SAP A Coruña 229/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2006:1916 |
Número de Recurso | 161/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 229/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00229/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000161 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000696 /2002
N U M E R O 229
En A Coruña, nueve de junio de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 161/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en Juicio oral número 696/2002, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Luis María, defendido por el Letrado Sr. Fernández Sarandeses y representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña con fecha 2-3-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo a Luis María de la falta contra el orden público, ya definida, de la que era acusado.
Condeno a Luis María como autor del delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.
Lo condeno asimismo al pago de la mitad de las costas causadas, declarando la otra mitad de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis María, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4-4-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por proveído de fecha 5-5-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
El primer motivo del recurso invoca la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia contemplado en el Art. 24.2 CE ; en concreto el recurrente alega que la prueba practicada no permite deducir la alteración de sus facultades psicofísicas para la conducción.
El...
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