STSJ Galicia 4624/2019, 25 de Noviembre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:6657
Número de Recurso3785/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4624/2019
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0002717

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003785 /2019 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000, Debora

ABOGADO/A: JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ, MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003785/2019, formalizado por la Letrada Dª Victoria Garrido Zalaya, en nombre y representación de Dª Debora y por el Letrado D. Juan Ricardo García Fernández en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia número 178/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680/2018, seguidos a instancia de Dª Debora frente a FOGASA y DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Debora presentó demanda contra FOGASA y DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2019, de fecha quince de abril de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Debora, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa DIRECCION000 . en virtud de contrato indefinido desde el 8 de agosto de 2007, con categoría de Agente Nivel 3, siendo su retribución a tiempo completo la siguiente: salario base, 1091,52€; plus transporte, 115,69€; parte proporcional pagas extras, 434,75€, percibiendo mensualmente determinadas cantidad por el concepto de incentivos y siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viaje. La demandante solicitó la reducción de jornada con ocasión del nacimiento de su primer hijo el NUM001 de 2014, que le fue reconocida por el periodo de diciembre de 2014 al 23 de junio de 2026, con un porcentaje de reducción de 31,66%. En fecha NUM002 de 2018 nació su segundo hijo, permaneciendo en situación de baja por maternidad hasta el 12 de septiembre de 2018, disfrutando a continuación de manera acumulada el permiso de lactancia hasta el 27 de septiembre de 2018 y vacaciones desde el 28 de septiembre al 15 de octubre de 2018. SEGUNDO .- Comenzó trabajando en el local que la empresa tenía en la CALLE000, pasando a continuación a la oficina sita en la PLAZA000, en la que también prestaban sus servicios el cónyuge de la actora, Don Domingo, Doña Lorena y Doña Inocencia, recriminando el Sr. Domingo como responsable a esta ultima una serie de irregularidades en abril de 2014, causando baja por estado de ansiedad. En octubre de 2014 se nombró a la Sra. Lorena como responsable de la nueva oficina, iniciando Doña Inocencia nueva baja laboral, presentando ante la empresa denuncia por acoso, acompañando unas grabaciones de las conversaciones con sus compañeros realizadas entre los días 14 a 17 de noviembre de 2015, citándolos a las Oficinas Centrales los días 14 y 15 de enero de 2016. Presentó en fecha 15 de noviembre de 2016 denuncia ante el Juzgado de Guardia por acoso laboral, incoándose Diligencias Previas nº 2448/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra que acordó por auto de 22 de noviembre de 2017 el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento. Doña Lorena solicitó por escrito de 22 de julio de 2017 la extinción del contrato. TERCERO.- La demandante, junto a su esposo y compañera de trabajo, presentaron el 31 de mayo de 2016 denuncia frente a Doña Inocencia y la empresa DIRECCION000 . por un delito de descubrimiento y revelación de secretos incoándose ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra Diligencias Previas Nº 969/2016, acordándose por auto de 27 de junio de 2017 continuar los tramites del Procedimiento Abreviado, formulando el Ministerio Fiscal y la parte acusadora escrito de acusación frente a la denunciada, solicitando esta ultima la responsabilidad subsidiaria de la empresa por la cantidad de 60000€ para cada uno de los denunciantes en concepto de daños y perjuicios personales y morales. La demandada evacuó su escrito de defensa en fecha 5 de enero de 2018, incoando el 22 de enero de 2018 expediente disciplinario a Don Domingo, procediendo a su despido en fecha 6 de febrero de 2018, presentando demanda y dictando el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pontevedra sentencia en fecha 28 de septiembre de 2018 declarando la improcedencia del mismo, interponiendo el trabajador recurso de suplicación. Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2018 absolviendo a DOÑA Inocencia de los delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, exonerando de responsabilidad civil a la Entidad DIRECCION000 . interponiendo la parte denunciante recurso de apelación. CUARTO .- La actora permaneció de baja desde el 6 de febrero de 2018 por ansiedad hasta el 22 de mayo de 2018, iniciando nuevo proceso de incapacidad temporal por estados de ansiedad desde el 11 de octubre de 2018, ingresando la empresa en su cuenta bancaria en fechas 9 y 12 de noviembre de 2018 los siguientes importes: 12046,76€ por el concepto de REC/INDEM. DESPIDO OBJETIVO y 2537,19€ por el concepto de REC/LIQUIDACIÓN. En fecha 13 de noviembre de 2018 la trabajadora remitió a la empresa correo con el siguiente contenido: Buenos días; Se me están realizando ingresos en la cuenta, que no se me han

notificado a que se deben. Entiendo por otros compañeros que le ha pasado algo similar, es que estoy despedida. Necesito una respuesta urgente, ya que no se me ha pasado ninguna notificación. Un saludo. Fue dada de alta el 14 de noviembre de 2018, enviando nuevo correo el 15 de noviembre del siguiente tenor: Buenos días; A día de hoy, sigo sin recibir ninguna notificación. He recibido el alta médica, necesito saber si mañana me debo presentar en mi puesto de trabajo. A la espera de respuesta urgente. Un saludo. La empresa contestó por la misma vía el día 16: Buenos días Debora . Desde día 12 de noviembre de 2018 estas de baja en la empresa. Saludos. QUINTO.- Presentó la actora papeleta de conciliación el 5 de diciembre de 2018, celebrándose el preceptivo acto el día 19 del mismo mes, teniéndose el mismo por intentado SIN EFECTO, no compareciendo la demandada que si consta citada..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Debora frente a la empresa DIRECCION000 . declaro nulo el despido de la demandante, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de trámite, ascendiendo el salario regulador diario a 54,11€. Ello con la intervención del FOGASA..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION000 y Dª Debora formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/07/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/11/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda declarando la nulidad del despido de la actora, por encontrarse en situación de reducción de jornada, por guarda legal de su hijo, interpone recurso en primer lugar la representación letrada de la parte actora que anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Y asimismo la empresa demandada interpone igualmente recurso de suplicación al amparo también de de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Comenzando por el recurso de la demandante:

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado segundo, para que se le añada un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

    "Dª Lorena solicito por escrito de 22 de julio de 2017, la extinción de su contrato, expresando como motivos el no poder soportar una situación injusta que llevaba viviendo desde hace tres años".

    La adición se apoya en la carta de dimisión del folio 438 de los autos.

    Se accede a ello, en el sentido de dar por reproducido el citado documento. En consonancia con lo que...

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