Decreto por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 49/2000, de 29 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, introdujo importantes modificaciones en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que posteriormente se han integrado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que viene a derogar las dos primeras normas mencionadas.

Las modificaciones citadas afectan a aspectos que, por estar recogidos en normativa propia de esta Comunidad Autónoma, es preciso adaptar a la legalidad vigente.

Este es el caso del Decreto 49/1997, de 3 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se alude al contrato de trabajos específicos y concretos no habituales, figura que ya fue suprimida por la Ley 53/1999 antes mencionada.

Junto a ello es también preciso destacar que el Decreto 49/1997 contiene determinados aspectos de su regulación que otras leyes posteriores o, incluso, la práctica habitual, aconsejan modificar, tales como: la alusión a los "licitadores", que parece restringir la utilización del certificado de inscripción a los procedimientos abiertos y restringidos, cuando la realidad es que también se emplea en los procedimientos negociados; la precisión de que el certificado de inscripción se expide de oficio, ya que lo que solicita el interesado es únicamente la inscripción en el Registro de Licitadores o su actualización; la sustitución del recurso ordinario por el de alzada; la simplificación, por último, del régimen relativo a la validez del certificado.

Por todo lo anterior, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Adscripción y fines.

El Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería de Hacienda y Economía, se concibe como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa y extenderá su eficacia a toda la Administración de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2 Publicidad.

Los datos del Registro de Contratistas serán públicos en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser consultados por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma así como por las unidades administrativas y los particulares que acrediten un interés legítimo y directo.

ARTÍCULO 3 Contenido.

El Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará desglosado, a su vez, en dos Secciones:

  1. Registro de Licitadores.

  2. Registro de Clasificaciones.

CAPÍTULO II Registro de Licitadores Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Objeto.
  1. El Registro de Licitadores inscribirá a todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan concurrir a los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultaría y asistencia, de servicios y, en general, cualesquiera otrosde naturaleza administrativa que se promuevan por la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus Consejerías, Organismos Autónomos, entidades y empresas.

  2. La...

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