Orden 3/2012, de 12 de abril de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la consulta de obligaciones pendientes de pago y la emisión de certificaciones derivadas de mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja se adhirió, mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2012, al Mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo, para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

La parte dispositiva de dicho Acuerdo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 13 de abril de 2012, encomienda a la Consejera de Administración Pública y Hacienda las actuaciones posteriores necesarias para poner en funcionamiento dicho mecanismo.

El lunes 16 de abril de 2012 estará operativa la consulta de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, según relación certificada provisional que se ha de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Por tanto, y para facilitar el cumplimiento de los distintos trámites de consulta de los datos relativos a dichas obligaciones y de solicitud de la emisión de certificaciones, en su caso, se dicta la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento para garantizar los derechos de los contratistas de acceso a la información y de atención a sus solicitudes relativas a la expedición de certificado individual en los casos de no conformidad con la relación certificada provisional de las obligaciones pendientes de pago, todo ello en el marco del procedimiento extraordinario de pago habilitado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El procedimiento será de aplicación a las obligaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Se ha de tratar de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, con independencia de que se encuentren imputadas al presupuesto al cierre del ejercicio 2011.

    2. Se limita al pago a proveedores derivado de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; así como conciertos suscritos en materia sanitaria, educación y de servicios sociales.

    3. La recepción de la factura en el correspondiente registro de la Administración debe haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2012.

    4. La obligación se consignará por su importe líquido e incluirá el IVA sin necesidad de desglose.

    5. Las facturas deben estar emitidas a cualquiera de los Entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. La relación certificada provisional comprenderá las facturas pendientes de pago a proveedores referida exclusivamente a las facturas y obligaciones incluidas en el procedimiento extraordinario según los apartados anteriores.

    7. Las obligaciones cuyos créditos hayan sido cedidas aparecerán a nombre del cesionario y no del proveedor original.

  2. Las...

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