STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2019:1977
Número de Recurso425/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0000581

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000082 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Evelio, VIAJES HALCON SAU

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA, RAFAEL MARIA TENA NUÑEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D.LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D.RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000425 /2019, formalizado por D. Evelio, Y VIAJES HALCON SAU contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000082 /2018, seguidos a instancia de Evelio, frente a VIAJES HALCON SAU, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra VIAJES HALCON SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

El demandante D- Evelio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa HALCON VIAJES SAU desde el 7 de febrero de 2000, con categoría profesional de jefe de ventas, Nivel 10 y salario mensual de 2.530,64 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 22 de enero de 2018 la empresa procedió a comunicarle al demandante la apertura de expediente disciplinario así como el pliego de cargos por una falta muy grave de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado, dándole traslado del mismo para que efectuase las alegaciones pertinentes, lo que así verif‌icó en fecha 3 de febrero de 2018.

En fecha 6 de febrero de 2018 la empresa remitió al trabajador carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

La carta obra en autos y se da aquí por reproducida.

TERCERO

El trabajador venía prestando servicios para la of‌icina de Viajes Halcón que la empresa tiene en la plaza de San José en Pontevedra. En dicha of‌icina venían prestando servicios también Dª Elisa, Dª Custodia y Dª Catalina, existiendo un buen clima de trabajo y una muy buena relación entre ellos, hasta que en un determinado momento la relación se enrareció, llegando Dª Catalina a presentar contra sus compañeros una denuncia por acoso ante la empresa y posteriormente ante el Juzgado.

La denuncia que Dª Catalina efectuó ante la empresa fue acompañada de unas grabaciones que ella había llevado a cabo en la of‌icina en la que prestaba servicios, grabaciones realizadas entre los días 14 a 17 de noviembre de 2015, sin conocimiento de la empresa. Una vez presentada esta denuncia, el departamento de recursos humanos de la empresa citó a Dª Elisa y a D. Evelio para que 3 comparecieran en las of‌icinas centrales de la empresa los días 14 y 15 de enero de 2016 y allí les comunicaron la existencia de las grabaciones.

No consta que la denuncia de acoso efectuada ante la empresa hubiese dado lugar a sanción alguna.

CUARTO

En fecha 15 de noviembre de 2016 Dª Catalina presentó ante el juzgado de guardia denuncia por acoso laboral, denuncia que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº 2448/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, y una vez practicadas las diligencias pertinentes, se dictó en fecha 22 de noviembre de 2017 auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no resultar de las diligencias de investigación practicadas indicios o motivos suf‌icientes para continuar con el procedimiento.

QUINTO

En fecha 31 de mayo de 2016 el aquí demandante, junto con Dª Custodia y Dª Elisa, presentó denuncia ante el juzgado de guardia frente a Dª Catalina y contra VIAJES HALCON SAU por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº 969/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, y tramitado el procedimiento se dictó auto en fecha 27 de junio de 2017 acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, a f‌in de que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de la causa. Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación frente a Dª Catalina como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Por la acusación particular de los denunciantes se

formuló en fecha 27 de julio de 2017 escrito de acusación contra Dª Catalina como autora de tres delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, y asimismo en dicho escrito se solicita en concepto de responsabilidad civil de la acusada, con responsabilidad subsidiaria de VIAJES HALCON SAU, la cantidad de 60.000 euros por cada uno de los 4 denunciantes, en concepto de daños y perjuicios personales y morales sufridos como consecuencia de las grabaciones.

SEXTO

En fecha 5 de febrero de 2018, el demandante, D. Evelio, causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado.

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 18 de marzo de 2018 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Evelio contra VIAJES HALCON SAU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador demandante condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización que se concreta en el supuesto de autos en 59.903,37 euros. En el caso de que la empresa opte por la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su f‌irmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Evelio, Y VIAJES HALCON SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24/01/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda declarando la improcedencia del despido del actor, interpone recurso en primer lugar la representación letrada de la parte actora, construyendo sus primeros motivos de suplicación al del art. 193, letra b), de la LRJS, Sin embargo, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por la parte recurrente en la fase del recurso. Y así, sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de la suplicación -que puede tramitarse como un incidente en el que se oiga a las demás partes y se resuelva por auto motivado- se trata de un trámite que puede resolverse (sobre su admisión o no) en la propia sentencia -evitando así incurrir en dilaciones indebidas, toda vez que las demás partes, en cuanto que se les ha dado traslado del escrito de recurso y de la impugnación del mismo, han podido realizar adecuadamente alegaciones sobre los documentos aportados-, debe indicarse que la naturaleza excepcional del recurso de suplicación impide, por regla general, la introducción de hechos nuevos -distintos de los alegados y debatidos en la instancia-, ni tampoco la proposición de ningún medio probatorio nuevo. Consecuente a este predicado, el artículo 233 de la LRJS preceptúa que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos". Ahora bien, como excepción a este principio de carácter general -y sin duda, como concesión al ius litigatoris- ese mismo precepto seguidamente señala como excepción a la regla "alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental". Y en esta ocasión, la parte recurrente presenta documentación relativa a Dª Elisa (demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4624/2019, 25 de Noviembre de 2019
    • España
    • 25 Noviembre 2019
    ...dar por reproducido el citado documento. En consonancia con lo que ya resolvimos en, STSJ, Social sección 1 del 05 de abril de 2019 (ROJ: STSJ GAL 1977/2019 Por lo que respecta al recurso de la demandada: Y también respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar: / modific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR