención a la
forma de determinar el criterio económico en relación con el contrato 5/2015 del Anexo 3, en el que
se establecen dos fórmulas distintas dependiendo de si la baja ofertada es menor o mayor/igual
que la baja media para cuantificar el criterio económico, lo que provoca que no se adjudique la
máxima puntuación a la oferta más económica. En este sentido hay que hacer alusión a las
36 En fase de alegaciones se han precisado aspectos tenidos en cuenta para la determinación y valoración de las ofertas.
Sin embargo estos aspectos debieran haberse incluido en el PCAP para ser conocidos por todos los licitadores a la hora
de presentar sus ofertas, sin perjuicio de que no resulten suficientes para determinar la valoración de las ofertas.
78 Tribunal de Cuentas
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la sentencia de 19 de septiembre
de 2013, asunto T-402/06, en la que se afirma que la aplicación de fórmulas y métodos de precio
medio para valorar las ofertas de los licitadores es contraria a los principios de transparencia y de
igualdad de trato.
Por ello, la valoración de las ofertas admitidas debe efectuase en atención a un sistema de
proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación y al ofertado como puntos de referencia
para determinar la puntuación de cada licitador.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El artículo 150 del TRLCSP distingue entre los criterios de adjudicación que pueden valorarse
mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas
en el PCAP y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Del contexto del TRLCSP
se desprende la exigencia de que el Pliego contenga la fórmula y las reglas de distribución de
puntuación de los criterios de adjudicación que serán utilizados por el órgano de contratación al
valorar las ofertas, pues sólo así se garantiza el acceso en condiciones de igualdad para todos los
participantes en el proceso al permitir preparar la oferta en atención al procedimiento previsto para
la valoración.
En consecuencia, los criterios de valoración de las ofertas deben estar debidamente definidos y su
importancia ponderada, tener relación directa con el objeto del contrato, ser suficientemente
conocidos por los licitadores tanto se descripción como las aspectos utilizados para la
cuantificación de su ponderación en cada oferta concreta, y aplicados por igual a todos ellos. En
este sentido hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia
19 de septiembre de 2013, asunto T-402/06, en la que se afirma: La aplicación de fórmulas y
métodos de precio medio para valorar las ofertas de los licitadores es contraria a los principios de
transparencia y de igualdad de trato. Es por tanto que sería aconsejable la utilización de un sistema
de proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación como punto de referencia para
apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias y determinar la puntuación de cada licitador”.
El criterio de adjudicación “precio” tiene una especial relevancia por su directa relación con el
principio de economía en la gestión de los fondos públicos afectados. Su empleo, además,
permitirá ajustar el precio del contrato al precio general del mercado.
Con arreglo al artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa se podrá atender a un único criterio de adjudicación ‒
en cuyo caso, ha de ser necesariamente el del precio más bajo‒, o a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato.
Además, en el caso de que se atribuya un mayor peso a los criterios dependientes de un juicio de
valor que a los valorables mediante fórmulas, resulta obligatoria la constitución y funcionamiento de
un comité de expertos cualificados, no integrados en el órgano proponente del contrato, para
realizar la valoración de ofertas según estos criterios, de acuerdo con los artículos 150.2 del
Sin embargo se está observando la presencia de sistemas y procedimientos de valoración dirigidos
a desvirtuar la característica preeminencia de los criterios de susceptibles de valoración mediante
la aplicación de fórmulas, incluyendo la exclusión de la valoración de estos criterios, e
indirectamente de la licitación, de aquellos que no superen una determinada puntuación en los
criterios valorables mediante juicio de valor.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 79
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En la cláusula M del cuadro de características del PCAP del contrato de obras de construcción
de mejora de trazado y ampliación de plataforma de la carretera CA-830, de Matamorosa a Suano,
PK. 0,000 al PK. 4,900.Tramo: Matamorosa-Suano (número 1/2014 del Anexo 3) si bien el criterio
económico representaba un 80 % del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda
reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no
hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración
subjetiva.
Esto supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos la continuación de los
licitadores en el procedimiento. En supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la
configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resultaba
eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación implicaba que la ponderación atribuida a los
criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del 100%. Por ello la valoración de los criterios
subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y organismo técnico especializado”. En
conclusión la valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera correcta.
La misma crítica puesta de manifiesto en líneas anteriores se da respecto a los contratos 2/2014 y
3/2014, 10 y 11/2014, 22/2014, 29/2014, 30/2014.
b) En los contratos números 2, 10, 22, y 31 de 2015 se establece un umbral mínimo de puntuación
vinculado con la puntuación a obtener en los criterios sometidos a juicio de valor, para pasar a la
segunda fase y valorar la oferta económica.
Al igual que se indicó en el apartado anterior, esto supone atribuir al órgano de contratación, en
base a criterios subjetivos la continuación de los licitadores en el procedimiento, por lo que, tal y
como se indicó en el apartado precedente, la valoración de los criterios subjetivos debió
encargarse a un comité de expertos y organismo técnico especializado”. En conclusión la
valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera correcta.
c) En los PCAP de los contratos de obras de 2014 analizados no se especificaron las formas o los
métodos de valoración y/o de asignación de las puntuaciones de la mayoría de los criterios de
adjudicación distintos del precio de las ofertas, lo que no es conforme con los principios de
publicidad, objetividad y transparencia teniendo una especial relevancia ya que se necesita un
mínimo de puntuación en los criterios subjetivos para poder entrar a valorar las ofertas económicas.
d) En los PCAP de los contratos de obras 1, 2, 3 de 2014 del Anexo 3 se contemplan unas fórmulas
matemáticas confusas para la valoración de las ofertas económicas lo que implicó que, en los
informes de valoración de las ofertas presentadas, los baremos para la valoración de los precios de
las ofertas no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas
fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las
ofertas más caras y las ofertas más económicas. Además, ese sistema no es coincidente con el
procedimiento de valoración del criterio económico en los contratos 7 y 8/2014, en el que siendo el
económico el único criterio de adjudicación, su forma de valoración no deja dudas al establecerse
el más económico”.
e) En el PCAP del contrato de obras de mejora y refuerzo de las infraestructuras conexión de la
AIEP Castro Urdiales (número 5/2014 del Anexo 3), no se determinó con precisión ni el contenido
ni la forma de valoración del criterio “propuesta técnica, calidad mejoras y plazo”, lo que no es
coherente con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación.
Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la
documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración de ofertas, estos criterios
fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos. Esta actuación no es conforme con los
principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación ya que es en el
80 Tribunal de Cuentas
PCAP donde deben establecerse con concreción los criterios de valoración de las ofertas y las
formas de asignación de las correspondientes puntuaciones para que todas las empresas
potencialmente interesadas puedan preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de
los requerimientos de las Administraciones contratantes.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a- En la cláusula T del cuadro de características del PCAP del contrato de servicio de limpieza ,
desinfección, desratización y desinsectación de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha (número 14/2014 del Anexo 3), si bien el criterio económico representaba un 90 % del total
del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder entrar a
valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje
respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva. Esta misma crítica se repite
respecto del contrato de servicio de seguridad y vigilancia en edificios de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM (número 17 y 18 /2014 del Anexo 3).
b- La misma crítica se repite en relación con los contratos números 7 a 10, 14, 17 a 19, 20 a 23 y
27 del ejercicio 2015.
c- En el PCAP del contrato servicio de gestión integral de la residencia de mayores y del servicio de
estancias diurnas “Los Jardines” de Manzanares (número 15/2014 del Anexo 3), no se determinó ni
el contenido ni la forma de valoración del criterio “proyecto integral de trabajo: organización,
planificación y metodología de trabajo ” Así, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el
contenido de la documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración de
ofertas, estos criterios fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos distintos a los
establecidos primitivamente en el citado pliego, lo que no es coherente con los principios de
publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, ya que es en el PCAP donde deben
establecerse con concreción los criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de
las correspondientes puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas
puedan preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las
Administraciones contratantes. Esta misma crítica se produce respecto del contrato 17 y 18 /2014
del Anexo 3 y el contrato 2 del ejercicio 2015.
d- En la mayoría de los contratos de obras analizados, entre los criterios a los que se atribuyó
mayor puntuación para la adjudicación de las obras figuraba la calidad de la oferta técnica con lo
que, en términos generales, se valoraba el grado de conocimiento del proyecto y de la problemática
concreta que presentaban las obras, así como la propuesta para su resolución, aspectos que en su
mayor parte tendrían que haber estado determinados y resueltos en el propio proyecto, como
establece el artículo 123 del TRLCSP (1, 2, 8, y 17 del 2015 del Anexo 3). En todo caso, el grado
de conocimiento del proyecto a ejecutar y de la problemática que plantea carece de relación directa
con el objeto del contrato, en los términos que exige el artículo 150.1 del TRLCSP.
e- En el PCAP del contrato 7/2015 del Anexo 3, el umbral para la apreciación de la temeridad no se
fijó en relación con la baja media de las ofertas presentadas en cada licitación sino en relación con
el presupuesto de licitación de cada contrato, fórmula que, por referirse a un importe en cada caso
invariable, no permite valorar las bajas en función de la libre concurrencia de mercado. A estos
efectos, debe tenerse en cuenta que la fijación del precio de los contratos siempre debe realizarse
en función del mercado (artículo 87 del TRLCSP).
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el expediente de contratación de EMVIMESA nº 5/2014 para el suministro de “equipamiento
de los parkings de Isla Talleres y Cruz Roja en Melilla” los PCAP recogen en su cláusula 9 “criterios
de adjudicación” apartado 3, una valoración de 0 a 18 puntos, cuando la suma de los 5
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 81
subapartados suman un máximo de 15 puntos, error del que se da cuenta, para su aclaración, en el
Acta de la Mesa de Contratación de 24 de octubre de 2013.
b) En el contrato 11/2015, el procedimiento de valoración incluye un umbral mínimo de 15 puntos a
obtener en los criterios sometidos a juicio de valor, para pasar a la segunda fase. Esto determina
que queda en manos del órgano de contratación en base a criterios subjetivos la continuación de
los licitadores en el procedimiento, minorando además la relevancia del criterio económico por el
hecho de no poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran
alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) Pese a la aparente preeminencia atribuida al criterio económico algunos PCAP incluyen
cláusulas que la desvirtúan. Así, la Base 8ª , C del PCAP del contrato de obras de construcción de
19 viviendas protegidas, locales y sótanos en C/ Las Navas- Travesía de Pastelería de Calahorra
(número 7/2015 del Anexo 3) si bien atribuye al criterio económico un 55 % del total del contrato,
esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las
ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de
los criterios que requieren una valoración subjetiva.
b) Esta misma crítica se repite en relación con el contrato 17/2015 y 16/2015 del Anexo 3 en el que
la oferta económica de este último tan sólo representa un 20%.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.1. VALORACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS
necesidad de exigir con especial rigor en todo procedimiento de contratación pública que la
valoración de las ofertas se realice con exquisitas pautas de objetividad, pues así lo demanda tanto
el artículo 103.1 CE como el también postulado constitucional de igualdad (artículo 14 CE); y que a
salvaguardar esa necesidad están dirigidos los mandatos de esos artículos 129 y 134 de la Ley
30/2007, hoy artículos 145 y 150 TRLCSP. Con independencia de la intervención de la Mesa de
Contratación como órgano de asistencia al órgano de contratación, el artículo 151.1 TRLCSP
faculta al órgano de contratación para requerir la emisión de cuantos informes técnicos estime
oportunos.
El control de la valoración de los criterios se sustenta, fundamentalmente, en las actas de la Mesa
de Contratación y en los Informes técnicos que hubieran podio solicitarse y su motivación. Indica la
Sentencia de 24 de septiembre de 2014, del Tribunal Supremo cual debe ser el contenido de la
motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Tal
contenido exige expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio
técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico;
y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la
preferencia a un candidato frente a los demás.
Como refleja la Sentencia de 4 de junio de 2014 de ese mismo Tribunal, es necesario que la
justificación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya dos elementos
inexcusables, como son los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para
emitir el juicio técnico y las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos
conduce, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación
aplicada.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
82 Tribunal de Cuentas
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato nº 2/2015 dentro de los 20 puntos que se otorgan mediante criterios sometidos a
juicio de valor se otorgan 7 puntos para el Planteamiento constructivo. En el informe de valoración
dentro de este apartado se fijan puntuaciones parciales entre el Estudio de la parcela y los medios
a emplear de 2 puntos y 5 puntos respectivamente pero no se indica en el pliego estos
subapartados que deberían ser conocidos por los licitadores a la hora de realizar su oferta.
En este apartado se valora la mano de obra, por lo que se estaría valorando dos veces pues
también se incluye un criterio denominado “equipo de obra y servicio postventa” en la que quedaría
integrada.
En el apartado de Planificación de los trabajos, por el que se otorgan 6 puntos, se valora también el
número de actividades prácticas y la coherencia en la presentación, además de las señaladas en el
pliego y no se indica el procedimiento para asignar los puntos.
Por último en el apartado de Plazo de ejecución se otorgan 3 puntos, en los que se valora la
reducción de este plazo, pero tiene que estar debidamente justificada, sin embargo el informe de
valoración no contiene referencia alguna a dicha justificación.
b) En el contrato nº 1/2015 en cuanto a los criterios sometidos a juicio de valor se otorgan 5 puntos
al “personal y equipo”, fijándose en el informe de valoración sin señalarlo el pliego puntuaciones
parciales, 2,5 puntos por el personal técnico y 2,5 puntos por los equipos, que deberían haber
figurado en los pliegos y ser conocidas por los licitadores.
El apartado de “maquinaria y medios técnicos” supone una doble valoración puesto que del informe
de valoración de las ofertas, se deduce que la maquinaria y los medios técnicos ya fue valorada en
el apartado de “personal y equipos” anterior. Además al igual que en el apartado anterior, se hacen
subapartados con diferentes puntuaciones que no figuraban en el pliego, lo que ocurre igualmente
en el apartado de “Memoria de ejecución y control de la obra”.
c). En el contrato nº 18/2015, no consta informe alguno que determine y justifique la puntuación
otorgada a las ofertas en cada uno de los criterios de adjudicación.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En 4 de los 6 expedientes examinados y tramitados por la Ciudad autónoma de Ceuta en el
ejercicio 2015 (contratos 1, 2, 4 y 6) la adjudicación se produjo con unas bajas del 39,95 %, del
60,62 %, 44,7% y del 33,83%, respectivamente, sobre el presupuesto de licitación, lo que podría
indicar que no se llevó a cabo una correcta estimación del presupuesto o que esta se realizó sin
ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP).
b) En el contrato de obras de rehabilitación del grupo de viviendas integrantes de la barriada Juan
de Juanes (número 3/2014 del Anexo 3), el informe acerca de la justificación de la desproporción
de la oferta que resultó adjudicataria, señalaba que “se hace necesario constar, analizados los
precios descompuestos ofertados, que el volumen de subcontratación necesario para la ejecución
de los trabajos supera el 50% del importe de adjudicación, lo que contraviene la cláusula 26 del
PCAP”, por lo que su no exclusión pudo suponer un incumplimiento del principio de igualdad que
rige toda contratación. Pese a que la Resolución de la adjudicación específicamente señala que el
contrato se sujetará “especialmente a la condición esencial de ejecución prevista en la cláusula de
26 en materia de subcontratación y a las condiciones especiales de calidad social y
medioambientales establecidas en la cláusula 28”, el contrato formalizado recogió estas últimas
(cláusula 5 y 6) pero no la de subcontratación.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 83
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el expediente nº 16/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración de los municipios de Molina del segura y Alguazas” el
informe técnico de valoración de ofertas no está firmado más que por una de las tres personas que
constan en el mismo.
b) El TRLCSP requiere que, de los procedimientos negociados, se establezcan y regulen, por una
parte, los criterios de adjudicación (artículo 192 en relación con el artículo 170 y, por otra, los
aspectos a negociar (artículo 178), siendo éstos dos requisitos diferentes y acumulativos, criterio
que resulta coincidente con el expresado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en
su Informe nº 48/09, de 1 de febrero de 2010. Pues bien, en los contratos adjudicados mediante
procedimientos negociados nº 24 y 28/2014, “de gestión de servicios públicos para la atención
integral del centro educativo juvenil” y “ocupación de plazas residenciales para personas con
discapacidad intelectual”, con carácter general se observa una confusa tramitación de la fase de
selección-adjudicación de los contratos, donde se confunden los aspectos objeto de negociación
con los criterios de adjudicación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El informe de valoración de las ofertas respecto del contrato de obra de construcción de un
nuevo colegio público de educación infantil y primaria en Alcanadre, ctra. de Ausejo (número
4/2014 del Anexo 3) consiste en meros cuadros de puntuaciones sin motivar, por lo que su
contenido es significativamente deficiente.
b) Los expedientes de los contratos 10, 16 y 21 del ejercicio 2015, presenta un informe de
valoración sin fechas ni firmas.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
A) Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social
La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con el Estado es una exigencia necesaria,
no solo en orden a evitar que empresas en situación financiera dudosa puedan acceder a la
prestación de servicios al Estado, sino a evitar que esa presencia se convierta en una disfunción
para el correcto funcionamiento del mercado y las condiciones de igualdad en la que todos los
licitadores deben encontrarse.
En relación con ello se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a- No se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 y 4 del TRLCSP, respecto de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y depósito de garantía definitiva en el contrato nº 15/2014 para el
suministro de material para el servicio de neurocirugía-unidad de raquis quirúrgico para el hospital
universitario Marqués de Valdecilla, lotes 1, 17, 20, 29, 48, 52, 53 y 55”. Circunstancia que también
concurre en el contrato nº35/2015.
b- Tampoco se cumple en el caso del contrato nº 20/2014 para el “suministro de bioprótesis
valvular percutánea transcateter para abordaje transfemoral y apical” respecto de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social. Esta circunstancia también se produce en el contrato nº18/2015 y
33/2015.
84 Tribunal de Cuentas
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
No se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, respecto de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social en los expedientes nº 10 y 22/2014. Tampoco en los nº 23 y 24/2014 ya que
los certificados presentados corresponden a los contratos principales y no a las prórrogas actuales.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
En el contrato nº 1/2015 se aporta por uno de los miembros de la UTE documentación acreditativa
de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si bien tendría que
haberse aportado dicha documentación de los dos miembros de la UTE, por lo que faltaría
constancia de que una de las empresas se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social , para no contrariar la cláusula 11.9 del PCAP del presente contrato, así
como los artículos 54.1, 60.1d) y 151.2 del TRLCSP y los artículos 13 y ss del RGLCAP aprobado
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
-No se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, respecto de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social. en el expediente nº 13/2015 del “servicio del soporte TI al
complejo hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar Menor”.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a- La razón social de la empresa adjudicataria del contrato de obra de construcción de un nuevo
colegio público de educación infantil y primaria en Alcanadre, ctra. de Ausejo (número 4/2014 del
Anexo 3) resulta confusa en orden a valorar los documentos acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones. En todos los documentos, incluyendo la formalización del
contrato, el licitador es designado con un nombre que según informe de la Tesorería General de la
Seguridad Social no consta inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social; por otra
parte, el certificado de la Agencia Tributaria presentado acreditativo de estar al corriente, es
expedido respecto de otra UTE y no de la UTE que resultaría adjudicataria.
b- Confusión semejante se produce en el contrato 5/2014 del Anexo 3.
B) Garantías
Las garantías, ya sean provisionales o definitivas, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de
ciertas obligaciones que corresponden a los licitadores y los adjudicatarios ante las
Administraciones Públicas y responder de las penalidades impuestas al contratista conforme al
artículo 212 TRLCSP por ejecución defectuosa y demora; de los gastos, daños y perjuicios
causados por el incumplimiento de la obligación de ejecutar de modo adecuado el contrato; de la
resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista; y, en el contrato de suministro,
de la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que
se haya previsto en el contrato.
En relación con aspectos cuantitativos, temporales y formales de las garantías se han apreciado las
siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato nº 23/2015 la garantía definitiva no consta prestada, si bien el pliego permite la
retención de su importe. No consta la aceptación expresa de la retención por el adjudicatario como
exige el pliego, ni se sabe si se llevó a cabo la retención al no enviarse la documentación
correspondiente a la ejecución del contrato.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 85
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En expediente nº 21 del contrato de servicios para la “organización y desarrollo de la edición XX del
festival Contemporánea” no formalizó la póliza de seguro que debía contratar según lo recogido en
la cláusula séptima, 9) del contrato y 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas.37
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En los contratos nº 1/2015 y nº 7/2015 se exige garantía provisional, pero no se justifica su
exigencia como exige el TRLCSP en el Artículo 103.1.
b) En el contrato nº 4/2015 no consta prestada la garantía provisional, además en dicho contrato
se exige como garantía definitiva el 5% del importe de adjudicación excluido ipsi, tal y como se
establece en la cláusula 8 del cuadro de características del pliego, esto es, 300.850,454 Euros y se
presta en contra del pliego, el 5% del presupuesto de licitación por importe de 505.020 Euros.
c) En el contrato nº 7/2015 se exige garantía complementaria de 5% si la adjudicación se realiza a
un licitador en baja temeraria y que se acepte la justificación. Se produce la circunstancia señalada,
pero no consta constituida ni se refleja en la formalización del contrato la prestación de dicha
garantía complementaria.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a- En el contrato de servicio de control de accesos y limpieza en el Centro de Tecnificación
Deportiva “Javier Adarraga(número 20/2015) se presentaron 5 ofertas a la licitación, siendo una
de ellas excluida por incumplimiento de la cláusula 16 del PCAP, al no constituir transferencia o
ingreso en las cuentas indicadas. Presentó un aval que no se correspondía con la obligación
expresamente señalada y no consta en la documentación aportada a este Tribunal el cumplimiento
del trámite previo a la exclusión de poder subsanar tal deficiencia por parte de la empresa
excluida38.
b- No se ha justificado suficientemente la exoneración de la constitución de la garantía definitiva en
relación con el contrato 24/2014.
C) Formalización
La formalización de los contratos deberá efectuarse, de acuerdo con el artículo 156, dentro de los
plazos que se indican. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación
conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos,
pudiendo ampliarse por las Comunidades Autónomas, sin que exceda de un mes; el órgano de
contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco
días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurridos los 15 días a los que se hizo mención. En los restantes casos, la formalización del
contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se
37 En fase de alegaciones se aporta documento acreditativo del seguro suscrito, redactado en lengua inglesa, en los
siguientes terminos “This lnsurance is to indemnify the Assured for their Ascertained Net Loss should any lnsured Event(s)
be necessarily Cancelled, Abandoned, Postponed, lnterrupted, Curtailed or Relocated, which necessary Cancellation,
Abandonment, Postponement, lnterruption, Curtailment or Relocation is the sole and direct result of a cause not otherwise
excluded which occurs during the period of insurance and is beyond the control of both the Assured and the Participant
therein. “, lo que no desvirtúa lo expuesto en el informe. En efecto la Cláusula 7ª del PCAP exigía no solo asegurar la
posible cancelación o supresión del espectáculo, sino también se exigía contratar un seguro de responsabilidad civil y
daños materiales en ambos recintos, riesgos estos que no resultan recogidos en el documento aportado.
38 En fase de alegaciones se justifica la falta de otorgamiento de plazo de subsanación por entender que se trata de un
defecto no subsanable, sin embargo, la cláusula 16 del PCAP nada dice al respecto, por lo que se entienden vulnerados
principios recogidos en el artículo 1 del TRLCSP.
86 Tribunal de Cuentas
reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el
artículo 151.4.
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes incidencias.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
- En el expediente de contratación nº 17/2014 para el “suministro de catéteres venosos y otros
dispositivos para los centros dependientes del SCSno se han cumplido los plazos que para la
formalización determina el artículo 156 del TRLCSP, ya que la adjudicación se produjo el 19 de
febrero de 2014 y la firma del primero de los contratos adjudicados es de 18 de abril de 2014,
siendo el resto de 2 y 5 de mayo y 1 de junio de 2014.
- Tampoco se cumple en el caso del contrato nº 20/2014 para el “suministro de bioprótesis valvular
percutánea transcateter para abordaje transfemoral y apical”, ya que la adjudicación es de 29 de
diciembre 2014 y la formalización del contrato de 1 de febrero de 2015.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En los contratos nº 23 y 24/2014 no se presentan documento de formalización de las prórrogas de
ambos contratos a pesar de haberse requerido expresamente.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el expediente de contratación nº 10/2014 del “servicio de ayuda a domicilio en la modalidad
de auxiliar domiciliario y actividades complementarias”, no consta la remisión de la documentación
del adjudicatario conforme al artículo 151.2 del TRLCSP y no se han cumplido los plazos que para
la formalización determina el artículo 156 del TRLCSP, ya que la adjudicación se produjo el 8 de
abril de 2014 y la firma del contrato el 13 de junio de 2014.
b) En el contrato nº 8/2015, en que tras acudir al procedimiento negociado del artículo 170 e) del
TRLCSP, la duración del contrato recogido en el documento de formalización se extiende durante
un periodo de 4 meses o hasta que se formalice el nuevo contrato, el 13 de Febrero de 2015, lo
que ha determinado que el contrato se prolongue más allá de los 4 meses desde la formalización
previstos en los pliegos, sin prever los mismos la posibilidad de prórroga del contrato ni su
modificación.
D) Notificación de las adjudicaciones
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato de gestión de servicios nº 21/2014 para la “concesión de la gestión del servicio
público de diálisis extrahospitalaria”, no se cumple lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP
respecto de la publicidad de la formalización de los contratos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Atendida la documentación remitida, no se produjo la notificación de la adjudicación al resto de
licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP en los expedientes
de obras (nº 5, 6 y 7/2014).
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 87
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
No se notificaron las adjudicaciones definitivas, debidamente registradas de salida, a los candidatos
o licitadores de los contratos números 4, 5, 22 y 23 del ejercicio 2014.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 209 del TRLCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus
cláusulas, siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración está
investida de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés general.
La facultad de dirección, inspección y control es tradicionalmente considerada como una
concreción o extensión de la prerrogativa de interpretación de los contratos, y así el artículo 230
TRLCSP establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al proyecto que
sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este
dieren al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en
los ámbitos de su respectiva competencia.
Precisamente, el artículo 52 del TRLCSP prevé que los órganos de contratación puedan designar
un responsable del contrato que estará encargado de supervisar la ejecución contractual para
asegurar su correcto cumplimiento.
En los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades
producidas en su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto de
comprobar la correcta ejecución, que resultan ser:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En todos los contratos de servicios analizados, salvo en los contratos nº 19 y 20/2015, no consta
el nombramiento del responsable del contrato, ni la supervisión efectuada de la correcta prestación
del servicio o las valoraciones efectuadas por el responsable del contrato, ajustadas a lo dispuesto
en los artículos 199 y ss del RGLCAP.
b) En la ejecución del contrato nº31/2015, se ha observado que las facturas del periodo de 24 a 31
de diciembre se pagan con la Cuenta 409, esto es, pendiente de aplicación a presupuesto, lo que
evidencia una deficiente gestión. Asimismo figuran dos facturas por servicios extraordinarios de
enero de 2016 por importe de 18.223,43 euros y 18.273,38 euros, que no incluyen ni se
acompañan por el cuadro elaborado por el inspector de servicios sobre los servicios extraordinarios
prestados, como ocurre con el resto de las facturas mensuales.
La factura de 27.674,83 euros por los servicios prestados del 1 al 23 de Diciembre de 2016, se
imputa al ejercicio presupuestario 2016. Sin embargo aparecen facturas de 37.348,32 y 15.525,01
euros por servicios prestados en noviembre de 2016, firmadas por el interventor, a diferencia de las
anteriores (ADO en lugar de O), y acompañadas de resolución del Consejero de Presidencia y
Justicia de 20 de Febrero de 2017, por la que resuelve aplicar créditos del ejercicio corriente a
obligaciones del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 33.3 y 72.1 de la Ley de Finanzas
de Cantabria 14/2006. De ello se desprende un incumplimiento del orden temporal que debe regir
el abono de las obligaciones lo que denota, en consecuencia, una deficiente gestión de tesorería o
una mala planificación.
c) Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para una actuación global e
integrada en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV).
88 Tribunal de Cuentas
En cuanto a la ejecución del contrato debe considerarse la trascendencia fundamental que
adquiere en un contrato de esta naturaleza el control por parte de la Administración contratante, en
particular respecto de la efectividad de la asunción por el contratista del riesgo de demanda, por lo
que se previó que el HUMV, por sí o a través de la oficina de control de calidad de la ejecución del
contrato, podría realizar las comprobaciones y mediciones que considere oportunas para verificar el
cumplimiento de los objetivos de rendimiento vinculados a los indicadores. A este efecto se
promovió en el año 2013 la contratación externa de los servicios de oficina de control de calidad de
la ejecución del contrato durante su fase inicial de 24 meses, contratación externa que, según
consta en el correspondiente PCAP, se motivó, atendiendo a su complejidad y carácter novedoso,
en “no disponer el HUMV- de personal especializado en este tipo de actividad”. No obstante,
mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, el HUMV desistió de la contratación por “error de
cálculos económicos y de tiempo de ejecución”.
Posteriormente, se efectuó en enero de 2014 una nueva convocatoria de contratación de los
citados servicios y nuevamente el HUMV procedió, mediante Resolución de 4 de junio de 2014, al
desistimiento de su adjudicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155.4 del TRLCSP, por
considerar que la fase inicial de la implantación del contrato CCPP al que se refería el objeto del
contrato estaba prácticamente concluida.
d) Contrato de servicios para la construcción, dotación, instalación y explotación del servicio de
cafetería y restauración en el hospital comarcal de Laredo.
En cuanto a la ejecución del contrato debe considerarse esencial el control de la Administración de
la obra a ejecutar y del cumplimiento de los compromisos asumidos por el contratista y que deben
estar recogidos en su oferta, concretamente en el Anexo III del PCAP en cuanto al plazo de
ejecución de la obra, implantación del sistema APPCC, implantación del programa de
mantenimiento y entrega del libro de menús y dietas.
En cuanto al control de la obra tan solo el PPT habla de un visto bueno de la Dirección del Hospital
a la finalización de las obras de acondicionamiento, otorgando la dirección de la obra a realizar al
adjudicatario, lo cual debería ser función propia de la Administración, y sin un informe de
supervisión del proyecto de obra, exclusivamente valorándolo a través de la atribución de puntos al
mismo en los criterios sometidos a juicio de valor.
De la documentación remitida en relación con la ejecución, consistente en documentos contables y
facturas electrónicas desde el 10/8/2015 a 10/12/2015 por importe de 158.957,78, se pone de
manifiesto que a 30 de Noviembre de 2015, la obra estaba sin concluir, pues se cobran los menús
sin cuota de amortización, si bien no se impone un plazo concreto para la ejecución de la obra en
los PCAP ,ni tampoco se recoge en la formalización del contrato, tan solo en el PPT se establece
en el apartado de penalidades de forma confusa: “plazo de finalización de obras: Empieza a contar
desde la firma del contrato (15 de julio de 2015) hasta el momento en que se comienza el servicio
en las nuevas instalaciones. Se considera un mínimo de 150 días y el licitador propondrá un plazo
superior al mismo en días”. Imponiendo una penalidad de 500 euros cada día que pase por encima
del plazo acordado por el licitador en su propuesta.
Debe recordarse que una vez concluida la obra se libera un espacio para el Hospital y, lo que es
más importante, si transcurridos los 4 años no se ha llegado a imputar la totalidad de la
amortización, el nuevo adjudicatario deberá abonar la cantidad que haya quedado pendiente en la
forma que se establezca desde la Administración, de manera que el retraso en la ejecución de la
obra produce evidentes perjuicios tanto para el Hospital como para terceros adjudicatarios.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a.- El contrato de suministro de sillas de ruedas, cojines, respaldos y accesorios para el SESCAM
(número 7/2015) se formalizó en mayo de 2015 por un precio de 739.132 euros y un plazo de
ejecución de 24 meses.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 89
Han sido remitidas certificaciones negativas de la existencia de contratos adicionales así como de
prórrogas o suspensiones, pero no actas de recepción y liquidaciones, si ya se hubieran producido
(artículos 222, 292 y 293 del TRLCSP) o, en otro caso, informes sobre la situación en que se
encuentre la ejecución y, cuando en las recepciones se hubieran hecho constar deficiencias o
reparos, documentos que acrediten la posterior subsanación de los mismos39.
b.- El expediente del contrato “de servicio de limpieza y retirada de residuos de la sede de la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo” (número 24/2015), que
se formalizó en diciembre de 2015 por un precio de 254.048 euros y un plazo de ejecución de 12
meses, no contiene documentación acreditativa del control de la ejecución desarrollada ni de su
recepción de conformidad que justifiquen los pagos.
c.- El contrato servicio de gestión integral de la residencia de mayores y del servicio de estancias
diurnas “Los Jardines” de Manzanares (número 15/2014 del Anexo 3) se formalizó en febrero de
2014 por un plazo de 3 años y un precio de 2.755.931 euros.
Han sido remitidas facturas debidamente conformadas y documentos contables que comprenden el
periodo comprendido entre marzo de 2014 a abril de 2016, sin embargo, no consta en la
documentación remitida a este Tribunal fotocopia de los boletines de cotización mensual a la
Seguridad Social en los que figurara el personal adscrito al contrato (modelos TC-1 y TC-2) para
dar cumplimiento al contenido de la cláusula D del PCAP.
d.- En relación con el contrato de servicio de alimentación a pacientes del Hospital General
Universitario de Ciudad Real (número 18/2015), las facturas presentadas no reunían los requisitos
establecidos en el PCAP a efectos de acreditar la ejecución del contrato. Los albaranes relativos al
servicio prestado sólo hacen referencia al plazo pero sin especificar cuantía ni los servicios
prestados, así como tampoco se acompaña la propuesta de pago de la conformidad emitida por la
dirección de la gestión40.
e.- El contrato de obras de mejora en las instalaciones del Sistema de Abastecimiento y de Piadas-
Almoguera (Toledo) (número 5/2015 del Anexo 3) se formalizó en febrero de 2015 por un precio de
143.560 euros y un plazo de ejecución de 6 meses. El 2 de septiembre de 2015, con
incumplimiento del plazo máximo de 1 mes que se determina tanto en el PCAP como el artículo
229 del TRLCSP y con especial trascendencia habida cuenta de que el contrato se tramitó por
urgencia, se levantó ACR positiva por lo que atendiendo a la duración prevista del contrato mismo
las obras deberían finalizar en marzo de 2016.
Se han remitido 10 resúmenes de certificaciones de obra y sus correspondientes facturas
correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de 2015 y agosto de 2016 por un
importe de 139.572 euros (sin IVA) lo que supone un 97.22% respecto del total. Las certificaciones
correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 son de importe 0, lo que determina la
existencia de una suspensión cuya tramitación no consta en la documentación remitida.
El 1 de septiembre de 2016, se levantó acta de suspensión temporal total de las obras motivada en
los problemas detectados en el funcionamiento del sistema como consecuencia de la doble
aportación de caudal por el bombeo y por gravedad y por otro lado por tener que provocar una
pérdida de carga adicional en la salida de las bombas para que éstas se encuentren dentro de su
curva estable de funcionamiento.
39 En fase de alegaciones se ha comunicado la prórroga del contrato formalizada el 6 de mayo de 2017 por un periodo de
24 meses, y se han remitido facturas y documentos contables “O” que comprenden el periodo de junio 2015 a abril de
2017.
40 En fase de alegaciones determinan que se remiten facturas y archivos de comprobación de facturas, sin embargo, en la
documentación recibida en este Tribunal no constan.
90 Tribunal de Cuentas
En todo caso y de conformidad con el artículo 242 del TRLCSP, dado que las obras se ejecutan a
riesgo y ventura del adjudicatario, debió incoarse el oportuno expediente administrativo dirigido a
verificar la posible existencia de responsabilidades sea en la proyección o en la ejecución conforme
a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP.
f.- El contrato de servicio de explotación, conservación y mantenimiento de las estaciones
depuradoras de aguas residuales incluidas en la denominada zona 1 de Castilla-La Mancha
(número 21/2015) se formalizó en mayo de 2015 por un precio de 8.381.785 euros y un plazo de
ejecución de 4 años.
Se han remitido a este Tribunal certificaciones, informes de valoración y facturas por un periodo
que comprende desde junio de 2015 a diciembre de 2016 por un importe de 3.380.871 euros.
(40,33% respecto del total).
En el análisis de las certificaciones se ha detectado la existencia de una partida denominada “otros
trabajos” en los que se incluyen, entre otros, abonos por sustitución del equipo tornillo
transportador- compactador, actuaciones en el PLC del cuadro eléctrico, sustitución por avería del
centro transformador y del sistema de control y regulación de la centrifuga, piezas mayores en la
Soplante, reductor del puente decantador secundario, o el sistema de control y regulación de la
centrífuga, cuyo importe asciende a un total de 88.568 euros. Dado el número y la falta de la
máxima concreción sobre su motivación no se puede justificar suficientemente que los pagos
hechos por la Administración no estuvieran incluidos en las obligaciones de explotación,
mantenimiento y reparaciones asumidas por el adjudicatario y, en consecuencia a su cargo, tal y
como se describe en la cláusula 6.4 del PPT.
En febrero de 2017 se formalizó un modificado por un plazo de 3 años y un importe de 919.378
euros motivado en la necesidad de incremento de personal derivado de circunstancias tales como
el aumento anormal de averías, para funciones de control y vigilancia, mayor presencia en las
instalaciones con objeto de aumentar la probabilidad de detección del vertido y su inmediata
comunicación al Ayuntamiento.
De conformidad con la cláusula 7.2 del PPT, el contratista debería contratar a todo el personal
necesario para asegurar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones asumidas y
garantizar un cumplimiento continuo, preciso y regular del objeto. Dada la falta de concreción en la
descripción de los hechos que han motivado la ampliación del personal y la consecuente
modificación del contrato no se puede considerar suficientemente justificada esta última.
g.- El contrato de gestión de servicios públicos para concertar la realización de técnicas de
diagnóstico por imagen mediante resonancia magnética general cerrada (número 28/2015) se
formalizó en febrero de 2015 por un precio de 127.500 euros y un plazo de ejecución hasta el 30 de
junio de 2015, teniendo estimado un total de 1.500 pruebas.
Se han remitido como documentación acreditativa de la ejecución del contrato dos facturas de
fecha 31 de enero de 2015 relativas a las pruebas de diagnóstico realizadas durante los meses de
noviembre y diciembre de 2014 (anteriores al periodo de vigencia del contrato fiscalizado), por un
importe total de 122.570 euros (66.470 + 56.100), sumando un total de 1.442 unidades y una
factura correspondiente a los pruebas realizadas con estos medios durante el mes de marzo de
2015 por un importe de 4.930 euros y 58 unidades.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) El contrato de obras de reordenación y adecuación del entorno del Campus Universitario de
Ceuta (número 1/2014) se formalizó en diciembre de 2014 por un precio de 803.395 euros y un
plazo de ejecución de 4 meses.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 91
A pesar de haberse solicitado expresamente por este Tribunal, no consta toda la documentación
acreditativa de la ejecución del contrato como es el caso de las certificaciones de obra o
documentos en el que se pongan de manifiesto las distintas incidencias en la ejecución del mismo
lo que dificulta la actividad fiscalizadora de este Tribunal, la única documentación aportada se limita
a documentos contables OP y facturas que hacen referencia a las certificaciones 2 a 6 por un
importe total de 736.782 euros y el acta de comprobación del replanteo.
Dentro de la documentación remitida consta un Informe de la Dirección Técnica de 9 diciembre de
2015 relativo a la solicitud de recepción definitiva de las obras por el que se tiene conocimiento de
los siguientes hechos:
Con fecha 15 de enero de 2015 se procedió a levantar el acta de inicio de las obras a pesar de
haberse puesto de manifiesto en la misma la indisponibilidad de los terrenos como consecuencia
de su ocupación por enseres, materiales e instalaciones y solicitarse la paralización de las obras en
tanto se producía el traslado de los mismos.
El 20 de mayo de 2015, se procedió a levantar acta de paralización temporal y parcial de las obras
referenciadas, supeditada a la falta de disponibilidad definitiva de los terrenos para viabilizar su
ejecución.
En junio de 2015, se solicitó la autorización para la redacción de un proyecto modificado que,
según consta en el referido informe, no fue aprobado.
A fecha de 9 de diciembre de 2015, no se ha producido el desalojo de la parcela, por lo que se
hace imposible la ejecución de los trabajos contratados por parte de la empresa adjudicataria, no
habiéndose recibido resolución alguna por parte de la Ciudad que acuerde el levantamiento de la
suspensión para dar continuidad a las mismas. El resto de obras contratadas y viables, se
ejecutaron adecuadamente por parte de la empresa, habiéndose concluido las mismas con fecha
23 de julio de 2015.
La empresa solicitó dada la falta de respuesta e imposibilidad física de completar las obras
contratadas la recepción definitiva del resto de obras ya finalizadas y la finalización del contrato.
Con fecha 16 de marzo de 2016 se extendió acta de recepción definitiva.
De conformidad con los hechos descritos, y con las limitaciones puestas de manifiesto en párrafos
anteriores motivadas por la falta de aportación de documentación acreditativa del proceso de
ejecución, se puede apreciar la existencia de una deficiente actuación administrativa en la fase
preparatoria del contrato ya que no debería haberse extendido acta de replanteo previo sin
previamente haberse solucionado los problemas de disponibilidad de los terrenos, dando
cumplimiento a las observaciones detectadas en el documento de disponibilidad aportado.
b) El contrato de servicio de camareros-limpiadores en la Residencia de Mayores Nuestra Señora
de África (número 6/2014 del Anexo 3) se formalizó en febrero de 2015 por un precio de 227.258
euros y un plazo de ejecución de 12 meses.
De conformidad con las cláusulas 39 y 45 del PCAP se debían presentar facturas mensuales
debidamente conformadas por los servicios técnicos de la Vicepresidencia de la Asamblea que
serían enviados a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta, órgano administrativo con
competencia en materia de contabilidad pública. La Administración determinará si la prestación
realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y
cumplimiento.
Se han remitido 12 facturas y sus correspondientes documentos contables por un periodo que
comprende desde febrero de 2015 a enero de 2016 con un importe de 225.227 euros pero no
92 Tribunal de Cuentas
consta en la documentación aportada informes que acrediten la forma de ejecución del contrato.
(Artículos 199 y 200 del RGLCAP).
c) El contrato de servicio de mantenimiento del parque informático de la Ciudad de Ceuta (número
4/2014 del Anexo 3), se formalizó en diciembre de 2014 por un precio de 166.544 euros y un plazo
de ejecución de 24 meses.
Se han remitido facturas y documentos contables que comprenden desde febrero de 2015 a
noviembre de 2015 con la ausencia de la factura correspondiente al mes de mayo. Al igual que lo
analizado en párrafos precedentes tampoco se han remitido informes de valoración de conformidad
con el PCAP y los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
d) La misma critica puesta de manifiesto en líneas precedentes se repite respecto del contrato de
servicio de mantenimiento para la red de radiocomunicaciones TETRA (número 5/2014 del Anexo
3).
e) En los contratos 1 a 5 de 2015 examinados salvo en el contrato 5/2015 en el que no existe
documentación alguna de la ejecución del contrato, no se da cumplimiento al régimen de
facturación previsto en el PCAP, según el cual el pago del IPSI sería a cargo del suministrador a
quien corresponde aportar el documento de su pago junto con la factura. Sin embargo tal
documento no se aporta y las facturas se emiten con un IPSI de 0 euros.
En los citados contratos 1 a 5 de 2015, por lo que se refiere al responsable del contrato encargado
de supervisar su ejecución, conforme a la cláusula 32, no consta su nombramiento ni en qué
consistirá la supervisión (art.94 RGLCAP) sin que, a estos efectos, pueda considerarse suficiente la
mera designación de una concreta persona como directora del contrato.
En el contrato nº3/2015, la cláusula 40 del PCAP dispone que el pago del mantenimiento será
mensual en función del número de copias. Sin embargo, se expide una única factura por todos los
conceptos del contrato, sin desglosar tan siquiera la parte que corresponde a mantenimiento a su
vez vinculada al número de impresoras y de copias expedidas por impresora- lo que impide
efectuar el control de la ejecución.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el caso del contrato nº 14/2014 de “suministro de víveres (proveedor único) de los centros
dependientes del SEPAD”, el control de la ejecución del contrato resulta de difícil verificación
atendido el sistema empleado para documentar los trabajos, que se limita a un breve informe de
conformidad por el responsable del contrato.
b) En el expediente nº 12/2015 para el “suministro mediante repostaje de combustible en
estaciones de servicios para la consejería de medio Ambiente”, se aportan 11 certificados emitidos
en febrero de 2016 por el responsable del contrato, sobre el suministro de combustible prestado en
8 localidades y 3 empresas durante el anterior mes de diciembre, de donde se desprende que el
sistema de control resulta insuficiente.
c) Respecto del contrato nº 15/2014 para el “servicio de limpieza para el Área de Salud de Cáceres,
lote I”, como documentos de ejecución se remiten certificados mensuales de conformidad de la
recepción de las prestaciones firmados por el Subdirector de Régimen Económico a efectos del
pago de la factura, que no se adjunta. Pese a que la cláusula 20 del PCAP y la 4.9 del Pliego de
prescripciones imponen sistemas de control para verificar la calidad del servicio, ambas
previsiones se han incumplido pues no se han producido la verificación del adecuado cumplimiento
de las prestaciones del contrato, ni en consecuencia se ha documentado su realización.
d) El expediente nº 23/2014 para la “7ª prórroga al de servicio de transporte sanitario mediante
helicóptero en el ámbito del SES”, no debió tramitarse, ya que la duración máxima de los contratos
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 93
de servicios y sus prórrogas es de 6 años como máximo, como establece el artículo 303 del
TRLCSP, y este contrato se formalizó el 1 de julio de 2008, por lo que el 1 de julio de 2014, fecha
de la prórroga, han transcurrido los seis años de duración máxima. La justificación que hace la
Subdirección de Atención Primaria, a requerimiento de este Tribunal, sobre que el PCAP que rigió
el contrato establecía la posibilidad de prórroga hasta un total de ocho años, es contraria a lo que
en ese momento y que limitaba, igualmente, la duración de los contratos de servicios a una
duración total de seis años incluidas sus prórrogas. En el mismo sentido, el artículo 198.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas limitaba la duración de
los contratos de servicios a 4 años, incluyendo las prórrogas.
Todo ello no sólo implica una deficiente practica del control administrativo de la ejecución sino que
contraviene el artículo 1 del TRLCSP, pues la actuación examinada contraviene los principios de
libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; y tampoco permite asegurar, en conexión
con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los
fondos destinados a la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las
necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
e) Una situación similar ofrece la 6º prórroga, contrato nº 24/2014, para el “servicio de radioterapia
oncológica a pacientes dependientes del SES”, que se limita en la resolución de aprobación a
mencionar lo dispuesto en el PCAP, sin motivar dicha resolución como se exige en el PCAP. El
contrato original era de fecha 21 de mayo de 2009, y su vigencia máxima era hasta el 21 de mayo
de 2014, por lo que establecer su prórroga forzosa sin justificación alguna, en un contrato cuya
finalización y extinción está prevista desde el momento de la formalización, no sólo implica una
deficiente practica de su control administrativo sino que contraviene el artículo 1 del TRLCP
conforme a lo indicado en el caso anterior.
f) No se ha remitido la documentación de ejecución de la prórroga del contrato nº 12/2014 para el
suministro de medicamentos inmunodepresores para la CCAA Extremeña derivado del acuerdo
Marco del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria”.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) EMVIMESA en el contrato nº 5/2014 para el suministro de “equipamiento de los parkings de Isla
Talleres y Cruz Roja en Melilla”, no remite la documentación de ejecución solicitada.
b) Respecto a la ejecución del contrato nº 6/2014, de “prórroga al de gestión de 40 plazas más 4 de
observación y 4 de enfermería del centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento
para menores”, solamente se remiten unos documentos del registro de operaciones y otros
documentos contables de pago, sin que consten facturas y certificados de conformidad del
responsable del contrato.
c) En el caso del contrato nº 10/2014 del “servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliar
domiciliario y actividades complementarias”, la documentación remitida carece de firmas y de
certificados de conformidad con el servicio prestado, incumpliendo lo dispuesto en la cláusula 30 de
los PCAP.
d) En todos los contratos de servicios analizados no consta el nombramiento del responsable del
contrato ni la supervisión efectuada de la correcta prestación del servicio; ni valoraciones
efectuadas por el responsable del contrato, ajustadas a lo dispuesto en el artículo 199 y ss del
RGLCAP. Tampoco se prevé la realización de procesos periódicos de verificación del adecuado
cumplimiento de las prestaciones del contrato ni se ha documentado su realización. Por ello se
incumple lo dispuesto en la cláusula 22 y 30 del PCAP en cuanto a los sistemas de control que se
94 Tribunal de Cuentas
establecen para verificar la calidad del servicio, y las clausulas 36 a 38 sobre la recepción y
liquidación de los mismos.
e) De acuerdo con en el RD 140/2003 el control de la calidad de las aguas compete a los
municipios y debe efectuarse a través de laboratorios que reúnan los requisitos del artículo 16 del
mencionado Real Decreto. Pues bien, la cláusula 3.3 del PPT correspondiente al contrato de
servicios 4/2015 “mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable y
saneamiento de aguas residuales, plantas de ósmosis…” establece: “La Ciudad de Melilla dispone
en la actualidad de un laboratorio totalmente equipado, que deberá utilizar el adjudicatario, previo
acuerdo entre ambas partes, correspondiéndole al mismo el montaje y homologación, bajo su
coste; así como los derivados de las compras de material fungible, repuestos y reparaciones de
equipos, etc.
Por lo que se refiere a la ejecución de este contrato no consta el acuerdo al que han llegado Melilla
y el adjudicatario a efectos de emplear el laboratorio totalmente equipado para el control de
potabilidad y calidad de las aguas. No obstante, de las certificaciones aportadas se deduce que el
adjudicatario abona 1.500 euros mensuales por la utilización del laboratorio, los cuales no aparecen
reflejados como uso del laboratorio sino como menor obra ejecutada, si bien en numerosas
certificaciones resulta erróneo el mes al que se refiere la mencionada deducción, ya que en
algunos casos está referida a meses en los que el contrato aún no había comenzado y en otros
casos se encuentran duplicadas las deducciones correspondientes a la misma mensualidad.
f) La suma de las certificaciones y facturas del contrato 1/2015 alcanza los 877.146,28 euros, lo
que supone 75.989,91 Euros más que la suma del precio de adjudicación del proyecto inicial, más
el modificado que consta en la documentación 801.156 Euros, por lo que es necesaria una
justificación de dicho exceso.41
g) El PCAP del contrato 6/2015 respecto del régimen de pagos indica que “se efectuará por
mensualidades vencidas, las facturas desglosarán el IPSI, conformadas por la DGMYF, en ellas se
detallará el nº de días correspondientes a la estancia real de los menores en el Centro y a ella se
acompañará una relación nominativa de los menores. Con periodicidad semestral deberá
presentarse acreditación de estar al corriente con la AEAT y SS, los TC1 y TC2 cumplimentados y
abonados. A efectos del cómputo se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la factura en la
DGMYF”.
Las facturas que se remiten (de enero de 2015 a enero de 2016, si bien la vigencia del contrato fue
de octubre de 2015 a septiembre de 2016) no recogen la relación nominativa de los menores y solo
alguna de ellas detallan el nº de días de estancia. Tampoco se envía acreditación de seguir al
corriente AEAT y SS, ni los TC1 y TC2 como exige el pliego.
h) El PCAP del contrato 8/2015 dispone, en cuanto al régimen de pagos, que “se efectuará por
mensualidades vencidas, las facturas desglosaran el IPSI, conformadas por la DGSS, conforme a
lo establecido en la cláusula 30 del PCAP en ellas deberá constar la retribución de los usuarios
cobrada por la empresa que se deducirá de la cuantía mensual. En la última factura presentará
acreditación de estar al corriente AEAT y SS, los TC1 y TC2 cumplimentados y abonados. A
efectos del cómputo la fecha de conformidad de la factura en la DGSS”.
El contrato anterior finalizaba el 10 de enero de 2015, y el nuevo se formaliza el 13 de febrero de
2015, habiéndose efectuado otras contrataciones en el periodo intermedio, según se señala en
alegaciones. No consta la factura correspondiente al periodo de 13 de febrero a 28 de febrero dado
que la primera factura que se envía corresponde a marzo de 2015.
41 La justificación aportada no acredita el exceso puesto de manifiesto en el informe, si bien dicho incremento podría
encontrar justificación en lo señalado en el artículo 234.3 del TRLCSP.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 95
Los 4 meses previstos en el contrato terminaban el 13 de junio de 2015. Hasta esa fecha figuran
facturas desde marzo por importe de 387.905,78, por lo que, conforme al presupuesto del contrato,
quedarían 109.322,08 euros sin ejecutar.
Se han remitido facturas de 14 de junio a 30 de junio de 2015 y de 1 al 15 de julio de 2015, por
importe de 119.819,27 euros, lo que parece indicar una prolongación del contrato, si bien no se ha
tramitado la modificación correspondiente. El nuevo contrato se formalizó el 10 de julio de 2015, por
lo que resulta irregular el periodo a que se refiere la última de las facturas.
Por otra parte, en las facturas no consta la cantidad cobrada por la empresa a los usuarios, en los
términos exigidos por el PCAP.
i) El régimen de pagos establecido en el pliego del contrato 9/2015 dispone: por mensualidades
vencidas, las facturas desglosaran el IPSI, conformadas por la DGSS conforme a lo establecido en
la cláusula 30 del PCAP, en ellas deberá constar la retribución de los usuarios cobrada por la
empresa que se deducirá de la cuantía mensual. Semestralmente presentará acreditación de estar
al corriente AEAT y SS, los TC1 y TC2 cumplimentados y abonados. A efectos del cómputo la
fecha de conformidad de la factura en la DGSS.”
No se ha remitido la acreditación semestral prevista de estar al corriente de AEAT Y SS y TC1 Y
TC2.
j) El PCAP del contrato 11/2015, prevé dos pagos, el primero del 50% del precio de adjudicación
una vez ejecutada la mitad del objeto del contrato y el otro 50% a la finalización del contrato.
Constan dos facturas por importe del 50% cada una 217.812,50 en las cuales no figura el IPSI, que
debería estar especificado por importe de 8.377,40 por factura. El régimen de pagos no se ha
cumplido por cuanto las dos facturas fueron emitidas en noviembre de 2015 y recepcionadas en
enero de 2016, estando sus fechas de vencimiento fijadas a finales de dicho mes.
k) En el expediente nº 12/2015 se acuerda la prórroga en febrero de 2015 de un contrato cuyo
vencimiento se produjo el 22 de enero anterior, lo que resulta contrario a derecho ya que se exige
que el contrato a prorrogar se encuentre vigente, puesto que extinguido el vínculo obligacional por
vencimiento del término jurídicamente no tiene cabida acuerdo de prórroga alguno.
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
a- En el expediente nº 16/2014 para la “contratación centralizada del servicio corporativo de
impresión y fotocopiado de la CARM para los ejercicios 2014-2018”, la adecuada ejecución del
mismo se acredita mediante la emisión de un certificado trimestral por el Organismo del
responsable del proyecto en el que se refiere “que el servicio se ha prestado de conformidad con
las condiciones establecidas en el contrato formalizado”, sin que se recoja el análisis de los
indicadores de nivel de servicio que corresponden al periodo facturado, incumpliendo, en principio,
lo establecido en la cláusula Sexta del contrato y en la 24 del PCAP en cuanto a facturación.
b- En diversos contratos de servicios Contrato de alimentación del Hospital de pacientes del
hospital clínico universitario Virgen de la Arrixaca” (nº 20/2014 de Anexo 3); Contrato del servicio
de limpieza y gestión de residuos urbanos y asimilables de los Centros del Area III de salud del
SMS” (Nº 21/2014 de los del Anexo 3); contratos nº 14 y 15/2015 para la contratación de “plazas
residenciales y de centro de día para personas mayores afectadas o no de alzheimer y otras
demencias y mantenimiento del inmueble de la residencia de personas mayores de Cartagena” y el
servicio para reserva y ocupación de 60 plazas residenciales para personas con enfermedad
mental en la comarca de Cartagena”- se aprecia que el control de la ejecución del contrato resulta
de difícil verificación atendido el sistema empleado para documentar los trabajos, que se limita a un
breve informe mensual de conformidad, emitido por el responsable del contrato, sin que se prevea
96 Tribunal de Cuentas
la realización de procesos periódicos de verificación del adecuado cumplimiento de las
prestaciones del contrato ni se haya documentado su realización, respectivamente.
c- En el expediente nº 16/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración de los municipios de Molina del Segura y Alguazas” se
presentan las propuestas valoradas de pago mensual y facturas mensuales de los trabajos
ejecutados, pero no la certificación del responsable del contrato como determina la cláusula 29 del
PCAP.
d- En la ejecución del contrato 17/2015 para la contratación del “servicio de mantenimiento de
diversas instalaciones de saneamiento y depuración en la zona del altiplano” se presentan
resúmenes de las propuestas valoradas de pago mensual desde 24 de junio de 2015 a 22 de
diciembre de 2015 y las de 29 de febrero a 23 de noviembre de 2016, pero no presentan facturas
de cada certificación, ni tampoco el certificado del responsable del contrato, por lo que no se ha
podido fiscalizar adecuadamente la ejecución del contrato.
e- Con carácter general, los pliegos no prevén específicos procedimientos de ejecución ni sistemas
periódicos de verificación del cumplimiento de las prestaciones contratadas lo que puede afectar a
la exigencia del riguroso cumplimiento de las prestaciones objeto de la contratación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No se ha remitido a este Tribunal documentación acreditativa de la ejecución, en los términos
que establece la cláusula 76 del PCAP, del contrato de suministro de gases medicinales de uso
sanitario y técnico industrial con destino a los Centros adscritos al SRS (número 8/2014 del Anexo
3).42
b) No constan en la documentación remitida a este Tribunal documentos en los que se acredite la
ejecución del contrato en los términos exigidos en la cláusula 73 del Cuadro de Datos Generales
del contrato de servicio de laboratorio de análisis clínicos y soporte para la gestión del servicio de
transfusiones de Fundación Hospital de Calahorra (número 20/2014), sin que se acompañe
ninguno de los documentos previstos en el PCAP para controlar la adecuada gestión del servicio.
c) El contrato de servicio de control de accesos y limpieza en el Centro de Tecnificación Deportiva
Javier Adarraga(número 20/2015) se formalizó el 5 de octubre de 2015 por un precio de
157.631,61 euros y un plazo de ejecución de 1 año. De conformidad con el PCAP el plazo de
prestación del servicio se establecía desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de
2016 ambos días incluidos. Como consecuencia de la demora en la tramitación del contrato que
hizo que este se formalizará el 5 de octubre de 2015, el propio documento de formalización del
contrato, en su cláusula 3ª determinó que el precio del mismo (157.631,61 euros) se minoraría en
la parte proporcional correspondiente a los cuatro primeros días del mes de octubre.
Se han remitido facturas mensuales, firmadas por la Directora General, por el mismo importe
(13.135,97 euros) por un plazo de tiempo que comprende desde el 5 de octubre de 2015 al 30 de
septiembre de 2016, comprendiendo la primera factura un periodo comprendido entre el 5 de
octubre de 2015 al 31 de octubre de 2015 sin que conste la minoración establecida en la
formalización del contrato43.
No consta en la documentación presentada a este Tribunal certificados que acrediten que la
prestación del servicio ha sido ejecutada de forma correcta tal y como se exige en los artículos 199
y 200 del RGLCAP y recoge la cláusula 18 del PCAP en la que se establece: “El pago se efectuará
42 En fase de alegaciones determinan que la falta de remisión de la documentación se motiva en que el inicio de la
ejecución fue el 1 de enero de 2015.
43 En fase de alegaciones la Fundación Rioja Deporte informó que procederá a comprobar que se ha efectuado la
minoración y en su caso activará el procedimiento para obtener el reintegro.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 97
una vez finalizada la prestación del servicio a satisfacción, previa presentación de la factura
correspondiente y en el plazo de máximo de los sesentas días siguientes.
II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
El plazo fijado para el cumplimiento de la prestación contractual constituye un elemento básico de
la relación jurídica establecida, de forma que como elemento relevante es una determinación
esencial, que no accesoria o agregada a la esencia de la prestación. El contratista viene obligado al
cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en el mismo, así como de los plazos
parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 del TRLCSP). Caso de que incurra
en demora respecto del cumplimiento del plazo total por causas que le fueran imputables, queda la
Administración facultada para optar, de acuerdo con el artículo 212.4 del TRLCSP, entre la
resolución del contrato o la imposición de penalidades. Esa misma opción se atribuye al órgano de
contratación en el caso de incumplimiento de plazos parciales, si así lo prevé el PCAP o si la
demora hace presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El contrato de obras de construcción de mejora de trazado y ampliación de plataforma de la
carretera CA-830, de Matamorosa a Suano, PK. 0,000 al PK. 4,900.Tramo: Matamorosa-Suano
(número 1/2014 del Anexo 3), se formalizó en abril de 2014 por un precio de 1.368.573 euros y un
plazo de ejecución de 12 meses.
No consta el acta de comprobación del replanteo, documento imprescindible porque marca la fecha
de inicio en el cómputo del plazo en la ejecución de los contratos (artículo 229 del TRLCSP), sin
embargo, de la documentación remitida se desprende que la misma se extendió en mayo de 2014,
por lo que las obras deberían finalizar en mayo de 2015.
En febrero de 2015 se solicitó una prórroga en el plazo de ejecución de la obra de 2 meses,
motivado en los retrasos en los rendimientos esperados a consecuencia de las condiciones
climáticas muy adversas producidas durante los meses de diciembre de 2014 y enero y febrero de
2015. Finalmente, se autorizó la ampliación del plazo fijando como nueva fecha de finalización de
las obras julio de 2015. En abril de 2015 se formalizó una modificación del contrato primitivo que si
bien no afectaba al plazo prorrogado tenía un presupuesto base de licitación adicional negativo de -
47.163,07 euros, siendo su objeto la sustitución de las barreras mixtas madera-metal por barreras
metálicas de doble onda de acero galvanizado para hacer frente a los grandes desperfectos
ocasionados por la nieve depositada sobre ellas.
No se ha podido justificar suficientemente que la modificación del contrato respondiera a la
existencia de nuevas necesidades, o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de
elaboración del proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo. (Artículo 219 TRLCSP).
Finalmente las obras se recepcionaron, en noviembre de 2015.
De los hechos descritos se desprende que ha existido una demora de 6 meses motivada, entre
otras causas, en inclemencias del tiempo, sin que se haya concretado suficientemente ni la
naturaleza, ni la duración, la cantidad ni la incidencia en las distintas partes de las obras de las
precipitaciones por las que se amplió el plazo de ejecución, sin que conste incoado expediente
alguno en orden a determinar la posible existencia de responsabilidades derivadas de esta demora
98 Tribunal de Cuentas
por defectos de proyección o de ejecución, sea el previsto en el artículo 312 o en el 212.4 ambos
del TRLCSP.44
b) El contrato de obras de mejora y refuerzo de las infraestructuras conexión de la AIEP Castro
Urdiales (número 5/2014 del Anexo 3) se formalizó el 28 de agosto de 2014 por un precio de
790.097 euros y un plazo de ejecución de 3 meses y 15 días atendiendo a la reducción del plazo
ofertada por el adjudicatario.
Se tiene conocimiento por la documentación aportada de que el 9 de octubre de 2014, con retraso
respecto del plazo de 7 días hábiles que recoge el PCAP y reitera el documento de formalización
se extendió el ACR positiva, por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras deberían
finalizar el 31 de enero de 2015.
El 29 de enero de 2015 se solicitó una primera prórroga del contrato de 2 meses motivada en los
considerables retrasos en la ejecución de la pantalla de tablestacas para el vaciado del tanque de
tormenta como consecuencia de la aparición de grandes bolos a profundidades que no se
esperaban según el estudio geotécnico lo que había impedido extender la capa de aglomerado del
polígono, fijando como nuevo plazo de finalización de las obras el 31 de marzo de 2015.
El 18 de marzo de 2015 se solicitó una nueva ampliación del plazo de 3 meses motivada en la
necesidad de modificar los vados de las naves del polígono para rematar adecuadamente la capa
de rodadura de aglomerado, fijando como nueva fecha para la finalización de las obras el 30 de
junio de 2015.
Finalmente, las obras fueron recepcionadas condicionadamente, pendientes de la recepción que
llevaría a cabo el Ayuntamiento de Castro Urdiales conforme se establecía en el documento de
formalización, con fecha de 3 de marzo de 2016.
Los hechos descritos evidencian una amplísima demora no justificada en la ejecución del contrato
de especial relevancia habida cuenta de la reducción del plazo ofertada por el adjudicatario así
como del carácter esencial del plazo que se recoge en el PCAP y se reitera en el documento de
formalización del mismo.
c) El contrato de obras Autovía del Agua. Tramo: Bajo Pas- Camargo se adjudicó en diciembre de
2010 por un precio de 11.779.254,64 euros y un plazo de ejecución de 18 meses. El contrato fue
objeto de suspensión temporal total de las obras en enero de 2011 y de varias prórrogas
autorizadas.
De igual forma, el contrato también fue objeto de 2 modificaciones, la primera de octubre de 2012
que tenía por objeto garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que
si bien no afectó al plazo sí supuso un incremento del precio de 230.828 euros. Finalmente, en
octubre de 2014 se produjo la formalización del 2ª modificado del contrato primitivo, que es objeto
de fiscalización en el presente informe (número 6/2014 del Anexo 3), que suponía una nueva
ampliación del plazo del contrato de 2 meses y una reducción del 3.19% sobre el importe inicial (-
382.708 euros) y que estuvo motivado en la necesidad de modificación del trazado de la tubería
que tenía su punto de conexión en la arqueta de llaves del depósito y que como consecuencia de la
existencia de otras tuberías que discurrían por el mismo espacio y la falta de espacio libre dentro
de la arqueta de llaves para hacer la conexión se decidió hacer la conexión en la fachada del
depósito opuesta a la inicialmente prevista, solución que implicaba afecciones diferentes a los
propietarios afectados por las expropiaciones.
44 En fase de alegaciones se remite el acta de comprobación de replanteo de 2 de mayo de 2014, alegando la existencia
de fuertes nevadas, sin aportación de datos de su intensidad, lo que en todo caso debería haber sido tenido en cuenta en
su momento, dadas las fechas invernales en que se lleva a cabo la obra.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 99
De conformidad con los hechos descritos no se ha podido justificar suficientemente que la
modificación del contrato respondiera a la existencia de nuevas necesidades, o a causas técnicas
no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto primitivo sino a deficiencias del
mismo. Finalmente las obras se recepcionaron en marzo de 2015, con una desviación muy
significativa respecto del plazo inicial, sin que conste incoado expediente alguno en orden a
determinar la posible existencia de responsabilidades derivadas de esta demora por defectos de
proyección o de ejecución, sea el previsto en el artículo 312 o en el 212.4 ambos del TRLCSP.
d) El contrato de obras para la rehabilitación y ampliación de la Casa Consistorial de Ampuero.
Fase I, se formalizó en abril de 2013 por un plazo de ejecución de 20 meses y un precio de 889.287
euros lo que supuso una bajada del 34,43% respecto del precio de licitación.
Después de realizados los trabajos de demolición de tabiques y techos, se pudo comprobar que los
muros de carga y la cimentación estaban en buen estado haciendo innecesaria la demolición total
del edificio por el interior.
Por otra parte, se planteó incrementar el proyecto para adaptarlo a la nueva normativa de
protección contra intrusos y el ahorro de eficacia energética, no vigentes en la fecha del proyecto
inicial.
En febrero de 2014, se autorizó la redacción de un proyecto modificado nº 1 de “rehabilitación
integral y ampliación de la Casa Consistorial de Ampuero. Fase I”, que es objeto de fiscalización en
este ejercicio (número 9/2014) por un precio de 88.779 euros y un plazo de ejecución de 2 meses.
Las modificaciones del proyecto se dividían en dos grupos, el primero estructural y el segundo de
ahorro energético.
Estructuralmente se eliminarían los pilares y zapatas del proyecto original y se sustituirían por
muros de carga y refuerzo de cimentación existente, entre otras modificaciones. Esta decisión
implicaba muchos cambios menores como rozar los muros de carga para embeber las viguetas,
poner bovedillas de porexpam para no incrementar el peso, formación de dinteles y nuevos pilares
en la fachada norte.
Respecto al ahorro energético del proyecto se incluían, entre otras, la minoración de la superficie
de lucernario de la cubierta, bajar la altura de la cubierta, cambio de las carpinterías exteriores de
madera a PVC, modificación del suelo radiante y recuperación de radiadores existentes así como
trasdosan los muros existentes.
De conformidad con los hechos descritos y teniendo en cuenta la simple mención de la normativa
aprobada con posterioridad a la formalización del contrato primitivo (RD 235/2013 y RD 238/2013
ambos de 5 abril de certificación de eficiencia energética de edificios e instalaciones térmicas, RD
842/2013de 31 de octubre o la Orden FOM 1635/2013 de 10 de septiembre), no se ha justificado
suficientemente que la totalidad de las modificaciones introducidas se debieran a la simple
adecuación a la nueva normativa sino más bien a deficiencias del proyecto primitivo que han
supuesto una modificación sustancial respecto del contrato primitivo; sin que conste incoado
expediente alguno en orden a determinar la posible existencia de responsabilidades derivadas de
esta demora por defectos de proyección o de ejecución, sea el previsto en el artículo 312 o en el
212.4 ambos del TRLCSP.
e) El contrato de obras para la construcción de un consultorio médico rural en Noja (número
11/2014 del Anexo 3) se formalizó en agosto de 2014 por un precio de 599.825 euros y un plazo de
ejecución de 7 meses atendiendo a la reducción del plazo ofertada por el adjudicatario.
En marzo de 2015, se solicitó por la empresa adjudicataria una prórroga de 1 mes para la
finalización de la totalidad de la obra contratada motivado en parte por la demora del desmontaje
de la barandilla y barrera de acceso así como en condiciones meteorológicas adversas durante los
100 Tribunal de Cuentas
meses de diciembre, enero, febrero y primera quincena de marzo que habían supuesto una
importante reducción de los rendimientos habituales en los trabajos correspondientes.
Finalmente, el 10 de junio de 2015 se levantó acta de recepción.
De conformidad con los hechos descritos se pone de manifiesto la existencia de una demora en la
finalización de las obras, de especial trascendencia habida cuenta de que el contrato se adjudicó a
un licitante que ofertó una reducción de 4 meses sobre el plazo inicial del contrato, motivada, entre
otras causas, en inclemencias del tiempo , sin que se haya concretado suficientemente ni la
naturaleza, ni la duración, la cantidad ni la incidencia en las distintas partes de las obras de las
precipitaciones por las que se amplió el plazo de ejecución, sin que conste incoado expediente
alguno en orden a determinar la posible existencia de responsabilidades derivadas de esta demora
por defectos de proyección o de ejecución, sea el previsto en el artículo 312 o en el 212.4 ambos
del TRLCSP.
f) -En el contrato nº 3/2015 se resuelve el contrato dejando la obra inconclusa, con obligación de
indemnizar al contratista con el 3% de la obra no ejecutada como consecuencia de que los estudios
geotécnicos llevados a cabo, determinan actuaciones distintas a las previstas, que incrementan el
precio en más del 10% previsto para el modificado y que determinan la resolución.
g) En el contrato nº 19/2015 no se prevén modificaciones, si bien se podrá aumentar el nº de
EDARES a lo largo de la ejecución del contrato, si así lo propone MARE. De hecho consta que la
empresa el 2 de junio de 2015 comunica que gestiona nuevos EDARES y que debe facturar por
ellos, lo que supone una modificación sin estar prevista en los pliegos y sin motivarse en el artículo
107 del TRLCSP.
h) El contrato de servicio de recogida y transporte de los residuos domésticos y asimilables,
generados en la zona occidental, lavado, mantenimiento y reposición de contenedores,
instalaciones y traslado (número 23/2014 del Anexo 3), se formalizó en febrero de 2014 por un
precio de 7.089,718 euros y un plazo de ejecución de 8 años teniendo como objeto los 15
ayuntamientos que constituían la opción primera adjudicataria del contrato.
En junio de 2014, se procedió a incorporar los 3 ayuntamientos de la Mancomunidad de los Valles
de San Vicente totalizando los 18 Ayuntamientos que se agruparon en el mismo contrato lo que se
tradujo en la formalización de un contrato complementario por urgencia, al que se ha referido este
informe en aparrados anteriores, por un plazo de 8 años y por un precio que “en ningún caso
supera el 50% del precio del contrato principal”, sin que se hayan remitido los documentos de
formalización a este Tribunal.
De conformidad con los hechos descritos no se ha justificado suficientemente que concurran las
circunstancias del artículo 174 del TRLCSP al que remite la documentación remitida según el cual:
podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: ... Cuando se trate
de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que... siempre
que los servicios no puedan separarse técnicamente o económicamente del contrato primitivo sin
causar grandes inconvenientes...”
En íntima relación con lo mencionado en líneas anteriores hay que destacar el contenido del
párrafo 2 del artículo 105 del TRLCSP según el cual: “La modificación del contrato no podrá
realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas,
ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la
documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación
de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la
adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los
artículos 171.b y 174.b)”.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 101
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) El contrato de obras de terminación de edificación y ejecución revestimientos exteriores de la
Casa de Cultura y Auditorio en Higueruela (número 1/2014 del Anexo 3) se formalizó en agosto de
2014 por un precio de 169.632 euros y un plazo de ejecución de 3 meses. El 26 de agosto de 2014
se levantó Acta de Comprobación de Replanteo positiva, por lo que atendiendo a la duración del
contrato las obras deberían finalizar el 26 de noviembre de 2014.
El 24 de noviembre de 2014 se solicitó por el director de las obras una modificación del contrato
motivada en que la solución de cubierta DECK de proyecto contemplaba como aislamiento térmico
una placa de poliestireno extruido de 70 mm, no siendo esta solución garantizada por la empresa
suministradora, por lo que se propuso la sustitución del poliestireno por un panel de lana de roca
específico para este tipo de cubierta. Aprovechando esta circunstancia se planteó por parte de la
entidad de control y presente dirección facultativa el aumento de espesor a 11 cm dando así
satisfacción al presente Código Técnico HE-1. El presumible aumento de presupuesto se propuso
compensarlo con la supresión de la parte necesaria de pasarelas de la zona de escenario, siendo
el importe del modificado 0 euros. Por otra parte y con el fin de no demorar el tiempo de ejecución
de las obras durante la tramitación del modificado se propuso acogerse a lo establecido en el
artículo 234 del TRLCSP, estableciéndose un plazo de seis meses para la redacción y aprobación
del correspondiente proyecto modificado y un plazo de 8 meses para la aprobación del expediente
modificado del contrato.
El 26 de noviembre de 2014 se autorizó la redacción del proyecto modificado, que se formalizó el 6
de febrero de 2015.
Con fecha 1 de diciembre de 2014 se acordó la ampliación del plazo de ejecución de la obra hasta
el día 16 de enero de 2015 motivado en la falta de contratación del servicio de control de calidad.
El 1 de enero de 2015 se concedió una nueva ampliación del plazo del contrato de 27 días,
motivada en la tramitación y aprobación del Proyecto modificado de la obra, fijando como nueva
fecha para finalización de las obras el 12 de febrero de 2015.
Finalmente, el 4 de marzo de 2015, con un retraso de más de 3 meses sobre el plazo establecido
se levantó acta de recepción positiva de las obras.
Las actuaciones anteriormente enumeradas ponen de manifiesto que no respondieron a la
existencia de nuevas necesidades o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de
elaboración del correspondiente proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo y a problemas del
suministrador de ciertos materiales que han motivado un significativo retraso en la ejecución de las
obras.
b) El contrato de suministro para el acondicionamiento de la línea de fangos en la EDAR de Mota
del Cuervo (número 11/2015) se formalizó en octubre de 2015 por un precio de 92.100 euros y un
plazo de ejecución de 4 meses.
Se ha remitido certificación de recepción de conformidad de fecha julio de 2016, fuera del plazo de
ejecución, sin que consten circunstancias que justifiquen tal demora45.
c) El contrato de obras de acceso de aeronaves desde la base aérea de los Llanos al parque
aeronáutico y logístico de Albacete (número 2/2015) se formalizó en marzo de 2015 por un precio
de 423.094 euros y un plazo de ejecución de 5 meses, atendiendo a la reducción del plazo ofertada
por el adjudicatario. El 16 de marzo de 2015 se levantó ACR positivo por lo que atendiendo a la
duración del contrato las obras deberían finalizar en agosto de 2015. En junio de 2015 se aprobó
45 En fase de alegaciones, se ha remitido a este Tribunal documentación acreditativa de la tramitación de una prórroga de
4 meses en la ejecución del contrato motivada en la imposibilidad de entrega de la deshidratadora con anterioridad al
plazo de finalización del contrato ya que se encontraba en periodo de fabricación.
102 Tribunal de Cuentas
una primera modificación del contrato por un importe de 7.734, 95 euros y que afectaba, entre
otras, a la alimentación eléctrica de las puertas Lado Aire, canalizaciones, ampliación del sistema,
cerramientos de seguridad base, adaptación del balizamiento a la Plataforma AENA o la
modificación de la señalización horizontal de la plataforma AENA.
Como consecuencia de estas modificaciones se aprobó una primera prórroga del contrato por 2
meses, estableciendo como nueva fecha de finalización de las obras el 16 de octubre de 2015.
En octubre de 2015 se solicitó una segunda prórroga del contrato motivada, entre otras causas, en
la ausencia por parte del licitador de una serie de documentos y/o permisos de trabajo tales como
el plano de señalización definitiva en el lado aire, aprobación de la integración de las cámaras
domo en el sistema CCTV del aeropuerto o la conexión al BOC de la base aérea. Finalmente, se
acordó como nueva fecha de finalización de las obras el 2 de noviembre de 2015.
El 28 de octubre de 2015 se solicitó por la empresa adjudicataria una tercera prórroga del contrato
de 4 semanas motivada en la ausencia de documentación y permisos que afectaban, entre otros a
la conexión al BOC de la base aérea o a pruebas y legalizaciones.
Finalmente se acordó una nueva prórroga fijando como nueva fecha de finalización de las obras el
30 de noviembre de 2015.
En noviembre de 2015 se aprobó una nueva modificación del contrato por un precio de 37.961
euros y que afectaba, entre otros, al alumbrado público, demoliciones, firmes y pavimentos viales
del lado tierra o a la instalación eléctrica de puerta aeronáutica.
En noviembre de 2015 se solicitó una nueva prórroga del plazo del contrato de 2,5 meses por la
ausencia de documentos y/o permisos tales como la autorización por parte de AENA para las
pruebas y puesta en marcha de la puerta aeronáutica, para comprobar el funcionamiento de las
ruedas y para la integración de los monitores y las cámaras domo colocados en el sistema CCTV
del aeropuerto. Finalmente se fijó como nuevo plazo para la finalización de las obras el 16 de
febrero de 2016.
El 14 de marzo de 2016 se extendió acta de recepción positiva de las obras.
Los hechos descritos evidencian una gran desviación en el plazo de ejecución del contrato de 7
meses respecto del plazo inicial del contrato de especial relevancia a tenor de que el contrato se
adjudicó a un licitador que ofertó una reducción en el mismo.
Las sucesivas modificaciones y prórrogas que se han sucedido durante la ejecución del contrato
tienen, en parte, su base en las deficiencias en la fase preparatoria del contrato ya que en el
informe de supervisión del proyecto fechado el 16 de octubre de 2014 contemplaba una serie de
observaciones tales como:” La conexión eléctrica prevista en el proyecto, para el funcionamiento
del mecanismo de cierre de la Base Aérea de Los Llanos, debería realizarse en el interior de la
Base y no en el Centro de Transformación situado en el vial H, en el exterior de la misma, puesto
que la solución propuesta en el proyecto, puede dificultar la contratación del suministro eléctrico
necesario para el funcionamiento del citado mecanismo de cierre”.( A pesar de haberse solicitado,
no consta en la documentación remitida acta de replanteo previo en la que se constatara el
cumplimiento de las observaciones del informe de supervisión.)
Los hechos descritos ponen de manifiesto que no debería haberse iniciado la ejecución de las
obras sin haberse resuelto en fase preparatoria las observaciones detectadas.
En todo caso y de conformidad con el artículo 242 del TRLCSP, dado que las obras se ejecutan a
riesgo y ventura del adjudicatario, debió incoarse el oportuno expediente administrativo dirigido a
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 103
verificar la posible existencia de responsabilidades sea en la proyección o en la ejecución conforme
a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP46.
d) El contrato de obras de mejora en las instalaciones del Sistema de Abastecimiento y de Piadas-
Almoguera (Toledo) (número 5/2015 del Anexo 3) se formalizó en febrero de 2015 por un precio de
143.560 euros y un plazo de ejecución de 6 meses. El 2 de septiembre de 2015, con
incumplimiento del plazo máximo de 1 mes que se determina tanto en el PCAP como el artículo
229 del TRLCSP y con especial trascendencia habida cuenta de que el contrato se tramitó por
urgencia, se levantó ACR positiva por lo que atendiendo a la duración del mismo las obras
deberían finalizar en marzo de 2016.
Se han remitido 10 resúmenes de certificaciones de obra y sus correspondientes facturas
correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de 2015 y agosto de 2016 por un
importe de 139.572 euros (sin IVA) lo que supone un 97.22% respecto del total. Las certificaciones
correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2016 son de importe 0, lo que determina la
existencia de una suspensión cuya tramitación no consta en la documentación remitida.
El 1 de septiembre de 2016, una vez finalizado el plazo de ejecución determinado, se levantó acta
de suspensión temporal total de las obras motivada en los problemas detectados en el
funcionamiento del sistema como consecuencia de la doble aportación de caudal por el bombeo y
por gravedad y por otro lado por tener que provocar una pérdida de carga adicional en la salida de
las bombas para que éstas se encuentren dentro de su curva estable de funcionamiento.
En todo caso y de conformidad con el artículo 242 del TRLCSP, dado que las obras se ejecutan a
riesgo y ventura del adjudicatario, debió incoarse el oportuno expediente administrativo dirigido a
verificar la posible existencia de responsabilidades sea en la proyección o en la ejecución conforme
a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP.
e) La misma crítica puesta de manifiesto en el párrafo anterior, respecto del contrato de obras
5/2015, se repite en relación con el contrato de suministro para el acondicionamiento de la línea de
Fangos de la EDAR de Mota del Cuervo (número 11/2015 del Anexo 3) en donde en la justificación
de la necesidad se pone de manifiesto que ya desde su construcción la EDAR no alcanzaba los
valores límites exigidos de salida ni se cumplía el artículo 21 de la Ley 12/2002, de 27 de junio,
reguladora del ciclo integral del agua que establece que las infraestructuras de depuración de
aguas residuales deberán garantizar la evacuación y tratamiento de las mismas de forma eficaz.
f) El contrato de obras de construcción del C.E.I.P nª2 de 3+6 UND, en la Urbanización “San
Nicolás” en Méntrida (Toledo) (número 2/2014 del Anexo 3) se formalizó en diciembre de 2014 por
un precio de 1.697.953 euros y un plazo de ejecución de 10 meses. No se ha remitido el acta de
comprobación del replanteo, documento imprescindible porque marca la fecha de inicio en el
cómputo del plazo en la ejecución de los contratos (artículo 229 del TRLCSP), no obstante, de
conformidad con los datos de las certificaciones aportadas se deduce que la fecha del ACR se
extendió el 5 de febrero de 2015 (con casi un mes de retraso del plazo establecido en el PCAP
para el levantamiento del mismo), por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras
deberían finalizar en diciembre de 2015.
En septiembre de 2015 se solicitó y autorizó una modificación del contrato que si bien en un
principio no afectaba ni al precio ni al plazo del contrato suponía una modificación del proyecto
primitivo ya que suponía la eliminación de unidades que no se consideraban imprescindibles y sin
menoscabo de los aspectos funcionales de la futura construcción. La modificación estaba motivada,
entre otras causas, en la necesidad de introducir recuperadores entálpicos diferentes a los
previstos en el proyecto y bombas de impulsión del circuito de calefacción diferentes a las
proyectadas. Como consecuencia de las modificaciones enumeradas se produjo la variación del
46 En fase de alegaciones se ha comunicado al Tribunal la resolución de ampliación del plazo del contrato en 2 meses
acordada en marzo de 2016, así como una segunda prórroga de 1 mes más acordada en junio de 2016.
104 Tribunal de Cuentas
emplazamiento de cuatro de las cinco máquinas previstas en el proyecto lo que implicaba un mayor
alejamiento de las zonas que requerían un modelo más potente de recuperador previsto implicando
un mayor coste y la introducción de cinco nuevos precios contradictorios de menor repercusión,
como son una puerta resistente al fuego para el nuevo vestíbulo de independencia del silo, una
estructura auxiliar de acero en tubos para sustentar las falsas vigas de cartón-yeso que se prevén
ejecutar en el gimnasio y tres unidades de recogida de aguas pluviales para la urbanización.
Finalmente, en diciembre de 2015 se levantó acta de recepción positiva.
Los hechos enumerados ponen de manifiesto que no respondieron a la existencia de nuevas
necesidades o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del
correspondiente proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo y la falta de concreción de las
unidades eliminadas podrían suponer una modificación sustancial del objeto del contrato lo que
debería haber producido la resolución del mismo y su posterior licitación.
g) El contrato de obras de redacción del proyecto y ejecución de edificios vivero y laboratorio
conjunto en Villar de Cañas (número 3/2014 del Anexo 3) se formalizó el 24 de enero de 2014 por
un precio de 2.462.609 euros y un plazo de ejecución de 11 meses, atendiendo a la reducción del
plazo ofertada por el adjudicatario. El 4 de febrero de 2014 se levantó ACR positiva por lo que
atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en enero de 2015.
Durante el plazo de ejecución de las obras se produjeron tres modificaciones (16-10-14, 19-01-15 y
28-01-2015), que consistían en nuevas partidas de obras o necesidades de obras surgidas tales
como: impermeabilización de pozos de saneamiento, reposición/refuerzo vallado exterior de obra y
reubicación de puerta de acceso, sistemas de cloración y potabilización automática del agua de
consumo, suministro e instalación de 52 unidades de estores para locales y oficinas, ampliación de
tubería enterrada de drenaje de profundidad media y supusieron un aumento del precio en
174.451,86 euros.
La mayoría de las actuaciones anteriormente enumeradas ponen de manifiesto que no
respondieron a la existencia de nuevas necesidades o causas técnicas no susceptibles de previsión
al tiempo de elaboración del correspondiente proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo que
han motivado un retraso en la ejecución de las obras de especial trascendencia habida cuenta de
que el contrato de adjudicó a un licitador que ofreció una reducción del plazo.
h) El contrato de obras de eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos de los
tratamientos selvícolas en las provincias de Castilla-La Mancha (número 4/2015) se formalizó en
febrero de 2015 por un precio de 381. 461 euros y un plazo de ejecución que tanto el PCAP como
el documento de formalización consideraban esencial estableciendo: “el plazo para la completa
ejecución de este contrato comprenderá desde el día siguiente a la fecha de formalización del acta
de comprobación del replanteo y hasta el 30 de mayo de 2015
El presente contrato se compone de 11 lotes y salvo los lotes 6 y 7 ninguno de los contratos
formalizados han cumplido el plazo esencial establecido. A estos efectos en el caso de los lotes 1,
2, 3 y 5 que se formalizaron el 16 de febrero de 2015 el ACR positiva se levantó en un plazo
superior al mes tal y como se establece en el artículo 229 del TRLCSP y ratifica el PCAP.
Todos los lotes adjudicados salvo los números 6 y 7 fueron objeto de prórrogas motivadas en
inclemencias meteorológicas, sin que se haya concretado ni la naturaleza, ni la duración, ni la
incidencia en las distintas partes de las obras que las altas temperaturas ocasionaron la ampliación
del plazo de ejecución, a lo que hay que añadir el hecho de que la obra se ejecuta a riesgo y
ventura del contratista (artículo 215 del TRLCSP).
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 105
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) El contrato de obras II Fase de sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Santa
Catalina (número 2 del ejercicio 2014) se formalizó en mayo de 2014 por un precio de 1.221.672
euros y un plazo de 9 meses.
El 27 de junio de 2014 se levantó ACR, por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras
deberían finalizar en marzo de 2015.
En marzo de 2015 se solicitó una ampliación del plazo de 30 días y una paralización temporal
parcial de la obra motivado en inclemencias del tiempo por fuertes temporales de levante que
afectaban a las plantaciones Con fecha 27 de abril de 2015 se concedió la ampliación de plazo de
un mes fijándose como plazo de finalización de las obras el mismo día 27 de abril de 2015 así
como la suspensión temporal parcial de las obras del entorno de la plataforma 9 y el área
correspondiente de la pasarela prevista en el proyecto. En abril de 2015 se concedió una nueva
ampliación del plazo de ejecución del contrato de 45 días motivado en un informe del proveedor de
plantas (que no se adjunta) y ante la persistencia de la climatología no idónea para las
plantaciones.
Con fecha 10 de julio de 2015 se firmó Acta de Recepción Parcial de obra, quedando fuera de esta
recepción la parte de obra correspondiente con la plataforma 9 y la pasarela proyectada, parte esta
que se encuentra en suspensión por resolución de 27 de abril de 2015.
El 29 de septiembre de 2015 se firmó Acta de Reinicio de las obras de la parte correspondiente con
la plataforma 9 y la pasarela, al comprobarse que han quedado disponibles los terrenos por dicha
parte de la obra y haber desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal parcial.
Finalmente, el 15 de abril de 2016, con más de 1 año de retraso respecto del plazo inicial, se
extendió acta de recepción de las obras.
Consta en la documentación remitida a este Tribunal certificaciones de obra desde julio de 2014
hasta noviembre de 2015 por un precio de 1.199.252 euros, lo que supone un 98,16% respecto del
total del contrato.
De conformidad con los hechos descritos, se desprende que ha existido una demora de más de 1
año motivada, entre otras causas, en inclemencias del tiempo, sin que se haya concretado
suficientemente ni la naturaleza, ni la duración, ni la cantidad, ni la incidencia en las distintas partes
de las obras de las precipitaciones por las que se amplió el plazo de ejecución. En íntima relación
con la demora en la ejecución del contrato puesta de manifiesto en líneas anteriores hay que hacer
mención que hasta noviembre de 2014, la empresa adjudicataria no procedió, en cumplimiento de
la cláusula 42 del PCAP, a la contratación de los trabajadores de inserción que imponía la citada
cláusula, sin que se aporte justificación acreditativa de la incoación de los expedientes previstos en
la cláusula citada -apartados d, e y f-, a fin de imponer las sanciones que en su caso procedieran.
b). El contrato de obras de rehabilitación del grupo de viviendas integrantes de la barriada Juan de
Juanes (Ari Distrito 11, Fase III), (número 3 del ejercicio 2014) se formalizó en julio de 2014 por un
precio de 474.972 euros y un plazo de ejecución de 6 meses.
En agosto de 2014 como consecuencia de la falta de disponibilidad de los edificios para la normal
ejecución de las obras, especialmente las viviendas afectadas por la consolidación o reposición de
forjado de planta cubierta del bloque 4, así como la ausencia de disponibilidad del seguro de
responsabilidad civil por parte de la Dirección Facultativa se procedió a suspender el inicio de las
obras en el acta de levantamiento negativo.
En octubre de 2014 se levantó el acta de comprobación del replanteo positiva, por lo que
atendiendo a la duración de las obras estas deberían finalizar en abril de 2015.
106 Tribunal de Cuentas
En julio de 2015, una vez expirado el plazo de ejecución, se propuso por la Dirección facultativa
una modificación del contrato al objeto de incluir precios nuevos de las unidades de obra no
previstas en el proyecto o debido a la inadecuación del proyecto por circunstancias imprevistas por
un importe de 45.771, 81 euros y un incremento del plazo en 2 meses. El contrato modificado se
formalizó en noviembre de 2015, lo que provocó que, mientras era tramitado, se levantara acta de
paralización de la obra con carácter temporal el 21 de septiembre de 2015 y fueran reanudadas a
través del acta de 23 de noviembre de 2015.
Se han presentado certificaciones de obra desde octubre de 2014 hasta abril de 2016 en las que
han observado las siguientes contradicciones:
En las certificaciones correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2014 a octubre de
2015 el presupuesto vigente líquido asciende a la cantidad de 500.535, 10 euros, cifra que no
corresponde con el precio de adjudicación del contrato, 474.972,18 (IPSI incluido). Posteriormente,
las certificaciones a partir de noviembre de 2015, fecha de formalización del modificado, presentan
un presupuesto vigente liquido de 546.312,91, correspondiente a la suma del modificado.
En las certificaciones número 1, 3, 7, 9, 12 y 19 se incluyen honorarios de redacción de Proyectos y
Dirección de obras por un importe de 25.813,26 euros, aunque no se presentan facturas relativas a
estos gastos, ni consta en el PCAP que se tratara de la licitación de un contrato de proyecto y obra.
Finalmente, se ha remitido una certificación final de obra de fecha 13 de abril de 2016, en la que
tanto el director de ejecución y el director de la obra certifican que la misma se ha realizado de
conformidad, pero no se acompaña de la medición de la totalidad de obra certificada.
Los hechos previstos evidencian una deficiente actuación administrativa en la fase preparatoria del
contrato en tanto que no se debería haber levantado acta de replanteo previo sin haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos. Por otra parte se ha producido una demora de más de
un año en la ejecución del contrato motivada, además de en la falta de previsión en fase
preparatoria, en la aprobación de un modificado, una vez finalizado el plazo de ejecución del
contrato, y que dada la generalidad en su motivación no parece que se produjera por causas
imprevistas sino por deficiencias del proyecto primitivo.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el expediente de contratación nº 7/2014 para las obras de ampliación de la hospedería de
turismo Parque de Monfragüe, en Torrejón el Rubio (Cáceres), cuyo contrato se firmó el 25 de abril
de 2014 con un plazo de 12 meses, y el ACR el 5 de mayo de 2014 y para el que se aprobó una
ampliación de 2 meses más, hasta 6 de julio de 2015, se produce un retraso en la recepción de las
obras de casi 2 meses al realizarse el 4 de septiembre de 2015, habiéndose producido en fecha 4
de agosto de 2015 un acta negativa de recepción por los defectos apreciados en la obra ejecutada.
b) En el expediente nº 9/2014 para la “implantación de un nuevo sistema de tratamiento del
rechazo y la construcción de edificio de servicios en el Ecoparque de Badajoz” se firma el contrato
el 11 de abril de 2014 por importe de 3.083.808,25 euros y un plazo de 9 meses. Cuando la
empresa solicita el 2 de febrero de 2015, que con fecha 6 de febrero se designen representantes
de cara a la recepción de las obras, la Dirección de Obra manifiesta que no puede dar por
finalizado el contrato por la “indefinición en dimensiones como en tipología de la cinta
transportadora a la salida de la enfardadora Crosswrap, por la cual se considera ineficiente la
tipología de mesa de rodillos que indica el proyecto vigente e insuficiente su longitud”, como la
propia empresa relata en informe que adjunta, por lo que solicita la paralización de las obras hasta
tanto se solvente la problemática planteada. Este defecto en el proyecto lleva a aprobar un
modificado nº 1 por importe de 294.000,95 euros, que aunque no supera el 10 % del importe de
liquidación de las obras, sí ha supuesto un mayor coste para la Administración, tanto en dinero
como en tiempo. Las obras se retrasaron 5 meses, por lo que se debió incoar expediente a fin de
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 107
determinar la posible exigencia de responsabilidad por defectos o errores del proyecto conforme lo
establecido en el artículo 312 del TRLCSP47.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el expediente de contratación de obras nº 3/2014 para la ejecución del “proyecto básico de
ejecución y estudio de seguridad y salud para la rehabilitación interior y exterior del fuerte de
Victoria Grande situado en el cuarto recinto fortificado de Melilla”, se inicia de oficio un expediente
de penalización por demora de seis días del contrato, mediante orden de la Consejera de 14 de
Mayo de 2015, sin que se pidiera informe de la Dirección de obra, que sin ser preceptivo, parece
adecuada su solicitud. Una vez emitido el 27 de mayo de 2015, establece que por la medición final
es procedente ampliar el plazo en un mes, , si bien se fija definitivamente en 18 días por orden de
la Consejera de 8 de julio de 2015, en la que también declara la improcedencia de imposición de
penalidad.
b) En el contrato nº 1/2015 el PCAP dispone que no habrá modificaciones salvo en los casos y con
los límites del artículo 107 TRLCSP, lo que igualmente establece el artículo 105 del TRLCSP.
En dicho contrato consta la existencia de al menos una modificación del proyecto inicial, por un
periodo de 2 meses y medio y un importe de 71.454,52 Euros, IPSI incluido, sin acompañar
justificación de la misma, salvo la mera cita de los apartados a y b del Artículo 107 del TRLCSP
recogidos en la propuesta de la Consejería de Fomento de 22 de febrero de 2016, lo que impide
conocer si se dan o no las causas tasadas que permiten la modificación del contrato en estos
casos. Dicha modificación supuso la paralización temporal de las obras hasta la aprobación del
modificado.
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
a) El contrato número 2/2015 de los del anexo 3, para las “obras de drenaje urbano y tanque de
tormentas en Lo Pagan y San pedro del Pinatar (Murcia)”, que se formalizó el 13 de febrero de
2015, con un plazo de ejecución de 10 meses, finaliza el 31 de octubre de 2016, es decir 10 meses
más tarde de lo previsto en el contrato, plazo que parece a todas luces excesivo, ya que los
motivos alegados para la petición de las tres prórrogas, además de las lluvias y aparición de
estratos rocosos, se basan en los condicionantes impuestos por el Ayuntamiento de San Pedro del
Pinatar y por la Dirección General de Carreteras en cuanto a no cortar el tráfico rodado y paralizar
las obras los meses de verano, que se debieron prever con antelación a las obras, como se hizo
con la Demarcación de Costas a la que se solicitó autorización en la fase previa a la licitación, por
lo que no haber solicitado al resto de Organismos los correspondientes permisos y autorizaciones,
denota cuanto menos una mala planificación de las mismas, conforme a lo establecido en el
b) El PCAP del expediente de contratación nº 4/2015 de obras de “ampliación de 12 unidades de
educación infantil y comedor en CEIP Virgen de Guadalupe, en Guadalupe de Maciascoque
47 En fase de alegaciones se manifiesta que “no se estimó que el proyecto tuviera defectos o errores tan graves que
supusieran la incoación de expediente de acuerdo con el artículo 3 l2 del TRLCSP, dado que el importe no superó el l0%
del importe de liquidación de las obras y además se consideró que las obras realizadas en una instalación industrial en
funcionamiento con gran carga de instalaciones técnicas a modificar durante las obras, suponían una complejidad mayor
de lo normal”. Asimismo se indica que “la Junta de Extremadura no tenía relación contractual con el proyectista de las
obras, ya que el proyecto ejecutado, fue facilitado por la empresa pública GESPESA (Gestión de Servicios Públicos
Extremeños SA -capital público dependiente de la Junta de Extremadura-), como empresa explotadora del Plan Director
de Residuos de la Junta de Extremadura, conforme al acuerdo entre ambas entidades, para que fuera esta última la
encargada de licitar el proyecto de ejecución habida cuenta de la complejidad de las obras a realizar, por lo que la
aplicación de dicho artículo 312 TRLCSP, no podía llevarse a cabo de forma directa por la Junta de Extremadura.”, lo que
evidencia los problemas prácticos que plantea la interposición de entes en la gestión ordinaria de la Junta de
Extremadura, Ello con independencia de que la exigencia de responsabilidad se efectúe al proyectista a través de la
empresa pública que aportó el proyecto.
108 Tribunal de Cuentas
(Murcia)”, establecía el plazo de ejecución en 9 meses y, el PCAP asimismo disponía como criterio
de adjudicación, entre otros, la reducción del plazo de ejecución, con una valoración de hasta 10
puntos por dos meses de reducción; puntuación que fue concedida a la empresa adjudicataria, ya
que ofertó un plazo de 7 meses, como consta en el contrato suscrito el 31 de julio de 2015. El acta
de comprobación del replanteo es de 10 de octubre de 2015, 45 días después de haberse suscrito
el contrato, por lo que las obras debieron acabar el 10 de abril de 2016, pero el 8 de abril se solicita
una ampliación del plazo de 45 días por la aparición de escombros durante el movimiento de
tierras, lo que no puede entenderse justificado dado que los movimientos de tierra se producen al
comienzo de la obra, por lo que, en su caso, debió solicitarse en los primeros días de la obra y
verificarse su presencia e importancia en esos momentos. Por otra parte, la realidad de esa
circunstancia se pudo hacer al momento de la comprobación del replanteo, sin que nada se
indicara por el contratista; asimismo en ese momento se hubiera podido fácilmente constatar la
realidad de esos escombros, lo que no parece posible meses después. Pese a ello, la prórroga se
concede con fecha 14 de abril, una vez vencido el plazo de ejecución, siendo el acta de recepción
de las obras de 6 de julio de 2016, por lo que se ha sobrepasado con mucho el plazo inicial de 7
meses que sirvió para la adjudicación y también el de 9 meses establecido en los pliegos (10 de
junio), resultando inútil haber establecido como criterio de adjudicación la reducción del plazo de
ejecución de las obras. Además, nada se indica acerca de la incoación del pertinente expediente
administrativo dirigido a determinar la posible existencia de responsabilidades derivadas de esta
demora por defectos de proyección o de ejecución, sea el previsto en el artículo 312 o en el 212.4
ambos del TRLCSP, ni tampoco para valorar la posibilidad de exigir responsabilidades por demora
que regula la cláusula 25 del PCAP.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El contrato de obras de refuerzo de firme en la carretera LR-200 y mejoras puntuales en las
Travesías de Leiva (LR-201), Herramelluri (LR-200 y LR-201) y Cuzcurrita (LR-201), (número
1/2014 del Anexo 3) se formalizó en septiembre de 2014, por un precio de 663.591 euros y un
plazo de ejecución de 4 meses. En noviembre de 2014 se levantó ACR positiva, por lo que
atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en marzo de 2015.
En enero de 2015 la empresa adjudicataria solicitó una prórroga de 2 meses en el plazo de
ejecución del contrato motivada en las bajas temperaturas que durante los meses de enero y
febrero afectan a la zona de ubicación de las obras impidiendo la extensión de la capa de rodadura
de mezclas bituminosas en caliente. Finalmente se aprobó la prórroga del contrato, fijando como
nueva fecha de finalización de las obras abril de 2015. En junio de 2015, con un mes de retraso
respecto de la fecha de terminación del contrato, se extendió acta de recepción del mismo
(artículos 222 y 235 del TRLCSP).
Los hechos descritos evidencian la existencia de una significativa demora que no se entiende
suficientemente motivada por cuanto no se han detallado cuáles son las extrañas y bajas
temperaturas que durante los meses de enero y febrero han impedido la correcta ejecución del
contrato.
b) El contrato de obras de reconstrucción de edificio para ubicar la oficina de atención al ciudadano
de Nájera (número 2/2014 del Anexo 3) se formalizó en mayo de 2014 por un precio de 1.197,514
euros y un plazo de ejecución de 13 meses. De conformidad con los datos de las certificaciones
aportadas se deduce que la fecha del ACR, que no ha sido aportada pese a ser requerida, se
extendió en junio de 2014, por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras deberían
finalizar en julio de 201548.
48 El ACR de fecha 27 de junio de 2014 se aportó en fase de alegaciones.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 109
Han sido remitidas a este Tribunal certificaciones de obras por un periodo que comprende desde
julio de 2014 a febrero de 2016, por un importe total de 1.197,073 euros, lo que supone el 99.96 %
del total.
De conformidad con los hechos descritos se evidencia la existencia de una demora en la ejecución
del contrato de 7 meses respecto del plazo inicial del contrato sin que conste en la documentación
remitida a este Tribunal incidencias que justifiquen la citada desviación temporal49.
c) El contrato de obras de acondicionamiento de la intersección de la ctra. LR-134 con AP-68 en
Calahorra y regulación de accesos (número 3/2015) se formalizó el 10 de abril de 2015 por un
precio de 1.149.339 euros y un plazo de ejecución de 6 meses.
El 8 de mayo de 2015 se levantó ACR negativa y se aplazó el inicio de las obras motivado en la
necesidad de disponer de una explanación con anchura suficiente para el desvío de la línea
eléctrica de alta tensión.
El 17 de agosto de 2015 se levantó ACR positiva y de inicio de obras, por lo que atendiendo a la
duración de las mismas están deberían finalizar en febrero de 2016.
En enero de 2016 la empresa adjudicataria solicitó una ampliación del plazo del contrato de 5
meses motivado, entre otras circunstancias, en los retrasos sufridos como consecuencia del
desmontaje de la línea aérea de alta tensión, en la falta de disponibilidad de la totalidad de los
terrenos afectados por las obras que resultan imprescindibles para la construcción de la rotonda y
de sus ramales de acceso, impidiendo igualmente la formación de las nuevas canalizaciones de la
red eléctrica, así como el hecho de que hasta el 14 de diciembre de 2015 la empresa propietaria de
la acequia “Madre de Sorban” no autorizó las actuaciones previstas en el proyecto para el entubado
del sistema de riego que discurre atravesando el “camino A” en las inmediaciones, lo que había
imposibilitado la formación de la nueva traza del camino así como la renovación del sistema de
regadío .
En febrero de 2016 se autorizó la ampliación del plazo y finalmente las obras fueron recepcionadas
en julio de 2016.
Los hechos descritos evidencian un significativo retraso en la ejecución de las obras motivado en
un primer momento por una deficiente actuación administrativa en la fase preparatoria del contrato
en tanto no debería haberse iniciado la ejecución de las obras sin la existencia de los terrenos
necesarios y por otra parte una responsabilidad por parte de la empresa adjudicataria en parte de
los hechos que han motivado el retraso en tanto que la ejecución del contrato corre a riesgo y
ventura del mismo (artículo 215 TRLCSP).
II.3.5.3. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
En relación con la recepción de los contratos se han apreciado las siguientes incidencias:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
49 En fase de alegaciones se ha comunicado que “una serie de problemas técnicos puestos de manifiesto tanto por el
contratista y la Dirección Técnica en informe de 15 de abril de 2015, obligan a que se apruebe una ampliación hasta el 30
de diciembre de 2015 del plazo para la ejecución de la obra referida mediante Resolución nº 1120 de la Consejera de
Administración Pública y Hacienda de 22 de abril de 2015; de conformidad con lo regulado en el artículo 213.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Sin embargo, y debido a las características intrínsecas tanto la obra como su especial ubicación, en fecha de 10 de
septiembre de 2015 se emite nuevo informe por las partes en la que se motiva la necesidad de una nueva ampliación del
plazo de ejecución, por lo que en base a la norma antes citada se dicta la Resolución nº 3.375 del Consejero de
Administración Pública y Hacienda del 22 de octubre de 2015 aprobando una nueva ampliación del plazo hasta el 29 de
febrero de 2016. El Acta de recepción de la obra se firma por las partes el 23 de marzo de 2016”.
110 Tribunal de Cuentas
a) El contrato de obras de edificación de una nave para la planta piloto de I+D en Biorefinería para
el Proyecto Clamber (número 1/2015 del Anexo 3) se formalizó en julio de 2015 por un precio de
678.876 euros y un plazo de ejecución de 4 meses. El 14 de julio de 2015 se levantó ACR positiva
por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en el 15 de noviembre
de 2015.
La documentación remitida en relación con la ejecución del contrato se limita a la siguiente: - Hoja
resumen de la primera certificación de obra por importe de 167.793 euros (20,43 %) en la que no
consta una relación valorada de las obras ejecutadas. Una primera acta de recepción parcial de la
primera certificación de obra de fecha 13 de noviembre de 2015. Segunda acta de recepción parcial
por un importe de 174.588,81 euros, que determina que se corresponde con el importe de la
segunda certificación (que no se aporta) de fecha 25 de noviembre de 2015. Documentos contables
O y facturas de ambas certificaciones. Acta de recepción final por un importe de 479.058 euros
correspondientes a la tercera certificación (que no se adjunta) de fecha 28 de diciembre de 2015 y
factura y documento contable O. Certificado final de obra de fecha 15 de abril de 2016.
De conformidad con los hechos descritos se ha producido un retraso en la ejecución de las obras
sin motivar.
Por otra parte, de la documentación aportada no se justifica la posibilidad de recepciones parciales
ya que ni el PCAP recoge de manera explícita tal posibilidad ni el contenido del resumen de la
primera certificación aportada permite identificar las obras ejecutadas respecto a la posibilidad de
ser susceptibles de un uso público en los términos que recoge el artículo 235.5 del TRLCSP.
b) El contrato de suministro por lotes de diversos vehículos, en régimen de alquiler sin conductor
(número 6/2015), presentaba un objeto impreciso lo que permite a GEACAM S.A no solicitar un
número mínimo o determinado de unidades de cada tipo de vehículo y para cada uno de los lotes,
así como la posibilidad de variar el tipo de vehículos a solicitar dependiendo de sus necesidades
organizativas, siempre y cuando la empresa adjudicataria tenga disponibilidad de vehículos y no se
supere el techo máximo de gasto presupuestado para el contrato.
Los hechos descritos tienen su efectos en el acta de recepción de 11 de mayo de 2015 en la que
de forma genérica se determina la puesta a disposición de la totalidad de los vehículos
correspondientes a cada lote aunque en el PCAP se establecían dos plazos de 2,5 meses en caso
de vehículos de prevención y 4 meses en el supuesto de vehículos de extinción y distingue tres
tipos de pedidos en orden a la prioridad de entrega.
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
El contrato de obras para la construcción del nuevo colegio de educación infantil y primaria “La
Estación” de Arnedo (número 5/2014 del Anexo 3), se formalizó en junio de 2014 por un precio de
3.264,095 euros y un plazo de ejecución de 26 meses. En julio de 2014 se extendió ACR, por lo
que atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en septiembre de 2016.
De conformidad con la cláusula 69 del PCAP se establecieron dos plazos parciales para la
ejecución de las obras. En la primera fase se estimaba una duración de 20 meses, y en la segunda
de 6 meses. Una vez finalizada la primera fase deberá ser recibida por parte de la Administración
para seguidamente proceder a trasladar el mobiliario de los edificios antiguos al nuevo.
En agosto de 2015 se extendió acta de recepción parcial correspondiente a la primera fase, y se
suspendieron temporalmente las obras correspondientes a la segunda fase hasta el 15 de
septiembre de 2015 mientras se desarrollaban trabajos de mudanza ya que mientras se realizaba
dicha actividad no se podían ejecutar los trabajos de desmontaje ni demoliciones correspondientes
a la segunda fase y, por el contrario, era necesario que personas ajenas a la obra entraran en los
edificios y circularan por la parcela objeto de las obras correspondientes con esta segunda fase.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 111
Finalmente en enero de 2016 se extendió acta de recepción final de las obras en la que se acordó
recibir las mismas si bien se observó una deficiencia en la ejecución de la obra relativa a la
aparición de fisuras en la solera de hormigón de las pistas polideportivas que podrían agravarse
con el paso del tiempo, comprometiéndose el adjudicatario a la reparación de las mismas sin que
de la documentación aportada a este Tribunal se incluya justificación de haberse producido
subsanación de la misma.
III.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Los distintos textos legislativos reguladores de la contratación pública están inspirados en principios
básicos tales como, libertad, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad, estabilidad
presupuestaria, control del gasto o eficiente utilización de los fondos.
La llegada de las nuevas técnicas de información y comunicación derivadas de los soportes y
telecomunicaciones digitales, ha tenido una notable incidencia en el régimen de publicidad,
transparencia y acceso al conocimiento de la actividad pública y ha supuesto un notable cambio en
el modo en que ll se produce y en el contenido de esos accesos, también, en la gestión contractual.
Debe recordarse que el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) no contenía
previsión alguna sobre la publicación de ninguno de los extremos relativos a la Contratación
cuyo artículo 42, actualmente artículo 53 del TRLCSP, reguló la figura del perfil del contratante del
órgano de contratación haciéndolo extensivo a todos los entes, organismos y entidades
contratantes del Sector Público (artículo 3 del TRLCSP).
Por otra parte, de acuerdo con la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el 10 de diciembre de 2015 las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas debían haberse adaptado a las obligaciones
impuestas por la ley, en concreto al artículo 8 en el que expresamente se prevé, dentro de la
denominada publicidad activa de la Información económica, presupuestaria y estadística, la
obligación de hacer pública la información relativa los actos de gestión administrativa de la totalidad
de los contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 334 del TRLCSP regula la Plataforma de Contratación del
Sector Público y determina que la JCCA, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a
disposición de todos los órganos de contratación del Sector Público una plataforma electrónica que,
por un lado, permita dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus
resultados y a cuenta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, y, por
otro, prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
Los perfiles de contratante de dichos entes, entidades y organismos del Sector Público incluidos en
el artículo 3.1 del TRLCSP, han de estar interconectados obligatoriamente con la mencionada
Plataforma.
El Perfil del Contratante puede definirse como el principal medio de publicidad activo cuya finalidad
es asegurar la transparencia y el acceso público a la información de los diferentes entes,
organismos y entidades del Sector Público para lo cual el sistema informático que soporte el perfil
de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento
de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
En relación al perfil del contratante, la práctica ha puesto de manifiesto dos aspectos que afectan
tanto a su ámbito subjetivo como al objetivo. En efecto, por un lado la Ley impone que cada órgano
de contratación del Sector Publico, de conformidad con el artículo 53.1 del TRLCSP, ha de
disponer de su propio perfil de contratante que estará integrado en la correspondiente Plataforma
de Contratación, lo que impediría un perfil de contratante único para diversos órganos de
112 Tribunal de Cuentas
contratación englobados en una estructura administrativa superior .- Por otro lado, en el perfil del
contratante se han de publicar con carácter obligatorio las adjudicaciones de todos los contratos
públicos, sin que esta publicidad pueda sustituir a la obligación que pende sobre los órganos de
contratación en orden a notificar tal acuerdo a los candidatos o licitadores. Por su parte, la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
prevé la obligación que pesa sobre los entes, organismos y entidades del sector público (artículo 3
TRLCSP) de publicar, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada
información sobre contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia. El artículo 8 de la
Ley 19/2015, dispone la publicación en la Página de Transparencia de información relativa a todos
los contratos adjudicados con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de
adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumento a través de los cuales ha
publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,
así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contrato. En relación con los contratos menores e prevé publicación
con carácter trimestral. Además se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en
la legislación de contratos del sector público.
A través del presente epígrafe se pretende poner de manifiesto la forma en que los distintos entes
del sector público del artículo 3 del TRLCSP han dado cumplimiento al contenido del principio de
transparencia. En el Anexo 4 se presentan por Comunidades y Ciudades Autónomas los entes que
carecen de web propia, no tienen publicada la instrucción de contratación o carecen de perfil del
contratante propio.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria está actualmente tramitando el Proyecto
de Ley de Transparencia de la Actividad Pública, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno,
por lo que en la actualidad se aplica la Ley estatal 19/ 2013, citada.
En este ámbito cabe destacar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de Octubre de 2013 por el
que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como más recientemente, la firma el 10 de Febrero
de 2016, del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamente la Consejería
de Justicia y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el traslado del ejercicio de la
competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de Diciembre.
La Comunidad Autónoma cuenta con un portal de transparencia, que cumple en general lo relativo
a la información institucional, relación con la ciudadanía, economía y finanzas, y recoge las
instrucciones de contratación y el perfil del contratante con el cumplimiento de los principios de
publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
En dicho perfil del contratante se tiene acceso al perfil de contratante de algún organismo
autónomo, consorcio y empresa pública, así como al de la Universidad de Cantabria y a los de
algunos ayuntamientos de la Comunidad.
Revisadas y analizadas las diferentes páginas webs de los 45 entes que forman parte de la CCAA
se constata que solamente 6 organismos cumplen lo recogido en la ley de transparencia.
Igualmente cumplen, en general, lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación, la existencia de los perfiles del contratante y el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de
adjudicaciones y contratos. Además, 21 organismos tienen portal de contratación pero no de
transparencia, otros 11 tienen página web pero no tienen perfil de contratante y 7 no tienen ni
siquiera página web propia. Por último 8 entidades no tienen publicada la instrucción de
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 113
contratación prevista en el artículo 191.b TRLCSP. La relación de todos ellos se presenta en el
Anexo 4.
Debe indicarse que la mayoría de las páginas correspondientes a la contratación se encuentran
incompletas, limitándose muchas de ellas a recoger las instrucciones de contratación y los
contratos objeto de licitación sin todos los datos requeridos por la normativa de transparencia.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta comunidad dictó la Ley 4/2016 de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, estructurado en cinco títulos, I-Disposiciones generales. II-Transparencia. III-
Buen gobierno, buena administración, gobierno abierto y grupos de interés. IV-Régimen
sancionador V-Garantías.
El Gobierno de Castilla-La Mancha cumple con la ley de transparencia, ya que en su página web se
recoge la información institucional y organizativa, la información jurídica, la planificación, evaluación
y estadística, la información económica y presupuestaria y los contratos, convenios y subvenciones
todo ello de forma muy completa y de fácil acceso.
En el mismo caso se encuentra la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) que cumple la ley de
transparencia recogiendo en su página web acceso tanto a transparencia como al portal de
contratación.
Revisadas y analizadas los diferentes portales de Internet de los 39 entes que forman parte de la
CCAA (excluidos 13 de multicomunidad de la UCLM) 17 organismos cumplen íntegramente la Ley
de Transparencia.
No obstante cumplen, en general, lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación, la existencia de los perfiles del contratante y el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de
adjudicaciones y contratos. Además 5 organismos tienen portal de contratación pero no de
transparencia y 3 lo tienen de transparencia pero no de contratación, otros 3 no tienen portal de
ninguno de los dos y 4 no tienen ni siquiera portal de Internet. Por último 7 se remiten bien al portal
del Gobierno de Castilla-La Mancha, bien a portales nacionales.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
A diferencia del resto de CCAA y Ciudades Autónomas no consta el desarrollo de la ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por parte de
la Ciudad Autónoma de Ceuta. Unido a ello, su página web no cumple lo relativo a la información
institucional, económica, presupuestaria, y no recoge las instrucciones de contratación presentando
su perfil del contratante un contenido muy deficiente incumpliendo los principios de publicidad y
concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
Respecto al resto de entes de la Ciudad Autónoma individualmente sometidos a la Ley de
transparencia, su cumplimiento también presenta deficiencias. Analizados las diferentes páginas
webs de los 18 entes que forman parte de la Ciudad Autónoma se aprecia que ninguno de ellos
cumple las obligaciones de información impuestas por la ley de transparencia. Por otra parte, la
página WEB de 6 de los entes examinados tiene perfil del contratante, aunque no contiene la
información exigida por la LTAIPBG respecto de los contratos, convenios y encomiendas, la
correspondiente a 2 tienen página web pero no tienen portal de transparencia ni perfil de
contratante y 5 no tienen ni siquiera página web. Por último 5 se remiten a la página web de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
114 Tribunal de Cuentas
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
La Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, regula la transparencia y la
información pública, con los siguientes apartados: -Información Institucional. a) Disposiciones de
carácter general. b) Contratación administrativa y concesiones. c) Convenios de colaboración. d)
Subvenciones y ayudas. e) Ordenación del territorio y urbanismo. f) Transparencia en la provisión
de puestos.-g) Transparencia en gasto público. h) Buen gobierno.
Una vez realizado el análisis de los portales de Internet de los diferentes organismos públicos, se
constata que la página Web del Gobierno de Extremadura cumple, en general, lo dispuesto en
cuanto a contratación administrativa, con la publicación de las instrucciones de contratación, la
implantación de los perfiles del contratante y el cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos. En el mismo sentido la
página de Transparencia del Gobierno de Extremadura da satisfacción a las obligaciones
impuestas por la Ley 4/2013.
No ocurre lo mismo en los 55 entes y empresas públicas dependientes del Gobierno de
Extremadura (Anexo 4) De ellas, 54 (1 está en liquidación) tienen página web propia, pero
solamente en 26 se recoge el perfil del contratante y en 20 de estos las instrucciones de
contratación (si bien hay que indicar que en la página web del Gobierno de Extremadura se
recogen casi todas ellas).
La estructura organizativa sólo consta en 24, pero en ninguna se recogen los salarios
correspondientes a los contratos de alta dirección y además solamente en 13 se publican las
cuentas anuales y presupuestos.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
El Decreto nº 43 de 14 de julio de 2016, recoge el Reglamento de Transparencia y acceso a la
Información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con una estructura de seis Títulos: -
Disposiciones generales.-Información pública.-Publicidad activa.-Derecho de acceso a la
información pública.-Consejo de Transparencia y buen gobierno.-Régimen disciplinario y de
responsabilidades.
En relación con el cumplimiento de la normativa sobre transparencia respecto de la actividad
contractual de la Ciudad se aprecia que mientras la Administración de la Ciudad Autónoma, en
general, cumple lo relativo a la información institucional, económica, presupuestaria, salvo en lo
relativo a retribuciones de altos cargos, y recoge las instrucciones de contratación y el perfil del
contratante con el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de
transparencia de adjudicaciones y contratos, los 4 Organismos autónomos y dos de las 4
sociedades mercantiles existentes, no cumplen con lo establecido en el Reglamento de
Transparencia y acceso a la Información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que aunque
los 8 tienen página web, solamente 2 empresas públicas cumplen, de forma general, con lo
establecido en el Reglamento de transparencia, si bien ninguna de ellas publica datos sobre
retribuciones de altos cargos.
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
En desarrollo de la legislación básica estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la
Comunidad Autónoma de Murcia se promulgó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
- El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de la ley, así como los
principios inspiradores; el título II, está dedicado a la transparencia de la actividad pública; el título
III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; el Título IV, regula
la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 115
Regional. Finalmente, el Título V, establece el régimen disciplinario y el régimen sancionador
aplicable a otros sujetos.
El estudio de las páginas web de las distintas entidades del sector público ponen de manifiesto que
en general la página del gobierno de la región de Murcia cumple en su gran mayoría con lo
recogido en la Ley en cuanto a transparencia, esto no obstante, no está disponible actualmente la
información relativa a los perfiles profesionales de los altos cargos.
Igualmente se cumple, en la mayoría de los casos, con lo dispuesto en cuanto a contratación
administrativa, con la publicación de las instrucciones de contratación de las diversas Consejerías,
la existencia de los perfiles del contratante y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
Respecto de los 49 entes y empresas públicas dependientes del Gobierno de la Región de Murcia
se han extraído los siguientes datos: 21 de ellos no presentan portal de Internet propio; 11 carecen
de perfil del contratante; y 29 no tienen publicada la instrucción de contratación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En el caso de la CCAA de La Rioja se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y
Buen Gobierno de la Rioja.
La citada ley se articula en cinco títulos diferentes, que se dedican, respectivamente, a
disposiciones generales, transparencia, buen gobierno, reutilización de la información y software
libre.
Tras el análisis de las páginas web de los diferentes organismos del sector público, se constata, en
cuanto al cumplimiento de la normativa relativa a la transparencia, que el Gobierno de La Rioja
cumple con bastante exactitud lo recogido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia
y Buen Gobierno de la Rioja. Si bien algunos organismos, como el Servicio Riojano de La Salud,
remite en cuanto al portal de transparencia a la web del Gobierno de La Rioja.
Igualmente se cumple, en general, con lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación de las diversas Consejerías, la existencia de los
perfiles del contratante y el cumplimiento de los principios que rigen la contratación como
publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia.
El cumplimiento de la normativa de transparencia es general respecto de los 25 entes y empresas
públicas dependientes del Gobierno de la Rioja. La práctica totalidad tiene su propia web y su
propio perfil del contratante, con salvedades como el Servicio Riojano de la Salud, la Fundación
Rioja Salud o el Instituto de Estudios Riojanos que remiten la publicación de sus datos
directamente en el perfil del contratante del Gobierno de La Rioja.
IV.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En informes anteriores de fiscalización se efectuaban las siguientes recomendaciones.
1. Los órganos de contratación deberían motivar adecuadamente la elección de los criterios de
adjudicación de los contratos y justificar de una manera precisa y concreta la necesidad para el
servicio público de los contratos adjudicados.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos.
116 Tribunal de Cuentas
3. En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de
contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas
técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos
primitivos.
De los resultados puestos de manifiesto en el presente anteproyecto se pone de relieve que se
mantiene una deficiente justificación de la necesidad a satisfacer y de la elección del procedimiento
y de los criterios de adjudicación en la mayor parte de los contratos analizados.
Los criterios de adjudicación utilizados siguen adoleciendo de defectos en su determinación y forma
de valoración y se siguen produciendo retrasos en la ejecución delos contratos y modificaciones y
contratos complementarios con deficientes justificaciones.
En definitiva existe reiteración durante los ejercicios examinados de las mismas deficiencias que ya
fueron puestas de manifiesto en Informes anteriores, incumpliendo las conclusiones que con
carácter periódico determina este Tribunal.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
10. En relación con la contratación pública, los órganos de contratación deberían observar una
mayor precisión y concreción a la hora de justificar la necesidad para el servicio público de los
contratos adjudicados, y establecer criterios de adjudicación objetivos y precisos. Asimismo,
deberían evitarse demoras injustificadas en la ejecución de los contratos.
En el presente Informe se recoge la presencia de algunas deficiencias que impiden afirmar el
completo cumplimiento de las recomendaciones a las que se hace mención en el párrafo
precedente.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
1. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad
para el servicio público de los contratos adjudicados.
De los resultados puestos de manifiesto en el presente anteproyecto se pone de relieve que se
mantiene una deficiente justificación de la necesidad a satisfacer y de la elección del procedimiento
y de los criterios de adjudicación en la mayor parte de los contratos analizados.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían especificarse de forma clara y
homogénea la forma de valoración de los requisitos para justificar la solvencia técnica, conforme a
los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
De la contratación examinada no se desprende la presencia de deficiencias relacionadas con la
recomendación efectuada, por lo que se aprecia un adecuado cumplimiento de la misma.
3. En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de
contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas
técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos
primitivos.
Se han seguido produciendo retrasos en la ejecución de los contratos y modificaciones con
deficientes justificaciones.
4. Debería observarse una mayor diligencia en la expedición y tramitación de los documentos
contables justificativos de las diferentes fases del gasto en los contratos para, ofrecer una imagen
fiel y garantizar el pago de las facturas que acompañan a dichos documentos.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 117
Subsiste el problema en la expedición y tramitación de los documentos contables justificativos de
las diferentes fases del gasto en los contratos.
En definitiva existe reiteración durante los ejercicios examinados de la mayor parte de las
deficiencias que ya fueron puestas de manifiesto en Informes anteriores, incumpliendo las
conclusiones que con carácter periódico determina este Tribunal.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
1.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían ser más precisos al establecerse
los métodos o formas de asignación de los puntos de los baremos correspondientes a los
diferentes criterios de adjudicación, de forma que, coherentemente con los principios de publicidad
y transparencia, informadores de la contratación pública, todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan preparar y presentar sus ofertas en coherencia con aquellos y, por tanto, con la
máxima adaptación a los requerimientos y necesidades específicas de la Administración
contratante.
Se aprecia una notable mejora en el cumplimiento de la anterior recomendación, sin que en la
actual fiscalización se hayan apreciado deficiencias vinculadas a las recomendacions efectuadas.
2.- Las gestiones necesarias para la adecuada preparación de los contratos de obras, referentes a
la redacción, supervisión y replanteo previo de los proyectos, a la disponibilidad física y jurídica de
los terrenos afectados y a la obtención de los correspondientes permisos y licencias, deberían
realizarse con mayor eficacia y diligencia, de forma que muchas de las circunstancias que impiden
u obstaculizan la ejecución de las obras puedan detectarse con la necesaria antelación y resolverse
antes del momento en que las obras deban iniciarse. Por ello la Administración debería realizar
todas las gestiones necesarias para la obtención de las correspondientes autorizaciones y
permisos de los organismos competentes, antes de la licitación pública de los correspondientes
contratos para que los respectivos proyectos se ajusten a la realidad existente y sean plenamente
viables.
Se ha observado un notable grado de cumplimiento de la recomendación, sin que en la actual
fiscalización se hayan apreciado deficiencias vinculadas a las recomendaciones efectuadas.
3.- En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en
coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la
posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de la exclusión
de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos en presunción de
temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos que se establezcan al efecto en los pliegos.
De acuerdo con los resultados expuestos sobre la fiscalización de los contratos del año 2014/2015,
se aprecia que la anterior recomendación no se ha llegado a cumplir con la extensión deseable,
como se desprende de los hechos recogidos en el cuerpo del informe.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
Justificar con mayor precisión la necesidad de celebración de los contratos, así como su
clasificación y que la gestión del Registro de facturas permitiera identificar con sencillez, claridad e
indubitadamente en toda factura la fecha en que se ha producido su acceso al mismo.
A la vista de la fiscalización de los contratos del año 2014 y 2015 no se ha llegado a cumplir en la
mayoría de los expedientes de contratación una mayor precisión en la justificación de la necesidad
de los contrato, como se deduce de lo recogido en el presente informe.
Creación de un registro de facturas que facilitara el control de las mismas, a efectos de justificar el
cumplimiento de las prestaciones contratadas, en los términos exigidos por el artículo quinto de la
118 Tribunal de Cuentas
Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De la documentación remitida se desprende que sigue sin crearse un registro de facturas y demás
documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar el cumplimiento de las prestaciones
contratadas.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían ser más precisos al establecerse
los métodos o formas de asignación de los puntos de los baremos correspondientes a los
diferentes criterios de adjudicación, de forma que, coherentemente con los principios de publicidad
y transparencia, informadores de la contratación pública, todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan preparar y presentar sus ofertas en coherencia con aquellos y, por tanto, con la
máxima adaptación a los requerimientos y necesidades específicas de la Administración
contratante.
2.- Las gestiones necesarias para la adecuada preparación de los contratos de obras, referentes a
la redacción, supervisión y replanteo previo de los proyectos, a la disponibilidad física y jurídica de
los terrenos afectados y a la obtención de los correspondientes permisos y licencias, deberían
realizarse con mayor eficacia y diligencia, de forma que muchas de las circunstancias que impiden
u obstaculizan la ejecución de las obras puedan detectarse con la necesaria antelación y resolverse
antes del momento en que las obras deban iniciarse. Por ello la Administración debería realizar
todas las gestiones necesarias para la obtención de las correspondientes autorizaciones y
permisos de los organismos competentes, antes de la licitación pública de los correspondientes
contratos para que los respectivos proyectos se ajusten a la realidad existente y sean plenamente
viables.
3.- En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en
coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la
posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de la exclusión
de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos en presunción de
temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos que se establezcan al efecto en los pliegos.
Se ha observado un notable grado de cumplimiento de las tres recomendaciones señaladas, sin
que en la actual fiscalización se hayan apreciado deficiencias vinculadas a las mismas.
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
Como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente Informe, se han seguido observando
las mismas deficiencias detectadas en ejercicios anteriores, sin que algunas de las
recomendaciones recogidas en el informe correspondiente al ejercicio 2013 hayan sido objeto de
un completo cumplimiento. Tales recomendaciones fueron, en lo que a la contratación se refiere,
las siguientes:
19. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse los criterios de
adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o
formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas
las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en
coherencia con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la
Administración contratante.”
Siguen observándose supuestos que denotan un deficiente cumplimiento de la recomendación
20. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían formularse por los
órganos de contratación de forma específica para contratos de naturaleza análoga, de tal forma
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 119
que su adaptación a cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción de sus
aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables, que en
todo caso deberían estar convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el
Servicio Jurídico correspondiente.”
Se ha apreciado una notable mejora en el grado de cumplimiento de esta recomendación.
“21. La utilización del procedimiento de urgencia debe limitarse, estrictamente, a los supuestos
establecidos en la normativa y justificarse documentalmente su procedencia en cada uno de los
expedientes”.
Siguen observándose supuestos que denotan un deficiente cumplimiento de la recomendación.
V.- CONCLUSIONES
II.1.- Remisión de la información sobre contratación
En todas las CCAA y Ciudades Autónomas fiscalizadas, la remisión de la información
correspondiente a la contratación formalizada, ha presentado deficiencias en el cumplimiento de los
plazos establecidos para ello, sea por enviarse los expedientes de contratación fuera de los tres
meses siguientes a su formalización, como por remitirse las relaciones anuales de los contratos
celebrados a partir del 1 de marzo del ejercicio siguiente al de su formalización.
Asimismo, con carácter general, se han observado deficiencias en la cumplimentación de los datos
de la contratación como en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos de los
expedientes de contratación, en los términos establecidos por la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos y convenios del sector público autonómico (BOE de 17 de diciembre de
2013).
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Con carácter general, en los contratos celebrados por las Comunidades autónomas y Ciudades
autónomas sujetas a fiscalización -Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla,
Región de Murcia, y La Rioja- no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de
muchos de los contratos analizados, los expedientes aportados presentan deficiencias porque los
informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se limitan a mencionar la
competencia, describir el objeto del contrato o, son sumamente genéricos, sin concretarse las
necesidades supuestamente existentes, en ese preciso momento, que dieron lugar a la tramitación
de los respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos supone, además, una
vulneración de la prohibición de celebrar contratos innecesarios, establecida con carácter general
para todos los entes, organismos y entidades del sector público.
II.3.1.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
En diversos expedientes de las Comunidades autónomas y Ciudades autónomas de Cantabria,
Ceuta, Melilla, y La Rioja se ha observado la ausencia de los informes o de los estudios
económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado al mercado,
cuya realización debieron procurar los órganos de contratación tanto al determinar los
presupuestos de los contratos como al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la
Administración y el contratista, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de
contratación, con objeto de garantizar la adecuada presupuestación y el destino eficiente de los
120 Tribunal de Cuentas
recursos públicos.. Ello tiene efectos además en lo que respecta a los actos pertinentes para
garantizar, desde el inicio del expediente de contratación, la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente con el que financiar las obligaciones económicas que pudieran derivarse de
la adjudicación del contrato atendido el presupuesto elaborado.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS
Se han observado deficiencias en los expedientes examinados de las Comunidades y Ciudades
Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja
respecto de las actuaciones previas dirigidas a garantizar la viabilidad de la incoación de un
expediente para la ejecución de un contrato de obras, a que se refieren los artículos 123, 125 y 126
del TRLCSP. De este modo, se han apreciado varios casos en que no se ha realizado de manera
adecuada la preceptiva Memoria del Proyecto y del Proyecto de ejecución, no recogiendo o
haciéndolo defectuosamente, los informes y estudios previos necesarios para la mejor
determinación del objeto del contrato así como las referencias de todo tipo en que se fundamentará
el replanteo de la obra. . Además se han detectado varios casos en que no se ha realizado de
manera correcta el replanteo previo del proyecto previsto en la norma. Todas estas deficiencias han
repercutido de manera negativa en determinados aspectos de la ejecución de los contratos,
impidiendo que esta se produjera de manera correcta, dando lugar a modificaciones que podrían
haberse evitado con una correcta planificación y provocando retrasos en los plazos previstos de
ejecución.
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
Se han observado algunas deficiencias en la calificación de los contratos, principalmente en cuanto
se refiere a la errónea calificación como contratos de gestión de servicios públicos de aquellos que
debieran serlo de servicios, en algunos contratos de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. Ello tiene efectos
en cuanto determinados aspectos como la sujeción al régimen de regulación armonizada, del que
se excluye al de gestión de servicios públicos; la publicidad de la licitación, pues en el de gestión de
Servicios públicos no debe ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea; así como la
duración del contrato, pues el de servicios está limitado a un máximo de 6 años, pero no el de
gestión de servicios públicos.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Se han observado en varios de los expedientes de contratación correspondientes a las
Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas, excepto Cantabria, el defectuoso cumplimiento
de la obligación de incorporar al expediente el certificado de existencia de crédito que quedara
afecto al pago del precio del contrato, o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización
previa, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.3 del TRLCSP.
II.3.2.2 Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliegos de Prescripciones
Técnicas (PPT) En varios de los contratos analizados de las Comunidades y Ciudades Autónomas
de Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta y Extremadura se utilizaron modelos de pliegos de
cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
En las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja se han observado
deficiencias respecto de la determinación de las garantías a prestar en algunos contratos.
Presentan deficiencias estos pliegos en algunos expedientes de las Comunidades Autónomas de
Cantabria y Extremadura respecto del régimen al que sujetan las modificaciones de los contratos.
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 121
En los pliegos incluidos en algunos de los contratos examinados de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, se han observado deficiencias en relación con los aspectos en ellos establecidos
respecto del cálculo del valor estimado, al no incluir en el mismo las modificaciones previstas.
Se han apreciado deficiencias en la fijación del plazo de ejecución del contrato en pliegos
correspondientes a expedientes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Región de Murcia y
de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciéndose plazos indeterminados o superiores a los
permitidos legalmente.
Finalmente, en las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Ceuta
se han observado otras incidencias de distinto carácter en lo relativo a los pliegos, tales como
contradicciones entre las cláusulas de los mismos, imprecisiones o falta de determinadas
menciones.
II.3.2.3. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
En algunos expedientes examinados de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas
dentro del ámbito de la fiscalización, excepto Ceuta, no se incluían los correspondientes
certificados de ofertas presentadas o resultaban erróneos, o incluían la aceptación de ofertas
presentadas fuera de plazo.
II.3.2.4. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
En algunos de los expedientes de contratación seguidos por los trámites de urgencia o emergencia
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja no resultaba debidamente documentada la
concurrencia de las circunstancias que exige el artículo 112 del TRLCSP o tampoco se acreditaba
plenamente ser las alegadas de entidad suficiente para justificar esta modalidades procedimentales
de carácter excepcional.
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIÓN
En relación con su composición y funcionamiento se han observado deficiencias en varios
expedientes de contratación de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Región de Murcia, y
La Rioja, tales como no constar el nombramiento de sus miembros o ciertos retrasos en su
actuación.
II.3.2.6. OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN
En todas las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas excepto Ceuta se han detectado
otras incidencias en la tramitación, destacando la falta de adecuada justificación en algunos
expedientes de la utilización del procedimiento de adjudicación, principalmente del negociado.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En algunos de los expedientes examinados de los Comunidades y Ciudades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja, se han
observado deficiencias en los criterios de adjudicación que debían ser tenidos en cuenta para elegir
al contratista, principalmente por la falta de directa vinculación con el objeto del contrato que exige
el artículo 150.1 del TRLCSP o por su improcedencia como criterios de adjudicación, así como por
la falta de concreción suficiente, en los criterios sometidos a juicio de valor, de los extremos que
van a ser objeto de valoración al momento de presentar las ofertas y de la forma de otorgar las
puntuaciones, de forma que todas las empresas potencialmente interesadas en contratar con la
122 Tribunal de Cuentas
Administración puedan conocerlos y formular sus ofertas a la vista de los mismos, siendo
respetuosos con los principios de igualdad de trato y de no discriminación, previstos en el artículo 1
del TRLCSP, tal y como se desprende del artículo 139 del mismo texto legal. Destaca la deficiente
determinación en determinados casos del criterio de las mejoras, las cuales no siempre se definen
convenientemente ni se precisan sobre qué elementos y en qué condiciones quedan autorizadas.
En algunos casos el criterio de la oferta económica presentaba una reducida ponderación respecto
al total, lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Melilla, La Rioja,
se han observado se han detectado casos en que la relevancia de los criterios objetivos queda
reducida por el hecho de no poder entrar a valorarlos en los licitadores que no hubieran alcanzado
un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva, lo que
implica supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos la continuación de
los licitadores en el procedimiento. Se han producido además casos en que la forma de valoración
de los criterios de adjudicación se ha establecido en el informe de valoración de las ofertas, lo que
no es coherente con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación
pública, ya que es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los criterios de valoración
de las ofertas y las formas de asignación de las correspondientes puntuaciones para que todas las
empresas potencialmente interesadas puedan preparar sus ofertas con seguridad y precisión.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.1. VALORACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS
Se han observado deficiencias en los expedientes examinados de los Comunidades y Ciudades
Autónomas de Cantabria, Ceuta, Región de Murcia y La Rioja, en relación con los informes de
valoración de las ofertas, ya sea por la forma de valorar determinados criterios o por la falta de
justificación de las puntuaciones otorgadas.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS:
Algunos expedientes correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla y Región de Murcia presentan
deficiencias en la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social de los adjudicatarios. Asimismo, se han apreciado deficiencias al documentar el
cumplimiento de la prestación de garantías en expedientes de las CC.AA. y C.AA de Cantabria,
Extremadura, Melilla, y La Rioja.
En expedientes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Cantabria,
Extremadura y Melilla, se han apreciado deficiencias al documentar la formalización de los
contratos. Además, en varios expedientes de contratación de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Región de Murcia y La Rioja se han apreciado deficiencias en la notificación de las
adjudicaciones.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Se han observado deficiencias en algunos de los expedientes de contratación correspondientes a
las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura,
Melilla, Región de Murcia y La Rioja, respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los
contratos derivado del artículo 209 del TRLCSP según el cual los contratos han de cumplirse a
tenor de sus cláusulas, siendo por ello preciso que se controle su correcta ejecución a cuyo fin se
inviste a la Administración de un conjunto de potestades justificadas en el servicio objetivo al
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 123
interés general. Entre dichas deficiencias destacan la falta de establecimiento de un sistema de
control, su no realización o su sustitución por un simple visto bueno, la ausencia de nombramiento
del responsable del contrato, la falta de una adecuada supervisión o la presentación de
certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no incluyen todos los aspectos o informes
requeridos.
II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN. MODIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
Diversos expedientes de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja han presentado
incumplimientos en los plazos de ejecución de las prestaciones correspondientes al contratista y en
algunos de ellos, en los que se aprecia que el contratista, por causas imputables al mismo, ha
incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la Administración no ha ejercitado
ninguna de las opciones que le atribuye el artículo 212.4 del TRLCSP, sea la resolución del
contrato o la imposición de penalidades. En determinados casos las demoras se fundamentan en
inclemencias del tiempo sin que se concreten suficientemente ni la naturaleza, ni la duración, ni la
incidencia en las distintas partes de las obras de las mismas.
Por otra parte, se han producido modificaciones de contratos en las que no resulta adecuadamente
justificado que respondan a la existencia de nuevas necesidades, o a causas técnicas no
susceptibles de previsión al tiempo de elaboración del proyecto primitivo, obedeciendo en muchos
casos a deficiencias de dicho proyecto.
II.3.5.3. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
En relación con la recepción de los contratos no se han producido deficiencias de carácter general.
III. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Conforme a la Disposición Final Novena de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre los órganos de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de 2 años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en dicha Ley, por lo que, si bien la presente fiscalización
se circunscribe a los años 2014 y 2015 se ha examinado el estado de cumplimiento de la norma a
comienzo del ejercicio 2017, observándose que las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas carentes de órganos de control externo, con la excepción de la Ciudad A. de Ceuta,
han aprobado o están tramitando normas sobre la materia.
Al comienzo de 2017 dichas Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con un portal de
transparencia, que cumple en general, salvo en el caso de Ceuta que presenta varios
incumplimientos relevantes, las obligaciones legales, habiéndose observado algunas deficiencias
respecto a la publicación de las instrucciones de contratación y en lo relativo a la implantación del
perfil del contratante, así como respecto del contenido que es objeto de necesaria publicación,
fundamentalmente en el ámbito de los entes, entidades y organismos dependientes de las mismas.
IV. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
De acuerdo con los resultados expuestos en este informe, se aprecia que las recomendaciones
referentes a la contratación pública recogidas en los respectivos informes de 2013 de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas no se han llegado a cumplir con la
extensión deseable en la mayoría de los expedientes de contratación, excepto en las Comunidades
Autónomas de Extremadura y Región de Murcia.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
124 Tribunal de Cuentas
No se han apreciado deficiencias o irregularidades que supongan incumplimientos relacionados
con los Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No obstante en ninguno de los PCAP de los contratos analizados ha introducido la preferencia en la
adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus
términos a las más ventajosas, bien que tal posibilidad es recogida en los artículos 33 y 34 de la
Ley Orgánica precitada con carácter meramente potestativo. Tampoco se han incorporado
cláusulas sociales en caso de empate.
VI. RECOMENDACIONES
Atendidos los resultados obtenidos en la fiscalización de la contratación celebrada en 2014 y 2015
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de órgano de control externo,
resulta oportuno formular las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de
la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización,
se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con
sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía
telemática puesto en marcha con la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 (BOE
de 17 de marzo).
SEGUNDA. En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los
artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debería precisarse
el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, concretando con más detalle
extremos como la prestación a realizar.
TERCERA. Los PCAP debieran distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación
susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de
ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos
y otros Los PCAP no deberían, en ningún caso, considerar las características de las empresas
como criterios de adjudicación.
CUARTA. Establecerse con claridad y de forma expresa, en los PCAP de los contratos seguidos
mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad como sin publicidad), los aspectos
técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, además de que las causas que
justifican su empleo deban quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.
QUINTA. Debiera evitarse el empleo continuado de modelos de Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares de carácter genérico, cuyo clausulado requiere ser completados con
documentos anejos, lo que les aparta de esa noción de “modelo” y dificulta el adecuado
funcionamiento de los procedimientos y sistemas previstos para garantizar su adecuación a la ley.
SEXTA. Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar: urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones,
deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o
presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para
satisfacer las necesidades públicas.
SÉPTIMA. Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que
comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los
posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos que de haber sido conocidos
Contratación de las CCAA sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015 125
hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre las necesidad a satisfacer o la
consideración de otras alternativas para esa satisfacción.
OCTAVA. Detallar en los PCAP los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la
supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato,
para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron.. Ello con independencia de
nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del TRLCSP.
NOVENA. Resultaría conveniente que las entidades fiscalizadas incluyan en los PCAP cláusulas
que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los
contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DÉCIMA. Finalmente, se interesa de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas la adopción de las medidas oportunas para garantizar que las páginas de
transparencia contienen las apartados relativos a la contratación pública, la inclusión de las
materias e informaciones previstas en la Ley respecto de esta materia, y la adecuación de esos
contenidos con la realidad cambiante de cada periodo, de acuerdo con los principios técnicos
previsto en el artículo 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXOS
72 Tribunal de Cuentas
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.I
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EJERCICIOS 2014-2015
ANEXO 1.II
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2014
ANEXO 1.III
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2015
ANEXO 1.IV
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 1.V
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.I.1
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.I.2
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.II.1
CASTILLA-LA MANCHA- CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.II.2
CASTILLA-LA MANCHA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.III.1
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.III.2
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.IV.1
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.IV.2
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.V.1
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.V.2
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.VI.1
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.VI.2
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 2.VII.1
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2014
ANEXO 2.VII.2
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.I.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.I.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.II.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.II.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.III.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.III.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.IV.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.IV.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.V.1
CIUDAD AUTÓNOMADE MELILLA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.V.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.VI.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.VI.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 3.VII.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014
ANEXO 3.VII.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2015
ANEXO 4.I
CANTABRIA -TRANSPARENCIA
ANEXO 4.II
CASTILLA-LA MANCHA -TRANSPARENCIA
ANEXO 4.III
CEUTA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.IV
EXTREMADURA -TRANSPARENCIA
ANEXO 4.V
MELILLA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.VI
REGIÓN DE MURCIA TRANSPARENCIA
Anexo 1.I
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ejercicios 2014-2015
(euros)
TOTAL CONTRATOS COMUNICADOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Importe
2.120
2.940.848.887,15
Anexo 1.II
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2014
(euros)
Anexo 1.III
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe Importe
CANTABRIA 12 18.548.796,89 1 2.441.205,00 17 25.723.374,28 104 30.809.231,16 108 82.395.235,46 1 759.240.000,00 1 1.650.000,00 244 920.807.842,79
CASTILLA-LA MANCHA 3 4.330.194,00 14 64.502.634,05 26 29.874.643,47 220 291.949.467,17 5 14.372.132,12 1 438.842,97 269 405.467.913,78
CEUTA 3 2.500.039,04 4 2.423.555,10 7 4.923.594,14
EXTREMADURA 27 38.883.986,45 17 4.644.567,35 59 41.088.968,37 180 191.980.681,96 2 265.178,50 285 276.863.382,63
MELILLA 3 4.167.813,02 1 2.223.408,15 2 8.416.834,24 33 27.840.809,63 39 42.648.865,04
MURCIA 24 43.833.723,10 3 2.572.601,17 192 103.981.571,41 158 112.151.107,16 120 82.730.813,80 1 0,01 1 271.291,44 499 345.541.108,09
LA RIOJA 5 8.247.701,92 5 80.733.899,44 71 53.014.968,97 41 36.044.031,46 1 0,01 123 178.040.601,80
TOTAL 77 120.512.254,42 4 5.013.806,17 246 281.809.454,68 420 275.355.753,37 706 715.364.594,58 1 759.240.000,00 7 14.372.132,14 1 1.650.000,00 4 975.312,91 1.466 2.174.293.308,27
Colaboración Público-Privada
TOTAL
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Suministros
Servicios
Obras
Concesión Obra Pública
Gestión Servicios Públicos
Administrativos
Especiales
Privados
Acuerdo Marco
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe Imp orte Importe Importe
CANTABRIA 16 28.025.157,48 3 3,00 19 39.395.900,38 61 79.325.455,71 1 2.268.401,92 11 27.394.092,53 16 4.441.743,39 127 180.850.754,41
CASTILLA-LA MANCHA 17 3.693.954,15 11 27.389.498,18 46 16.186.948,73 72 72.464.064,78 12 1.976.796,90 1 26.420,00 159 121.737.682,74
CEUTA 6 3.360.160,77 3 618.293,14 9 3.978.453,91
EXTREMADURA 9 12.528.323,14 4 7.444.184,88 32 55.854.188,67 57 47.939.030,03 1 454.545,46 1 7.454.161,00 1 463.649,79 105 132.138.082,97
MELILLA 2 1.284.941,29 9 1.202.874,00 40 29.697.403,02 51 32.185.218,31
MURCIA 21 23.648.679,30 1 1.026.661,91 5 37.790.861,46 50 74.037.753,41 71 70.176.713,53 2 930.425,00 150 207.611.094,61
LA RIOJA 9 10.747.758,89 3 6.498.849,42 12 19.723.517,73 27 51.084.165,87 2 0,02 53 88.054.291,93
TOTAL 74 79.928.814,25 1 1.026.661,91 26 79.123.396,94 174 209.761.343,69 331 351.305.126,08 2 2.722.947,38 26 36.825.050,45 19 5.398.588,39 1 463.649,79 654 766.555.578,88
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Obras
Concesión Obra Pública
Gestión Servicios Públicos
Suministros
Servicios
Otros Contratos
Acuerdo Marco
Privados
Administrativos
Especiales
TOTAL
Anexo 1.IV
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 1.V
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
CANTABRIA 12 6.122.423,60 152 120.320.537,10 79 35.124.882,09 1 759.240.000,00 244 920.807.842,79
CASTILLA-LA MANCHA 180 45.028.167,71 45 350.050.262,06 44 10.389.484,01 269 405.467.913,78
CEUTA 5 3.027.285,50 2 1.896.308,64 74.923.594,14
EXTREMADURA 33 6.198.058,88 93 71.431.440,97 6 76.756.152,28 153 122.477.730,50 285 276.863.382,63
MELILLA 8 18.480.240,65 16 18.850.281,55 15 5.318.342,84 39 42.648.865,04
MURCIA 18 25.934.273,51 178 118.326.417,26 303 201.280.417,32 499 345.541.108,09
LA RIOJA 2 663.591,36 67 83.681.034,71 1 0,01 16 43.226.103,10 37 50.469.872,62 123 178.040.601,80
TOTAL 258 105.454.041,21 553 764.556.282,29 1 0,01 22 119.982.255,38 631 425.060.729,38 1 759.240.000,00 1.466 2.174.293.308,27
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Otros
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
CANTABRIA 18 54.103.332,53 55 111.834.685,85 1 48.000,00 12 343.724,10 22 9.716.885,17 19 4.804.126,76 127 180.850.754,41
CASTILLA-LA MANCHA 9 5.947.298,28 85 98.813.849,03 6 852.081,02 2 38.934,30 55 16.053.278,66 2 32.241,45 159 121.737.682,74
CEUTA 8 3.766.446,57 1 212.007,34 9 3.978.453,91
EXTREMADURA 8 14.753.950,33 57 77.685.399,89 1 300.888,99 30 22.928.759,27 9 673.553,72 105 132.138.082,97
MELILLA 8 13.102.579,82 32 17.512.044,97 1 48.000,00 3 407.825,81 7 1.114.767,71 51 32.185.218,31
MURCIA 23 17.185.524,66 89 153.406.781,30 1 148.250,00 34 34.136.915,41 3 2.733.623,24 150 207.611.094,61
LA RIOJA 5 1.706.846,20 38 74.828.212,48 6 10.069.555,52 2 910.637,73 2 539.040,00 53 88.054.291,93
TOTAL 79 110.565.978,39 357 534.292.980,86 14 11.017.636,54 21 2.150.260,93 150 84.489.646,22 33 8.243.545,17 654 766.555.578,88
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Otros
Anexo 2.I.1
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.I.2
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 22.022.254,41 816.820.471,57 2(293.929,09) 12 18.548.796,89
Concesión Obras Públ.12.441.205,00 12.441.205,00
Gestión Serv. Públ.13 16.294.336,46 49.429.037,82 17 25.723.374,28
Suministros 73.208.754,99 91 25.014.281,67 31.484.454,50 31.101.740,00 104 30.809.231,16
Servicios 3891.414,20 39 60.541.447,40 17 3.162.882,71 49 17.799.491,15 108 82.395.235,46
Colaborac. Publ.-Priv. 1759.240.000,00 1759.240.000,00
Acuerdo Marco
Privado 11.650.000,00 11.650.000,00
Administ. Especiales
TOTALES 12 6.122.423,60 152 120.320.537,10 20 4.647.337,21 59 30.477.544,88 759.240.000,00 244 920.807.842,79
Tipo
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Diálogo Competitivo
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 11 19.857.625,48 4 8.133.971,00 1 33.561,00 16 28.025.157,48
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.3 3,00 3 3,00
Suministros 1 6.679.352,35 13 25.233.832,70 1 503.325,00 4 6.979.390,33 19 39.395.900,38
Servicios 5 1.566.354,70 25 73.498.873,15 6 1.238.931,44 12 343.724,10 9 2.473.617,77 4 203.954,55 61 79.325.455,71
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco 1 26.000.000,00 8 1.264.006,00 2 130.086,53 11 27.394.092,53
Privado 2 3.704.000,00 1 339.366,32 9 263.877,07 4 134.500,00 16 4.441.743,39
Administ. Especiales
Otros 1 2.268.401,92 1 2.268.401,92
TOTALES 18 54.103.332,53 55 111.834.685,85 10 4.140.744,89 13 683.090,42 22 9.716.885,17 9 372.015,55 127 180.850.754,41
Con Publicidad
Sin Publicidad
Tipo
Abierto
Otros
Negociado
AD
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Anexo 2.II.1
CASTILLA-LA MANCHA- CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.II.2
CASTILLA-LA MANCHA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 1169.631,57 24.160.562,43 34.330.194,00
Concesión Obras Públ.00,00
Gestión Serv. Públ.10 59.199.658,58 45.302.975,47 14 64.502.634,05
Suministros 423.261.232,74 33.031.938,31 12.592.125,75 18 989.346,67 26 29.874.643,47
Servicios 170 17.521.780,98 27 272.525.233,48 2397.416,59 4325.349,44 17 1.179.686,68 220 291.949.467,17
Colaborac. Publ.-Priv. 00,00
Acuerdo Marco 33.678.105,83 210.694.026,29 514.372.132,12
Privado 00,00
Administ. Especiales 1438.842,97 1438.842,97
TOTALES 178 44.630.751,12 45 350.050.262,06 2397.416,59 52.917.475,19 39 7.472.008,82 269 405.467.913,78
Tipo
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
Subasta
Negociado
Diálogo Competitivo
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 1 287.355,37 14 3.212.578,26 2 194.020,52 17 3.693.954,15
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.5 21.170.185,82 1 -5 6.219.312,36 11 27.389.498,18
Suministros 12 7.916.020,58 2 32.241,45 32 8.238.686,70 46 16.186.948,73
Servicios 8 5.659.942,91 40 63.695.907,47 2 38.934,30 15 1.374.839,08 6 852.081,02 71 71.621.704,78
Consultoría, Asistencia y Serv.1 842.360,00 1 842.360,00
Acuerdo Marco 12 1.976.796,90 12 1.976.796,90
Privado 1 26.420,00 1 26.420,00
Administ. Especiales
Otros
TOTALES 9 5.947.298,28 84 98.813.849,03 2 32.241,45 3 38.934,30 55 16.053.278,66 6 852.081,02 159 121.737.682,74
Con Publicidad
Sin Publicidad
Tipo
Abierto
Otros
Negociado
Contratación
Centralizada
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Anexo 2.III.1
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.III.2
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 32.500.039,04 32.500.039,04
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.
Suministros
Servicios 2527.246,46 21.896.308,64 42.423.555,10
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado
Administ. Especiales
TOTALES 53.027.285,50 21.896.308,64 74.923.594,14
Tipo
Con Publicidad
Sin Publicidad
Contratación Centralizada
TOTAL
Diálogo Competitivo
Un Criterio
Múltiples Criterios
Abierto
Negociado
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.
Suministros 6 3.360.160,77 6 3.360.160,77
Servicios 2 406.285,80 1 212.007,34 3 618.293,14
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado
Administ. Especiales
Otros
TOTALES 8 3.766.446,57 1 212.007,34 9 3.978.453,91
Tipo
AD
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
C. Centralizada
Negociado
Anexo 2.IV.1
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.IV.2
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 1713.500,11 20 37.542.790,47 6627.695,87 27 38.883.986,45
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.17 4.644.567,35 17 4.644.567,35
Suministros 12 867.431,22 12.154.588,60 2643.438,02 44 37.423.510,53 59 41.088.968,37
Servicios 20 4.617.127,55 70 31.468.883,40 476.112.714,26 86 79.781.956,75 180 191.980.681,96
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado
Administ. Especiales 2265.178,50 2265.178,50
TOTALES 33 6.198.058,88 93 71.431.440,97 676.756.152,28 153 122.477.730,50 285 276.863.382,63
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Diálogo Competitivo
TOTAL
Sin Publicidad
Tipo
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 5 9.195.922,28 4 3.332.400,86 9 12.528.323,14
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.3 5.982.184,88 1 1.462.000,00 4 7.444.184,88
Suministros 2 2.814.090,00 6 28.767.278,31 2 5.008.968,91 22 19.263.851,45 32 55.854.188,67
Servicios 6 11.939.860,33 42 33.276.364,63 1 219.008,26 1 300.888,99 7 2.202.907,82 57 47.939.030,03
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco 1 7.454.161,00 1 7.454.161,00
Privado
Administ. Especiales 1 463.649,79 1 463.649,79
Otros 1 454.545,46 1 454.545,46
TOTALES 9 22.208.111,33 57 77.685.399,89 8 9.014.923,49 1 300.888,99 30 22.928.759,27 105 132.138.082,97
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
Otros
Negociado
AD
Tipo
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Anexo 2.V.1
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.V.2
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 22.602.027,75 11.565.785,27 34.167.813,02
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ. 12.223.408,15 12.223.408,15
Suministros 18.034.134,24 1382.700,00 28.416.834,24
Servicios 57.844.078,66 14 16.901.796,28 92.325.599,29 5769.335,40 33 27.840.809,63
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado
Administ. Especiales
TOTALES 818.480.240,65 16 18.850.281,55 10 4.549.007,44 5769.335,40 39 42.648.865,04
Tipo
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Diálogo Competitivo
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 2 1.284.941,29 2 1.284.941,29
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.
Suministros 1 176.000,00 2 371.010,00 5 607.864,00 1 48.000,00 9 1.202.874,00
Servicios 6 11.817.638,53 32 17.372.860,78 2 506.903,71 40 29.697.403,02
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado
Administ. Especiales
Otros
TOTALES 8 13.102.579,82 33 17.548.860,78 2 371.010,00 7 1.114.767,71 1 48.000,00 51 32.185.218,31
Con Publicidad
Sin Publicidad
Tipo
Abierto
Otros
Negociado
Contratación
Centralizada
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Anexo 2.VI.1
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.VI.2
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 99.723.937,45 11 33.805.409,30 4304.376,35 24 43.833.723,10
Concesión Obras Públ. 32.572.601,17 32.572.601,17
Gestión Serv. Públ. 21 28.877.240,20 18 6.790.858,48 153 68.313.472,73 192 103.981.571,41
Suministros 514.864.552,42 93 14.594.865,92 20 52.042.320,24 40 30.649.368,58 158 112.151.107,16
Servicios 41.345.783,64 49 38.476.300,66 2476.510,74 65 42.432.218,76 120 82.730.813,80
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco 10,01 10,01
Privado
Administ. Especiales 1271.291,44 1271.291,44
TOTALES 18 25.934.273,51 178 118.326.417,26 40 59.309.689,46 263 141.970.727,86 499 345.541.108,09
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Diálogo Competitivo
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Tipo
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 14 13.349.646,92 6 10.239.052,38 1 59.980,00 21 23.648.679,30
Concesión Obras Públ.1 1.026.661,91 1 1.026.661,91
Gestión Serv. Públ.4 37.631.737,41 1 159.124,05 5 37.790.861,46
Suministros 4 2.856.900,03 28 39.115.314,56 1 514.754,72 17 31.550.784,10 50 74.037.753,41
Servicios 5 978.977,71 50 65.394.015,04 1 255.795,10 1 148.250,00 13 1.436.602,26 1 1.963.073,42 71 70.176.713,53
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco
Privado 2 930.425,00 2 930.425,00
Administ. Especiales 0,00
Otros 0,00
TOTALES 23 17.185.524,66 89 153.406.781,30 2 770.549,82 1 148.250,00 34 34.136.915,41 1.963.073,42 150 207.611.094,61
Con Publicidad
Sin Publicidad
Abierto
Otros
Negociado
AD
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Tipo
Anexo 2.VII.1
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2014
(euros)
Anexo 2.VII.2
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2015
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 1663.591,36 47.584.110,56 58.247.701,92
Concesión Obras Públ.
Gestión Serv. Públ.16.086.225,80 244.329.195,28 230.318.478,36 580.733.899,44
Suministros 29 7.454.454,41 15 42.811.117,10 27 2.749.397,46 71 53.014.968,97
Servicios 1 - 28 28.895.867,19 1414.986,00 83.391.279,88 33.341.898,39 41 36.044.031,46
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco 10,01 10,01
Privado
Administ. Especiales
TOTALES 2663.591,36 62 50.020.657,96 10,01 16 43.226.103,10 37 50.469.872,62 533.660.376,75 123 178.040.601,80
Tipo
Abierto
Contratación Centralizada
Negociado
Concurso
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Con Publicidad
Sin Publicidad
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe
Obras 1 641.565,29 7 9.412.555,87 1 693.637,73 9 10.747.758,89
Concesión Obras Públ.0,00
Gestión Serv. Públ.3 6.498.849,42 3 6.498.849,42
Suministros 1 612.953,39 5 9.041.008,82 6 10.069.555,52 12 19.723.517,73
Servicios 2 452.327,51 22 49.875.798,36 1 217.000,00 2 539.040,00 27 51.084.165,87
Colaborac. Publ.-Priv.
Acuerdo Marco 1 0,01 1 0,01 2 0,02
Privado 0,00
Administ. Especiales 0,00
Otros 0,00
TOTALES 8 8.205.695,62 35 68.329.363,06 6 10.069.555,52 2 910.637,73 2 539.040,00 0,00 53 88.054.291,93
Con Publicidad
Sin Publicidad
Tipo
Abierto
C. Centralizada
Negociado
AD
TOTAL
Un Criterio
Múltiples Criterios
Anexo 3.I.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O MEJORA DE TRAZADO Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA CARRETERA CA-
830, DE
MATAMOROSA A SUANO, P.K. 0,000 AL P.K. 4,900. TRAMO: MATAMOROSA-SUANO CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 18/03/14 A2 1.368.573
2 O MEJORA DE LA CARRETERA CA-233, P.K. 0,000 AL P.K. 7,500. TRAMO: PUENTE ARCE -
RENEDO CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 04/04/14 A2 3.522.681
3 O CONSTRUCCIÓN DE UN INSTITUTO DE E.S.O. DE CUATRO LÍNEAS Y P.C.P.I. EN CASTRO
URDIALES CONSEJERÍA EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE 21/03/14 A2 5.019.406
4 O
FINALIZACIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL PARQ UE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE CANTABRIA BAJO LA MODALIDAD DE ABONO TOTAL DEL PRECIO
SOCIEDAD GESTORA DEL
PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE CANTABRIA
SL (PCTCAN)
17/11/14 A2 3.026.203
5 O
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA Y REFUERZO DE LAS INFRAESTRUCTURAS
CONEXIÓN DE LA AIEP CASTRO URDIALES, UBICADAS EN EL P OLÍGONO INDUSTRIAL
DEL VALLEGÓN
SUELO INDUSTRIAL DE
CANTABRIA SL (SICAN) 06/05/14 A2 652.973
6 O MODIFICADO Nº 2 AL DE AUTOVÍA DEL AGUA. TRAMO: BAJO PAS - CAMARGO CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO 14/10/14 N2 -382.708
7 O MEJORA DE PLATAFORMA DE LA CARRETERA CA-686, DE CRUCE CON CA-
268 A NATES,
P.K. 0,000 AL P.K. 2,800. TRAMO: ACCESO A NATES CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 04/08/14 A1 757.804
8 O ACONDICIONAMIENTO DE PLATAFORMA DE LA CARRETERA CA-404, VILLANUEVA-
RIOSAPERO, P.K. 0,000 AL P.K. 3,400. TRAMO: VILLANUEVA - RIOSAPERO CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 16/10/14 A1 1.264.450
9 O
MODIFICADO Nº 1 DEL DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y AMPLIACIÓN DE LA CASA
CONSISTORIAL DE AMPUERO, FASE I CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 30/09/14 N2 88.779
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
10 O CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN CABEZÓN DE LA SAL GESTIÓN DE VIVIENDAS E
INSFRAESTRUCTURAS EN
CANTABRIA SL 28/03/2014 A2 2.481.291
11 O CONSTRUCCIÓN DE UN CONSULTORIO MÉDICO RURAL EN NOJA GESTIÓN DE VIVIENDAS E
INSFRAESTRUCTURAS EN
CANTABRIA SL 29/07/2014 A2 599.825
12 S SUMINISTRO DE MATERIAL DE HEMODINÁMICA PARA CATETERISMO CARDIACO -
DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO, PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE
VALDECILLA". LOTES 2, 39, 41, 43, 44, 62, 66, 68, 69, 79, 81, 86, 96, 97 Y 98 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
19-03-14 A2 834.614
13 S S UMINISTRO DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNO MA
DE CANTABRIA EN 2014, DERIVADO DE ACUERDO MARCO. LOTES 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 Y 19 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES 11/03/14 N1 601.155
14 S
SUMINISTRADORES DE MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES
A VARIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A DIVERSOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN EL HOSPITAL COMERCAL DE LAREDO, DERIVADO DE
ACUERDO MARCO. LOTES 3, 5, 7, 8 Y 9
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
12/06/14 A2 603.204
15 S MATERIAL PARA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGÍA -
UNIDAD DE RAQUIS QUIRÚRGICO
PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE VALDECILLA". LOTES 1, 17, 20, 29, 48,
52, 53 Y 55 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
15/01/14 A2 3.092.243
16 S SUMINISTRADORES DE COMPONENTES PARA PRÓTEIS PRIMARIA
DE CADERA EN LOS
CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA II:
HOSPITAL COMARCAL DE LAREDO, DERIVADO DE ACUERDO MARCO SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
21/01/14 A1 764.388
17 S SUMINISTRADORES DE CATÉTERES VENOSOS Y OTROS
DISPOSITIVOS PARA LOS
CENTROS DEPENDIENTES DEL SCS, DERIVADO DE ACUERDO MARCO. LOTE 1 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
19/02/14 A2 588.256
18 S
REACTIVOS DE LABORATORIO (BIOQUÍMICA, INMUNOANÁLISIS, GASOMETRÍA,
HEMATIMETRÍA, ETC.), ASÍ COMO DEL ARRENDAMIENTO SIN
COSTE, DE LAS MÁQUINAS
ANALIZADORAS NECESARIAS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
27/01/14 A2 627.358
19 S
SUMINISTRO DE SONDAS PARA LOS CENTROS DEPENDIENTE S DEL SCS. ACUERDO
MARCO. LOTES 21, 27, 28 Y 29 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
25/11/14 A2 752.272
20 S
SUMINISTRO DE BIOPRÓTESIS VALVULAR PERCUTÁNEA TRANSCATÉTER PARA
ABORDAJE TRANSFEMORAL Y APICAL PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS
DE VALDECILLA"
FUNDACIÓN PÚBLICA MARQUÉS
DE VALDECILLA 29/12/14 A2 1.520.000
21 GS DIÁLISIS EXTRAHOSPITALARIA EN EL ÁMBITO DE LA C.A. DE CANTABRIA SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
21/07/14 A2 11.250.000
22 SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EQUIPOS Y EL SOFTWARE DE
ELECTROMEDICINA (EQUIPO SCANNER O-
ARM) CON DESTINO A LA UNIDAD DE
NEUROCIRUGÍA - UNIDAD DE RAQUIS,
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE
VALDECILLA"
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
23/05/2014 N1 205.071
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
23 SE
SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y
ASIMILABLES, GENERADOS EN LA ZONA OCCIDENTAL (CANTABRIA), LAVADO,
MANTENIMIENTO Y
REPOSICIÓN DE CONTENEDORES, INSTALACIÓN, TRASLADO Y
REUBICACIÓN DE LOS MISMOS Y OTROS TRABAJOS AFINES, GESTIÓN
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA 12-02-14 A2 7.089.718
24 SE SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA DE
SANTANDER, SIERRALLANA Y LAREDO INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES 01-04-14 A2 810.400
25 SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS Y MÓVILES DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
JUSTICIA 13/06/14 N2 1.024.580
26 SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELECTROMÉDICOS EN
INSTALACIONES DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA,
ÁREAS III Y IV, DEL SCS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
04/03/14 N2 2.415.666
27 SE SERVICIO DE
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL VERTEDERO DE
MERUELO
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA 07/08/14 A2 7.505.113
28 SE
SERVICIO DE TRANSPORTES MEDIANTE HELICÓPTERO PARA INTERVENCIONES DE
SALVAMENTO Y RESCATE, TRANSPORTE
SANITARIO Y OTRAS DE PROTECCIÓN CIVIL
DE LA C.A. DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
JUSTICIA 07/07/14 A2 6.356.000
29 SE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ELECTROMEDICINA EN EL HOSPITAL DE LAREDO SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
17/09/2014 A2 1.891.512
30 SE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL HOSPITAL DE LAREDO SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
13/10/2014 A2 3.074.082
31 SE
REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO, PROGRAMAS DE ALERTA
SANITARIA Y CONTROL SANITARIO Y DE BIENESTAR ANIMAL DE FERIAS, MERCADOS,
CONCURSOS Y EXPOSICIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
JUSTICIA 30/10/2014 A2 8.070.352
32 CP
REALIZACIÓN DE UNA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA E N EL HOSPITAL
UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE VALDECILLA" SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
00/00/2014 D 759.240.000
TOTAL 836.715.261
Anexo 3.I.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
OBRA DE SELLADO DE LA FASE 2 DEL VERTEDERO DE EL MAZO (TÉRMINOS
MUNICIPALES DE TORRELAVEGA Y PIÉLAGOS).
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
04/03/2015 A2 2.068.278
2 O CONSTRUCCIÓN DE 20
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN LAREDO (12 VIVIENDAS
EN LA CALLE RUAYUSERA Y 8 VIVIENDAS EN LA CALLE REVELLÓN)
GESTIÓN DE VIVIENDAS E
INSFRAESTRUCTURAS EN
CANTABRIA SL
10/02/2015 A2 1.232.509
3 O
CTRA. TRAMO: PUERTO DE LAS ESTACAS DE TRUEBA. MEJORA DE PLATAFORMA
CARRETERA CA-
631 DE LA VEGA DEL PAS AL PUERTO DE LAS ESTACAS DE TRUEBA,
P.K. 0,000 AL P.K. 14,300.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 17/04/2015 A1 2.816.454
4 O
MEJORA DE TRAZADO Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA DE LA CARRETERA CA-620, DE
VEGA DE VILLAFUFRE A ESLES, P.K. 3,800. TRAMO: VEG A - LLERANA.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 07/05/2015 A1 1.489.389
5 O AMPLIACION IES ASTILLERO
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 17/06/2015 A2 1.763.068
6 O
MEJORA DE TRAZADO Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA DE LA CARRETERA CA-652 DE
SAN ANTONIO A RIAÑO, P.K. 4,200 AL P.K. 13,000 Y DE LA CARRETERA CA-
653 ACCESO
AL BARRIO DE LA IGLESIA EN RIAÑO, P.K. 0,000 AL P.K. 0,500. TRAMO: SAN ANTONIO -
RIAÑO.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 16/04/2015 A1 2.997.583
7 O NUEVA LONJA Y COFRADÍA DE PESCADORES EN EL PUERTO DE COLINDRES.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 05/11/2015 A1 1.543.160
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
8 O
CTRA. TRAMO: EL RAMO - BOO DE PIELAGOS. MEJORA DE TRAZADO, AMPLIACIÓN DE
PLATAFORMA Y PASEO PEATONAL CTRA. CA-304, EL RAMO -
BOO DE PIELAGOS, P.K.
0,000 AL P.K. 2,100.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 06/11/2015 A1 786.500
9 O
CTRA. TRAMO: VARIANTE DE REINOSA. REFUERZO DE FIRME Y MEJORA DE
INTERSECCIÓN CARRETERA CA-183, REINOSA - BRAÑAVIEJA, P.K. 0,000 AL P.K. 2,500.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA F A1 1.091.541
10 O DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE PUERTOS DE CANTABRIA. CAMPAÑA 2015 - 2019.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA 23/12/2015 A2 3.070.117
11 S MATERIAL DE DIÁLISIS
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 09/01/2015 A2 2.638.374
12 S MATERIAL DE ENDOSCOPIAS
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 26/02/2015 A2 1.452.749
13 S INSTRUMENTAL PARA EL ROBOT DA VINCI
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 27/02/2015 A2 609.678
14 S
SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y
JUZGADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 20/02/2015 N2 720.000
15 S
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BOLSAS PARA LA EXTRACCIÓN DE SANGRE Y
FRACCIONAMIENTO EN EL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE CANTABRIA.
FUNDACIÓN PÚBLICA
MARQUÉS DE VALDECILLA 28/05/2015 A2 462.800
16 S SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES EMBOTELLADOS Y PARA TANQUE
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 17/07/2015 A2 1.434.349
17 S PROTESIS ENDOVASCULAR PARA TRATAMIENTO PATOLOGIA DE LA AORTA
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 15/10/2015 A2 747.849
18 SE SERVICIO DE RECEPCIONISTA EN LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
07/01/2015 N2 16.526
19 SE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE EDARES
MUNICIPALES ZONA I
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
27/02/2015 A2 3.787.977
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
20 SE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS CONTENEDORES DE GRAN VOLUMEN
DE LA RED DE PUNTOS LIMPIOS DESDE EL PUNTO LIMPIO A GESTOR AUTORIZADO
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
22/04/2015 A2 1.901.989
21 SE
LIMPIEZA DE LOS CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN
PRIMARIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 06/08/2015 A2 7.782.576
22 SE
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A
LA DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTA BRIA
INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES 09/11/2015 A2 25.730.716
23 SE
SELECCIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO, MONITORIZACIÓN Y SOPORTE PARA EL ENTORNO INFORMÁTICO DE
LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
11/03/2015 N1 23.900
24 SE
SELECCIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO LEGAL QUE ABARCARÁ LOS ÁMBITOS DE ASESORAMIENTO EN
MATERIA JURÍDICA, LABORAL, FISCAL Y CONTABLE DE LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
22/04/2015 N1 18.120
25 SE
SELECCIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE
APOYO ADMINISTRATIVO DE LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
09/10/2015 N1 32.503
26 SE
SELECCIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE
SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
16/10/2015 N1 25.097
27 SE SELECCIÓN
DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE
RECEPCIONISTAS DE LA FUNDACIÓN COMILLAS
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
29/12/2015 N1 39.871
28 SE
SERVICIOS DE COLABORACIÓN CON LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA EMISIÓN
DEL DICTAMEN ANUAL E INFORMES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO
(UE) Nº 1306/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJ
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 18/05/2015 A2 403.000
29 SE
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO DE LOS RESULTADOS DE LAS
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANTABRIA DEL DIA 24 DE MAYO DE 2015.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 24/04/2015 N2 597.562
30 SE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DESDE EL 24
DICIEMBRE 2015 AL 23 DE DICIEMBRE 2016
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA 02/12/2015 N2 687.563
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
31 SE
CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN, INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN DE L SERVICIO DE
CAFETERIA Y RESTAURACION EN EL HOSPITAL COMARCAL DE LAREDO
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD 31/03/2015 A2 1
32 P PATROCINIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTA BRIA EN EL DESARROLLO DE
UNA ETAPA DE LA VUELTA CICLISTA A ESPAÑA EDICIÓN 2015
SOCIEDAD REGIONAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE SLU
04/05/2015 N2 82.645
33 P
DESECACIÓN Y DRENAJE DE LA COLEGIATA ROMÁNICA DE LA SANTA CRUZ,
AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA
SOCIEDAD REGIONAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE SLU
21/05/2015 AD 33.561
34 P SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE L IV CIRCUITO DE CINE AL AIRE LIBRE
"ITINERARTE" DE VERANO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
SOCIEDAD REGIONAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE SLU
19/06/2015 N2 59.500
TOTAL
68.147.503
Anexo 3.II.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O TERMINACIÓN DE EDIFICACION Y EJECUCIÓN REVESTIMIENTOS EXTERIORES CASA
DE CULTURA Y AUDITORIO EN HIGUERUELA (A LBACETE)
GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A.
(GICAMAN S.A.)
4-08-2014 A1 169.632
2 O CONSTRUCCIÓN DEL C.E.I.P. Nº 2 DE 3+6 UDS. EN LA URBANIZACI ÓN "SAN NICOLÁS"
EN MÉNTRIDA (TOLEDO)
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES-
SECRETARIA GENERAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES-
02/12/14 A2 1.697.953
3 O REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN
DE EDIFICIOS VIVERO Y LABORATORIO
CONJUNTO EN VILLAR DE CAÑAS (CUENCA)
GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A.
(GICAMAN S.A.)
10/01/2014 A2 2.462.609
4 S
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTROS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA
"COMBUSTIBLES DE
AUTOMOCIÓN PARA VEHICULOS" DE LA JCCM Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJERIA DE HACIENDA-
SECRETARIO GENERAL 30/06/14 A1 18.179.307
5 S
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE MATERIAL NO
INVENTARIABLE DE OFICINA PARA LA JUNA DE COMUNIDADES DE CA STILLA-LA
MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. LOTES 1 A 5
CONSEJERIA DE HACIENDA-
SECRETARIO GENERAL 24/06/14 A1 1.001.950
6 S
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE INFORMÁTICA PARA LA
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS. LOTES 1, 2, 3, 4 Y 5
CONSEJERIA DE HACIENDA-
CONSEJERO 22/12/14 A1 4.079.976
7 S S UMINISTRO DE 20 VEHÍCULOS TODOTERRENO MITSUBISHI MONTERO.-
COMPRA CENTRALIZADA VEHICULOS SERVICIO EXTINCION INCENDIOS 2014
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA - SECRETARIA
GENERAL 02/06/2014 N 2.592.126
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
8 SE SERVICIO DE TRANSPORTE ES COLAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL PARA LOS
CURSOS ESCOLARES 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 Y 2017/2018. LOTE 159 RUTA 535
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 11/08/14 A1 157.975
9 SE
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS
CURSOS ESCOLARES 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 Y 2017 Y 2018. LOTE 33, RUTA
1433M16002173N
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 14/08/14 A1 160.399
10 SE
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS
CURSOS ESCOLARES 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 Y 2017 Y 2018. LOTE 48, RUTA
1448T16004042N
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 14/08/14 A1 143.183
11 SE
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS
CURSOS ESCOLARES 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 Y 2017 Y 2018. LOTE 47, RUTA
1447T16004042N
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 14/08/14 A1 143.183
12 SE
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO, GESTIÓN DE EXPEDICIONES Y TRANSPORTE DE
MATERIAL PARA EQUIPAMIENTO ESCOLAR DE CENTROS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 03/07/14 A1 236.858
13 SE
SEGURO DE COBERTURA DEL RIESGO DE ACCIDENTES, LESIONES DEPORTIVAS Y
ASISTENCIA MÉDICO-
QUIRÚRGICA PARA LOS PARTICIPANTES EN EL PLAN DE LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE ESCOLAR
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEP.-SECRET.
GRAL. EDUCACIÓN, C. Y D. 29/09/14 A2 262.500
14 SE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DESINFECCION Y DESRATIZACION DE CENT ROS DE SALUD,
LAVANDERIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE RESIDUOS PUNZANTES. SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 13/10/2014 A2 3.752.220
15 SE
SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y DEL SERVICIO
DE ESTANCIAS DIURNAS "LOS JARDINES" DE MANZANARES (CIUDAD REAL)
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL 05/02/14 A2 2.755.931
16 SE
ACUERDO MARCO PARA LA GESTIÓN, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE PLAZAS
RESIDENCIALES Y DE ESTANCIAS DIURNAS, NOCTURNAS Y TEMPORALES PARA
PERSONAS MAYORES.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL 04/11/2014 A2 229.024.798
17 SE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓ N DE LA
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SESCAM. LOTE 1 (TOLEDO) CONSEJERIA DE HACIENDA-
CONSEJERO- 07/11/14 A2 2.583.861
18 SE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SESCAM. LOTE 2 (ALBACETE) CONSEJERIA DE HACIENDA-
CONSEJERO 07/11/14 A2 1.009.459
19 SE INGENIERIA BÁSICA PLANTA PILOTO I+D EN BIORREFINERIA PARA EL PROYECTO
CLAMBER
INSTITUTO DE LA VID Y EL
VINO DE CASTILLA-LA
MANCHA 28/10/2014 A2 306.614
20 SE SERVICIO DE ASESORÍA CIENTÍFICO-
TÉCNICA PARA EL PROYECTO CLAMBER
"CASTILLA-LA MANCHA BIO ECONOMY REGION" COFINANCIADO CON F ONDOS FEDER
(FONDO TECNOLÓGICO) PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015.
INSTITUTO DE LA VID Y EL
VINO DE CASTILLA-LA
MANCHA 20/10/2014 A2 408.264
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
21 SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
CIUDAD REAL
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA-SECRETARIA
GENERAL AGRICULTURA- 11/12/2014 N 330.701
22 GS
GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS
MAYORES DE ILLESCAS (TOLEDO)
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL 12/11/14 A2 24.975.283
TOTAL 296.434.782
Anexo 3.II.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
EDIFICACIÓN DE UNA NAVE PARA LA PLANTA PILOTO DE I+D EN BIOREFINERIA PARA
EL PROYECTO CLAMBER
INSTITUTO REGIONAL DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
AGROALIMENTARIO Y
FORESTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA
03/07/2015 A2 678.876
2 O
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACCESO DE AERONAVES DESDE LA BASE AÉREA DE
LOS LLANOS AL PARQUE AERONAÚTICO Y LOGISTICO DE ALBACETE
GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A.
(GICAMAN S.A.)
06/03/2015 A2 423.094
3 O
OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES MEDIANTE MEDIANTE MEDIOS
MECÁNICOS DE LOS TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN LAS PROVINCIAS DE CASTILLA-
LA MANCHA. LOTES 6, 8, 10 Y 12)
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A. 14/08/2015 A2 153.647
4 O
OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES MEDIANTE MEDIANTE MEDIOS
MECÁNICOS DE LOS TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN LAS PROVINCIAS DE CASTILLA-
LA MANCHA
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A. 13/02/2015 A2 381.461
5 O
OBRAS DE MEJORA EN LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE
PIADAS-ALMOGUERA (TOLEDO)
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 27/01/2015 N2 143.560
6 S
SUMINISTRO POR LOTES DE DIVERSOS VEHÍCULOS, EN RÉGIMEN DE ALQUILER SIN
CONDUCTOR
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A. 07/04/2015 A2 923.540
7 S
SUMINISTRO DE SILLAS DE RUEDAS, COJINES, RESPALDOS Y ACCESORIOS PARA EL
SESCAM - HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 16/04/2015 A2 739.132
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
8 S
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE
LA PLANTA PILOTO DE I+D EN BIOREFINERIA PARA EL PROYECTO CLAMBER
INSTITUTO REGIONAL DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
AGROALIMENTARIO Y
FORESTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA
09/07/2015 A2 1.835.000
9 S SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LAS UNIDADES MID&DOWN-
STREM DE LA PLANTA PILOTO DE I+D EN BIOREFINERIA PARA EL PROYECTO
CLAMBER
INSTITUTO REGIONAL DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
AGROALIMENTARIO Y
FORESTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA
26/05/2015 A2 1.665.000
10 S
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS DE LA UNIDAD
UPSTREAM DE LA PLANTA PILOTO DE I+D EN BIOREFINERIA PARA EL PROYECTO
CLAMBER
INSTITUTO REGIONAL DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
AGROALIMENTARIO Y
FORESTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA
21/07/2015 A2 1.013.517
11 S SUMINISTRO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LA LÍNEA DE FANGOS DE LA EDAR DE
MOTA DEL CUERVO (CUENCA)
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 14/10/2015 N2 92.100
12 S ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO SISTEMÁTICO Y OTRAS CON DESTINO A
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2016 CONSEJERIA DE SANIDAD 28/12/2015 N2 4.441.863
13 S
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES
DE LA GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE CIUDAD REAL SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 08/04/2015 N2 2.493.500
14 SE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO DEL l
HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL
SESCAM
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 08/05/2015 A2 624.232
15 SE
SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA CONSEJERIA DE ECONOMI A,
EMPRESAS Y EMPLEO 10/04/2015 A2 1.242.775
16 SE
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS DE LOS EDIFICIOS
DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPRESAS Y EMPLEO EN CUENCA
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPRESAS Y EMPLEO 29/10/2015 N2 190.789
17 SE
SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE
ABASTECIMIENTO EN EL ÁMBITO DE CASTIL LA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 23/11/2015 A2 842.360
18 SE
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO
DE CIUDAD REAL SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 16/12/2015 A2 1.777.404
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
19 SE SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCION, DESRATIZACIO N Y DESINSECTACION DEL
COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 28/01/2015 A2 7.183.488
20 SE
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INCLUIDAS EN LA DENOMINADA
ZONA 2 DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 20/04/2015 A2 7.466.657
21 SE
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INCLUIDAS EN LA DENOMINADA
ZONA 1 DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 20/04/2015 A2 8.381.785
22 SE
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INCLUIDAS EN LA DENOMINADA
ZONA 3 DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 20/04/2015 A2 8.319.997
23 SE
SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INCLUIDAS EN LA DENOMINADA
ZONA 4 DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA 20/04/2015 A2 7.407.195
24 SE
SERVICIO DE LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS DE LA SEDE DE LA CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN TOLEDO
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
23/12/2015 N2 254.048
25 GS
GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO, POR LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE 15 PLAZAS
EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES CON ESPECIALIDAD EN PRIMERA
ACOGIDA Y VALORACIÓN EN GUADALAJARA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
28/04/2015 N2 902.828
26 GS CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DE LA RESIDENCIA DE
MAYORES Y DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS LAS SABINAS DE MOLINA DE
ARAGON (GUADALAJARA)
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
21/07/2015 A2 3.956.195
27 GS
GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO, POR LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE 24 PLAZAS
EN UN CENTRO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO
TERAPÉUTICO ESTABLECIDAS EN LA L.O 5/2000 DE 12 DE ENERO DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
SECRETARIO GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
ASUNTOS SOCIALES-
27/07/2015 A2 3.674.240
28 GS GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA CONCERTAR LA REALIZACION DE TECNICAS
DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN MEDIANTE RESONANCIA MAGNETICA GENERAL
CERRADA
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA 04/02/2015 N2 127.500
TOTAL 67.335.781
Anexo 3.III.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N: Negociado
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
E: Emergencia
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
D: Diálogo Competiti vo
R2 : Restringido-varios criteri os-
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O REORDENACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ENTORNO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE
CEUTA CONSEJERÍA DE FOMENTO 04/12/14 A1 803.395
2 O
II FASE DEL SELLADO DEL VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE SANTA
CATALINA SOCIEDAD DE FOMENTO
(PROCESA) 19/05/14 A1 1.221.672
3 O
OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL GRUPO DE VIVIENDAS INTEGRANTES DE LA
BARRIADA JUAN DE JUANES (ARI DISTRITO 11, FASE III) EMPRESA MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA (EMVICESA) 02/06/14 A1 474.972
4 SE MANTENIMIENTO DEL PARQUE INFO RMÁTICO DE LA CIUDAD DE CEUTA CONSEJERÍA DE FOMENTO 12/11/14 A2 166.544
5 SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES (TETRA) DE
LA CIUDAD DE CEUTA CONSEJERÍA DE FOMENTO 26/02/14 A1 299.988
6 SE SERVICIO DE CAMAREROS - LIMPIADORES EN LA RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA
SRA. DE ÁFRICA
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 03/12/14 A1 227.258
7 SE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TERRENOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD PRIVADA SOCIEDAD DE FOMENTO
(PROCESA) 23/10/14 A2 1.729.765
TOTAL 4.923.594
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N: Negociado
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
E: Emergencia
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
D: Diálogo Competiti vo
R2 : Restringido-varios criteri os-
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 S SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE JUEGOS I NFANTILES PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 06/07/2015 A1 212.007
2 S SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PISTAS DEPORTIVAS DE CEUTA CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 07/08/2015 A1 89.000
3 S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 06/07/2015 A1 57.257
4 S ACTUACIONES NECESARIAS EN ALUMBRADO PÚBLICO
EN VARIAS BARRIADAS,
MURALLAS MERINIES, JARDINES DE LA ARGENTINA, ACCESO AL POLÍGONO "EL
TARAJAL" Y FACHADA DEL PALACIO AUTONÓMICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 18/08/2015 A1 48.000
5 S SUMINISTRO DE DIVERSOS
VEHÍCULOS Y AUTOBOMBAS CON DESTINO AL SERVICIO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. LOTES 1 A 5
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 06/11/2015 A1 1.476.948
6 SE SERVICIOS POSTALES RELACIONADOS CON LA CORRES PONDENCIA ORDINARIA,
CERTIFICADA Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
ECONOMÍA Y RECURSOS
HUMANOS 19/01/2015 A1 406.286
TOTAL 2.289.499
Anexo 3.III.2
Anexo 3.IV.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O REFUERZO Y MEJORA DE LA EX-111, DE AZUAGA A LA EX-103 POR ZALAMEA DE LA
SERENA. TRAMO: 23+750 A 43+360
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 15/10/14 A2 2.153.305
2 O REHABILITACIÓN DEL FIRME Y MEJORA DE LA EX-112, DE ZAFRA A VILLANUEVA DEL
FRESNO. TRAMO: OLIVA DE LA FRONTERA-VILLANUEVA DEL FRESNO
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 03/11/14 A2 4.054.215
3 O ACONDICIONAMIENTO Y TRATAMIENTO SUPERFICIAL DE LA CARRETERA EX-381.
TRAMO: TRUJILLO-RUANES
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 15/10/14 A2 1.437.700
4 O ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA EX-
387 DE BOHONAL DE IBOR A L.P.
TOLEDO (PUENTE DEL ARZOBISPO), TRAMO: VALDELACASA DEL TAJO- L.P. TOLEDO
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 07/11/14 A2 6.744.996
5 O MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A EL TORNO Y REBOLLAR (CÁCERES) CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 20/01/14 A2 2.228.136
6 O DUPLICACIÓN DE LA EX-370, TRAMO: PLASENCIA - A66 CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 04/11/14 A2 6.141.862
7 O
AMPLIACIÓN DE LA HOSPEDERÍA DE TURISMO PARQUE DE MONFRAGÜE EN
TORREJÓN EL RUBIO (CÁCERES)
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 01/04/14 A2 1.607.771
8 O
CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE ALQUEVA EN EL CONVENTO SAN JUAN DE
DIOS DE OLIVENZA
CONSEJERIA DE FOMENTO,
VIVIENDA, ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO 21/02/14 A2 1.458.149
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
9 O
IMPLANTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RECHAZO Y LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE SERVICIOS EN EL ECOPARQUE DE BADAJOZ
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL, MEDIO AMBIENTE Y
ENERGIA
02/04/14 A2 2.548.602
10 O
PRIMERA FASE DE RED DE CAMINOS Y MEJORAS EN LA ZONA DE CONCENTRACIÓN
PARCELARIA DE BOHONAL DE IBOR (CÁCERES)
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL, MEDIO AMBIENTE Y
ENERGIA
14/07/14 A2 1.299.958
11 S
CONTRATO DERIVADO DE ACUERDO MARCO DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE MEDICAMENTOS
INMUNOSUPRESORES PARA LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR, VARIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONA L DE GESTIÓN SANITARIA
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 04/07/14 N 3.150.519
12 S
CONTRATO DERIVADO DE ACUERDO MARCO DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE MEDICAMENTOS
INMUNOSUPRESORES PARA LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR, VARIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 11/07/14 N 5.568.138
13 S
2ª PRÓRROGA AL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS CENTROS
DEPENDIENTES DEL SES Y DEL SEPAD SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 08/10/14 N 7.356.869
14 S 1ª PRÓRROGA AL DE SUMINSTRO DE VÍVERES (PROVEEDOR ÚNICO) PARA LOS
CENTROS DEPENDIENTES DEL SEPAD
SEPAD (SERVICIO
EXTREMEÑO DE PROMOCION
DE LA AUTONOMIA Y
ATENCION A LA
DEPENDENCIA)
20/05/14 N 4.021.942
15 SE SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL ÁREA DE SALUD DE CÁCERES. LOTE I SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE AREA
DE SALUD DE CACERES) 23/06/14 A2 6.390.983
16 SE
SERVICIO DE 54 PLAZAS EN HOGARES TUTELADOS, DESTINADAS A MENORES
PERTENECIENTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LOTE
3 B
CONSEJERIA DE SALUD Y
POLITICA SOCIAL 31/10/14 A2 167.904
17 SE
SERVICIO DE 54 PLAZAS EN HOGARES TUTELADOS, DESTINADAS A MENORES
PERTENECIENTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LOTE
3 C
CONSEJERIA DE SALUD Y
POLITICA SOCIAL 31/10/14 A2 167.904
18 SE
SERVICIO DE 24 PLAZAS EN HOGARES DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DESTINADAS A
MENORES/JÓVENES QUE SE ENCUENTREN CUMPLIENDO MEDIDAS JUDICIALES
DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA. LOTE 1 B
CONSEJERIA DE SALUD Y
POLITICA SOCIAL 24/11/14 A2 358.176
19 SE
SERVICIO DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS
CASAS DE LA MUJER DE BADAJOZ Y CÁCERES. AÑOS 2014-2015 IMEX (INSTITUTO DE LA
MUJER DE EXTREMADURA) 08/01/14 A2 1.216.461
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
20 SE
SERVICIOS AVANZADOS DE FORMACIÓN Y ESTRATEGIA EN INNOVACI ÓN Y
TECNOLOGÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE BONOS DE INNOVACIÓN Y VALES
TECNOLÓGICOS DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA PYME, DERIVADO DE ACUERDO
MARCO
EXTREMADURA AVANTE
SERVICIOS AVANZADOS A
PYMES 17/06/14 A2 2.479.339
21 SE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA JUNTA DE EXTREMADURA. LOTES 1,
2, 3 Y 4 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y
HACIENDA 04/07/14 N 75.241.916
22 SE PROGRAMACIÓN PARA LA 60ª EDICIÓN DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL
TEATRO ROMANO DE MÉRIDA
CONSORCIO PATRONATO
FESTIVAL DE TEATRO
CLASICO EN EL TEATRO
ROMANO DE MERIDA
28/02/14 N 1.275.579
23 SE
7ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO MEDIANTE
HELICÓPTERO, EN EL ÁMBITO DEL SES SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 26-06-14 N 2.009.010
24 GS
6ª PRORROGA AL DE SERVICIO DE RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA A PACIENTES
DEPENDIENTES DEL SES SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 18-12-14 N 1.088.778
25 GS
3ª PRÓRROGA AL DE 40 PLAZAS EN CENTRO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PARA
PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES GRAVES EN MÉRIDA O PLASENCIA
SEPAD (SERVICIO
EXTREMEÑO DE PROMOCION
DE LA AUTONOMIA Y
ATENCION A LA
DEPENDENCIA)
11/07/14 N 952.796
TOTAL 141.121.009
Anexo 3.IV.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LUCHAR CONTRA LA EROSIÓN Y EVITAR LA
DIFUSIÓN DEL NEMATODO DEL PINO EN LA ZONA NORTE DEL INCENDIO DECLARADO
EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE GATA EN AGOSTO DE 2015.
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
07/09/2015 N 837.322
2 O ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LUCHAR CONTRA LA EROSIÓN FUERA DE LA
ZONA DE EXCLUSIÓN DEL NEMATODO EN LA ZONA NORTE DEL INCENDIO DE CLARADO
EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE GATA EN AGOSTO DE 2015.
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
07/09/2015 N 837.865
3 O ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LUCHAR CONTRA LA EROSIÓN FUERA DE LA
ZONA DE EXCLUSIÓN DEL NEMATODO EN LA ZONA SUR DEL INCENDIO DECLARADO
EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE GATA EN AGOSTO DE 2015.
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
07/09/2015 N 817.478
4 O
ACTUACIONES DE EMERGENCIA PARA LUCHAR CONTRA LA EROSIÓN Y EVITAR LA
DIFUSIÓN DEL NEMATODO DEL PINO EN LA ZONA SUR DEL INCENDIO DECLARADO EN
LA COMARCA DE LA SIERRA DE GATA EN AGOSTO DE 2015
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
07/09/2015 N 839.737
5 O CONSTRUCCIÓN DE 11 V.P.O EN EL ARU DE VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ) URVIPEXSA 24/09/2015 A2 760.650
6 O DEMOLICIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CENTRO DE
ARTES VISUALES DE CÁCERES FUNDACION HELGA DE
ALVEAR 21/05/2015 A2 6.169.421
7 S
ADQUISICIÓN DE DOSIS PARA LA VACUNACIÓN MASIVA FRENTE A LA FIEBRE
CATARRAL OVINA EN ESPECIES SENSIBLES DE LA CC.AA. DE EXTREMADURA
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO
RURAL, MEDIO AMBIENTE Y
ENERGIA
23/03/2015 A1 2.309.090
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
8 S A DQUISICION POR LOTES DE VEHICULOS Y SUMINISTROS DE VARIAS TIPOLOGIAS
PARA EL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DE EXTREMADURA 2015
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
20/04/2015 A2 2.740.816
9 S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO TIC PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
LA EDUCACIÓN DE EXTREMADURA"COMUNIDAD EDUCATIVA 2.0." CONSEJERIA DE EDUCACION
Y EMPLEO 28/08/2015 A2 24.603.981
10 S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA RENOVACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA EN LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS DE
AGRICULTURA Y MORERÍA EN MÉRIDA - SERVIDORES, ALMACENAMIENTO, COPIA DE
SEGURIDAD
CONSEJERIA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA 22/06/2015 N 3.996.642
11 S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO TIC PARA EL PLAN DE ACCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
LA EDUCACIÓN DE EXTREMADURA "COMUNIDAD EDUCATIVA 2.0.LOTES 1 Y 2 CONSEJERIA DE EDUCACI ON
Y EMPLEO 28/09/2015 N2 4.823.995
12 S
SUMINISTRO MEDIANTE REPOSTAJE EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
30/11/2015 N 1.012.326
13 S
ADQUISICIÓN DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS HEMODERIVADOS PARA USO
HOSPITALARIO OBTENIDOS DEL FRACCIONAMIENTO DE PLASMA HUMANO
PROCEDENTE DEL BANCO DE SANGRE DE EXTREMADURA.
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 24/06/2015 N2 3.830.314
14 S
CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTROS DE ENERGIA
ELECTRICA EN EDIFICIOS Y CENTROS SANITARIOS DEL SES DEL AREA DE SALUD DE
PLASENCIA
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA AREA DE
SALUD DE PLASENCIA) 11/06/2015 N2 733.938
15 SE
SERVICIO DE MEDIOS AEREOS DESTINADOS A LA EXTINCIÓN, VIGILANCIA Y
COORDINACIÓN DE INCENCIOS FORESTALES EN LA C.A.E.(POR LOTES)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
04/11/2015 A1 9.670.000
16 SE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE
CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL, EN RÉGIMEN ABIERTO, EN DETERMINADAS ÁREAS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA 30/12/2015 A2 6.499.827
17 SE
SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE
SALUD DE PLASENCIA (ATENCIÓN PRIMARIA, HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO,
CENTRO ESPECIALIDADES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA AREA DE
SALUD DE PLASENCIA) 16/07/2015 A2 3.342.975
18 SE SERVICIO DE GESTIÓN EXTERNA DE RESIDUOS SANITARIOS Y BIOCONTAMINADOS
GENERADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 17/06/2015 A2 2.839.800
19 SE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN "JARA
ASISTENCIAL, ECONÓMICO FINANCIERO Y RECURSOS HUMANOS" DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD.
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 09/07/2015 A2 5.262.458
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
20 SE
SISTEMA DE SEGUIMIENTO, ESCRUTINIO Y DIFUSIÓN DE LOS DATOS DE LAS
ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 2015 CONSEJERIA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA 27/04/2015 N2 584.489
21 SE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA EDICIÓN XX DEL FESTIVAL CONTEMPOPRÁNEA CONSEJERIA DE EDUCACION
Y CULTURA 12/05/2015 N2 805.400
22 GS
ESTANCIAS DE CUIDADOS SANITARIOS CONTINUADOS TIPO T1 PARA PACIENTES DE
LAS ÁREAS DE SALUD DE CÁCERES-CORIA Y PLASENCIA-NAVALMORAL DE LA MATA. SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES) 24/06/2015 N2 1.462.000
23 GS CONTRATACION DE 86 PLAZAS DE ATENCION RESIDENCIAL DE REHABILITACI ON (70
EN CENTRO RESIDENCIAL DE REHABILITACION Y 16 EN PISO SUPERVISADO) PARA
PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES GRAVES EN CACERES Y PLASENCIA.
SEPAD (SERVICIO
EXTREMEÑO DE PROMOCION
DE LA AUTONOMIA Y
ATENCION A LA
DEPENDENCIA)
12/08/2015 A2 2.385.729
TOTAL 87.166.254
Anexo 3.V.1
CIUDAD AUTÓNOMADE MELILLA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
RENOVACIÓN DE PAVIMENTOS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS EN EL BARRIO DEL REAL.
ADAPTACIÓN AL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. FASE 1 CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 08/10/14 A1 1.399.670
2 O NUEVA CONEXIÓN DE LA CALLE MÉJICO CON LA CARRETERA DEL POLVORÍN CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 9/04/14 A2 1.565.785
3 O REHABILITACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR DEL FUERTE DE VICTORIA GRANDE, SITUADO
EN EL CUARTO RECINTO FORTIFICADO DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 01/07/14 A1 1.202.358
4 S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS INSTALACIONES DE LA CAM EN EL
PERÍODO 2014-2018 CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 24/11/14 A1 8.034.134
5 S EQUIPAMIENTO DE LOS PARKING DE ISLA TALLERES Y CRUZ ROJA EN MELILLA EMPRESA VIVIENDA Y SUELO
DE MELILLA S.A. 15/01/14 A2 382.700
6 GS
PRÓRROGA AL DE GESTIÓN 40 PLAZAS, MÁS 4 DE OBSERVACIÓN Y 4 DE ENFERMERÍA,
DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICI ALES DE INTERNAMIENTO PARA
MENORES INFRACTORES (CEMI).
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 22/09/14 N 2.223.408
7 SE TRATAMIENTO TERCIARIO, ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (IDAS I-II),
GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 30/07/14 A1 3.590.068
8 SE
SERVICIO DE APOYO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 05/09/14 A1 865.385
9 SE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS VERDES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 08/05/14 A2 10.183.577
10 SE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA MODALIDAD DE AUXILIAR DOMICILIARI O Y
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 10/09/14 A2 2.075.820
11 SE CONTRATO DE PATROCINIO DEL CLUB MELILLA DE BALONCESTO PARA LA DIFUSIÓN
DE LA CIUDAD COMO DESTINO TURÍSTICO PATRONATO DE TURISMO 06/11/14 N 350.000
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
12 SE CONTRATO DE PATROCINIO DE LA UNIÓN DEPORTIVA DE MELILLA DE FÚTBOL PARA
LA DIFUSIÓN DE LA CIUDAD COMO DESTINO TURÍSTICO PATRONATO DE TURISMO 21/04/14 N 349.960
TOTAL 32.222.864
Anexo 3.V.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
REHABILITACIÓN URBANA Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LA PLAZA HÉROES DE
ESPAÑA Y SU ENTORNO, COMO APLICACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA
SOSTENIBLE
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 15/06/2015 A1 675.650
2 O PROYECTO DE ORDENACIÓ N Y REFORMA DEL CEMENTERIO MUSULMÁN. CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 19/11/2015 A1 609.291
3 SE
LIMPIEZA DE LOS MERCADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA: CENTRAL, REAL,
VICTORIA, BUEN ACUERDO Y MERCADO DE MAYORISTAS. CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 21/04/2015 A1 314.317
4 SE
MANTENIMIENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES, PLANTAS DE ÓSMOSIS INVERSA, SISTEMA DE TELECONTROL,
RED DE ABASTECIMIENTO Y FUENTES ORNAMENTALES DE LA CIUDAD
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 23/02/2015 A1 10.100.400
5 SE LIMPIEZA DEL PALACIO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 22/04/2015 A1 260.931
6 SE
GESTIÓN DE 48 PLAZAS DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALOES
DE INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 29/09/2015 A2 2.904.850
7 SE
CONSERVACIÓN, REPARACIÓN, GESTIÓN Y ADECUACIÓN A LAS NORMAS UNE DE LAS
ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES Y ÁREAS DE APARATOS DE GIMNASIA PARA
PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 11/08/2015 A1 230.650
8 SE GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMP GÁMEZ MORÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 11/02/2015 N 478.104
9 SE SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMP G AMEZ MORÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 18/05/2015 A2 4.370.898
10 SE
GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA SITOS
EN LOS DISTRITOS IV Y V DE LA CIUDAD DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 19/05/2015 A2 2.960.315
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
11 SE
VIAJES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA RESIDENTES MAYORES DE 60 AÑOS
ORGANIZADO POR LA VICECONSEJERÍA DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES PARA
EL AÑO 2015 (770 PLAZAS)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 03/08/2015 A2 418.870
12 SE PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 03/02/2015 N 3.737.903
13 SE 2ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 14/12/2015 N 3.737.903
14 S LOTE 1. VACUNA HEXAVALENTE, DENTRO DEL A CUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE
VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS 2015-2016. CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 22/05/2015 N 257.940
15 S LOTE 13. VACUNAS FRENTE A VARICELA DENTRO DEL ACUERDO MARCO DE
SUMINISTRO DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS 2015-2016 CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA 22/05/2015 N 326.760
TOTAL 31.384.784
Anexo 3.VI.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RENOVACIÓN URBANA DEL
BARRIO DE SAN DIEGO EN LA CIUDAD DE LORCA (SEISMO DE LORCA 2 011)(CONTRATO
MIXTO)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 07/05/2014 A2 4.884.416
2 O
REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA RENOVACIÓN URBANA DEL
BARRIO SAN JOSÉ EN LA CIUDAD DE LORCA (SEISMO DE LORCA 2011)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 30-01-14 A2 3.679.066
3 O EJECUCIÓN DE
DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LAS CARRETERAS
RM-2, RM-3, RM-23, REM-16, RM-17, RM-602 Y RM-608
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 16-06-14 A2 4.036.450
4 O EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN EN LAS CARRETERAS
RM-1, RM-12, RM-19 Y RM-301
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 21-05-14 A2 4.599.912
5 O CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO I.E.S. "FRANCISCO ROS GINER" DE LORCA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO 23-07-14 A2 3.879.260
6 O DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 9+18 UNIDADES EN EL CEIP "MIGUEL ME DINA" DE
ARCHENA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO 17-06-14 A2 3.097.888
7 O DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN EN EL C.E.I.P. NTRA. SRA. DE
LAS MERCEDES DE PUEBLA DE SOTO EDUCACIÓN, CULTURA Y
UNIVERSIDADES 16/12/2014 A2 1.384.112
8 S S UMINISTRO DE LENCERÍA, CALZADO Y VESTUARIO, CON DESTINO A LOS DISTI NTOS
CENTROS DEPENDIENTES DEL SMS. LOTES 1, 2, 7, 9 Y 11 SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 25-03-14 A2 1.288.313
9 S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN A LOS CENTROS
DEPENDIENTES DEL SMS SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 03/09/2014 A1 12.272.770
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
10 S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO ABBVIE
FARMACÉUTICA, SLU; CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL SMS. LOTES
1 A 12
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 24/10/2014 N 2.059.997
11 S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO FARMACÉUTICO
NOVARTIS FARMACÉUTICA, S.A., CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE
LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SMS
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 08-09-14 N 9.953.995
12 S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO FARMACÉUTICO
GILEAD SCIENCES, SL, CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS
HOSPITALES DEPENDIENTES DEL SMS. LOTES 1 A 9
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 01-09-14 N 9.420.310
13 S SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL L ABORATORIO ROCHE, CON
DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL SMS. 20 LOTES SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 01-09-14 N 12.705.087
14 S SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS
DEL LABORATORIO JASSEN CILAG,
S.A., CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL SMS. 20 LOTES SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 31-07-14 N 8.994.444
15 S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO CELGENE, SL, CON
DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL SMS SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 16/10/2014 N 3.933.098
16 SE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO CORPORATIVO DE IMPRESIÓN Y
FOTOCOPIADO DE LA CARM PARA LOS EJERCICIOS 2014-2018 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA 24/06/2014 A2 2.244.519
17 SE
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN PLATAFORMA TELEFÓNICA 012 Y
CENTROS ADMINISTRATIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA 25/04/2014 A2 1.812.469
18 SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DE 46 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA. LOTES 4, 6, 8, 9, 11, 13 Y 14 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO 26/09/2014 A2 1.358.200
19 SE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y PATRONAL DEL SMS SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 04-06-14 A2 3.230.000
20 SE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO
"VIRGEN DE LA ARRIXACA" SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 22-05-14 A2 4.044.006
21 SE
SERVICIO DE LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES DE LOS
CENTROS DEL ÁREA III DE SALUD DEL SMS. LOTE 1 SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 21-03-14 A2 3.264.322
22 SE PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA CARM PARA LOS EJERCICIOS 2015-
2016 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA 18/12/14 N 18.052.161
23 SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFE CCIÓN, DESINSECTACIÓN,
DESRATIZACIÓN Y
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES DEL HOSPITAL
GENERAL UNIVERSITARIO "J.M. MORALES MESEGUER" Y CENTRO DE ESPECIALIDAES
"EL CARMEN"
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 29/07/2014 N 2.671.485
24 GS
SERVICIO DE GESTIÓN PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO
EDUCATIVO JUVENIL "LAS MORERAS" PARA MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES DE
INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO, SEMIABIERTO, CERRADO, TERAPÉUTIVO Y
PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA EN CENTRO
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA 14-03-14 A2 3.274.050
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
25 GS HEMODIÁLISIS PARA PACIENTES DEL ÁREA VII HOSPITAL REINA SOFÍA SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 29/07/2014 A2 12.675.000
26 GS PRÓRROGA 6ª AL DE CENTRO EDUCATIVO JUVENIL PARA 37 MENORES CON MEDIDAS
JUDICIALES DE INTERNAMIENTO CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
POLITICA SOCIAL 26-12-14 N 2. 117.470
27 GS
PRÓRROGA AL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE HEMODIÁLISIS, EN EL ÁREA VI
DE SALUD DE LA CARM, PARA PACIENTES DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DEL
HOSPITAL "MORALES MESEGUER", LOTE II
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 09/04/2014 N 1.526.425
28 GS
RESERVA Y OCUPACIÓN DE 185 PLAZAS EN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE SEGURA INSTITUTO MURCIANO DE
ACCIÓN SOCIAL 27-01-14 N 2.065.821
29 CO
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA PARA LA RENOVACIÓN DE
INSTALACIONES EN EL PUERTO DEPORTIVO DE ÁGUILAS Y SU EXPLOTACIÓN
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 12-06-14 A2 526.063
TOTAL 145.051.111
Anexo 3.VI.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O
COLECTOR DE SANEAMIENTO Y TANQUE DE TORMENTAS EN LOS URRUTIAS, T.M. DE
CARTAGENA (MURCIA) CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y AGUA 06/03/2015 A1 1.321.697
2 O DRENAJE URBANO Y TANQUE DE TORMENTAS EN LO PAGAN, SAN PEDRO DEL
PINATAR (MURCIA) CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y AGUA 04/02/2015 A1 1.201.150
3 O COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO DE LOS PALACIOS, T.M. DE LORCA (MURCIA). CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA Y AGUA 06/11/2015 A1 1.623.199
4 O OBRAS DE AMPLIACIÓN DE 12 UNIDADES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y COMEDOR EN
CEIP "VIRGEN DE GUADALUPE" DE GUADALUPE DE MACIASCOQUE (MURCIA) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO 24/07/2015 A2 1.596.600
5 S A CUERDO-MARCO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE SUMINIS TROS DE MATERIAL
FUNGIBLE
ESPECÍFICO PARA LAS ÁREAS DE ELECTROFISIOLOGÍA DEL SERVICIO
MURCIANO DE SALUD
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 20/03/2015 A2 4.223.595
6 S
SUMINISTROMEDIANTE ACUERDO MARCO DE MATERIAL NECESARIO PARA REALIZAR
DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN LOS LABORATORIOS DEL
ÁREA GLOBAL DE
CARTAGENA (ÁREA DE SALUD II - CARTAGENA/ÁREA DE SALUD VIII - MAR MENOR)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 02/06/2015 A2 5.860.464
7 S CO NTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE VACUNAS DE
CALENDARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LOS
AÑOS 2015 Y 2016"
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
POLITICA SOCIAL 01/06/2015 N2 2.190.734
8 S
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE REACTIVOS DE LABORATORIO CON
DESTINO AL AREA METROPOLITANA (HOSPITAL MORALES MESEGUER, HOSPITAL
REINA SOFIA
Y HOSPITAL DE CIEZA).DERIVADO DEL ACUERDO MARCO
CS/9999/1100284243/11 ACPA.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 13/04/2015 N2 6.178.411
9 S
ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS LABORATORIOS PFIZER
GEP, S.L.U. CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS HOSPITALES
DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 04/08/2015 N2 3.667.564
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
10 SE SERVICIO
INTEGRAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN ÁREAS
DE USO PÚBLICO Y RED DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO
NATURAL EN RED NATURA 2000 DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERIA DE AGUA,
AGRICULTURA Y MEDIO
AMBIENTE 20/11/2015 A2 3.475.001
11 SE
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO
"J.M. MORALES MESEGUE R". SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 23/01/2015 A2 2.590.427
12 SE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y DE
SEGURIDAD PRIVADA INTERNA EN EL
HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO "VIRGEN DE LA ARRIXACA"
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 02/06/2015 A2 2.378.622
13 SE
SERVICIO DE SOPORTE TI AL COMPLEJO HOSPITALARIO DE CARTAGENA Y EL
HOSPITAL LOS ARCOS DEL MAR MENOR SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 10/12/2015 A2 4.202.572
14 SE
SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES Y DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS
MAYORES AFECTADAS O NO DE ALZHÉIMER Y OTRAS DEMENCIAS Y EL
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE
CARTAGENA
INSTITUTO MURCIANO DE
ACCIÓN SOCIAL 25/11/2015 A2 5.397.578
15 SE
SERVICIO PARA LA RESERVA Y OCUPACIÓN DE 60 PLAZAS RESIDENCIALES PARA
PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN LA COMARCA DE CARTAGENA INSTITUTO MURCIANO DE
ACCIÓN SOCIAL 15/06/2015 A2 4.615.299
16 SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DIVERSAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE MOLINA DE SEGURA Y ALGUAZAS.
ENTIDAD REGIONAL DE
SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES DE LA REGIÓN
DE MURCIA
20/08/2015 C 10.062.773
17 SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DIVERSAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN EN LA ZONA ALTIPLANO DE LA REGIÓN DE MURCIA.
ENTIDAD REGIONAL DE
SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES DE LA REGIÓN
DE MURCIA
14/04/2015 C 4.600.086
18 SE
CONTRATACIÓN
DEL ESCRUTINIO PROVISIONAL DE RESULTADOS Y OTROS
SERVICIOS ADICIONALES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES A LA
ASAMBLEA REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EL 24
DE MAYO DE 2015, CON LA EMPRESA INDRA SISTEMAS, S.A
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA 24/04/2015 N2 833.303
19 SE
CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS Y DE UNA
BRIGADA HELITRANSPORTADA PARA EL PLAN INFOMUR Y OTRAS ACTUACIONES DE
EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA 14/04/2015 AD 1.963.073
20 GS GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICA CIÓN AUDIOVISUAL
TELEVISIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA ,
EMPRESA E INNOVACIÓN 09/02/2015 A2 32.400.000
21 GS GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DE 38 CENTROS EDUCATIVOS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO 26/03/2015 A2 3.661.001
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
22 GS
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REALIZACIÓN TRATAMIENTOS FISIOTERAPIA EN
ALHAMA, PUERTO LUMBRERAS, BULLAS, CEHEGÍN, YECLA, FORTUNA, ARCHE NA Y
SANTOMERA.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD 19/10/2015 A2 1.370.736
23 CO
CONCESION OBRA PUBLICA DE ACONDICIONAMIENTO Y MEJ ORA DE PUERTO
DEPORTIVO DE MAR DE CRISTAL T.M. DE CARTAGENA.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO 07/10/2015 A2 1.026.662
TOTAL 106.440.549
Anexo 3.VII.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2014
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O REFUERZO DE FIRME EN LA CARRETERA LR-
200 y MEJORAS PUNTUALES EN LAS
TRAVESÍAS DE LEIVA (LR-200), HERRAMELLURI (LR-200 y LR-201) y CUZCURRITA (LR-201)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y
TERRITORIAL 12/09/2014 A1 663.591
2 O
RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA UBICAR LA OFICINA DE ATE NCIÓN AL
CIUDADANO DE NÁJERA, CALLE MAYOR Nº 45 (ANTIGUO CINECLUB)
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
HACIENDA 19/05/14 A2 1.197.514
3 O CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA
SILVESTRE, MEJORA DE INSTALACIONES Y
ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS EN LA FOMBERA
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
MEDIO AMBIENTE 06/10/2014 A2 2.139.143
4 O
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACI ÓN INFANTIL Y
PRIMARIA EN ALCANADRE, CARRETERA DE AUSEJO (LA RIOJA) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 28/03/14 A2 983.359
5 O CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
"LA ESTACIÓN" DE ARNEDO (LA RIOJA) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 30/05/2014 A2 3.264.095
6 S
SUMINISTRO DE IMPLANTES PARA LA SECCIÓN DE CARDIOLOGÍA DEL SERIS:
MARCAPASOS, DESFIBRILADORES Y HOLTERS. LOTES 3, 4, 10, 11 Y 12 SERVICIO RIOJANO DE SALUD 01/07/14 A2 1.120.042
7 S SUMINISTRO DE IMPLANTES PARA LA SECCIÓN DE
CARDIOLOGÍA DEL SERIS:
MARCAPASOS, DESFIBRILADORES Y HOLTERS. LOTES 5, 7, 8 Y 9 SERVICIO RIOJANO DE SALUD 01/07/14 A2 627.473
8 S SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES DE USO SANITARIO Y TÉCNICO-
INDUSTRIAL CON
DESTINO A LOS CENTROS ADSCRITOS AL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERVICIO RIOJANO DE SALUD 17/11/2014 A2 1.000.564
9 S
SUMINISTRO DE RADIOFÁRMACOS EN MONODOSIS PARA LA UNI DAD DE MEDICINA
NUCLEAR DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DE LA RIOJA (CIBIR) FUNDACIÓN RIOJA SALUD 02/04/14 A2 868.816
10 S SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES.-
LOTE 8 DERIVADO DE
ACUERDO MARCO DEL ESTADO 2013/160 SERVICIO RIOJANO DE SALUD 09/04/14 N 1.444.520
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
11 S SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES.-
LOTE 9 DERIVADO DE
ACUERDO MARCO DEL ESTADO 2013/160 SERVICIO RIOJANO DE SALUD 9/4/14 N 1.098. 439
12 S
SUMINISTRO DE TIRAS REACTIVAS PARA DETERMINACIÓN DE GLUCOSA EN SANGRE
CAPILAR PARA EL SERIS, DERIVADO DE ACUERDO MARCO SERVICIO RIOJANO DE SALUD 16/07/14 N 739. 959
13 GS PRESTACIÓN DE ATENCIÓN SOCIO-
SANITARIA EN LOGROÑO A PACIENTES DEL
SISTEMA PÚBLICO DE LA C.A. DE LA RIOJA, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 30/06/14 N 44.069.009
14 SE ACUERDO MARCO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Y RESTANTES ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO.
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
HACIENDA 20/02/14 A2 5.056.925
15 SE
ACUERDO MARCO DE SERVICIOS POSTALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL Y RESTANTES ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
HACIENDA 20/05/14 A2 1.756.475
16 SE
COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO
UNIVERSITARIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 19/09/2014 A2 8.416.193
17 SE SERVICIO DE LIMPIEZA EN HOGARES DE
PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES DE
SALUD Y SERVICIOS SOCIALES. LOTE 3 (RIOJA BAJA) CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 03/07/14 A2 704.920
18 SE
SERVICIOS DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN PARA LA FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA 01/08/14 A2 5.388.000
19 SE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA, CAFETERÍA-
RESTAURANTE Y MÁQUINAS
EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA 18/12/2014 A2 1.432.517
20 SE SERVICIO DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS
Y DE SOPORTE PARA LA GESTIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSFUSIONES FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA 01/12/2014 A2 2.758.000
21 SE RED DE ASESORÍAS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN EL EXTRANJERO AGENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO DE LA RIOJA 30/06/14 A2 451.000
22 SE
SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS Y LIMPIEZA EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN
DEPORTIVA ADARRAGA DE LOGROÑO FUNDACIÓN RIOJA DEPORTE 26/06/14 A2 149.242
23 SE
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS
NATURALES PROTEGIDOS Y CAMPAÑAS DE APOYO AL MEDIO ESCOLAR LA RIOJA TURISMO 22/01/14 A2 220.506
24 SE PRODUCCIÓN DE EVENTOS CULTURALES EN EL PALACIO DE CONGRESOS Y AUDITORIO
(RIOJAFORUM) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 29/01/14 N 1.567.232
25 SE PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS E
INSTALACIONES FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA 28/10/14 N 453.503
TOTAL 87.571.038
Anexo 3.VII.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2015
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con public.
CO: Concesión Ob ra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin public.
GS: Gestión Servic ios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
R2 : Restringido-varios criteri os- D: Diálogo Com petitivo
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
1 O REFUERZO DE FIRME CON MEJORAS PUNTUALES DE LA CARRETERA LR-333 ENTRE
VINIEGRA DE ABAJO Y VINIEGRA D E ARRIBA, P.K. 21+500 al 32+000.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y
TERRITORIAL 22/07/15 A1 641.565
2 O ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA LR-325.-
TRAMO: SANTO DOMINGO A
GALLINERO DE RIOJA.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y
TERRITORIAL 07/09/15 A2 1.164.708
3 O ACONDICIONAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN DE LA CARRETERA LR-134 CON AP-68 EN
CALAHORRA Y REGULACCIÓN DE ACCESOS
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y
TERRITORIAL 17/03/15 A2 949.867
4 O ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA LR-323.- TRAMO: N-120 (SANTO DOMINGO) -
MORALES.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y
TERRITORIAL 26/10/15 A2 876.015
5 O RED DE CAMINOS Y DESAGÜES DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE
SANTA ENGRACIA DEL JUBERA
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
MEDIO AMBIENTE 18/02/15 A2 2.425.689
6 O CAMBIO DE DISTRIBUCIÓN EN EL ANTIGUO EDIFICIO DE LETRAS
DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LOGROÑO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 14/04/15 A2 868.940
7 O CONSTRUCCIÓN DE 19 VIVIENDAS PROTEGIDAS, LOCALES Y SÓTANOS EN C/ LAS
NAVAS - TRAVESIA DE PASTELERIA DE CALAHORRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE
LA RIOJA 21/10/15 A2 1.179.331
8 GS GESTIÓN DE 12 PLAZAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 25/08/15 A2 1.051.920
9 S
SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA RESIDENCIA DE MAYORES DE
LARDERO CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 05/10/15 A1 612.953
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
OBJETO DEL CONTRATO CONSEJERÍAS/ENTES
ADJUDICACIÓN
Fecha Procedimiento
(**)
Precio
(euros)
10 S
SUMINISTRO DE STENTS CORONARIOS, CATÉTERES, GUIAS Y DIVERSO MATERIAL
FUNGIBLE PARA LA SECCIÓN DE HEMODINÁMICA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERVICIO RIOJANO DE SALUD 03/08/15 A2 3.584.286
11 S
CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO DE ENERGÍA ELECTRICA Y GAS
NATURAL PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERVICIO RIOJANO DE SALUD 16/04/15 N 5.363.200
12 S CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA
ELÉCTRICA Y GAS NATURAL PARA LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 30/04/15 N 1.323.388
13 SE
SERVICIOS INFORMÁTICOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENT O, INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO DE APLICACIONES PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y EL
GOBIERNO DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
HACIENDA 17/09/15 A2 2.139.500
14 SE
SERVICIO DE ALOJAMIENTO, COMUNICACIONES Y ARRENDAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURAS DEL CENTRO DE ALTA DISPONIBILIDAD DEL GOBIERNO DE LA
RIOJA
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
HACIENDA 16/04/15 A2 6.048.000
15 SE
TRANSPORTE ESCOLAR Y ACOMPAÑANTE CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE
LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURI SMO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y TURISMO 12/03/15 A2 14.710.852
16 SE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD EN TV DE
LA RIOJA TURISMO EN 2015 LA RIOJA TURISMO 12/03/15 A2 578.512
17 SE
RESERVA Y OCUPACIÓN DE 8 PLAZAS PARA ATENCIÓN INTEGRAL A MENORES
MEDIANTE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL CONSEJERÍA DE SALUD Y
SERVICIOS SOCIALES 09/10/15 A2 932.915
18 SE
ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS ESPECIALES EN LOS CENTROS
DEPENDIENTES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERVICIO RIOJANO DE SALUD 08/05/15 A2 335.074
19 SE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD DEL SERVICIO
RIOJANO DE SALUD SERVICIO RIOJANO DE SALUD 03/12/15 A2 298.011
20 SE
CONTROL DE ACCESOS Y LIMPIEZA EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
ADARRIAGA DE LOGROÑO FUNDACIÓN RIOJA DEPORTE 01/10/15 A2 157.632
21 SE ATENCIÓN RESIDENCIAL
EN DOS VIVIENDAS PARA MAYORES DE EDAD INCURSAS EN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FUNDACIÓN TUTE LAR DE LA
RIOJA 27/10/15 A2 501.978
22 SE PROMOCIONES IREGUA ACTUAL 2015 LA RIOJA TURISMO 02/01/15 N 217.000
TOTAL 45.961.337
Anexo 4.I
CANTABRIA -TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia en Cantabria:
*Consorcio Depósito Franco de Santander, con página web en desarrollo
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Parque Empresarial de Cantabria, S.L..
*Sociedad de Activos inmobiliarios Campus Comillas, S.L.U.
B.- Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación
*Agencia Cántabra de Administración Tributaria, no tiene perfil propio, tiene un enlace que remite al Gobierno de Cantabria.
*Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC).
*Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA).
*Consorcio Depósito Franco de Santander, con página web en desarrollo
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Oficina de Calidad alimentaria (ODECA).
*Parque Empresarial de Cantabria, S.L..
*Sociedad de Activos inmobiliarios Campus Comillas, S.L.U
*Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
*Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, no tiene perfil propio se remite al del Gobierno de Cantabria.
*Fundación Festival Internacional de Santander
*Fundación Leonardo Torres Quevedo.
C.- Entidades sin perfil del contratante en Cantabria
*Agencia Cántabra de Administración Tributaria, no tiene perfil propio, tiene un enlace que remite al Gobierno de Cantabria.
*Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC).
*Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA).
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Consorcio Depósito Franco de Santander
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*Fundación Festival Internacional de Santander
*Fundación Leonardo Torres Quevedo.
*Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, no tiene perfil propio se remite al del Gobierno de Cantabria.
*Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Oficina de Calidad alimentaria (ODECA).
Anexo 4.II
CASTILLA-LA MANCHA -TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia Castilla-La Mancha
*Toletum Visigodo S.L.
*Centro tecnológico europeo del Asfalto de CLM.
*Fundación Univespaña.
*Fundación universitaria de cooperación Internacional
B.- Entidades que no tienen publicada las instrucciones de contratación en Castilla-La Mancha (CLM).
*Fundación CLM tierra de viñedos.
*Fundación jardín botánico de Albacete.
*Fundación patronato de la semana de música religiosa de Cuenca.
*Fundación atención integral personas discapacidad psíquica Fuente Agria.
*Fundación Consejo España-China.
*Fundación Univespaña.
C.- Entidades que no tienen perfil del contratante en Castilla-La Mancha (CLM).
*Fundación CLM tierra de viñedos.
*Fundación jardín botánico de Albacete.
*Fundación patronato de la semana de música religiosa de Cuenca.
*Fundación atención integral personas discapacidad psíquica Fuente Agria.
*Fundación Consejo España-China.
*Fundación Univespaña.
Anexo 4.III
CEUTA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia
*Puerta de África.
*OBIMACE S.L.U.
B.- Entidades que no tienen publicada las instrucciones de contratación
(Se remiten a las del Gobierno)
*Instituto de idiomas Ciudad Autónoma de Ceuta.
*Instituto Ceutí de Deportes.
*Fundación Premio Convivencia.
*P.Musica.
C.- Entidades sin perfil del contratante en Ceuta
*Instituto de Estudios Ceutí.
*Parque Marítimo del Mediterráneo.
*Servicios Turísticos de Ceuta S.L.
*Radio Televisión Ceuta S.A.U.
Anexo 4.IV
EXTREMADURA -TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web
*Ente público extremeño de servicios educativos y complementarios (EPESEC).
B.- Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación en Extremadura
*Centro de investigaciones Científica y tecnológicas en Extremadura (CICYTEX).
*Ente público extremeño de servicios educativos y complementarios (EPESEC).
*Instituto de consumo extremeño (INCOEX)
*Servicio extremeño de promoción de la autonomía y atención de la dependencia (SEPAD).
*URVIPEXA S.A.U.
*Gestión de Infraestructuras, suelo y vivienda de Extremadura S.S.(GISVESA).
*Plataforma Logística SurOeste Europeo.
*Fundación Orquesta de Extremadura.
*Fundación Centro documentación e información Europea (CDIEX).
*Fundación Centro extremeño estudios y cooperación con Iberoamerica (CEXECI).
*Fundación Jesús Delgado Valhondo.
*Fundación Godofredo Ortega Muñoz.
*Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente.
*Fundación Universidad-Sociedad.
*Fundación Videomed.
*Fundación Extremeña de la Cultura
C.- Entidades que no tienen perfil del contratante en Extremadura
*Centro de investigaciones Científica y tecnológicas en Extremadura (CICYTEX).
*Ente público extremeño de servicios educativos y complementarios (EPESEC).
*Instituto de consumo extremeño (INCOEX)
*Servicio extremeño de promoción de la autonomía y atención de la dependencia (SEPAD).
*URVIPEXA S.A.U.
*Gestión de Infraestructuras, suelo y vivienda de Extremadura S.S.(GISVESA).
*Plataforma Logística Sureste Europeo.
*Fundación Orquesta de Extremadura.
*Fundación Centro documentación e información Europea (CDIEX).
*Fundación Centro extremeño estudios y cooperación con Iberoamerica (CEXECI).
*Fundación Jesús Delgado Valhondo.
*Fundación Godofredo Ortega Muñoz.
*Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente.
*Fundación Universidad-Sociedad.
*Fundación Videomed.
Anexo 4.V
MELILLA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin PÁGINA web
B.- Entidades sin instrucciones de contratación en Melilla
*Patronato de turismo de Melilla.
*PM de la UNED.
*Fundación Melilla Ciudad Monumental.
*Instituto de las Culturas.
Entidades sin perfil del contratante en Melilla
*Patronato de turismo de Melilla.
*PM de la UNED.
*Fundación Melilla ciudad Monumental de Melilla.
*Instituto de las Culturas
Anexo 4.VI
REGIÓN DE MURCIA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia
*Consorcio construcción financiación piscina climatizada en Alguazas.
*Consorcio construcción y financiación piscina climatizada en Alhama Murcia.
*Fundación Estudios Económicos de la Región de Murcia.
* Consorcio para la presencia y promoción del alberguismo juvenil (REAJ).
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena (la página web es la del Instituto de Fomento de la Región de Murcia)
*Consorcio construcción piscina cubierta en Cieza (es la página web del Ayuntamiento.
*Consorcio construcción financiación piscina cubierta en Cieza (la web de la CARM sólo lo menciona)
*Consorcio Año Jubilar 2010 (está en la web del Ayuntamiento de Caravaca).
*Consorcio del Campus Universitario de Lorca (la web de la CARM sólo lo menciona)
*Consorcio para el Centro Regional Asociado de la UNED de Cartagena (web de la CARM, sin contenido).
*Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (página web es la del Instituto para la diversificación y ahorro de la energía).
*Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. (no tiene página web, sólo consta la página web de la Orquesta Sinfónica.
*Fundación veterinaria clínica de la Universidad de Murcia (es la web de la Universidad).
*IMAS (dentro de la WEB de la CARM)
*BORM (dentro de la WEB de la CARM)
*Desaladora de Escombreras (no tiene página web propia, aparece en la web de la CARM en transparencia).
*Fundación Teatro Romano de Cartagena (es la página web del Teatro Romano de Cartagena)
*Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de Murcia (página web del Museo).
*Fundación Instituto de estudios económicos de la Región de Murcia.
*Fundación cultural privada Esteban Romero (se menciona en la web de la Universidad de Murcia).
*Fundación murciana para la tutela y defensa judicial de adultos (su página web es un BLOG).
B.-Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación en Murcia
*ESAMUR.
*Consejo Económico y Social.
* Instituto de Fomento.
*Instituto de las Industrias y de las Artes
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Consorcio construcción financiación piscina cubierta climatizada y anexos Albarán.
*Consorcio Campus Universitario de Lorca.
*Consorcio construcción piscina cubierta en Cieza.
*Consorcio Año Jubilar 2010.
*Consorcio servicio de extinción de incendios y salvamento de la RM.
*Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
*Consorcio construcción piscina cubierta Ceutí
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
*Consorcio Gestión de Residuos Sólidos RM.
*Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
*Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
*Fundación Instituto de estudios económicos de la Región de Murcia.
*Fundación Teatro Romano de Cartagena (es la página web del Teatro Romano de Cartagena)
*Fundación cultural privada Esteban Romero (se menciona en la web de la Universidad de Murcia).
*Fundación Mariano Ruiz Funes.
*Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
*Parque Científico de Murcia.
*Desaladora de Escombreras.
*Fundación Anfiteatro romano-museo del arte contemporáneo Región de Murcia.
*Servicio Murciano de Salud.
C.- Entidades sin perfil del contratante de la Región de Murcia.
*Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
*BORM
*Consorcio servicio de extinción de incendios y salvamento de la RM.
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena (aparecen expedientes de servicios con fecha de contabilización en página de transparencia de la WEB de la Región de Murcia.
carm.es.
*Consorcio construcción piscina cubierta ceutí
*Desaladora de Escombreras.
*Fundación Anfiteatro romano-museo del arte contemporáneo Región de Murcia.
*Fundación Mariano Ruiz Funes.
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
* Servicio Regional de Empleo y Formación.
FUNDACIÓN COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA
CULTURA HISPÁNICA
MEMORIA EXPLICATIVA
En el año 2014, el Consejo de Gobierno de Cantabria resolvió, definitivamente, la naturaleza
jurídica de la Fundación Comillas. A partir de entonces la Fundación Comillas pasó a tener
naturaleza jurídica pública. Lo anterior ha obligado a la Fundación Comillas a resolver todas las
cuestiones atinentes a la materia de contratación pública, adaptándose a las exigencias de la
nueva calificación. La Fundación Comillas, por consiguiente, pasó a ser parte del sector
público, poder adjudicador no administración.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aplica con mayor y menor intensidad las
exigencias de la ley en función de si estamos ante administración o no. En el supuesto de la
Fundación la aplicación es menos restrictiva e intensa. El artículo 189 del TRLCSP, regulador de
la delimitación general de las normas aplicables por los poderes adjudicadores que no
tengan el carácter de administraciones públicas, dispone que Los poderes adjudicadores
que no tengan el carácter de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación de sus
contratos, las normas de la presente sección.
Aún sabiendo que este órgano conoce sobradamente esta cuestión, la traemos a colación
porque consideramos que la Fundación cumplió con el mandato contenido en el artículo 191
regulador de la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las
siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas
instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se
regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de
los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente
la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de
todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos
regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe
previo de la Abogacía del Estado.
c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción
de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros
en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de
contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
La Fundación aprobó unas instrucciones técnicas de contratación y en todo momento hemos
tratado de guiarnos por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En todos los expedientes del año 2015 se ha justificado, en mayor o menor medida la
necesidad de su tramitación. Posiblemente con mesura, pero nunca dejando sin contenido ese
capítulo. Conocido es la práctica de la administración de justificar la necesidad de la
tramitación del ex pediente con una breve referencia por remisión al contenido del pliego de
prescripciones técnicas. La Fundación ha tratado de no caer en esa práctica, de la misma
manera que en todos los casos las consultas realizadas a los distintos operadores del mercado
dieron la dimensión sobre los precios generales de cada producto o servicio contratado. La
actual prestación de servicios por empresas en vez de por personal propio ha implicado la
reducción de costes, objetivo del Gobierno de Cantabria, contemplado en el RD ley 20/2012
de 13 de julio. Y precisamente, a esta solución se ha tenido que acudir, externalización de
servicios, por cuanto los acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria limitaban la
contratación de nuevo personal (medida que afectaba a la administración y a los entes
instrumentales sociedades y fundaciones públicas-).
Como se ha podido comprobar en la práctica totalidad de ellos no se ha pedido garantía, pues
en realidad riesgo de incumplimiento solo podría haberse dado en dos de ellos, uno que si que
si la contemplaba y el otro por que el servicio llevaba implícito (solvencia) la presentación de
una póliza de responsabilidad civil profesionales que diera co bertura, más allá del importe de
la posible garantía, a la cobertura de cualquier riesgo. En cualquier caso, lo cierto es que
siempre habíamos considerado que lo dispuesto en el artículo 95 TRLCSP solo era exigible a los
poderes adjudicadores administración pública.
Igualmente sucedió con la utilización del procedimiento negociado con publicidad, autorizado
por v irtud de lo previsto en el artículo 174 e) del TRLCSP, sin más limitación que la cuantía,
pues no parece que el citado apartado sea acumulativo a los anteriores. Las instrucciones
aprobadas por la Fundación autorizan la utilización de este procedimiento. No obstante a la
vista de las observaciones se revisará su contenido.
Otra cuestión importante es la relativa a la inclusión de los criterios de adjudicación en alguno
de los pliegos de prescripciones técnicas. La Fundación Comillas, como poder adjudicador que
no tiene la consideración de administración pública, se ha guiado en todo momento por lo
previsto en el artículo 137.2 del TRLCSPEn contratos distintos a los mencionados en el
apartado anterior de cuantía superior a 50.000 euros, los poderes adjudicadores que no tengan
el carácter de Administraciones Públicas deberán elaborar un pliego, en el que se establezcan
las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades
de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir,
en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el
artículo 120. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. Precepto de especial
importancia por su contenido, pues simplifica sustancialmente la formulación de los pliegos y
sus contenidos.
Y la valoración de los criterios de adjudicación en los expedientes de contratación tramitados
se ha vinculado a los informes que justificaron la aplicación de los índices de valoración
mediante método no sujeto a fórmula. Por el contrario, la valoración económica, su resultado,
era el producto de aplicarla fórmula matemática. Y en el caso de los contratos en los que se
haya podido valorar la experiencia profesional, la Fundación se ha guidado por el criterio de la
doctrina del TSJUE del año 2015 por virtud de la cual se distingue, de un lado, la experiencia
del licitador, que efectivamente debe ser valorado a los efectos de considerar acreditada la
solvencia exigida, y de otro lado la experiencia personal de los equipos que van a prestar el
servicio y ejecutar materialmente el trabajo, que se considera como criterio de valoración.
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Fundación Marqués de Valdecilla - C.I.F.: Q 3900760 D
ASUNTO: RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2014 Y 2015 (COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA).
A la vista del anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por
las comunidades autónomas y ciudades autónomas carentes de órganos de control externo,
ejercicios 2014 y 2015 (Comunidad Autónoma de Cantabria), a continuación pasamos a formular
alegaciones a cada uno de los aspectos contenidos en ese anteproyecto relativos a esta
Fundación, todos ellos referidos al contrato de suministro de bolsas para la extracción de sangre y
fraccionamiento de plasma en el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria. (Expediente
FMV/BSTC/SARA 01/2015):
1.- La documentación aportada no resulta suficiente al no contar con una memoria o documento
de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la
contratación que justificase el presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo
expresamente este último que, como parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los
contratos, se ha de adjuntar al expediente de contratación el “informe razonado del servicio que
promueva la contratación exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de
determinación del presupuesto establecido, en su caso por la legislación contractual para los
diferentes tipos de contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación
suficiente para permitir una valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer
posible un adecuado control del gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por
las empresas al poseer una información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su
caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato.
En este expediente de contratación figuran una serie de documentos elaborados por el Banco de
Sangre y Tejidos de Cantabria, como unidad proponente del gasto (pliego de prescripciones técnicas,
memoria justificativa y un documento con la información a incluir en el pliego de cláusulas jurídicas
particulares), así como el citado pliego de cláusulas jurídicas particulares redactado por los Servicios
Generales de la Fundación (todos ellos se adjuntan al presente documento en formato pdf). Esta
documentación fue publicada en el perfil del contratante de la Fundación a disposición de los
potenciales licitadores y ha servido para que estos presentaran sus ofertas sin que se hubieran
solicitado aclaraciones sobre ninguno de los aspectos que en ellos se contiene.
El presupuesto máximo de licitación se calculó partiendo del precio del anterior contrato (que
era de 10,50 €/u. x 52.000 u. = 546.000 € sin IVA) y tomando en consideración la evolución a la baja
del mercado (por eso en este caso hubo una disminución y el resultado total fue de 536.330,58 € sin
IVA), lo que obligó a los licitadores a igualar o bajar los precios.
Por tanto, en este concurso se ha cumplido con la regulación del TRLCSP que establece que “… el
precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su
importe, atendiendo al precio general del mercado, …” y del RGLCAP al pedir un “… informe razonado
del servicio que promueve la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe
calculado de las prestaciones objeto de contrato”.
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Otro ejemplo de la correcta estimación del precio de licitación, además de la mencionada
ausencia de observaciones o solicitud de aclaraciones por las empresas interesadas, ha sido el precio
unitario de las dos ofertas recibidas: 10,22 €/unidad y 8,90 €/unidad, siendo esta última la oferta del
adjudicatario.
2.- Se exige una garantía definitiva del 3% del precio de adjudicación en contra del artículo 95 del
TRLCSP que exige un 5%, y si bien este artículo permite excepcionar esta exigencia, indica que
debe motivarse en los pliegos, lo que tampoco se efectúa.
El artículo 95 del TRLCSP regula la exigencia de garantía definitiva en los contratos celebrados
por la Administraciones Públicas. Sin embargo la Fundación Marqués de Valdecilla no es Administración
Pública sino Poder Adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, en base a la
consideración que se hace en el artículo 3, letra b), del TRLCSP.
Para los entes, organismos y entidades del sector público que no tienen la consideración de
Administraciones Públicas, el artículo 104.1 del TRLCSP establece que sus órganos de contratación
podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del
mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al
adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. Igualmente, el apartado segundo
de este artículo prevé que el importe de la garantía, así como el régimen de devolución y cancelación
serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del
contrato.
Por tanto, el TRLCSP regula en capítulos distintos el régimen de aplicación de las garantías a
prestar en los contratos que celebra la Administración Pública y en los que formalizan los entes,
organismos y entidades del sector público, como es el caso de la FMV, atribuyendo a estos últimos la
potestad de exigir o no garantía, así como el importe de la misma.
3.- Se prevé una modificación de hasta el 50% del precio del contrato. Se informa que no hay
memoria económica porque al ser contratos de tracto sucesivo la unidad promotora tiene
experiencia y referencias de años anteriores. Por la misma razón; igualmente debería tenerla
respecto de las donaciones de sangre, que si bien son impredecibles, resulta quizás exagerado que
de forma imprevista aumenten el 50% del precio del contrato.
El artículo 106 del TRLCSP prevé que los contratos del sector público puedan modificarse siempre
que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se
hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la
misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa
indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el
procedimiento que haya de seguirse para ello.
Sin embargo, este artículo no establece un porcentaje máximo de modificación de los contratos,
por lo que entendemos que si en la tramitación de este expediente se han cumplido con los requisitos
establecidos en este precepto, es perfectamente válida la modificación prevista en el mismo.
El motivo por el que en este expediente se recoge este porcentaje de modificación es garantizar
la disponibilidad en todo momento de los suministros necesarios para llevar a cabo las actividades del
Centro.
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Es importante remarcar que las actividades del BSTC, fundamentalmente en lo que se refiere a
donación, procesamiento y análisis, están sometidas a una gran variabilidad, consecuencia de la propia
variabilidad en la demanda por parte de los hospitales. Aunque, efectivamente disponemos de datos
históricos que aportan alta probabilidad respecto a una previsión de futuro, existe el riesgo de
aparición de factores que pudieran condicionar un incremento en el consumo (por ejemplo, sólo con
que se modificara 1 gr el dintel de indicación de transfusión de Hb respecto a los estándares actuales,
podría suponer un incremento de 10-15% de la transfusión).
Debemos también tener en cuenta que las actividades del BSTC son específicas y exclusivas de
esta entidad a nivel regional, sin que exista posibilidad alguna de cesión puntual por parte de otro
establecimiento.
En el caso concreto de las bolsas de donación implica la cesión de equipamiento específico para
fraccionamiento de este tipo de bolsas, sin que pueda ser utilizado con bolsas de otro supuesto
proveedor. La puesta a punto y aprendizaje en el manejo de estos equipos implica un periodo mínimo
de 4 semanas, margen inasumible en una posible situación de desabastecimiento.
4.- En los PCAP de este contrato, con unas modificaciones previstas de hasta el 50% del precio del
contrato, no han sido tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado, lo que resulta contrario al
artículo 88 del TRLCSP y en todo caso distorsiona los efectos de la publicidad de la licitación con su
consecuente incidencia en la concurrencia de licitadores.
Es cierto que en este contrato se omitió incluir el importe de las modificaciones en el cálculo del
valor estimado del contrato pero este hecho no ha distorsionado los efectos de la publicidad ni del
procedimiento de contratación del mismo. Este expediente se tramitó sujeto a regulación armonizada
y fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante, la misma
tramitación que se hubiera seguido en el caso de contabilizar el importe de las modificaciones para el
cálculo del valor estimado.
Por tanto, este error no afectó en nada a la tramitación del concurso que se realizó cumpliendo
con los requisitos de procedimiento, publicidad o concurrencia que marca el texto refundido de la Ley
de Contratos.
5.- Se establece un plazo de ejecución del contrato desde la formalización hasta Diciembre de
2016, de esta manera no sería posible establecer un presupuesto de licitación y supondría hacer
depender la duración del contrato exclusivamente a la formalización, generando una inseguridad a
los licitadores, pues no pueden conocer a priori, en el momento de la presentación de su oferta la
duración del contrato.
En la memoria y en el pliego técnico se establecieron las previsiones para los años 2015 y 2016
que eran de un consumo de 52.000 bolsas (26.000 u./año, cantidad máxima establecida, no siendo
vinculante), por lo que los licitadores se podían hacer una idea en el momento de presentar su oferta
de cuánto tiempo iba a ser la duración del contrato.
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6.- Los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor son genéricos e imprecisos ,no se
concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración, carecen de indicación
alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las puntuaciones de los correspondientes
baremos, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y transparencia rectores de la
contratación pública, siendo el PCAP donde se debe establecer con precisión y claridad todos los
criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos
por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los
requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (Artículo 89 del
RLCSP y 67 del RGLCAP).
Consideramos que los criterios de adjudicación son los suficientemente concretos y específicos
como para garantizar una valoración precisa por parte de una persona con conocimientos técnicos, tal
como demuestra el documentoComentarios al Informe de valoración” emitido por el Director del
BSTC, con fecha 18 de mayo de 2015 (Se adjunta documento).
Finalmente, les informamos que en el ANEXO3CANT2014-2015.pdf el Tribunal de Cuentas vuelve
a atribuir erróneamente a la Fundación Marqués de Valdecilla la tramitación del contrato nº 20/2014
(SUMINISTRO DE BIOPRÓTESIS VALVULAR PERCUTÁNEA TRANSCATÉTER PARA ABORDAJE TRANSFEMORAL
Y APICAL PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE VALDECILLA").
En Santander, a 27 de octubre de 2017.
El Gerente de la Fundación Marqués de Valdecilla.
Fdo.: Joaquín Ruiz Sisniega.
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Consejerh de Hacienda
y Administración Pública
lntervención Genercl
Paseo de Roma, s/n
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIóN SOBRE
LA CONTRATACIóN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y
CTUDADES AUTóNOMAS CARENTES DE ónCAnO DE CONTROL EXTERNO,
EJERCTCTOS 2014 Y 2015 (COMUNTDAD AUTóNOMA DE EXTREMADURA).
De conformidad con lo dispuesto en el Art.44 de la Ley 7/L9BB, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de
Informe de Fiscalización sobre la contratación celebrada por la Comunidad Autónoma
de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2014 y 2OL5, y dentro del plazo
concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
II.3.1. fncidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta, en
relación a los expedientes L,2, 3, 4 y 6 de 2O14:
Que dichas actuaciones se encuentran incluidas en el PIan de Infraestructuras Viarias
de Extremadura (PIVEX) 2008-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de Ia Junta de Extremadura de 4 de junio de 2070, publicado en el DOE núm. 135 de
15 de julio, habiéndose procedido a ejecutar las mismas en cumplimiento del referido
Plan.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(antes Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía) manifiesta:
Señalar que para et expediente no 10/2014 correspondiente a la contrataèión para
las obras de "primera fase de red de caminos y mejoras en la zona de concentración
parcelaria de Bohonal de lbor (Cáceres)", donde se indicaba que la necesidad pública
se justifica sucintamente, se pone de manifiesto que: la Constitución establece que
la Adminístración Pública sírve con objetividad los intereses generales, y es esfe
concepto de servicío público el que justifica la existencia de las prerrogativas de la
Administración en los contratos públÌcos. Son, precisamente, el objeto y la finalidad
orientados al interés general lo que caracteriza al contrato administrativo. En este
sentido, la Admínistración pública es una organización instrumental, al servicio del
interés general y el contrato es un instrumento de gestión det que puede servirse Ia
Administración pública a la hora de satisfacer aquellos intereses y necesidades
generales cuya satisfacción tiene encomendada, y por tanto, su utilización se justifica
en la medida que sea'necesario para cumplir este fin.
De esta forma en los distintos documentos que componen los expedientes de
contratación analizados se justifica la necesidad del contrato y su idoneidad para el
ALEGAcToNEs ANTEpRoyEcro DE TNFoRME corurn¡rncróru EJERcrcro 2oL4/2ot5 coMUNTDAD AUToNoMA ÞE EXTREMADURA Ll L6
cumpl¡miento de los fines de utÌlidad pública que tiene encomendados la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Asimismo las prestaciones
constitutivas del objeto de cada contrato están incardinadas en las competencias que
tiene asignadas el órgano de contratación, de manera que en la documentación
consta el propósito o finalidad práctica perseguido con el contrato y su idoneidad para
satisfacer los intereses y necesidades generales cuya gestión tiene encomendada,
quedando acreditada la concreta necesidad de interés público que motiva la
tramitación de cada expediente
El Consorcio del Patronato de Festival de Teatro Clásico en elTeatro Romano
de Mérida, en relación al expediente 22l2OL4=
Aporta la documentación a la que se refiere el Anexo C.1 1
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
Contratos 23/2014 y 24/2014: las prórrogas de ambos contratos están referidas a
"prestaciones sanitarias" que no han sufrido ninguna modificación legislativa; por
tanto, la Administración Sanitaria (SES) continúa ostentando la obligación y
responsabilidad patrimonial de llevarlas a cabo, por lo que no se ha desarrollado
explícitamente este extremo.
El contrato 23/2014 contempla una duración máxíma de ocho años: 2 años de
vigencia inicial + 6 años de prórroga. El contrato se inició el 1 de julio de 2008. Por
tanto, las prórrogas efectuadas en 2014 y 2015 no exceden el período contractual,
como asegura el Informe delTribunal.
Contrato no 1Bl2015, con respecto a la justificación de Ia necesidad nada que objetar
simplemente decímos que "en la actualidad no disponemos de los recursos materiales
ni humanos para llevar a cabo el proyecto descrito en los apartados anteriores, de
modo que se hace necesaría su contratación externa".
II.3.1.3. PREPARACIÓru OE CONTRATOS DE OBRAS
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta, en
relación a los expedientes 2, 4 V 5 de 2O14:
En los contratos de obra no 2 y no 4/2074, Ios procedimientos para las adjudicaciones
de las asistencias complementarias sufrieron dilaciones en la adjudicación ante la
presencia de bajas anormalmente desproporcionadas y por la interposición de
recurso especla! en materia de contratac!ón"
Anexo C.2 Actas de las Mesas de Contratación,
Anexo C.3 Resolución del recurso especial en materia de contratación,
Por otro lado y en relación al contrato de obra no 5/2014, y en referencia a la dilacíón
en el levantamiento del acta de replanteo, el procedimiento de adjudicación de la
Asistencia Técnica, complementaria al principal, sufrió dílaciones ocasionadas
1 En relación al expediente 22/2014 para la contratación del "servicio de programación de la 60 edición
del Festival de teatro Clásico Romano de Mérida", el Consorcio del Patronato de Festival de Teatro Clásico
en el Teatro Romano de Mérida, no hace alegaciones en este apartado ni en los siguientes a los que se
refiere el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, si bien aporta documentación
que figura como anexo C.1.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME col¡rnerncrón EJERcIcIo zoL4/zots coMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURa 2l LG
principalmente por el retraso que produjo en el procedimiento de adjudicación la
corrección de errores del 9 de octubre de 2013 al Cuadro Resumen de Características,
lo cual obligó a abrir un nuevo plazo de presentación de ofertas y a retrasar las fechas
de celebración de las mesas de contratación ( véanse los anuncios de corrección de
la licitación en el DOUE( DO/S S19B de 11-10-2013), BOE (núm. 999 de 2013) y DOE
(núm. 202 de 18 de octubre de 2013) siendo que la 3o Mesa de apertura de la oferta
económica se debía celebrar el 23 de diciembre, como así sucedió y que no se pudo
proponer la adjudicación por existir empresas incursas en bajas desproporcionadas,
que tenían plazo hasta el 3 de enero de 2014 para justificar. Todo ello ha de ponerse
en relación con la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013 y apertura de 2014. (DOE, 4
de octubre 2073, núm.192), siendo el último día para la contabilización del gasto
inherente a la adjudicación el 31 de diciembre de 2013. Hasta que no se abrió el
ejercicio presupuestario 2074 y se imputaron al presupuesto las operaciones
derivadas del cierre y Ia apertura, no pudo contabilizarse dicho gasto, lo que se
produjo el 7 de marzo de 2074, tras lo cual se dicta resolución de adjudicación, que
fue fiscalizada favorablemente el 22 de abril de 2074, formalizándose el contrato el
B de mayo de 2014
II,3.1.4, CALIFICACTÓru :UNÍOICA DE LOS CONTRATOS
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En relación al contrato 25/2014 para la "3a prórroga al de 40 plazas en centro
residencial de rehabilitación para personas con trastornos mentales graves en Mérida
y Plasencia"
La configuración del contrato exige la asunción del riesgo de explotación por parte
del adjudicatario. Dado que la "ocupación de las plazas" no está garantizada. Así
mismo, están transferidos riesgos como el de responsabilidad por "perjuicio
causado", riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de
explotación, riesgo derivado de modificaciones normativas, así como riesgo de
"obsolescencia técnica" de los equipos necesarios para llevar a cabo la actividad
objeto del contrato.
En relación al contrato no 23/2075 para Ia "contratación de 86 plazas de atención
residencial de rehabilitación (70 en centro residencial de rehabilitación y 16 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta informe justificativo de la tipología del contrato.
Anexo C.4 Informe justificativo de la tipología del contrato expediente
23lzOLs.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
Los contratos 22/2015 y 24/2074 se calificaron según la tipología de contratos de
gestión de servicios públícos, por tratarse su objeto de una "prestación asumida como
propia de su competencia" por parte del Servicio Extremeño de Salud.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
TT.3.2.1 FISCALIZACIóN DEL GASTO
El Servicio Extremeño de Salud (SES) manifiesta:
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡lrnnrnclóru EJERcicIo zor4/zots coMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURe 3l L6
En relación a los expedientes no 11 V t2/2Oß
La Administración ha de incorporar al expediente el certificado de exístencia de
crédito o documento que legalmente lo sustituya. Hay que tener en cuenta que la
imputación presupuestaria de la compra objeto de contratación se contabiliza en el
programa presupuestario de confirming. Así, en las contrataciones realizadas con
cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 271 A,
2728, 212C Y 272D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con
entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al
presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los
abonos a la entidad con cargo a crédito disponíble. Todo ello de acuerdo a lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre,
de Presupuesfos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
Respecto de la inexistencia del informe de fiscalización previa de la Intervención
General, el SFS está exento de este trámite según la Orden 25 de abril de 2002, por
la que se establece el control permanente financiero en los centros de gasto del SES,
salvo aquellas contrataciones nuevas que de acuerdo a la Leyes de Presupuesto
conlleven la autorización del Conseio de Gobierno.
En relación al expediente 15/2014 se aportan los anexos:
Anexo C.5 fnforme de la Intervención General expediente 15/2O14.
Anexo C.6 Documentos contables de retención de crédito expediente
Lsl2or.4.
En relación al expediente 22/2OL5
Anexo C.7 Informe de la Intervención General expediente 2212Ol-5.
Anexo C.8 Documentos contables de retención de crédito expediente
22lzOLs.
En relación al expediente no 1-B/2O15 se aportan los anexos:
Anexo C.9 Informe de la Intervención General expediente 18/2O15.
Anexo C.lO Documentos contables de retención de crédito expediente
tel2ors.
En relación al expediente 19/2015 se adjuntan:
¡----- ^ .. t-!---- J^ l- !-¡-u..---aA- ê^-a--l a-¡a¡li¡¡+^ rtrìl E
,{lllÉ.Ã,1, l¡¡ .l I tllllJl ¡tlE t¡E lq ¡l¡aSI YEaIL¡V¡r gE¡lçl E^Pss¡s¡¡lE ¡2, -v L-.
Anexo C.12 Documentos contables de retención de crédito exped¡ente
L9 | 2OLs.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En relación al contrato no 23/2015 para Ia "contratación de 86 plazas de atención
resÌdencial de rehabititación (70 en centro residencial de rehabilitación y 76 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta:
Anexo C.13 Informe de fiscalización del gasto de la fntervención General.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME cor¡rnnrnclót'¡ EJERcIcIo 2o14/zors CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA 4l L6
Anexo C.14 Documentos contables de retención de crédito, expediente
23/2OLs.
Se adjuntan como anexos del expediente 14/2074:
Anexo C.15 Informe de la Intervención Delegada expediente f4l2Of4.
Anexo C.16 Documentos contables de retención de crédito expediente
t4l2ot4.
rr.3.2.2 PLTEGOS DE CmUSULAS ADMTNTSTRATTVAS PARTTCULARES (pCAp) y
PLTEGOS DE PRESCRTPCTONES rÉCrurCnS (ppT)
PLAZO DE EJECUCIóru OTICONTRATO
La Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta, en relación
al expediente 1612O15:
Con fecha 25 de noviembre de 2074, en sesÌón ordinaria de Consejo de Gobierno de
Extremadura, se acuerda la modificación del límite en el periodo 2016-2025, para
financiar la contratación de servicios de telecomunicaciones que permitan la difusión
y recepción de canales de televisión digital, en régimen abierto, en determinadas
áreas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2015-2025. (Se
adjunta Certificado de Consejo de Gobierno de Extremadura).
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, somete a Ia consideración y
acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura la Moción para la autorización de
la contratación de servicios de telecomunicaciones que permitan Ia difusión y
recepción de canales de televisión digital, en régimen abierto, en determinadas áreas
de Ia Comunidad Autónoma de Extremadura. En el texto de dicha moción se
ma nifiesta entre otros :
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 13 /2014, de 30 de
diciembre, de Presupuesfos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2075, cuando el valor estimado del contrato exceda en su cuantía de 600.000
euros, será necesaria la autorización de la contratación por parte del Consejo de
Gobierno.
Por su parte, el artículo 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, dispone que Ia celebración de contratos de servicios de duración superior a
4 años podrá ser autorizada excepcionalmente por el órgano autonómico competente
de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas
categorías.
En consecuencia y por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, se somete a la consideración del Consejo de Gobíerno de la
Junta de Extremadura para su aprobacíón, si procede, la siguiente:"
Con fecha 24 de marzo de 2015 el Consejo de Gobierno de Extremadura autoriza la
contratación de servicios de telecomunicaciones que permitan la difusión y recepción
de canales de televisión digital, en régimen abierto, en determinadas áreas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo importe asciende a diez millones
quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con setenta
céntimos, con la correspondiente imputación del gasto en 10 años.(Se adjunta texto
Moción y Certificado Consejo de Gobierno de Extremadura)
A la vista de lo anterior y de la documentación que se adjunta se considera que queda
acreditado que el Consejo de Gobierno de Extremadura, como órgano autonómico
ALEGAcIoNEs ANTEpRoyEcro DE TNFoRME co¡rrner¡clólr EJERcIcIo zor4/2ors CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA 5l 16
competente, autorizó la celebración del contrato de referencia por un plazo superior
a 4 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
Anexo C.17 Certificado de Consejo de Gobierno de Extremadura modificación
límites.
Anexo C.18 Moción y Certificado de Consejo de Gobierno de Extremadura,
expediente 16l2Ol5.
IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES
La Consejería de Economía e fnfraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta:
Esta deficiencia ha sído corregida en los PCAP posteriores a las anualidades
analizadas.
Así en los modelos de PCAP vigentes (ctáusula 4, letra Ñ) yu se incluye una referencia
expresa a la aplícación efectiva del Plan de lgualdad previsto en el artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectíva de mujeres y
hombres como obligación para aquellas empresas licitadoras que tengan más de
doscientos cincuenta personas trabajadoras. A tal efecto, las personas licitadoras
deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que se indique, en su
caso, la tenencia de dicho Plan o la circunstancia de no estar obligada a ello. En dicho
Plan se han de fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sístemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fiiados.
Asimismo, se ha incluido un apartado "O" a la citada cláusula 4, en el que se
establecen cuáles son los criterios de desempate de las puntuaciones a Ia hora de
aplicar los criterios de adjudicación. Siguiendo esfos criterios, el contrato se
adjudicará, en caso de empate, a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2o/o
de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del
contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con
discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que
tuviera la condición de empresa de ínserción, tal como son definidas por la Ley
44/2007, de 73 de díciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera Ia condición de empresa
socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en
Extremadura. Finalmente, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se
designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus
proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para
la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposíciones igualen en sus
términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los críterios que sirvan de
base para Ia adjudicación. En el caso de que un licitador pretenda que le sea de
aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá
cumplimentar el correspondiente apartado del Anexo III, indicando cuál es Ia que le
sería aplicable, ello sin perjuicio de Ia obligación de acreditar cuantos extremos le
sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la
propuesta de adjudicación.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME COT'¡TNNT¡CTÓru EJERCICIO 2OT4/20T5 COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA OI 16
OTRAS INCTDENCIAS
Los modelos de PCAP aprobados, son modelos de Pliegos de Cláusulas
Admínistrativas Particulares de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.6 de|TRLCSP
y no de pliegos de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 114
de la citada ley, por lo que en ningún caso era exigible el informe del Consejo
Consultivo.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta, en relación
al expediente 16/2O15:
En cuanto a la observación relativa a Ia discrepancia entre el plazo de ejecución
recogido en la cláusula sexta del PCAP (plazo de ejecución que no podrá ser superior
a 6 años prórrogas incluidas) y lo recogido en el cuadro resumen de características
del contrato en su apartado F (plazo de ejecución total en 10 años y además autoriza
su prórroga por 24 meses), se hacen las siguientes alegaciones:
El plazo establecido en la cláusula sexta del PCAP es el que establece como regla
general el artículo 303 de|TRLCSP:
"6.7. El plazo total de ejecución del contrato de servicios, que no podrá ser superior
a cuatro años, será el que expresamente se fije en el cuadro de características de
esfe pliego. Asimismo podrán establecerse en dicho cuadro resumen plazos
parciales."
La propia cláusula sexta hace mención expresa a que dicho plazo se fijará
expresamente en el CRC.
Y en su apartado tercero establece:
"6.3. La celebracíón de contratos de senticios de duración superior a la señalada en
el párrafo anterior podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Gobierno
de forma sìngular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas
categorías."
Por lo tanto el plazo del contrato de referencía se fija en el CRC (10 años),
recogiéndose la excepcionalidad, prevista en el propio arto 303 TRLCSP y en la propia
cláusula 6.3 del PCAP, y previamente aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno
de Ia Junta de Extremadura de fecha 24 de marzo de 2015.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
En relación al expedientes no lB/2O15, los Pliegos han sido informados y tienen su
correspondiente diligencia, por Io que adjuntamos el PCAP debidamente diligenciado
y también adjuntamos el Acuerdo del Consejo de Gobierno y los informes favorables
de Intervención General y los Servicios Jurídicos.
Anexo C.19 PCAP, expediente 18/2O15
Anexo C.9 Informe de la Intervención General expediente 18/2O15
Anexo C.2O Informes de los Servicios Jurídicos, expediente 18/2O15
Anexo C.21 Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno, expediente
LfB/ 2lJts.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rn¡ractó¡¡ EJERcIcIo zot4/zots CoMUNTDAD AUToNoMA DE EXTREMADURe 7l t6
En relación al contrato no 23/2015 para la "contratación de 86 plazas de atención
residencial de rehabilitación (70 en centro residencial de rehabilitación y 16 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Queda acreditado en
la página no 33 del mismo, que efectivamente, fue informado por la Asesoría Jurídica.
Anexo C.22 PCAP, expediente 2312OL5.
Anexo C.23 Informe de los Servicios Jurídicos, expediente 2312OL5.
II.3,2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS
FUERA DE PLAZO.
La Consejería de Sanldad y Polftlcas Soclales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En relación al contrato no 23/2015 para la "contratacÌón de 86 plazas de atención
residencial de rehabilitación (70 en centro residencial de rehabilitación y 76 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta el certificado de las empresas presentadas a la licitación.
Anexo C.24 Certificado de las empresas presentadas a la licitación
expediente 2312OL5.
1T.3.2.4 TRAMITACTÓru OT URGENCIA Y DE EMERGENCIA.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
manifiesta:
Señalar gue en virtud de lo díspuesto en el artículo 173 del TRLCSP "EI órgano de
contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la
ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la
necesidad sobrevenida, o contratar líbremente su objeto, en todo o en parte, sin
sujetarse a los requísitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la
existencia de crédito suficiente". No obstante, se adjunta informe sobre la necesidad
de acometer obras de emergencia de cada uno de los expedientes y propuesta del
Director General de Medio Ambíente en el que se propone a las empresas que llevarán
a cabo la ejecución de dichas actuaciones considerando que las mismas reúnen los
requisitos de capacidad y solvencia.
Anexo C.25 fnformes sobre la necesidad de acometer las obras de
ennergencia ;, prop,Jestas de ennpresas expedlente. !r2, -? Y 4!)Q!5.
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIóN.
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta:
Se adjuntan como Anexo C.26 las Resoluciones por las que se nombran a los
miembros de las Mesas de los contratos de obra no 1 al 7l2OL4.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(antes Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía) manifiesta:
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRMÊ cot',¡rn¡r¡cIót'¡ EJERcIcro zo74/2o75 CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA 8l L6
Se adjuntan como Anexo C.27 Designaciones componentes mesa de
contratación expedientes 9 y lO / 2OL4.
TT.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIóN.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(antes Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente V
Energía) manifiesta:
Señalar que para el expediente 15/2075 correspondiente a Ia contratación del
"servicio de medios aéreos destinados a la extincíón, vigilancia y coordinación de
incendios forestales en la CAE (dos lotes)", donde se indicaba que la autorización del
Consejo de Gobierno no figura en la documentación remitida, se adjunta dicha
autorización.
Señalar que para el expediente no 9/2014 correspondiente a la contratación de la
"obra para la implantación de un nuevo sistema de tratamiento de rechazo y la
construcción de edificio de servicios en el Ecoparque de Badajoz", se adjuntan las
ofertas económicas de las empresas presentadas.
Anexo C.28 Autorización del Consejo de Gobierno expediente LSl2OLs
Anexo C.29 Ofertas económicas de las ofertas presentadas en el expediente
9l2Ot4
La Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta, en relación
al expediente 1612O15:
La Ley 13/2A13, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunídad
Autónoma de Extremadura para 2074, en su artículo 33.2, exÌge la autorización
previa del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuyo valor estimado exceda
de los 600.000 euros. Se adjunta Certificado del Consejo de Gobierno celebrado el
día 24 de marzo de 2075, por el que se autoriza Ia celebración del contrato de
referencia.
Anexo C.18 Moción y Certificado Acuerdo Consejo de Gobierno expediente
L6l zOLs.
Del Servicio Extremeño de Salud:
Se adjunta Anexo C.3O Certificado del acuerdo de Autorización del Consejo
de Gobierno expedientes L9 y 22l2OL5
La Secretaría General de Presidencia, en relación al expediente 21l2O15
(antes competencia de la Consejería de Educación y Cultura):
Adjunta anexo C.31 Certificado Acuerdo Consejo de Gobierno expediente
2r/20ts.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En relación al contrato no 23/2015 para Ia "contratación de 86 plazas de atención
residencial de rehabilitación (70 en centro residencial de rehabilitación y 76 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta documento que acredita la aplobación del Consejo de Gobierno
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME cot\¡rner¡c¡óN EJERcrcro 2or4/2ots CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA 9l L6
Anexo C.32 Documento que acredita la aprobación del Consejo de Gobierno
expediente 23/2OLS
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta:
En relación a lo indicado en la letra b) sobre los expedientes no L,5 Y 7/2OL4, se
adjuntan las correspondientes publicaciones oficiales como Anexo C.33
IL3.3. rncidencias relacionadas con los criterios de adjudicación.
IT,3,3.1 DEFINICIÓru OC LOS CRITERIOS DE AD]UDICACTÓN
La Fundación Helga de Alvear, manifiesta:
En relacÍón al expediente no 6l20Ls
1. El diseño de los criterios de valoración de las ofertas contenido en el Pliego de
Cláusutas AdmÌnistrativas Particulares (el "PCAP") se ajustó plenamente a la
normativa de contratos del sector público y a la jurisprudencia y doctrina
administrativa que lo interpreta.
(a) De conformidad con Ia normativa aplicable, el órgano de contratación
puede emplear diversos criterios de valoración con la finalidad de encontrar,
de entre todas las ofertas presentadas, aquélla que sea económicamente más
ventajosa (art. 150 TRLCSP).
(b) Por "oferta económicamente más ventaiosa" hay que entender aquélla
guel en atención alfin perseguido con el contrato (o, lo que es lo mismo, a la
necesidad a satisfacer mediante él), presente una mejor relación
calidad/precio (Sentencia detTllJE de 10 de mayo de 2072, Comisión c. Países
Bajos, C-368/10)
(c) En ese contexto, los criterios de valoración escogidos dependerán, en cada
caso, de las concretas prestaciones que conformen el objeto del contrato, de
forma que, atendiendo a las particularidades concurrentes en cada caso, esos
criterios que determinen Ia mejor relación calidad/precio serán unos u otros.
2. En la cláusula XIV del PCAP se empleó hasta seis criterios de valoración
diferentes:
(i) la oferta económica (30o/o); (ii) el plazo de garantía (10o/o); (iii) recursos
dedicados al Control de Calidad Externo (70o/o); (iv) proposición técnica
(30o/o); (v) plan de mantenimiento del edificio y sus instalaciones (10o/o); y
(vi) sistema integrado de gestión (10o/o). De ellos, los tres primeros se valoran
mediante fórmulas natcnáticas y las t¡'es últlnas nedlante julcios de ,.'a!or.
De este modo, el peso de cada método de valoración pesa de idéntica forma
en la decisión final, esto es, un 50o/o. La inclusión de esos seis criterios de
valoración es plenamente conforme con lo díspuesto por el art. 150 del
TRLCSP: (i) todos ellos están directamente vinculados al objeto del contrato;
(ii) consta expresamente el peso atribuido a cada uno de los criterios
escogidos; (iii) el peso de los criterios susceptibles de ser evaluados mediante
fórmulas no es inferior al atribuido a aquéllos evaluables mediante juicios de
valor; y (¡v) todos los criterios se contuvieron en el PCAP, que fue
debidamente publicado y conocido por igual por todos los licitadores'
3. El informe det Tribunal de Cuentas reprocha al órgano de contratación, en
primer lugar, que el criterio relativo al precio (la "oferta económica") haya
sido ponderado con un 30o/o, "sin que consten circunstancias que pudieran
ALEGACIoNEs ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurn¡r¡cIó¡¡ EJERcrcro 2ot4/2oLs coMUNiDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA LOI L6
justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con
el principio de economía de gestión de fondos públicos" (pá9. 23).
(a) Como ya se ha dicho, el referido "principio de economía en Ia gestión de
Ios fondos públicos" (proclamado en el art. 1 del TRLCSP) encuentra su reflejo
en la obligación de buscar siempre la oferta económicamente más ventajosa
para la Administración. No obstante, la oferta económicamente más ventajosa
no puede identificarse sólo con la que tenga un menor precio, sino con aquélla
que presente una mejor relación calidad/precío en atención a la finalidad
socioeconómica perseguida con el contrato.
(b) En el contrato existen circunstancias que justifican Ia ponderación en un
30o/o de Ia oferta económica, como son los rigores perseguidos para asegurar
Ia calidad técnica para la ejecución del Proyecto que fueron considerados como
circunstancia que justifica la ponderación de este criterio. Esos criterios están
directamente relacionados con el objeto del contrato y son plenamente
compatibles con el principio de transparencia e igualdad de trato, de suerte
que estén perfectamente definidos con anterioridad a la presentación de
ofertas y sean accesibles al mismo tiempo por todos los licitadores.
(c) A mayor abundamiento, la propuesta elegida coincide con la oferta
económica más ventajosat con lo que la ponderación no afectó al principio de
economía que señalan en su Anteproyecto, porque la propuesta elegida
presentaba el más bajo precio, según figura detallado en el resumen de las
proposiciones de la Mesa de Contratación que se describen a continuación:
Oferta PI Control
Calidad
Económica. G
Sacyr Construcción S.A / Gévora 6.431.268,52 5 años
Construcciones S.A
Vías y Construcciones S.A 6.169.42L,49 5 años
Ferrovial Agroman, S.A. 6.802.037,87 5 años
Joca Ingeniería y Construcciones S.A 6.280.991,88 5 años
Corsan Corviam Construcciones S.A/
Grupo Empresarial Magenta/ Promociones
y Servicios Injupe 6.719.834,7t 5 años
Dragados/ Santano Obras y
Suministros, S.L 6.519.008.26 5 años
Acciona Infraestructu ra/Tesma
Construcción Integral Tesma, S.A 6.t98.347,I7 5 años
Placonsa S.A 6.355.371,90 5 años
2o/oPElvl
2o/oPEM
2o/oPEM
2o/oPEM
2o/oPEM
2o/oPEM
2o/oPEM
2o/oPEM
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En relación al contrato no 23/2015 para la "contratación de 86 plazas de atención
residencial de rehabílitación (70 en centro residencial de rehabilitación y 76 en piso
supervisado) para personas con trastornos mentales graves en Cáceres y Plasencia),
se adjunta informe de criterios de adjudicación. Conforme determina la legislación de
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME co¡¡rner¡cróru EJERcrcro zot4/zots CoMUNTDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA Lll 16
contratos del sector público, en aquellos contratos en los que no existe Comité de
Expertos, los criterios de valoración automática han de ser superiores al 50o/o de los
precios de las ofertas y en este contrato dicha prescripción queda cumplída.
Anexo C.34 Informe criterios de adjudicación expediente 23/2OL5.
TI,3.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIóN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta:
Al respecto, manífestar que en los contratos de obra no 7, 3, 4 y 6/2014 la fórmula
de valoración del criterio económíco empleada es la siguiente:
Fórmula A:
Se calculará por la fórmula siguiente:
Pl --P eco x (t - 1B^"*-B')/B^*)
Donde:
Pl = Puntos obtenidos.
P eco = Puntación del criterio económico. 62 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en o/o con relación al presupuesto de
licitación.
Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en o/o con relación al presupuesto de
licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. (Bl).
b) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio
económico (Peco)
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de
todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (P eco).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada
anteriormente.
Dicha fórmula no consta de dos tramos, no punt[ta en función de la baja media
resultante de todas las ofertas presentadas ya que la oferta más barata (B max)
obtendrá el máxímo de puntos asignado al criterio económico (P eco).
La fórmula económica A para valorar el criterio precio, también se utiliza en los
expedientes 9/2OL4, 16/2075 y 23/2O15.
En relación al expediente 20/2OL5, aclarar que se trata de un contrato tramitado por
el procedimiento negociado sin publicidad, donde el único aspecto a negociar es el
precio y para el que el PCAP no ha fijado ninguna fórmula concreta para la valoración
del mismo.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los
contratos
T1..3.4.1, VALORACIóN DE OFERTAS Y SELECCIÓru OT ADJUDICATARIOS.
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rnnractórr¡ EJERcrcIo 2ot4/2ots CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA l2l t6
La Secretaría General de Presidencia, en relación al expediente 21l2O15
(antes competencia de la Consejería de Educación y Cultura) manifiesta:
Respecto a la insuficiente justificación de la contratación directa con la mercantil
Extremeña Eventos, S.L debe reiterarse los fundamentos incluidos en el informe de
necesidad e idoneidad de 17 de marzo de 2015 del Director General de Promoción
Cultural, en el que fundamenta la contratación con esta empresa por ser Ia que
ostenta la titularidad de la Marca Registrada "Contempopranea" inscrita en la Oficina
Española de Marcas y Patentes
Estos derechos que ostenta en exclusiva, son los que justifica que la contratación se
realice can este empresa a través del procedimiento negociado, por razones técnicas
o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva,
conforme a lo previsto en el artículo 170 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior se considera que la contratación efectuada es conforme a
derecho, por efectuarse conforme al procedimiento legalmente establecido y
respetando los derechos de propiedad intelectual que ostenta Ia empresa contratista.
Por lo tanto, serían razones de oportunidad y no de legalidad, las que lleven a
cuestionarse los motivos por los cuales la Junta de Extremadura que ha venido
organizando este festival durante tantos años, no ha realizado ninguna actuación
para adquirir la titularidad de la marca, no pudiendo dar respuesta a esta cuestión,
que atienden a las decísiones de los órganos gestores de cada momento.
En cuanto a la observación final recogida en el Apartado 11.3.4.1.4.b) debe aclararse
que la mercantil Extremeña Eventos, S.L no "actúa como mera intermediaria en la
contratacíón", sino que esta empresa tiene como objeto principal la realización y
explotación de espectáculos artísticos y la representación y contratación de artistas,
así como la prestación de toda clase de servicios relacionados con el mundo del
espectáculo y la contratación con terceras personas para la ejecución de todo tipo de
espectáculos".
A tal efecto se adjunta como documentación complementaria copia del artículo 2 de
los Estatutos de la Entidad Mercantil Extremeña Eventos, S.L que acrediten estas
circunstancías.
Este documento acredita igualmente que se ha respetado lo previsto en el artículo
57 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respecto a las personas
jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, Ies sean propios.
Además hay que mencionar que en el ejercicio de su actividad la empresa Extremeña
Eventos, S.L ostentaba en exclusiva los derechos de representación de los artistas y
grupos que participaron en el Festival, como se acredita en los documentos suscritos
por los representantes de los artistas que se adjuntan a este escrito.
Estos derechos que ostenta en exclusiva respecto a los artistas participantes en el
Festival son igualmente los que justifican que la contratación se realice conforme a
lo previsto en el artículo 170 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
ALEcAcToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rn¡r¡cró¡¡ EJERcrcro 2ot4/20l5 coMUNTDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA tgl 16
Anexo C.35 Estatutos de la entidad mercantil Extremeña Eventos, S.L
AnexoC.36 Documentos sobre exclusividad expediente 2Ll2Ol5.
T1.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA
ADJUDICACIóN DE LOS CONTRATOS.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(antes Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente Y
Energía), manifiesta:
Se adjunta documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Anexo C.37
La Secretaría General de Presidencia, en relación al expediente 2Il2015
(antes competencia de la Consejería de Educación y Cultura):
Se adjunta Ia póliza del seguro de formalización por la empresa Extremeña de
Eventos S.L con la aseguradora Doodson Broking Group, conforme a lo previsto en
la Cláusula SEPTIMA del contrato y 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Anexo C.38 Póliza Seguro
II.3.5. Incidencias relacionadas con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIóN DE LOS CONTRATOS,
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (a la que se adscribe el Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia)
manifiesta:
En retación al contrato no 14/2014 de "suministro de víveres (proveedor único) de
los Centros dependientes del SEPAD". Adjuntamos el Pliego de Prescripciones
Técnicas, en cuyo APARTADO 17 queda acreditado que se han contemplado diversos
controles sobre los procesos de suministro.
Anexo C.39 Pliego de Prescripciones Técnicas, expediente 14l2OL4.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
manifiesta:
Señalar que en el expediente no 12/2015 (por error se indica en el informe 12/2014)
para el "suministro mediante repostaje de combustible en estaciones de servicios
para la consejería de medio .¿.nbiente", en e! cua! se lndlca que no se había aportado
justificación alguna de los gastos realizados de donde se desprende que no existe
sistema alguno de control del gasto, se aporta certificados del responsable del
contrato relativo a la conformidad de los servicios prestados por la empresa
adjudicataria.
Anexo C.40 Certificados de conformidad de los servicios prestados,
expediente L2l2Ol5
El Servicio Extremeño de Salud en relación al expediente23/2OI4 en el apartado
IL3.1.1 ya se manifiesta sobre esta misma cuestión.
II.3.5.2 DEMORA EN LA EJECUCIóN.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME cor'rrnnrncróru EJÊRcIcIo zo14/zoLs CoMUNTDAD AUToNoMA DE EXTREMADURe l4l 16
La Consejería de Economía e Infraestructuras (antes Consejería de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo) manifiesta:
En el análisis realizado se ha obviado la existencia de un Acta de Recepción Negativa
de fecha 4 de agosto de 2015, donde en la misma, tras emplazar a los firmantes, se
dan de nuevo 30 días para subsanar los defectos relacionados en la propia Acta
Negativa. Finalmente se firma el Acta de Recepción Positiva el día 4 de septiembre
de 20L4, cumpliendo con todas prerrogativas legales establecidas en el
procedimiento.
Se adjuntan dichas actas tanto la de recepción negativa como la posterior positiva
como Anexo C.41
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
(antes Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía) manifiesta:
Por lo que se refiere al expediente no 9/2014 correspondiente a la contratación de la
"obra para la implantación de un nuevo sistema de tratamiento de rechazo y la
construcción de edificio de servicios en el Ecoparque de Badajoz", se adjLtnta informe
técn i co j u sti fi ca tiv o.
Anexo C.42 Informe técnico justificativo expediente 9l2Ol4
rr.3.5.3. RECEPCTON Y LTQUTDACTON DE LOS CONTRATOS
El Instituto de la Muier de Extremadura (IMEX) manifiesta, en relación al
contrato no !9l2OI4z
Se adjunta Ia siguiente documentacíón escaneada de las anualidades 2014 y 2015
por mensualidades:
o Documento contable "O", "Reconocimiento de Obligación y Propuesta de
Pago".
o Certificados de recepción de trabajos.
. Facturas.
Así mísmo se adjunta Ia relacíón de pagos realizados por tercero donde aparece
recogido el número de operación del documento contable "O" y la fecha de pago,
además de otra información pertinente (No Oper. Tesorería, cuantía, Aplic Contable)
Anexo C.43
En relación al apartado IV CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
En cuanto a la precisión de los criterios de adjudicación de los contratos y a la
valoración de los precios de las ofertas, hemos de señalar que en todo caso se da
mayor puntuación a la oferta más baja, y que si bien la Ley de Contratos recoge el
criterio precio en el artículo 150.1 junto a otros, sin establecer una ponderación
mínima del mismo, en los nuevos modelos de Pliegos de cláusulas administrativas
particulares que se establecen en el año 2016 se ha recogido un peso mínimo del
50o/o del precio frente al 40o/o que figuraba en los anteriores modelos de PCAP.
Igualmente, en cuanto a la determinación de los criterios, mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2076, (DOE no
ALEGACIoNEs ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurn¡r¡cIór'¡ EJERcIcIo 2or4/2ots coMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA LSI L6
43 de n/A3/2O16) se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios
sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la
sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las
entidades que integran su sector público.
También están siendo objeto de aprobación en este año 2OL7, nuevos catálogos de
criterios de adjudicación, en dónde como se ha señalado se recoge el precio con una
ponderación mínima del 50o/o y en los demás criterios se reduce su ponderación y se
establecen subcriterios, con el objeto de favorecer su precisión y concreción, de
forma que los mismos en general se hallen entre un 5olo y un 10olo del total de la
puntuación. A tal efecto se puede consultar, en la página web del perfil del
contratante de la Junta de Extremadura la primera circular L/2O17, de B de mayo de
2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre
criterios de valoración de ofertas susceptibles de ser utilizados en la contratación
pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de
Extremadura.
Asimismo en cuanto a una mayor eficacia y diligencia en la preparación de los
contratos a fin de no obstaculizar la iniciación de la ejecución de las obras, como se
pone de manifiesto en alegaciones a los resultados del informe, existen circunstancias
específicas difíciles o imposibles de prever.
Respecto del apartado V CONCLUSIONES Y VI RECOMENDACIONES
Dada su generalidad para todas o parte de las Comunidades Autónomas, se
concuerda con ese Tribunal en la necesidad de avanzar y mejorar en la actuación de
la contratación del sector público, si bien entendemos que de acuerdo a la
documentación remitida con estas alegaciones y detallada en los correspondientes
epígrafes del apartado II Resultados de la fiscalización, alguna de las conclusiones
habrían quedado subsanadas respecto a determinados contratos.
Mérida, 14 de
EL INTE
de 2OL7
GERAL
Agustín González Pérez
VO BO
LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA
DE HACIEN DMIN óN púelrcn
rlanco Morales
ALEGAcIoNES ANTEpRoyECro DE TNFoRME col'¡tnerecrórrr EJERcIcIo zot4/2ots CoMUNIDAD AUToNoMA DE EXTREMADURA L6l t6
Consejería de Fomento
Calle, Duque de Ahumada, 3, Primera Planta Melilla (Melilla)
952 69 92 23
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MELILLA
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (EMOREN01)
ASUNTO: ALEGACIONES SOBRE CONTRATACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL
EXTERNO , EJERCICIOS 2014-2015 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
En contestación a su escrito de fecha 24 de octubre de 2017 , solicitando se emita informe y
alegaciones sobre el asunto de referencia , adjunto le remito los documentos solicitados.
8 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350622141717221405
El Director General de
Obras Públicas
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (JCASTI02)
Informe de la Dirección General de Servicios Sociales y Acctal. del Menor y la Familia.-
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondientes a los ejercicio de Presupuestarios 2013/ 2014.-
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 25 de octubre de 2017 se recibe notificación a través de la Aplicación MYTAO
del borrador del Anteproyecto de Informe de Fiscalización del sobre la contratación celebrada por las
comunidades autónomas y ciudades autónomas carentes de órganos de control externo, ejercicios
2014 y 2015 (Ciudad Autónoma de Melilla).
II.- En el referido Anteproyecto se señala algunas deficiencias en la tramitación efectuada por
esta Consejería de Bienestar Social, en particular los siguientes:
- En cuanto a las incidencias en relación con la preparación de los contratos (II.3.1).
a) Con respecto a la necesidad de la justificación de la necesidad de contratación (apartado
II.3.1.1. del Anteproyecto:
- El informe de justificación de la necesidad del contrato n°6 /2015 de Gestión de 48 plazas
del centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento para menores infractores de 11 de
junio de 2015 del Director General del Menor y la Familia se basa en la competencia municipal y en
el vencimiento del contrato anterior el 22 de septiembre de 2015.
De acuerdo sobre la objeción planteada, ya que en el citado Informe en lugar de recoger la
competencia municipal, debería de haberse justificado en atención al Real Decreto 1385/1997, de 29
de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Melilla, en materia de asistencia social, lo que ocurre es que según lo establecido en la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, dispone el mantenimiento de la
condición de Entidad Local según lo recogido en su art. 25, por lo que pudo haber esa confusión.
b) Con respecto al Presupuesto y Régimen Económico de los Contratos, se señala
deficiencias en el Presupuesto y Régimen Económico de los Contratos, entre otros el contrato con
los ordinales, 6, 8, 9 y 10, relativos al contrato de Gestión de 48 plazas del Centro de cumplimiento
de Medidas Judiciales de Internamiento para Menores Infractores, al Servicio de Gestión Integral del
CAMP “Gámez Morón”, en dos ocasiones, y el de Gestión y Dinamización de los Centros de Atención
Socioeducativa sitos en los Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma de Melilla, en que señala que la
deficiencia se centra en contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de
estimación o estudio comparativo de mercado —previo a la contratación— que justificase el
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presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP.
A tal cuestión se debe responder que a la vista que los contratos examinados de esta
Consejería en su inmensa mayoría el coste del contrato total en sí, viene a cubrir exclusivamente los
gastos de personal a contratar o a subrogar, dichos importes de licitación se extrajeron desde las
distintas tablas saláriales aplicables a las distintas categorías laborales del personal de la empresa
adjudicataria según figura en los convenios colectivos de aplicación obligatoria. En cuanto al gasto de
mantenimiento se siguió lo establecido en el TRLCSP, al recoger en estos casos los costes que se
habían venido produciendo por estos gastos en el año anterior y que eran abonados de forma
diferenciada, incluyéndolos en un solo contratos a efectos de mejorar la eficacia y eficiencia en el
gasto.
- En cuanto, lo relativo a las Incidencias relacionadas con la tramitación de los
expedientes (II.3.2)
a) En cuanto a lo dispuesto en el apartado II.3.2.1 Fiscalización del Gasto, se señala la
ausencia del Certificación de los documentos de Retención de Crédito en el expediente ordinal 6,
significarle que, se le adjunta el mismo a los efectos oportunos (doc. 1). Igualmente, se señala que
no constan los RC de ejercicios futuros de los ordinales 6 y 10, a ello le significo que con respecto al
ordinal 6, no pueden existir ejercicio futuros por que se agotaba el periodo contractual durante el año
en curso, con respecto al 10, que se aportan ( Doc. 2) y por ultimo se señala la ausencia del Informe
de Intervención en los contratos ordinales 8 y 9, que igualmente se aportan a los efectos oportunos
pero que ya constaban todos ellos en los expedientes de contratación examinados (Doc. 3 y 4,
respectivamente)
b) Se señala en cuanto al Plazo de Ejecución (II.3.2.2.) del contrato se señala que:
- En el contrato n° 8/2015 de servicio de atención integral del CAMP "Francisco Gámez
Morón", se establece un plazo de ejecución indeterminado "de 4 meses o hasta que se formalice el
nuevo contrato", contraviniendo los principios de publicidad, libre competencia y concurrencia
periódica, principios rectores de la contratación pública. De hecho el contrato se formalizó el 13 de
febrero de 2015 y se prolongó con posterioridad a los 4 meses señalados, que finalizaban el 13 de
junio de 2015, hasta el 10 de julio de 2015, sin estar prevista la posibilidad de prórroga en los pliegos
ni la modificación del contrato fuera de los casos del artículo 107 del TRLCSP y sin la tramitación
legal prevista ni para la prórroga ni para la modificación.
A tal circunstancias se contesta en el Informe de necesidad de contratación emitido por el Sr.
Director General de Servicios Sociales, que debe constar en el expediente en lo que señala
textualmente que:
“Octavo.- En cuanto a la forma de adjudicación del contrato, se señala como el adecuado el
procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo establecido en los artículos 138. 2 y
170.e) del TRLCSP, justificando la opción por ser encontrarnos ante una imperiosa urgencia,
resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo,
demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la
tramitación de urgencia regulada en el artículo 112. Esta urgencia ha devenido con ocasión de la
vacancia producida en la provisión del puesto de Intervención General de la Ciudad de Melilla,
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y de la esclerosis provocada en los servicios públicos municipales, por acontecimientos
fortuitos no imputables a esta Administración Local. La duración del presente contrato se
prevé por un plazo de 4 meses, en tanto en cuanto, se tramita por el procedimiento ordinario
la adjudicación del contrato de servicio que a colación se trae”.
En ánimo de concretar estos acontecimientos le significo que, tales acontecimientos que
produjeron la esclerosis de esta Administración Local, es fruto de la sistemática persecución por
parte de un partido político (PPL) y de una TV privada y que utilizó sistemáticamente denuncias
penales ante los Juzgados por actuaciones administrativas y que implicaron un retraso en todos los
trámites contractuales ya que influyeron notablemente en la percepción de esta Administración como
connivente con actuaciones ilegales en la práctica contractual y que generó un sin número de
justificaciones de los funcionarios ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Juzgados, lo que dilató
la respuesta de esta Administración en determinados órganos, que incluso ante la presión
desmesurada y con inquina desde ciertos estamentos quedaron vacantes, provocando una situación
de escrutinio sobre la actuación funcionarial jamás soportado por esta Administración. A esta
situación, a coadyuvado se ha llegado el hecho de que en las distintas Administraciones Públicas,
en el que en la actualidad hay más organismos y funcionarios dedicados a la fiscalización y al control
– que entendemos necesarios- que funcionarios que se dedican a la gestión directa de las
prestaciones y servicios, de tal forma que la crisis económica y la negativa a la reposición de
efectivos ha afectado más a los órganos gestores que a los órganos fiscalizadores.
En cuanto el plazo de cuatro meses de vigencia del contrato se consideró en principio
adecuado, en tanto en cuanto se procedía a la tramitación y adjudicación del contrato de servicios
ordinario, abierto y por periodo de cuatro años, dado que se estimó que dicho plazo era suficiente,
toda vez, que coincidía prácticamente en cuanto a la redacción de los Pliegos con el de
procedimiento negociado previo (4 meses) del que variaba casi exclusivamente el periodo a contratar
(4 años), es más, a diferencia de la presunción de extensión del contrato la condición que se impuso,
“de hasta la adjudicación del contrato”, se previó para el caso de que el contrato tuviera una duración
menor a los 4 meses, con el ánimo de no solapar el contrato negociado y el ordinario.
Sin embargo, estas consideraciones no se cumplieron ya que la empresa adjudicataria
anterior presentó recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con
fecha 4 de junio de 2015, curiosamente en el último día para formular ese recurso (se le adjunta la
Resolución 621/2015 del TACRC), recuérdese que la Mesa adjudicó el contrato el 8 de mayo de
2015, de lo que se colige que el plazo de 4 meses era suficiente para tal contrato y no fue más que el
intento de la anterior empresa de prorrogar algunos días más el contrato anterior. Tal recurso
supuso la paralización del expediente, pese a que el motivo del recurso era una puntuación
adjudicada en uno de los criterios de valoración mediante fórmulas que aunque no hubiera sido
aplicada a la empresa adjudicataria definitiva no hubiera variado el resultado de la adjudicación, sin
embrago pese a tal consideración el Tribunal Administrativo Central mantuvo la suspensión del
procedimiento y retrajo la actuación hasta el momento de la valoración del sobre C, lo que dio lugar a
esta dilación en la adjudicación, entendemos que no sólo por causa imputable a una mala
planificación o previsión de esta Dirección General.
c) En cuanto a la Tramitación de urgencia y emergencia (II.3.4.4) del anteproyecto en el
mismo se señala que:
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“a) - En el contrato 8/2015 de servicio de atención integral del CAMP "Francisco Gámez
Morón", se establece un plazo de ejecución indeterminado "de 4 meses o hasta que se formalice el
nuevo contrato", contraviniendo los principios de publicidad, libre competencia y concurrencia
periódica, principios rectores de la contratación pública.
De hecho el contrato se formalizó el 13 de febrero de 2015 y se prolongó con posterioridad a
los 4 meses señalados, que finalizaban el 13 de junio de 2015, hasta el 10 de julio de 2015, sin estar
prevista la posibilidad de prórroga en los pliegos ni la modificación del contrato fuera de los casos del
artículo 107 del TRLCSP y sin la tramitación legal prevista ni para la prórroga ni para la modificación”
Ante lo expuesto debemos manifestar, lo siguiente el día 11 de septiembre de 2014, el Sr.
Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que estuvo vacante hasta la designación de
un nuevo Interventor General de forma acctal. a principios de noviembre de 2014, por lo que se
remitió con fecha 9 de noviembre de 2015, solicitud de Compromiso de Gastos sin que se obtuviera
el mismo, cursándose el día 28 de noviembre de 2014, y atendiendo a que el plazo de finalización del
contrato vigente finalizaba el 9 de enero de 2015, una nueva solicitud de Compromiso de Gastos
esta vez para promover una prórroga extraordinaria del contrato de gestión de servicio público que se
encontraba aun en vigor, por un periodo de 142 días, sin que tampoco se recibiera contestación a la
referida solicitud.
Como quiera que no se obtuvo contestación sobre la solicitud del compromiso de gastos
solicitado, se remitió el día 4 de diciembre de 2014, a la Consejería competente en ese momento de
la contratación (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana), sin el compromiso de gastos
ya que no había llegado a esta Consejería el día de la remisión de la solicitud de prórroga
extraordinaria.
En el Informe del Secretario Técnico de la Consejería adjunta a Presidencia, en ejercicio de
las funciones de legalidad que señala el TRLCSP, en el que se señala la imposibilidad de realizar
una prorroga forzosa del contrato, se dispone que la modalidad de contrato es de servicios no de
gestión de servicios públicos y tercero, se señala que concurrían las circunstancias para que se
formulara procedimiento negociado sin publicidad.
Ante tales circunstancias y atendiendo al informe del letrado anterior, se dispuso incoar
expediente de procedimiento negociado sin publicidad, por lo que se seleccionó aquellas empresas
expertas en gestión de centros de personas con discapacidad que tuvieran certificado de calidad por
estos servicios como criterio determinante de esta selección previa al procedimiento negociado,
remitiendo el expediente a la consejería competente para su tramitación, y en tanto en cuanto, a la
vista de que el contrato era de imposible interrupción, pues se trata de centro residencial de personas
con discapacidad intelectual que en su modalidad residencial carecen de referentes paternos o
maternos o los mismos están imposibilitados para sumir el cuidado de estos, se optó por formular
contratos menores (contratos puentes de acuerdo con lo previsto en los Informes de la Junta
Consultiva de Contratación de Canarias núm. 1/2010 y núm. 1/2011, entre otros, que recogen tal
posibilidad cuando se ignore en el momento de formalizar el primer contrato menor, si se va a
requerir un nuevo contrato posteriormente, circunstancia que acontecía en el presente supuesto a
juicio de esta Dirección General de Servicios Sociales toda vez que el órgano de contratación no
estableció periodo alguno de referencia para formalizar el procedimiento negociado examinado bajo
el ordinal 8 y no podía preverse plazo de formalización a la vista de que en la conclusión de la misma
intervenían otras voluntades al margen de la Administración convocante.
También se señala en el Anteproyecto la existencia de error en la fecha de emisión del
Informe de la Dirección General de Servicios Sociales, siendo acertada la misma entendiéndose
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datado el referido informe el 9 de enero de 2015, remitiéndonos a las vicisitudes del referido contrato
que ya se han señalando con anterioridad, para dar contestación a las aseveraciones realizadas en
el párrafo 2 de este apartado a)
Creo, dicho con todo respeto, que es muy arriesgado hacer aseveraciones tan rotundas como
de falta de previsión por parte del órgano de contratación, entendemos que para hacer la misma se
deben tener en cuenta otras consideraciones que ese órgano fiscalizador no ha podido tener en
cuenta, entre ellas la propia organización de la Consejería de B. Social y Sanidad, cuya tramitación
administrativa excedía del 50 % del total del volumen de registros de entradas y de salidas de toda la
Ciudad Autónoma de Melilla. Ello se agrava cuando el grueso del personal de esta Consejería es de
atención directa y en la misma sólo está dotada de 2 Técnicos de Administración General (TAG) que
además ocupan el puesto de Secretaria Técnica y de Dirección General, por lo que sus actuaciones
deben ser priorizadas y en ocasiones no se pueden llegar a todas en las mejoras condiciones de
planificación, más aún cuando por la propia naturaleza de los servicios sociales, se encuentran muy
vinculados a la demanda de la población y a las necesidades perentorias y apremiantes. A lo que se
ha sumado la crisis que ha hecho aumentar la atención y la diversificación de funciones a realizar por
los servicios sociales que no ha acontecido en otros servicios municipales/ autonómicos.
En el apartado b) se señala deficiencias en el contrato ordinal nº 10/2015, relativo al contrato
de Gestión y Dinamización de los Centros de Atención Socioeducativa sitos en los Distritos IV y V,
vuelven a hacerse consideraciones relativas a la deficiente planificación que no podemos compartir
no porque el resultado final que se trasluce sea acertado, sino porque, no se tiene en cuenta por ese
órgano fiscalizador los esfuerzos que desde esta Consejería infradotada de técnicos que pudieran
realizar dicho trabajo, por intentar aplicar a un régimen subvencional anterior la normativa
contractual, significándole que, el convenio anterior al contrato finaliza el 31 de mayo de 2015, una
vez que se utilizó la prorroga prevista en el convenio y atendiendo a que la tramitación del expediente
contractual se dilataba en el tiempo, téngase en cuenta que el contrato se adjudicó el 4 de mayo de
2015 (Doc. 5) , con tiempo suficiente para que la finalización del convenio y del contrato hubieren
tenido continuidad, desconociendo esta DG a la que no se le puede imputar falta de planificación
porque desde la celebración de la mesa hasta la Orden 543, de 19 de mayo de 2015 (Doc.6), de
adjudicación transcurren 14 días cuando el contrato tenía la modalidad de URGENTE. Entendemos
que nos parece injusto calificar de deficiente la planificación a la vista de los hechos expuestos.
- En cuanto, lo relativo a las Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
(II.3.3)
Se señala en el apartado a) relativo a la Ciudad de Melilla, que el criterio de adjudicación previsto en el
expediente del contrato ordinal 10 sobre Gestión y Dinamización de los Centros de Atención
Socioeducativa sitos en los Distritos IV y V, se indica la posible discrecionalidad sobre uno de los
criterios objetivos, señalando un posible sesgo de discrecionalidad en su valoración, ya que se
incluyen el concepto de “pruebas similares”, no podemos compartir esta consideración toda vez que
estas pruebas similares están muy contenidas en cuanto análisis sociométricos que tratan de medir
la sociabilidad de los alumnos y determinados aspectos del compromiso paterno/materno con la
formación de sus hijos, es decir, no existe un número ilimitado de pruebas sociométricas para medir
dichos parámetros, más bien al contrario, las mismas se refieren a test y pruebas concretas que
tienen una denominación específica y para evitar hacer referente a una prueba en concreta que
limitara la libertad de las empresas a la hora de seleccionar entre las pruebas sociométricas a
practicar, se utiliza el termino similares a las recogidas.
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Finalmente, se recoge en el apartado c) de ese apartado que el contrato nº 6/2015, relativo al
contrato de gestión de 48 plazas de Centro de Internamiento Educativo para menores Infractores que
no se concreta suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración, señalando como
necesario el establecimiento de un baremo que permita una mayor concreción de los puntos a
otorgar para ajustarlos a los criterios de publicidad y transparencia, si bien podríamos compartir estas
apreciaciones queremos señalar que las mismas van en contra de otros igualmente importantes en la
práctica contractual (art. 7 de la Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, que se concretan en los eficacia y eficiencia, así como, en la calidad de
los servicios a prestar, difícilmente compatible con la rigidez en los criterios de valoración ya que no
permitiría valorar aportaciones novedosas en el ámbito de la infancia previstas y potenciadas por la
normativa de la Unión Europea en este área de actuación
Es todo lo que tiene el honro de informar, y que se somete a cualquier otro mejor fundado en
derecho.
15 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350621321117611631
El Director General de
Servicios Sociales
Consejería Coordinación y Medio Ambiente
Dirección General de Gestión Económica Administrativa de
Medio Ambiente
Plaza de España, s/n, Segunda Planta, Ala Derecha Melilla (Melilla)
952 69 91 72
952 69 91 61
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (PPASTO01)
En contestación al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre contratación celebrada por la CAM
referida a los ejercicios 2014 y 2015, por cuanto se refiere a actuaciones realizadas por la Consejería
de Coordinación y Medio Ambiente se pone de manifiesto lo siguiente:
II.3.1.1 Justificación de la necesidad de la contratación:
El informe alude a los informes de necesidad de los expedientes 7/2014, 8/2014, 3/2015 y 4/2015,
incidiendo en que debieran tener un mayor desarrollo en su contenido. La realidad es que un elemento
esencial es la forma en que vienen prestándose dichos servicios, ya que si vienen prestándose por
empresas externas (como es el caso de los expedientes enunciados), difícilmente se tiene la
posibilidad, con las limitaciones de contratación de personal propio, de decidir otra cosa que no sea
que vuelva a salir a licitación en el plazo suficiente para garantizar la continuidad del servicio.
II.3.1.2 Presupuesto y Régimen Económico de los Contratos:
El informe cita que el expediente 2/2015 tuvo una baja del 33,33% y el expediente 4/2015 una baja del
40,23%, de donde induce que no se llevó a cabo una correcta estimación del presupuesto.
El proyecto del expediente 2/2015 fue redactado por técnico competente y supervisado favorablemente
por un órgano externo independiente. La baja presentada por parte de la empresa adjudicataria fue del
33,33%, no incurriendo en temeridad, según los criterios establecidos en el art. 85 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001.
En este sentido, aún no estando en baja temeraria, reconocemos que la oferta es anormalmente baja y
no al revés, que el precio de licitación estuviera sobredimensionado. Todo ello se debe a la "deriva"
llevada a cabo por las empresas con motivo de la crisis. Este aspecto no es sólo propio de esta
administración, sino que se ha producido a nivel estatal, llegando a porcentajes de medias superiores al
40%, como en el caso de las obras licitadas por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2015.
Asimismo, en el caso concreto de dicho contrato, tal es la anormalidad de la oferta, entendida por
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debajo del precio de mercado, que la empresa no pudo acabar con los trabajos, siendo objeto de una
resolución del contrato a principios de 2017.
Referido al PPT del contrato 4/2015, en el que el informe incide en una falta de concreción en lo que
respecta a la utilización del laboratorio, tomamos nota para dar mayor concreción en la próxima
licitación, en cuanto a la disponibilidad y cuadro obligacional para el adjudicatario. No obstante por el
Jefe de la Oficina Técnica autor de los PPT, se argumenta lo siguiente:
"Durante el proceso de estudio de la licitación por parte de las empresas interesadas, todas aquellas que
lo solicitaron, comprobaron las instalaciones del laboratorio de la Ciudad Autónoma a fin de tener en
cuenta en su oferta los gastos y las inversiones que tendrían que llevar a cabo para ejecutar el control
de calidad de las aguas de consumo humano que se especificaba en el PPT.
El importe de 250.000 Euros/año previsto para el control del agua de consumo humano comprende los
gastos de personal:
- 1 Jefe de Laboratorio.
- 2 Técnicos de Laboratorio.
- 2 Auxiliares de Laboratorio.
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Así como los gastos necesarios para la toma de muestras y la realización de las analíticas que
comprende:
- 1 Vehículo.
- Envases esterilizados para las tomas de muestras.
- Recipientes adecuados para el traslado de las muestras sin que se altere su estado original.
- Equipos informáticos.
- Reactivos, placas, elementos de medición in situ y todo lo necesario para el correcto análisis de
las muestras.
- Repuestos y reparaciones de equipos.
En su día se hizo un estudio de mercado sobre el coste anual de las analíticas mínimas a realizar
anualmente y que se especifican en el PPT, especificándose un precio mensual de 250.000,00/12=
20.833,33 €/mes para el mismo, dado que el número de analíticas que se realizan a diario, dependiendo
si es día laboral o festivo, es el mismo los 365 días del año, salvo que en casos excepcionales se realice
alguna analítica extraordinaria.
El uso del laboratorio de la Ciudad Autónoma por parte de la empresa empezó el 11 de diciembre de
2015 previo acuerdo con la empresa y fijándose la cantidad de 1.500,00 €/mes en concepto de gastos
de utilización (alquiler) del laboratorio de la Ciudad Autónoma dentro de los cuales se incluye los
gastos de agua, energía y mantenimiento del local, descontándose en la certificación de febrero de
2016 el importe correspondiente al uso del mismo desde el día 11/12/2015 al 31/12/15 (986,30 €), el
mes de enero de 2016 (1.500,00 €) y el mes de febrero de 2016 (1.500,00 €) por importe total de
3.986,30 €.”
II.3.2.1 Fiscalizacion del gasto.
El informe alude a que no se enviaron las retenciones de crédito de los expedientes 5/2015 y 7/2015.
En el Negociado de Seguimiento de Expediente consta la remisión en su día, no obstante se incluyen
dichos documentos en el Anexo 1 adjunto.
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Así mismo se menciona que no se aportan los RC de ejercicios futuros de los expedientes 2/2015,
4/2015, 5/2015 y 7/2015. En el Negociado de Seguimiento de Expediente consta la remisión en su día,
no obstante se incluyen dichos documentos en el Anexo 1 adjunto.
También se alude a la falta de informe de fiscalización por la Intervención en los expedientes 2/2015 y
7/2015. Igualmente, nos consta su remisión, adjuntando dichos documentos en el Anexo 1 citado.
II.3.2.2 Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas.
El informe refiere su extrañeza en cuanto a la fijación del inicio del contrato 3/2015 y sobre todo del
final del contrato, ya que determinan un periodo poco común (del 30-10-2015 al 4-7-2017). Ello se
debe a la búsqueda de una fecha de finalización común de una serie de contratos de limpieza de
dependencias municipales, para agrupar por su objeto estos contratos en la consecución de una mayor
eficiencia en su prestación y en su coste.
En cuanto a la desindexación, hay quien interpreta que esta debe de iniciarse una vez que la Ley
2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se desarrolla por el Real Decreto
55/2017 de 3 de febrero (a partir del 6 de febrero del 2016). Otros que debe de aplicarse a todos los
contratos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 2/2015 (31-3-2015), siendo
criterio del Tribunal de Cuentas la consideración de que debiera de haberse aplicado, no la
desindexación, sino la aplicación de índices generales, sustituidos por otros específicos desde la
No obstante manifestar que entraríamos en la delimitación conceptual de lo que no es un índice
general, ya que de modo estricto podíamos definir a todos los índices como generales, en la medida
que estos se generan en base a una población de tomas de datos que sirven para calcular su valor. Por
todo ello se somete el Pliego de Condiciones Administrativas a Informe de Legalidad, para que de
forma unitaria para todas las contrataciones de la CAM se observe la prohibición de Revisión de
Precios en su clausulado, viniendo exigiéndose dicha prohibición desde hace varios ejercicios.
II.3.5.1 Control de la Ejecución de los contratos.
En el apartado b) refiere el informe respecto al expediente 9/2014 la falta de certificados de
conformidad de la persona responsable del contrato, así como que las facturas correspondientes a las 8
primeras certificaciones no están firmadas por la empresa y que, de la 9 a la 20, no se presenta factura.
Se adjuntan en el Anexo II las caratulas de las 20 primeras certificaciones en donde el Jefe de la
Oficina Técnica de Protección del Medio Natural, responsable del contrato, suscribe todas las
certificaciones; también se incluyen en dicho Anexo II las facturas correspondientes a las
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certificaciones aludidas, en donde se comprueba que están selladas por la empresa, y presentadas en
las mismas condiciones que las enviadas actualmente por la aplicación centralizada de presentación de
facturas “Face”.
En el apartado f) se manifiesta la falta de nombramiento del responsable de los contratos de servicios y
es cierto que debiéramos formalizar dicha circunstancia, y que tomamos nota para que conste en los
contratos futuros, si bien es cierto que, en el contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas,
normalmente se hace mención al Jefe de la Oficina Técnica correspondiente como responsable del
contrato, siendo este de facto quien suscribe en primer lugar las certificaciones en prueba del
cumplimiento del cuerpo obligacional del contrato, adjuntando los documentos de seguimiento del
control en la ejecución del mismo, como parte de las justificaciones contenidas en cada certificación.
Respecto del apartado g) y h), el Jefe de la Oficina Técnica de Recursos Hídricos, responsable del
contrato 4/2015 pone de manifiesto lo siguiente: “Por lo que se refiere al expediente contractual de
número 164/2016 que incluye dentro de su objeto el “Servicio de control de calidad del agua de las
instalaciones deportivas de baño” simplemente indicar que en nada tienen que ver las analíticas para
control del agua para consumo humano según RD 140/2003 con las analíticas de control del agua de
instalaciones deportivas (piscinas) que se rigen por el RD 742/2013, dependiendo además dichas
instalaciones de la Consejería de Juventud, Educación y Deportes y no teniendo nada que ver con el
contrato de servicios 4/2015 “Mantenimiento de redes y acometidas de abastecimiento de agua potable
y saneamiento de aguas residuales, plantas de osmosis inversa, sistema de telecontrol, G.I.S. y fuentes
ornamentales de la Ciudad Autónoma de Melilla” dependiente de la Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente y que se encarga de la distribución y control del agua para consumo humano de la red
distribución hasta el punto de entrega al usuario en el exterior del inmueble, siendo responsabilidad del
titular o propietario mantener la calidad de la misma en el interior de su instalación que, aún siendo el
mismo en este caso (Ciudad Autónoma de Melilla) depende de distintas Consejerías, por lo que se
considera que la Consejería de Juventud, Educación y Deportes es la responsable de mantener el agua
de las instalaciones deportivas de baño en condiciones óptimas para su uso, tomando las medidas que
considere necesarias para ello”.
II.3.5.3 Recepcion y liquidación de los contratos.
En el apartado a) y referido al expediente 8/2014 indica el informe un volumen de gasto que es
superior al precio de licitación una vez aplicada la baja ofertada. No obstante, en este contrato, la
oferta económica se realiza sobre un cuadro de precios incluido en el expediente, determinándose
como techo de gasto el precio de licitación (y no este menos la baja ofertada) y, en este sentido,
Consejería Coordinación y Medio Ambiente
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Medio Ambiente
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reproducimos las consideraciones del Director General de Gestión Técnica al respecto: ”El contrato se
plantea con un techo de gasto, siendo el criterio de adjudicación, según el punto 20 del Anexo I del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el mayor porcentaje de baja (con dos decimales)
ofertado, respecto a la totalidad de las partidas definidas en los "Trabajos por Precio Fijo" y a la
totalidad del cuadro de precios aplicable a los "Trabajos por Valoración de Actuación" establecidos en
el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, en la cláusula segunda del contrato, se
pone de manifiesto dicho aspecto, indicando que el importe de adjudicación es de 900.00,00 € con la
aclaración: "No obstante, el precio del contrato será el resultante de la suma de todos los pagos a
cuenta realizados por los trabajos encargados y efectivamente realizados, valorados conforme a los
precios que figuran en la tabla de precios del Pliego de Condiciones Técnicas minorados en el
porcentaje de baja del 22,88 por cierto ofertada por el contratista, sin que su importe total pueda
exceder el importe de adjudicación.
Dado que se trata de un servicio en el que no es fácil predeterminar exactamente el número de
actuaciones y se valoración, este criterio de adjudicación, permite realizar, con un mismo importe, un
mayor número de actuaciones en caso necesario, al aplicar la baja sobre los precios unitarios.”
También se adjuntan en Anexo III las facturas correspondientes a las certificaciones 1 y 5 a 17, en
donde se observa que la 1ª esta firmada por la empresa (en papel), mientras el resto tienen el formato
recibido telemáticamente por la aplicación “Face”.
En cuanto a los apartados c) y h) se desarrolló su respuesta anteriormente en el II.3.1.2.
13 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350621661555256375
El Director General de
Gestión Económica Administrativa
de Medio Ambiente
Consejería de Fomento
Calle, Duque de Ahumada, 3, Primera Planta Melilla (Melilla)
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (EARRIE01)
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2014 Y 2015,
ELABORADO POR LA SECCIÓN FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2014:
CONTRATO Nº 3: REHABILITACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR DEL FUERTE DE VICTORIA
GRANDE
Que habiéndose recibido escrito en la Dirección General de Arquitectura el pasado 24 de
octubre de 2017, del Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, por el que se remite:
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la Contratación celebrada por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de órganos de control externo, ejercicios
2014 y 2015, elaborado por la Sección correspondiente al ejercicio 2014 para el estudio sobre las
conclusiones preliminares del mismo en lo concerniente a la gestión de su área”.
A fin de que se formulen las alegaciones pertinentes con respecto a los contratos que afecten
a esta Dirección General , antes de las 14.00 horas del día 13 de noviembre de 2017.
Le comunico en el plazo conferido al efecto, que una vez examinado el referido anteproyecto,
respecto del Contrato nº 3 del Ejercicio 2014, únicamente en su apartado II.3.5.2 b), página 31, se
establece:
“En el expediente de contratación de obras nº 3/2014 para la ejecución del “proyecto básico de
ejecución y estudio de seguridad y salud para la rehabilitación interior y exterior del fuerte de Victoria
Grande situado en el cuarto recinto fortificado de Melilla”,se inicia de oficio un expediente de
penalización por demora de seis días del contrato, mediante orden de la Consejería de 14 de mayo
Consejería de Fomento
Calle, Duque de Ahumada, 3, Primera Planta Melilla (Melilla)
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de 2015, sin que se pidiera informe de la Dirección de obra, que sin ser preceptivo, parece adecuada
la solicitud de informe que una vez emitido el 27 de mayo de 2015 establece que por la medición final
es procedente ampliar el plazo en un mes, plazo que se queda en 18 días, por orden de la
Consejería de 8 de julio de 2015, en la que también declara la improcedencia de imposición de
penalidad.”
A lo que se formula la siguiente alegación:
Que para la imposición de penalidades se actúo conforme a lo establecido en el artículo 212.7
y 8 del TRLCSP y a la cláusula nº 16 del anejo I del Pliego.
No obstante y para próximos contratos se tendrá en cuenta esta recomendación.
Asimismo, le comunico que en breve se procederá a remitir a la Sección de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, la documentación relativa a la liquidación de la obra y a la devolución de aval.
Lo que le traslado para su conocimiento y a los oportunos efectos.
10 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350620666226362370
El Director General de
Arquitectura
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas
Patronato de Turismo
Plaza de las cuatro culturas, s/n
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (AJIMEN03)
Visto anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre contratación celebrada por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de órganos de control externo correspondiente a los
ejercicios 2014 y 2015; y una vez analizado el mismo, se informa por parte del Patronato de Turismo
de Melilla, que NO SE REALIZAN ALEGACIONES, ya que de los dos contratos examinados según
consta en el anexo 3 del documento, no se aprecia la necesidad de alegación.
15 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350621670150371330
El Director Gerente del
Patronato de Turismo
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Calle, Querol, 7, Primera Planta Melilla (Melilla)
952 69 92 14
952 69 92 79
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (GORTIZ01)
Examinado el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización sobre la contratación
celebrada por esta Ciudad Autónoma de Melilla respecto de ejercicios 2014-2015, esta Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales, en relación con expediente de contrato nº 11/2015 (
contrato de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años organizados por la
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales año 2015) emite, en el plazo otorgado, las
siguientes observaciones:
- En informe de necesidad emitido en fecha 10 de diciembre de 2014 por esta Dirección General
se manifiesta la reedición del programa vacacional para personas mayores, como en años
anteriores, y se pone de manifiesto la imposibilidad de efectuar dicho programa con recursos
propios toda vez que esta Administración no dispone de los recursos necesarios para las
prestaciones que el objeto del contrato conlleva, tales como medios de transportes para
desplazamientos colectivos, hoteles, azafatas de acompañamiento, etc...Es decir, lo que se
manifiesta no es la conveniencia de la contratación externa sino la imposibilidad de llevar a
cabo las prestaciones con recursos propios toda vez que se carecen de ellos ( barcos, autobuses,
hoteles, etc...) por lo que no cabe otra opción que la de recurrir a la contratación externa.
- Nada que objetar en lo referente a la determinación del precio, lo aducido por el Tribunal de
Cuentas se tendrá en consideración para futuros expedientes de contratación...
- El circunscribir la prestación del contrato, un programa vacacional para personas de la tercera
edad, a la Comunidad Autónoma de Andalucía obedece a la toma en consideración de las
condiciones del colectivo al que va dirigido, personas mayores de la denominada “tercera
edad”, teniendo muchas de ellas “achaques” de salud propios de la edad, que deben realizar,
en primer término, una travesía marítima por el mar de Alboran que dura horas y que acabará
en un puerto radicado en dicha comunidad andaluza desde el que deberán realizar nuevamente
otro viaje, esta vez en autobús hasta el hotel de que se trate.
Del mismo modo, y tratándose de un programa vacacional a realizar en fechas post-estivales ,a
partir de mediados de septiembre, en beneficio de las personas mayores se prevé la realización
en la citada Comunidad Autónoma por el factor climático de la misma.
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Calle, Querol, 7, Primera Planta Melilla (Melilla)
952 69 92 14
952 69 92 79
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En el referido informe de necesidad, del 10 de diciembre, ya se hacía mención a que “...la
realización de un programa que permita que personas mayores residentes accedan a un
programa vacacional gerontológico que tenga en consideración las condiciones y necesidades
del colectivo al que se dirige así como sus características físicas...”
Nunca ha existido pretensión de limitar territorialmente la concurrencia competitiva, prueba de
ello es que las dos empresas que participaron en la licitación no son mercantiles radicadas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía ( Halcón Viajes y Viajes el Corte Inglés).
- Esta Dirección General observa que en el expediente, con igual objeto, relativo al año siguiente
2016, por el órgano redactor del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Secretaría
Técnica, se dio mayor concreción en lo que respecta a los criterios evaluables mediante juicios
de valor...por lo que no hay nada que alegar a lo aducido a este respecto en dicho anteproyecto
de informe de fiscalización que debe ser tenido en consideración en sucesivos expedientes de
contratación a tramitar.
7 de Noviembre de 2017
C.S.V.:11350622073623313414
El Director General de
Educación y Colectivos Sociales
Consejería de Seguridad Ciudadana
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Avda. Del Gral. Macías, 5, Primera Planta Melilla (Melilla)
95269 81 01
95269 81 18
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Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (MBARRA01)
Alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la Contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de
órgano de control externo, ejercicios 2014 y 2015, en relación a unos contratos que
se relacionan en el Anexo lII del mismo y en concreto de esta Consejería son:
Núm. 12 .- PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
NÚM. 13 .- 2ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Respecto al Núm. 12 .- PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE
DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Manifestar que el Contrato se firmó el 22 de enero de 2013 y la duración del servicio
era de dos años más dos años prorrogables ( un año más un año).
El adjudicatario solicitó la prórroga del servicio el 10/11/14. En base a esta solicitud,
se pide informe de crédito y la Intervención el 12/11/14 remite el informe de
Intervención de compromiso de gasto para el año 2015. En el expediente consta un
informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de fecha 19/11/14
informando que procede la prórroga del contrato y el Consejero de Seguridad
Consejería de Seguridad Ciudadana
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Avda. Del Gral. Macías, 5, Primera Planta Melilla (Melilla)
95269 81 01
95269 81 18
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Ciudadana mediante Propuesta de fecha 20/11/14 propone al órgano de
Contratación que acuerde la prórroga del contrato. En el expediente obra un informe
del la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
sobre la prórroga de fecha 25/11/14.
Este expediente se somete a dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y
Seguridad Ciudadana, mediante propuesta de la Consejería de Seguridad
Ciudadana,
el día 02/12/14. La Comisión en sesión celebrada el 23/12/14,emite su dictamen
favorable.
El motivo por el que se solicita dicho dictamen es porque la adjudicación del contrato
la realizó la Asamblea de la Ciudad Autónoma y por tanto, aunque en dicha fecha la
competencia para acordar la prórroga la tenía la Consejera de Presidencia y
Participación Ciudadana, por actuar por delegación de la Asamblea, se somete la
propuesta de prórroga a dictamen de la Comisión ( Acuerdo de Delegación de
29/10/10- BOME 4763 de 09/11/10). Dicho Dictamen es trasladado desde la
secretaría de la Comisión Permanente a la Consejería de Presidencia y Participación
Ciudadana ( Negociado de Contratación ) el 30/01/15 y la Orden del órgano de
contratación acordando la prórroga es de 3 de febrero de 2015.
Se adjunta copia de todo el expediente de la Primera Prórroga .Documentos nº 1 al
17.
NÚM. 13 .- 2ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE DEPENDENCIAS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Consejería de Seguridad Ciudadana
Dirección General de Seguridad Ciudadana
Avda. Del Gral. Macías, 5, Primera Planta Melilla (Melilla)
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policialocal@melilla.es
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el CSV: 11350621371127601077 en https://sede.melilla.es/validacion
En esta Segunda , en el expediente consta la solicitud del adjudicatario mediante
escrito de 07/09/15. La solicitud de dotación presupuestaria el 15/09/15, realizada
por la Dirección General de Seguridad Ciudadana a Intervención. El informe de
Intervención de fecha 22/ 09/15 , comunicando la existencia de compromiso de
gasto para el 2016 . El informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana
informando de la procedencia de realizar la prórroga de 06/10/15 y la Propuesta
de la Consejería de Seguridad Ciudadana a la Comisión Permanente de Presidencia
y Seguridad Ciudadana de fecha 14/10/15. Informe del la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana sobre la prórroga de fecha
26/10/15. Dictamen de la Comisión Permanente de 23/11/15. Y Orden de la
Consejería de Economía y Empleo de fecha 14/12/15 , que actuando por Delegación
de la Asamblea, como se ha explicado anteriormente ,y en base a las Competencias
atribuidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de Julio de 2015 que es un
Acuerdo de distribución de competencias entre las distintas Consejerías , es el
órgano competente en materia de contratación.
Se adjunta copia de todo el expediente de la Segunda Prórroga. Documentos nº 18
a 31
Es todo lo que tengo el honor de informar.
30 de Octubre de 2017
C.S.V.:11350621371127601077
La Secretaria Técnica de
Seguridad Ciudadana
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Dirección General de Sanidad y Consumo
Carretera de Alfonso XIII, 52-54, Bajos Edf. Logüeno Melilla (Melilla)
952 97 62 51
952 97 62 52
MELILLA
dgsc@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 11350621234325665140 en https://sede.melilla.es/validacion
Referencia:
19676/2017
Procedimiento:
Expedientes Administrativo de Intervención/Contabilidad (CONTABILIDAD-
INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Dirección General de Hacienda y Presupuesto (CBUENO01)
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la
Contratación celebrada en los años 2014-2015 elaborado por el Tribunal de Cuentas:
En contestación a su escrito de 24 de Octubre, y dentro del plazo concedido para ello, a continuación
se detallan las alegaciones al citado Informe, una vez analizados los documentos obrantes en esta
Dirección General:
Ambos contratos, identificados con los números 14/2015 ( Lote 1, vacuna Hexavalente) y 15/2015 (
Lote 13. Vacuna Varicela), derivan del Acuerdo Marco firmado con el Ministerio de Sanidad para la
adquisición conjunta de Vacunas para el calendario de vacunación de esta Ciudad Autónoma, en
cuyos Pliegos y contratos se indican los precios máximos, excluidos los impuestos aplicables.
En la preparación de los contratos negociados, tanto en los Protocolos para la Adjudicación que se
envían a las empresas para presentación de ofertas, como en las Propuestas de Adjudicación que
esta Dirección General remite al Negociado de Contratación, se establecen los precios IPSI
excluído, tanto precios unitarios como los precios totales.
No obstante, tanto en los Contratos formalizados , como en el Anuncio de Formalización, en el
Presupuesto Base de licitación aparece el Precio total, en el que no se indica que es con IPSI
incluído, si bien, dentro de los mismos documentos, en el Importe de la Adjudicación sí que se
detallan tanto el precio total como el precio unitario IPSI excluído, por lo que entendemos que la
ausencia de esta dato en el Precio Total se ha debido a un simple error.
Adjunto al presente se remiten copias de los documentos citados.
26 de Octubre de 2017
C.S.V.:11350621234325665140
La Directora General de
Sanidad y Consumo
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ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014-2015
Se ha recibido en la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del
Tribunal de cuentas correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015. En el mismo se
revisan y se hacen diversas observaciones en los siguientes contratos públicos
competencia de la actual Consejería de Presidencia y Fomento:
-CONTRATO Nº 1: REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA
DE RENOVACIÓN URBANA DEL BARRIO DE SAN DIEGO EN LA CIUDAD DE
LORCA (SEISMO DE LORCA 2011) (CONTRATO MIXTO)
.
-CONTRATO Nº 2: REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS
PARA RENOVACIÓN URBANA DEL BARRIO SAN JOSÉ EN LA CIUDAD DE
LORCA (SEISMO DE LORCA 2011).
-CONTRATO 3: EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE
CONSERVACIÓN EN LAS CARRETERAS RM-2, RM-3, RM-23, REM-16, RM-17,
RM-602 Y RM-608.
.
-CONTRATO 4: EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE
CONSERVACIÓN EN LAS CARRETERAS DE RM-1, RM-12, RM-19 Y RM-301.
-CONTRATO Nº 29: CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PORTUARIA PARA LA
RENOVACIÓN DE INSTALACIONES EN EL PUERTO DEPORTIVO DE ÁGUILAS
Y SU EXPLOTACIÓN.
-CONTRATO 23: CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE
ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL PUERTO DEPORTIVO DE MAR DE
CRISTAL T.M. DE CARTAGENA.
A la vista de los contratos referidos se aportan las siguientes
ALEGACIONES siguiendo el mismo orden de apartados del anteproyecto:
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
6) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Firmante: MUÑOZ GOMEZ, MARIA YOLANDA 27/10/2017 12:28:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 5d6063c4-aa03-aa60-003490879272
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a) En los expedientes de contratación nº 3/2014 de “ejecución de diversas
operaciones de conservación en las carreteras RM-2, RM-3, RM-16, RM-17,
RM-602 y RM-608” y nº 4/2014 de “ejecución de diversas operaciones de
conservación en las carreteras RM-1, RM-12, RM-19 Y RM-301” se observa
que los informes de necesidad, justificación de la necesidad y de la
insuficiencia de medios, son similares y puramente formularios, que se
repiten en el tiempo, sin que se determinen con precisión ni la extensión de
las necesidades ni la idoneidad de su objeto y contenido como determina el
artículo 22 del TRLCSP y sin que presenten informes técnicos que propongan
soluciones o al menos determinen el menor coste económico de esta fórmula
para la Administración.
Se entiende que el objeto es sustancialmente idéntico en ambos contratos nº 3 y nº
4, esto es, "la conservación de carreteras" Por lo que, aunque en distinta ubicación,
la actuación sería similar y la necesidad de abordarla también. La necesidad de
conservación de carreteras viene intrínsecamente ligada a la prestación misma del
servicio de carreteras. Las carreteras por su uso y mantenimiento de su calidad y
servicio al ciudadano necesitan unas actuaciones de conservación semejantes en
todos los casos. La justificación de la actuación se entiende sobradamente recogida
en los informes obrantes en el expediente del contrato nº 3 donde se explica que
las carreteras que recoge este contrato son de alta capacidad con un elevado tráfico
y que por sus características de vías principales necesitan una conservación y
explotación de gran intensidad y calidad. El servicio de conservación tiene a su
cargo 3.300 Km. de red de carreteras de la CARM por lo que no disponen de medios
para cumplir con la obligación legal de conservación de las mismas en su totalidad
y con la adecuación que algunas de ellas necesitan.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS
6.- Comunidad Autónoma de Región de Murcia
En la mayor parte de los contratos de obras analizados no se justifica
adecuadamente la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación,
como exige el artículo 93.4 del TRLCSP. La adjudicación por procedimiento
abierto, mediante varios criterios según la ley aplicable, se justificó
generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la necesidad
de valoración de otros criterios además del precio.
Consta en los expedientes unos documentos expresos firmados por el Director
General proponente del contrato por delegación del Consejero, denominado
JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN, en el que se justifica que,
Firmante: MUÑOZ GOMEZ, MARIA YOLANDA 27/10/2017 12:28:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 5d6063c4-aa03-aa60-003490879272
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teniendo en cuenta que la ejecución del contrato no requiere ninguna característica
concreta distinta de las usuales para este tipo de trabajo y cualquier empresa con
los medios correspondientes puede llevarla a cabo, es procedente el procedimiento
abierto. Así mismo remite al artículo 150.3.d de la Ley de Contratos del Sector
Público como justificativa en el caso concreto de la elección de más de un criterio
al ser conveniente el uso de maquinaria avanzada o compleja ejecución.
II.3.2. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES.
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los expedientes de contratación de obras (nº 1, 2, 3, 4/2014) la
documentación acreditativa de la existencia de crédito carece de las
preceptivas firmas (artículo nº 26 de la LPACAP). En el nº 2 además no se
remite el informe de fiscalización previa conforme a lo establecido en el
Esta observación queda justificada en virtud de la Orden de 19 de febrero de 2002
de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones
provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de gastos y de
ingresos, en su instrucción décima que establece:
“Con el objeto de agilizar los procedimientos y facilitar el intercambio de datos,
sustituyendo los soportes documentales en papel o en cualquier otro medio físico
por soportes propios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se
podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y
telemáticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en las disposiciones que se dictan para su
desarrollo.
A tal efecto, tanto las operaciones descritas en la regla segunda como los
documentos contables no precisarán de firma autógrafa alguna,…”
Se remite Orden de 19 de febrero de 2002 (documento nº 1.1) y el informe de
fiscalización previa de conformidad al expediente, así como al gasto propuesto de
la Intervención General de la CARM del contrato nº 2, de fecha 23 de diciembre de
2013 (documento nº 1.2).
Firmante: MUÑOZ GOMEZ, MARIA YOLANDA 27/10/2017 12:28:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 5d6063c4-aa03-aa60-003490879272
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II.3.2.5. MESAS DE CONTRATACIÓN
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En general en los expedientes de contratación de obras 2014, salvo el nº
5/2014, no se ha podido verificar los nombramientos de la Mesa de
contrataciones conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del RD 817/2009 de 8
de mayo del Reglamento de la Ley.
La Resolución de 9 de febrero de 2009 de la consejería de Obras Públicas y
Ordenación del Territorio (modificada por Resolución de 9 de abril de 2009 y por
Resolución de 1 de junio de 2015) por la que se designa la Mesa de Contratación
de la Consejería resuelve este aspecto en su artículo primero que aprueba
determinar los miembros de la Mesa de Contratación, declarando el carácter
permanente de la misma, salvo que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Generales de la Contratación se establezca otra composición con carácter
específico para la misma.
Se adjuntan Órdenes de designación de los miembros de la Mesa publicadas en el
BORM en fechas 31 de marzo de 2009, 6 de mayo de 2009, 5 de agosto de 2011,
13 de noviembre de 2014 y 15 de junio de 2015, en documento 2.1.
II.3.4. INCIDENCIAS EN RELACIÓN CON LA ADJUDICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDADES POSTERIORES A LA
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS.
d) Notificación de las adjudicaciones:
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- En los expedientes nº 1/2014 para la contratación de “redacción de proyecto
y ejecución de la obra de renovación urbana del barrio de San Diego en la
ciudad de Lorca (seísmo 2011) y nº 2/2014 para la “redacción de proyecto y
ejecución de obras para renovación urbana del barrio San José en la ciudad
de Lorca (seismo de Lorca 2011)” atendida la documentación remitida, no se
produjo la notificación de la adjudicación al resto de licitadores de
conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP. En el mismo
caso se encuentran los expedientes de contratación nº 3 de “ejecución de
Firmante: MUÑOZ GOMEZ, MARIA YOLANDA 27/10/2017 12:28:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 5d6063c4-aa03-aa60-003490879272
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diversas operaciones de conservación en las carreteras RM-2, RM-3, RM-23,
RM-16, RM-17, RM-602 y RM-60” y nº 4 de “ejecución de diversas operaciones
de conservación en las carreteras RM-1, RM-12, RM-19 y RM-301”
Constan en los expedientes las notificaciones a los licitadores no adjudicatarios de
los contratos nºs 1, 2, 3, y 4/2014 de conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP,
que se adjuntan en documentos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 respectivamente.
II:3.5. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS
II.3.5.3. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
b.- En el contrato 23/2015 de “concesión de obra pública de
acondicionamiento y mejora del puerto deportivo de Mar de cristal, T.M. de
Cartagena”, no se ha remitido el acta de comprobación de las obras a efectos
de verificar el correcto cumplimiento del contrato conforme establece el
PCAP y el artículo 244 del TRLCSP.
Consta en el expediente el acta de confrontación sobre el estado de ejecución de
las obras, de fecha 10 de noviembre de 2016, que se adjunta en documento 4.1 y
en la que no hay conformidad entre Administración y concesionario debido a que
este último manifiesta haber realizado un exceso de obra y plantea también una
solicitud de reequilibrio pendiente de resolución.
Murcia, 23 de octubre de 2017
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: María Yolanda Muñoz Gómez
Firmante: MUÑOZ GOMEZ, MARIA YOLANDA 27/10/2017 12:28:28
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA,
PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 233221/2017
S/Ref:
N/Ref: SPS81M
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: SECRETARIA GENERAL TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y PORTAVOZ
A: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS/SECRETARIA
GENERAL HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS/SECRETARIA JUNTA
REGIONAL CONTRATACION ADMINISTR.
ASUNTO: Alegaciones informe Fiscalización Tribunal de Cuentas
En respuesta a su escrito por el que se solicitaban alegaciones pertinentes en relación al
Anteproyecto de informe de Fiscalización sobre la contratación celebrada por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos Control Externo, ejercicios 2014 y 2015
del Tribunal de Cuentas, le traslado las siguientes alegaciones realizadas desde esta Secretaría
General referentes al apartado de este informe relativo al Cumplimiento de las normas sobre
transparencia que resulten de aplicación en cada ámbito autonómico, respecto de los contratos,
convenios y encomiendas de gestión.
El informe menciona que no está disponible actualmente la información relativa a los perfiles
profesionales de altos cargos. Sobre este aspecto conviene alegar que toda la información de altos
cargos sí está disponible en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM
http://transparencia.carm.es
En concreto, se encuentra disponible en el siguiente apartado
http://transparencia.carm.es/web/transparencia/perfiles-profesionales donde puede consultarse la
siguiente información con referencia a los altos cargos:
- Perfiles profesionales de los altos cargos (también disponible desde la web corporativa
www.carm.es dentro de la página de cada Consejería)
- Buscador y listados de altos cargos
- Sueldos y retribuciones
- Actos públicos de altos cargos
- Unidad de Conflictos de intereses de altos cargos
- Gastos de representación y dietas
- Declaraciones de bienes e intereses de altos cargos
- Viajes del Presidente y Consejeros/as
1/
2
Firmante: UJALDON BENITEZ, ENRIQUE 02/11/2017 14:03:13
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA,
PARTICIPACIÓN Y PORTAVOZ
Enrique Ujaldón Benítez .
2/
2
Firmante: UJALDON BENITEZ, ENRIQUE 02/11/2017 14:03:13
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Complejo de Espinardo C/ Santiago Navarro, 4 1ª Planta ● 30100 Espinardo (Murcia) ● Telf: 968 879 520 ● esamur@esamur.com ● www.esamur.com
ASUNTO: Anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas (ejercicios 2014 y 2015),
remitido para alegaciones.
En relación con el apartado II.3 del citado Anteproyecto, referido a la contratación
administrativa, y en lo que afecta a esta Entidad, manifestamos lo siguiente:
1.- En primer lugar, sobre la naturaleza y régimen jurídico de los contratos suscritos por
ESAMUR debemos hacer una consideración de carácter general, que afecta a varias de las
observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto.
ESAMUR fue creada por Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de aguas residuales, (art.
15) como Entidad de Derecho Público, en la m odalidad de Empresa Pública Regional, según la
clasificación vigente en ese momento, establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hacienda
(Texto Refundido). En concreto, la Entidad se encuadraba dentro de la clase prevista en el
artículo 6.1 letra a) del citado texto legal.
Posteriormente, por medio de la Ley 7/2004, de organización y régimen jurídico de la
Administración Pública de la CARM, se opera un cambio en el modelo de la Administración
institucional regional, siguiendo el modelo establecido en la LOFAGE. Así, los Organismos
Públicos pertenecientes a la Administración regional pasan a denominarse o bien Organismos
autónomos o bien Entidades públicas em presariales. Por ello, la Disposición Transitoria
Primera de la citada Ley determina la necesidad de adecuación, por medio de Decreto, de las
Entidades preexistentes a las prescripciones de la misma. Concretamente, para los entes
incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Hacienda (Entidades de
Derecho Público, en la modalidad de Empresa Pública Regional, que es el caso de nuestra
Entidad), prescribe su adaptación al tipo de Entidad pública empresarial. La propia Disposición
Transitoria, en su apartado 3, establece que el proceso de adaptación deberá concluirse en el
plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley.
Y, si bien el Decreto de adaptación no ha sido todavía elaborado, no cabe duda alguna sobre la
naturaleza de ESAMUR como Entidad pública empresarial, dentro del conjunto de las
Entidades que integran la Administración institucional de la CARM. Una vez transcurrido el
plazo de 2 años, la adaptación tiene lugar de manera automática.
Por ello entendemos que a esta Entidad le es plenamente de aplicación lo previsto en el
artículo 3. 2 letra e) párrafo final de la LCSP, que dice textualmente:
"No obstante, no te ndrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas
empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades
Autónomas y Entidades locales."
Y, en consecuencia, según el art. 20 de la LCSP, consideramos que todos los contratos suscritos
por ESAMUR tendrán la consideración de contratos privados, rigiéndose, en cuanto a sus
efectos y extinción, por el derecho privado, y no por el TRLCSP.
Firmante(s): IGNACIO TARRAGA GARCIA Fecha de Firma: 03/11/2017 10:21:26
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por ESAMUR, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede contrastar la autenticidad del documento accediendo a http://www.esamur.com/verifica con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 21E849C551561FC005303268190D0D93, y clave: 218FBD9E
2.-En segundo lugar, y ya en relación directa con las observaciones formuladas en el
Anteproyecto, hacemos las siguientes consideraciones:
En cuanto al carácter “sucinto” de los informes que justifican la necesidad de
contratación en los expedientes considerados, debemos indicar que la razón se vincula
con la propia naturaleza de ESAMUR como Entidad pública de titularidad autonómica,
pero destinada a instrumentar la colaboración de la Administración Regional con las
Administraciones Locales.
Dicha colaboración entre Administraciones se ha concretado en la suscripción de una
serie de Convenios administrativos entre la CARM y diferentes municipios de la Región,
en los que estos han encomendado a ESAMUR el mantenimiento de sus
infraestructuras municipales de depuración. La aceptación de estas encomiendas
obliga a ESAMUR a hacerse cargo de la gestión de las referidas infraestructuras
públicas.
Es decir, tales contrataciones, el mantenimiento y gestión de las EDAR municipales,
constituyen la razón de ser de esta Entidad como agencia pública con personalidad
propia y consideramos que, por su íntima vinculación a la esencia de la Entidad, no
requieren mayor justificación expresa.
Además, estos Convenios, como cualquier acuerdo suscrito por la Administración
Pública, presentan una naturaleza temporal. Y precisamente por ser pactos de
duración determinada y sometidos a la voluntad de un tercero, concretamente a la del
respectivo Ayuntamiento, creemos que resulta mucho más adecuada la externalización
de los servicios en lugar de la ampliación de medios propios de ESAMUR, ya que esto
último podría sobredimensionar la estructura administrativa de la Entidad y afectar a
la necesaria elasticidad que una actividad no estable en el tiempo requiere.
Sobre la duración superior a seis años de los contratos suscritos, sostenemos que la
citada limitación temporal no resulta de aplicación a esta Entidad, puesto que, como
ya hemos explicado en nuestra co nsideración preliminar, todos los contratos por
ESAMUR tendrán la consideración de contratos privados, rigiéndose, en cuanto a sus
efectos y extinción, por el derecho privado, y no por el TRLCSP.
En cuanto a la ausencia de las Actas de las Mesa, reiteramos que ESAMUR no tiene la
consideración de Administración Pública y, de acuerdo al art. 320 del TRLCSP, la
asistencia por una Mesa de contratación sólo resulta exigible para los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas”.
Acerca de la falta de documentación referida a la fase preparatoria del expediente
(aprobación del inicio, la aprobación de los Pliegos de la contratación, informes
jurídicos que debieron recaer ,…) que manifiesta el Anteproyecto remitido,
entendemos que, de acuerdo a lo establecido en el epígrafe III de la Instrucción
Firmante(s): IGNACIO TARRAGA GARCIA Fecha de Firma: 03/11/2017 10:21:26
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por ESAMUR, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede contrastar la autenticidad del documento accediendo a http://www.esamur.com/verifica con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): 21E849C551561FC005303268190D0D93, y clave: 218FBD9E
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General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados
por las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, de 10 de diciembre de
2013, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas los
organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tengan la
consideración de Administración Pública comprenderán, únicamente, la copia
certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato, así como el
pliego de licitación, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las
ofertas recibidas.
Y puesto que la Entidad de Saneamiento no puede ser considerada Administración
Pública el resto de documentación que integra la fase preparatoria del expediente no
resulta exigible si no es mediante un requerimiento individualizado.
Y, en efecto, dicho requerimiento fue formulado por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, a solicitud del Tribunal de Cuentas, el pasado 1 2 de
diciembre de 2016, siendo remitida la documentación que se solicitaba el 21 de
diciembre de 2016. Por ello se comprende mal que en tal requerimiento no se
reclamase ninguno de los documentos (tales como informes de asesoramiento
jurídico o aprobación del expediente) que ahora se consideran ausentes.
Sobre el carácter excesivamente genérico de los criterios de adjudicación contenidos
en el PCAP, debemos indicar que, aunque la referencia que figura en el Cuadro de
Características de cada PCAP pueda resultar imprecisa o vaga, juzgamos que la
descripción que se hace de cada criterio en la Cláusula denominada “Documentación a
presentar”, así como la exhaustiva descripción de los trabajos a contratar que se
realiza a lo largo de todo el Pliego, permiten a todos los licitadores conocer con gran
precisión cuales van a ser los aspectos a valorar en el estudio de la oferta y su grado de
importancia en la misma, quedando, en todo momento, garantizados los principios de
publicidad y transparencia.
En relación con la escasa ponderación atribuida al criterio económico, resaltamos que
en todos los expedientes de contratación de esta Entidad tal criterio es siempre el más
valorado, oscilando su evaluación entre la mitad y un tercio del total de puntos
atribuibles. En los casos considerados se le asignaba un total de 30 puntos, siendo así
el criterio más valorado. Pero es que, además, el resto de criterios objeto de
evaluación tiene un importante impacto económico ya sea por vía de ahorro, de
disminución de consumos, de optimización de recursos o de inversión en inmovilizado.
Es decir, que para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, que
es el fin del expediente de contratación, se han considerado aspectos
fundamentalmente económicos, si bien no referidos directamente al precio de cada
unidad de ejecución.
Consideramos que los criterios de evaluación utilizados resultan plenamente
justificados para la selección del contratista en los supuestos de instalaciones
Firmante(s): IGNACIO TARRAGA GARCIA Fecha de Firma: 03/11/2017 10:21:26
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por ESAMUR, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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complejas, como las EDAR objeto de las contrataciones consideradas, en las que, junto
a consideraciones estrictamente económicas, se persigue un o bjetivo de carácter
medio ambiental, que es obtener la máxima calidad del efluente, una vez depurado.
Opinamos que, para la determinación de la mejor oferta, es ineludible evaluar:
-los procedimientos de trabajo o protocolos de actuación de cada licitador, puesto
que pueden incidir de manera significativa en el rendimiento depurador de la planta.
-las características básicas del mantenimiento propuesto y los tiempos de respuesta
frente a averías críticas, dado que en instalaciones de naturaleza industrial este
aspecto es siempre de imprescindible estudio.
-las propuestas de optimización energética de la EDAR y los estudios para optimizar
el rendimiento depurador e hidráulico de la planta, puesto que permiten una mejora
a largo plazo de la instalación, reduciendo el impacto sobre el medio ambiente y
fomentando actuaciones de investigación, innovación y desarrollo.
-la cualificación del personal propuesto y la organización y distribución del mismo.
Acerca de la falta de acreditación de la notificación de la adjudicación al resto de
licitadores, debemos indicar que, en la documentación remitida a solicitud del Tribunal
de Cuentas el pasado 21 de diciembre de 2016, se incorporaba co pia de la práctica de
dicha notificación por correo electrónico.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 146 y 151.4 del TRLCSP y en desarrollo
de los principios inspiradores de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ESAMUR viene utilizando desde hace tiempo
el correo electrónico como medio preferente de notificación y así se hace constar
expresamente en los Pliegos que rigen la licitación (Cláusula 6.1.2 letra F) del Pliego de
condiciones).
Finalmente, debemos señalar que no entendemos a que se refiere el Anteproyecto
cuando hace constar que “se presentan las certificaciones (…), pero no la certificación
del responsable del contrato como determina la cláusula 29 del PCAP”. En la
documentación remitida a requerimiento del Tribunal el 21 de diciembre de 2016 se
incorporaba copia digitalizada de todas las certificaciones de trabajos realizados,
rubricadas por el Director Técnico de esta Entidad, que es el Responsable del Contrato
en los dos expedientes objeto de fiscalización.
Fecha de redacción: 30 de octubre de 2017
Documento firmado electrónicamente
Ignacio Tárraga
Área Jurídica
Firmante(s): IGNACIO TARRAGA GARCIA Fecha de Firma: 03/11/2017 10:21:26
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ALEGACIONES A ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS REFERENTE A CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS
EJERCICIOS 2014 Y 2015 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO.
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
6.- CARM
b) En relación con el expediente 6/2014 obras de “demolición y construcción de 9+18
unidades en el CEIP Miguel Medina de Archena” y expedientes de obras 5/2014
“construcción de nuevo IES Francisco Ros Giner de Lorca” y 7/2014 “demolición y
construcción para la sustitución en el CEIP Nuestra Señora de las Mercedes de Puebla de
Soto”, no se realizan alegaciones en cuanto a la justificación de la necesidad.
h) En relación al expediente 18/2014 servicio de limpieza de 46 institutos de Educación
Secundaria dependientes de la Consejería, lotes 4,6,8,9,11,13 y 14”, en la actualidad la
CARM tiene 110 Institutos, de los que 56 tienen servicio de limpieza realizado por empresas
especializadas y contratadas mediante licitación pública, siendo el servicio de limpieza de
los 54 restantes realizado por personal laboral dependiente de la Administración Regional.
Desde hace 15 años esta CARM viene siendo fiel a la idea de que cada vez que se crea un
nuevo Instituto, éste pasa al grupo de los que se presta el servicio por empresas contratadas,
para no aumentar el capítulo I (gastos de personal). Además, cuando se van produciendo
jubilaciones o se van quedando Institutos sin personal laboral, pasan también a ser prestados
estos servicios por empresas contratadas. Estas son Instrucciones de la Consejería de
Hacienda, según indica el Jefe de Servicio de Gestión Económico-Administrativa de centros
docentes.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS
6. CARM.
En relación con la justificación de la elección del procedimiento y los criterios de
adjudicación, consideramos que la Administración utiliza con carácter general el
procedimiento abierto ya que los procedimientos de aplicación generales previstos en la Ley
son el abierto y el restringido, y aquel que consigue más transparencia y concurrencia es el
abierto. En cuanto a la elección de uno o varios criterios de adjudicación depende del caso
concreto, ya que son los técnicos proponentes del contrato los que determinan la necesidad
Firmante: ROBLES MATEO, MARIA 19/10/2017 14:48:08
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de atender a criterios adicionales al precio, si creen que es necesario asegurar otro tipo de
extremos en la prestación a contratar que no se han podido definir lo suficientemente en el
pliego de técnicas o en el proyecto de obra.
En concreto, y en cuanto al contrato 7/2014, que fue declarado de tramitación urgente y
valorada la reducción en su plazo de ejecución, no se entiende que sea achacable al Órgano
de contratación el retraso en el inicio de la obra por falta de la correspondiente licencia de
obras, cuando ésta fue solicitada a la Administración competente (Ayuntamiento de Murcia)
en el mes de junio de 2014 (coincidiendo con el inicio de la tramitación del expediente de
contratación ) y fue concedida en el mes de marzo de 2015, siendo ésta una eventualidad
imposible de prever. Se acompañan los correspondientes escritos de petición y concesión
(Documento 1).
11.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
6. CARM.
c) El contrato 21/2014 fue calificado como administrativo especial, no como servicios ni
tampoco como gestión de servicio público. No procede ahora reiterar los argumentos
utilizados en el informe justificativo firmado por el Jefe de Servicio de Promoción Educativa
para defender esta calificación, si bien cabe decir que es la que se ha mantenido en contratos
posteriores desde que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS
CONTRACTUALES se pronunciara concretamente en este expediente (fue recurrido por
una de las empresas, pese a no contemplarse la posibilidad de recurso especial por ser
calificado administrativo especial). Así, la resolución del TARC nº 336/2016 considera que
este contrato es administrativo especial, a ella nos remitimos.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO.
6.- CARM
En relación con los expedientes 6 y 7/2014, 18/2014 y 4 y 21/2015, y en cuanto a la carencia
de firma en los documentos contables, se informa, como reiteradamente se está haciendo a
esta observación, que los documentos contables que acreditan la existencia de crédito son
expedidos por el sistema de gestión contable común de la CARM (SIGEPAL) y se trata de
documentos autenticados mediante validación electrónica en los que constan los datos
identificativos del personal que los valida y contabiliza, careciendo dicho sistema de
posibilidad de firma.
No es éste el caso de los informes de fiscalización previa, que sí van firmados.
Se adjunta lo requerido del expediente 18/2014 (Documento 2).
En cuanto al expediente 21/2015 se aporta dicho informe (En este expediente el informe de
fiscalización nº 44.975 realizado por la Intervención delegada se considera validado por el
interventor actuante, Ángel Martínez Rueda, mediante la estampilla que figura en el mismo
documento fiscalizado, que es el informe propuesta de aprobación del expediente de
Firmante: ROBLES MATEO, MARIA 19/10/2017 14:48:08
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contratación y del gasto que comporta, que indica “INTERVENIDO Y CONFORME SEGÚN
INFORME Nº 44975 (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31-7-09 de fiscalización limitada
previa) EL INTERVENTOR ADJUNTO. Fdo. Ángel Martínez Rueda”) (Documento 3).
II.3.2.4. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
6.- CARM.
a) En cuanto a la tramitación de urgencia del expediente de limpiezas 18/2014, si
bien es cierto que pudo iniciarse antes, una vez fue adoptada la decisión de iniciar el
expediente se consideró preferible la declaración de urgencia a la no prestación de un
servicio como la limpieza en Institutos que puede suponer un problema de salud pública
(Aquí se justifica el interés público cuya necesidad es inaplazable).
b) En el expediente 21/2015 igualmente, pese a que admitimos que debió iniciarse
antes el trámite correspondiente, dada la sensibilidad y necesidad en la prestación del
servicio se hizo necesario, para evitar su falta de prestación, la declaración de urgencia.
II.3.2.5. MESAS DE CONTRATACIÓN
6.- CARM.
Se adjuntan Resoluciones de la Vicesecretaría designando a los miembros de las
Mesas de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del RD 817/2009, de 8 de
mayo, (resoluciones a las que se da publicidad mediante su inserción en el perfil de
contratante de este Órgano de contratación) y correspondientes a los expedientes 6 y 7/2014
y 18/2015, que no habían sido remitidas a ese Tribunal por no haber sido requeridas hasta
este momento. (Documentos 4, 5 y 6).
Se adjuntan igualmente las ofertas económicas de los licitadores en el expediente
18/2014, que según nuestros antecedentes, habían sido remitidas a ese Órgano. (Documento
7).
II.3.2.6. OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
6.- CARM.
6- Se remite nuevamente informe jurídico a los PCAP del expediente 18/2014. (Documento
8).
8- En relación con el expediente 21/2015, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 13/2013
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el año 2014 (BORM de 30 de diciembre de 2013) “Durante el ejercicio 2014
las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes
a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000.-€, corresponderán a Consejo de
Firmante: ROBLES MATEO, MARIA 19/10/2017 14:48:08
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Gobierno (…)”. En este sentido, es necesario aclarar que si bien el presupuesto total del
contrato de referencia era de 4.431.122,28.-€ (IVA incluido) sólo comportaba un gasto para
la Consejería de Educación de 1.098.378,48.- (IVA incluido), distribuido en dos
anualidades: 422.938,84.-€ con cargo al presupuesto de 2014 y 675.439,64.-€ con cargo al
presupuesto de 2015, por lo cual no superaba el límite de 1.200.000.-€ que hubiera requerido
su aprobación por el Consejo de Gobierno. Ello es debido al hecho de que estos contratos se
financian mayoritariamente por aportaciones de los usuarios que deben abonar el importe
del menú, al no tener derecho a la gratuidad del servicio de acuerdo con su normativa
reguladora.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.- CARM.
d) Se remiten notificaciones a los no adjudicatarios de los expedientes 18/2014 y 4/2015
(Documentos 9 y 10).
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos.
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
6.- CARM.
b) En el expediente 18/014 sí se realiza un seguimiento de la ejecución del contrato por
parte del responsable del contrato, según prevé el propio pliego en la cláusula 19.2:
“19.2. El pago del precio se hará efectivo mediante pago periódico mensual en base a la factura
presentada por el contratista y conformada por el Director Técnico del Contrato. La factura se
extenderá por mes vencido y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Su importe
será proporcional al indicado por el adjudicatario en su oferta económica y en función de los trabajos
efectivamente realizados.
El responsable del centro educativo enviará el último día del mes en curso el resumen de horas
realizadas, conforme al formato de la aplicación informática implantada por la Empresa a efectos de
control y seguimiento horario de los trabajadores, incluida, en su caso, la subsanación justificada de
las incidencias que pudieran haberse producido, aportándose dicho resumen como documento obligado
junto a la facturación mensual. La aplicación impedirá la subsanación de incidencias con posterioridad
al último día del mes en curso. Además el Director del Centro emitirá Informe-Certificación de que el
servicio se ha prestado en los términos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Junto a la factura mensual el adjudicatario acompañará la siguiente documentación:
Firmante: ROBLES MATEO, MARIA 19/10/2017 14:48:08
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a) Programa de tareas realizadas en ese mes en cada Instituto. Asimismo, en los meses con periodos
no lectivos o de vacaciones escolares, tendrá que acompañar el Plan previamente establecido y
confirmación de la empresa de haberlo realizado.
b) Impreso TC-2 justificante de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. (…)”
Es decir, que es el Director del Centro el que controla directamente que se ha
ejecutado el servicio mes a mes y le remite informe favorable o desfavorable al Responsable
del contrato, que es el que conformará las facturas o instará a la empresa a solventar
deficiencias.
II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
6.-CARM.
b) En cuanto al expediente 4/2015, nada se alega respecto de la razón por la que la
ampliación del plazo de ejecución no se solicitó al detectarse la causa que lo motivó.
Sí se hace a la afirmación de que la prórroga se concede una vez vencido el plazo de
ejecución, ya que la solicitud del contratista se verificó dentro de plazo pero por motivos de
retraso en la recepción del escrito en las unidades a las que correspondía su tramitación, se
demoró la firma de la resolución de autorización de la ampliación y su notificación a los
interesados. En cuanto a la no imposición de penalidades, no se realiza atendiendo a que el
informe del técnico Director de las obras considera procedente conceder la prórroga ya que
se consideraría que el retraso no era imputable al contratista precisamente porque le constaba
la existencia de escombros (En el informe el Jefe de la Unidad Técnica consta que se conceda
la prórroga debido a los motivos expuestos por el contratista en su escrito de fecha 8 de abril
de 2016). Se adjunta informe unidad técnica y escrito del contratista (Documento 11).
Por lo demás no se efectúa ninguna otra alegación a las observaciones contenidas en
el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los ejercicios 2014 y 2015.
LA SECRETARIA GENERAL
María Robles Mateo
(Documento firmado electrónicamente)
Firmante: ROBLES MATEO, MARIA 19/10/2017 14:48:08
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Región de Murcia
Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería y Pesca
Pza. Juan XXIII, s/n
30008 Murcia
012
www.carm.es/cagric
INFORME
En contestación a lo solicitado por el Tribunal de Cuentas referente al Anteproyecto de
informe de Fiscalizació n sobre la contratación celebrada por las C omunidades Autónomas y las
Ciudades autónomas ca rentes de Órganos de Control Externo, ejercicios 2014 y 2015, en
relación con tres contratos celebrados por esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Pesca en el año 2015, concretamente, los expedientes nº 1, 2 y 3.
La solicitud del Tribunal de Cuentas afecta a tres de los contratos formalizados en esta Consejería durante
el año 2015, acerca de los cuales informaremos a continuación, siguiendo el orden establecido por el
Tribunal en su escrito.
- Expte. 2/2015 Obras de drenaje urbano y tanque de tormentas en Lo Pagán y San Pedro del
Pinatar (Murcia).
Respecto de este expediente, el Tribunal de Cuentas hace alusión a la mala planificación de su
ejecución, puesto que, teniendo prevista una duración de diez meses, las obras duraron veinte meses. Se
solicitaron tres prórro gas basadas en condicionantes meteorológicos y, también, en la negativa del Ayto. de
San Pedro del Pinatar y de la Dirección General de Carreteras en cuanto a no cortar el tráfico rodado y
paralizar las obras los meses d e verano, lo cual no se previó con antelación, com o sí se hizo con la
Demarcación de Costas a la que se solicitó autorización en la fase previa a la licitación.
A este respecto, solo cabe indicar que se extremarán las cautelas por parte del órgano proponente
en la celebración de estos contratos, la Dirección General del Agua, para que no vuelvan a ocurrir estas
demoras pudiendo preverlas.
- Exptes 1/2015 Colector de saneamiento y tanque de tormentas en Los Urrutias, Cartagena
(Murcia), 2/2015 Obras de drenaje urbano y tanque de tormentas en Lo Pagán y San Pedro del
Pinatar (Murcia) y 3/2015 Colector general de saneamiento de Los Palacios, Lorca (Murcia)
Respecto de estos tres expedientes, el Tribunal de Cuentas aduce que falta la firma en los
documentos contables de pago.
A este particular, señalar que el motivo no era otro que intentar economizar el gasto en papel.
Para ello, se limitaba el Servicio Económico y Presupuestario a sellar la fecha de la contabilización en
los respectivos documento.
No obstante, se han dado instrucciones al Servicio Económico y Presupuestario para que, de
ahora en adelante, se imprima el documento contable una vez contabilizado, de forma que se aprecie en
él la firma y fecha de contabilización.
Murcia, 17 de octubre de 2017
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Javier Falcón Ferrando
Firmante: FALCON FERRANDO, JAVIER 17/10/2017 10:42:53
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En relación con el Anteproyecto de informe de “Fiscalización sobre la contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas carentes de Órganos
Control Externo, ejercicios 2014 y 2015”, y en relación con los contratos 16/2014 y 22/2015 de
la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, (AG-09 01) de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, se formulan las siguientes alegaciones:
II RESULTADOS DE LA FISCALIZACION
II.3. ANALISIS DE LA CONTRATACION CELEBRADA POR LAS COMUNI DADES AUTONOMAS SIN
ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACION
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
f) El expediente n° 16/2014 para el contrato mixto de servicios de "co ntratación centralizada del
servicio corporativo de impresión y fotocopiado de la CARM para los ejercicios 2014/2018" con un
presupuesto de licitación de 2.662.868,82 euros, se inicia con un infor me justificativo de la necesidad
de la contratación basado en un hipotét ico "abaratamiento de los costes gracias a los descuentos por
volumen y permitirá a su vez la gestión centralizada del servicio, permitiendo l a aplicación de
políticas generales de racionalización del uso de estos dispositivos y habilitar mecanismos para el
seguimiento y control del gasto real en cada momento, consiguiendo así un ahorro en esta áre a" Sigue
manifestando que según empresas especiali zadas del sector se produciría hasta un ahorro del 40 % en
los gastos de impresión y fotocopiado. Sin embargo, según la memoria que se presenta, en el anexo 1 y
en los PCAP, las variaciones a la baja de año en año, suponen en torno al 2,9 % anual, por lo que las
previsiones que se manifiestan en el informe justificativo no son reales y por tanto no se adecua a lo
establecido en el artículo 22 del TRLCSP
Se adjunta Informe de alegaciones del Responsable de la contratación centralizada del servicio
corporativo de impresión y fotocopiado de la CARM (DOCUMENTO ANEXO 1).
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACION DEL GASTO
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
b) Tampoco presentan firma los documentos acreditativos de la existencia de crédito en los contratos
de suministros n° …., ni se envía informe de fiscalización previa, todo ello de acuerdo con el artículo
109.3 del TRLCSP. En el mismo caso se encuentran los expedientes de contrataci ón de servicios
22/2014”.
En fecha 22 de junio de 2016 fue solicitada para los expedientes 16/2014 y 22/2014 dicha
documentación por el Tribunal de Cuentas, según lo establecido en la Resolución de 10 de
diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, apartado IV. “Requerimiento de
otra documentación, que dicta lo siguiente: Con independencia de la información y
documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el
envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o
con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya
previsto fiscalizar …”
Firmante: MARTINEZ MENDEZ, ROSALIA Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO19/10/2017 12:39:54 19/10/2017 12:41:11
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La documentación requerida por el Tribunal de Cuentas fue remitida por la Intervención
General de la actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con el siguiente y
mismo epígrafe en ambos expedientes: A_Documento_14.1.pdf y A_Documento_14.1.pdf
respectivamente. Se remite oficio a través del cual se enviaron los documentos de los
contratos 16/2014 y 22/2014 y su acuse de recibo (DOCUMENTO ANEXO 2).
Se adjunta nuevamente los Informes de fiscalización de los contratos 16/2014 y 22/2014 como
DOCUMENTO ANEXO 3 Y DOCUMENTO ANEXO 4, respectivamente.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PART ICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TECNICAS (PPT).
OTRAS INCIDENCIAS
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el expediente n° 16/2014 para el contrato mixto de servicios de "contratación centralizada del
servicio corporativa de impresión y fotocopiado de la CARM para los ejercicios 201 4/2018", no se
incorpora el Pliego de Prescripciones Técnicas”.
En fecha 22 de junio de 2016 fue solicitada dicha documentación por el Tribunal de Cuentas
que, según lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, apartado IV. “Requerimiento de otra documentación” dicta lo siguiente:
“Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores,
el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los
contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los
contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar
La documentación requerida por el Tribunal de Cuentas, Pliego de Prescripciones Técnicas, fue
remitida por la Intervención General de la actual Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas con el siguiente epígrafe: A_Documento_11.1.pdf . Se remite oficio a través del cual
se envió el documento y acuse de recibo (DOCUMENTO ANEXO 2).
Se adjunta nuevamente pliego de prescripciones técnicas (DOCUMENTO ANEXO 5).
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACION DE LOS
CONTRATOS:
d) Notificación de las adjudicaciones:
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- En igual caso se encuentran los expedientes para la contratación de servicios n° 16 y 22/2014,
tampoco consta la notificación de la adjudicación al resto de licitadores de conformidad con lo
establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP”.
No consta la notificación de la adjudicación de los expedientes nº 16/2014 y 22/2014 por los
siguientes motivos:
a) El expediente 16/2014 se adjudicó el 24/06/2014 formalizándose al 30/09/2014, por lo
que le resulta de aplicación la Resolución de 1 0 de diciembre de 2013, de la
Firmante: MARTINEZ MENDEZ, ROSALIA Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO19/10/2017 12:39:54 19/10/2017 12:41:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 34393a97-aa03-11e2-918221100327
Presidencia del Tribunal de Cuentas, estableciendo en su apartado II.2 Documentación
a remitir que se especifica en el ANEXO de la citada Resolución, y que es la siguiente:
“1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden c ubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 22.1 y 109.1 TRLCSP).
2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (art. 109.4
TRLCSP).
3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación
(arts. 109.3 y 115 TRLCSP) o documentos que lo sustituyan.
4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto , en su caso, y
disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 110.1 TRLCSP).
5. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación del órgano de contratación
con la copia, e n su caso, de los informes técn icos en los que se basa dicha propuesta (art. 160
TRLCSP).
6. Resolución de adjudicación (art. 151 TRLCSP).
7. Documento administrativo de formalización del co ntrato y su publicación (art. 154
TRLCSP).”
En fecha 10 de noviembre de 2014 (nº registro 2014 0025 1209) se rem ite la citada
documentación por la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de
Murcia para su traslado al Tribunal de Cuentas al no poderse dar de alta el
expediente de forma telemática en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas ya
que las claves de acceso de la nueva aplicación fueron facilitadas en el ejercicio 2015.
El expediente 16/2014 se tramita telemáticamente el 30 de junio de 2015, no
teniendo ningún apartado la aplicación para insertar las notificaciones de
adjudicación, así mismo no fueron solicitadas por el Tribunal de Cuentas en fecha 22
de junio de 2016 en virtud del apartado IV. “Requerimiento de otra documentación.
Se adjuntan las notificaciones de adjudicación como DOCUMENTO ANEXO 6.
b) Respecto al expediente 22/2014, al tratarse de una Prórroga de contrato de un
servicio, no le resulta de aplicación el artículo 151.4 TRLCSP, al no ser un
procedimiento de licitación ni de adjudicación, por lo que no requiere notificaciones
de adjudicación.
Firmante: MARTINEZ MENDEZ, ROSALIA Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO19/10/2017 12:39:54 19/10/2017 12:41:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 34393a97-aa03-11e2-918221100327
II.3.5. Incidencias en relación con La ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
a- En el expediente n° 16/2014 para la "contratación centralizada del servicio corporativo de
impresión y fotocopia do de la CARM para los ejercicios 2014-2018", la adecuada ejecución del mismo
se acredita mediante la emisión de u n certificado trimestral por el Organismo del responsable del
proyecto en el que se refiere "que el servicio se ha prestado de conformidad con las condiciones
establecidas en el contrato formalizado", sin que se recoja el análisis de los indicadores de nivel de
servicio que corresponden al periodo facturado, incumpliendo, en principio, lo establecido en la
cláusula Sexta del contrato y en la 24 del PCAP en cuanto a facturación”.
Se adjunta Informe de alegaciones del Responsable de la contratación centralizada del servicio
corporativo de im presión y fotocopiado de la CARM como DOCUMENTO ANEXO 1 e Informes
de seguimiento como DOCUMENTO ANEXO 7.
Murcia, (fecha y firma al margen)
VºBº CONFORME,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
PATRIMONIO
Fdo.: Pedro Madrigal de Torres
LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
CENTALIZADA Y GESTIÓN DEL GASTO
Fdo.: Rosalía Martínez Méndez
Firmante: MARTINEZ MENDEZ, ROSALIA Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO19/10/2017 12:39:54 19/10/2017 12:41:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 34393a97-aa03-11e2-918221100327
ASUNTO: Informe repuesta a las alegaciones del informe de “Fiscalización sobre la contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de
Control Externo, ejercicios 2014 y 2015” en relación a los contratos de la Dirección General de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones (AG-09 01).
El Tribunal de Cuentas, en el apartado II.3.1.1 punto 6.f, expone:
El expediente n° 16/2014 p ara el contrato mixto de servicios de "contratación centralizada del servicio
corporativo de impresión y fotocopiado de la CARM para los ejercicios 2014/2018" con un presupuesto de
licitación de 2.662.868,82 euros, se inicia con un informe justificativo de la necesidad de la contratación
basado en un hipotético "abaratamiento de los costes gracias a los descuentos por volumen y permitirá a su
vez la gestión centralizada del servicio, permitiendo la aplicación de políticas generales de racionalización
del uso de estos dispositivos y habilitar mecanismos para el seguimiento y control del gasto real en cada
momento, consiguiendo así un ahorro en esta área" Sigue manifestando que según empresas especializadas
del sector se produciría hasta un ahorro del 40 % en los gastos de impresión y fotocopiado. Sin embargo,
según la memoria que se presenta, en el anexo 1 y en los PCAP, las variaciones a la baja de año en año,
suponen en torno al 2,9 % anual, por lo que las previsiones que se manifiestan en el informe justificativo no
son reales y por tanto no se adecua a lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
En contestación a esta deficiencia indicada por el Tribunal de Cuentas, exponemos que los
ahorros previstos indicados en el informe justificativo (cuantificado por empresas del sector de
hasta un 40%) son ahorros respecto a la situación del servicio de impresión y fotocopiado en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) anterior a la implantación de este
contrato. En cambio, la reducción de un 2,9% anual descrita en el anexo 1 y en los PCAP es la
reducción respecto a la anualidad anterior una vez implantado el servicio contratado.
Tengamos en cuenta que partíamos de un parque de 2630 dispositivos, en su mayoría obsoletos,
con costes de mantenimiento elevados y contratos individuales o inexistentes (lo que implica
costes de reparación o reposición igualmente elevados). El proyecto supuso la sustitución de
dichos dispositivos por 1076 dispositivos modernos, con funcionalidad avanzada, contrato de
mantenimiento único y con SLA predefinidos. Este escenario de “antes” y “después” de la
implantación del proyecto es el que se menciona en el informe justificativo y estima una
previsión de ahorro de hasta el 40%.
La reducción anual del 2,9% es el ahorro previsto en las diferentes anualidades una vez
implantado el proyecto, ahorro derivado de la monitorización del servicio de impresión y
fotocopiado incluido en el sistema, campañas de concienciación, implantación de trámites de
administración electrónica, etc.
En el apartado II.3.5.1, punto 6.a, expone:
En el expediente n° 16/2014 para la "contratación centralizada del servicio corporativo de impresión y
fotocopiado de la CARM para los ejercicios 2014-2018", la adecuada ejecución del mismo se acred ita
mediante la emisión de un certificado trimestral por el Organismo del responsable del proyecto en el que se
refiere "que el servicio se ha prestado de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato
formalizado", sin que se recoja el análisis de los indicadores de nivel de servicio que corresponden al periodo
facturado, incumpliendo, en principio, lo establecido en la cláusula Sexta del contrato y en la 24 del PCAP en
cuanto a facturación.
Firmante: COBACHO TORNEL, JAVIER 18/10/2017 09:39:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 2e6c4a68-aa04-28c5-448825892533
En contestación a esta deficiencia indicada por el Tribunal de Cuentas, exponemos que los
certificados a los que hace mención este Tribunal corresponden a los generados por el sistema
informático propio de la CARM para la gestión de facturación (conocido como TRAMEL-RF). Los
datos relativos al análisis de los indicadores de nivel de servicio correspondientes al periodo de
facturación se reflejan en los informes de seguimiento del proyecto realizados trimestralmente
por el responsable del contrato con el comité de seguimiento del contrato del que forman parte
la empresa prestadora del servicio y los representantes del proyecto de cada Consejería,
Organismos Autónomos y entes públicos adheridos.
Adjuntamos dichos informes de seguimiento como anexo a este informe.
Murcia,
El Responsable del Contrato
(Fecha y firma en el margen izquierdo)
Fdo. Javier Cobacho Tornel
Firmante: COBACHO TORNEL, JAVIER 18/10/2017 09:39:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 2e6c4a68-aa04-28c5-448825892533
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de informe de “Fiscalización sobre la contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas carentes de Órganos Control
Externo, ejercicios 2014 y 2015”, en relación con el contrato de la C onsejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, designado con el número 17/2014 y 20/2015 del Anexo 3
II.3. ANALISIS DE LA CONTRATACION CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SIN
ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACION
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
g) El expediente n° 17/2014 para la contratación del servicio de "atención al ciudadano en
plataforma telefónica 012 y centros administrativos" se inicia mediante una memoria del servicio,
sin que se acompañe de informe sobre insuficiencia de medios y ni justificación de la necesidad,
conforme a lo establecido por los artículos 22 y 110 del TRLCSP.
Se acredita debidamente la necesidad del servicio a contratar mediante Memoria del centro
directivo proponente en la que se expone, de conformidad con el artículo 22 citado, “la naturaleza
y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como
la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas”, “dejando constancia de ello en la
documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”,
esto es, en la Orden de fecha 27 de enero de 2014, por la que se dispone el inicio de expediente.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 22 únicamente exige han de justificarse las
necesidades, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 1. , según el cual “ la
celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación
del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la
necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley”.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACION DEL GASTO
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Firmante: GOMARIZ MARIN, ANA 31/10/2017 14:26:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 729cd150-aa04-6280-166207832344
2
b) Tampoco presentan firma los documentos acreditativos de la existencia de crédito en los
contratos de suministros nº…... En el mismo caso se encuentran los expedientes de contratación de
servicios nº 17/2014
En relación con esta observación del Tribunal, la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, dispone de una aplicación contable (“SIGEPAL”), que si bien no incorpora firma electrónica
en los documentos, permite la identificación de los usuarios que intervienen en las distintas fases
de procedimiento de gasto.
II.3.2.6 OTRAS INCIDENCLAS EN LA TRAMITACION.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1- El expediente n° 17/2014 para la contratación del servicio de "atención al ciudadano en
plataforma telefónica 012 y centros administrativos" no se ha documentado la orden de iniciación
del expediente”.
Consta Orden de inicio remitida a ese Tribunal con nº A-10, de fecha 27 de enero de 2014, en que
se documenta el inicio del expediente de contratación en base a la Memoria justificativa elaborada
por la Dirección General proponente del contrato.
II RESULTADOS DE LA FISCALIZACION
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas no superaron el 30%
del total de la ponderación de los criterios selectivos en los contratos … 20/2015, sin que consten
circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este criterio, que no es coherente
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
El expediente con nº 20/15 t iene por objeto la “CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”, estableciendo el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rige la contratación en su apartado 2.2.9.Criterios de valoración que “el 49% de
la puntuación responde a criterios evaluables mediante Juicio de valor y el 51% a criterios
puntuables mediante una fórmula matemática”. En consecuencia, se ha dado pleno cumplimiento
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida en
que como criterio objetivo a valorar no sólo está el del precio, como señala ese Tribunal, sino
Firmante: GOMARIZ MARIN, ANA 31/10/2017 14:26:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 729cd150-aa04-6280-166207832344
3
también los indicados en el Pliego, cuya porcentaje total es del 51%, superando así el de los
criterios subjetivos.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTER1ORES A LA ADJUDICACION DE LOS
CONTRATOS:
d) Notificación de las adjudicaciones:
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes incidencias
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- En igual caso se encuentran los expedientes para la contratación de servicios n°….17/2014,
tampoco consta La notificación de la adjudicación al resto de licitadores de conformidad con lo
establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Respecto a esta observación, no puede constar la notificación de la adjudicación de este
contrato al resto de los licitadores porque el único licitador que concurrió fue el adjudicatario, tal
como se acredita en la certificación del Registro Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de
la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de
fecha 2 de abril de 2014, certificación que fue remitida en soporte CD por la Intervención General
de la CARM el día 8 de julio de 2016 (Registro nº 201600156957) a la Dirección Técnica del
Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de la Sección de fiscalización
del Tribunal de Cuentas, constando su entrega el día 12 de julio de 2016.
Firmante: GOMARIZ MARIN, ANA 31/10/2017 14:26:27
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 729cd150-aa04-6280-166207832344
Manuel Marcos Sánchez Cervantes, en su calidad de Secretario General de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como órgano de contratación, por
delegación de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, según Orden de
20-7-2015 (BORM n º 176, de 1-8-2015), realiza las siguientes:
ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS “FISCALIZACIÓN
SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES CARENTES DE ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO,
EJERCICIOS 2014 Y 2015”
Visto el informe de “Fiscalización sobre la contratación celebrada por las
Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas carentes de Órganos Control Externo,
ejercicios 2014 y 2015”, en lo que afecta a esta Consejería, se hacen al respecto las
siguientes observaciones:
II.3 ANALISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ORGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
II.3.1 Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos:
II.3.1.4 CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
El Tribunal de Cuentas hace referencia a la indebida calificación, como contratos
de gestión de servicios públicos, de los contratos 24/2014 SERVICIO DE ATENCIÓN
INTEGRAL DEL CENTRO EDUCATIVO JUVENIL LAS MORERAS PARA MENORES
CON MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO,
SEMIABIERTO, CERRADO, TERAPÉUTICO Y PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA
EN CENTRO”, y 26 SERVICIO DE CENTRO EDUCATIVO JUVENIL PARA 37
MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO en relación a la
prórroga del contrato originario.
A este respecto hay que señalar que, la tipificación de los contratos es una
facultad del Órgano de Contratación. En relación con el contrato 24/2014, informado
favorablemente sobre su calificación jurídica por el Servicio Jurídico correspondiente y,
cuya copia se adjunta, el mismo fue tramitado y formalizado con carácter previo al
Dictamen 322/2014, de 18 de noviembre de 2014, del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia, con lo cual, no le afectaría al respecto lo que prescribe el citado dictamen. No
obstante, consideramos que podría ser de aplicación lo que a continuación se
argumenta sobre la prórroga del contrato 26.
En relación al citado contrato 26, por el Órgano de Contratación de la entonces
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (actualmente Familia e Igualdad de
Oportunidades), se consideró que la tipificación más adecuada para este contrato era la
de gestión de servicios públicos, tipificación que fue informada favorablemente por el
Servicio Jurídico de la citada Consejería. En este sentido, con fecha 30 de septiembre
de 2008, se formalizó el contrato de gestión de servicios públicos consistente en un
SERVICIO DE CENTRO EDUCATIVO JUVENIL PARA 37 MENORES CON MEDIDAS
JUDICIALES DE INTERNAMIENTO, cuyo plazo de ejecución era desde el 1 de octubre
Firmante: SÁNCHEZ CERVANTES, MANUEL MARCOS 19/10/2017 14:11:10
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 348d94f5-aa04-9ac0-415376551214
de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga hasta un
máximo de 8 años.
Cuando, en el año 2014, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia emite el
Dictamen 322/2014, de 18 de noviembre de 2014, se inician los trámites para licitar un
nuevo contrato con la nueva tipificación de servicios. No obstante, ante la proximidad de
finalización de la prórroga, entonces en vigor, se decidió prorrogar nuevamente el
contrato por el tiempo imprescindible para licitar el nuevo contrato de servicios, en tanto
lo permitía el régimen jurídico de éste (gestión de servicios públicos), siendo informada
la misma favorablemente por el Servicio Jurídico, en fecha 4 de diciembre de 2014, en
base a “la necesidad de seguir prestando estos servicios, que tienen un carácter
obligado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, ya que, como cita el
informe propuesta de la Dirección General proponente, la prestación de este servicio es
una ineludible obligación de la Comunidad Autónoma, que debe disponer de plazas
para el internamiento de menores en cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas
por distintos periodos de tiempo y como consecuencia de los delitos más graves
cometidos por los menores sentenciados, por lo que el internamiento en centros
educativos es un servicio que no es posible interrumpir en el tiempo…”, siendo
fiscalizada, de conformidad, la autorización del gasto por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, aprobándose la misma por acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2014, y autorizándose la prórroga, previa fiscalización
favorable de la Intervención Delegada de esta Consejería.
Además, en el anterior informe jurídico se alude a un informe de la Intervención
General, en el que se deja abierta la posibilidad de prorrogar los contratos hasta que se
proceda a la nueva licitación de los contratos de servicios, (aunque supere el límite de
los 6 años), en base a la necesidad de seguir prestando estos servicios, que tienen un
carácter obligado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por otra parte, durante la vigencia de esta prórroga, se aprobó el Decreto Ley
5/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema
de Servicios Sociales de la Región de Murcia. En concreto, introduce un nuevo artículo
7 bis (dentro del Título II dedicado a la organización y planificación de los servicios
sociales) con el título Modos de organización de la gestión de los Servicios
Sociales. Este artículo establece cuatro formas en que las Administraciones Públicas
podrán organizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prestación de los
servicios sociales:
a) Gestión directa.
b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector
público.
c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro
declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7.
d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales
las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y
demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de
Firmante: SÁNCHEZ CERVANTES, MANUEL MARCOS 19/10/2017 14:11:10
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 348d94f5-aa04-9ac0-415376551214
servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio
efectivo una mercantil que opere con ánimo de lucro.
Tal y como dispone el informe del Servicio Jurídico sobre las prórrogas de estos
contratos, las nuevas formas de organización de la gestión de los servicios sociales
(concierto social y convenios) han de ser objeto de desarrollo mediante Decreto del
Consejo de Gobierno, siendo necesario, por tanto, prorrogar el presente contrato hasta
entonces. (Decreto actualmente en tramitación).
El Tribunal de Cuentas basa la indebida calificación del contrato en el aludido
Dictamen 322/2014, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que dispone, en
relación a un contrato tramitado por el Instituto Murciano de Acción Social (“reserva y
ocupación de 120 plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad
intelectual”), que su calificación debió ser de servicios, básicamente por la ausencia de
asunción de riesgo por el contratista.
No obstante, hay que tener en cuenta al respecto que, según el artículo 2.3 de
la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, salvo
disposición de norma con rango de Ley en sentido contrario, los dictámenes del Consejo
no serán vinculantes y el carácter de los mismos será exclusivamente jurídico.
Además, si atendemos estrictamente al criterio del Consejo Jurídico de la Región
de Murcia en el Dictamen citado (ausencia de asunción de riesgo por parte del
contratista), ningún contrato debería ser tipificado como de gestión de servicios públicos
ya que, como ha ocurrido recientemente en diversos contratos de esa naturaleza, cuya
gestión resultó deficitaria, gestionados mediante contrato de concesión pública, el
Estado ha asumido el rescate de los mismos, con la posible violación que ello supone
del principio de riesgo y ventura consagrado en el artículo 215 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Desde otro punto de vista, el acogimiento residencial de menores es tipificado,
en otras Comunidades Autónomas y provincias (como Madrid o Jaén), como contrato
de gestión de servicios públicos, lo que apoyaría el criterio de este Órgano de
Contratación en la tipificación inicial del contrato.
II.3.2.- Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes.
II.3.2.1 FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Se remite la siguiente documentación, que consta en el expediente, respecto de la cual
señala el Tribunal de Cuentas que no se ha aportado en el expediente 24/2014
SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CENTRO EDUCATIVO JUVENIL LAS
MORERAS PARA MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO EN
RÉGIMEN ABIERTO, SEMIABIERTO, CERRADO, TERAPÉUTICO Y PERMANENCIA
DE FIN DE SEMANA EN CENTRO
Firmante: SÁNCHEZ CERVANTES, MANUEL MARCOS 19/10/2017 14:11:10
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 348d94f5-aa04-9ac0-415376551214
- Documentación acreditativa de la existencia y retención de crédito.
- El informe de Intervención.
- Los nombramientos de miembros de las Mesas de Contratación.
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS
PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
Se remite la siguiente documentación, que consta en el expediente, respecto de la cual
señala el Tribunal de Cuentas que no se ha aportado en el expediente 24/2014 antes
citado:
- Certificación de ofertas presentadas
- Oferta económica del licitador.
-
- II.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN
-
- Se remite la siguiente documentación, que consta en el expediente, respecto de
la cual señala el Tribunal de Cuentas que no se ha aportado en el expediente
24/2014 antes citado:
-
- - Informe del Servicio Jurídico respecto al PCAP.
II.3.4 Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los
contratos.
II.3.4.1 VALORACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS
En relación con la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en este
punto, hay que señalar que, ninguno de los dos contratos citados en el informe
del Tribunal de Cuentas, al que se refiere estas alegaciones, ha sido tramitado
por procedimiento negociado, sino abierto, por lo que entendemos que, las
observaciones realizadas, no proceden en los referidos contratos.
II.3.5 Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
El Tribunal de Cuentas señala que los documentos contables de pago carecen
de firma. No obstante, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se
dispone de una aplicación contable (“SIGEPAL”), que no incorpora firma
electrónica de los documentos, si bien, permite la identificación de los usuarios
que intervienen en las distintas fases de procedimiento de gasto, destinado al
pago de las respectivas facturas.
Manuel Marcos Sánchez Cervantes
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Firmante: SÁNCHEZ CERVANTES, MANUEL MARCOS 19/10/2017 14:11:10
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 348d94f5-aa04-9ac0-415376551214
Región de Murcia
Consejería de Salud
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ESCRITO DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE “FISCALIZACIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE
ÓRGANOS CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2014 Y 2015”, EN
RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DEL SERVICIO MURCIANO
DE SALUD (AG-EP-12).
En relación con el Anteproyecto de informe de “Fiscalización sobre
la contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades
autónomas carentes de Órganos Control Externo, ejercicios 2014 y
2015”, relativo a los contratos del Servicio Murciano de Salud, (AG-EP-
12), se presenta el siguiente escrito de alegaciones al cual se adjunta
documentación complementaria en soporte USB:
II.3.1. INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE LOS
CONTRATOS
II.3.1.1. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
d) En los contratos para el suministro de diversos medicamentos
exclusivos de laboratorios (n° 10 a 15/2014), los expedientes se inician
mediante un informe propuesta rutinario e igual en todos los casos,
donde solo cambia el nombre del medicamento y el laboratorio que lo
produce. Se justifica el procedimiento negociado en base al artículo
170.d del TRLCSP, por la exclusividad de su fabricación, que dice "queda
acreditado mediante informe de la Agencia española del Medicamento",
informe que no se adjunta en ninguno de los expedientes.
Respecto a este apartado, indicar en primer lugar que la documentación justificativa
del carácter de “exclusividad” de los distintos medicamentos recogidos en los contratos 10
a 15 del año 2014, ya fueron enviados en su momento al Tribunal de Cuentas, en concreto
una copia del documento informativo sobre medicamentos obtenido directamente del
Centro de Información online de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS), entendiendo que esta información pública, oficial y de libre acceso
justifica y acredita el carácter de exclusividad en relación con determinados medicamentos,
sus presentaciones y los correspondientes laboratorios, cumpliendo así con lo prevenido en
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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No obstante, esta misma observación se r epite en el apartado del informe del
Tribunal de Cuentas en la rúbrica II.3.2.6. OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN (6
Comunidad Autónoma d e la Región de Murcia, apartado 3) por lo que nos remitimos a las
observaciones que allí se presentan en torno a este aspecto sobre la documentación
obtenida de la AEMPS.
Por otro lado, en cuanto a la memoria o informe r azonado de la necesidad de
contratar estos medicamentos y sobre su idoneidad, art.22 TRLCSP, cabe indicar que el
Servicio Murciano de Salud tiene normalizado y protocolizado los distintos trámites y fases
del expediente, con fases y tareas gestionados por medio de soportes electrónicos que
generan documentos estándar válidos para una pluralidad de expedientes similares, en este
caso suministro de medicamentos por procedimiento negociado. No quiere ello decir, por
tanto, que se trate de meros trámites administrativos a los que no se les de la importancia
que tienen, ni que se trate de actuaciones rutinarias sino, todo lo contrario, su contenido
son fruto de un análisis y una reflexión jurídica que lo que vienen a garantizar es sencillez,
eficacia, eficiencia, uniformidad y favorece la agilidad de los trámites (art.22.2 TRLCSP) sin
menoscabo de su utilidad, legalidad y compromiso con los postulados y exigencia de la Ley.
e) En el contrato n° 9/2014 de "suministro de energía eléctrica en alta y
baja tensión a los centros dependientes del SMS", se inicia el expediente
con el informe propuesta que se presenta sobre el objeto y
justificación de la necesidad basada en la terminación del contrato
anterior que no cumple lo dispuesto en el TRLCSP.
En cuanto a esta observación alegar que, siendo cierto que la incoación d e nuevos
expedientes debe tener una motivación específica o concreta en atención al necesario
cumplimiento y realización de los fines institucionales de cada ente, art.22, sin embargo no
cabe entender que exista un listado o una relación de motivaciones; por eso, aunque la
justificación planteada en este expediente para iniciar el mismo se deba al hecho de que se
haya terminado el anterior y pueda parecer un poco escasa dicha justificación, lo cierto es
que es necesario continuar con una prestación tan indispensable como el suministro de
energía eléctrica a los Centros de Salud de una manera sostenible y continuada cuando el
expediente anterior ha concluido de forma normal. Por tanto, este contrato es
imprescindible para cumplir los fines institucionales, además de ser una prestación esencial
y que es necesario contratar con una empresa para suministrar energía eléctrica a los
diferentes centros del Servicio Murciano de Salud.
i) En el caso del contrato n° 20/2014 para el "Servicio de alimentación de
pacientes del hospital Clínico universitario Virgen de la Arrixaca”, la
necesidad e idoneidad del contrato se justifica genéricamente por
finalización del contrato anterior, sin que se invoque la insuficiencia de
los medios personales o materiales propios para satisfacer las
correspondientes necesidades y no se justifica la conveniencia de no
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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ampliación de los mismos, lo que resulta necesario para verificar la
idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo 22 de la LCSP,
dada la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben
prestarse los mencionados servicios.
Básicamente se puede reiterar las alegaciones del punto anterior en el sentido de
que la finalización del contrato anterior y sus prórrogas lógicamente permiten y justifican el
inicio de un expediente nuevo, so pena de incurrir en prórrogas tácitas no permitidas en la
normativa y sin la correspondiente cobertura y amparo legal y financiero. No obstante cabe
matizar que ni el art.22 TRLCSP mencionado ni ningún otro artículo de esta Ley exige como
documentación justificativa a incorporar al expediente “la insuficiencia de los medios
personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades y no se
justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos” tal y como se deja ver en el informe
del Tribunal de Cuentas.
En efecto, en este punto entendemos que dicho párrafo se refiere más bien a lo que
se preveía en el artículo 202.1 del derogado texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 d e junio,
que disponía: “Al expediente de contratación deberá incorporarse un informe del servicio
interesado en la celebración del contrato, en el que justifique debidamente la insuficiencia, la
falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales
con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través
del contrato”. Pero a diferencia de la normativa anterior, el vigente artículo 22 del TRLCSP
lo que impone es que se justifique la necesidad e idoneidad de la contratación. Ha
desaparecido c omo cuestión a explicitar en el informe del expediente de contratación la
justificación de inexistencia de medios materiales y personales insuficientes o que no son
adecuados para la realización de los servicios de que se trata y no es conveniente la
ampliación de los medios existentes para cubrir dichas necesidades, de modo que
ahora corresponde al órgano de contratación la decisión de cómo gestionar los
servicios públicos con la carga de justificar motivadamente la necesidad de la
externalización y la idoneidad de la contratación, permitiendo que no se acuda a la
ampliación de los medios existentes o que se proceda a la redistribución de los
mismos a otras funciones si en el informe justificativo se considera que es la mejor
manera de conseguir el objetivo pretendido y existiendo dicho informe y siendo
racional y razonable lo motivado queda claro entonces que la necesidad de celebrar
un contrato es algo que corresponde valorar al órgano de contratación (Acuerdo
del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid nº
105/2016, de 1 de junio).
j) El contrato 6/2015 de "Suministro mediante acuerdo marco de
material necesario para realizar determinaciones analíticas en los
laboratorios del área global de Cartagena (área de salud II-
Cartagena/área de salud VIII-Mar Menor)", además de carecer de orden
de inicio, la necesidad se justifica simplemente en que "se precisa
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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tramitar expediente para la contratación del suministro del material
necesario para realizar determinaciones analíticas en muestras
procedentes de atención primarla y especializada de ambas áreas",
remitiéndose a un anexo I que no adjunta para la determinación de los
lotes.
Al respecto nos consta que la Orden de inicio de este expediente ya fue remitido al
Tribunal de Cuentas, si bien se adjunta nuevamente junto al Anexo I que se indica. Se
incorporan al presente informe de alegaciones como carpeta con denominación DOC.nº1
No obstante, se entiende que hubiera sido oportuno un mayor reforzamiento en la
justificación a la hora de iniciar este expediente.
k) El expediente 8/2015 para el "Suministro de reactivos de
laboratorio con destino al área metropolitana (Hospital Morales
Meseguer, Hospital Reina Sofía y Hospital de Cieza) derivado de acuerdo
marco" carece de orden de inicial (pese a que fue solicitado el envío de
la misma con fecha 29 de noviembre de 2016 no se ha remitido).
Al respecto nos consta que la Orden de inicio de este expediente ya fue remitido al
Tribunal de Cuentas, si bien se adjunta nuevamente al presente informe de alegaciones
como DOC.nº2.
II.3.1.4. CALIFICACION JURIDICA DE LOS CONTRATOS
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) Los contratos de gestión de servicios 25 para la "hemodiálisis
para pacientes del área VII hospital Reina Sofía" …, así como los n° 27 de
prórroga de contratos anteriores, han sido indebidamente calificados
ya que según el dictamen n° 322/2014 del Consejo jurídico de la Región
de Murcia, en el que se pronuncia sobre la calificación de
determinados contratos en el ámbito de los servicios sociales y en
concreto …., considera que "según la jurisprudencia del TJUE los dos
primeros factores que delimitan la asunción del riesgo por el contratista
son la exposición a la competencia con otros operadores económicos y,
también, la exposición a los desajustes entre la oferta y la demanda,
factores que son inexistentes en el contrato objeto de Dictamen, ya que,
de una parte, la entidad seleccionada es la única autorizada para prestar
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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el servicio (en el ámbito territorial, se entiende) y de otra, el número de
plazas este calculado en función de una demanda ye existente. El tercer
factor es el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de
explotación, riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han
calculado para procurar la rentabilidad". Concluye que la naturaleza de
dicho contrato es la de servicio, no pudiendo calificarse como contrato
de gestión de servicios públicos porque sería necesario que el riesgo se
transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente, ni
en ninguno de los antes relacionados, por lo que su calificación debido
ser como de servicios.
c) Los contratos de gestión de servicios n°…y 22/2015, conforme a la
doctrina actual, han sido indebidamente calificados ya que según el
citado dictamen 322/2014 del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia, cabe concluir que la naturaleza de dicho contrato es de
servicio, no pudiendo calificarse como contrato de gestión de servicios
públicos porque sería necesario que el riesgo se transfiriera al
contratista, lo que no ocurre en el citado expediente, ni en ninguno de
los antes relacionados del año 2015, por lo que su calificación debió ser
como de servicios.
Respecto a estos supuestos que coinciden en el supuesto error a la hora de calificar
jurídicamente estos contratos como de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, cabe indicar
que, efectivamente, se trata de una cuestión que doctrinalmente siempre ha sido objeto de
controversia y prueba de ello es el d ictamen 322/ 214 del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia que establece los límites y directrices a aplicar para identificar y diferenciar a un
contrato de gestión de servicios públicos frente a otras figuras afines como el contrato de
servicios o incluso el administrativo especial (o la nueva figura del contrato de concesión de
servicios), diferencias que se basan en mayor medida en la asunción o no de un riesgo en la
explotación. Pero sin embargo, y como prueba de esta situación siempre confusa podemos
hacer mención a lo manifestado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales TACRC en su resolución nº695/2014, de 23 de septiembre, dictada
precisamente a raíz de un recurso interpuesto c ontra los Pliegos de este mismo expediente
relativo a la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE HEMODIÁLISIS EN UNIDAD
EXTRAHOSPITALARIA PARA EL ÁREA VII DE SALUD DE LA CARM, PARA PACIENTES DEL
ÁREA DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA DE MURCIA,
expediente que se tramitó bajo la modalidad de concierto (contrato de g estión de servicio
público)y por el cual el TACRC recoge en su Fundamento de derecho cuarto que “ En
consecuencia, y admitiendo la dificultad de calificar el contrato, el Tribunal entiende que se
trata de un contrato de gestión de servicios públicos bajo modalidad de concierto”, esto es,
que da por válida la calificación del contrato como de gestión de servicio público
inadmitiendo finalmente el recurso especial por no dars e los requisitos pertinentes
establecidos en la Ley de Contratos.
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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Entendemos que estas consideraciones son extensibles a los contratos 27/2014 y
22/2015 sobre gestión de servicio público para tratamientos de fisioterapia en diversos
Municipios de la Región de Murcia.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACION DEL GASTO
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
b) Tampoco presentan firma los documentos acreditativos de la
existencia de crédito en los contratos de suministros n° 8 a 15/2014, ni
se envía informe de fiscalización previa, todo ello de acuerdo con el
artículo 109.3 del TRLCSP. En el mismo caso se encuentran los
expedientes de contratación de servicios nº 23 /2014.
Sobre este particular cabe indicar que el Servicio Murciano de Salud no está sujeto a
un s istema de c ontabilidad presupuestaria propio de la Administración general, no
existiendo técnicamente d ocumentos de retención de crédito ni documentos en fase
contable ADOK, como tampoco existe informes de fiscalización previa, disponiendo en
estos casos de certificados emitidos por la Subdirección General de Asuntos Económicos
del SMS en el sentido de que los gastos de ejec ución de cada contrato, una vez formalizado
el mismo, serán contabilizados en la rúbrica y código que corresponda de conformidad con
el Plan Contable del Servicio Murciano de Salud, plasmándose en las correspondientes
Cuentas Anuales del mismo.
A tal es efectos, se vuelve a remitir estos certificados relativos a los
expedientes 8 a 15/2014 y nº23/2014 y se incorporan al presente informe de
alegaciones como DOC.nº3.
c) En los expedientes de gestión de servicios públicos n°25, no se ha
aportado la documentación acreditativa de la existencia y retención de
crédito, el informe de Intervención, y los nombramientos de miembros
de las Mesas de Contratación.
Lo mismo cabe indicar respecto a este expediente 25/2014 en cuanto al documento
acreditativo de la existencia y retención de crédito y el informe de Intervención.
Asimismo se adjunta la Resolución de nombramiento de los miembros de la Mesa de
Contratación y documento económico de la Subdirección General de Asuntos Económicos
del SMS y se incorporan al presente informe de alegaciones como DOC.nº4.
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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e) No se acredita la fiscalización previa en los expedientes de los
contratos de suministro nº 6/2015 de "Suministro mediante acuerdo
marco de material necesario para realizar determinaciones analíticas en
los laboratorios del área global de Cartagena (área de salud II-
Cartagena/área de salud VIII-Mar Menor)", n° 8 para el "Suministro de
reactivos de laboratorio con destino al área metropolitana (hospital
Morales Meseguer, hospital Reina Sofía y hospital de Cieza) derivado de
acuerdo marco" y 9/2015 "Suministro de diversos medicamentos
exclusivos de laboratorios con destino at servicio de farmacia de
hospitales del SMS".
Siguiendo con lo expuesto en este apartado sobre FISCALIZACIÓN DEL GASTO, se
adjunta nuevamente los informes emitidos por la Subdirección General de Asuntos
Económicos del SMS en el sentido de que los gastos de ejecución de cada contrato, una vez
formalizado el mismo, serán contabilizados en la rúbrica y código que corresponda de
conformidad con el Plan Contable del Servicio Murciano de Salud, plasmándose en las
correspondientes Cuentas Anuales del mismo.
Aparecen junto al presente informe de alegaciones como DOC.nº5.
f) Tampoco se acredita la fiscalización previa en el los expedientes
para la contratación de servicios, 12/2015 para el "Servicio de
vigilancia, seguridad y mantenimiento de las instalaciones de protección
contra incendios y seguridad privada en el Hospital Clínico Universitario
Virgen de La Arrixaca", en el n° 13/2015 del "Servicio del soporte TI al
complejo hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar
Menor".
Siguiendo con lo expuesto en este apartado sobre FISCALIZACIÓN DEL GASTO en el
sentido de que se carece de un sistema de contabilidad presupuestaria, se recuerda que los
expedientes tramitados desde el SMS no están sujetos a un proceso de fiscalización previa.
Aparecen junto al presente informe de alegaciones como DOC.nº6.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
(PCAP) Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS (PPT).
OTRAS INCIDENCIAS
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En general los PCAP del año 2014 y 2015, no recogen el mandato
imperativo de que se deben definir las condiciones en las cuales se
podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea
preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad
presupuestarla que se fije, como se recoge en el apartado 6 de la
Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 12/2012 de 27 de
diciembre de presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2013.
En cuanto a esta observación, alegar lo siguiente:
En primer lugar, el TRLCSP no recoge ningún mandato imperativo en orden a definir
las condiciones para poder modificar los contratos, sino más bien al contrario, de la lectura
del art. 105 que indica que “los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando
así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites
establecidos en el artículo 107, para a continuación indicar en el art.106 que Los contratos
del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación
se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de fo rma clara,
precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance
y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del
precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de
seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total
concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de f orma
objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle
suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser
tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores
y valoración de las ofertas.
De la lectura d e estos dos preceptos solo cabe inferir que es responsabilidad del
órgano de contratación identificar clara y expresamente en los Pliegos los supuestos,
alcance, limite y procedimiento a seguir para poder modificar el c ontrato, pero nunca como
obligación. Por ello, de no estipularse nada en los Pliegos, quiere decirse que no se han
previsto supuestos de modificación expresos y concretos, sin perjuicio de los supuestos
generales establecidos en el TRLCSP en su artículo 107 y de ahí que se distinga entre
supuestos de modificación previstos en la documentación que rigen la licitación y
supuestos de modificación no previstos en esa misma documentación.
Es por ello que será en cada expediente en los que, en atención a las circunstancias
que concurran específicamente, cada pliego contemple y d etalle un supuesto, otro o
ninguno, pero nuca entendido como una obligación o mandato de establecer siempre y en
todo caso supuestos de modificación contractual.
El segundo lugar, la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 12/2012 de 2 7 de
diciembre de presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2013 (o sucesivas leyes presupuestarias) y su vinculación con el objetivo de
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estabilidad presupuestarla, aparece por defecto en todos los Pliegos-Tipo de Cláusulas
Administrativas Particulares del Servicio Murciano de Salud en concreto en la Cláusula nº18
que reza así:
A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación podrá
modificar el presente contrato por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado
20 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal
modificación, -especialmente de aquellas condiciones que sea preciso introducir para
posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la
Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015-, el alcance
y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo
puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse y todo ello sin perjuicio de las
competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las
condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108
TRLCSP.
Fácilmente se podrá comprobar con cualquiera de los Pliegos tipo de los ejercicios
2014 y 2015 que fueron remitidos en su momento al Tribunal de Cuentas.
En los contratos de suministro n° 10 a 15/2014 para el suministro de
diversos medicamentos para los servicios de farmacia de los hospitales
del SMS en la cláusula n° 9 PCAP se recogen los aspectos económicos y
técnicos objeto de negociación, sin que se establezca ningún tipo de
valoración para cada uno de ellos. Esta actuación no es conforme con
los principios de publicidad y transparencia, rectores de la
contratación pública, ya que es en el PCAP donde deben establecerse
con precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma
de valoración de cada uno de ellos para que puedan ser conocidos por
las empresas interesadas en las licitaciones, a fin de que puedan
preparase sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las
necesidades reales de las Administraciones contratantes (artículo 67
del RGLCAP).
Efectivamente no aparecen identificados en los Pliegos la baremación o puntuación
asignada a cada elemento de negociación (ya sea precio, descuentos, plazo de entrega,
etc); sin embargo entendemos que en estos supuestos de contrato a adjudicar mediante
procedimiento negociado sin publicidad en atención a cuestiones de propiedad o
exclusividad debidamente acreditados, el asignar o no una puntuación concreta a cada
criterio, no afectan en modo alguno a la libre concurrencia, publicidad o transparencia
precisamente porque solo hay un adjudicatario posible. Otr a cosa sería emplear el
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procedimiento negociado sin publicidad invitando a al manos 3 empresas por razón del
valor estimado del contrato, en cuyo caso es preciso (y así se hace) identificar la
baremación asignada a c ada criterio pero para el caso que nos ocupa, y por los motivos de
exclusividad que se aplican, entendemos que no es precisa esa identificación d e la
ponderación en la medida que el laboratorio afectado conoce perfectamente su oferta al
existir un precio previamente autorizado y unas condiciones de entrega y gestión muy
concretas.
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS
PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
b) Tampoco consta la certificación de ofertas presentadas, ni la oferta
económica del licitador en el expediente del contrato n° 25/2014 de
hemodiálisis para pacientes del Área VII, Hospital Reina Sofía.
Se remite nuevamente la certificación de las ofertas presentadas en el expediente
25/2014 y oferta económica del licitador. Aparecen junto al presente informe de alegaciones
como DOC.nº7.
c) En la misma situación de ausencia de certificación de ofertas
presentadas, se encuentran los expedientes de los contratos de
suministro 6/2015 de "Suministro mediante acuerdo marco de
material necesario para realizar determinaciones analíticas en los
laboratorios del área global de Cartagena (área de salud II-
Cartagena/área de salud VIII-Mar Menor)" y n° 8 para el "Suministro de
reactivos de laboratorio con destino al área metropolitana (hospital
Morales Meseguer, hospital Reina Sofía y hospital de Cieza) derivado de
acuerdo marco".
Se remite nuevamente la certificación de las ofertas presentadas en el expediente
6/2015 y 8/2015 y aparecen como DOC nº8.
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACION.
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
b) En el caso de los expedientes de contratos de servicios nº 19, 20,
21/2014, en cuanto a composición de la mesa de contratación, no
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figuran los nombramientos de los miembros de la mesa ni las ofertas
económicas de los licitadores.
Se envían nuevamente las ofertas de los licitadores de estos expedientes y las
resoluciones de nombramiento de las Mesas de contratación.
Aparecen junto al presente informe de alegaciones como DOC.nº9.
c) En el expediente para el contrato n° 21/2014 para el "servicio de
limpieza y gestión residuos centros Área III de salud del SMS", no se
justifica la suspensión del procedimiento que se desprende del tiempo
transcurrido entre las reuniones recogidas en las actas de la Mesa de 4
de junio de 2013 hasta la siguiente reunión el 24 de enero de 2014, lo
que contraviene el artículo 42.5 c de la LRJAPYPAC, en lo que se refiere
a la duración de los procedimientos.
Sobre este punto, constatamos que efectivamente transcurren más de 6 meses
desde la apertura de la oferta técnica hasta la apertura de la oferta económica (incluyendo
los meses de vacaciones de verano). No obstante, hay que entender que técnicamente no
se trata de una “suspensión” en la tramitación del expediente sino que nos encontramos
ante un lapso de tiempo importante en la elaboración del informe correspondiente,
motivado en gran parte por el hecho d e tratarse de un expediente complejo, tanto
cualitativa como cuantitativamente, como lo demuestra el que se trate de un expediente
dividido en 6 lotes y al que se presentaron 11 empresas diferentes, la mayoría de ellas a
todos los lotes. En este sentido, la labor de análisis, estudio y ponderación de las ofertas
técnicas se nos presenta como una labor ardua y prolija y que se refleja en un informe
técnico de casi 80 páginas y que puede justificar en parte este tiempo que se tomó en su
valoración.
d) En el expediente n° 11/2015 para la contratación del "servicio de
alimentación de pacientes del hospital general universitario J.M. Morales
Meseguer", se observa, sin que en las actas se haga mención alguna,
que transcurre un exceso de tiempo entre la reunión de 17 de
septiembre de 2014 a la de 30 de diciembre del mismo año, sin que la
valoración técnica de ofertas pudiera explicar el lapso de tiempo, ya
que no se ha remitido.
En efecto, desde la apertura del sobre con la documentación técnica de los licitadores
que tuvo lugar el 17 d e septiembre de 2014, hasta la apertura del sobre C con las ofertas
económicas que tuvo lugar el 31 de diciembre de ese año, han transcurrido 3 meses y 13
días; al respecto cabe indicar que el TRLCSP prevé unos plazos concretos y parciales para
tramitar ciertas fases del procedimiento pero sin que tampoco exista una obligación legal
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de justificar en el expediente las razones de esos incumplimientos más allá de los efectos
que prevé la Ley como es la posibilidad de que el licitador pueda retirar su oferta si el
órgano de contratación no adjudica en el plazo establecido.
En este caso, ese plazo se considera prudente a la vista de las 8 empresas licitadoras y
la voluminosa (y compleja) documentación aportada y de los cr iterios de adjudicación a
tener en cuenta por cuanto la revisión de la documentación técnica en un expediente de
restauración de un Centro hospitalario exige de un tiempo de estudio, análisis, comparación
y baremación.
Por otro lado recordar que en este expediente, en el apartado 15.3 del cuadro de
características ya se establecía que el plazo para adjudicar no era el de dos meses previstos
en el TRLCSP sino que se amplió a 4 meses conforme determina el art.161.2 TRLCSP.
e) Tampoco en el expediente n° 13/2015 del "Servicio del soporte TI al
complejo hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar
Menor" hay certificación sobre las ofertas presentadas.
Se adjunta la certificación de ofertas presentadas como DOC.nº10.
II.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACION.
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2- En el contrato para el suministro de diversos medicamentos
exclusivos de laboratorios (n° 9/2015), en el expediente se justifica el
procedimiento negociado conforme al artículo 170.d del TRLCSP, por la
exclusividad de su fabricación, que dice "queda acreditado mediante
informe de la Agencia española del Medicamento", informe que no se
adjunta en el expediente.
Se acompaña el citado documento incorporado como DOC nº11.
3- En los contratos para el suministro de diversos medicamentos
exclusivos de laboratorios (n° 10 a 15/2014) se justifica el procedimiento
negociado en base al artículo 170.d del TRLCSP, por la exclusividad de
su fabricación, que dice "queda acreditado mediante informe de la
Agenda española del Medicamento", informe que no se adjunta en
ninguno de los expedientes. A requerimiento de este Tribunal remiten
unas hojas del centro de información "on line" de medicamentos de La
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Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los que
se recoge información de los diferentes medicamentos, pero que en
ningún caso se acredita o certifica la exclusividad en su fabricación.
Entendemos que este apartado incide nuevamente con lo descrito en el punto II.3.1.1.
JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN al incidir nuevamente en el tema
de la documentación justificativa del carácter de “exclusividad” que justifica el empleo del
procedimiento negociado al amparo del art. 170.d TRLCSP. Ciertamente, y con
independencia de que queda confirmado que esos certificados fueron remitidos al Tribunal
de Cuentas, queda por aclarar que la información sobre los diferentes medicamentos y
laboratorios propietarios en lo que a los contratos 10 a 15/2015 se refiere, es la obtenida
directamente de la página web que la AEMPS habilitada precisamente a estos efectos.
Para ver el funcionamiento de esta documentación obtenida online podemos usar
como ejemplo el Laboratorio del contrato nº 10 ABBVIE FARMACÉUTICA SL, un expediente
que incluía 12 Lotes; pues bien esos productos son recogidos uno por uno en el documento
de la A EMPS el cual refleja no solo el nombre comercial del producto dado por el
laboratorio (DUODOPA, KALETRA, SYNAGIS, ZEMPLAR, etc) sino que incluye su
presentación y formato (gramos, cápsula, si es inyectable, ml, etc), datos que coincide con
lo reflejado en los Pliegos. A su vez, la información de la AEMPS identifica claramente quién
es el laboratorio titular (en este caso ABBVIE FARMACEUTICA SL) y si está autorizado y
comercializado. De toda esta información pública y oficial cabe constatar que todos y cada
uno de los Lotes y medicamentos y con las presentaciones y formatos de los expedientes
citados, son propiedad en exclusiva de los laboratorios adjudicatarios de los contratos.
6- No se ha emitido informe del servicio jurídico respecto de los PCAP
en los siguientes expedientes de contratación:
- Contratos de servicios: contratos n° 20 y 21/2014.
- Contratos de gestión de servicios: n° 25/2014 de hemodiálisis para
pacientes Área VII, hospital Reina Sofía".
- Contrato n° 6/2015 de "Suministro mediante acuerdo marco de material
necesario para realizar determinaciones analíticas en los laboratorios del
área global de Cartagena (área de salud II-Cartagena/área de salud VIII-
Mar Menor)".
- Contrato 13/2015 del "Servicio del soporte TI al complejo
hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar Menor".
Respecto a los expedientes citados y sobre la ausencia del informe del Servicio
Jurídico, cabe indicar que todos ellos se tramitaron conforme a las previsiones contenidas
en el art.115.6 TRLCSP que indica que la aprobación de los pliegos y de los modelos
requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo si bien este informe no será
necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo
de pliego que haya sido previamente objeto de este informe; en este sentido, indicar que
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los citados Pliegos fueron informados en su momento por el Servicio Jurídico del SMS y
aprobados por el órgano de contratación, a cuyos efectos se adjunta la citada resolución
como Doc. nº12.
Cabe indicar igualmente que sí hay informe jurídico específico para el supuesto del
contrato 25/2014 ya que al tratarse de un contrato de gestión de servicio público no existe
modelo de Pliego tipo.
Se adjunta este informe como Doc. nº13
7- Algunos documentos se presentan sin firma, come sucede en el
informe de procedimiento a utilizar y la resolución de autorización de
inicio del expediente de contratación nº 13/2015 del "servicio del soporte
TI al complejo hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del
Mar Menor"; y con la resolución de aprobación de inicio del expediente
de contratación n° 5/2015, "acuerdo-marco correspondiente al contrato
de suministro de material fungible específico para las áreas de
electrofisiología del SES", que se adjunta sin fecha y sin firma.
Se adjuntan estos documentos como Doc. nº14
8- No consta la aprobación por el Consejo de Gobierno de los
expediente n° 9/2015 para la "Adquisición de medicamentos exclusivos
de Laboratorios Pfizer Gep, SLU con destino a los servicios de farmacia de
los hospitales dependientes del SMS"; expediente nº 11/2015 para la
contratación del "Servicio de alimentación de pacientes del hospital
general universitario J.M. Morales Meseguer"; expediente nº 12/2015
para el "Servicio de vigilancia, seguridad y mantenimiento de las
instalaciones de protección contra incendios y seguridad privada en el
hospital clínico universitario Virgen de la Arrixaca"; y expediente n°
13/2015 relativos respectivamente, al "Servicio del soporte TI al complejo
hospitalario de Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar Menor….y
el nº 22/2015, para la "Gestión del servicio público de realización de
tratamientos de fisioterapia en Alhama, Puerto Lumbreras, Bullas,
Cenegan, Yecla, Fortuna, Archena y Santomera.
Se adjunta estos documentos de autorización como Doc. nº15
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II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
a) En los PCAP de los contratos 8, 19, 20 y 21/2014 y 8 y 22/2015 los
criterios de adjudicación (aunque algunos de ellos presentan
subdivisiones intentando delimitar su contenido) resultan genéricos,
vagos e imprecisos al igual que la forma de asignación de los baremos,
lo que deviene contrario a principios informantes de la contratación
pública, tales como los de igualdad y transparencia, expresamente
recogidos en el artículo 150 de la LCSP.
Coincidimos con el Tribunal de Cuentas sobre el alcance, contenido y definición de los
criterios de adjudicación de los expedientes, los cuales deben garantizar en todo momento
los principios de igualdad y transparencia y trasladar a los posibles licitadores los objetivos,
condiciones y necesidades del órgano de contratación en orden a que elaboren unas
ofertas coherentes y acordes con las necesidades que se van a atender.
Por ello, discrepamos en este punto en el sentido de que p.e. en el expediente nº8
sobre suministro de lencería, se indica claramente sobre cada Lote los aspectos a tener en
cuenta como son las variaciones que experimentan en las medidas las almohadas tras
lavados a 60º, confortabilidad, niveles de acabado o la facilidad de limpieza en los
colchones, criterios que a nuestro entender no solo son acordes con el objeto de
suministrar sino que además definen perfectamente las necesidades y la importancia de
cada aspecto d e modo que a los licitadores, proveedores habituales de este tipo de
material, entienden, perciben y admiten exactamente qué es lo que se va a tener en cuenta
y en qué medida para poder ofertar un producto u otro.
Lo mismo cabe indicar respecto al contrato 20/2015 sobre alimentación del hospital
Virgen de la Arrixaca donde observamos dos criterios (oferta técnica y mejoras técnicas), el
primero de ellos con dos subcriterios y el otro en 8 subcriterios, todos ellos debidamente
expuestos y con las aclaraciones pertinentes por lo que no cabe hablar de que se traten de
criterios genéricos o vagos.
b) Además, con carácter general, de la documentación remitida
relativa a los contratos examinados, no se desprende la justificación de
los criterios de valoración empleados, en los términos exigidos por el
artículo 150 de la LCSP. Resulta especialmente reseñable esta situación
respecto del expediente nº 22/2015 para la "Gestión del servicio público
de realización de tratamientos de fisioterapia en Alhama, Puerto
Lumbreras, Bullas, Cehegín, Yecla, Fortuna, Archena y Santomera",
donde el jefe de Servicio de obras y contratación aclara que el
elemento precio no es un criterio a valorar, ya que la tarifa a abonar a
los adjudicatarios por los servicios prestados es fija, lo que resulta
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contradictorio con el principio de economía que debe presidir toda
licitación.
En este punto cabe indicar que todos los expedientes llevan incorporados el
documento acreditativo y justificativo de los criterios a emplear, según los modelos ya
establecidos en el SMS.
En particular, respecto al expediente 22/2015 sobre el servicio de gestión pública de
tratamientos de fisioterapia, cabe indicar que el empleo del precio como criterio de
adjudicación, en modo alguno debe ser considerado como obligatorio tal y como se deduce
de la propia literalidad del art.150.1 cuando se indica que Para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá
atenderse a criterios d irectamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el
precio existiendo contratos sin precio como pueden ser los contratos de cafetería, sin
olvidar que según la terminología d e las Directivas europeas, los contratos hay que
adjudicarlos a los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventajosa, y que
tal y como ha expuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 27 de
septiembre de 2002 ha declarado al respecto que la legislación comunitaria «no puede
interpretarse en el sentido de que cada uno de los criterios de adjudicación adoptados por la
entidad adjudicadora con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa debe
ser necesariamente de naturaleza meramente económica. En efecto, no cabe excluir que
factores que no son puramente económicos puedan afectar al valor de una oferta para dicha
entidad adjudicadora... [y ser utilizados] para la apreciación de la oferta económicamente más
ventajosa».
Igualmente traemos a colación el informe 27/98, de 11 de noviembre, de la Junta
Consultiva de Contratación del Estado en el que expresamente se indica que la valoración
del criterio del precio en el concurso no puede en absoluto identificarse con la valoración del
mismo criterio en la subasta y que cuando las Directivas hablan de la of erta económicamente
más ventajosa lo están haciendo en un sentido que no puede hacer referencia al precio que,
incluso puede no existir, aunque sea un supuesto excepcional, en un concurso.
En el expediente que se indica respecto a tratamientos de fisioterapia, el precio
establecido era fijo, ya estaba predeterminada la cuantía por sesión a unos precios muy
contenidos y acordes con el mercado. Se trata de prestaciones en las que el ahorro
económico no es lo esencial, sino el prestar una atención y unos servicios eficaces y ágiles
que aligeren la carga sobre el sistema público, a la vez que se tuvo en consideración que
este tipo de prestaciones los ejecutan normalmente autónomos, con poco personal laboral
a su cuenta y poco margen de maniobra en cuanto a efectuar ofertas a la baja , por lo que lo
predominante son sus servicios profesionales en las mejoras condiciones s anitarias,
materiales y de atención a los pacientes.
A mayor abundamiento hay que recordar que este expediente 22/2015 es la derivación
de otro anterior (en concreto del expediente tramitado en su momento en el año 2013 bajo
el nº CSP-9999-1100462949-2013) y del cual resultaron desiertos varios de los Lotes que
configuraban este último expediente, de modo que se tuvo que volver a licitar uno nuevo
que es sobre el cual ahora solicita aclaraciones el Tribunal de Cuentas. Pues bien, al igual
que en el expediente originario del año 2013 el precio no era un criterio de adjudicación, el
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del año 2015 coherentemente tampoco lo preveía. Para una mejor comprensión se
incorpora la memoria económica justificativa del precio y de las tarifas establecidas en el
expediente del años 2013 y que incorporamos como DOC nº16.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACION
6.- Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las
ofertas no superaron el 30% del total de la ponderación de los criterios
selectivos en los contratos 19/2014 y 22/2015, sin que consten
circunstancias que pudieran justificar la reducida ponderación de este
criterio, que no es coherente con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos.
Consideramos respecto a este apartado, y según lo expuesto en el apartado anterior,
que el TRLCSP en ningún caso establece o recomienda que el precio tenga una determinada
valoración e, incluso, cabe la posibilidad excepcional de que ni siquiera aparezca como
criterio de adjudicación.
En los dos expedientes que se menciona, en el 22/2015 ya se ha explicado la situación
pero es que en el expediente 19/2014 el establecer una ponderación de 30 puntos por el
precio, es acorde y coherente con este tipo de contratos donde también se tienen en
cuenta otros criterios de valoración automática que inciden igualmente en el d esembolso
final que realiza el SMS como son la reducción de franquicias o el ámbito temporal de la
cobertura. El TRLCSP lo que establece en su artículo 150 es que en la determinación de los
criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes
obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos (lo que
ocurre en estos expedientes) pero no establece que el precio tenga que ser el criterio, el
precio sí será necesariamente el criterio cuando sea un únic o criterio de valoración. En todo
caso, cabe informar la problemática existente en este tipo de contratos donde cada vez
resulta más dificultoso garantizar una concurrencia puesto que las empresas aseguradoras
son cada vez más reacias a participar en estos concursos en lo que al ámbito de cobertura
sanitaria se refiere; el incrementar o aumentar la puntuación d el criterio precio fuerza a las
empresas a rebajar sus pretensiones e indirectamente desincentiva su participación en
estos procesos.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los
contratos
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS:
- Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social
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6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el contrato n° 6 de "Suministro mediante acuerdo marco de material
necesario para realizar determinaciones analíticas en los laboratorios del
área global de Cartagena (área de salud II-Cartagena/área de salud VIII-
Mar Menor)", no se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP,
respecto de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social. En el
mismo caso se encuentra el expediente n° 8 para el "Suministro de
reactivos de Laboratorio con destino al área metropolitana (Hospital
Morales Meseguer, Hospital Reina Sofía y Hospital de Cieza) derivado de
acuerdo marco"; al igual que el expediente nº 9/2015; y en el expediente
13/2015 del "Servicio del soporte TI al complejo hospitalario de
Cartagena y el hospital de los Arcos del Mar Menor", donde tampoco se
cumplen lo dispuesto respecto de las obligaciones tributarlas y de
Seguridad Social.
Se acompañan los certificados indicados relativos a las empresas propuestas como
adjudicatarias en los diferentes Lotes que componen estos expedientes y que se incorporan
como DOC. nº17
Garantías
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el contrato n° 6 de "Suministro mediante acuerdo marco de material
necesario para realizar determinaciones analíticas en los laboratorios del
área global de Cartagena (área de salud II-Cartagena/área de salud VIII-
Mar Menor)", no se cumple lo dispuesto en los artículos 95 y 99 del
TRLCSP, respecto de constitución de la garantía definitiva. En el mismo
caso se encuentra el expediente nº 8 para el "Suministro de reactivos de
laboratorio con destino al área metropolitana (Hospital Morales
Meseguer, Hospital Reina Sofía y Hospital de Cieza) derivado de acuerdo
marco.
Se acompañan documentos constitutivos de las garantías definitivas de las empresas
adjudicatarias de los distintos Lotes como Doc nº18
c) Formalización
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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En el expediente n° 12-2015 para el "Servicio de vigilancia, seguridad y
mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y
seguridad privada en el hospital clínico universitario Virgen de la
Arrixaca" no se ha producido la publicación de la licitación conforme
establece el artículo 142 del mismo texto legal, por lo que se ha
incumplido, no solo lo dispuesto por el artículo anterior, sino los
principios regulados en el artículo 1 en cuanto libertad de acceso,
publicidad y transparencia.
Se adjunta publicación licitación en el BORM y documento que aclara esta
circunstancia, en la medida que, al tratarse de un contrato de servicios no sujeto a
regulación armonizada e virtud de la categoría del Anexo II de la LCSP, no es preceptiva su
publicación ni en el BOE ni en el DOUE
Se adjunta nota aclaratoria y publicidad en el BORM bajo la denominación DOC nº19.
En el expediente n° 25/2014 de "Hemodiálisis para pacientes Área VII,
hospital Reina Sofía", el contrato se firma 28 de noviembre de 2014,
cuatro meses después de la resolución de adjudicación, que era de 29
de julio de 2014, sin que conste en el expediente motivación alguna al
respecto, incumpliendo lo regulado en el artículo 156.3 del TRLCSP.
En efecto, la resolución de adjudicación es de 29 de julio de 2014, habiéndose
interpuesto sendos recursos especiales en materia de contratación por las empresas
licitadoras AVERICUM SA y FRESENIUS M EDICAL CARE SERVICES MURCIA SA, que suponen
la suspensión de la tramitación del expediente, conforme determina el art.45 TRLCSP.
Estos recursos fueron resueltos por el TACRC mediante las Resoluciones 695/2014, de
23 de septiembre y 748/2014, de 3 de octubre, notificada el 9 de ese mismo mes al SMS.
En particular, estas resoluciones d el TACRC concluían con la inadmisión de los dos
recursos especiales, al entender que, en la medida que se trataba de contratos de gestión
de servicio público bajo la modalidad de concierto, no concurrían los requisitos específicos
para su admisión a tenor de lo dispuesto en el art.40.1.c TRLCSP, por lo que el recurso
procedente era el recurso de alzada en los términos establecidos en la Ley 30/1992 LRJAP-
PAC.
Efectivamente, estas entidades interpusieron con posterioridad recurso de alzada
ante la Consejera de Sanidad contra la adjudicación recaída en el expediente, recurso que
fueron resueltos por la Consejera con fecha 3 de noviembre y notificado al SMS el día 10 de
noviembre, circunstancia que justifica el retraso expuesto en el informe del Tribunal de
Cuentas.
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Cabe indicar igualmente, que ante la complejidad y trascendencia del asunto, se
entendió pertinente y prudente no firmar el contrato has ta que no se hubiera resuelto el
recurso de alzada indicado, circunstancia que se produjo el 28 de noviembre.
Notificación de las adjudicaciones
En igual caso se encuentran los expedientes para la contratación de
servicios n° 19, 20 y 21/2014, tampoco consta la notificación de la
adjudicación al resto de licitadores de conformidad con lo establecido
en el artículo 151.4 del TRLCSP .
Se incorpora las notificaciones como DOC nº20, teniendo en cuenta que en algunos
casos solo hubo un licitador.
- En el expediente nº 5/2015 para el "Acuerdo-marco correspondiente al
contrato de suministro de material fungible específico para las áreas de
electrofisiología del SES", tampoco consta la documentación
acreditativa de las notificaciones de adjudicación al igual que ocurre en
el contrato n° 6 de "suministro mediante acuerdo marco de material
necesario para realizar determinaciones analíticas en los laboratorios del
área global de Cartagena (área de salud II-Cartagena/área de salud VIII-
Mar Menor)”. En el mismo caso se encuentra el expediente 8 para el
"Suministro de reactivos de laboratorio con destino al área
metropolitana (hospital Morales Meseguer, hospital Reina Sofía y
hospital de Cieza) derivado de acuerdo marco".
Se incorpora las notificaciones a los licitadores efectuadas a través de diversos
medios, incluidos por el propio Portal de Licitación Electrónica del SMS y que aparecen en el
DOC nº21.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
b- En diversos contratos de servicios: Contrato de alimentación del
Hospital de pacientes del hospital clínico universitario Virgen de la
Arrixaca" (n° 20/2014 de Anexo 3); Contrato del servicio de limpieza y
gestión de residuos urbanos y asimilables de los Centros del Área III de
salud del SMS" (N° 21/2014 de los del Anexo 3)”…. se aprecia que el
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Región de Murcia
Consejería de Salud
21
control de la ejecución del contrato resulta de difícil verificación
atendido el sistema empleado para documentar los trabajos, que se
limita a un breve informe mensual de conformidad, emitido por el
responsable del contrato, sin que se prevea la realización de procesos
periódicos de verificación del adecuado cumplimiento de las
prestaciones del contrato ni se haya documentado su realización,
respectivamente.
e- Con carácter general, los pliegos no prevén específicos
procedimientos de ejecución ni sistemas periódicos de verificación del
cumplimiento de las prestaciones contratadas lo que puede afectar a la
exigencia del riguroso cumplimiento de las prestaciones objeto de la
contratación.
Con carácter general, en las cláusulas de los Pliegos-Tipo se incluyen una serie de
aspectos o principios reguladores en cuanto a tareas de seguimiento y control d e la
ejecución de contratos, e incluso al personal designado como encargado del seguimiento
del contrato se le provee de unas normas mínimas de funcionamiento, si bien aceptamos
que sería oportuno reforzar o mejorar los mecanismos de control, seguimiento y
verificación de los contratos en general.
En este sentido, aceptamos dicha recomendación dándose las instrucciones
oportunas para actuar co nforme a lo requerido e incorporar mecanismos de seguimiento y
verificación en este tipo de contratos.
EL DIRECTOR GERENTE DEL
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
(firmado electrónicamente)
ASENSIO LÓPEZ SANTIAGO
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 02/11/2017 13:37:45
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Región de Murcia
Consejería de Turismo, Cultura
y Medio Ambiente
INFORME
En contestación a lo solicitado por el Tribunal de Cuentas referente al
Anteproyecto de informe de “Fiscalización sobre la contratación celebrada por
las Comunidades Autónomas y las Ciudades autónomas carentes de Órganos de
Control Externo, ejercicios 2014 y 2015”, en relación con un contrato celebrado
por esta Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, entonces
denominada Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en el año 2015,
concretamente, el expediente nº 10/2015.
La solicitud del Tribunal de Cuentas afecta a un contrato formalizado en esta Consejería
durante el año 2015, acerca del cual informaremos a continuación.
Expte. 10/2015 Servicio integral de limpieza y mantenimiento de zonas verdes
en áreas de uso público y red de infraestructuras para la defensa del medio natural en
Red Natura 2000 de la Región de Murcia.
Respecto de este expediente, el Tribunal de Cuentas hace alusión a la deficiente
aplicación de los criterios de adjudicación, en concreto la baja ponderación del criterio
precio. Señala el Tribunal textualmente: Las puntuaciones asignadas para la valoración
de los precios de las ofertas no superaron el 30% del total de la ponderación de los
criterios selectivos en los contratos, sin que consten circunstancias que pudieran
justificar la reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio
de economía en la gestión de fondos públicos.
A este respecto, cabe indicar que se extremarán las cautelas por parte del órgano
proponente en cuanto a la selección de los criterios de adjudicación. En este caso
concreto, y tratándose de un servicio, se intentó que primara la calidad de las ofertas
presentadas sobre la reducción de las ofertas económicas.
Murcia, 31 de octubre de 2017
LA VICESECRETARIA
Fdo.: María Caballero Belda
Firmante: CABALLERO BELDA, MARIA 31/10/2017 09:24:32
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Gobierno
de La Rioja
Administración Pública y
Hacienda
Secretaría General
Técnica
C/Vara de Rey,1
26071
Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 1
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Fax: 941 291 225
Expte.: Alegaciones Anteproyecto Informe TC 2014.2015
Asunto: Se remiten alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre la
contratación del Tribunal de Cuentas referido a los Contratos de la Consejería Administración
Pública y Hacienda contenidos en el Anexo 2014 con el número 2: obra de reconstrucción de
un edificio para ubicar la Oficina de Atención al Ciudadano de Nájera en la calle mayor 45
(antiguo cineclub), número 14 Acuerdo Marco de servicios de seguridad en edificios de la
Administración y restantes entes del Sector Público y en el Anexo 2015 con el número 13:
Servicios informáticos de operación, mantenimiento, integración y desarrollo de aplicaciones
para el Servicio Riojano de Salud y el Gobierno de La Rioja” y número 14: Servicios de
alojamiento, comunicaciones y arrendamiento de Infraestructuras del Centro de Alta
Disponibilidad del Gobierno de La Rioja.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
k) Genérica e insuficiente resulta también la jus tificación de la necesidad de c elebración del contrato de
servicios informáticos de operación, mantenimiento, integración y desarrollo de aplicaciones para el SRS
(número 13/2015 del ANEXO 3) así como de la falta de medios personales y la no conveniencia de
ampliación de los mismos, máxime tratándose de un contrato con una duración d e 48 meses y un precio de
2.314.050 euros. Esta misma crítica se repite respecto del contrato 14/2015.
En relación a la vista de la justificación de la necesidad de la contratación de los expedientes 13/2015 y
14/2015, el centro gestor, esto es la Dirección General de la Agenda Digital, considera que, si bien la
misma está suficientemente justificada, acepta la recomendación del Tribunal de Cuentas, con el fin de
ampliar la justificación en sucesivas contrataciones.
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
e) En el anuncio de publicación de la licitación del contrato de obras de reconstrucción de edificio para
ubicar la oficina de atención al ciudadano de Nájera (número 2/2014 del ANEXO 3), se fija como fecha límite
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Gobierno
de La Rioja
para la presentación de las ofertas el 30 de diciembre de 2013. Posteriormente, se han remito dos
certificaciones del Registro una de 3 de enero de 2014 y otra de fecha 7 de e nero de 2014 en la que se
establece que se han pres entado el día 3 y 7 de enero de 2014 y se ha dado asiento a 4 proposiciones, por
lo que, salvo que se acredite que fueron enviadas en plazo por c orreo o telemáticamente y se anunció por el
empresario el envío en los términos del artículo 80 del RGLCAP, hay que entender que fueron enviadas
fuera de plazo y en consecuencia no deberían haberse admitido en la licitación
Efectivamente como indica el Tribunal en su informe son 4 las proposiciones a las que se da asiento
registral una vez ha finalizado el plazo de presentación de ofertas. A tales efectos, cabe indicar que la
documentación comprensiva de tales proposiciones se presenta a través de correos y que se anuncian por
fax dentro del plazo habilitado, es decir, no más tarde del 30 de diciembre de 2013, y, por ende, deben ser
admitidas a la licitación. A continuación se cita para cada una de las cuatro empresas, la fecha de
presentación de la proposición por correo, la fecha de recepción del fax, y la fecha en que se da registro
por parte de esta Administración. Además se adjunta documentación al efecto. En concreto:
- Empresa: Obras y Construcciones de la Mejana, S.L.
Presenta la oferta en correos el 27/12/2013. Se recibe el fax en esa misma fecha del 2 7/12/2013 y
tiene acceso al registro el 3 de enero de 2014 (Reg. nº E-1039)
- Empresa: UTE OBERIOJA-OBENASA
Presenta la oferta en correos el 30/12/2013. Se recibe el fax en esa misma fecha del 30/12/2013 y
tiene acceso al registro el 3 de enero de 2014 (Reg. nº E-1030)
- Empresa: UTE OTRIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. Y CONSTRUCCIONES
JOSÉ MARTÍN S.A.
Presenta la oferta en correos el 30/12/2013. Remiten el fax en esa misma fecha del 30/12/2013 y
tiene acceso al registro el 3 de enero de 2014 (Reg. nº E-1035)
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- Empresa: XAVIER ALSINA, S.A.
Presenta la oferta en correos el 30/12/2013. Remiten el fax en esa misma fecha del 30/12/2013 y
tiene acceso al registro el 7 de enero de 2014 (Reg. nº E-1838)
g)-Esta situación se aprec ia, respecto del acuer do marco de servicios de seguridad en edificios (nº 14/2 014
del Anexo 3), en dos ofertas presentadas el 3 de octubre de 2013 y una correspondiente al 4 de octubre de
2013 ya que de conformidad con la publicación de la convo catoria del contrato el plazo finalizaba el 1 de
octubre de 2 013. Igual critica de prese ntación fuera de plazo cabe efec tuar respecto de 2 ofertas
presentadas el 13 de mayo de 2014 y una el 15 del mismo mes, en el contrato de ser vicio 17/2014.
En relación con este extremo, cabe indicar que procede la admisión de estas ofertas, conforme lo
establecido en la cláusula 12 del PCAP que dispone lo siguiente “El empresario también podrá enviar la
documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo de admisión señalado en
los anuncios de licitación. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la
Oficina de Correos y anunciará al Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada (c/Marqués de
Murrieta, 76, ala oeste, planta 2ª de Logroño. CP 26071) la remisión de la oferta mediante telegrama o
telefax (941 291 554) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el
anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha i ndicada, sin haberse recibido
la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.”
Respecto a las ofertas presentadas el día 3 y 4 de octubre, todas las empresas justificaron el envío de la
oferta conforme lo dispuesto en dicha cláusula, tal y como se desprende de la documentación acreditativa
que se adjunta (identificada en los archivos adjuntos bajo el número 04 Alerta y control, 04 Eme y 04 Grupo
Control)
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II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIÓN
d) Existe una discordancia entre las empresas admitidas y excluidas r especto del contrato de acuerdo
marco de servicios de seguridad en edificios de la Administración y restantes entes integrantes del sector
público (número 14/2014 del ANEXO 3) y el informe de valora ción de ofertas, carente de firma y fecha,
remitido a este Tribunal en fase de aclaraciones
A la licitación se presentaron un total de 13 empresas y todas ellas fueron admitidas y valoradas, conforme
los criterios automáticos establecidos en el PCAP, tal y como consta en el Acta II del día 15 de octubre de
2013, sellado y firmado por la Presidenta y Secretaria de la Mesa de Contratación que se adjunta.
El 8 de noviembre de 2013 por Resolución de la Consejera de Administración Pública y Hacienda que se
adjunta, se adjudica condicionado al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 7 del PCAP, a las seis
empresas que han obtenido la mejor puntuación.
El 10 de enero de 2014 por Resolución de la Consejera de Administración Pública y Hacienda que se
adjunta, se excluye a tres de esas seis empresas por incumplimiento de lo establecido en la cláusula 7 del
PCAP y se requiere a las siguientes tres empresas más ventajosas.
El 20 de febrero de 2014, se dicta Resolución de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, de
adjudicación final y que se adjunta.
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
b) En los PCAP del contrato números 2 del ejercicio 2014 no se especificó suficientemente la forma de
determinación ni de valoración de las ofertas r especto de la mayoría de los criterios cuya ponderación no se
realiza en base a una fórm ula matemática (organizac ión del acopio y puesta e n obra de los materiales,
medidas adoptadas como consecuencia de la especial ubicación del edificio en el casco antiguo del
municipio, mejoras).
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El acopio de materiales es una tarea por parte de las empresas que si bien engloba distintas actuaciones,
las que se consideran más más generales se encuentran definidas per se de antemano en el propio
conceptos; debiendo ser objeto de determinación por cada licitador aquellos aspectos más particulares
que se puedan dar en la obra concreta, como p. e. todo lo que afecta a la singularidad del edificio, de su
ubicación y de ser ruta del camino de Santiago hace que sean objeto de valor ación las distintas alternativas
planteen las empresas. Así que una vez definidas las distintas opciones y viendo su grado de acomodac ión
a la problemática que plantea la obra se procede a puntuar las mismas en función de la apreciación de los
servicios técnicos, al ser éstos los mejores conocedores de la problemática que implica la obra. En
concreto, fueron objeto de valoración los siguientes aspectos indicados por orden decreciente de
importancia:
Respecto a la organización del acopio y puesta en obra de los materiales:
- Estudio de los accesos a la obra con los posibles itinerarios y vías de circulación desde los puntos
de suministro o de reciclaje, minimizando el tránsito por el pueblo, todo ello acompañado de
planos o fotos. Asimismo, se analizó los med ios propuestos para superar la barrera de las
escaleras de acceso a la calle Mayor desde el acceso rodado más próximo.
- Propuesta de zonas de acopios y suministro de la obra en diferentes momentos de las misma.
- Medios para acercar los materiales a la obra desde la zona de acopios, tipo de grúa y posición,
diferente maquinaria para las distintas fases de obra.
Respecto a las medidas adoptadas como consecuencia de la especial ubicación del edificio en el casco
antiguo del municipio:
- Los accesos a la obra y las circulaciones en su entorno más cercano.
- La medidas adoptadas para minimizar el tránsito por el Camino de Santiago donde estaba la obra,
la protección de los peatones para evitar daños personales, el análisis de los horarios de comercio,
hostelería o colegios para evitar las horas de mayor afluencia de paseantes por la zona. También
las posibles labores informativas para los afectados, operario señalista o semáforos de obra.
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- La protección de los pavimentos de la calle Mayor por el tránsito de la obra así como otros temas
tipo limpieza diaria de la calle. La intervención en las escalerillas de acceso a la calle para la
entrada de pequeña maquinaria y no interferencia con el uso diario de la misma
- Al comenzar por el derribo de la edificación existente, la propuesta del informe previo del estado
actual de los edificios medianeros incluyendo una posible acta notarial.
- Minimización de afecciones por ruido, contaminación y polvo.
- Funcionamiento de la grúa, montaje, horarios de paso de carga por encima de las zona s
transitadas por personas.
- Programación de cortes de suministro.
d). En el caso del PCAP del contrato 14 del ejercicio 2015 no se determinó ni el contenido ni la forma de
valoración del criterio “Calidad” estableciéndose simplemente que “se valorarán algunas características.
Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la documentación
presentada por los licitadores, en el informe de valoración de ofertas, estos criterios fueron objeto de
desglose en otros criterios y baremos distintos a los establecidos primitivamente en el citado pliego. Esta
actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la
contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los criterios de
valoración de las ofertas y las formas de asignación de las correspondientes puntuaciones para que todas
las empresas potencialmente interesadas puedan preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en
función de los requerimientos de las Administraciones contratantes.
Revisado el PCAP y el informe de valoración del contrato número 14: Servicios de alojamiento,
comunicaciones y arrendamiento de Infraestructuras del Centro de Alta Disponibilidad del Gobierno de La
Rioja, ninguno de los criterios de valoración están referidos a la “Calidad” no habiendo por tanto un
desglose posterior a la apertura de los sobres. Los criterios de valoración estaban concretados en el PCAP
y definidos con precisión conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores
de la contratación pública.
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e) Se observa la improcedente utilización com o criterios de adjudicación de determinadas caracter ísticas de
las empresas (descripción de los medios técnicos y humanos que deban ser empl eados durante la
ejecución), no referidos a cualidades intrínsecas de la prestación objeto del contrato sino a aspectos
relacionados con la solvencia técnica de las empresas, que se hallan regulado s entre los requisitos para
contratar con la Administración en el artículo 78 del TRLCSP y que, en su caso, deberían cum plirse por
todos los empresarios para ser admitidos a la licitación. Igual deficiencia se detecta respecto de los
contratos 2/2014 y 14/2015 del ANEXO 3.
De forma genérica cabe indicar que no se trata de valorar los recursos de la empresa sino que lo que se
valora es la organización de medios humanos, entendida esta como el reparto de funciones y
responsabilidades, estadios de supervisión o emanación de órdenes que la empresa determine. Para llevar
a cabo esta organización, no solo se puede basar en los medios específicos de su empresa sino que
incluso pueda subcontratar para esta obra, sin que desde la Administración se impongan los mismo a
priori.
En relación con el contrato número 2/2014, respecto a los medios humanos, se analizó la estructura
organizativa prevista para esta obra con la organización en diferentes campos como son la prevención, la
calidad y el medio ambiente, junto con la producción de la obra. Asimismo, se valoró positivamente la
oferta de contar con una oficina técnica a disposición de la obra.
Además, si realizó un estudio de los medios técnicos y humanos propuestos para cada una de las
actividades acompañando la memoria con un diagrama de Gantt detallado con listado de actividades y
justificación de plazos. Finalmente, se analizó la exposición de la maquinaria prevista y medios auxiliares
dedicados en exclusividad a esta obra.
En relación con el contrato 14/2015, la Dirección General de la Agenda Digital indica que, una vez
revisados los criterios de valoración recogidos en el PCAP del contrato 14/2015, considera que los mismos
no están relacionados con la solvencia técnica de las empresas, dado que lo que se está valorando son
aspectos directamente relacionados con la prestación objeto del contrato, como son la planificación, el
seguimiento y el control del proyecto, así como las características del equipamiento a suministrar.
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Hacienda de 22 de abril de 2015; de conformidad con lo regulado en e l artículo 213.2 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Sin embargo, y debido a las características intrínsecas tanto la obras como de su especial ubicación, en
fecha 10 de septiembre de 2015 se emite nuevo informe por las partes en la que se motiva la necesidad de
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una nueva ampliación del plazo de ejecución, por lo que en base a la norma antes citada se dicta la
Resolución nº 3.375 del Consejero de Administración Pública y Hacienda del 22 de octubre de 2015
aprobando una nueva ampliación del plazo hasta el 29 de febrero de 2016.
El Acta de recepción de la obra se firma por las partes el 23 de marzo de 2016. Se adjunta al efecto,
documento en el que se recogen los informes, resoluciones y acta final citados en estas alegaciones.
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Gobierno
de La Rioja
Desarrollo Económico e
Innovación
Secretaría General Técnica
C/ Portales 1, 1
260
71 Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
ASUNTO: SÍNTESIS ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Con fecha 11 de octubre se recibió comunicación procedente de la Intervención General por la
que remite el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ejercicios 2014-2015, del Tribunal de Cuentas, a efectos de realizar las
alegaciones que se estimen convenientes. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se
ha procedido a realizar aclaraciones sobre los contratos que a continuación se enumeran, en
relación a los siguientes apartados del Anteproyecto de informe:
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
- 21/2014 (ADER)
Asimismo, se participa que el resto de entes del sector público cuyos contratos han sido
objeto del mentado informe no han remitido en el plazo habilitado al efecto a esta Secretaría
General Técnica sus aclaraciones sobre el mismo.
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00860-2017/76968 Comunicación Solicitudes y remisiones generales 2017/0470909
1 Secretario General Técnico
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Jose Manuel Murillo Sagredo 07/11/2017 13:56:55
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: XIBPANUUZ6ZGZ8P Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 07/11/2017 13:57:12
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Gobierno
de La Rioja
Fomento y Política
Territorial.
Secretaría General Técnica
C/ Marqués de Murrieta, 76
26071 Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 437
ILMO SR. INTERVENTOR GENERAL
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL AL ANTEPROYECTO
DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Con fecha 11 de octubre se ha recibido en esta Consejería comunicación procedente de la
Intervención General por la que remite el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la
contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2014-2015, del Tribunal de
Cuentas, a efectos de realizar las alegaciones que se estimen convenientes. En concreto se
procede a aclarar los siguientes extremos.
ALEGACIONES
PRIMERA:
Apartado II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
I. Aprecia el Tribunal de Cuentas, en relación con el contrato de refuerzo de firme con mejoras
puntuales de la carretera LR-333 entre Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, PK.21+500 al
32+000 (número 1/2015), que el informe de justificación de la necesidad se centra más en
determinar el objeto del contrato, haciendo tan sólo una mención genérica a su necesidad al
referirse a la justificación de la misma en términos tales como: “presenta un firme muy
deteriorado, …… debido a la conjunción de diversos factores… intervenciones concretas
mediante bacheos….. duros inviernos que hacen necesario el empleo de fundentes y
máquinas quitanieves, que resultan tan agresivos para el firme. En consecuencia, se hace
precisa una actuación integral que regenere el firme para que presente un adecuado servicio a
todos los usuarios…”.
Igual crítica le merecen los contratos 3/2015 y 4/2015, esto es, el Acondicionamiento de la
intersección de la carretera LR-134 con la AP-68 en Calahorra y Regulación de Accesos, y el
Ensanche y mejora de la carretera LR-323. Tramo N-120 (Santo Domingo)- Morales”.
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00860-2017/76968 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2017/0436979
1 Secretaria General Técnica
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Interesa destacar al respecto que en los contratos de obra debe tenerse en cuenta como parte
del contrato y del procedimiento mismo de contratación un conjunto de documentos que
configuran el elenco de derechos y obligaciones de las partes, y que completan las cuestiones
de fundamentación y justificación de los negocios a celebrar. En consecuencia, buena parte
de la justificación de la necesidad de las obras viene ya definida en los proyectos de obra,
llevándose a cabo un examen de oportunidad de aquellas en su fase de aprobación, previa al
inicio de la contratación.
El proyecto se incorpora a los documentos del contrato, y por ende, al expediente de
contratación. En concreto, entre los elementos del proyecto, cobra una especial relevancia la
memoria (cuyo carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales
básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra se dispone en el artículo 128
del Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas). Y de acuerdo con el
artículo 123.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la memoria
deben recogerse los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y
la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en
cuenta. En la memoria se toman en consideración aspectos económicos, sociales,
administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus
aspectos técnico, funcional y económico, y de las características de las unidades de obra
proyectadas.
En concreto puede encontrarse la oportuna justificación de la necesidad de las obras para
fines del servicio público en los siguientes párrafos de los proyectos de obra y de los pliegos:
Contrato número 1/2015 (“Refuerzo de firme con mejoras puntuales de la Carretera
LR-333, entre Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, P.K. 21+500 al P.K. 32+000”):
En cuanto a lo señalado por el Tribunal de Cuentas hay que hacer constar que lo
reflejado en el informe de necesidad y en el pliego del mencionado contrato no
coincide con los términos de la observación realizada por el Tribunal de Cuentas, que
parecen referidos a un contrato distinto del que se analiza. En el expediente del
contrato numerado por el Tribunal como 1/2015 consta la siguiente información
justificativa de la necesidad:
La carretera LR-333, entre las localidades de Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba,
entre los P.K. 21+500 y 32+000 presenta una situación que, debido a las reparaciones
puntuales que se han venido llevando a cabo durante los últimos años, requiere de ser
intervenida de manera integral. Las razones, residen en la acumulación de pequeñas
intervenciones, que hacen que el firme no presente la homogeneidad debida, y dure
en condiciones períodos cada vez más cortos de tiempo.
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De este modo ha sido redactado el proyecto titulado “Refuerzo de firme con mejoras
puntuales de la carretera LR-333, entre las localidades de Viniegra de Abajo y Viniegra
de Arriba, p.k. 21+500 al 32+000”, cuya contratación se propone, que contiene no sólo
las obras necesarias para reforzar el firme en el tramo descrito, sino también
contempla algunas mejoras puntuales de curvas y pequeños ensanches de calzada,
limpieza de cunetas y arcenes, y además prevé actuaciones en las travesías de los
núcleos urbanos de Viniegra de Abajo y Arriba, para que ambos municipios gocen de
condiciones adecuadas de seguridad vial."
Contrato número 3/2015 (“Acondicionamiento de la intersección de la carretera LR-
134 con AP-68 en Calahorra y regulación de accesos”):
"Se propone contratar las obras de Acondicionamiento de la intersección de la Ctra.
LR-134 con la AP-68 en Calahorra y regulación de accesos, con ello se pretende
corregir la precaria situación en la que se encuentra dicha intersección. Y es que el
tráfico que soporta la misma unido a la importancia de los núcleos de población a los
que sirve, dejan de manifiesto que la disposición y estructura de dicha intersección no
es la más adecuada desde el punto de vista de la seguridad vial, por la falta de
adecuada visibilidad.
En consecuencia, un lugar tan transitado y la importancia de su ubicación, no hacen
sino evidenciar la necesidad de una intervención que permita dejar dicho entorno con
unas medidas de seguridad que permitan una circulación segura y confortable."
Contrato número 4/2015 (“Ensanche y Mejora de la Carretera LR-323. Tramo N-120
(Santo Domingo)- Morales”):
"El Proyecto afecta al municipio de Santo Domingo de la Calzada y a los de Morales y
Corporales incluyendo sus travesías. En concreto, contiene el conjunto de actuaciones
necesarias para que la carretera LR -323 pueda ampliar su trazado, además de ver
mejorado su firme. Las razones radican en la situación actual de ambos elementos,
pues el trazado no dispone de una anchura adecuada, pues cuenta entra 4,5 y 5
metros, sin arcenes ni bermas y sin cunetas en gran parte de su recorrido, lo que
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dificulta el paso simultáneo de dos vehículos. En lo que respecta a su firme, se
encuentra bastante degradado, lo que afecta directamente a la seguridad vial."
SEGUNDA:
Apartado II.3.3.1 DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Subapartado a)
Señala el Tribunal de Cuentas que en la mayoría de los contratos de obras analizados, entre
los criterios a los que se atribuyó mayor puntuación para la adjudicación de las obras, figuraba
la memoria de ejecución, con lo que, en términos generales, se valoraba el grado de
conocimiento del proyecto, pese a que este conocimiento no pueda considerarse
directamente vinculado al objeto del contrato en los términos que exige el artículo 150 del
TRLCSP y de la problemática concreta que presentaban las obras, así como la propuesta para
su resolución, aspectos que en su mayor parte tendrían que haber estad o determinados y
resueltos en el propio proyecto, como establece el artículo 123 del TRLCSP.
En este sentido hay que señalar que la utilización de un procedimiento abierto con varios
criterios de adjudicación como forma de adjudicación en los contratos de obra analizados está
plenamente justificada en atención a la complejidad de ejecución de los proyectos que
contienen una pluralidad de unidades de obras y que pueden llevar aparejadas distintas
formas de elaborar el programa de trabajos, lo que determina la necesidad de acudir a un
procedimiento de adjudicación en el que se valoren distintos criterios además del precio.
Es precisamente esa complejidad en la ejecución de los proyectos lo que explica la utilización
otros criterios de adjudicación tales como memoria de ejecución y el programa de trabajos,
dado que es necesario un análisis pormenorizado de la problemática que presenten las
diversas obras evitando las posibles improvisaciones, así como tener en cuenta diversas
previsiones temporales en la ejecución de las unidades de obra.
Por otro lado, el artículo 150 del TRLCSP establece que para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá
atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, estableciendo como
referencia una enumeración de criterios que no constituye una lista cerrada, sino que dado su
tenor literal ha de entenderse abierta (“u otros semejantes”), en el contexto de un mejor
servicio público para los intereses generales dentro del margen de actuación de la
Administración.
Cabe citar asimismo que la memoria de ejecución, en concreto, tiene el objetivo de definir el
proceso constructivo a emplear para la ejecución de las obras objeto del contrato. Cada una
de las empresas que acuden a la licitación aportan diferentes técnicas y secuencias de
ejecución con mayor o menor incidencia en la afección a servicios afectados, al entorno, al
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medio ambiente, así como a los usuarios de la carretera, ya que en la mayor parte de los
casos, para la ejecución del contrato es necesario mantener la carretera abierta al tráfico.
Si bien es cierto que para el desarrollo del proceso constructivo hay que conocer bien el
proyecto, la ejecución de la obra puede lograrse de manera igualmente ef iciente con distintos
medios, siempre que se lleve a cabo una adecuada planificación y utilización de los mismos, y
la propuesta de ejecución, la secuencia a seguir para el desarrollo del objeto del contrato así
como la organización de los medios personale s y materiales adscritos al contrato en el
espacio y en el tiempo, permite obtener una menor afección al entorno y al usuario de la vía,
aspectos éstos críticos, por su directa vinculación con la seguridad vial del tráfico, y las
afecciones al patrimonio, a los servicios públicos, y al medioambiente, que deben ser
abordados por la empresa licitadora en su propuesta de ejecución.
Apartado II.3.3.1 DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Subapartado d)
Observa el Tribunal de Cuentas que en determinados contratos (1, 2 y 3/2015), una vez
abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la documentación presentada por
los licitadores, en el informe de valoración de ofertas estos criterios fueron objeto de desglose
en otros criterios y baremos distintos a los establecidos primitivamente en el citado pliego.
Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad .
Cabe citar aquí que el contrato número 1/2015 del Anexo 3, correspondiente a las obras de
“Refuerzo de firme con mejoras puntuales de la Carretera LR -333, entre Viniegra de Abajo y
Viniegra de Arriba, P.K. 21+500 al P.K. 32+000”, se adjudicó mediante un procedimiento
abierto con un solo criterio de adjudicación, el precio, por lo que no se emitió info rme relativo a
valoración de criterios sujetos a juicio de valor.
En relación con los contratos número 2/2015 y 3/2015 del Anexo 3, correspondientes
respectivamente a las obras de “Ensanche y Mejora de la Carretera LR-325. Tramo Santo
Domingo a Gallinero de Rioja” y “Acondicionamiento de la intersección de la carretera LR -134
con AP-68 en Calahorra y regulación de accesos”, se ha de señalar lo siguiente:
En los informes de valoración de ofertas se aplicaron únicamente los criterios recogidos en los
pliegos, no habiéndose valorado ningún otro criterio que no constara en los mismos, si bien es
cierto que, a fin de facilitar la lectura y comprensión de los informes, se llevó a cabo un
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desglose o subdivisión de los diversos aspectos que configuran los criterios a valorar, pero
esta subdivisión se recoge también en los pliegos y es conocida por los licitadores, de hecho
tiene por objeto facilitar a éstos la comprensión de los aspectos que integran los criterios, con
el fin de que puedan conocer en qué aspectos del conocimiento del proyecto o del valor
técnico de la oferta han de incidir.
Así, en ambos PCAP se establecen como criterios a valorar “el grado de conocimiento del
proyecto” y el “valor técnico de la oferta”, y a continuación ambos criterios se descomponen,
para clarificar su comprensión, en los distintos aspectos que los integran:
Dentro del criterio “conocimiento del proyecto” se recogen 3 subdivisiones:
1. Afecciones a bienes de interés cultural o ambiental, con la correspondiente incidencia
en el desarrollo y ejecución de los trabajos.
2. Condicionantes técnicos específicos de la obra cuya ejecución se pretende, tales
como factores geológicos-geotécnicos de los terrenos sobre los que se asientan las
obras, o planificación de los trabajos de cara a que la incidencia con el tráfico de
paso ajeno a las obras sea mínima.
3. Análisis de las dificultades concretas de ejecución de aquellas unidades de obra que
presenten una problemática específica en virtud de las características del tipo de
obra o del terreno sobre el que se realizará la actuación, y forma de resolver las
mismas, concretando las propuestas que se realicen en cuanto al proceso
constructivo.
Y dentro del valor técnico de la oferta, se aclara igualmente los distintos aspectos que se
valorarán.
En definitiva, ambos criterios a valorar son objeto de un desglose en los PCAP en los diversos
aspectos que los configuran, que en ningún caso supone el establecimiento de otros criterios
distintos de los citados, sino que tiene como objeto facilitar la comprensión de los licitadores,
para que puedan conocer qué aspectos del conocimiento del proyecto o del valor técnico de
la oferta han de desarrollar.
Este desglose recogido previamente en los pliegos, y por tanto, del que tienen conocimiento
los licitadores, es el que se sigue habitualmente en la redacción de los informes de valoración
de las ofertas.
Asimismo, tampoco se aplicaron a los citados criterios baremos distintos de los establecidos
en el pliego, si bien en el informe de valoración de las ofertas se llevó a cabo un desglose de
los puntos asignados de forma global a cada c riterio entre los diversos aspectos o
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subdivisiones del criterio a los que se ha hecho alusión anteriormente que no se dispone
expresamente en el Pliego, pero que, en ningún caso supone puntuar de forma diferente unos
aspectos frente a otros, ya que los puntos se repartieron equitativamente.
Así, los 30 puntos correspondientes al criterio “Conocimiento del Proyecto”, se repartieron
proporcional y equitativamente entre los tres subapartados en los que se subdivide el criterio
en el pliego, a razón de 10 puntos para cada uno.
De igual forma, en la baremación del criterio “Valor técnico de la Oferta”, los 15 puntos se
repartieron equitativamente entre los dos aspectos puntuables del criterio, a razón de 7,5
puntos cada aspecto.
Apartado II.3.3.1 DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Subapartado f)
Señala el Tribunal de Cuentas que existe un uso de métodos o fórmulas de valoración o de
ponderación del criterio económico confusas que en determinadas circunstancias pudieran
alterar la importancia relativa asignada previamente por la aplicación de una fórmula de
aproximación a la media de las bajas. La misma deficiencia se ha venido produciendo en los
PCAP de los contratos formalizados durante el ejercicio 2015 (números 1 a 3) en los que se ha
apreciado la utilización de una fórmula matemática en dos tramos que si bien en los contratos
analizados no ha afectado en la determinación de la oferta más económica otorgándole la
máxima puntuación sí se ha visto afectada la puntuación de otras ofertas.
En relación con este último extremo, se utiliza la fórmula de valoración del precio de acuerdo
con lo dispuesto en la Instrucción de 30 de junio de 2010 de la Comisión Delegada del
Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, por la que se establecen criterios de adjudicación de
los contratos con especial referencia al criterio del precio.
La especificidad de la prestación de las obras a adquirir mediante hace conveniente la
utilización de esta fórmula de valoración, teniendo en cuenta que otorga más puntos a la oferta
más económica; pero permite, al mismo tiempo, al ponderar la diferencia de precios, tener en
cuenta otros criterios y factores y detectar la oferta económicamente más ventajosa en su
conjunto, maximizando así la eficiencia financiera y técnica de la prestación en beneficio del
interés público. Es decir, atempera la proporcionalidad pura para no distorsionar con
pequeñas diferencias de precio la consideración global de la oferta.
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En cualquier caso, dicha fórmula figura claramente en los pliegos, mantiene el carácter
proporcional no desproporcionado, y no distorsiona la competencia ni favorece a un concreto
licitador, además de cumplir con otros requisitos como:
- La oferta económica más baja es la más valorada
- Asigna la puntuación de forma automática
- No se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el
pliego de condiciones o en el anuncio de licitación
- No contiene elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la
preparación de las ofertas, hubieran podido influir en tal preparación
- No ha sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un
efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores
TERCERA:
Apartado “II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN”. Subapartado a)
(Contrato número 1/2014 del Anexo 3)
Contrato de obras de Refuerzo del Firme de la carretera LR-200 y mejoras puntuales en las
Travesías de Leiva ( LR-201), Herramelluri ( LR-200 y LR-201) y Cuzcurrita ( LR-201).
En el apartado a) del punto II.3.5.2.a) se considera que la prórroga en el plazo de ejecución del
contrato motivada por las bajas temperaturas no se encuentra suficientemente motivada, por
cuanto “no se han deta llado cuáles son las extrañas y bajas temperaturas que durante los
meses de enero y febrero han impedido la correcta ejecución del contrato”.
La aprobación del proyecto tuvo lugar el 13 de mayo de 2014. Los trabajos a efectuar en la obra
se proyectaron con un plazo de ejecución calculado razonablemente de 4 meses.
Con fecha de 26 de mayo de 2017 se inició el expediente de contratación de las obras,
adjudicándose las mismas a la empresa “Ismael Andrés S.A.” el 12 de septiembre de 2014.
Tras la presentación de la oportuna documentación por parte de la empresa, el 26 de
septiembre de 2014 se firmó el contrato, comenzándose la ejecución de las obras el 25 de
octubre de 2014 con lo que la fecha prevista de finalización era el 25 de febrero de 2015.
La obra consistía en una serie de trabajos, mejoras puntuales en las travesías de Leiva,
Herramélluri y Cuzcurrita de Río Tirón y un refuerzo de firme en la que carretera LR -200.
Dicho refuerzo de firme consistía en el saneo, con fresado y reposición con aglomerado
asfáltico, de las zonas en que el firme presentaba problemas de capacidad portante, blandones,
y la extensión de dos capas de aglomerado asfáltico, una primera de regularización y una
segunda de rodadura.
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Las obras se llevaron a cabo con normalidad hasta después de la extensión de la capa de
regularización, dándose la circunstancia de que la fecha en que había que ejecutar la capa de
rodadura coincidía con la segunda quincena de enero y el mes de febrero.
En consecuencia, con fecha de 23 de enero de 2015, la empresa adjudicataria envió un escrito
al órgano de contratación exponiendo lo siguiente:
“Durante los meses de enero y febrero, en la zona de ubicación de las obras se dan unas bajas
temperaturas para llevar a cabo la extensión de la capa de rodadura de Mezclas Bituminosas en
caliente, determinando la normativa reguladora (PG-3) la inconveniencia de llevar a cabo dichos
trabajos en referidas circunstancias.
Al objeto de ofrecer una garantía adecuada en la ejecución de las obras, es aconsejable llevarlos
a cabo una vez se den unas condiciones climatológicas aceptables.
Por lo expuesto, se solicita la concesión de una prórroga en el plazo de ejecución de dos meses
por causas no imputables al contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 100 del
La extensión de la capa de rodadura es una actividad muy sensible a las temperaturas
atmosféricas, ya que, al ser el material, aglomerado asfáltico, un producto que se fabrica a una
apreciable temperatura, en torno a los 160º y se coloca en la carretera en una capa muy
delgada, 5 cm, es muy considerable el riesgo, si la temperatura ambiente es muy baja y además
la carretera sobre la que se deposita está muy fría, de perder la temperatura con demasiada
rapidez y no dar tiempo a efectuar las operaciones de compactado pertinentes, ya que el
aglomerado al enfriarse pierde las características de plasticidad necesarias.
Esta circunstancia, que también afecta a la capa de regularización aunque en mucha menor
medida, hace que colocación de la capa de rodadura no sea perfecta y como consecuencia la
vida útil del refuerzo se vea sensiblemente reducida, máxime en una carretera como la LR-200
sometida a un muy apreciable tráfico pesado, al ser la vía de salida de la producción de la mina
de glauberita de la localidad de Cerezo del Río Tirón.
Así y teniendo en cuenta que la carretera estaba en perfectas condiciones de seguridad vial una
vez extendida la capa de regularizado, se consideró conveniente informar favorablemente y a la
postre autorizar, el referido aumento de plazo de 2 meses, para, con el año más avanzado y
mejores condiciones térmicas, poder extender la capa de rodadura con total garantía de
ejecución, y asegurar la calidad y durabilidad de la superficie de rodadura, fijando como nueva
fecha de finalización de las obras el 25 de abril de 2015.
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Finalmente, la recepción de las obras tuvo lugar como se señala, en el mes de junio, con un mes
de retraso respecto de la fecha de terminación del contrato, no siendo los motivos del retraso
imputables al contratista, ya que la obra se encontraba perfectamente acabada en plazo.
Apartado “II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN”. Subapartado d)
(Contrato núm. 3/2015 del Anexo 3)
Contrato de obras de acondicionamiento de la intersección de la ctra LR-134 con la AP-68 en
Calahorra y Regulación de accesos.
En el apartado a) del punto II.3.5.2.b) se considera que el retraso en la ejecución de las obras
fue “motivado en un primer momento por una deficiente actuación administrativa en la fase
preparatoria del contrato, en tanto no debería haberse iniciado la ejecución de las obras sin la
existencia de los terrenos necesarios, y por otra parte, una responsabilidad por parte de la
empresa adjudicataria en parte de los hechos que han motivado el retraso en tanto que la
ejecución del contrato corre a riesgo y ventura del mismo (artículo 215 TRLCSP).”
El contrato se formalizó el 10 de abril de 2015, con un plazo de ejecución de 6 meses.
Se trata de una obra llevada a cabo en un entorno semiurbano, muy próximo al núcleo de
población, en el que se produjeron complicaciones de diversa índole para el mantenimiento y
reposición de la multitud de servicios afectados, que fueron salvándose progresivamente.
Asimismo, fue necesaria también la tramitación de un expediente de mutación demanial, al
quedar afectados también terrenos de propiedad estatal adscritos a la concesión de la
autopista AP-68.
Como consecuencia, los plazos inicialmente previstos para la fase preparatoria del contrato
se alargaron inevitablemente, debido a la intervención en la misma de numerosos agentes:
varias Administraciones, la empresa concesionaria de la Autopista AP-68, empresas
prestadoras de los servicios públicos afectados (Iberdrola, Telefónica, Aqualia..), la Comunidad
de Regantes..
Así, el 8 de mayo de 2015, hubo de levantarse acta de comprobación de replanteo negativa,
debido a que en ese momento se encontraban aún en tramitación dos expedientes: por un
lado, en la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, el expediente
correspondiente al desvío de la línea eléctrica de alta tensión, circunstancia que afectaba
directamente a las obras, ya que para poder llevar a cabo los desvíos del tráfico durante la
ejecución de las obras, resultaba necesario disponer de una explanación con anchura
suficiente para ello, para lo cual, previamente había de realizarse el desvío de la línea eléctrica,
y por otro lado, en la Administración estatal, se encontraba también aún en tramitación el
expediente de mutación demanial.
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Una vez se dispuso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, con fecha de 17
de agosto de 2015, se procedió a levantar la correspondiente ACR positiva y de inicio de
obras, por lo que atendiendo a la duración de las mismas, estas deberían finalizar en febrero
de 2016.
No obstante, nuevamente surgieron incidencias derivadas de la afección a diversos servicios,
que se suponían superadas, entre otras circunstancias, el retraso de Iberdrola en el
desmontaje de la línea eléctrica de alta tensión, y la falta de disponibilidad de la totalidad de
terrenos afectados por las obras mencionadas, pero también otras derivadas de las peculiares
circunstancias de esta localidad, cuya economía gira en torno a los cultivos de hortalizas.
El desarrollo de la planificación de las campañas de riego de la zona de las hortalizas de
temporada, no permitió realizar los necesarios cortes de agua en las acequias principales,
debido a la oposición de los órganos gestores de los servicios de riego, que alegaron la
pérdida de los cultivos por falta de riego, lo que impidió la explanación de las plataformas
necesarias para la ejecución de la vía de servicio y su entronque con la glorieta.
Estas circunstancias provocaron que en febrero de 2016 se acordara la ampliación del plazo
de ejecución de las obras.
Salvados todos los o bstáculos, la ejecución de las obras finalizó en julio de 2016, antes del
plazo previsto en la solicitud de la prórroga, llevándose a cabo la recepción de las obras en
ese mismo mes de julio de 2016.
La prórroga, por tanto no fue motivada por un retraso en la ejecución del contrato imputable al
contratista, ya que como se ha citado, los cultivos de hortalizas, base en la economía de la
zona y con un amplio desarrollo turístico-gastronómico (Semana de la verdura de Calahorra),
se encontraban en pleno desarrollo en la fase de ejecución de la obra.
A pesar de contar con la correspondiente autorización para la ejecución de las obras, los
cortes de las acequias principales, que afectaban al suministro de agua de grandes
extensiones, estuvieron condicionados por las necesidades hídricas del ciclo vegetativo de los
cultivos. Esta situación impidió realizar estos trabajos relativos al desvío de acequias, en el
momento en el que estaba previsto según el plan de obra presentado por la empresa
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adjudicataria del contrato. Por todo ello no se estima que este hecho deba de considerarse
que corre a riesgo y ventura del contratista.
Es todo cuanto se informa.
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C/ Villamediana, 17
26001-Logroño
Teléfono: 941-291212
Fax: 941-291332
Gobierno
de La Rioja
Políticas Sociales, Familia,
Igualdad y Justicia
Secretaría General Técnica
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Expte ABC nº00860-2017/76968
Ref.: SPCA/mro
Administración Pública y Hacienda
Ilma. Sra. Secretaria General Técnica
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA,
FUNDACIÓN RIOJA DEPORTE, Y FUNDACIÓN TUTELAR DE LA RIOJA AL ANTEPROYECTO DE INFORME
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Con fecha 11 de octubre se recibió comunicación procedente de la Intervención General por la que
remite el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, ejercicios 2014 -2015, del Tribunal de Cuentas a efectos de realizar las alegaciones que se
estimaran convenientes que a medio del presente se evacuan.
El presente informe resume las consideraciones que merecen las formuladas de adverso por el Tribunal
de Cuentas tanto respecto a las de la propia Consejería (contratos de la Dirección General de Servicios
Sociales (en adelante DGSS), como de la Fundación Rioja Deporte (en adelante FRD) y los de la
Fundación Tutelar de La Rioja (en adelante FTR) referidas a los siguientes contratos.
17/2014 “Servicio de Limpieza en Hoga res de personas mayores dependient es de Salud y Servicios
Sociales. Lote 3 Rioja Baja (DGSS).
8/2015 “Gestión de 12 plazas para personas con Discapacidad Intelectual” (DGSS).
21/2015 “Servicio de Atención Residencial en dos vivienda s para mayores de eda d incursas en
procedimiento judicial de modificación de la capacidad (FTR).
22/2014 “Servicio de control de accesos y limpieza en el CTD Adarraga de Logroño” (FRD).
20/2015 “Servicio de control de accesos y limpieza en el CTD Adarraga de Logroño” (FRD)
17/2015 “Servicio de Reserva y Ocupación de 8 plazas para atenc ión integral a Menores mediante
acogimiento residencial” (DGSS)
Formulando nuestras alegaciones siguiendo el orden y terminología de los epígrafes del meritado
anteproyecto de informe:
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María Cruz Díez Acha 07/11/2017 15:06:14
SELLADO ELECTR!NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: ZNG1RRXYXW6B0FQ Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 07/11/2017 15:06:19
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II.3.1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Sobre el c
ont
rato 17/2014 DGSS El Informe del Tribunal de Cuentas, en su apartado 7.i) del citado epígrafe
se considera muy génica l a justificación de contrato nº 17/2014, justificación realizada por el centro gestor
de la siguiente forma: “… la contratación de medios y personal necesarios pa ra ese servicio representar ía una
actividad inviable desde el punto de vista económico.
Sobre contrato 22/2014 FRD. Justificación del contrato que en parecidos términos se realiza en al apartado 7.
j) respecto al contrato 22/2014 por la Fundación Rioja Deporte y también en apartado 7.k) respecto al
contrato nº 20/2015 FTR.
Igualmente queda justificada la necesidad por la Fundación Rioja Deporte y la Fundación Tutelar de La Rioja,
fundada en la falta de disposición de medios personales ni materiales suficientes o adecuados para llevar a
cabo las prestaciones y exigencias necesarias para el cumplimiento del servicio, ya que se hace necesario
una especial cualificación y dedicación exclusiva, que sólo las empresas y entidades del sector pueden
proveer de manera eficaz.
Sobre la ju stificación de la necesidad de la contratación, procede recordar que sobre su conformidad a
derecho, además de lo fundamentado por la Consejería a través del centro gestor dependiente la
Dirección de Servicios Sociales (respecto al contrato nº 17/2014 DGSS), también se pronunció en el
trámite preceptivo la Intervención delegada, cuya necesidad ha sido objeto expreso de fiscalización
previa preceptiva.
Adicionalmente destacar la importancia de ponderación económica, el costo que supondría tanto para
la Consejería (Dirección General de Servicios Sociales), como para la Fundación Rioja Deporte y la
Fundación Tutelar de La Rioja la prestación directa de los servicios objeto de contratación, ya que
precisaría contar con personal cualificado así como otros medios de los que no se dispone, así como
las especialidades que requieren las prestaciones que se licitaron; así ocurre especialmente en el caso
de la atención residencial a mayores tutelados. Por lo que cabe concluir que tanto desde un punto de
vista económico y sostenibilidad económico financiera, como desde el punto de vista de la efectividad,
para la Administración, resultaba más beneficiosa, y necesaria al no disponer de medios propios para
ello, la licitación pública de los servicios contratados.
Por lo que no se comparten las menciones que realiza el Tribunal de Cuentas al respecto, entendiendo
justificada correctamente la necesidad de la contratación.
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de La Rioja
III.3.2.3 LA AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS, Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
Sobre los contratos 22/2014 y 20/2015 FRD. En el citado apartado se recogen una serie de
observaciones rea lizadas a los contratos de servicios “Control de Accesos y limpieza en el Cen tro de
Tecnificación Deportiva Adarraga de Logroño”, identificados en el Anexo III del c itado anteproyecto de
informe.
La Fundación Rioja Deporte, cuyo escrito de alegaciones se adjunta como Anexo I al presente informe,
respecto a los certificados de las ofertas recibidas, da cumplimiento y se remite a las Instrucciones de
contratación de 18 de diciembre de 2014 aprobadas por el Patronato de dicha Fundación. Instrucciones
redactadas de conformidad y que reproducen lo dispuesto en el artículo 191 b) del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público en relación con los contratos no sujetos a regulación armonizada, en
garantía de la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad, y no discriminación.
En el artículo 17 de las citadas instrucciones de contratación relativo al desarrollo del procedimiento de
contratación, en su apartado A) referente a la Presentación de Ofertas, señala que “La s ofertas deberán
presentarse en el lugar y e n el plazo indicado para ello en el anuncio de licitación, no siendo admitidas
las que excedan de dicho plazo.”
Los Pliegos de los contratos 22/2014 y 20/2015 FRD señalan en la Cláusula 9 relativa a la presentación
de proposiciones “1. Forma: La documentación se presentará en tres sobres cerrados en la se de social
de la Fundación Rioja Deporte, Avenida Moncalvillo nº 2 CP 26007 de Logroño, o por medio del Servicio
de Correos en este caso con los requisitos y justificación exigidos en el TRL CSP”
La Fundación Rioja Deporte tiene un volumen de contratación eximio, su actuación como poder
adjudicador es muy reducida, y atendiendo a esta circunstancia carece, por resultar innecesario, tanto
de un sistema telemático de recepción de ofertas como de un programa informático de registro.
La recepción de las ofertas se acredita a tra vés del correspondiente resguardo que se expide por
duplicado debidamente sellado y que contiene como datos fundamentales la denominación del con trato
al que se concurre, el nombre de la empresa licitadora, y la fecha y hora de la recepción.
Dicho resguardo da fe al licitador de su presentación y constituye el justificante acreditativo, y su
duplicado se incorpora por la Fundación Rioja Deporte al expediente de contratación.
Por lo que no se comparte la mención que al respecto realiza el Tribunal de Cuentas.
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II.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS DE LA TRAMITACIÓN
El informe del Tribunal de Cuentas en el apartado 7.a) del epígrafe transcrito, señala que el informe de
fiscalización previa emitido por la Intervención respecto a los contratos números 8/2015 y 17/2015 ,
(artículo 109 del TRLCSP) se limita a los documentos contables AD sin tener la precisión y el alcance del
citado precepto.
Sobre tal consideración, por razón del principio de competencia, no corresponde a esta Consejería
realizar alegación o consideración alguna.
Remitiéndonos a lo que por dicha Intervención General se manifieste al respecto.
II.3.3.1 DEFINICION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En el apartado 7, epígrafes c) y d) el anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas considera que falta de
determinación del contenido y forma de valoración del criterio de adjudicación “propuesta técnica” en los
PCAP de los contratos 22/2014 y 20/2015 FRD, sin que tras dicha afirmación, concrete los razonamientos por
los que llega a tal conclusión huérfana de contenido alguno.
Por tanto, la propia falta de concreción del anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas nos impide
pronunciarnos al respecto.
II.3.3.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, apartado 7.b) del epígrafe transcrito y
respecto al contrato 17/2015 FTR, considera que la aparente preeminencia del criterio económico queda
desvirtuada por el hecho de no poder entrar a valorar la oferta económica de los licitadores que no hubiesen
alcanzado un mínimo porcentaje respecto a los criterios que requieren una valoración subjetiva
Apreciación que no se comparte, remitiéndonos a la justificación de la utilización del citado procedimiento de
valoración que refleja la memoria justificativa del contrato de la Dirección General de Servicios Sociales.
Razonada y motivadamente el centro gestor indica en la memoria justificativa que el método de valoración
elegido, se justifica por el propio objeto del contrato: la prestación del servicio de atención inmediata de
menores.
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Atención inmediata de memores en la que debe primar en todo caso la calidad en su atención, y esta
atención tiene que verse necesariamente reflejada en el proyecto de funcionamiento presentado por los
licitadores, de ahí la exigencia de un mínimo exigible.
Será sólo cuando se haya garantizado la mínima calidad exigida conforme a la puntuación que con
transparencia y publicidad determina el pliego, y alcanzada la puntuación mínima de 30 puntos,
posteriormente se podrán valorar los criterios económicos.
Por lo que no se comparten las menciones que realiza el Tribunal de Cuentas, entendiendo justificada
correctamente la exigencia de un umbral mínimo de calidad mensurable como paso previo a la
valoración de los criterios económicos, lo que entendemos es conforme a la legalidad.
II.3.4.1 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS
Respecto al contrato 21 /2015 FTR en el epígrafe transcrito y referida a la falta de informe de valoración con
fecha o firma, se indica que dicha Fundación se aportó en el tr ámite de alegaciones y para su remisión al
Tribunal de Cuentas las actas de emitidas en el procedimiento de adjudicación, en las mismas figura
detalladamente la valoración realizada de las ofertas presentadas.
Dichas actas se adjunta como Anexos II al presente informe en las que se contiene la valoración de las
ofertas presentadas.
Entendiendo así justificada la valoración de las ofertas realizada por la Fundación Tutelar de La Rioja.
II.3.4.2 CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
Sobre el contrato nº 20/2015 FRD. En dicho epígrafe, y respecto a las garantías, el Tribunal de Cuentas
destaca la falta de constancia en el expediente remitido de la documentación relativa al cumplimiento
del trámite previo a la exclusión, a fin de poder subsanar la deficiencia detectada por parte de la
empresa excluida en el proceso de licitación de dicho contrato.
Se informó por la Fundación Rioja Deporte que la exclusión se motivó por incumplimiento de la
mercantil excluida de lo previsto en la cláusula 16 del PCAP al no constituir la garantía exigida mediante
transferencia o ingreso en las cuentas de la Fundación:
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“La forma de constituirse será mediante transferencia o ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas
bancarias de la Fundación Rioja Deporte.”
De lo expuesto resulta que la constitución de la garantía provisional únicamente era válida mediante el
ingreso en alguna de las cuentas bancarias de la FRD, requisito expreso y único medio de constitución
de garantía, considerando así la Fundación Rioja Deporta que la presentación de aval no era método
idóneo de constitución de garantía y considerándolo defecto no subsanable.
Por lo que se entiende respondida la mención que realiza el Tribunal de Cuentas por remisión al pliego
rector del contrato de la Fundación Rioja Deporte.
En cuanto las consideraciones relativas a las notificaciones de las adjudicaciones del contrato 22/2014 FRD
por la Fundación Rioja Deporte, no se realiza alegación alguna al respecto.
III.3.5.1 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
En el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuenta en el apartado c) del epígrafe transcrito
y respecto al contrato nº 8/2015 DGSS se realiza la siguiente consideración
“c) El contrato de gestión de 12 plazas para personas con discapacidad intelectual (número 8/2015) s e
formalizó en agosto de 2015 por un precio de 1.051.920 euros y un plazo de ejecución de 4 años. A pesar de
haberse solicitado documentación a creditativa de la ejecución del contrato (facturas conformadas, pagos
efectuadas, documentos contables… ) tan sólo se ha remitido un registro sobre la información de facturas que
consta en el Sistema de Información Contable sin que haya sido acompañado de los restantes docu mentos
acreditativos del desarrollo y control de la ejecución, incluyendo a los previsto en los PCAP.”
Al respecto procede señalar, que la documentación solicitada sobre de la ejecución del contrato fue remitida
completa por esta Consejería para posterior remisión al Tribunal de Cuentas, lo que se verificó el pasado mes
de abril de 2017. No obstante y para mayor facilidad, junto a estas alegaciones, se procede nuevamente a
remitir dicha documentación como anexos III, IV y V al presente informe, que comprende la facturación
realizada desde los meses de septiembre de 2015 a enero de 2017.
Para el abono de la ejecución de la prestación de cada uno de los citados meses se remite la siguiente
documentación que para mayor detalle se relaciona:
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1. Documento contable O de reconocimiento de la obligación
2. Factura en formato electrónico debidamente conformada en la plataforma electrónica SAFE
3. Detalle aportación usuarios del mes correspondientes (anexo a la factura)
4. Anexo plazas ocupadas mes correspondientes (anexo a la factura)
5. Resolución de abono de la factura por el órgano competente.
Por lo que habiendo remitido en su día la documentación nuevamente aportada no compartimos la
manifestación formulada de adverso.
III.3.5.3 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Respecto a la incidencia señalada por el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal Cuentas
en el apartado b del epígrafe transcrito, se refiere a la falta de constancia de la minoración de la factura
del 1 al 5 de octubre de 2015 en el contrato 20/2015 FRD.
La Fundación Rioja Deporte informó en el trámite de alegaciones que procederá a comprobar si se ha
efectuado la minoración correspondiente al periodo comprendido del 1 al 5 d e octubre de 2015.
Posteriormente y en su caso de estimarse procedente, a activar el procedimiento para obtener el
reintegro del importe que c orresponda a dicho periodo como abono indebido. De lo que se dará cuenta
tan pronto se compruebe.
Por lo expuesto, y para ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, solicito, que por formuladas las alegaciones que en
cuerpo de este informe se contienen, tenga por cumplimentado el trámite conferido.
Firmado electrónicamente por María Cruz Díez Acha. Secretaria General Técnica
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Beatriz Ramirez Andres 07/11/2017 14:05:50
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00860-2017/76968 Informe Solicitudes y remisiones generales 2017/0470953
1 Secretaria General Técnica
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Beatriz Ramirez Andres 07/11/2017 14:05:50
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C/ Villamediana, 17
26001-Logroño
Teléfono: 941-291212
Fax: 941-291332
Gobierno
de La Rioja
Políticas Sociales, Familia,
Igualdad y Justicia
Secretaría General Técnica
OFICIO
Expte ABC nº00860-2017/76968
Ref.: SPCA/mro
Administración Pública y Hacienda
Ilma. Sra. Secretaria General Técnica
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización del TCU contratos años 20 14-2015.
Contratos de la Consejería d e Salud y Servicios Sociales relacionados el Anexo 2015 con el número 8
Gestión de 12 plazas para personas con discapacidad intelectual
En el anteproyecto de informe de fiscalización se establece en su página 33 dentro del apartado, III.3.5.1
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS la siguiente consideración respecto a los contratos en
Anexo 2015 con el número 8, Gestión de 12 plazas para personas con discapacidad intelectual”:
“c) El contrato de gestión de 12 plazas para personas con discapacidad intelect ual (número 8/2015) se
formalizó en agosto de 2015 por un precio de 1.051.920 euros y un plazo de ejecución de 4 años. A pesar de
haberse solicitado documentación a creditativa de la ejecución del contrato (facturas conformadas, pagos
efectuadas, documentos c ontables……..) tan sólo se ha remitido un registro sobre la información de facturas
que consta en el Sistema de Información Contable sin que haya sido acompañado de los restantes
documentos acreditativos del desarrollo y control de la ejecución, incluyendo a los previsto en los PCAP.”
Al respecto por este Centro Gestor se realiza la siguiente alegación:
La documentación solicitada de la ejecución del contrato fue remitida por esta Administración autonómica al
Tribunal de Cuentas en abril de este año para cumplir con dicha solicitud. No obstante se procede de nuevo a
la remisión de dicha documentación que comprende la facturación realizada desde los meses de septiembre
de 2015 a enero de 2017.
Para el abono de la ejecución de la prestación de cada uno de los citados meses se recoge la siguiente
documentación:
1. Documento contable O de reconocimiento de la obligación
2. Factura en formato electrónico debidamente conformada en la plataforma electrónica SAFE
3. Detalle aportación usuarios del mes correspondientes (anexo a la factura)
4. Anexo plazas ocupadas mes correspondientes (anexo a la factura)
5. Resolución de abono de la factura por el órgano competente
Firmado electrónicamente por María Cruz Díez Acha. Secretaria General Técnica
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00860-2017/76968 Informe Solicitudes y remisiones generales 2017/0437774
1 Secretaria General Técnica
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