Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios de Murcia (Decreto 1/2003, de 17 de enero)

Publicado enBORM de 22 de Enero 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

Con fecha 1 de julio de 1999 se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del Real Decreto 938/1999 (BOE n.s 155 de 30 de junio).

Desde la fecha del traspaso se ha venido funcionando de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas (BORM n.s 300, de 30 de diciembre, suplemento n.s 7) que establecía que «una vez recibidas las transferencias en materia de educación no universitaria, los centros públicos docentes dependientes de la Comunidad Autónoma seguirán teniendo la misma autonomía de gestión económica que tenían como centros dependientes de la Administración del Estado. A estos efectos, en tanto no se aprueben las correspondientes normas regionales, serán de aplicación las disposiciones estatales relativas a la autonomía de gestión económica de los centros docentes que se encuentren vigentes en el momento de la transferencia».

El régimen jurídico relativo a la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se establece, por primera vez, en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Asimismo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (B.O.E. n.° 278 de 21 de noviembre), de la Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, consagra, en su artículo 7, la autonomía en la gestión económica para los centros públicos y, además, prevé los mecanismos fundamentales a través de los cuales ha de hacerse efectiva.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, dispone en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, el presente Decreto pretende, como instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación, reforzar la necesaria autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y adaptarla a la correspondiente legislación de la Administración pública regional en los aspectos que le sea de aplicación, así como garantizar el indispensable control que la utilización de recursos públicos conlleva.

El presente Decreto dota de mayor contenido a la autonomía en la gestión económica al posibilitar la delegación de las competencias de contratación.

De otra parte, la regulación contenida en el presente Decreto flexibiliza aspectos importantes de la gestión económica de los centros, tales como el régimen de modificaciones presupuestarias, la distribución del remanente de cada ejercicio y la rendición de la gestión en una única cuenta anual.

En definitiva, el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos e ingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, como aspectos más singulares en los que se concreta la desconcentración de la gestión económico-administrativa en los centros docentes.

Con este marco legal y con el objetivo de impulsar y dotar de contenido a la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dicta este Decreto con el fin de prestar el servicio público de la Educación a los ciudadanos de nuestra Comunidad con el máximo de eficacia, modernización y desconcentración de su gestión.

La citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, encomienda el desarrollo normativo de su artículo 7 a cada Administración Educativa, razón que justifica el presente Decreto que ha sido informado por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que en materia educativa corresponden a esta Comunidad Autónoma, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Autonomía de gestión.

Los centros docentes públicos no universitarios, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispondrán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos en los términos establecidos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiéndose por centros docentes públicos no universitarios aquellos de titularidad pública en los que se imparten las enseñanzas de régimen general y especial recogidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las escuelas hogar, centros de profesores y recursos, centros rurales agrupados, centros de adultos, equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos.

ARTÍCULO 3 Contenido de la autonomía de gestión.

La autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable por el propio centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos, como medio para la mejora de la calidad en la educación. La Consejería de Educación y Cultura pondrá a disposición de los centros los medios e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Dicha autonomía comporta una atribución de responsabilidad a los centros docentes y su ejercicio está sometido a las disposiciones normativas que les resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4 Órganos competentes.

Son órganos competentes en materia de gestión económica el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Director del centro docente.

  1. El Consejo Escolar del centro tendrá, en dicha materia, las siguientes competencias:

    1. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y sus modificaciones.

    2. Establecer las directrices de funcionamiento del centro en cuanto a su gestión económica.

    3. Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro en lo relativo a la eficiencia en la gestión de los recursos.

    4. Aprobar la cuenta de gestión del centro.

    5. Aprobar recursos complementarios que pueda obtener el centro, distintos de los que se reciben de la Consejería, especificados en el estado de ingresos.

  2. El Equipo Directivo, integrado por los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos orgánicos, realiza sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, las directrices del Consejo Escolar y las instrucciones del Director.

  3. El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro, dirige al Equipo Directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto, así como en los demás procedimientos de gestión económica. El Director autoriza los gastos y ordena los pagos.

  4. En los centros docentes en que no se haya constituido Consejo Escolar, las funciones atribuidas a éste recaerán en el Equipo Directivo y, en su ausencia, en la Dirección General correspondiente.

CAPÍTULO II Del presupuesto, su aprobación y modificación...

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